RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Lunes 17 de Junio de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XIII, XXXV y XXXIX de la Ley Aduanera, y 1, 3 y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de febrero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la cual se prevé que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera;

Que el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden a la base gravable del impuesto general de importación, pues su finalidad únicamente es un referente para conocer cuando el valor declarado en el pedimento respectivo podría ser inferior al valor de la mercancía, así como para el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal que la respectiva operación puede causar al país, lo que no implica dejar al arbitrio de la autoridad determinar el monto correspondiente, pues al considerarse el valor de mercado para determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a reflejar la realidad económica de ese valor;

Que el 26 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección", mediante el cual se instruye a esta Secretaría a implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías de dichos sectores;

Que el 29 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF la "Resolución que modifica y da a conocer el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la que se establecen los precios estimados para los sectores textil y confección; mismo que ha sido modificado mediante publicaciones en el mencionado órgano de difusión oficial el 30 de enero de 2015; el 6 de enero, el 15 de marzo y el 10 de mayo de 2016; el 17 de noviembre de 2017; el 29 de abril de 2019; el 3 de marzo y el 24 de diciembre de 2020; el 7 de diciembre de 2022; el 26 de julio y el 29 de agosto de 2023; y

Que es necesario mantener actualizado el Anexo 4 relativo a los precios estimados que son aplicables a determinadas mercancías de los sectores textil y confección, a fin de que estos reflejen los cambios en los precios por las condiciones del mercado y así continuar con el combate a las prácticas de subvaluación, por lo que esta Secretaría resuelve expedir la siguiente

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ANEXO 4 DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Artículo Único. Se reforma el Anexo 4 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, para quedar de la siguiente forma:

Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.

FRACCIÓN ARANCELARIA

NICO

DESCRIPCIÓN NICO

UNIDAD COMERCIAL

PRECIO ESTIMADO (DÓLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)

5106.10.01

00

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

Kg

3.02

5106.20.01

00

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

Kg

2.76

5107.10.01

00

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

Kg

11.01

5107.20.01

00

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

Kg

3.51

5108.10.01

00

Cardado.

Kg

10.26

5108.20.01

00

Peinado.

Kg

11.01

5109.10.01

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.

Kg

10.26

5109.90.99

00

Los demás.

Kg

10.26

5110.00.01

00

Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

Kg

10.26

5111.11.02

00

De peso inferior o igual a 300 g/m².

M2

2.56

5111.19.99

00

Los demás.

M2

3.78

5111.20.91

00

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

M2

2.83

5111.30.91

00

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

M2

1.53

5111.90.99

00

Los demás.

M2

3.78

5112.11.02

00

De peso inferior o igual a 200 g/m².

M2

2.71

5112.19.99

00

Los demás.

M2

4.01

5112.20.91

00

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

M2

2.98

5112.30.91

00

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

M2

1.76

5112.90.99

00

Los demás.

M2

4.01

5113.00.02

00

Tejidos de pelo ordinario o de crin.

M2

5.00

5204.11.01

00

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

Kg

3.29

5204.19.99

00

Los demás.

Kg

3.29

5204.20.01

00

Acondicionado para la venta al por menor.

Kg

3.29

5205.11.01

00

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

Kg

2.59

5205.12.01

00

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Kg

2.59

5205.13.01

00

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

Kg

2.84

5205.14.01

00

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual  a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Kg

3.09

5205.15.01

00

De título inferior a 125 decitex (superior al número  métrico 80).

Kg

3.34

5205.21.01

00

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

Kg

3.29

5205.22.01

00

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Kg

3.29

5205.23.01

00

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

Kg

3.29

5205.24.01

00

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual  a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Kg

3.69

5205.26.01

00

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual  a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).

Kg

4.09

5205.27.01

00

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).

Kg

4.49

5205.28.01

00

De título inferior a 83.33 decitex (superior al número  métrico 120).

Kg

4.89

5205.31.01

00

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

Kg

2.74

5205.32.01

00

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Kg

2.74

5205.33.01

00

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

Kg

2.99

5205.34.01

00

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

Kg

3.30

5205.35.01

00

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

Kg

3.60

5205.41.01

00

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

Kg

3.44

5205.42.01

00

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Kg

3.44

5205.43.01

00

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

Kg

3.44

5205.44.01

00

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

Kg

3.90

5205.46.01

00

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).

Kg

4.35

5205.47.01

00

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).

Kg

4.80

5205.48.01

00

De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).

Kg

5.25

5206.11.01

00

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

Kg

2.21

5206.12.01

00

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Kg

2.21

5206.13.01

00

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

Kg

2.46

5206.14.01

00

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Kg

2.71

5206.15.01

00

De título inferior a 125 decitex (superior al número  métrico 80).

Kg

2.96

5206.21.01

00

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

Kg

2.91

5206.22.01

00

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Kg

2.91

5206.23.01

00

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

Kg

2.91

5206.24.01

00

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Kg

3.31

5206.25.01

00

De título inferior a 125 decitex (superior al número  métrico 80).

Kg

3.71

5206.31.01

00

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

Kg

2.37

5206.32.01

00

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Kg

2.37

5206.33.01

00

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

Kg

2.62

5206.34.01

00

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual  a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

Kg

2.92

5206.35.01

00

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

Kg

3.22

5206.41.01

00

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

Kg

3.07

5206.42.01

00

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Kg

3.07

5206.43.01

00

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

Kg

3.07

5206.44.01

00

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

Kg

3.52

5206.45.01

00

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

Kg

3.97

5207.10.01

00

Con un contenido de algodón superior o igual al 85%  en peso.

Kg

2.59

5207.90.99

00

Los demás.

Kg

2.59

5208.11.01

00

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

M2

0.38

5208.12.01

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

M2

0.59

5208.13.01

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

M2

0.59

5208.19.91

01

De ligamento sarga.

M2

0.59

 

02

Con un contenido de algodón igual al 100%, de peso inferior o igual a 50 g/m² y anchura inferior o igual a 1.50 m.

M2

0.28

 

99

Los demás.

M2

0.59

5208.21.01

00

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

M2

0.47

5208.22.01

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

M2

0.75

5208.23.01

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

M2

0.75

5208.29.91

00

Los demás tejidos.

M2

0.75

5208.31.01

00

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

M2

0.54

5208.32.01

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

M2

0.88

5208.33.01

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

M2

0.88

5208.39.91

01

De ligamento sarga.

M2

0.88

 

99

Los demás.

M2

0.88

5208.41.01

00

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

M2

0.54

5208.42.01

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

M2

0.88

5208.43.01

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

M2

0.88

5208.49.91

00

Los demás tejidos.

M2

0.88

5208.51.01

00

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

M2

0.54

5208.52.01

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

M2

0.88

5208.59.91

00

Los demás tejidos.

M2

0.88

5209.11.01

00

De ligamento tafetán.

M2

0.91

5209.12.01

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

M2

0.91

5209.19.91

00

Los demás tejidos.

M2

0.91

5209.21.01

00

De ligamento tafetán.

M2

1.17

5209.22.01

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

M2

1.17

5209.29.91

01

De ligamento sarga.

M2

1.17

 

99

Los demás.

M2

1.17

5209.31.01

00

De ligamento tafetán.

M2

1.40

5209.32.01

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

M2

1.40

5209.39.91

01

De ligamento sarga.

M2

1.40

 

99

Los demás.

M2

1.40

5209.41.01

00

De ligamento tafetán.

M2

1.40

5209.42.04

01

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m2.

M2

1.40

 

02

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m2.

M2

1.85

 

91

Los demás de peso inferior o igual a 300 g/m².

M2

1.40

 

92

Los demás de peso superior a 300 g/m².

M2

1.85

5209.43.91

00

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

M2

1.40

5209.49.91

00

Los demás tejidos.

M2

1.40

5209.51.01

00

De ligamento tafetán.

M2

1.40

5209.52.01

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

M2

1.40

5209.59.91

00

Los demás tejidos.

M2

1.40

5210.11.02

01

Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.

M2

0.42

 

99

Los demás.

M2

0.39

5210.19.91

00

Los demás tejidos.

M2

0.43

5210.21.01

00

De ligamento tafetán.

M2

0.50

5210.29.91

01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

M2

0.56

 

99

Los demás.

M2

0.56

5210.31.01

00

De ligamento tafetán.

M2

0.59

5210.32.01

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

M2

0.66

5210.39.91

01

De ligamento sarga.

M2

0.66

 

99

Los demás.

M2

0.66

5210.41.01

00

De ligamento tafetán.

M2

0.59

5210.49.91

01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

M2

0.66

 

99

Los demás.

M2

0.66

5210.51.01

00

De ligamento tafetán.

M2

0.59

5210.59.91

00

Los demás tejidos.

M2

0.66

5211.11.02

01

Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.

M2

0.87

 

99

Los demás.

M2

0.77

5211.12.01

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

M2

0.77

5211.19.91

00

Los demás tejidos.

M2

0.77

5211.20.04

00

Blanqueados.

M2

1.04

5211.31.01

00

De ligamento tafetán.

M2

1.26

5211.32.01

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

M2

1.26

5211.39.91

00

Los demás tejidos.

M2

1.26

5211.41.01

00

De ligamento tafetán.

M2

1.26

5211.42.04

01

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m².

M2

1.23

 

02

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m².

M2

1.63

 

91

Los demás de peso inferior o igual a 300 g/m².

M2

1.23

 

92

Los demás de peso superior a 300 g/m².

M2

1.63

5211.43.91

00

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

M2

1.26

5211.49.91

00

Los demás tejidos.

M2

1.26

5211.51.01

00

De ligamento tafetán.

M2

1.26

5211.52.01

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

M2

1.26

5211.59.91

00

Los demás tejidos.

M2

1.26

5212.11.01

00

Crudos.

M2

0.51

5212.12.01

00

Blanqueados.

M2

0.75

5212.13.01

00

Teñidos.

M2

0.88

5212.14.01

00

Con hilados de distintos colores.

M2

0.88

5212.15.01

00

Estampados.

M2

0.88

5212.21.01

00

Crudos.

M2

0.91

5212.22.01

00

Blanqueados.

M2

1.17

5212.23.01

00

Teñidos.

M2

1.40

5212.24.02

01

De tipo mezclilla.

M2

1.52

 

99

Los demás.

M2

1.40

5212.25.01

00

Estampados.

M2

1.40

5309.11.01

00

Crudos o blanqueados.

M2

1.30

5309.19.99

00

Los demás.

M2

1.47

5309.21.01

00

Crudos o blanqueados.

M2

0.94

5309.29.99

00

Los demás.

M2

1.11

5310.10.01

00

Crudos.

M2

0.32

5310.90.99

00

Los demás.

M2

0.91

5407.10.03

00

Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.

M2

0.68

5407.20.02

01

De tiras de polipropileno e hilados.

M2

0.58

 

99

Los demás.

M2

1.13

5407.30.04

01

De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.

M2

0.74

 

02

Reconocibles para naves aéreas.

M2

0.74

 

03

Redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior  a 2.20 m.

M2

0.74

 

99

Los demás.

M2

0.81

5407.41.05

01

De peso inferior o igual a 50 g/m2.

M2

0.24

 

02

De peso superior a 50 g/m2 pero inferior o igual a 100 g/m2.

M2

0.34

 

03

De peso superior a 100 g/m2.

M2

0.44

5407.42.05

01

De peso inferior o igual a 50 g/m2.

M2

0.32

 

02

De peso superior a 50 g/m2 pero inferior o igual a 100 g/m2.

M2

0.50

 

03

De peso superior a 100 g/m2.

M2

0.67

5407.43.04

00

Con hilados de distintos colores.

M2

0.54

5407.44.01

00

Estampados.

M2

0.54

5407.51.05

01

De peso inferior o igual a 100 g/m².

M2

0.21

 

02

De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

M2

0.33

 

03

De peso superior a 200 g/m².

M2

0.45

5407.52.05

01

De peso inferior o igual a 100 g/m2.

M2

0.31

 

02

De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.

M2

0.62

 

03

De peso superior a 200 g/m2.

M2

0.94

5407.53.04

01

Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

M2

0.62

 

02

Reconocibles para naves aéreas.

M2

0.62

 

03

Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.

M2

0.62

 

91

Los demás de peso inferior o igual a 100 g/m2.

M2

0.31

 

92

Los demás de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.

M2

0.62

 

93

Los demás de peso superior a 200 g/m2.

M2

0.94

5407.54.05

01

De peso inferior o igual a 100 g/m2.

M2

0.31

 

02

De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.

M2

0.62

 

03

De peso superior a 200 g/m2.

M2

0.94

5407.61.06

01

Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.

M2

1.05

 

02

Crudos o blanqueados, de peso inferior o igual a 100 g/m2, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5407.61.06.01.

M2

0.20

 

03

Crudos o blanqueados, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5407.61.06.01.

M2

0.31

 

04

Crudos o blanqueados, de peso superior a 200 g/m2, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5407.61.06.01.

M2

0.41

 

91

Los demás de peso inferior o igual a 100 g/m2.

M2

0.30

 

92

Los demás de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.

M2

0.60

 

93

Los demás de peso superior a 200 g/m2.

M2

0.90

5407.69.99

01

Reconocibles para naves aéreas.

M2

0.60

 

91

Los demás de peso inferior o igual a 100 g/m2.

M2

0.30

 

92

Los demás de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.

M2

0.60

 

93

Los demás de peso superior a 200 g/m2.

M2

0.90

5407.71.01

00

Crudos o blanqueados.

M2

0.37

5407.72.01

00

Teñidos.

M2

0.54

5407.73.04

01

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

M2

0.54

 

99

Los demás.

M2

0.54

5407.74.01

00

Estampados.

M2

0.54

5407.81.01

00

Crudos o blanqueados.

M2

0.39

5407.82.04

01

Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

M2

0.56

 

99

Los demás.

M2

0.56

5407.83.01

00

Con hilados de distintos colores.

M2

0.56

5407.84.01

00

Estampados.

M2

0.56

5407.91.08

01

Asociados con hilos de caucho.

M2

0.46

 

02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

M2

0.37

 

03

Tejidos de alcohol polivinílico.

M2

0.33

 

04

Reconocibles para naves aéreas.

M2

0.37

 

05

De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

M2

0.33

 

06

De nailon, cuya trama sea de 40 deniers con 34 filamentos y pie de 70 deniers con 34 filamentos.

M2

0.46

 

07

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

M2

0.64

 

99

Los demás.

M2

0.37

5407.92.07

01

Asociados con hilos de caucho.

M2

0.72

 

02

Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

M2

0.54

 

03

De alcohol polivinílico.

M2

0.50

 

04

Reconocibles para naves aéreas.

M2

0.54

 

05

De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en sentido transversal (trama).

M2

0.50

 

06

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

M2

0.81

 

99

Los demás.

M2

0.54

5407.93.08

01

Asociados con hilos de caucho.

M2

0.72

 

02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

M2

0.54

 

03

De alcohol polivinílico.

M2

0.50

 

04

Reconocibles para naves aéreas.

M2

0.54

 

05

Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.

M2

0.72

 

06

De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

M2

0.54

 

07

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

M2

0.81

 

99

Los demás.

M2

0.54

5407.94.08

01

Asociados con hilos de caucho.

M2

0.72

 

02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

M2

0.54

 

03

De alcohol polivinílico.

M2

0.50

 

04

Reconocibles para naves aéreas.

M2

0.54

 

05

Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.

M2

0.72

 

06

De poliuretanos, ”elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

M2

0.50

 

07

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

M2

0.81

 

99

Los demás.

M2

0.54

5408.10.05

01

Asociados con hilos de caucho.

M2

1.33

 

02

Crudos o blanqueados.

M2

0.59

 

03

Reconocibles para naves aéreas.

M2

0.77

 

04

Empleados en armaduras de neumáticos, de rayón, con un máximo de 6 hilos por pulgada de la trama.

M2

0.77

 

99

Los demás.

M2

0.77

5408.21.04

00

Crudos o blanqueados.

M2

0.59

5408.22.05

01

De rayón cupramonio.

M2

0.77

 

99

Los demás.

M2

0.77

5408.23.06

00

Con hilados de distintos colores.

M2

0.77

5408.24.02

00

Estampados.

M2

0.77

5408.31.05

01

Asociados con hilos de caucho.

M2

0.79

 

02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

M2

0.48

 

03

Reconocibles para naves aéreas.

M2

0.48

 

04

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

M2

0.78

 

99

Los demás.

M2

0.48

5408.32.06

01

Asociados con hilos de caucho.

M2

1.05

 

02

Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

M2

0.65

 

03

Reconocibles para naves aéreas.

M2

0.65

 

04

Redes o mallas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termo soldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.

M2

1.05

 

05

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

M2

0.96

 

99

Los demás.

M2

0.65

5408.33.05

01

Asociados con hilos de caucho.

M2

1.05

 

02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

M2

0.65

 

03

Reconocibles para naves aéreas.

M2

0.65

 

04

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

M2

0.96

 

99

Los demás.

M2

0.65

5408.34.04

01

Asociados con hilos de caucho.

M2

1.05

 

02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

M2

0.65

 

03

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

M2

0.96

 

99

Los demás.

M2

0.65

5508.10.01

00

De fibras sintéticas discontinuas.

Kg

2.22

5508.20.01

00

De fibras artificiales discontinuas.

Kg

2.79

5509.11.01

00

Sencillos.

Kg

4.19

5509.12.01

00

Retorcidos o cableados.

Kg

4.35

5509.21.01

00

Sencillos.

Kg

1.52

5509.22.01

00

Retorcidos o cableados.

Kg

1.67

5509.31.01

00

Sencillos.

Kg

2.33

5509.32.01

00

Retorcidos o cableados.

Kg

2.49

5509.41.01

00

Sencillos.

Kg

1.80

5509.42.01

00

Retorcidos o cableados.

Kg

1.96

5509.51.01

00

Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas.

Kg

1.72

5509.52.01

00

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

Kg

4.29

5509.53.01

00

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

Kg

1.89

5509.59.99

00

Los demás.

Kg

1.52

5509.61.01

00

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

Kg

4.82

5509.62.01

00

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

Kg

2.42

5509.69.99

00

Los demás.

Kg

2.25

5509.91.01

00

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

Kg

3.59

5509.92.01

00

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

Kg

1.89

5509.99.99

00

Los demás.

Kg

1.72

5510.11.01

00

Sencillos.

Kg

2.09

5510.12.01

00

Retorcidos o cableados.

Kg

2.25

5510.20.91

00

Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

Kg

4.66

5510.30.91

00

Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

Kg

2.26

5510.90.91

00

Los demás hilados.

Kg

1.89

5511.10.01

00

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.

Kg

1.52

5511.20.01

00

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.

Kg

2.45

5511.30.01

00

De fibras artificiales discontinuas.

Kg

2.09

5512.11.05

01

De peso inferior o igual a 100 g/m2.

M2

0.39

 

02

De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.

M2

0.37

 

03

De peso superior a 200 g/m2.

M2

0.51

5512.19.99

01

Tipo mezclilla.

M2

0.66

 

91

Los demás de peso inferior o igual a 100 g/m2.

M2

0.48

 

92

Los demás de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.

M2

0.66

 

93

Los demás de peso superior a 200 g/m2.

M2

1.00

5512.21.01

00

Crudos o blanqueados.

M2

0.47

5512.29.99

00

Los demás.

M2

0.76

5512.91.01

00

Crudos o blanqueados.

M2

0.75

5512.99.99

00

Los demás.

M2

1.04

5513.11.04

01

De peso inferior o igual a 90 g/m2.

M2

0.38

 

02

De peso superior a 90 g/m2.

M2

0.34

5513.12.01

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

M2

0.38

 

99

Los demás.

M2

0.34

5513.13.91

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

M2

0.38

 

99

Los demás.

M2

0.34

5513.19.91

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

M2

0.38

 

99

Los demás.

M2

0.34

5513.21.04

01

De peso inferior o igual a 90 g/m2.

M2

0.46

 

02

De peso superior a 90 g/m2.

M2

0.54

5513.23.91

01

De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².

M2

0.46

 

02

De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².

M2

0.54

 

91

Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².

M2

0.46

 

99

Los demás.

M2

0.54

5513.29.91

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

M2

0.46

 

99

Los demás.

M2

0.54

5513.31.01

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

M2

0.46

 

99

Los demás.

M2

0.54

5513.39.91

01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².

M2

0.46

 

02

De fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 90 g/m².

M2

0.46

 

03

De fibras discontinuas de poliéster, de peso superior a 90 g/m².

M2

0.54

 

91

Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².

M2

0.46

 

99

Los demás.

M2

0.54

5513.41.01

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

M2

0.46

 

99

Los demás.

M2

0.54

5513.49.91

01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².

M2

0.46

 

02

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².

M2

0.54

 

91

Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².

M2

0.46

 

92

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

M2

0.54

 

99

Los demás.

M2

0.54

5514.11.01

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

M2

0.53

5514.12.01

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

M2

0.53

5514.19.91

01

De fibras discontinuas de poliéster.

M2

0.53

 

99

Los demás.

M2

0.53

5514.21.01

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

M2

0.88

5514.22.01

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

M2

0.88

5514.23.91

00

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

M2

0.88

5514.29.91

00

Los demás tejidos.

M2

0.88

5514.30.05

91

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

M2

0.88

 

99

Los demás.

M2

0.88

5514.41.01

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

M2

0.88

5514.42.01

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

M2

0.88

5514.43.91

00

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

M2

0.88

5514.49.91

00

Los demás tejidos.

M2

0.88

5515.11.01

01

De peso inferior o igual a 100 g/m².

M2

0.31

 

02

De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

M2

0.70

 

99

Los demás.

M2

1.09

5515.12.01

01

De peso inferior o igual a 100 g/m².

M2

0.29

 

02

De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

M2

0.64

 

99

Los demás.

M2

0.98

5515.13.02

01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

M2

1.15

 

99

Los demás.

M2

1.15

5515.19.99

01

De peso inferior o igual a 100 g/m².

M2

0.30

 

02

De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

M2

0.66

 

99

Los demás.

M2

1.02

5515.21.01

01

De peso inferior o igual a 100 g/m².

M2

0.31

 

02

De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

M2

0.70

 

99

Los demás.

M2

1.09

5515.22.02

00

Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

M2

1.22

5515.29.99

01

De peso inferior o igual a 100 g/m².

M2

0.33

 

02

De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

M2

0.76

 

99

Los demás.

M2

1.19

5515.91.01

01

De peso inferior o igual a 100 g/m².

M2

0.37

 

02

De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

M2

0.88

 

99

Los demás.

M2

1.39

5515.99.99

01

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

M2

1.40

 

02

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5515.99.99.01.

M2

1.40

 

03

De peso inferior o igual a 100 g/m², excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 5515.99.99.01 y 5515.99.99.02.

M2

0.43

 

04

De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m², en los números de identificación comercial 5515.99.99.01 y 5515.99.99.02.

M2

1.04

 

99

Los demás.

M2

1.65

5516.11.01

00

Crudos o blanqueados.

M2

0.48

5516.12.01

00

Teñidos.

M2

0.78

5516.13.01

00

Con hilados de distintos colores.

M2

0.78

5516.14.01

00

Estampados.

M2

0.78

5516.21.01

00

Crudos o blanqueados.

M2

0.42

5516.22.01

00

Teñidos.

M2

0.71

5516.23.01

00

Con hilados de distintos colores.

M2

0.71

5516.24.01

00

Estampados.

M2

0.71

5516.31.02

00

Crudos o blanqueados.

M2

0.93

5516.32.02

00

Teñidos.

M2

1.23

5516.33.02

00

Con hilados de distintos colores.

M2

1.23

5516.34.02

00

Estampados.

M2

1.23

5516.41.01

00

Crudos o blanqueados.

M2

0.52

5516.42.01

00

Teñidos.

M2

0.81

5516.43.01

00

Con hilados de distintos colores.

M2

0.81

5516.44.01

00

Estampados.

M2

0.81

5516.91.01

00

Crudos o blanqueados.

M2

0.48

5516.92.01

00

Teñidos.

M2

0.78

5516.93.01

00

Con hilados de distintos colores.

M2

0.78

5516.94.01

00

Estampados.

M2

0.78

5601.21.02

01

Guata.

Kg

2.59

 

99

Los demás.

Kg

2.59

5601.22.01

00

Guata.

Kg

1.52

5601.22.99

00

Los demás.

Kg

1.52

5601.29.99

00

Los demás.

Kg

1.45

5601.30.02

01

Motas de “seda” de acetato, rayón-viscosa o de lino.

Kg

2.09

 

99

Los demás.

Kg

1.52

5602.10.02

00

Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta.

Kg

2.89

5602.21.03

01

De lana.

Kg

7.51

 

02

De forma cilíndrica o rectangular.

Kg

7.51

 

99

Los demás.

Kg

7.51

5602.29.91

00

De las demás materias textiles.

Kg

1.58

5602.90.99

00

Los demás.

Kg

1.58

5603.11.01

00

De peso inferior o igual a 25 g/m².

Kg

3.11

5603.12.02

01

De anchura inferior o igual a 45 mm, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas.

Kg

3.11

 

99

Los demás.

Kg

3.11

5603.13.02

01

De fibras aramídicas, o de propiedades dieléctricas a base de rayón y alcohol polivinílico con peso superior a 70 g/m² pero inferior a 85 g/m².

Kg

3.47

 

99

Las demás.

Kg

3.11

5603.14.01

00

De peso superior a 150 g/m².

Kg

3.11

5603.91.01

00

De peso inferior o igual a 25 g/m².

Kg

2.89

5603.92.01

00

De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².

Kg

2.89

5603.93.01

00

De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².

Kg

2.89

5603.94.01

00

De peso superior a 150 g/m².

Kg

2.89

5604.10.01

00

Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.

Kg

3.54

5604.90.01

00

Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.

Kg

3.54

5604.90.02

00

De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.

Kg

63.76

5604.90.04

00

Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro superior o igual a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.

Kg

3.54

5604.90.05

00

De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 5604.90.01.

Kg

4.74

5604.90.06

00

De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor.

Kg

16.42

5604.90.07

00

De lino o de ramio.

Kg

15.40

5604.90.08

00

De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor.

Kg

5.47

5604.90.09

00

De algodón, acondicionados para la venta al por menor.

Kg

5.47

5604.90.10

00

Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas.

Kg

3.94

5604.90.11

00

Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas.

Kg

3.94

5604.90.12

00

Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos.

Kg

3.94

5604.90.13

00

Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).

Kg

3.94

5604.90.14

00

Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13.

Kg

3.94

5604.90.99

01

Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua.

Kg

3.54

 

99

Los demás.

Kg

4.59

5605.00.01

00

Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.

Kg

3.98

5606.00.03

01

Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, con decitex total superior a 99.9 (90 deniers).

Kg

5.24

 

02

Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5606.00.03.01.

Kg

5.28

 

99

Los demás.

Kg

5.24

5607.41.01

00

Cordeles para atar o engavillar.

Kg

1.94

5607.49.99

00

Los demás.

Kg

1.94

5607.50.91

00

De las demás fibras sintéticas.

Kg

2.23

5607.90.02

00

De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03.

Kg

1.68

5607.90.99

99

Los demás.

Kg

4.16

5608.11.02

01

Con luz de malla inferior a 3.81 cm.

Kg

3.54

 

99

Las demás.

Kg

3.54

5608.19.99

00

Las demás.

Kg

3.54

5608.90.99

00

Las demás.

Kg

3.54

5609.00.02

01

Eslingas.

Kg

3.54

 

99

Los demás.

Kg

3.54

5701.10.01

00

De lana o pelo fino.

M2

12.96

5701.90.91

00

De las demás materias textiles.

M2

3.64

5702.10.01

00

Alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, “Schumacks” o “Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares tejidas a mano.

M2

3.64

5702.31.01

00

De lana o pelo fino.

M2

12.96

5702.32.01

00

De materia textil sintética o artificial.

M2

3.64

5702.39.91

00

De las demás materias textiles.

M2

3.64

5702.41.01

00

De lana o pelo fino.

M2

12.96

5702.42.01

00

De materia textil sintética o artificial.

M2

3.64

5702.49.91

00

De las demás materias textiles.

M2

3.64

5702.50.91

01

De lana o pelo fino.

M2

12.96

 

02

De materia textil sintética o artificial.

M2

3.64

 

99

Los demás.

M2

3.64

5702.91.01

00

De lana o pelo fino.

M2

12.96

5702.92.01

00

De materia textil sintética o artificial.

M2

3.64

5702.99.91

00

De las demás materias textiles.

M2

3.64

5703.10.01

00

De lana o pelo fino.

M2

13.71

5703.21.01

01

De superficie inferior a 5.25 m².

M2

5.15

 

99

Los demás.

M2

5.15

5703.29.99

01

Tapetes de superficie inferior a 5.25 m².

M2

5.15

 

99

Los demás.

M2

5.15

5703.31.01

01

De superficie inferior a 5.25 m².

M2

3.64

 

99

Los demás.

M2

3.64

5703.39.99

01

Tapetes de superficie inferior a 5.25 m².

M2

3.64

 

99

Los demás.

M2

3.64

5703.90.91

00

De las demás materias textiles.

M2

3.64

5704.10.01

00

De superficie inferior o igual a 0.3 m².

M2

1.62

5704.20.01

00

De superficie superior a 0.3 m2 pero inferior o igual a 1 m².

M2

1.62

5704.90.99

00

Los demás.

M2

1.62

5705.00.91

01

Alfombra en rollos, de fibras de poliamidas y con un soporte antiderrapante, de anchura igual o superior a 1.1 m pero inferior o igual a 2.2 m.

M2

5.15

 

99

Los demás.

M2

3.64

5801.10.01

00

De lana o pelo fino.

M2

1.93

5801.21.01

00

Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

M2

1.04

5801.22.01

00

Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").

M2

1.04

5801.23.91

00

Los demás terciopelos y felpas por trama.

M2

1.04

5801.26.01

00

Tejidos de chenilla.

M2

1.04

5801.27.01

00

Terciopelo y felpa por urdimbre.

M2

1.04

5801.31.01

00

Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

M2

0.73

5801.32.01

00

Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").

M2

0.73

5801.33.91

00

Los demás terciopelos y felpas por trama.

M2

0.73

5801.36.01

00

Tejidos de chenilla.

M2

0.73

5801.37.01

00

Terciopelo y felpa por urdimbre.

M2

0.73

5801.90.91

00

De las demás materias textiles.

M2

0.73

5802.10.01

00

Crudos.

M2

0.69

5802.10.99

00

Los demás.

M2

0.69

5802.20.01

00

Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.

M2

0.42

5802.30.01

00

Superficies textiles con mechón insertado.

M2

0.42

5803.00.05

01

De algodón.

M2

0.69

 

02

De fibras sintéticas continuas, crudos o blanqueados, excepto las reconocibles para naves aéreas.

M2

0.40

 

03

De fibras sintéticas continuas, reconocibles para naves aéreas.

M2

0.40

 

99

Los demás.

M2

0.40

5804.10.01

00

Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.

Kg

3.01

5804.21.01

00

De fibras sintéticas o artificiales.

Kg

3.01

5804.29.91

00

De las demás materias textiles.

Kg

3.01

5804.30.01

00

Encajes hechos a mano.

Kg

3.01

5805.00.01

00

Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de “petit point”, de punto de cruz), incluso confeccionadas.

M2

0.59

5806.10.01

00

De seda.

Kg

42.84

5806.10.99

00

Las demás.

Kg

3.54

5806.20.01

00

De seda.

Kg

60.92

5806.20.99

00

Las demás.

Kg

3.63

5806.31.01

00

De algodón.

Kg

5.47

5806.32.01

00

De fibras sintéticas o artificiales.

Kg

3.54

5806.39.01

00

De seda.

Kg

60.92

5806.39.99

00

Las demás.

Kg

3.54

5806.40.01

00

De seda.

Kg

63.76

5806.40.99

00

Las demás.

Kg

3.54

5807.10.01

00

Tejidos.

Kg

3.63

5807.90.99

00

Los demás.

Kg

3.63

5808.10.01

00

Trenzas en pieza.

Kg

5.47

5808.90.99

00

Los demás.

Kg

3.63

5810.10.01

00

Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.

Kg

3.63

5810.91.01

00

De algodón.

Kg

5.47

5810.92.01

00

De fibras sintéticas o artificiales.

Kg

3.98

5810.99.91

00

De las demás materias textiles.

Kg

5.14

5811.00.01

00

Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.

M2

0.39

5901.10.01

00

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.

M2

0.64

5901.90.99

01

Telas para calcar.

M2

1.00

 

02

Telas preparadas para la pintura.

M2

1.04

 

99

Los demás.

M2

0.73

5902.10.01

00

De nailon o demás poliamidas.

Kg

2.78

5902.20.01

00

De poliésteres.

Kg

2.14

5902.90.99

00

Las demás.

Kg

2.94

5903.10.02

01

De fibras sintéticas o artificiales.

M2

0.84

 

99

Los demás.

M2

1.14

5903.20.02

01

De fibras sintéticas o artificiales.

M2

0.84

 

99

Los demás.

M2

0.84

5903.90.99

01

Cintas o tiras adhesivas.

M2

0.16

 

02

De peso inferior o igual a 100 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido número de identificación comercial 5903.90.99.01.

M2

0.31

 

03

De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en número de identificación comercial 5903.90.99.01.

M2

0.62

 

04

De peso superior a 200 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en número de identificación comercial 5903.90.99.01.

M2

0.94

 

99

Las demás.

M2

0.84

5904.10.01

00

Linóleo.

M2

3.13

5904.90.99

00

Los demás.

M2

3.13

5905.00.01

00

Revestimientos de materia textil para paredes.

M2

0.65

5906.10.01

00

Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.

M

0.03

5906.91.02

00

De punto.

M2

0.84

5906.99.99

01

Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.

M2

0.48

 

02

Tejidos de algodón, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.

M2

1.14

 

03

De fibras sintéticas o artificiales, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.

M2

0.48

 

99

Los demás.

M2

2.56

5907.00.01

00

Tejidos impregnados con materias incombustibles.

M2

0.85

5907.00.05

00

Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm.

M2

0.55

5907.00.06

00

De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones arancelarias 5907.00.01 y 5907.00.05.

M2

0.55

5907.00.99

01

Cintas o tiras impregnadas con aceites oxidados.

Kg

3.54

 

02

Tejidos impregnados con preparaciones a base de aceites oxidados, aislantes de la electricidad.

Kg

4.40

 

03

Telas y tejidos encerados o aceitados.

Kg

4.40

 

99

Los demás.

Kg

4.40

5908.00.03

00

Tejidos tubulares.

Kg

4.74

5908.00.99

01

Capuchones.

Kg

5.47

 

02

Mechas de algodón montadas en anillos de metal común.

Kg

5.47

 

99

Los demás.

Kg

9.25

5909.00.01

00

Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

Kg

3.98

5910.00.01

00

Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

Kg

3.98

5911.10.01

00

Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.

M

0.03

5911.10.99

00

Los demás.

Kg

3.54

5911.20.01

00

Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.

M2

0.71

5911.90.99

02

Juntas, arandelas, membranas, discos, manguitos o artículos análogos para usos técnicos.

Kg

3.54

 

99

Los demás.

Kg

3.54

6001.10.03

01

Crudos o blanqueados.

Kg

2.33

 

99

Los demás.

Kg

2.93

6001.21.01

01

Crudos o blanqueados.

Kg

3.98

 

99

Los demás.

Kg

4.57

6001.22.01

01

De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.

Kg

2.33

 

02

De fibras artificiales, crudos o blanqueados.

Kg

3.25

 

99

Los demás.

Kg

2.93

6001.29.01

00

De seda.

Kg

62.86

6001.29.99

01

De lana, pelo o crin.

Kg

12.42

 

99

Los demás.

Kg

2.93

6001.91.01

01

Crudos o blanqueados.

Kg

3.98

 

99

Los demás.

Kg

4.57

6001.92.01

01

De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.

Kg

2.33

 

02

De fibras artificiales, crudos o blanqueados.

Kg

3.25

 

99

Los demás.

Kg

2.93

6001.99.91

00

De las demás materias textiles.

Kg

4.57

6002.40.01

00

De seda.

Kg

60.02

6002.40.99

01

De algodón.

Kg

4.78

 

02

De fibras sintéticas.

Kg

3.10

 

03

De fibras artificiales.

Kg

3.95

 

99

Los demás.

Kg

3.10

6002.90.01

00

De seda.

Kg

60.02

6002.90.99

01

De algodón.

Kg

4.78

 

02

De fibras sintéticas.

Kg

3.10

 

03

De fibras artificiales.

Kg

3.95

 

99

Los demás.

Kg

3.10

6003.10.01

00

De lana o pelo fino.

Kg

12.42

6003.20.01

00

De algodón.

Kg

4.57

6003.30.01

00

De fibras sintéticas.

Kg

3.01

6003.40.01

00

De fibras artificiales.

Kg

3.84

6003.90.01

00

De seda.

Kg

62.86

6003.90.99

00

Los demás.

Kg

2.93

6004.10.01

00

De seda.

Kg

60.02

6004.10.99

01

De algodón.

Kg

4.64

 

02

De filamentos sintéticos, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6004.10.99.05.

Kg

3.10

 

03

De fibras artificiales.

Kg

3.95

 

04

De fibras cortas sintéticas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6004.10.99.05.

Kg

3.22

 

05

De poliamidas, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6004.10.99.02 y 6004.10.99.04.

Kg

4.26

 

99

Los demás.

Kg

3.10

6004.90.01

00

De seda.

Kg

60.02

6004.90.99

00

Los demás.

Kg

3.10

6005.21.01

00

Crudos o blanqueados.

Kg

4.13

6005.22.01

00

Teñidos.

Kg

4.72

6005.23.01

00

Con hilados de distintos colores.

Kg

4.72

6005.24.01

00

Estampados.

Kg

4.72

6005.35.01

00

Tejidos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

Kg

2.93

6005.36.91

01

De poliamida.

Kg

3.56

 

99

Los demás.

Kg

2.42

6005.37.91

01

Totalmente de poliamidas, con un fieltro de fibras de polipropileno en una de sus caras, como soporte.

Kg

4.15

 

99

Los demás.

Kg

2.93

6005.38.91

00

Los demás, con hilados de distintos colores.

Kg

2.93

6005.39.91

00

Los demás, estampados.

Kg

2.93

6005.41.01

00

Crudos o blanqueados.

Kg

6.10

6005.42.01

00

Teñidos.

Kg

6.69

6005.43.01

00

Con hilados de distintos colores.

Kg

6.69

6005.44.01

00

Estampados.

Kg

6.69

6005.90.99

01

De lana o pelo fino.

Kg

12.42

 

99

Los demás.

Kg

6.69

6006.10.01

00

De lana o pelo fino.

Kg

12.42

6006.21.02

01

Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

Kg

4.13

 

99

Los demás.

Kg

3.98

6006.22.02

01

Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

Kg

4.72

 

99

Los demás.

Kg

4.57

6006.23.02

01

Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

Kg

4.72

 

99

Los demás.

Kg

4.57

6006.24.02

01

Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

Kg

4.72

 

99

Los demás.

Kg

4.57

6006.31.03

01

De filamentos de poliéster.

Kg

2.33

 

99

Los demás.

Kg

2.48

6006.32.03

01

De filamentos de poliéster.

Kg

2.93

 

99

Los demás.

Kg

3.08

6006.33.03

01

De filamentos de poliéster.

Kg

2.93

 

99

Los demás.

Kg

3.08

6006.34.03

01

De filamentos de poliéster.

Kg

2.93

 

99

Los demás.

Kg

3.08

6006.41.01

00

Crudos o blanqueados.

Kg

3.25

6006.42.01

00

Teñidos.

Kg

3.84

6006.43.01

00

Con hilados de distintos colores.

Kg

3.84

6006.44.01

00

Estampados.

Kg

3.84

6006.90.99

00

Los demás.

Kg

3.84

6101.20.03

01

Para hombres.

Pza

4.25

 

99

Los demás.

Pza

3.92

6101.30.01

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

Pza

5.21

6101.30.99

01

Chamarras para niños.

Pza

3.62

 

91

Los demás para hombres.

Pza

3.83

 

92

Los demás para niños.

Pza

3.62

6101.90.91

01

De lana o pelo fino.

Pza

6.94

 

99

Los demás.

Pza

4.07

6102.10.01

00

De lana o pelo fino.

Pza

6.94

6102.20.03

01

Para mujeres.

Pza

4.25

 

99

Los demás.

Pza

3.92

6102.30.01

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

Pza

5.21

6102.30.99

01

Chamarras para niñas.

Pza

3.62

 

02

Para mujeres.

Pza

3.83

 

99

Los demás.

Pza

3.83

6102.90.91

00

De las demás materias textiles.

Pza

3.87

6103.10.05

01

De lana o pelo fino.

Pza

7.99

 

02

De fibras sintéticas.

Pza

5.09

 

03

De algodón o de fibras artificiales.

Pza

5.47

 

04

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

17.99

 

99

Los demás.

Pza

5.55

6103.22.01

00

De algodón.

Pza

5.20

6103.23.01

00

De fibras sintéticas.

Pza

4.65

6103.29.91

01

De lana o pelo fino.

Pza

6.13

 

99

Los demás.

Pza

4.85

6103.31.01

00

De lana o pelo fino.

Pza

5.57

6103.32.01

00

De algodón.

Pza

4.01

6103.33.02

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Pza

4.33

 

99

Los demás.

Pza

3.64

6103.39.91

01

De fibras artificiales.

Pza

3.83

 

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

12.26

 

99

Los demás.

Pza

3.98

6103.41.01

00

De lana o pelo fino.

Pza

2.62

6103.42.03

01

Pantalones con peto y tirantes.

Pza

2.25

 

02

Para hombres, pantalones largos.

Pza

2.25

 

03

Para niños, pantalones largos.

Pza

2.05

 

91

Los demás para hombres.

Pza

2.12

 

92

Los demás para niños.

Pza

1.89

6103.43.01

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

Pza

2.01

6103.43.99

01

Para hombres, pantalones largos.

Pza

1.74

 

02

Para hombres, pantalones cortos o shorts.

Pza

1.63

 

03

Para niños, pantalones largos.

Pza

1.66

 

04

Para niños, pantalones cortos o shorts.

Pza

1.57

 

91

Los demás para hombres.

Pza

1.69

 

92

Los demás para niños.

Pza

1.59

6103.49.91

01

De fibras artificiales.

Pza

1.75

 

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

5.92

 

99

Los demás.

Pza

1.84

6104.13.02

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Pza

6.13

 

99

Los demás.

Pza

5.09

6104.19.91

01

De fibras artificiales.

Pza

5.37

 

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

17.99

 

03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder de 50% en peso.

Pza

6.28

 

04

De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6104.19.91.03.

Pza

7.99

 

05

De algodón.

Pza

4.88

 

99

Los demás.

Pza

4.85

6104.22.01

00

De algodón.

Pza

4.81

6104.23.01

00

De fibras sintéticas.

Pza

4.59

6104.29.91

01

De lana o pelo fino.

Pza

5.87

 

99

Los demás.

Pza

4.74

6104.31.01

00

De lana o pelo fino.

Pza

6.83

6104.32.01

00

De algodón.

Pza

4.14

6104.33.02

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual  a 23% en peso.

Pza

4.98

 

99

Los demás.

Pza

3.72

6104.39.91

01

De fibras artificiales.

Pza

3.94

 

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

13.54

 

99

Las demás.

Pza

3.77

6104.41.01

00

De lana o pelo fino.

Pza

6.44

6104.42.03

01

Para mujeres.

Pza

4.19

 

99

Los demás.

Pza

3.83

6104.43.02

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Pza

4.75

 

91

Los demás para mujeres.

Pza

3.73

 

92

Los demás para niñas.

Pza

3.51

6104.44.02

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Pza

4.89

 

02

Para mujeres, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6104.44.02.01.

Pza

3.97

 

99

Los demás.

Pza

3.67

6104.49.91

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70 % en peso.

Pza

14.52

 

99

Los demás.

Pza

4.22

6104.51.01

00

De lana o pelo fino.

Pza

3.67

6104.52.01

01

Para mujeres.

Pza

2.89

 

99

Los demás.

Pza

2.53

6104.53.02

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Pza

3.05

 

91

Los demás para mujeres.

Pza

2.71

 

92

Los demás para niñas.

Pza

2.41

6104.59.91

01

De fibras artificiales.

Pza

2.80

 

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

6.95

 

99

Las demás.

Pza

2.71

6104.61.01

00

De lana o pelo fino.

Pza

2.73

6104.62.03

01

Pantalones con peto y tirantes.

Pza

2.36

 

02

Para mujeres, pantalones cortos o shorts.

Pza

2.09

 

03

Para niñas, pantalones cortos o shorts.

Pza

1.95

 

91

Los demás para mujeres.

Pza

2.22

 

92

Los demás para niñas.

Pza

2.00

6104.63.01

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

Pza

2.11

6104.63.99

01

Para mujeres, pantalones cortos o shorts.

Pza

1.75

 

02

Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.

Pza

1.67

 

03

Para niñas, pantalones cortos o shorts.

Pza

1.68

 

91

Los demás para niñas.

Pza

1.69

 

92

Los demás para mujeres.

Pza

1.79

6104.69.91

01

De fibras artificiales.

Pza

1.86

 

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

6.00

 

99

Los demás.

Pza

1.76

6105.10.02

01

Camisas deportivas, para hombres.

Pza

2.11

 

02

Camisas deportivas, para niños.

Pza

2.01

 

99

Las demás.

Pza

2.10

6105.20.03

01

Para hombres.

Pza

2.09

 

99

Las demás.

Pza

2.00

6105.90.91

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

6.40

 

99

Las demás.

Pza

2.01

6106.10.02

01

Camisas deportivas, para mujeres.

Pza

2.13

 

02

Camisas deportivas, para niñas.

Pza

2.03

 

91

Las demás para mujeres.

Pza

2.13

 

92

Las demás para niñas.

Pza

2.03

6106.20.01

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

Pza

2.33

6106.20.99

91

Las demás para mujeres.

Pza

2.09

 

92

Las demás para niñas.

Pza

2.00

6106.90.91

01

De lana o pelo fino.

Pza

2.85

 

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

5.64

 

99

Las demás.

Pza

2.14

6107.11.03

01

Para hombres.

Pza

0.79

 

99

Los demás.

Pza

0.71

6107.12.03

01

Para hombres.

Pza

0.68

 

99

Los demás.

Pza

0.63

6107.19.91

00

De las demás materias textiles.

Pza

0.69

6107.21.01

01

Para hombres.

Pza

2.75

 

99

Los demás.

Pza

2.34

6107.22.01

01

Para hombres.

Pza

2.27

 

99

Los demás.

Pza

2.00

6107.29.91

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

14.75

 

99

Los demás.

Pza

4.21

6107.91.01

00

De algodón.

Pza

2.73

6107.99.91

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

13.96

 

02

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

1.71

 

99

Los demás.

Pza

1.71

6108.11.01

00

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

1.42

6108.19.91

00

De las demás materias textiles.

Pza

1.58

6108.21.03

01

Para mujeres.

Pza

0.79

 

99

Los demás.

Pza

0.71

6108.22.03

01

Para mujeres.

Pza

0.68

 

99

Los demás.

Pza

0.63

6108.29.91

00

De las demás materias textiles.

Pza

0.76

6108.31.03

01

Para mujeres.

Pza

3.02

 

99

Los demás.

Pza

2.62

6108.32.03

01

Para mujeres.

Pza

2.54

 

99

Los demás.

Pza

2.28

6108.39.91

01

De lana o pelo fino.

Pza

4.53

 

99

Los demás.

Pza

2.54

6108.91.02

01

Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.

Pza

1.78

 

99

Los demás.

Pza

1.87

6108.92.02

01

Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.

Pza

1.65

 

99

Los demás.

Pza

1.65

6108.99.91

01

De lana o pelo fino.

Pza

3.92

 

99

Los demás.

Pza

1.81

6109.10.03

01

Para hombres y mujeres.

Pza

1.01

 

99

Las demás.

Pza

0.88

6109.90.04

01

Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.

Pza

0.85

 

91

Las demás de fibras sintéticas o artificiales.

Pza

0.77

6109.90.99

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

4.75

 

91

Las demás para hombres y mujeres.

Pza

0.92

 

92

Las demás para niños y niñas.

Pza

0.82

6110.11.03

01

Para hombres y mujeres.

Pza

7.20

 

99

Los demás.

Pza

5.60

6110.12.01

01

Para hombres y mujeres.

Pza

7.20

 

99

Los demás.

Pza

5.60

6110.19.99

01

Para hombres y mujeres.

Pza

7.20

 

99

Los demás.

Pza

5.60

6110.20.05

01

Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.

Pza

3.90

 

02

Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.

Pza

3.84

 

03

Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.

Pza

3.00

 

91

Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.

Pza

3.30

 

92

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.

Pza

3.25

 

93

Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.

Pza

2.42

 

94

Los demás, para hombres y mujeres.

Pza

3.84

 

99

Los demás.

Pza

3.25

6110.30.01

01

Para hombres y mujeres.

Pza

3.04

 

99

Los demás.

Pza

2.70

6110.30.99

01

Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivos para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.30.99.02.

Pza

2.99

 

02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres.

Pza

4.27

 

03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas.

Pza

3.56

 

91

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.

Pza

2.66

 

92

Las demás sudaderas, para niño o niña.

Pza

1.82

 

93

Los demás para hombres y mujeres.

Pza

3.04

 

99

Los demás.

Pza

3.04

6110.90.91

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

21.30

 

02

Para hombres y mujeres, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.91.01.

Pza

3.14

 

03

Para niños y niñas, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.91.01.

Pza

2.76

 

04

Para hombres y mujeres, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.91.01.

Pza

2.30

 

05

Para niños y niñas, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.91.01.

Pza

1.92

 

91

Los demás para hombres y mujeres.

Pza

3.90

 

99

Las demás.

Pza

3.30

6111.20.12

01

Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6111.20.12.13 y 6111.20.12.14.

Pza

1.51

 

02

Juegos.

Pza

4.74

 

03

Pañaleros.

Pza

1.53

 

04

Camisas y blusas.

Pza

2.04

 

05

"T-shirt" y camisetas.

Pza

0.92

 

06

Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares.

Pza

0.26

 

07

Camisones y pijamas.

Pza

2.45

 

08

Vestidos.

Pza

3.93

 

09

Sudaderas.

Pza

2.40

 

10

Suéteres.

Pza

2.40

 

11

Mamelucos.

Pza

4.47

 

12

Comandos.

Pza

7.06

 

13

Pantalones largos.

Pza

1.84

 

14

Pantalones cortos y shorts.

Pza

1.70

 

91

Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.

Pza

4.01

 

92

Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.

Pza

2.14

 

99

Los demás.

Pza

1.30

6111.30.07

01

Juegos.

Pza

4.55

 

02

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares.

Pza

3.68

 

03

Camisones y pijamas.

Pza

2.04

 

04

Pañaleros.

Pza

1.42

 

05

Vestidos.

Pza

3.57

 

06

"T-shirt" y camisetas.

Pza

0.79

 

07

Sudaderas.

Pza

2.20

 

08

Suéteres.

Pza

2.20

 

09

Calzoncillos.

Pza

0.64

 

10

Faldas.

Pza

2.64

 

11

Pantalones cortos y shorts.

Pza

1.57

 

12

Mamelucos.

Pza

4.21

 

13

Comandos.

Pza

6.53

 

14

Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares.

Pza

0.22

 

91

Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.

Pza

1.68

 

92

Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.

Pza

1.89

 

93

Las demás prendas de vestir que solo cubran la parte inferior del cuerpo.

Pza

1.26

 

99

Los demás.

Pza

1.05

6111.90.91

01

De lana o pelo fino.

Pza

3.03

 

02

Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.

Pza

1.81

 

03

Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.

Pza

2.02

 

04

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.

Pza

1.39

 

99

Los demás.

Pza

1.18

6112.11.01

00

De algodón.

Pza

2.79

6112.12.01

00

De fibras sintéticas.

Pza

2.62

6112.19.91

01

De fibras artificiales.

Pza

2.75

 

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

8.61

 

99

Los demás.

Pza

2.60

6112.20.02

00

Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

Pza

4.75

6112.31.01

00

De fibras sintéticas.

Pza

2.02

6112.39.91

00

De las demás materias textiles.

Pza

2.54

6112.41.01

01

Para mujeres.

Pza

1.32

 

99

Los demás.

Pza

1.27

6112.49.91

00

De las demás materias textiles.

Pza

1.43

6113.00.02

01

Para bucear (de buzo).

Pza

4.11

 

99

Los demás.

Pza

5.26

6114.20.01

00

De algodón.

Pza

3.52

6114.30.02

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Pza

1.91

 

99

Los demás.

Pza

2.44

6114.90.91

01

De lana o pelo fino.

Pza

5.24

 

99

Los demás.

Pza

2.44

6115.10.01

00

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).

Pza

0.29

6115.21.01

00

De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

Pza

0.28

6115.22.01

00

De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.

Pza

0.28

6115.29.91

00

De las demás materias textiles.

Pza

0.28

6115.30.91

00

Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

Par

0.28

6115.94.01

00

De lana o pelo fino.

Par

0.36

6115.95.01

01

Con contenido de encaje o red.

Par

0.32

 

99

Los demás.

Par

0.29

6115.96.01

01

Con contenido de encaje o red.

Par

0.29

 

99

Los demás.

Par

0.26

6115.99.91

00

De las demás materias textiles.

Par

0.23

6116.10.02

01

Mitones y manoplas, de lana o pelo fino.

Par

0.47

 

99

Los demás.

Par

0.24

6116.91.01

00

De lana o pelo fino.

Par

0.47

6116.92.01

00

De algodón.

Par

0.28

6116.93.01

00

De fibras sintéticas.

Par

0.32

6116.99.91

00

De las demás materias textiles.

Par

0.24

6117.10.02

01

De lana o pelo fino.

Pza

1.07

 

99

Los demás.

Pza

0.94

6117.80.99

01

Corbatas y lazos similares.

Pza

0.76

 

99

Los demás.

Pza

0.34

6117.90.01

01

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón.

Pza

0.29

 

02

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras sintéticas.

Pza

0.26

 

03

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales.

Pza

0.27

 

99

Las demás.

Pza

0.26

6201.20.01

00

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

Pza

8.89

6201.20.99

00

Los demás.

Pza

10.61

6201.30.01

00

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

Pza

5.67

6201.30.99

01

Para hombres.

Pza

5.67

 

02

Para niños.

Pza

4.91

6201.40.01

00

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

Pza

4.74

6201.40.02

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.

Pza

7.52

6201.40.99

01

Para hombres.

Pza

4.74

 

02

Para niños.

Pza

4.26

6201.90.91

00

De las demás materias textiles.

Pza

7.35

6202.20.01

00

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

Pza

14.34

6202.20.99

00

Los demás.

Pza

10.61

6202.30.01

00

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

Pza

5.67

6202.30.99

01

Para mujeres.

Pza

7.17

 

02

Para niñas.

Pza

5.96

6202.40.01

00

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

Pza

4.83

6202.40.02

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.

Pza

6.96

6202.40.99

01

Para mujeres.

Pza

4.06

 

02

Para niñas.

Pza

3.79

6202.90.91

00

De las demás materias textiles.

Pza

5.78

6203.11.01

00

De lana o pelo fino.

Pza

14.38

6203.12.01

00

De fibras sintéticas.

Pza

7.50

6203.19.91

01

De algodón o de fibras artificiales.

Pza

7.70

 

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

21.59

 

99

Las demás.

Pza

10.99

6203.22.01

00

De algodón.

Pza

6.10

6203.23.01

00

De fibras sintéticas.

Pza

5.85

6203.29.91

01

De lana o pelo fino.

Pza

8.89

 

99

Los demás.

Pza

5.75

6203.31.01

00

De lana o pelo fino.

Pza

11.53

6203.32.03

01

Para hombres.

Pza

6.57

 

99

Los demás.

Pza

5.51

6203.33.01

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

Pza

6.29

6203.33.99

01

Para hombres.

Pza

4.56

 

02

Para niños.

Pza

4.11

6203.39.91

01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6203.39.91.03.

Pza

5.16

 

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

21.24

 

03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Pza

6.27

 

99

Los demás.

Pza

5.35

6203.41.01

00

De lana o pelo fino.

Pza

5.48

6203.42.01

00

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

Pza

4.02

6203.42.02

00

Pantalones con peto y tirantes.

Pza

5.37

6203.42.91

01

Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

3.24

 

02

Cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

3.98

 

91

Los demás para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

4.65

 

92

Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

3.92

 

99

Los demás.

Pza

4.34

6203.42.92

01

Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

2.68

 

02

Cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

3.42

 

91

Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

3.20

 

92

Los demás de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

4.04

 

99

Los demás.

Pza

3.62

6203.43.01

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

Pza

3.93

6203.43.91

01

Del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

4.01

 

02

Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

2.46

 

03

Cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

2.07

 

91

Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

3.28

 

92

Los demás de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

4.01

 

99

Los demás.

Pza

3.53

6203.43.92

01

Del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

3.55

 

02

Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

2.33

 

03

Cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

3.07

 

91

Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

2.92

 

92

Los demás de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

3.65

 

99

Los demás.

Pza

3.07

6203.49.91

00

De las demás materias textiles.

Pza

3.06

6204.11.01

00

De lana o pelo fino.

Pza

15.40

6204.12.01

00

De algodón.

Pza

7.70

6204.13.02

01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Pza

8.52

 

99

Los demás.

Pza

7.50

6204.19.91

01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6204.19.91.03.

Pza

6.40

 

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

23.11

 

03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Pza

8.82

 

99

Los demás.

Pza

5.80

6204.21.01

00

De lana o pelo fino.

Pza

8.92

6204.22.01

00

De algodón.

Pza

5.70

6204.23.01

00

De fibras sintéticas.

Pza

5.40

6204.29.91

00

De las demás materias textiles.

Pza

5.45

6204.31.01

00

De lana o pelo fino.

Pza

10.81

6204.32.03

01

Para mujer.

Pza

8.22

 

99

Las demás.

Pza

7.01

6204.33.01

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

Pza

8.06

6204.33.02

00

Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.

Pza

10.60

6204.33.99

01

Para mujeres.

Pza

6.98

 

02

Para niñas.

Pza

6.14

 

91

Los demás con forro o relleno para mujeres.

Pza

6.98

6204.39.91

01

De fibras artificiales, excepto con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Pza

6.22

 

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

37.06

 

03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Pza

7.71

 

99

Los demás.

Pza

5.74

6204.41.01

00

De lana o pelo fino.

Pza

9.01

6204.42.01

00

Hechos totalmente a mano.

Pza

7.40

6204.42.99

91

Para mujeres.

Pza

7.40

 

92

Para niñas.

Pza

6.08

6204.43.01

00

Hechos totalmente a mano.

Pza

6.21

6204.43.02

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.

Pza

6.91

6204.43.99

01

De novia, de coctel o de gala, para mujeres.

Pza

5.82

 

91

Para mujeres.

Pza

5.82

 

92

Para niñas.

Pza

4.97

6204.44.01

00

Hechos totalmente a mano.

Pza

5.53

6204.44.02

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.

Pza

6.02

6204.44.99

91

Para mujeres.

Pza

4.74

 

92

Para niñas.

Pza

4.21

6204.49.91

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

25.24

 

99

Los demás.

Pza

4.70

6204.51.01

00

De lana o pelo fino.

Pza

6.14

6204.52.03

01

Para mujeres.

Pza

4.15

 

99

Las demás.

Pza

3.42

6204.53.01

00

Hechas totalmente a mano.

Pza

3.51

6204.53.02

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.

Pza

3.84

6204.53.99

91

Para mujeres.

Pza

3.51

 

92

Para niñas.

Pza

2.97

6204.59.91

01

De fibras artificiales.

Pza

3.42

 

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

11.08

 

03

Hechas totalmente a mano, de fibras artificiales.

Pza

3.21

 

04

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6204.59.91.01, 6204.59.91.03 y 6204.59.91.04.

Pza

3.84

 

91

Las demás hechas totalmente a mano.

Pza

3.21

 

99

Los demás.

Pza

3.23

6204.61.01

00

De lana o pelo fino.

Pza

4.29

6204.62.09

01

Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

3.09

 

02

Para mujeres, cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

3.82

 

03

Para niñas, cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

3.29

 

04

Para niñas, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

2.56

 

91

Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

3.69

 

92

Los demás para mujeres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

4.65

 

93

Los demás para niñas, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

3.94

 

94

Los demás para niñas, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

3.03

 

95

Los demás para mujeres.

Pza

3.90

 

96

Los demás para niñas.

Pza

3.24

6204.63.01

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

Pza

3.52

6204.63.91

01

Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

3.47

 

02

Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

2.46

 

03

Cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

3.32

 

91

Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

2.73

 

92

Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

4.01

 

99

Los demás.

Pza

3.53

6204.63.92

01

Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

2.33

 

02

Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

3.02

 

03

Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

3.02

 

91

Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

Pza

2.92

 

99

Los demás.

Pza

3.07

6204.69.02

00

Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.

Pza

10.69

6204.69.03

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

Pza

3.62

6204.69.99

01

De fibras artificiales para mujeres.

Pza

3.41

 

02

De fibras artificiales para niñas.

Pza

3.20

 

99

Los demás.

Pza

2.91

6205.20.01

00

Hechas totalmente a mano.

Pza

3.98

6205.20.91

00

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

Pza

3.57

6205.20.92

00

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

Pza

3.40

6205.30.01

00

Hechas totalmente a mano.

Pza

3.42

6205.30.91

00

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

Pza

3.00

6205.30.92

00

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

Pza

2.85

6205.90.01

00

Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.

Pza

14.23

6205.90.02

00

De lana o pelo fino.

Pza

6.27

6205.90.99

00

Las demás.

Pza

2.90

6206.10.01

00

De seda o desperdicios de seda.

Pza

9.70

6206.20.02

01

Hechas totalmente a mano.

Pza

5.46

 

99

Los demás.

Pza

4.36

6206.30.04

01

Para mujeres.

Pza

3.20

 

02

Para niñas.

Pza

2.49

6206.40.01

00

Hechas totalmente a mano.

Pza

3.52

6206.40.02

00

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.

Pza

3.84

6206.40.91

00

Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

Pza

2.23

6206.40.92

00

Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

Pza

2.05

6206.90.01

00

Con mezclas de algodón.

Pza

2.54

6206.90.99

00

Los demás.

Pza

2.48

6207.11.01

01

Para hombres.

Pza

1.28

 

99

Los demás.

Pza

1.08

6207.19.91

00

De las demás materias textiles.

Pza

1.45

6207.21.01

01

Para hombres.

Pza

4.34

 

99

Los demás.

Pza

3.39

6207.22.01

00

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

4.09

6207.29.91

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

21.49

 

99

Los demás.

Pza

3.50

6207.91.01

00

De algodón.

Pza

3.71

6207.99.91

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

15.04

 

02

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

2.28

 

99

Los demás.

Pza

2.67

6208.11.01

00

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

2.27

6208.19.91

00

De las demás materias textiles.

Pza

2.52

6208.21.01

01

Para mujeres.

Pza

3.63

 

99

Los demás.

Pza

3.05

6208.22.01

01

Para mujeres.

Pza

5.30

 

99

Los demás.

Pza

4.21

6208.29.91

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

20.74

 

99

Los demás.

Pza

4.40

6208.91.01

00

De algodón.

Pza

3.40

6208.92.02

01

Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.

Pza

2.81

 

02

Bragas (bombachas, calzones), para niña.

Pza

1.25

 

99

Los demás para mujeres.

Pza

2.81

6208.99.91

01

De lana o pelo fino.

Pza

6.30

 

02

Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%.

Pza

14.48

 

99

Las demás.

Pza

2.83

6209.20.07

01

Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6209.20.07.08 y 6209.20.07.09.

Pza

2.47

 

02

Camisas y blusas.

Pza

2.54

 

03

Juegos.

Pza

4.83

 

04

Comandos.

Pza

7.10

 

05

Pañaleros.

Pza

1.84

 

06

Abrigos y chaquetones.

Pza

4.49

 

07

"T-shirt" y camisetas.

Pza

1.85

 

08

Pantalones largos.

Pza

3.16

 

09

Pantalones cortos y shorts.

Pza

2.93

 

91

Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.

Pza

4.15

 

92

Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.

Pza

3.31

 

99

Los demás.

Pza

1.42

6209.30.05

01

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.

Pza

2.08

 

02

Juegos.

Pza

4.48

 

03

Comandos.

Pza

6.14

 

04

Pañaleros.

Pza

1.45

 

05

Camisas y blusas.

Pza

2.06

 

06

"T-shirt" y camisetas.

Pza

0.93

 

91

Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.

Pza

3.76

 

92

Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.

Pza

2.92

 

99

Los demás.

Pza

1.45

6209.90.91

01

De lana o pelo fino.

Pza

3.78

 

02

Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.

Pza

3.91

 

03

Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.

Pza

3.07

 

04

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.

Pza

2.86

 

99

Los demás.

Pza

1.40

6210.10.01

01

Prendas desechables no tejidas diseñadas para uso en hospitales, clínicas, laboratorios o áreas contaminadas.

Pza

0.70

 

99

Los demás.

Pza

0.70

6210.20.91

00

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.

Pza

2.03

6210.30.91

00

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.

Pza

1.43

6210.40.91

00

Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

Pza

0.73

6210.50.91

00

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

Pza

0.97

6211.11.01

00

Para hombres o niños.

Pza

1.43

6211.12.01

00

Para mujeres o niñas.

Pza

1.71

6211.20.02

01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Pza

5.55

 

99

Los demás.

Pza

5.24

6211.32.02

01

Camisas deportivas.

Pza

2.79

 

99

Las demás.

Pza

2.79

6211.33.02

01

Camisas deportivas.

Pza

2.20

 

99

Las demás.

Pza

2.20

6211.39.91

01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

9.70

 

02

De lana o pelo fino.

Pza

5.01

 

99

Las demás.

Pza

2.23

6211.42.02

01

Pantalones con peto y tirantes.

Pza

2.87

 

99

Las demás.

Pza

2.65

6211.43.02

01

Pantalones con peto y tirantes.

Pza

2.55

 

99

Las demás.

Pza

1.99

6211.49.91

00

De las demás materias textiles.

Pza

5.29

6212.10.07

01

De algodón, con encaje.

Pza

1.59

 

02

De fibras sintéticas o artificiales, con encaje.

Pza

1.56

 

03

Sostenes (corpiños) para niña, sin encaje, de fibras sintéticas o artificiales.

Pza

1.56

 

91

Los demás, de algodón.

Pza

1.59

 

92

Los demás, de fibras sintéticas o artificiales.

Pza

1.56

 

93

De las demás materias textiles.

Pza

1.58

6212.20.01

00

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

Pza

1.61

6212.30.01

00

Fajas sostén (fajas corpiño).

Pza

1.61

6212.90.99

01

Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.

Pza

0.49

 

02

Partes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6212.90.99.01.

Pza

0.48

 

99

Los demás.

Pza

0.43

6213.20.01

00

De algodón.

Pza

0.45

6213.90.91

01

De seda o desperdicios de seda.

Pza

1.95

 

02

Pañuelos de fibras sintéticas.

Pza

0.45

 

99

Los demás.

Pza

0.51

6214.10.01

00

De seda o desperdicios de seda.

Pza

0.79

6214.20.01

00

De lana o pelo fino.

Pza

1.99

6214.30.01

00

De fibras sintéticas.

Pza

1.06

6214.40.01

00

De fibras artificiales.

Pza

0.95

6214.90.91

00

De las demás materias textiles.

Pza

0.71

6215.10.01

00

De seda o desperdicios de seda.

Pza

4.68

6215.20.01

00

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

1.32

6215.90.91

00

De las demás materias textiles.

Pza

2.62

6216.00.01

00

Guantes, mitones y manoplas.

Par

0.25

6217.10.01

99

Los demás.

Pza

0.60

6217.90.01

01

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón.

Pza

0.49

 

02

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras sintéticas.

Pza

0.32

 

03

Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales.

Pza

0.35

 

99

Las demás.

Pza

0.33

6301.10.01

00

Mantas eléctricas.

Pza

5.55

6301.20.01

00

Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).

Pza

18.63

6301.30.01

00

Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

Pza

3.41

6301.40.01

00

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

Pza

4.18

6301.90.91

00

Las demás mantas.

Pza

3.68

6302.10.01

00

Ropa de cama, de punto.

Pza

3.35

6302.21.01

01

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.

Pza

5.45

 

02

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.

Pza

8.19

 

03

Fundas para edredón y fundas para colchón, ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.

Pza

10.50

 

04

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.

Pza

11.92

 

05

Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.

Pza

3.35

 

06

Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.

Pza

5.68

 

07

Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.

Pza

6.76

 

08

Sábana, de ancho superior a 240 cm.

Pza

7.61

 

99

Los demás.

Pza

0.64

6302.22.01

01

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.

Pza

6.15

 

02

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.

Pza

9.31

 

03

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.

Pza

11.97

 

04

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.

Pza

13.60

 

05

Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.

Pza

3.35

 

06

Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.

Pza

5.68

 

07

Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.

Pza

6.76

 

08

Sábana, de ancho superior a 240 cm.

Pza

7.61

 

99

Los demás.

Pza

0.64

6302.29.91

00

De las demás materias textiles.

Pza

2.07

6302.31.06

01

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.

Pza

6.90

 

02

Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.

Pza

2.28

 

03

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.

Pza

10.51

 

04

Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.

Pza

3.57

 

05

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.

Pza

13.54

 

06

Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.

Pza

4.19

 

07

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.

Pza

15.40

 

08

Sábana, de ancho superior a 240 cm.

Pza

4.70

 

99

Las demás.

Pza

0.44

6302.32.06

01

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.

Pza

3.70

 

02

Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.

Pza

2.04

 

03

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.

Pza

5.39

 

04

Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.

Pza

3.11

 

05

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.

Pza

6.82

 

06

Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.

Pza

3.63

 

07

Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.

Pza

7.72

 

08

Sábana, de ancho superior a 240 cm.

Pza

4.06

 

99

Las demás.

Pza

0.40

6302.39.91

00

De las demás materias textiles.

Pza

2.91

6302.40.01

00

Ropa de mesa, de punto.

Pza

2.15

6302.51.01

00

De algodón.

Pza

2.47

6302.53.01

00

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

2.63

6302.59.91

01

De lino.

Pza

3.81

 

99

Las demás.

Pza

11.42

6302.60.06

01

De ancho y largo inferior o igual a 35 cm.

Pza

0.35

 

02

De ancho superior a 35 cm pero inferior o igual a 80 cm y de largo superior a 35 cm pero inferior o igual a 150 cm.

Pza

0.93

 

03

De ancho superior a 80 cm pero inferior o igual a 90 cm y de largo superior a 150 cm pero inferior o igual a 190 cm.

Pza

1.95

 

04

De ancho superior a 90 cm y de largo superior a 190 cm.

Pza

3.25

 

99

Las demás.

Pza

0.35

6302.91.01

01

Cortes de tela para la confección de ropa de cama y mesa.

Pza

1.97

 

99

Los demás.

Pza

0.54

6302.93.01

01

Cortes de tela para la confección de ropa de cama y mesa.

Pza

1.83

 

99

Los demás.

Pza

0.81

6302.99.91

01

De lino.

Pza

1.25

 

02

Cortes de tela para la confección de ropa de cama y mesa.

Pza

0.24

 

99

Las demás.

Pza

1.08

6303.12.01

00

De fibras sintéticas.

Pza

1.25

6303.19.91

01

De lino.

Pza

1.51

 

99

Las demás.

Pza

2.05

6303.91.01

00

De algodón.

Pza

4.30

6303.92.02

01

Confeccionadas con tejidos totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.

Pza

3.38

 

99

Las demás.

Pza

1.60

6303.99.91

00

De las demás materias textiles.

Pza

1.89

6304.11.01

00

De punto.

Pza

4.36

6304.19.99

00

Las demás.

Pza

10.32

6304.20.01

00

Mosquiteros para camas, especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

Pza

3.14

6304.91.01

00

De punto.

Pza

0.45

6304.92.01

00

De algodón, excepto de punto.

Pza

1.07

6304.93.01

00

De fibras sintéticas, excepto de punto.

Pza

0.88

6304.99.91

00

De las demás materias textiles, excepto de punto.

Pza

0.83

6305.10.01

00

De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

Pza

0.82

6305.20.01

00

De algodón.

Pza

0.82

6305.32.01

00

Continentes intermedios flexibles para productos a granel.

Pza

0.77

6305.33.91

00

Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.

Pza

0.35

6305.39.99

00

Los demás.

Pza

0.34

6305.90.91

00

De las demás materias textiles.

Pza

0.41

6306.12.01

00

De fibras sintéticas.

Pza

7.00

6306.19.91

01

De algodón.

Pza

7.03

 

99

Los demás.

Pza

7.91

6306.22.01

00

De fibras sintéticas.

Pza

4.37

6306.29.91

01

De algodón.

Pza

7.48

 

99

Los demás.

Pza

5.62

6306.30.02

01

De fibras sintéticas.

Pza

6.68

 

99

Las demás.

Pza

5.62

6306.40.02

01

De algodón.

Pza

7.48

 

99

Los demás.

Pza

7.45

6306.90.99

01

De algodón.

Pza

7.48

 

99

Los demás.

Pza

7.45

6307.10.01

00

Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.

Kg

1.04

6307.20.01

00

Cinturones y chalecos salvavidas.

Kg

3.69

6307.90.01

00

Toallas quirúrgicas.

Pza

0.70

6307.90.99

99

Los demás.

Kg

1.21

6308.00.01

00

Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.

Kg

4.72

6309.00.01

00

Artículos de prendería.

Kg

1.30

6310.10.02

01

Trapos mutilados o picados.

Kg

0.20

 

99

Los demás.

Kg

0.30

6310.90.99

01

Trapos mutilados o picados.

Kg

0.20

 

99

Los demás.

Kg

0.30

9404.40.01

01

De ancho inferior o igual a 160 cm.

Pza

3.80

 

02

De ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.

Pza

6.55

 

03

De ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.

Pza

7.82

 

99

Los demás.

Pza

8.82

9404.90.99

01

Almohadas y cojines.

Pza

1.77

 

02

Almohadas y cojines para bebé.

Pza

1.62

 

99

Los demás.

Pza

2.87

 

TRANSITORIO

Único. La presente Resolución entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México a 04 de junio de 2024.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en el primer párrafo del artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.