OFICIO 500-05-2024-6577 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

Viernes 31 de Mayo de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2024-6577

Asunto:   Se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, comunica lo siguiente:

Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un oficio de presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, así como, en el caso en particular, resolución definitiva emitida en términos del cuarto párrafo del numeral en cita; sin embargo, derivado de lo resuelto en los medios de defensa interpuestos, se tiene que, dichos contribuyentes desvirtuaron la presunción de inexistencia, por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios, cuyos datos son los siguientes:

Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio individual de presunción

Autoridad emisora del oficio individual de presunción

Medio de notificación al contribuyente

Estrados de la autoridad

Notificación Personal

Notificación por Buzón Tributario

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

AII061227889

ADMINISTRACION DE INMUEBLES, INVERSIONES Y NEGOCIOS, S.A. DE C.V.

500-41-00-05-02-2018-18733 de fecha 17 de diciembre de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León"1"

 

 

 

 

08 de enero de 2019

09 de enero de 2019

2

ONE090225JH7

ONEXONE, S.C.

500-43-03-05-03-2020-2366 de fecha 07 de abril de 2020

Administración

Desconcentrada de Auditoría Fiscal de

Nuevo León "3"

 

 

 

 

16 de abril de 2020

17 de abril

de 2020

Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio Global de presunción

Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

AII061227889

ADMINISTRACION DE INMUEBLES, INVERSIONES Y NEGOCIOS, S.A. DE C.V.

500-05-2019-7255 de fecha 05 de febrero de 2019

05 de febrero de 2019

06 de febrero de 2019

2

ONE090225JH7

ONEXONE, S.C.

500-05-2020-13588 de fecha 15 de mayo de 2020

15 de mayo de 2020

18 de mayo de 2020

 

Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio Global de presunción

Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

AII061227889

ADMINISTRACION DE INMUEBLES, INVERSIONES Y NEGOCIOS, S.A. DE C.V.

500-05-2019-7255 de fecha 05 de febrero de 2019

14 de marzo de 2019

15 de marzo de

2019

2

ONE090225JH7

ONEXONE, S.C.

500-05-2020-13588 de fecha 15 de mayo de 2020

29 de junio de 2020

30 de junio de 2020

 

Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio de resolución definitiva

Autoridad emisora de la resolución definitiva

Medio de notificación al contribuyente

Estrados de la autoridad

Notificación Personal

Notificación por Buzón Tributario

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

AII061227889

ADMINISTRACION DE INMUEBLES, INVERSIONES Y NEGOCIOS, S.A. DE C.V.

En cumplimiento a la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2023, dictada por la Tercera Sala Regional del Noreste, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio de Nulidad 890/20-06-03-5-OT, por la que, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, consistente en el oficio número 500-41-00-05-02-2019-2325 de fecha 23 de abril de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1", mediante la cual, se le ubicó de manera definitiva en la hipótesis establecida en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, resolvió que la autoridad demandada deberá ordenar la publicación de los datos de la actora, en el listado de contribuyentes que han desvirtuado la presunción de inexistencia.

2

ONE090225JH7

ONEXONE, S.C.

En cumplimiento a la sentencia de fecha 06 de noviembre de 2023, dictada por la Tercera Sala Regional del Noreste, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del Juicio de Nulidad 2763/21-06-03-5-OT, por la que, declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada consistente en el oficio 600-42-2021-1-9-0847 de fecha 23 de febrero de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Nuevo León "2", a través de la cual resolvió el recurso de revocación en línea número RRL2020009782, así como, de la resolución originalmente recurrida, consistente en el oficio número 500-43-03-05-03-2020-4367 de fecha 23 de septiembre de 2020, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3", por medio de la cual, se resolvió que no desvirtuó la inexistencia de operaciones amparadas con los comprobantes emitidos a los contribuyentes que se señalaron el oficio individual número 500-43-03-05-03-2020-2366 de 07 de abril de 2020, Asimismo, resolvió que la autoridad demandada deberá ordenar la publicación de los datos de la actora, en el listado de contribuyentes que han desvirtuado la presunción de inexistencia.

 

Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Domicilio Fiscal

Actividad preponderante

Motivo del Procedimiento

1

AII061227889

ADMINISTRACION DE INMUEBLES, INVERSIONES Y NEGOCIOS, S.A. DE C.V.

MONTERREY, NUEVO LEÓN

CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS

Ausencia de activos Ausencia de personal

2

ONE090225JH7

ONEXONE, S.C.

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

AGENCIAS DE PUBLICIDAD

Ausencia de activos Ausencia de personal Falta de infraestructura

 

Finalmente, se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados, derivado de los fallos dictados por la Tercera Sala Regional del Noreste, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.

Atentamente.

Ciudad de México, a 08 de febrero de 2024.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma: L.C. Susana Herrera Maldonado, Administradora de Fiscalización Estratégica “7”.- Rúbrica.