OFICIO 500-05-2024-6840 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación |
Viernes 31 de Mayo de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio: 500-05-2024-6840
Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 05 de abril de 2024.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma L.C. Susana Herrera Maldonado, Administradora de Fiscalización Estratégica “7”.- Rúbrica.
Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2024-6840 de fecha 05 de abril de 2024, emitido por la L.C. Susana Herrera Maldonado en su carácter de Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, en suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a los contribuyentes mencionados en el presente anexo que se ubican en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio número 500-05-2024-6840 de fecha 05 de abril de 2024, indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de presunción.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Número y fecha de oficio individual de presunción |
Autoridad emisora del oficio individual de presunción |
Medio de notificación al contribuyente |
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Estrados de la autoridad |
Notificación personal |
Notificación por Buzón Tributario |
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Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
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1 |
BOL200401DY1 |
BAU Y OLIO, S.A. DE C.V. |
500-05-2024-6700 de fecha 05 de marzo de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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11 de marzo de 2024 |
12 de marzo de 2024 |
2 |
CEP100211H96 |
CIRCULO EMPRESARIAL DE LA PENINSULA, S.C.P. |
500-05-2024-6699 de fecha 05 de marzo de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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11 de marzo de 2024 |
12 de marzo de 2024 |
3 |
CLE080825BP9 |
COMERCIALIZADORA LEZADEL, S.A. DE C.V. |
500-32-00-03-04-2024-2228 de fecha 15 de marzo de 2024 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" |
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22 de marzo de 2024 |
25 de marzo de 2024 |
4 |
CPI101129H78 |
CONSTRUCTORA Y PROYECTOS INTEGRALES VILLA & REAL DEL SURESTE, S.A. DE C.V. |
500-05-2024-6811 de fecha 26 de marzo de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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03 de abril de 2024 |
04 de abril de 2024 |
5 |
CPI130523D22 |
CONSTRUCTORA Y PROYECTOS INTEGRALES FOZI, S.A. DE C.V. |
500-05-2024-6793 de fecha 26 de marzo de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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03 de abril de 2024 |
04 de abril de 2024 |
6 |
CPJ1411294M8 |
CONSTRUCTORA Y PROYECTOR JIM&SOL DEL SURESTE, S.A. DE C.V. |
500-05-2024-6815 de fecha 02 de abril de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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03 de abril de 2024 |
04 de abril de 2024 |
7 |
DME190604B97 |
DIPLUZ METROPOLITANA, S.A. DE C.V. |
500-73-04-09-04-2024-3975 de fecha 06 de marzo de 2024 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" |
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12 de marzo de 2024 |
13 de marzo de 2024 |
8 |
DPE101117V23 |
DUPPLEXSA PENINSULAR, S.A. DE C.V. |
500-05-2024-6794 de fecha 26 de marzo de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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03 de abril de 2024 |
04 de abril de 2024 |
9 |
EOL140516IP2 |
EMABUS OPERACION Y LOGISTICA, S.A. DE C.V. |
500-05-2024-6669 de fecha 27 de febrero de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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04 de marzo de 2024 |
05 de marzo de 2024 |
10 |
GLE200825152 |
GLOBAL LED ENERGY SYSTEMS, S. DE R.L. DE C.V. |
500-47-00-02-05-2024-1380 de fecha 06 de marzo de 2024 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Querétaro "1" |
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12 de marzo de 2024 |
13 de marzo de 2024 |
11 |
GRS141021UP7 |
GARCIA RAMIREZ Y SOLUCIONES, S. EN N.C. DE C.V. |
500-05-2024-6670 de fecha 29 de febrero de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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06 de marzo de 2024 |
07 de marzo de 2024 |
12 |
JUCA690414BL3 |
JUÁREZ CASAS ARACELI |
500-05-2024-6792 de fecha 26 de marzo de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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03 de abril de 2024 |
04 de abril de 2024 |
13 |
SAT170629329 |
SERVICIOS Y ASESORÍAS TISMIC, S.A. DE C.V. |
500-72-07-01-04-2024-12527 de fecha 26 de marzo de 2024 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" |
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03 de abril de 2024 |
04 de abril de 2024 |
14 |
SMA2002048G3 |
SUMINISTROS MEDICOS ABSR, S.A DE C.V. |
500-05-2024-6813 de fecha 01 de abril de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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02 de abril de 2024 |
03 de abril de 2024 |
15 |
SSK1404048A1 |
SERVICIOS Y SUMINISTROS KAABA, S.A. DE C.V. |
500-05-2024-6808 de fecha 26 de marzo de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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27 de marzo de 2024 |
01 de abril de 2024 |
Datos adicionales de los contribuyentes.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Domicilio Fiscal |
Actividad preponderante |
Motivo del Procedimiento |
1 |
BOL200401DY1 |
BAU Y OLIO, S.A. DE C.V. |
México, Naucalpan de Juarez |
Servicios de apoyo para efectuar trámites legales |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
2 |
CEP100211H96 |
CIRCULO EMPRESARIAL DE LA PENINSULA, S.C.P. |
Mérida, Yucatán |
Servicios de consultoría en administración |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
3 |
CLE080825BP9 |
COMERCIALIZADORA LEZADEL, S.A. DE C.V. |
Zapopan, Jalisco |
Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
4 |
CPI101129H78 |
CONSTRUCTORA Y PROYECTOS INTEGRALES VILLA & REAL DEL SURESTE, S.A. DE C.V. |
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas |
Administración y supervisión de construcción de otras obras de ingeniería civil u obra pesada |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
5 |
CPI130523D22 |
CONSTRUCTORA Y PROYECTOS INTEGRALES FOZI, S.A. DE C.V. |
Berriozábal, Chiapas |
Administración y supervisión de construcción de otras obras de ingeniería civil u obra pesada |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
6 |
CPJ1411294M8 |
CONSTRUCTORA Y PROYECTOR JIM&SOL DEL SURESTE, S.A. DE C.V. |
Chiapa de Corzo, Chiapas. |
Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
7 |
DME190604B97 |
DIPLUZ METROPOLITANA, S.A. DE C.V. |
Benito Juarez, Ciudad de México |
Otros Servicios relacionados con la contabilidad |
Ausencia de Activos |
8 |
DPE101117V23 |
DUPPLEXSA PENINSULAR, S.A. DE C.V. |
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. |
Otros servicios profesionales, científicos y técnicos. |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
9 |
EOL140516IP2 |
EMABUS OPERACION Y LOGISTICA, S.A. DE C.V. |
Chiapas, Tuxtla Gutierrez, |
Otros servicios de consultoría científica y técnica |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
10 |
GLE200825152 |
GLOBAL LED ENERGY SYSTEMS, S. DE R.L. DE C.V. |
Querétaro, Querétaro |
Comercio al por mayor de equipo y material eléctrico |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura |
11 |
GRS141021UP7 |
GARCIA RAMIREZ Y SOLUCIONES, S. EN N.C. DE C.V. |
Chiapas, Tuxtla Gutierrez, |
Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
12 |
JUCA690414BL3 |
JUÁREZ CASAS ARACELI |
Naucalpan de Juárez, Estado de México. |
Venta en territorio nacional de Gasolina y Diesel |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
13 |
SAT170629329 |
SERVICIOS Y ASESORÍAS TISMIC, S.A. DE C.V. |
Cuauhtémoc, Ciudad de México |
Servicios de consultoría en Administración |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura |
14 |
SMA2002048G3 |
SUMINISTROS MEDICOS ABSR, S.A DE C.V. |
Monterrey, Nuevo León. |
Comercio al por mayor de productos farmacéuticos |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
15 |
SSK1404048A1 |
SERVICIOS Y SUMINISTROS KAABA, S.A. DE C.V. |
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. |
Otros servicios profesionales, científicos y técnicos. |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
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