OFICIO 500-05-2024-12631 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación |
Viernes 31 de Mayo de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio: 500-05-2024-12631
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un oficio de presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, así como, en el caso en particular, resolución definitiva emitida en términos del cuarto párrafo del numeral en cita; sin embargo, derivado de lo resuelto en los medios de defensa interpuestos, se tiene que, dichos contribuyentes desvirtuaron la presunción de inexistencia, por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios, cuyos datos son los siguientes:
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Número y fecha de oficio individual de presunción |
Autoridad emisora del oficio individual de presunción |
Medio de notificación al contribuyente |
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Estrados de la autoridad |
Notificación Personal |
Notificación por Buzón Tributario |
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Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
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1 |
GBE070105112 |
GRUPO BECEG, S.A. DE C.V. |
500-30-00-01-01-2019-03743 de fecha 20 de agosto de 2019 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco “1” |
29 de agosto de 2019 |
24 de septiembre de 2019 |
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2 |
WEU170808MMA |
WORCALL E1 USA, S. DE R.L. DE C.V. |
500-05-2021-4950 de fecha 28 de enero de 2021 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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04 de febrero de 2021 |
05 de febrero de 2021 |
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Número y fecha de oficio Global de presunción |
Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
1 |
GBE070105112 |
GRUPO BECEG, S.A. DE C.V. |
500-05-2019-35994 de fecha 01 de noviembre de 2019 |
01 de noviembre de 2019 |
04 de noviembre de 2019 |
2 |
WEU170808MMA |
WORCALL E1 USA, S. DE R.L. DE C.V. |
500-05-2021-5332 de fecha 8 de marzo de 2021 |
08 de marzo de 2021 |
09 de marzo de 2021 |
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Número y fecha de oficio Global de presunción |
Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
1 |
GBE070105112 |
GRUPO BECEG, S.A. DE C.V. |
500-05-2019-35994 de fecha 01 de noviembre de 2019 |
19 de noviembre de 2019 |
20 de noviembre de 2019 |
2 |
WEU170808MMA |
WORCALL E1 USA, S. DE R.L. DE C.V. |
500-05-2021-5332 de fecha 8 de marzo de 2021 |
25 de marzo de 2021 |
26 de marzo de 2021 |
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Número y fecha de oficio de resolución definitiva |
Autoridad emisora de la resolución definitiva |
Medio de notificación al contribuyente |
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Estrados de la autoridad |
Notificación Personal |
Notificación por Buzón Tributario |
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Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
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1 |
GBE070105112 |
GRUPO BECEG, S.A. DE C.V. |
En cumplimiento a la sentencia de fecha 17 de junio de 2022, dictada por la Primera Sala Regional de Occidente, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio de Nulidad 5118/20-07-01-9, por la que, se declaró la nulidad de la resolución impugnada, consistente en el oficio número 500-30-00-01-01-2020-00337 de fecha 10 de febrero de 2020, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1", mediante la cual, se resolvió que no desvirtuó la inexistencia de operaciones amparadas con los comprobantes emitidos a los contribuyentes que se señalaron el oficio individual número 500-30-00-01-01-2019-03743 de 20 de agosto de 2019, Asimismo, resolvió que la autoridad demandada proceda en términos del sexto párrafo del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, efectuado la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación y, en su página de Internet, respecto al nombre de la parte actora en el listado de aquellos contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos que se les imputaron. |
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2 |
WEU170808MMA |
WORCALL E1 USA, S. DE R.L. DE C.V. |
En cumplimiento a la sentencia de fecha 05 de junio de 2023, dictada por la Sexta Sala Regional Metropolitana, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio de Nulidad 25865/22-17-06-6, por la que, se declaró la nulidad de la resolución impugnada, consistente en el oficio número 500-05-2021-17669 de fecha 24 de junio de 2021, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica, mediante la cual, se resolvió que no desvirtuó la inexistencia de operaciones amparadas con los comprobantes emitidos a los contribuyentes que se señalaron el oficio individual número 500-05-2021-4950 de 28 de enero de 2021, Asimismo, resolvió que la autoridad demandada deberá determinar que la enjuiciante desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones contemplada en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. |
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Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Domicilio Fiscal |
Actividad preponderante |
Motivo del Procedimiento |
1 |
GBE070105112 |
GRUPO BECEG, S.A. DE C.V. |
Guadalajara, Jalisco |
Construcción de vivienda unifamiliar |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
2 |
WEU170808MMA |
WORCALL E1 USA, S. DE R.L. DE C.V. |
Miguel Hidalgo, Ciudad de México |
Otros Servicios de telecomunicaciones |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal |
Finalmente, se precisa que, el hecho de que los contribuyentes señalados, derivado de los fallos dictados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.
Atentamente.
Ciudad de México, a 08 de mayo de 2024.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma: L.C. Susana Herrera Maldonado, Administradora de Fiscalización Estratégica “7”.- Rúbrica.