OFICIO 500-05-2024-6840 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación

Viernes 31 de Mayo de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2024-6840

Asunto:   Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.

En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.

La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.

Atentamente

Ciudad de México, a 05 de abril de 2024.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma L.C. Susana Herrera Maldonado, Administradora de Fiscalización Estratégica “7”.- Rúbrica.

 

Asunto:     Anexo 1 del oficio número 500-05-2024-6840 de fecha 05 de abril de 2024, emitido por la L.C. Susana Herrera Maldonado en su carácter de Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, en suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a los contribuyentes mencionados en el presente anexo que se ubican en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio número 500-05-2024-6840 de fecha 05 de abril de 2024, indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de presunción.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio individual de presunción

Autoridad emisora del oficio individual de presunción

Medio de notificación al contribuyente

Estrados de la autoridad

Notificación personal

Notificación por Buzón Tributario

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

BOL200401DY1

BAU Y OLIO, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6700 de fecha 05 de marzo de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

11 de marzo de 2024

12 de marzo de 2024

2

CEP100211H96

CIRCULO EMPRESARIAL DE LA PENINSULA, S.C.P.

500-05-2024-6699 de fecha 05 de marzo de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

11 de marzo de 2024

12 de marzo de 2024

3

CLE080825BP9

COMERCIALIZADORA LEZADEL, S.A. DE C.V.

500-32-00-03-04-2024-2228 de fecha 15 de marzo de 2024

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3"

 

 

 

 

22 de marzo de 2024

25 de marzo de 2024

4

CPI101129H78

CONSTRUCTORA Y PROYECTOS INTEGRALES VILLA & REAL DEL SURESTE, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6811 de fecha 26 de marzo de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

03 de abril de 2024

04 de abril de 2024

5

CPI130523D22

CONSTRUCTORA Y PROYECTOS INTEGRALES FOZI, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6793 de fecha 26 de marzo de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

03 de abril de 2024

04 de abril de 2024

6

CPJ1411294M8

CONSTRUCTORA Y PROYECTOR JIM&SOL DEL SURESTE, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6815 de fecha 02 de abril de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

03 de abril de 2024

04 de abril de 2024

7

DME190604B97

DIPLUZ METROPOLITANA, S.A. DE C.V.

500-73-04-09-04-2024-3975 de fecha 06 de marzo de 2024

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3"

 

 

 

 

12 de marzo de 2024

13 de marzo de 2024

8

DPE101117V23

DUPPLEXSA PENINSULAR, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6794 de fecha 26 de marzo de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

03 de abril de 2024

04 de abril de 2024

9

EOL140516IP2

EMABUS OPERACION Y LOGISTICA, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6669 de fecha 27 de febrero de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

04 de marzo de 2024

05 de marzo de 2024

10

GLE200825152

GLOBAL LED ENERGY SYSTEMS, S. DE R.L. DE C.V.

500-47-00-02-05-2024-1380 de fecha 06 de marzo de 2024

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Querétaro "1"

 

 

 

 

12 de marzo de 2024

13 de marzo de 2024

11

GRS141021UP7

GARCIA RAMIREZ Y SOLUCIONES, S. EN N.C. DE C.V.

500-05-2024-6670 de fecha 29 de febrero de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

06 de marzo de 2024

07 de marzo de 2024

12

JUCA690414BL3

JUÁREZ CASAS ARACELI

500-05-2024-6792 de fecha 26 de marzo de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

03 de abril de 2024

04 de abril de 2024

13

SAT170629329

SERVICIOS Y ASESORÍAS TISMIC, S.A. DE C.V.

500-72-07-01-04-2024-12527 de fecha 26 de marzo de 2024

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2"

 

 

 

 

03 de abril de 2024

04 de abril de 2024

14

SMA2002048G3

SUMINISTROS MEDICOS ABSR, S.A DE C.V.

500-05-2024-6813 de fecha 01 de abril de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

02 de abril de 2024

03 de abril de 2024

15

SSK1404048A1

SERVICIOS Y SUMINISTROS KAABA, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6808 de fecha 26 de marzo de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

27 de marzo de 2024

01 de abril de 2024

Datos adicionales de los contribuyentes.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Domicilio Fiscal

Actividad preponderante

Motivo del Procedimiento

1

BOL200401DY1

BAU Y OLIO, S.A. DE C.V.

México, Naucalpan de Juarez

Servicios de apoyo para efectuar trámites legales

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material

2

CEP100211H96

CIRCULO EMPRESARIAL DE LA PENINSULA, S.C.P.

Mérida, Yucatán

Servicios de consultoría en administración

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material

3

CLE080825BP9

COMERCIALIZADORA LEZADEL, S.A. DE C.V.

Zapopan, Jalisco

Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material

4

CPI101129H78

CONSTRUCTORA Y PROYECTOS INTEGRALES VILLA & REAL DEL SURESTE, S.A. DE C.V.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Administración y supervisión de construcción de otras obras de ingeniería civil u obra pesada

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material

5

CPI130523D22

CONSTRUCTORA Y PROYECTOS INTEGRALES FOZI, S.A. DE C.V.

Berriozábal, Chiapas

Administración y supervisión de construcción de otras obras de ingeniería civil u obra pesada

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material

6

CPJ1411294M8

CONSTRUCTORA Y PROYECTOR JIM&SOL DEL SURESTE, S.A. DE C.V.

Chiapa de Corzo, Chiapas.

Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material

7

DME190604B97

DIPLUZ METROPOLITANA, S.A. DE C.V.

Benito Juarez, Ciudad de México

Otros Servicios relacionados con la contabilidad

Ausencia de Activos

8

DPE101117V23

DUPPLEXSA PENINSULAR, S.A. DE C.V.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Otros servicios profesionales, científicos y técnicos.

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material

9

EOL140516IP2

EMABUS OPERACION Y LOGISTICA, S.A. DE C.V.

Chiapas, Tuxtla Gutierrez,

Otros servicios de consultoría científica y técnica

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material

10

GLE200825152

GLOBAL LED ENERGY SYSTEMS, S. DE R.L. DE C.V.

Querétaro, Querétaro

Comercio al por mayor de equipo y material eléctrico

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura

11

GRS141021UP7

GARCIA RAMIREZ Y SOLUCIONES, S. EN N.C. DE C.V.

Chiapas, Tuxtla Gutierrez,

Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material

12

JUCA690414BL3

JUÁREZ CASAS ARACELI

Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Venta en territorio nacional de Gasolina y Diesel

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material

13

SAT170629329

SERVICIOS Y ASESORÍAS TISMIC, S.A. DE C.V.

Cuauhtémoc, Ciudad de México

Servicios de consultoría en Administración

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura

14

SMA2002048G3

SUMINISTROS MEDICOS ABSR, S.A DE C.V.

Monterrey, Nuevo León.

Comercio al por mayor de productos farmacéuticos

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material

15

SSK1404048A1

SERVICIOS Y SUMINISTROS KAABA, S.A. DE C.V.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Otros servicios profesionales, científicos y técnicos.

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material

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