ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.300424/82.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2024, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia, así como su Anexo Único; que entrarán en vigor el 29 de mayo de 2024

Martes 28 de Mayo de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300424/82.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones I, IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio número 76, de fecha 19 de abril de 2024, así como del dictamen del Comité de Incorporación y Recaudación del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión ordinaria celebrada el día 19 del mismo mes y año, Acuerda: Primero.- Aprobar las ‘Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia’, contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a las personas titulares de las Direcciones de Incorporación y Recaudación; de Prestaciones Económicas y Sociales; de Prestaciones Médicas; de Finanzas, y de Operación y Evaluación, para que en el ámbito de sus respectivas competencias adopten las medidas necesarias para la correcta aplicación y seguimiento de las Reglas referidas en el punto Primero del presente Acuerdo por parte de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales y Regionales, y Operativos, del Instituto Mexicano del Seguro Social. Tercero.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que adopte las medidas tendentes a concluir el desarrollo del aplicativo que la Dirección de Incorporación y Recaudación le solicite para la implementación en ventanilla e Internet de un esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio, tanto de manera individual como colectiva, para las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia, así como de un aplicativo que permita a las Subdelegaciones consultar oportunamente datos al respecto y realizar las adecuaciones necesarias a los sistemas que lo requieran para implementar la reforma a la Ley del Seguro Social realizada mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2023. Cuarto.- Instruir a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales y Regionales y a las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social para que, en su circunscripción territorial y en el ejercicio de sus facultades de asistencia a los asegurados, difundan el contenido y alcance de la reforma a la Ley del Seguro Social realizada mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2023, asesoren al respecto a personas interesadas y, según las Reglas, incentiven la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes o por cuenta propia. Quinto.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social presenten o soliciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo y de su Anexo Único. Sexto.- Instruir a la persona titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios, a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo Único se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Séptimo.- El presente Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor el 29 de mayo de 2024”.

Atentamente,

Ciudad de México, 30 de abril de 2024.- Secretario General, Lic. Marcos Bucio Mújica.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO

“Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia”

1.      OBJETO

Las presentes Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia (Reglas), tienen por objeto establecer facilidades administrativas para contribuir a garantizar a las personas en cuestión el derecho a la seguridad social bajo un esquema que provee para su incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social y el respectivo pago de cuotas.

El lenguaje empleado en las Reglas no busca marcar diferencias entre personas, por lo que las fórmulas de su redacción no conllevan distinción alguna entre éstas.

2.      GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para los efectos de las Reglas, serán aplicables las definiciones establecidas en los artículos 5A de la Ley del Seguro Social y 2 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como las siguientes:

I.        CURP: Clave Única de Registro de Población, expedida por el Registro Nacional de Población.

II.       Formato de pago: Formato para pago de cuotas obrero patronales, aportaciones y amortizaciones; SPR-05.

III.      INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

IV.     LSS: Ley del Seguro Social.

V.      Movimientos afiliatorios: Aviso de alta o reingreso, modificación de salario o baja de las personas trabajadoras ante el Instituto.

VI.     NSS: Número de Seguridad Social, único, permanente e intransferible, asignado por el Instituto a cada solicitante.

VII.    Personas trabajadoras independientes o por cuenta propia (PTI): según el artículo 5 A, fracción XX, de la LSS, “persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio exceptuando a los sujetos de aseguramiento establecidos en la fracción V del artículo 13”.

VIII.   Prueba piloto: Prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes, cuyas Reglas de carácter general se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2021.

IX.     RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

X.      Reforma a la LSS: Asentada en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2023.

XI.     RFC: Registro Federal de Contribuyentes, asignado por el Servicio de Administración Tributaria.

XII.    SINCO: Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones del Instituto Nacional de Estadística  y Geografía.

3.      SUJETOS DE APLICACIÓN DE LAS REGLAS

Las PTI, según la fracción VII del numeral 2 de las presentes reglas.

4.      DE LA ASIGNACIÓN O LOCALIZACIÓN DEL NSS PARA LAS PTI

4.1 Para realizar el pago de las cuotas obrero patronales se requiere que las PTI tramiten su NSS, cuya asignación o localización puede gestionarse en la página de internet www.imss.gob.mx, en la aplicación móvil IMSS Digital o acudiendo a la Subdelegación que corresponda al domicilio de la PTI concernida.

4.2 Para la asignación o localización del NSS vía remota, la PTI requiere contar con CURP, dirección de correo electrónico y señalar un domicilio. En caso de carecer de acceso a las tecnologías de la información, podrá solicitar un NSS de forma presencial en el Departamento de Afiliación y Vigencia de las Subdelegaciones del Instituto, presentando CURP, una identificación oficial y acta de nacimiento. Asimismo, personas extranjeras en el territorio nacional podrán obtener un NSS en las Subdelegaciones del Instituto, siempre y cuando cuenten con CURP.

5.      DE LA AFILIACIÓN DE LAS PTI ANTE EL INSTITUTO

5.1 Las PTI podrán gestionar de manera personal y directa su afiliación a la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social. El día 20 del mes calendario será la fecha límite para realizar la gestión de incorporación, a fin de que el aseguramiento inicie el primer día del mes inmediato posterior  al de pago.

5.2 La recepción del pago de las cuotas obrero patronales se considerará como la presentación del movimiento afiliatorio de alta con fecha de inicio de vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de dicho pago. La falta de pago en tiempo y forma se considerará como el movimiento afiliatorio de baja.

5.3 Para obtener el formato “Solicitud de incorporación voluntaria de persona trabajadora independiente al IMSS” y el formato de pago, la PTI concernida deberá proporcionar o indicar:

a.      CURP (obligatorio);

b.      RFC (opcional);

c.      Número de Seguridad Social (obligatorio);

d.      Correo electrónico (obligatorio);

e.      Captcha (obligatorio);

f.       Código Postal (obligatorio);

g.      Entidad Federativa (llenado automático por el sistema);

h.      Municipio o Demarcación Territorial (llenado automático por el sistema);

i.        Colonia (obligatorio);

j.       Calle (obligatorio);

k.      Número Exterior (obligatorio);

l.        Número Interior (opcional);

m.     Subdelegación (obligatorio);

n.      Teléfono (opcional);

o.      Correo electrónico alternativo (opcional)

p.      División económica (obligatorio);

q.      Grupo económico principal (obligatorio);

r.       Ingreso correspondiente a su ocupación —para estos efectos, deberá indicar el ingreso real conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 227 de la LSS— (obligatorio);

s.      Periodicidad de la incorporación voluntaria que elige—mensual, bimestral, semestral o anual— (obligatorio);

t.       Si desea realizar aportaciones al INFONAVIT (opcional), y

u.      Si desea renovación automática de la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, según la periodicidad elegida (opcional).

5.4 Lo anterior, por medio del sistema que el Instituto ponga a disposición para tal efecto; o bien, acudiendo a la Subdelegación que corresponda al domicilio particular de la PTI.

5.5 Para establecer la prima de riesgos de trabajo bajo un esquema simplificado de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social para PTI, mediante el sistema que el Instituto disponga para tal efecto, se asociará la división económica, grupo económico y fracción según el artículo 196 del RACERF, en correlación con el diverso 73 de la LSS, a las ocupaciones del SINCO.

6.      DEL CÁLCULO DE LAS CUOTAS

6.1 El cálculo de las cuotas obrero patronales se llevará a cabo por periodicidad anticipada mensual, bimestral, semestral o anual; conforme al primer párrafo del artículo 224 de la LSS. Tratándose del cálculo de las aportaciones al INFONAVIT, se aplicará lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 251 de la LSS.

6.2 Conforme al artículo 227 de la LSS, las cuotas obrero patronales correspondientes a las PTI se cubrirán con base en los ingresos reportados producto de la actividad que dio origen al aseguramiento.

6.3 Para efectos del cálculo de las cuotas obrero patronales se considerarán los límites establecidos en el artículo 28 de la LSS.

6.4 El importe de las cuotas obrero patronales correspondientes a los seguros de Enfermedades y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales, se determinará conforme a lo establecido en la LSS.

6.5 Las cuotas obrero patronales correspondientes al Seguro de Riesgos de Trabajo se calcularán mediante el sistema que el Instituto disponga para tal efecto, que asociará la división económica, grupo económico y fracción según el artículo 196 del RACERF, en correlación con el diverso 73 de la LSS, a las ocupaciones del SINCO.

7.      DEL PAGO DE LAS CUOTAS

7.1 Las PTI deberán cubrir por periodicidad anticipada el monto correspondiente a las cuotas obrero patronales conforme al ingreso real que reporten mediante la aplicación que el Instituto disponga para tal efecto.

7.2 Se tendrá hasta el día 20 del mes calendario para realizar el pago de las cuotas obrero patronales correspondientes a la periodicidad por la que se realice la solicitud de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a efecto de que la cobertura de los seguros de Enfermedades y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como  de Guarderías y Prestaciones Sociales, inicie el primer día del mes inmediato posterior al de pago. En caso de que el día 20 del mes calendario sea inhábil o viernes, la fecha límite de pago será el día hábil inmediato siguiente.

7.3 Según el artículo 87, último párrafo, del RACERF, bajo ningún supuesto procederá la devolución total o parcial del pago realizado; no obstante, de ser el caso, se observará lo dispuesto en el artículo 86 del RACERF.

8.      DE LA INCORPORACIÓN COLECTIVA DE LAS PTI

8.1 Esta deberá realizarse conforme a lo establecido en los artículos 75, 77, 79 y 80, del RACERF.

8.2 La incorporación colectiva de las PTI se formalizará mediante convenio suscrito entre la persona representante legal del contratante y la persona titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada que corresponda, con excepción de las incorporaciones colectivas de PTI mexicanas en  el extranjero.

Por lo que se refiere a las incorporaciones colectivas de PTI mexicanas en el extranjero, los convenios respectivos se formalizarán entre la persona representante legal del contratante y la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación.

9.      DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

9.1 Los mexicanos en el extranjero podrán incorporarse al Régimen Obligatorio del Seguro Social como PTI a fin de que, junto con sus beneficiarios, gocen de cobertura integral de seguridad social en  territorio nacional.

9.2 Para obtener el formato de “Solicitud de incorporación voluntaria de persona trabajadora independiente al IMSS” y el formato de pago, los mexicanos en el extranjero deberán utilizar el sistema que el Instituto ponga a disposición para tal efecto; precisando que radican fuera del territorio nacional a fin de simplificar el aseguramiento y pago de cuotas.

En todo caso, los mexicanos en el extranjero deberán registrar un domicilio en territorio nacional a efecto de concretar su incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social como PTI y registrar beneficiarios.

9.3 Se tendrá hasta el día 15 del mes calendario para realizar el pago de las cuotas obrero patronales correspondientes a la periodicidad por la que se realice la solicitud de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a efecto de que la cobertura de los seguros de Enfermedades y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como  de Guarderías y Prestaciones Sociales, inicie el primer día del mes inmediato posterior al de pago. En caso de que el día 15 del mes calendario sea inhábil, la fecha límite de pago será el día hábil inmediato siguiente.

10.    DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO

10.1 Los extranjeros en México podrán incorporarse al Régimen Obligatorio del Seguro Social como PTI a fin de que, junto con sus beneficiarios, gocen de cobertura integral de seguridad social en territorio nacional.

En caso de que un extranjero sea sujeto de una relación laboral subordinada, lo señalado en el párrafo anterior no eximirá de modo alguno al patrón o sujeto obligado de cumplir puntualmente con su deber de darlo de alta en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

10.2 Para obtener el formato de “Solicitud de incorporación voluntaria de persona trabajadora independiente al IMSS” y el formato de pago, los extranjeros en México deberán utilizar el sistema que el Instituto ponga a disposición para tal efecto.

En todo caso, los extranjeros deberán registrar un domicilio en territorio nacional a efecto de concretar su incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social como PTI y registrar beneficiarios.

11.    DE LAS EXCEPCIONES DEL ASEGURAMIENTO

11.1 En concordancia con lo señalado en el inciso a), fracción II, del artículo 222 de la LSS, el otorgamiento de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad se sujetará a tiempos de espera según el artículo 83 del RACERF.

Cuando resulte procedente, se observará lo señalado en el artículo 85 del RACERF; excluyendo la aplicación de los artículos 81, 82 y 84, del propio ordenamiento.

12.    DE LA APORTACIÓN AL INFONAVIT

12.1 Las PTI incorporadas al Régimen Obligatorio del Seguro Social podrán realizar aportaciones para abono a su subcuenta de vivienda. Para tal efecto, dentro del cómputo de las cuotas obrero patronales, el Instituto calculará las aportaciones de vivienda en función del ingreso reportado.

13.    DE LA FISCALIZACIÓN

13.1 El Instituto ejercerá sus facultades de comprobación para evitar que patrones o sujetos obligados recurran al esquema para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de PTI, con el propósito de evadir el pago de contribuciones de seguridad social resultado de una relación laboral.

Asimismo, para verificar la veracidad de los datos proporcionados por las PTI para concretar su incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social y registrar beneficiarios.

14.    DE LOS ASEGURAMIENTOS PREVIOS A LA REFORMA A LA LSS

14.1 Las personas trabajadoras en industrias familiares, los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás personas trabajadoras no asalariadas (modalidad 44); los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios (modalidad 43); y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio (modalidad 35) asegurados, a la fecha de entrada en vigor de la Reforma a la LSS, en la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, conforme al artículo segundo transitorio de ésta, continuarán gozando —hasta la finalización del mismo— de las prestaciones respectivas según los términos y condiciones con las que iniciaron su aseguramiento, pudiendo prorrogarlo bajo las condiciones del nuevo esquema para PTI.

14.2 Las personas trabajadoras en industrias familiares, los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás personas trabajadoras no asalariadas (modalidad 44); los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios (modalidad 43); y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio (modalidad 35) asegurados con los estímulos para promover la incorporación a la seguridad social continuarán gozando —hasta la finalización del mismo— de las prestaciones respectivas según los términos y condiciones con las que iniciaron su aseguramiento, pudiendo prorrogarlo bajo las condiciones del nuevo esquema para PTI.

14.3 Tratándose de convenios colectivos de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, las personas trabajadoras en industrias familiares, los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás personas trabajadoras no asalariadas (modalidad 44); y los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios (modalidad 43) continuarán gozando, mientras el convenio correspondiente permanezca en vigor, de las prestaciones respectivas, según los términos y condiciones bajo los cuales iniciaron su aseguramiento.

15.    DE LA PRUEBA PILOTO

15.1 A la entrada en vigor de las Reglas, las PTI que individual o colectivamente se encuentren aseguradas bajo la Prueba piloto continuarán gozando —hasta la finalización del mismo— de las prestaciones respectivas según los términos y condiciones con las que iniciaron su aseguramiento, pudiendo prorrogarlo bajo las condiciones del nuevo esquema para PTI.

16.    DE LA INTERPRETACIÓN

16.1 Según resulte pertinente, la LSS y el RACERF se aplicarán para normar lo no previsto en las Reglas.

16.2 La Dirección de Incorporación y Recaudación interpretará las Reglas para efectos administrativos; asimismo, en su caso, emitirá las disposiciones que resulten necesarias para su correcta aplicación.

Ciudad de México, a 30 de abril de 2024.- La persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, Norma Gabriela López Castañeda.- Rúbrica.

(R.- 553344)