RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Lunes 10 de Junio de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE GLOBOS DE PLÁSTICO METALIZADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C.Rev. 07/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 7 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 37.8 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo (kg).

B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

2. El 2 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a los globos de plástico metalizado originarios de la República Popular China, en adelante China, objeto del presente procedimiento.

C. Manifestación de interés

3. El 27 de abril de 2023, Convertidora Industrial, S.A.B. de C.V., en adelante Conver o Productora Nacional, manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China.

D. Resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio

4. El 7 de junio de 2023, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución de Inicio, mediante la cual se fijó como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022.

E. Producto objeto de examen y de la revisión de oficio

1. Descripción general

5. El producto objeto de examen y de la revisión de oficio se conoce comercialmente como globos de plástico metalizado, globos metálicos o globos metalizados, que son recipientes de material flexible laminado de dos caras, de nylon o poliéster, adheridos en todo su perímetro, salvo por donde se inflan, mediante una película de polietileno. También se conocen como foil balloons y, aunque el aluminio no es un insumo para su fabricación, se denominan así por la apariencia de aluminio que tiene el poliéster o nylon cuando llevan color metalizado.

6. Existen globos con colores no metálicos o mates, pero que siguen el mismo proceso de fabricación y usan los mismos insumos; a pesar de ello, siguen llamándose comercialmente “globo de plástico”, "globos de plástico metalizado" o “globo metálico” y así se conocen en la industria y en el mercado.

2. Características

7. Las características que describen al producto objeto de examen y de la revisión de oficio son las siguientes: a) están hechos de materiales flexibles (películas de nylon, poliéster y polietileno, principalmente); b) en su perímetro presentan un espacio libre de adhesivo, lo cual permite que se puedan inflar con aire o helio; c) muestran costuras y bordes, debido a que pasan por un proceso de laminación y globeo que consiste en unir las laminaciones de nylon/poliéster y polietileno, y cortarlas en la forma deseada para obtener un globo, y d) se cierran mediante una válvula que es parte del mismo globo o, en el caso de los globos pequeños, se sellan con calor después de inflarlos.

8. El diseño, dimensiones, colores y figuras del producto objeto del presente procedimiento pueden variar entre un globo y otro, su acabado puede ser transparente, metalizado o mate.

3. Tratamiento arancelario

9. Actualmente, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 con Número de Identificación Comercial (NICO) 01, y 9505.90.99 NICO 00 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, publicado en el DOF el 7 de junio de 2022; el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022”, en adelante Acuerdo TIGIE 2020-2022, publicado en el DOF el 14 de julio de 2022; el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicado en el DOF el 22 de agosto de 2022, conforme a la evolución descrita en los puntos 9 a 14 de la Resolución de Inicio, así como con el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Número de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en adelante Acuerdo que modifica al Acuerdo NICO 2022, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2024, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.

Partida 9503

Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

Subpartida 9503.00

Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

Fracción 9503.00.23

Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.

NICO 01

Globos de plástico metalizado.

Partida 9505

Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa.

Subpartida 9505.90

-Los demás.

Fracción 9505.90.99

Los demás.

NICO 00

Los demás.

Fuente: Decreto LIGIE 2022, Acuerdo TIGIE 2020-2022, Acuerdo NICO 2022 y Acuerdo que modifica al Acuerdo NICO 2022.

10. La unidad de medida para operaciones comerciales son piezas, cajas, decenas, docenas, millares y juegos; conforme a la TIGIE, es el kg.

11. Conforme al Decreto LIGIE 2022 y el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo" publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15%, pero están exentas de arancel a la importación siempre y cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría.

4. Proceso productivo

12. Los principales insumos para la fabricación del producto objeto de examen y de la revisión de oficio son: películas de poliéster (de color metalizado o no metalizado), películas de nylon (de color metalizado o no metalizado), resinas de polietileno, adhesivos y tintas. Las laminaciones pueden ser en dos combinaciones: poliéster más polietileno, o bien, nylon más polietileno. La diferencia entre ambas composiciones es que el nylon es utilizado para producir globos con formas distintas a las convencionales, porque es un material más resistente, y el poliéster se utiliza para producir formas convencionales (redondos, corazón, estrella y cuadrados). El proceso de fabricación de las dos combinaciones es exactamente el mismo y utilizan los mismos insumos restantes (adhesivos y tintas).

13. En general, el proceso productivo de los globos de plástico metalizado se describe conforme a lo siguiente:

a.      Inicia con la recepción de las materias primas (películas de nylon y de poliéster, resinas de polietileno, adhesivos y tintas, entre otros) en la zona de almacén.

b.      Con las resinas de polietileno se crea una película de polietileno mediante un proceso de coextrusión.

c.      Con la película de polietileno y la película de nylon o poliéster se lleva a cabo la laminación. El sustrato en el que se imprime un globo de plástico metalizado consiste en 50% película de nylon o poliéster y 50% película de polietileno. La presencia de este último es necesaria porque las películas de nylon o poliéster no se pueden adherir a sí mismas, por lo tanto, la película plástica de polietileno que va en el interior del globo tiene la única función de adherir las dos caras del globo, mientras que la película metalizada se encarga de dar resistencia al mismo. De esta forma, el proceso  de manufactura involucra la combinación de una película de nylon o poliéster con una película de polietileno sumamente delgada.

d.      Una vez que la película laminada está lista y se cura por unos días, se continúa con el proceso de impresión, que empieza por la creación de los grabados que contienen los diseños de cada globo; los grabados se montan en las impresoras y con estas se imprime la película.

e.      Posteriormente, se pasa al proceso de globeo, en el cual la película impresa se corta con la forma del globo, se sella y, mediante un estricto control de calidad, se prueba que no tenga fisuras que permitan que se salga el helio o aire, según corresponda.

f.       Finalmente, se etiqueta y se empaca.

5. Normas

14. Los globos de plástico metalizado deben cumplir con la “Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007, Información comercial-Etiquetado para juguetes", publicada en el DOF el 17 de abril de 2008.

6. Usos y funciones

15. Los principales usos y funciones de los globos de plástico metalizado son para uso decorativo, como juguete de niños y como medio de expresión social.

F. Convocatoria y notificaciones

16. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de examen y de la revisión de oficio y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

17. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento de examen y de la revisión de oficio a Conver, a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento, así como al gobierno de China.

G. Partes interesadas comparecientes

18. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:

1. Productora Nacional

Convertidora Industrial, S.A.B. de C.V.

Av. Revolución no. 1267, piso 19, oficina A

Torre IZA BC, Portal San Ángel

Col. Los Alpes

C.P. 01010, Ciudad de México

H. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

19. A solicitud de Conver, la Secretaría le otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentara su respuesta a los formularios oficiales de examen de vigencia y de la revisión, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 31 de julio de 2023.

20. El 31 de julio de 2023, Conver presentó su respuesta a los formularios oficiales de examen de vigencia y de la revisión, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

I. Réplicas

21. En virtud de que no comparecieron contrapartes de la producción nacional no se presentaron réplicas.

J. Requerimientos de información

1. Prórrogas

22. A solicitud de Conver, la Secretaría le otorgó una prórroga de quince días hábiles, para presentar su respuesta al requerimiento de información. El plazo venció el 28 de septiembre de 2023.

2. Partes

a. Productora Nacional

23. El 28 de septiembre de 2023, Conver respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 24 de agosto de 2023 para que, entre otros, atendiera lo siguiente:

a.      en relación con el cálculo del precio de exportación y los ajustes que proporcionó:

i.      presentara la base de importaciones completa obtenida de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, únicamente para el periodo de examen y de la revisión de oficio y para el país de origen, con el criterio utilizado para incluir o excluir las operaciones identificadas como producto objeto del presente procedimiento;

ii.     identificara el nivel comercial al que se encuentran las operaciones reportadas en la base de importaciones obtenida de la ANAM;

iii.    aplicara los ajustes necesarios para llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica, con la metodología utilizada;

iv.    acreditara que el ajuste por concepto de flete marítimo corresponde únicamente al transporte del producto objeto de la revisión de oficio, o bien, presentara otra alternativa para obtener dicho ajuste para el periodo de revisión;

v.     aclarara diversas cuestiones relativas al cálculo del ajuste por concepto de flete marítimo, y

vi.    presentara nuevamente el cálculo del precio de exportación y sus ajustes, con base en su respuesta a las preguntas señaladas en las romanitas anteriores de la presente Resolución.

b.      en relación con el cálculo del valor normal y los ajustes que proporcionó:

i.      presentara referencias del precio de venta de las mercancías idénticas o similares a las exportadas a México, que se destinaron al mercado interno del país de origen durante el periodo de la revisión de oficio, distintas a las aportadas en su respuesta al formulario oficial de examen de vigencia; asimismo, indicara el nivel comercial en que se encuentran y el tipo de cambio a dólares, considerando que estas referencias deben obtenerse de un estudio de mercado, o bien, de alguna plataforma que realice sus ventas únicamente en el mercado interno de China;

ii.     justificara que dichas referencias de precios constituyen una base razonable para determinar el valor normal y demostrara que los precios derivan de operaciones comerciales normales, y

iii.    de ser el caso, aplicara los ajustes a cada transacción y a las referencias de precios, respectivamente, así como la metodología empleada para el cálculo de cada ajuste.

c.      calculara nuevamente el margen de discriminación de precios, considerando la información solicitada, descrita en las romanitas anteriores de la presente Resolución;

d.      en relación con los aspectos de daño a la rama de producción nacional:

i.      proporcionara la base de importaciones completa, en la que se incluyeran todas las operaciones señaladas en su metodología de depuración, consideradas como producto objeto de examen y de la revisión de oficio, o no;

ii.     presentara de manera desagregada las ventas al mercado interno y al mercado externo para el periodo analizado;

iii.    aclarara diversas cuestiones relativas a sus indicadores económicos y financieros, así como las proyecciones de estos;

iv.    proporcionara la metodología utilizada para estimar las exportaciones de China, a partir de las exportaciones del mundo, y

v.     presentara la información correspondiente a la capacidad instalada y al consumo interno de China durante el periodo analizado.

3. No partes

24. El 25, 29 y 31 de agosto y 1 de septiembre, todos de 2023, la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para que proporcionaran pedimentos de importación del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, con sus facturas y documentación anexa. Los plazos vencieron el 8, 12, 14 y 15 de septiembre de 2023, respectivamente.

K. Argumentos y pruebas complementarias

25. El 25 de octubre de 2023, la Secretaría notificó a las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al procedimiento, la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas del examen de vigencia de la cuota compensatoria, y las convocó para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

L. Resolución preliminar de la revisión de oficio

26. El 13 de diciembre de 2023, la Secretaría publicó en el DOF la “Resolución preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Preliminar, mediante la cual se determinó continuar con el procedimiento de revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria señalada en el punto 1 de la presente Resolución.

27. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento y las convocó para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

28. A solicitud de Conver, la Secretaría le otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentara sus argumentos y pruebas complementarias para el examen de vigencia de la cuota compensatoria. El plazo venció el 5 de enero de 2024.

29. El 5 y 26 de enero de 2024, Conver presentó sus argumentos y pruebas complementarias para el examen de vigencia y la revisión de oficio, respectivamente, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

M. Requerimientos de información

1. Prórrogas

30. A solicitud de Conver, la Secretaría le otorgó una prórroga de tres días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información. El plazo venció el 26 de febrero de 2024.

2. Partes

a. Conver

31. El 26 de febrero de 2024, Conver respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 7 de febrero de 2024 para que, entre otros, presentara información referente a la cotización utilizada para el cálculo del valor normal, que confirmara que corresponde a precios para consumo en el mercado interno de China, y que las referencias de precios de dicha cotización están dadas en el curso de operaciones comerciales normales; proporcionara una proyección de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de globos de plástico metalizado para 2023 bajo el supuesto de eliminación de la cuota compensatoria, con una metodología congruente y con razonabilidad económica, y atendiera diversos aspectos relativos a las proyecciones presentadas.

N. Hechos esenciales

32. El 8 de marzo de 2024, la Secretaría notificó a Conver los hechos esenciales del presente procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, (Acuerdo Antidumping). Conver no presentó argumentos a los hechos esenciales.

O. Audiencia pública

33. El 15 de marzo de 2024, se celebró la audiencia pública de este procedimiento, la cual contó con la participación de Conver, quien tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta  que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

P. Alegatos

34. El 25 de marzo de 2024, Conver presentó sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para emitir la presente Resolución.

Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

35. Con fundamento en los artículos 68, último párrafo y 89 F, fracción III, de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión ordinara del 3 de mayo de 2024. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

36. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 59, fracción I, 67, 68, 70 y 89 F de la LCE; 80, 83, fracción I, 99 y 100 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, y 19, fracciones I y IV del RISE.

B. Legislación aplicable

37. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la LFPCA; estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

38. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

39. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping

40. De acuerdo con lo señalado en el punto 26 de la Resolución de Inicio, los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70, fracción II y 70 B de la LCE, establecen que las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales. En el presente procedimiento, Conver en su calidad de productora nacional del producto similar, manifestó en tiempo y forma su interés en que se iniciara el examen de vigencia, por lo que la Secretaría inició dicho procedimiento.

41. Asimismo, en los puntos 29 y 30 de la Resolución de Inicio, se indicó que los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 68 de la LCE facultan a la Secretaría para examinar, motu proprio, es decir, de oficio, en cualquier tiempo, la necesidad de mantener una cuota compensatoria. En este sentido, la Secretaría señaló que la discriminación de precios involucra una conducta dinámica en los precios que podría generar un comportamiento variable, por lo que el mero transcurso del tiempo constituye un elemento suficiente para inferir un cambio en las circunstancias por las que se determinó una cuota compensatoria.

42. Al respecto, es importante destacar que durante el periodo de examen y de la revisión de oficio se registraron importaciones de globos de plástico metalizado originarios de China, de las cuales se obtuvieron precios, de acuerdo con la información reportada por la Productora Nacional y la obtenida por la Secretaría a través del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Por lo anterior, la Secretaría considera que los precios de las importaciones resultan pertinentes para establecer la necesidad de mantener la cuota compensatoria.

43. Tal como se determinó en el punto 33 de la Resolución Preliminar, al presente procedimiento únicamente compareció la producción nacional, representada por Conver. Ninguna exportadora, importadora, ni el gobierno de China, manifestaron interés en participar en el procedimiento administrativo, ni presentaron información, argumentos y pruebas sobre precio de exportación y valor normal del producto objeto de examen y de la revisión de oficio.

44. En virtud de lo anterior, la Secretaría realizó el análisis del examen y de la revisión de oficio con base en la información y pruebas proporcionadas por la Productora Nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54, párrafo segundo, y 64, último párrafo, de la LCE.

1. Precio de exportación

45. Para calcular el precio de exportación, Conver proporcionó una base de datos de la ANAM, correspondiente a las importaciones de mercancía que ingresó al país a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 NICO 00 y 9505.90.99 NICO 00 de la TIGIE, durante el periodo de examen y de la revisión de oficio, la cual depuró conforme a los criterios señalados a continuación.

46. La Productora Nacional señaló que a través de las fracciones arancelarias referidas en el punto anterior ingresaron productos distintos al que es objeto de examen y de la revisión de oficio, por lo que, para identificar la mercancía, propuso la siguiente metodología de depuración:

a.      se excluyeron las importaciones cuya clave de documento corresponde a las claves A4 y V1, dado que corresponden a importaciones de depósitos fiscales y operaciones virtuales, respectivamente;

b.      se excluyeron las importaciones cuyo país de origen es México, dado que es mercancía que ya está considerada dentro de la producción nacional, por lo que de considerarse se estaría contabilizando de manera duplicada en el Consumo Nacional Aparente (CNA);

c.      se excluyeron las importaciones de productos distintos al que es objeto de examen y de la revisión de oficio, como lo son: pelotas, juguetes inflables, artículos de fiesta, artículos de magia, flotadores, salvavidas, montables, piñatas, decoraciones de fiesta, lentes, máscaras, disfraces, pelucas, sombreros, pulseras; además de globos hechos de materiales distintos al que utiliza el producto objeto de examen y de la revisión de oficio, como son los de látex y de papel;

d.      se excluyeron operaciones cuya descripción es “globos”, que aun y cuando pudiera ser producto objeto de examen y de la revisión de oficio, al no indicar el material no se tiene la certeza de que se trate de dicho producto, y

e.      finalmente, después de excluir las importaciones anteriormente descritas, se consideraron únicamente a las importaciones cuya descripción contenía los elementos incluidos en el apartado relativo a la definición del producto de la Resolución Final, es decir, globos metálicos, globos de plástico, globos de plástico metalizado, globos metalizados, globos de aluminio y globos de foil, así como globos de helio y cinta.

47. Con base en los criterios anteriores, Conver estimó un precio de exportación promedio ponderado sin ajustar, en dólares por kg, utilizando como base el valor en aduana.

48. Por su parte, tal como se señaló en el punto 38 de la Resolución Preliminar, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del SIC-M que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 NICO 00 y 9505.90.99 NICO 00 de la TIGIE, durante el periodo de examen y de la revisión de oficio; con la información que proporcionó la Productora Nacional, la Secretaría cotejó la descripción de la mercancía, el valor en dólares y el volumen en kg, entre otros datos, encontrando diferencias en el número de operaciones de importación y, por lo tanto, en valor y volumen.

49. Con base en lo descrito anteriormente, la Secretaría calculó el precio de exportación a partir de las estadísticas del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales y la autoridad aduanera, las cuales son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, constituye la mejor información disponible.

50. De acuerdo con lo descrito en el punto 40 de la Resolución Preliminar, la Secretaría replicó y aceptó la metodología de depuración propuesta por Conver, con la salvedad de no tomar en cuenta operaciones cuya descripción refiere a “globos de plástico”, al constatar que no corresponden al producto objeto de examen y de la revisión de oficio, como se describe en los siguientes puntos de la presente Resolución. Con base en lo anterior, identificó en la base del SIC-M las importaciones correspondientes al producto objeto de examen y de la revisión de oficio.

51. A fin de contar con mayores elementos de identificación del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales que proporcionaran los pedimentos de importación de la mercancía que ingresó al país a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 NICO 00 y 9505.90.99 NICO 00 de la TIGIE, durante el periodo de examen y de la revisión de oficio. La información obtenida se incorporó a la base de datos.

52. La Secretaría analizó la información proporcionada por los agentes aduanales y determinó excluir del cálculo del precio de exportación aquellas operaciones con descripciones distintas al producto objeto de examen y de la revisión de oficio, aun cuando estas hayan pagado cuota compensatoria, debido a que no cumplen con las características del producto objeto de examen y de la revisión de oficio.

53. Asimismo, derivado de la revisión de la información contenida en los pedimentos, la Secretaría pudo identificar importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China con medidas específicas expresadas en pulgadas, las cuales corresponden a 22 tipos de globos específicos. Cabe señalar que, de dicha revisión, se encontraron operaciones cuya información no permitió identificar la mercancía en pulgadas; sin embargo, estas corresponden al producto objeto de examen y de la revisión de oficio.

54. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado para cada tipo de globo, de acuerdo con la medida identificada. Para las operaciones en las que no se pudo identificar la medida, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado. Ambos cálculos fueron obtenidos en dólares por kg.

a. Ajustes al precio de exportación

i Flete marítimo

55. Tal como se indicó en el punto 45 de la Resolución Preliminar, para llevar el precio de exportación a un nivel ex fábrica, Conver propuso aplicar un ajuste por concepto de flete marítimo, ya que manifestó que el valor utilizado para el cálculo del precio de exportación corresponde al valor en aduana. Asimismo, añadió que el monto por este concepto se obtuvo de la misma base de operaciones de importación obtenida de la ANAM.

56. Al respecto, y toda vez que la información contenida en la base de datos señalada en el punto anterior era omisa respecto al nivel comercial, la Secretaría requirió a la Productora Nacional para que indicara en qué nivel se encontraban las operaciones. En respuesta, indicó que el nivel comercial al que se encontraban las operaciones reportadas, en la base de la ANAM, corresponden al término Costo, Seguro y Flete (CIF, por el acrónimo en inglés de Cost, Insurance and Freight), por lo que, para llevarlo a nivel ex fábrica, aplicó únicamente el ajuste por flete marítimo correspondiente al trayecto de China a México. Asimismo, señaló que la información aportada al respecto es la mejor que tuvo razonablemente a su alcance, de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping.

57. Conver aclaró que, para obtener el monto por concepto de flete marítimo, determinó el valor promedio del flete en dólares por kg, tomando como base las operaciones mayores a 300 kg de los globos de plástico metalizado durante el periodo de examen y de la revisión de oficio, de origen y procedencia de China, mismas que consideró representativas en relación con el total de dicho volumen importado.

58. Por su parte, la Secretaría observó que el monto por concepto de flete que reporta la base presentada por la Productora Nacional no se refiere al costo específico del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, sino al total de las mercancías amparadas en el pedimento. Por lo anterior, requirió a Conver para que demostrara que el monto corresponde exclusivamente al transporte del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, o bien, en caso de no contar con dicha información, presentara otra alternativa para calcular el ajuste referido, tal como se señaló en el punto 23, literal a, romanita iv, de la presente Resolución.

59. En respuesta, Conver reiteró que la información presentada para el cálculo de ajuste por flete marítimo se obtuvo de la misma base proporcionada por la ANAM, y ratificó la metodología de cálculo presentada.

60. Conforme a lo descrito en el punto 50 de la Resolución Preliminar, derivado de la información aportada por los agentes aduanales en respuesta a los requerimientos de información referidos en el punto 24 de la presente Resolución, la Secretaría obtuvo información real de la tarifa por concepto de flete marítimo, que se ubica dentro del periodo de examen y de la revisión de oficio.

61. La Secretaría calculó el monto del ajuste dividiendo el monto total por concepto de fletes reportado en los pedimentos, entre el volumen total de los mismos, y el resultado obtenido lo multiplicó por el volumen de cada operación identificada como producto objeto de examen y de la revisión de oficio. Cabe señalar que el ajuste se aplicó de acuerdo con el término de venta identificado en la información proporcionada.

b. Determinación

62. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete marítimo, con base en la información y metodología descrita en los puntos anteriores de la presente Resolución.

2. Valor normal

a. Precios internos

63. Para el cálculo de valor normal, de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, Conver proporcionó referencias de precios de las mercancías idénticas o similares a las exportadas por China, las cuales obtuvo de la página de Internet https://www.alibaba.com.

64. La Productora Nacional indicó que Alibaba es una plataforma de comercio electrónico reconocida a nivel mundial y una de las principales tiendas en línea en China de venta directa a fabricantes y consumidores en ese mismo país. Señaló que las referencias presentadas de precios internos en el mercado chino constituyen una base razonable para determinar el valor normal, dado que:

a.      son precios que corresponden al producto similar al que es objeto de examen y de la revisión de oficio;

b.      son productos fabricados en China, y

c.      son productos ofrecidos y vendidos al consumidor en China, los cuales reflejan el comportamiento del mercado interno de China en el periodo de examen y de la revisión de oficio.

65. Como se determinó en el punto 55 de la Resolución Preliminar, la Secretaría no tuvo certeza de que las referencias de precios utilizadas para el cálculo del valor normal correspondieran a mercancía vendida en el mercado interno de China. Por lo anterior, la Secretaría solicitó a Conver que presentara referencias de precios en el mercado interno de una fuente distinta a la de Alibaba.

66. Como respuesta, la Productora Nacional presentó información obtenida de dos fuentes, una de ellas obtenida de la página de Internet https://www.1688.com y la otra consistente en una cotización obtenida directamente de una empresa china fabricante del producto objeto de examen y de la revisión de oficio. Presentó capturas de pantalla que contienen las referencias obtenidas de la página de Internet https://www.1688.com, así como la cotización emitida por la empresa china. Las referencias de ambas fuentes refieren a 32 tipos de productos clasificados por medidas de distintas pulgadas, de las cuales 16 son comparables a las exportadas a México.

67. Asimismo, Conver señaló que se cercioró de que las referencias de precios internos presentadas en su respuesta al requerimiento provinieran de fuentes confiables; que se tratara del producto objeto de examen y de la revisión de oficio; que provinieran de empresas productoras chinas, y que el producto estuviera a la venta en el mercado interno de dicho país. Adicionalmente, indicó que dicha información fue la que razonablemente tuvo a su alcance, por lo que es pertinente y es la mejor disponible en el expediente administrativo del procedimiento, de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 64  de la LCE.

68. Conforme a lo descrito en el punto 59 de la Resolución Preliminar, la Secretaría buscó en Internet a la empresa productora china y corroboró el origen y giro de la empresa de la cual la Productora Nacional obtuvo la cotización; de la búsqueda observó que, efectivamente, se trata de un fabricante del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, con domicilio en China, y con más de treinta años de experiencia en el sector de globos metalizados.

69. En la etapa final del procedimiento, la Secretaría requirió a Conver para que proporcionara las comunicaciones mediante las cuales había solicitado la cotización exhibida, para estar en posibilidad de validar las características de la información solicitada. En su respuesta al requerimiento, la Productora Nacional presentó el soporte documental consistente en un correo electrónico, en el que se pudo observar el nombre de la empresa, así como la cotización solicitada.

70. Con base en lo descrito anteriormente, la Secretaría consideró la información de la cotización, en la que se contó con información de precios por medida, en pulgadas, para las referencias presentadas.

71. Respecto a la información obtenida de la página de Internet https://www.1688.com, la Secretaría constató que las referencias de precios provienen de diez empresas productoras chinas del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, ubicadas en diferentes regiones de dicho país. De igual manera, corroboró que la plataforma reporta precios del mercado local, en este caso, del mercado interno de China.

72. A fin de calcular los precios obtenidos en la unidad de medida de la TIGIE, kg, para compararlos con el precio de exportación a México, Conver utilizó un factor de conversión entre el número de pulgada de cada uno de los globos y su peso en kg. Dicho factor fue aplicado a cada una de las referencias de precios para obtener el precio en dólares por kg. El factor de conversión lo obtuvo de la empresa Convergram México, S. de R.L. de C.V., subsidiaria de la Productora Nacional.

73. Como soporte documental del factor, Conver presentó una hoja de cálculo en la que se observó el tamaño, peso en gramos y el factor utilizado. La Secretaría replicó la información sin encontrar diferencias.

74. Adicionalmente, en la etapa final del procedimiento se requirió a la Productora Nacional para que demostrara que las referencias de dicha cotización se encontraban dadas en el curso de operaciones comerciales normales, por lo que en respuesta Conver indicó que la información presentada para el cálculo del valor normal es objetiva, exacta y pertinente, y cumple a cabalidad con el estándar probatorio que debe cumplir conforme al artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping.

75. Asimismo, señaló que, a pesar de no contar con información propia de costos en China, consiguió referencias de costos de la materia prima en China y complementó con la información de su propia estructura de costos.

76. Con base en lo anterior, indicó que obtuvo costos para la tinta flexográfica, la resina, así como el nylon y poliéster, y toda vez que estos precios se encontraban fuera del periodo de examen y de la revisión de oficio, se ajustaron a partir de la inflación mensual en China. Considerando su propia información, Conver obtuvo factores de rendimiento para cada insumo en la producción de un kg de globos de plástico.

77. Finalmente, para obtener los demás elementos del costo de fabricación (costos de mano de obra y gastos indirectos de fabricación), Conver utilizó su estructura de costos y calculó dichos elementos. A partir de lo anterior, obtuvo el costo de fabricación del producto objeto de examen y de la revisión de oficio. Con base en lo anterior, manifestó que los precios de globos de plástico metalizado en el mercado interno son superiores a sus costos de fabricación.

78. En cuanto a la información de los costos de producción, proporcionada por Conver, la Secretaría corroboró la información, y replicó el ejercicio sin encontrar diferencias. Por lo anterior, la Secretaría puede inferir que los precios en el mercado interno están dados en el curso de operaciones comerciales normales y son válidos para calcular el valor normal.

79. Con fundamento en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping; 31 de la LCE, y 39 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio para los 16 tipos de producto comparables a los exportados a México, tomando como base las fuentes señaladas en el punto 66 de la presente Resolución. Para las 6 medidas restantes de las que no se contó con referencias de precios en el mercado interno, la Secretaría determinó calcular un precio promedio de estas, con base en el total de las referencias de precios obtenidas de ambas fuentes, es decir, un promedio de los 32 tipos de producto. En el caso de aquellas operaciones de exportación que no pudieron ser identificadas por medida, la Secretaría determinó como valor normal la referencia más alta, esto con la finalidad de no subestimar el cálculo del margen de dumping.

b. Ajustes al valor normal

80. Conver señaló que las referencias de precios internos obtenidas tanto de la empresa china como de la página de Internet https://www.1688.com, fueron obtenidas en septiembre de 2023, por lo que aplicó un ajuste por inflación para llevar los precios al periodo de examen y de la revisión de oficio. Detalló que la información respecto de los índices inflacionarios de China la obtuvo de la página de Internet https://www.inflation.eu, la cual recaba datos actuales e históricos sobre inflación, obtenida, a su vez, de las páginas de Internet de bancos centrales, institutos locales de estadística de diversos países y de organizaciones internacionales.

c. Determinación

81. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de inflación con la información que proporcionó la Productora Nacional.

3. Margen de discriminación

82. Con base en los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, y 54 y 64 de la LCE, la Secretaría analizó el precio de exportación y valor normal, y pudo constatar un cambio de circunstancias conforme a lo señalado en el punto 30 de la Resolución de Inicio y encontró un margen de discriminación de precios de 222%.

83. Asimismo, con fundamento en los artículos 6.8, 11.2, 11.3, 11.4 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54, párrafo segundo, 64, último párrafo, 70, fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, continuaría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México originarias de China.

F. Aspectos sobre la continuación o repetición de daño

84. Con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II, y 89 F, de la LCE, la Secretaría analizó la información que consta en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar de fabricación nacional.

85. Para realizar su análisis, la Secretaría consideró la información del periodo de examen y de la revisión de oficio, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Para efectos del análisis de daño se consideró la información correspondiente al periodo del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022 y un periodo posterior similar al de examen y de la revisión de oficio, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Salvo indicación en contrario, la descripción de la tendencia de los indicadores económicos durante un año o periodo determinado se hace respecto al comparable inmediato anterior.

1. Rama de producción nacional

86. Conver señaló que representa a la rama de producción nacional. Para sustentarlo, presentó una carta de la Asociación Mexicana de la Industria del Globo, A.C., en adelante AMIG, del 13 de abril de 2023, la cual la refiere como productora nacional de globos de plástico metalizado.

87. La Productora Nacional indicó que, durante el periodo de examen y de la revisión de oficio, tuvo una participación del 97% en la producción nacional total, mientras que el restante 3% corresponde a Innovación en Plástico, S.A. de C.V., en adelante Innovación en Plástico. Para sustentarlo, presentó un estudio de mercado elaborado por la empresa consultora Reliable Source, S.C., del 5 de marzo de 2022 para la información de 2021, y del 8 de marzo de 2023 para la información de 2022.

88. La Secretaría observó en dicho estudio que la participación en la producción nacional de globos de plástico metalizado de las empresas fabricantes fue estimada a partir del resultado de encuestas personales levantadas en 120 puntos de venta de diversas localidades del país; con esas encuestas, se estimó la participación de Conver y de Innovación en Plástico a partir de las marcas de producción nacional: Kaleidoscope y Balum.

89. Con base en la información del listado oficial de pedimentos de importación del SIC-M, la Secretaría identificó que Conver realizó importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio; sin embargo, representaron el 2.7% de sus ventas al mercado interno en el periodo analizado.

90. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60 y 61 del RLCE, y con base en la información que consta en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que, para efectos del presente procedimiento, la producción de Conver constituye la rama de producción nacional, al representar el 97% de la producción nacional total en el periodo de examen y de la revisión de oficio.

2. Mercado internacional

91. La Productora Nacional señaló que no cuenta con información específica de los principales productores y consumidores del producto objeto de examen y de la revisión de oficio; no obstante, presentó estadísticas de los principales países importadores y exportadores mundiales de las subpartidas 9503.00 y 9505.90, de la United Nations Comtrade Database, en adelante UN Comtrade.

92. De acuerdo con la información anterior, la Secretaría observó que China es el principal país exportador de las subpartidas por donde se comercializa el producto objeto de examen y de la revisión de oficio; además, su participación se ha incrementado en el mercado mundial, al pasar del 68% en 2018 al 75% en 2022 para la subpartida 9503.00, y del 73% al 83% para el mismo periodo para la subpartida 9505.90. El principal destino de las exportaciones chinas es Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, con una participación del 39% en el periodo analizado.

93. Lo anterior, muestra que, en el mercado mundial, China sigue siendo el principal país proveedor de los productos que se exportan a través de las subpartidas 9503.00 y 9505.90.

3. Mercado nacional

94. Conver indicó que la industria nacional de globos de plástico metalizado estuvo constituida durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria por las empresas Conver e Innovación en Plástico.

95. La Productora Nacional señaló que el mercado geográfico del producto similar de fabricación nacional es todo el país, y que tiene capacidad para abastecer a todo el territorio nacional; asimismo, indicó que los canales de distribución del producto nacional son distribuidores a mayoristas y minoristas, y venta directa a tiendas detallistas.

96. Conver presentó un análisis del comportamiento del mercado nacional de globos de plástico metalizado en el periodo de examen y de la revisión de oficio, del cual destaca que el CNA se redujo de forma importante en el periodo 2018-2019, seguido de periodos de altas y bajas, especialmente en 2020, año en que ocurrió la contingencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV2, y mencionó que la aplicación de la cuota compensatoria a los globos de plástico metalizado de origen chino fueron determinantes para reducir su presencia en el mercado mexicano.

97. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de globos de plástico metalizado, a partir de la información relativa a los datos de producción nacional estimada por Conver, así como las cifras de importación del SIC-M y las exportaciones proporcionadas por la Productora Nacional.

98. De acuerdo con lo anterior, el mercado nacional de globos de plástico metalizado, medido a través del CNA, calculado como la producción nacional más las importaciones, menos las exportaciones, registró un decremento del 40% en el periodo analizado: disminuyó 39% en 2019 y 20% en 2020; creció 30% en 2021, y en el periodo de examen y de la revisión de oficio disminuyó 6%.

99. El volumen de producción nacional disminuyó 1% en el periodo analizado: decreció 27% en 2019, aumentó 21% en 2020 y 59% en 2021, y disminuyó 30% en 2022.

100. Las importaciones totales registraron un decremento del 28% en el periodo analizado: crecieron 28% en 2019, decrecieron 30% en 2020, crecieron 25% en 2021 y decrecieron 36% en 2022. Las importaciones se efectuaron de 15 países en el periodo analizado, el principal proveedor fue Estados Unidos, país que concentró entre el 90% y 95% de las importaciones totales, seguido de China, con una participación de entre el 5% y 10%.

101. Las exportaciones incrementaron 14% en el periodo analizado: decrecieron 13% en 2019, aumentaron 24% en 2020 y 61% en 2021, y decrecieron 34% en 2022.

102. La Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, decreció 45% en el periodo analizado: disminuyó 67% en 2019 y 4% en 2020, aumentó 36% en 2021 y 28% en 2022.

Mercado nacional de globos de plástico metalizado

Porcentajes

Fuente: Elaboración propia con información de la Productora Nacional y del SIC-M.

4. Análisis real y potencial de las importaciones

103. La Productora Nacional manifestó que las importaciones de globos de plástico metalizado de origen chino bajaron de manera importante en el periodo posterior a la aplicación de la cuota compensatoria; no obstante, mantuvieron su presencia en el mercado mexicano.

104. Señaló que, en el periodo de análisis, las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio continuaron realizándose con variaciones importantes en volúmenes y precios. El origen se concentró en dos países, Estados Unidos y China, a diferencia de la investigación ordinaria, donde el origen de importaciones de globos de plástico fue principalmente China, con una participación del 57% en el periodo de análisis de dicha investigación, mientras que en el presente procedimiento su participación se redujo al 18.5%.

105. Conver señaló que es indispensable mantener la cuota compensatoria a las importaciones de globos de plástico de origen chino, ya que es evidente que, ante su eliminación, se repetiría de forma inmediata el daño a la rama de producción nacional, causado por la continuación y repetición de prácticas de dumping de los exportadores chinos.

106. Agregó que por las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE ingresan también otros productos que no son objeto del presente procedimiento, por ello, para identificar los volúmenes y valores de las importaciones de globos de plástico metalizado, Conver consideró la siguiente metodología a partir de las estadísticas de la base de la ANAM:

a.      excluyó las operaciones cuya descripción del producto es notoriamente distinta a la que es objeto del presente procedimiento, tales como: pelotas, juguetes inflables, artículos de fiesta, artículos de magia, flotadores, salvavidas, montables, piñatas, decoraciones de fiesta, lentes, máscaras, disfraces, pelucas, sombreros, y/o pulseras;

b.      excluyó los globos fabricados de materiales distintos al producto objeto de examen y de la revisión de oficio, por ejemplo: látex y papel, así como las operaciones cuya descripción dice “globo” pero sin indicar el material de fabricación, por no brindar mayor certeza;

c.      no consideró las operaciones que indican como país de origen México;

d.      excluyó las operaciones destinadas a depósito fiscal, y las operaciones virtuales con claves A4 y V1, y

e.      consideró como producto objeto de examen y de la revisión de oficio las operaciones cuya descripción incluyera los elementos considerados en la definición del producto de la Resolución Final, tales como: globos metálicos, globos de plástico metalizado, globos metalizados, globos de aluminio, globos de foil, globos de helio y cinta.

107. Para obtener las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del SIC-M para las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE. También realizó requerimientos de información a agentes aduanales, para que proporcionaran pedimentos de importación, con sus facturas de venta y listas de empaque, correspondientes al periodo analizado.

108. A partir de la información anterior, la Secretaría replicó la metodología de depuración propuesta por Conver, y consideró lo siguiente:

a.      excluyó las operaciones cuya descripción no correspondía al producto objeto de examen y de la revisión de oficio y las operaciones destinadas a depósito fiscal con clave A4, tanto de China como de otros países;

b.      consideró las operaciones que registraron pago de cuota compensatoria;

c.      consideró aquellas operaciones que del análisis de los pedimentos y facturas correspondían al producto objeto de examen y de la revisión de oficio, y

d.      del análisis de la información de las importaciones originarias de China referida en el inciso anterior, la Secretaría constató que aquellas cuya descripción refiere a “globos de plástico” no correspondía al producto objeto de examen y de la revisión de oficio, al no cumplir con las características de este último, por lo que no las consideró dentro del volumen analizado; asimismo, tampoco consideró diversas operaciones que, aun cuando pagaron la cuota compensatoria, no cumplieron con las características del producto objeto de examen y de la revisión de oficio.

109. Con base en la información descrita, la Secretaría observó que las importaciones totales registraron un decremento del 28% en el periodo analizado: crecieron 28% en 2019, decrecieron 30% en 2020, crecieron 25% en 2021 y decrecieron 36% en 2022.

110. Aun con la aplicación de la cuota compensatoria, las importaciones de China mantuvieron su presencia en el mercado, aunque con un comportamiento errático en el periodo analizado. De 2018 a 2022 incrementaron 33%: crecieron 374% en 2019, decrecieron 75% en 2020, crecieron 150% en 2021 y decrecieron 55% en 2022. Dichas importaciones mostraron una participación variable en el total importado, al representar un incremento en 5 puntos porcentuales en el periodo analizado; al pasar de una participación del 5% en 2018 al 10% en 2022.

111. Las importaciones originarias de países distintos a China decrecieron 32% en el periodo analizado: crecieron 9% en 2019, decrecieron 18% en 2020, crecieron 15% en 2021 y decrecieron 33% en 2022. Estados Unidos representó el principal origen de las importaciones, al participar con el 86% de las importaciones totales en el periodo analizado.

112. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones originarias de China incrementaron su participación en el CNA en 2 puntos porcentuales en el periodo analizado: representaron el 2% en 2018, 12% en 2019, 4% en 2020, 7% en 2021 y 4% en 2022.

113. La participación de las importaciones originarias de países distintos a China en el CNA incrementó  4 puntos porcentuales en el periodo analizado: alcanzaron una participación del 28% en 2018, 50% en 2019, 51% en 2020, 45% en 2021 y 32% en 2022.

114. En relación con la producción nacional, las importaciones originarias de China mantuvieron una participación constante: 1% en 2018, 4%, en 2019 y 1% en 2020, 2021 y 2022.

115. La rama de producción nacional decreció su participación en el CNA en 12 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar del 61% al 49%: decreció 34 puntos porcentuales en 2019, incrementó 2 puntos porcentuales en 2020, decreció 2 puntos porcentuales en 2021 e incrementó 22 puntos porcentuales en 2022.

116. Conver estimó que el CNA podría disminuir en la misma tasa respecto al periodo de examen y de la revisión de oficio, en un escenario sin cuota compensatoria. A partir de la estimación de este indicador, supone que la participación de las importaciones de origen chino, las originarias de otros países y la PNOMI serían iguales a la participación observada en la investigación ordinaria.

117. La Secretaría consideró razonable la metodología propuesta por la Productora Nacional, al considerar que las importaciones objeto de examen y de la revisión de oficio podrían alcanzar la participación en el CNA que se observó en el periodo investigado de la investigación ordinaria, periodo en el cual se determinó la práctica desleal; además de que, aun con la aplicación de la cuota compensatoria, las importaciones chinas de globos de plástico metalizado mantuvieron su presencia en el mercado nacional.

118. Con base en lo descrito en el punto anterior, la Secretaría observó que, de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones originarias de China alcanzarían un volumen significativo en 2023, al registrar una participación en el CNA del 27%. Asimismo, en relación con la producción orientada al mercado interno, la participación de las importaciones chinas sería del 56%.

119. De acuerdo con el análisis y los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que, no obstante la aplicación de la cuota compensatoria, las importaciones chinas de globos de plástico metalizado continuaron su concurrencia en el mercado mexicano durante el periodo analizado. Asimismo, existen elementos suficientes para sustentar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se registraría un incremento de las importaciones originarias de China en condiciones de dumping, tal como sucedió en la investigación ordinaria y, por tanto, alcanzarían una participación significativa en el mercado nacional, en detrimento de la rama de producción nacional.

5. Efectos reales y potenciales sobre los precios

120. Conver señaló que durante el periodo de examen y de la revisión de oficio continuó el comportamiento discriminador de precios de China en sus exportaciones de globos de plástico metalizado a México y al mercado internacional; lo cual muestra la existencia de elementos suficientes que confirman que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría el daño a la rama de producción nacional, al menos en los niveles observados previo a la aplicación de esta, por lo que solicitó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más.

121. Al respecto, la Productora Nacional mencionó que las importaciones de globos de plástico de China constituyen una amenaza latente para la rama de producción nacional, que no se materializa por la aplicación de la cuota compensatoria.

122. Agregó que los precios de los globos de origen chino han sido variables, pero continúan siendo inferiores a los del principal proveedor, Estados Unidos, y a los precios de la rama de producción nacional al registrar niveles de subvaloración importantes en el periodo analizado. La subvaloración de las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio llegó al 85% en 2019, y en el periodo de examen y de la revisión de oficio siguió siendo significativa.

123. Conver manifestó que los precios de venta al mercado interno de la rama de producción nacional se ubicaron en niveles crecientes y superiores a los registrados en periodos previos a la aplicación de la cuota compensatoria, mostrando una recuperación a partir de su aplicación. Agregó que el incremento de los precios nacionales en el periodo analizado fue del 17.78%. Lo anterior, por la aplicación de la cuota compensatoria.

124. Con base en la información de los puntos 106 a 108 de la presente Resolución, la Secretaría calculó el precio de las importaciones de globos de plástico metalizado. Al respecto, se observó que el precio de las importaciones originarias de otros países distintos a China decreció 25% en el periodo analizado: disminuyó 22% en 2019, aumentó 5% en 2020 y 1% en 2021, y decreció 9% en 2022.

125. El precio de las importaciones originarias de China registró un comportamiento errático; en el periodo analizado creció 21%: decreció 51% en 2019, aumentó 110% en 2020, decreció 8% en 2021 y aumentó 28% en 2022.

126. La Secretaría comparó el precio de las importaciones de globos de plástico metalizado de origen chino con el precio nacional puesto en planta; al precio de importación se agregó el arancel y el derecho de trámite aduanero para obtener el mismo nivel comercial. Al respecto, se observó que el precio nacional se ubicó por debajo del precio de importación al registrar márgenes de subvaloración significativos: 48% en 2018, 77% en 2019, 56% en 2020, 58% en 2021 y 46% en 2022.

127. El precio de venta al mercado interno, medido en dólares, creció 18% en el periodo analizado: aumentó 13% en 2019 y 9% en 2020, decreció 5% en 2021 y aumentó 1% en 2022.

128. Para estimar el probable precio de importación al que podrían ingresar las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, la Productora Nacional consideró que, en un escenario de eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones chinas se realizarían a un nivel de precios similar al que ingresaron a México en el periodo de examen y de la revisión de oficio, obligando a los precios nacionales a disminuir para poder competir en el mercado y no ser desplazados completamente.

129. La Secretaría aplicó al precio de las importaciones objeto de examen y de la revisión de oficio reportadas por el SIC-M la metodología de proyección que presentó Conver, y observó que este se ubicaría por debajo del precio nacional con un margen de subvaloración del 40%, mientras que el precio nacional al mercado interno disminuiría 10%.

130. Con base en el análisis descrito, la Secretaría determinó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, los precios de las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China podrían alcanzar niveles de subvaloración significativos respecto de los precios nacionales, lo que repercutiría negativamente e incrementaría la demanda de los volúmenes importados.

6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

131. Conver manifestó que, al principio del periodo analizado, la producción de la rama de producción nacional disminuyó como resultado de los cambios en el consumo al final de este, aunque en el periodo de examen y de la revisión de oficio se ubicó en niveles mayores a los de 2019 y 2020, lo cual pone en una situación vulnerable a la rama de producción nacional si se elimina la cuota compensatoria, dado el comportamiento discriminador probado de China.

132. Asimismo, Conver señaló que la PNOMI, si bien tuvo una caída en el periodo analizado, se incrementó en el periodo de examen y de la revisión de oficio, logrando con ello aumentar su participación en el CNA, lo que no habría podido lograrse sin la aplicación de la cuota compensatoria a los globos de plástico metalizado de origen chino. Por su parte, las ventas al mercado interno tuvieron un comportamiento a la baja, tanto en el periodo de análisis como en el periodo de examen y de la revisión de oficio.

133. Manifestó que el empleo directo e indirecto tuvo un comportamiento a la baja, tanto en el periodo analizado como en el periodo de examen y de la revisión de oficio. Asimismo, el comportamiento de la masa salarial fue prácticamente similar, e indicó que los efectos de la producción y del empleo directo, pese a que la productividad disminuyó en el periodo de examen y de la revisión de oficio, logró incrementar en el  periodo analizado.

134. Conver argumentó que solo la cuota compensatoria ha compensado las distorsiones del mercado por la práctica desleal, y permitió mantener relativamente estables las ventas y obtener utilidades a lo largo del periodo analizado; no obstante, resaltó que, ante la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de globos de plástico metalizado de China, se registrarían disminuciones en ambos indicadores.

135. La Secretaría analizó el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo analizado a partir de los indicadores económicos y financieros de Conver, correspondientes al producto similar al que es objeto de examen y de la revisión de oficio. También se analizaron las proyecciones de indicadores económicos y financieros para 2023, en el escenario de eliminación de la cuota compensatoria.

136. La Secretaría observó que el volumen de producción de la rama de producción nacional disminuyó 1% en el periodo analizado: decreció 27% en 2019, creció 21% en 2020 y 59% en 2021, para disminuir 30% en 2022. La PNOMI de la rama de producción nacional disminuyó 52% en el periodo analizado: decreció 73% en 2019 y 15% en 2020, y creció 22% en 2021 y 72% en 2022.

137. En términos de participación de mercado, la PNOMI de la rama de producción nacional tuvo una participación en el CNA del 61% en 2018, 27% en 2019, 28% en 2020, 27% en 2021 y 49% en 2022; lo anterior, significó que en el periodo de examen y de la revisión de oficio aumentó su participación en el mercado en 22 puntos porcentuales.

138. Las ventas totales de la rama de producción nacional crecieron 3% en el periodo analizado: decrecieron 15% en 2019, aumentaron 15% en 2020 y 59% en 2021, y decrecieron 33% en 2022. Cabe señalar que la rama de producción nacional tiene una orientación exportadora, ya que destina aproximadamente el 90% de sus ventas al mercado externo:

a.      las ventas al mercado interno cayeron 55% en el periodo analizado: disminuyeron 29% en 2019 y 44% en 2020, para aumentar 27% en 2021 y disminuir 11% en 2022, y

b.      las ventas al mercado externo crecieron 14% en el periodo analizado: decrecieron 13% en 2019, crecieron 24% en 2020 y 61% en 2021, y decrecieron 34% en 2022.

139. El empleo de la rama de producción nacional disminuyó 13% en el periodo analizado: decreció 11% en 2019, aumentó 1% en 2020 y 22% en 2021, y decreció 20% en 2022. La masa salarial, por su parte, decreció 11% en el periodo analizado: disminuyó 1% en 2019 y 18% en 2020, para aumentar 16% en 2021 y disminuir 6% en 2022.

140. La productividad de la rama de producción nacional, medida como el cociente de la producción y el empleo, disminuyó 44% en el periodo analizado: decreció 70% en 2019 y 16% en 2020, se mantuvo constante en 2021 y aumentó 117% en 2022.

141. Los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 33% en el periodo analizado: decrecieron 32% en 2019 y 16% en 2020, y aumentaron 2% en 2021 y 14% en 2022.

142. La capacidad instalada de la rama de producción nacional aumentó 50% en el periodo analizado: se mantuvo constante en 2019, creció 15% en 2020 y 30% en 2021, y se mantuvo constante en 2022. La utilización de la capacidad instalada disminuyó 26 puntos porcentuales en el periodo analizado: al pasar de una utilización del 77% en 2018, 57% en 2019, 59% en 2020, 73% en 2021 y 51% en 2022.

143. El desempeño de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y de sus precios, se reflejó en el comportamiento de sus ingresos de la siguiente forma: en 2019 y 2020 bajaron 22% y 34%, respectivamente, mientras que en 2021 aumentaron 6%, y en el periodo de examen y de la revisión de oficio disminuyeron 17%. Durante el periodo analizado, los ingresos por ventas al mercado interno registraron una caída del 55%.

144. Los costos de operación que resultaron de las ventas al mercado interno disminuyeron 63% durante el periodo analizado: bajaron 19% en 2019 y 40% en 2020, aumentaron 3% en 2021 y disminuyeron 26% en el periodo de examen y de la revisión de oficio.

145. Como resultado del comportamiento de los ingresos y de los costos operativos, la Secretaría observó que los resultados operativos aumentaron 0.94 veces durante el periodo analizado: disminuyeron 0.59 veces en 2019, aumentaron 1.72 veces en 2020, 0.30 veces en 2021, y 0.35 veces en el periodo de examen y de la revisión de oficio.

146. El comportamiento del margen operativo aumentó 17.4 puntos porcentuales durante el periodo analizado; es decir, pasó de representar el 5.3% al inicio del periodo analizado al 22.7% al final de este. En 2019, el margen operativo disminuyó 2.6 puntos porcentuales, y pasó de representar el 5.3% al 2.7%; en 2020, se recuperó 8.6 puntos porcentuales y representó el 11.3%; para 2021, aumentó nuevamente 2.6 puntos porcentuales y representó el 13.9%, y finalmente, en el periodo de examen y de la revisión de oficio aumentó 8.8 puntos porcentuales, para finalizar en 22.7%.

147. La Secretaría observó que, en el periodo de examen y de la revisión de oficio, la rama de producción nacional registró una disminución del 17% en los ingresos por ventas en el mercado nacional, combinado con una disminución del 26% de los costos operativos, lo que resultó en un avance del resultado operativo del 35% y del margen de operación de 8.8 puntos porcentuales. Mientras tanto, durante el periodo analizado, los ingresos por ventas de la mercancía similar en el mercado nacional disminuyeron 55%, en tanto los costos de operación disminuyeron 63%, por lo que el resultado operativo mejoró 94%, y el margen de operación registró una mejora de 17.4 puntos porcentuales, cambiando del 5.3% en 2018 al 22.7% en el periodo de examen y de la revisión de oficio. Lo anterior, puede observarse en la siguiente gráfica.

Estado de costos, ventas y utilidades – ventas al mercado interno de  globos de plástico metalizado (2018 – 2022)

Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por Conver.

148. En relación con las variables de rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por el acrónimo en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de caja y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de la Productora Nacional que constituye la rama de producción nacional, ya que estos incluyen la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar de fabricación nacional.

149. El rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, aumentó 1 punto porcentual de 2018 a 2022, pasando del 6.5% en 2018 al 7.5% en 2022. Mientras que, respecto a la contribución del producto similar al ROA, esta aumentó 0.6 puntos porcentuales, pasando del 0.6% al 1.2% de 2018 a 2022.

Rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional de globos  de plástico metalizados (2018 – 2022)

Concepto

2018

2019

2020

2021

2022

Rendimiento sobre la inversión (%)

6.5

6.4

9.9

12.7

7.5

Contribución del producto similar al ROA (%)

0.6

0.2

0.7

0.8

1.2

Contribución de otros productos al ROA (%)

6.0

6.2

9.2

11.8

6.3

Fuente: Estados financieros dictaminados de la Productora Nacional.

150. A partir de los estados de flujo de efectivo de la industria nacional, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo disminuyó 7% durante el periodo analizado.

151. Por otro lado, la Secretaría midió la capacidad de la rama de producción nacional para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo su actividad productiva por medio de índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. Al respecto, se observó el siguiente comportamiento:

Índices de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional de globos  de plástico metalizado (2018 – 2022)

Índices

2018

2019

2020

2021

2022

Razón de circulante (veces)

1.55

1.39

1.47

1.53

1.44

Prueba de ácido (veces)

0.82

0.74

0.89

0.92

0.92

Fuente: Estados financieros de la Productora Nacional.

152. Respecto de la información descrita en el cuadro anterior, una relación entre activos circulantes y pasivos de corto plazo, en general, se considera adecuada si guarda una relación 1 a 1, o superior. Por lo anterior, la Secretaría observó que de 2018 a 2022 la liquidez de la rama de producción nacional mantuvo niveles adecuados, ya que, en todo el periodo, la razón entre activos circulantes y pasivos a corto plazo fue superior a la unidad. Al realizar un análisis más estricto y descontar los inventarios (prueba de ácido) de la industria nacional, considerando los activos de realización inmediata, la Secretaría observó una disminución en la capacidad de la rama de producción nacional para enfrentar sus obligaciones de corto plazo en todo el periodo.

153. En lo que se refiere al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción de pasivo total respecto del capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, la Secretaría observó que de 2018 a 2022 la rama de producción nacional registró niveles de apalancamiento elevados durante todo el periodo. Por otra parte, la relación pasivo total a activo total guardó niveles inferiores al 100% durante todo el periodo analizado, tal como se observa en el siguiente cuadro:

Índices de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional de globos  de plástico metalizado (2018 – 2022)

Índices

2017

2018

2019

2020

2021

Pasivo total a capital contable

162%

178%

171%

142%

138%

Pasivo total a activo total

62%

64%

63%

59%

58%

Fuente: Estados financieros de la Productora Nacional.

154. Con base en el análisis efectuado en los puntos anteriores, la Secretaría observó que, tanto en el periodo de examen y de la revisión de oficio como en el periodo analizado, el volumen de la producción orientada al mercado interno y las ventas internas registraron un comportamiento decreciente; asimismo, registró una disminución en sus ingresos por ventas al mercado interno. No obstante, los resultados operativos y el margen de operación registraron una mejora como consecuencia de la disminución de los costos de operación, que registró una disminución a tasas mayores que la disminución de los ingresos por ventas de la mercancía similar registradas. Por lo anterior, la Secretaría consideró que la información financiera expuesta por la Productora Nacional permite identificar que la imposición de la cuota compensatoria contribuyó a favorecer la viabilidad financiera de la producción nacional y de sus resultados operativos.

155. Conver señaló que los efectos que tendría la posible eliminación de la cuota compensatoria aplicada a las importaciones de globos de plástico metalizado de China sobre la rama de producción nacional, se apoyó en la proyección de las principales variables económicas y financieras de la rama de producción nacional con importantes efectos negativos en producción (-2.4%), producción al mercado interno en términos absolutos (-21.35%) y en su participación en el CNA (-11.95 puntos porcentuales), volúmenes de ventas totales (-2.4%) y al mercado interno (-35.7%), valor y al mercado interno (-69%), precios nacionales (-51.94%), empleo (-2.4%) y utilización de la capacidad instalada (-2.4 puntos porcentuales), así como utilidades brutas  (-26.1%) y operativas (-53%).

156. Conver manifestó que los resultados mencionados se derivan de los siguientes supuestos en un escenario conservador:

a.      el CNA disminuiría a la misma tasa que lo hizo en el periodo de examen y de la revisión de oficio respecto del periodo inmediato anterior;

b.      las importaciones de China aumentarían hasta alcanzar la misma participación que tuvieron en el CNA en el periodo investigado de la investigación ordinaria;

c.      las importaciones totales alcanzarían la participación que tuvieron en el CNA en la investigación ordinaria, por lo que las importaciones de otros países las estimó como la diferencia entre las importaciones totales y las de China;

d.      el precio de las importaciones de origen chino se mantendría al precio que ingresaron en el periodo de examen y de la revisión de oficio sin cuota compensatoria, y actualizado por la inflación de China, lo que ocasionaría que el precio nacional disminuyera al nivel que se observó en el periodo investigado de la investigación ordinaria, actualizado por la inflación de México, a fin de que Conver pudiera seguir compitiendo en el mercado nacional y no ser desplazada por las importaciones objeto de examen y de la revisión de oficio;

e.      la participación de la producción orientada al mercado interno, importaciones de China y otros países en el CNA serían iguales a las observadas en la investigación ordinaria, lo que ocasionaría un efecto en variables como producción, ventas totales y ventas al mercado interno, y

f.       los indicadores financieros se verían afectados por la caída de los volúmenes y por el impacto de la reducción de los precios nacionales. Estos indicadores también considerarían el efecto de la inflación en el periodo proyectado.

157. Respecto de la metodología de estimación proporcionada por Conver, la Secretaría consideró que es razonable, ya que está sustentada en el comportamiento observado en el periodo de examen y de la revisión de oficio y el nivel que registraron las importaciones objeto de examen y de la revisión de oficio en la investigación ordinaria.

158. Con base en lo descrito en el punto anterior, la Secretaría replicó la metodología de proyección descrita sobre los indicadores de la rama de producción nacional de globos de plástico metalizado para 2023, y al comparar con los niveles registrados en el periodo de examen y de la revisión de oficio, observó que de eliminarse la cuota compensatoria se registrarían afectaciones en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional, entre las cuales destacarían:

a.      disminución en las ventas al mercado interno en 26%, disminución en el volumen de producción del 2%, la producción orientada al mercado interno en 15%, empleo 2%, mientras que la capacidad instalada se mantiene constante. En relación con el consumo nacional interno, la producción orientada al mercado interno perdería 3 puntos porcentuales. Lo anterior, como consecuencia del efecto que provocaría el ingreso de las importaciones en condiciones de dumping con márgenes de subvaloración del 40%, y

b.      los ingresos por ventas del producto similar de fabricación nacional en el mercado interno serían 34% menores, mientras que los costos de operación serían 27% menores, por lo que el comportamiento combinado de ambas variables se reflejaría en una disminución del 58% en los resultados operativos, y un retroceso en el margen operativo de 8.4 puntos porcentuales, el cual pasaría del 22.7% en el periodo de examen y de la revisión de oficio, al 14.3% en el periodo proyectado, tal como se observa en la siguiente gráfica.

Estados de costos ventas y utilidades-ventas al mercado interno de globos de plástico metalizado (2018 – 2022) y proyección (2023) ante eliminación de cuota compensatoria

Fuente: Elaboración propia con información proporcionada Conver.

159. Con base en la información y pruebas presentadas, así como en el análisis efectuado descrito en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que el volumen significativo de las importaciones originarias de China, así como el nivel de precios al que concurrirían, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional del producto similar, registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional.

7. Potencial exportador de China

160. Conver señaló que dado el potencial que tiene China como mayor productor de globos de plástico metalizado en el mundo, constituye una amenaza latente para la rama de producción nacional, que no se materializa gracias a la aplicación de la cuota compensatoria. Indicó que existe la probabilidad fundada de que se repita el daño a la rama de producción nacional de globos de plástico metalizado.

161. Conver agregó que existen razones suficientes para presumir que México sigue siendo un destino importante para las importaciones de globos de plástico metalizado de origen chino, ya que aun con la existencia de la cuota compensatoria, las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresaron a México a precios dumping. Por lo anterior, es razonable asumir que, en caso de la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones continuarían, inclusive a volúmenes más altos, y los proveedores de China que se retiraron del mercado mexicano por incurrir en prácticas de discriminación de precios tendrían un incentivo para volver.

162. Con base en la información de Veritrade, Conver resaltó que derivado de la imposición de la cuota compensatoria disminuyó el número de proveedores chinos, al pasar de 146 en la investigación ordinaria a 10 en el presente procedimiento.

163. Conver mencionó que China es el principal país exportador de las mercancías que se exportan a través de las subpartidas 9503.00 y 9505.90 por donde se comercializan los globos de plástico metalizado; además de que su participación aumentó en el mercado mundial durante el periodo de examen y de la revisión de oficio. Asimismo, Conver agregó que México figura entre los 5 destinos más importantes a los que China exportó en 2022.

164. Con base en datos de la UN Comtrade correspondientes a las subpartidas 9503.00 y 9505.90, la Productora Nacional estimó las exportaciones de origen chino a México en el periodo de examen y de la revisión de oficio, como la proporción de las importaciones totales de globos de plástico metalizado de México respecto de las exportaciones totales a nivel subpartida de la UN Comtrade.

165. A partir de la estimación de exportaciones de China, Conver señaló que estas representaron más de 13 veces el tamaño del mercado mexicano. Adicional al potencial exportador, la Productora Nacional señaló que estos productos ya cuentan con canales establecidos de comercialización en México, los cuales tendrían un incentivo para aumentar la demanda ante la supresión de la cuota compensatoria.

166. La Secretaría consideró que, si bien las exportaciones de la UN Comtrade incluyen producto que no es objeto de examen y de la revisión de oficio, representan la mejor información disponible, y su comportamiento podría considerarse un indicativo sobre el potencial exportador de globos de plástico metalizado de China.

167. Con base en dicha información, la Secretaría observó que las exportaciones de China al mundo representaron más de 17 veces el CNA y más de 4 veces la producción nacional de 2022, como se muestra en la siguiente gráfica.

Potencial exportador de China

Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por Conver, así como  del SIC-M y de la UN Comtrade.

168. Con base en lo anterior, la Secretaría determinó que el importante potencial exportador de globos de plástico metalizado de China indica la probabilidad fundada que la eliminación de la cuota compensatoria alentaría un incremento de las exportaciones de China a México, al representar varias veces el mercado nacional.

8. Elementos adicionales

169. La Productora Nacional agregó que existen indicios de que se hayan llevado a cabo importaciones chinas de globos de plástico metalizado evitando el pago de la cuota compensatoria. Al respecto, señaló que ha tomado acciones legales en contra de dicha omisión, presentando denuncias ante las autoridades competentes. Agregó que, dado que por las fracciones arancelarias por las que ingresan los globos de plástico metalizado entra una gran diversidad de productos, los importadores declaran únicamente “artículos para fiesta”, “juguetes inflables” o “globos” al importar globos de plástico metalizado, sin efectuar el pago de la cuota compensatoria correspondiente.

G. Conclusiones

170. Con base en el análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos 84 a 169 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China daría lugar a la continuación y repetición de la práctica desleal. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:

a.      Existen elementos suficientes para determinar que, de eliminarse la cuota compensatoria, continuaría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de globos de plástico metalizado de China.

b.      Las importaciones originarias de China mantuvieron su presencia en el mercado nacional en el periodo analizado; no obstante, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, podrían alcanzar  el nivel registrado en la investigación ordinaria, en detrimento de la rama de producción nacional.

c.      Se observó subvaloración en todo el periodo de análisis de las importaciones originarias de China. En el periodo de examen y de la revisión de oficio llegó a registrar un margen de subvaloración  del 53%.

d.      El precio de las importaciones potenciales originarias de China podría alcanzar un nivel de subvaloración respecto del precio nacional del 40%, lo que repercutiría de manera negativa en los precios internos, toda vez que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir su precio en 10%, lo que afectaría sus indicadores y llevaría a un estado vulnerable a la rama de producción nacional.

e.      Los indicadores económicos registraron un comportamiento errático en el periodo analizado; no obstante, la información financiera muestra que la imposición de la cuota compensatoria contribuyó a favorecer la viabilidad financiera de la rama de producción nacional y de sus resultados operativos.

f.       El potencial exportador con el que cuenta China permite establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones originarias de este país podrían aumentar en volúmenes significativos, con la consecuente afectación a los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

g.      Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en el periodo proyectado, respecto de los niveles alcanzados en el periodo de examen y de la revisión de oficio, destacan disminuciones del 2% en producción, 26% en ventas internas, 15% en producción orientada al mercado interno y 2% en empleo. Los ingresos por ventas del producto similar en el mercado interno serían 34% menores; los resultados operativos disminuirían 58%, y el margen operativo retrocedería 8.4 puntos porcentuales.

h.      México representa un mercado atractivo para que China destine sus exportaciones de globos de plástico metalizado, dado el importante potencial exportador de varias veces el CNA y la producción nacional de México. Lo anterior, debido a que China se ubica como el principal exportador de globos de plástico metalizado del mundo.

H. Cuota compensatoria

171. Con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos 40 a 168 de la presente Resolución, y conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE, y 99 y 100 del RLCE, la Secretaría evaluó la posibilidad de modificar la cuota compensatoria considerando el margen de dumping descrito en el punto 82 de la presente Resolución, con la finalidad de obtener un monto de cuota compensatoria suficiente para que la rama de producción nacional tenga condiciones equiparables de competencia en el mercado nacional.

172. Para tal efecto, la Secretaría comparó el precio de importación de China con el precio de la rama de producción nacional, para ambos precios se consideró el promedio del periodo analizado por el comportamiento errático observado en dicho periodo. De lo anterior, se observó que la cuota compensatoria vigente permite a la rama de producción nacional competir en circunstancias equitativas.

173. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que es procedente aplicar una cuota compensatoria ad valorem de 161% a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China.

174. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 59, fracción I, 67, 68, 70 y 89 F de la LCE, así como 99 y 100 del RLCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

175. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

176. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva en los términos señalados en el punto 173 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 8 de junio de 2023.

177. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.

178. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión.

179. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

180. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

181. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

182. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, a 30 de mayo de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro  Sánchez.- Rúbrica.