OFICIO 500-05-2024-6576 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018

Viernes 31 de Mayo de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2024-6576

Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Décimo transitorio, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, le comunica lo siguiente:

Que al contribuyente que se enlista a continuación, en su momento, le fue notificado un oficio de presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitió, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, así como, en el caso en particular, resolución definitiva emitida en términos del tercer párrafo del precepto legal en cita, vigente hasta el 24 de julio de 2018; sin embargo, derivado de lo resuelto en el medio de defensa interpuesto, se tiene que, dicho contribuyente desvirtuó la presunción de inexistencia, por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios, cuyos datos son los siguientes:

Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio individual de presunción

Autoridad emisora del oficio individual de presunción

Medio de notificación al contribuyente

Estrados de la autoridad

Notificación Personal

Notificación por Buzón Tributario

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

ZRE071212LE0

Z REPRESENTACIONES, S.A. DE C.V.

500-04-00-00-00-2017-43636 de fecha 11 de diciembre de 2017

Administración

Central de

Verificación y

Evaluación de

Entidades

Federativas en

Materia de

Coordinación Fiscal

 

 

 

 

12 de diciembre de 2017

13 de diciembre de 2017

Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio Global de presunción

Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

ZRE071212LE0

Z REPRESENTACIONES, S.A. DE C.V.

500-05-2018-8128 de fecha 01 de marzo de 2018

01 de marzo de 2018

02 de marzo de 2018

 

Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio Global de presunción

Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

ZRE071212LE0

Z REPRESENTACIONES, S.A. DE C.V.

500-05-2018-8128 de fecha 01 de marzo de 2018

14 de marzo de 2018

15 de marzo de 2018

 

Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio de resolución definitiva

Autoridad emisora de la resolución definitiva

Medio de notificación al contribuyente

Estrados de la autoridad

Notificación Personal

Notificación por Buzón Tributario

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

ZRE071212LE0

Z REPRESENTACIONES, S.A. DE C.V.

En cumplimiento a la sentencia de fecha 01 de septiembre de 2023, dictada por la Tercera Sala Regional del Noreste, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio de Nulidad 5791/20-06-03-4, por la que, resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada contenida en el oficio 500-04-00-00-00-2019-8157 de fecha 11 de febrero de 2019, emitida por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, mediante la cual, se le ubicó en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, resolvió que la autoridad demandada deberá ordenar la publicación de los datos de la actora, en el listado de los contribuyentes que han desvirtuado la presunción de inexistencia de operaciones.

 

Apartado E.- Datos adicionales del contribuyente.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Domicilio Fiscal

Actividad preponderante

Motivo del Procedimiento

1

ZRE071212LE0

Z REPRESENTACIONES,

S.A. DE C.V.

GUADALUPE, NUEVO LEÓN

COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS MATERIAS PRIMAS PARA OTRAS INDUSTRIAS

Ausencia de activos Ausencia de personal Falta de infraestructura

 

Finalmente, se precisa que el hecho de que el contribuyente señalado, derivado del fallo dictado por la Tercera Sala Regional del Noreste, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, haya desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento le fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso haya emitido.

Atentamente.

Ciudad de México, a 08 de febrero de 2024.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma: L.C. Susana Herrera Maldonado, Administradora de Fiscalización Estratégica “7”.- Rúbrica.