EXTRACTO de la Tercera Modificación al Título de Concesión Nacional NUM.SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/22 para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), a los Extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley General de Población (hoy Ley de Migración), que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías |
Martes 18 de Junio de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Recursos y Servicios.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios.- SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/22-M3.
Extracto de la TERCERA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN NACIONAL NUM.SAT.AGRS. CONCESIÓN.002/22 para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), a los Extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley General de Población (hoy Ley de Migración), que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Condición CUARTA de la "TERCERA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN NACIONAL NUM.SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/22-M3", otorgada con fecha 06 de mayo de 2024; se realiza la presente publicación en los siguientes términos:
"TERCERA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN NACIONAL QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LO SUBSECUENTE "EL SAT", POR CONDUCTO DE LA ADMINISTRADORA CENTRAL DE APOYO JURÍDICO DE RECURSOS Y SERVICIOS LIC. MAYRA ALICIA ALVARADO CRUZ; RESPECTO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN NACIONAL NUM. SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/22, EN ADELANTE "EL TÍTULO"; OTORGADO A FAVOR DE LA PERSONA JURÍDICA SHOPPING NETWORK MÉXICO, S.A. DE C.V., EN ADELANTE "EL CONCESIONARIO", REPRESENTADA POR EL C. PEDRO WALTER BUCHANAN SMITH; PARA ADMINISTRAR LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A LOS EXTRANJEROS CON CALIDAD DE TURISTAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN (HOY LEY DE MIGRACIÓN), QUE RETORNEN AL EXTRANJERO POR VÍA AÉREA O MARÍTIMA, QUE LES HAYA SIDO TRASLADADO EN LA ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS (...)"
Fecha de modificación: 06 de mayo de 2024.
"VI. Justificación para la Modificación a "EL TÍTULO".
"(...)
Por lo antes expuesto, de conformidad con la regla Séptima de "LAS REGLAS" y la Condición "21. Modificación de Condiciones" de "EL TÍTULO”, se considera procedente la solicitud formulada por "EL CONCESIONARIO".
(...)”
CONDICIONES:
(...)
PRIMERA. Quedan sin modificación alguna los antecedentes y condiciones establecidas en "EL TÍTULO", así como en "LA PRIMERA MODIFICACIÓN" y "LA SEGUNDA MODIFICACIÓN", con excepción de la Condición "3. Prestación de los Servicios".
SEGUNDA. CONTINUIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. "EL CONCESIONARIO" acepta y se obliga a que además de lo estipulado en la presente Modificación, continuarán vigentes con toda su fuerza legal, las condiciones contenidas en "EL TÍTULO", así como en "LA PRIMERA MODIFICACIÓN" y "LA SEGUNDA MODIFICACIÓN" al mismo, por lo que resulta de observancia obligatoria en todos sus términos incluyendo aquellas condiciones referentes a los plazos de la concesión.
TERCERA. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN. El Gobierno Federal a través de "EL SAT”, modifica lo Condición "3. Prestación de los Servicios" de "EL TÍTULO", "LA PRIMERA MODIFICACIÓN" y "LA SEGUNDA MODIFICACIÓN" al mismo, por lo que de conformidad con "LAS REGLAS", "EL CONCESIONARIO”, deberá continuar prestando los servicios en los doce (12) Puntos de Salida de los tres (3) Conglomerados Centro-Norte, Pacífico, y Sureste, conforme a lo siguiente:
Puntos de salida a cubrir dentro del período de sesenta (60) días naturales contados a partir del otorgamiento de la concesión:
Terminales aéreas
· Aeropuerto Internacional Felipe Carrillo Puerto, Tulum, Quintana Roo.
· Aeropuerto Internacional Felipe Angeles, Santa Lucía.
· Internacional de Cancún, Quintana Roo.
· Miguel Hidalgo y Costilla, Guadalajara, Jalisco.
Puntos de salida a cubrir dentro del período de ciento ochenta (180) días naturales contados a partir del otorgamiento de la concesión:
Terminales aéreas
· Internacional de Cozumel, Quintana Roo.
Terminales marítimas
· Cozumel, Quintana Roo.
· Majahual, Quintana Roo.
Puntos de salida a cubrir dentro del período de setecientos veinte (720) días naturales contados a partir del otorgamiento de la concesión:
Terminales aéreas
· Lic. Manuel Crescencio Rejón, Mérida, Yucatán.
Terminales marítimas
· Playa del Carmen, Quintana Roo.
· Puerto Vallarta, Jalisco.
· Progreso, Yucatán.
· Puerto Morelos, Quintana Roo.
CUARTA. PUBLICACIÓN. (...)
QUINTA. MODIFICACIÓN DE LA GARANTÍA. "EL CONCESIONARIO", deberá presentar en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir del otorgamiento de la presente Modificación a "EL TÍTULO", el documento en el que se reconozca por parte de la afianzadora dicha reforma y garantice el cumplimiento de las obligaciones contenidas tanto en "EL TÍTULO", "LA PRIMERA MODIFICACIÓN", "LA SEGUNDA MODIFICACIÓN”, así como la "TERCERA MODIFICACIÓN" contenida en el presente documento.
(...)"
LA PRESENTE MODIFICACIÓN DE TÍTULO DE CONCESIÓN NUM.SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/22, SE EMITE POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 06 DE MAYO DE 2024.
Se expide la presente constancia en la Ciudad de México, a los 06 días del mes de mayo de 2024.- Conste.
La Administradora Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios, Lic. Mayra Alicia Alvarado Cruz.- Rúbrica.
(R.- 553901)