CIRCULAR Modificatoria 2/24 de la Única de Seguros y Fianzas

Miércoles 05 de Junio de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 2/24 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 1.1.1, 3.1.6., 3.2.2., 3.2.10., 8.1.3. y 24.2.2.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 69, 70, 235, 236, 247, 307, 308, 337, 366, fracción II, 367, fracciones I y II, 369, fracción I, 372, fracciones V, VI, XLI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:

CONSIDERANDO

El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo Agenda 2030), que estableció objetivos de desarrollo sostenible a lograrse mediante criterios ambientales, sociales y de gobernanza (en adelante criterios ASG).

La Agenda 2030 definió y enumeró los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y estableció los criterios a seguir como criterios ASG en su versión en español, subrayando que la consecución de un desarrollo equilibrado no depende únicamente de los gobiernos de los Estados miembros, sino también de sus ciudadanos y, en particular, de sus actores económicos y sociales.

En el caso de México corresponde a todos los sectores contribuir a ese esfuerzo global y el sector asegurador y afianzador debe tener un papel relevante debido a su vocación en materia de riesgos, entre los cuales aquellos de carácter ambiental resultan trascendentes, pues la protección a nuestros recursos naturales y la prevención de su menoscabo resulta de vital importancia desde el punto de vista social y económico, considerando además criterios sociales y de gobernanza corporativa.

No debe soslayarse que, en la actualidad, a nivel internacional las aseguradoras, afianzadoras, reaseguradoras y calificadoras de valores han decidido en sus políticas de inversión que, además de la rentabilidad, se deben considerar los criterios ASG a fin de financiar proyectos sostenibles.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 70, 247 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán realizar la inversión de sus activos apegándose a la política de inversión que apruebe su consejo de administración en términos de su sistema de gobierno corporativo.

Para lograr los objetivos de desarrollo sostenible las inversiones son un factor dentro de una estrategia socialmente responsable, por lo que es pertinente incorporar criterios ASG en las decisiones de inversión y de administración de activos de las empresas del sector asegurador.

Por ello es pertinente que las Instituciones y Sociedades Mutualistas consideren en su política de inversión criterios ASG, toda vez que los inversionistas institucionales son los principales usuarios para la demanda de activos sostenibles.

A fin de contribuir a las mejores determinaciones de las empresas atendiendo a criterios ASG, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su página oficial, el 16 de marzo de 2023, publicó la primera edición de la Taxonomía Sostenible de México.

El 18 de septiembre de 2023 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó la Estrategia de Movilización de Financiamiento Sostenible con el objeto de fomentar la movilización y reorientación del financiamiento proveniente de fuentes públicas y privadas, nacionales e internacionales, para desarrollar actividades y proyectos que generen impactos positivos sobre el medio ambiente y la sociedad.

Los informes respecto a las inversiones que realizan las Instituciones y las Sociedades Mutualistas, tomando en consideración a los criterios ASG, quedarán incluidos en los términos de los reportes derivados de las Disposiciones de Carácter General establecidas por esta Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Por lo antes expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas, en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 2/24 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposiciones 1.1.1, 3.1.6., 3.2.2., 3.2.10., 8.1.3. y 24.2.2.)

PRIMERA. - Se adiciona a los Capítulos 1.1., 3.1. y 24.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, la fracción XIII-Bis de la Disposición 1.1.1.; la Disposición 3.1.6; el numeral 6 del inciso c) para la fracción II y los numerales 6, de los incisos a) y c) para la fracción III de la Disposición 24.2.2. para quedar como sigue:

1.1.1.

XIII-Bis. ASG, Acrónimo de Ambiental, Social y de Gobernanza corporativa, cuando se refiere a políticas, factores, criterios, riesgos, materias y principios ambientales, sociales y de gobernanza corporativa de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada el 25 de septiembre de 2015 por la Organización de las Naciones Unidas.

3.1.6.        El sistema de gobierno corporativo al establecer políticas considerará criterios ASG, como parte de la cultura organizacional, así como los procedimientos de verificación de su cumplimiento.

24.2.2.

II

c)        

6)      Información respecto a los criterios ASG considerados conforme a su sistema de gobierno corporativo en términos de las políticas aprobadas para tal efecto y, en su caso, la aplicación de la “Taxonomía Sostenible de México” emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el ejercicio de su política y decisiones de inversión.

III

a)       

6)      Los criterios ASG y la implementación de los mismos, en términos de sus políticas establecidas para ello.

c)        

6)      Descripción de la incorporación de criterios ASG en la administración de los riesgos en la Institución, en términos de las políticas aprobadas para tal efecto.

SEGUNDA. - Se modifican las Disposiciones 3.2.2., 3.2.10., fracción III, y 8.1.3., fracción III, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:

3.2.2.        El sistema de administración integral de riesgos deberá abarcar los riesgos establecidos para el cálculo del RCS, así como cualquier otro riesgo que identifique la Institución o Sociedad Mutualista y que no se encuentre comprendido en dicho cálculo, incluyendo aquellos que se deriven de su relación y operaciones con el Grupo Empresarial o Consorcio al que, en su caso, pertenezca, considerando adicionalmente la interacción con factores ASG, en términos de las políticas aprobadas para tal efecto.

3.2.10.     

III. La definición y categorización de los riesgos a que pueda estar expuesta la Institución o Sociedad Mutualista, así como su interacción con factores ASG, debiendo considerar, al menos, los siguientes:

8.1.3.       

III. Los activos e instrumentos de inversión que serán susceptibles de ser adquiridos por la Institución, conforme a lo previsto en la LISF y en las presentes Disposiciones, distinguiendo tipos de activo, plazos, monedas y emisores, y la forma en que dichos activos e instrumentos de inversión contribuyen al logro de los objetivos de la política de inversión, así como el análisis de los activos e instrumentos de inversión respecto a los criterios ASG que hubiese considerado conforme a su sistema de gobierno corporativo y, en su caso, la aplicación de la “Taxonomía Sostenible de México” emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TRANSITORIA

PRIMERA. – Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA. - La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de mayo de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.