RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia |
Miércoles 19 de Junio de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C.Rev. 02/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 11 de marzo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 37.78% a las importaciones de papel bond cortado denominado también como papel bond o ledger de peso mayor o igual a 40 gramos por metro cuadrado (g/m2), pero menor o igual a 150 g/m2; en hojas rectangulares, uno de cuyos lados sea menor o igual a 435 milímetros (mm) y el otro menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80 grados General Electric (GE) o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la Comisión Internacional de Iluminación (CIE, por las siglas en francés de Commission Internationale de L'éclairage) y de la Organización Internacional de Normalización (ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization), que ingresen por las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra, originarias de la República Federativa de Brasil, en adelante Brasil, independientemente del país de procedencia.
B. Elusión de cuota compensatoria
2. El 28 de enero de 2019, se publicó en el DOF la “Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia”, en adelante la Resolución Final de la elusión, mediante la cual la Secretaría determinó la aplicación de la cuota compensatoria de 37.78% a las importaciones de papel bond en bobinas (rollos) de peso superior o igual a 40 g/m2, pero inferior o igual a 150 g/m2; con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y de la ISO, cuyo uso sea el corte, conversión o transformación en papel bond cortado, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, mercancía que se clasificaba en la fracción arancelaria 4802.55.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, y actualmente se clasifica en la fracción arancelaria 4802.55.99 de la TIGIE.
3. La Secretaría aclara que el producto elusivo no fue objeto de análisis en el presente procedimiento.
C. Examen de vigencia previo
4. El 25 de marzo de 2019 se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución final del examen, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 37.78%, señalada en el punto 1 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 12 de marzo de 2018.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 2 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el papel bond cortado originario de Brasil, objeto del presente procedimiento.
E. Manifestación de interés
6. El 27 de enero de 2023, Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V., en adelante Scribe, manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil.
F. Resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio
7. El 9 de marzo de 2023, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución de Inicio, mediante la cual se fijó como periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022.
G. Producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio es el papel bond cortado y/o papel bond o ledger de peso superior o igual a 40 g/m2, pero inferior o igual a 150 g/m2; en hojas rectangulares, uno de cuyos lados sea menor o igual a 435 mm y el otro, menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y de la ISO. Su nombre comercial es papel bond cortado o ledger y se identifica como papel para escritura e impresión para cualquier tipo de tecnología.
9. De acuerdo con lo señalado en el punto 2 de esta Resolución, la Secretaría determinó en la Resolución Final de la elusión la aplicación de la cuota compensatoria de 37.78% a las importaciones de papel bond en bobinas (rollos) de peso superior o igual a 40 g/m2, pero inferior o igual a 150 g/m2; con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y de la ISO, cuyo uso sea el corte, conversión o transformación en papel bond cortado. El nombre comercial es papel bond en bobina (producto elusivo). Este producto es el principal insumo para producir papel bond cortado.
2. Tratamiento arancelario
10. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio ingresaba a través de las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la TIGIE publicada en el DOF el 18 de junio de 2007. Salvo alguna otra precisión, al señalarse "TIGIE" se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución descrita en los puntos 9 a 13 de la Resolución de Inicio.
11. Actualmente, el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 4802.56.99 NICO 01 y 99 y 4823.90.99 NICO 99, de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Descripción |
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Capítulo 48 |
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón. |
Partida 4802 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja). |
Subpartida 4802.56 |
--De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar. |
Fracción 4802.56.99 |
Los demás. |
NICO 01 |
Bond o ledger. |
NICO 99 |
Los demás. |
Partida 4823 |
Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. |
Subpartida 4823.90 |
- Los demás. |
Fracción 4823.90.99 |
Los demás. |
NICO 99 |
Los demás. |
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022 y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto de 2022, respectivamente.
12. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque en las operaciones comerciales se utilizan millares.
13. Las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 4823.90.99 de la TIGIE, están sujetas a un arancel del 5% a partir del 12 de diciembre de 2022, conforme al Decreto LIGIE 2022.
14. El 22 de abril de 2024, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, que modifica temporalmente los aranceles de algunas de las fracciones arancelarias de la TIGIE, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022, en virtud del cual las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 4802.56.99 quedaron sujetas al pago de un arancel temporal del 30%, con una vigencia de dos años.
3. Proceso productivo
15. La hoja de papel bond es una trama aplanada de fibras vegetales, elaboradas con celulosas vírgenes o recicladas de diversos orígenes, obtenidas por un proceso químico o mecánico. Los insumos utilizados en la fabricación de papel bond son: celulosas blanqueadas de diferentes tipos (madera, bagazo de caña, entre otros), agua, fibra secundaria, cargas minerales (caolín, dióxido de titanio, carbonato de calcio, entre otros), productos químicos (colas, gelatina, resinas orgánicas y/o sintéticas, entre otros) y aditivos (dispersantes, bactericidas, antiespumantes y colorantes, entre otros). La fabricación del papel bond cortado tiene cuatro etapas:
a. la obtención de pasta que se da al mezclar mecánicamente fibras diluidas en agua con distintas cargas, colas y colorantes;
b. la pasta se vierte en un órgano filtrante y se conduce a una mesa de fabricación que se constituye por una tela sinfín, para eliminar el agua por gravedad;
c. la pasta pasa por prensas y secadores que le dan el grosor y eliminan el resto del agua, el papel se enrolla en una bobina, y
d. el papel de la bobina pasa por máquinas cortadoras que le dan el formato final al producto.
4. Normas
16. El producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio se fabrica conforme a las especificaciones de peso y brillantez del papel establecidas en normas mexicanas NMX-N-001-SCFI-2011 “Industrias de celulosa y papel-determinación del gramaje o peso base del papel, cartoncillo y cartón (peso por unidad de área) - método de prueba” (cancela a la NMX-N-001-SCFl-2005) y NMX-N-004-SCFI-2018 “Industrias de celulosa y papel-determinación de brillantez o reflectancia direccional a 457 nm ("blancura") de papeles y cartones-método de prueba” (cancela a la NMX-N-004-SCFl-2005 y a la NMX-N-004-SCFI-2011), cuyas declaratorias de vigencia se publicaron en el DOF el 29 de septiembre de 2011 y el 4 de marzo de 2019, respectivamente; así como a las especificaciones internacionales T-410 y T-452 de gramaje y blancura, respectivamente, de la Asociación Técnica de la Industria del Papel y la Pulpa.
5. Usos y funciones
17. El producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio se emplea para escritura, impresión o estampado, por medios manuales, mecánicos (por ejemplo, máquinas de escribir e imprentas) o electrónicos (por ejemplo, fotocopiadoras, impresoras láser e impresoras de inyección de tinta).
H. Convocatoria y notificaciones
18. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
19. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio a las productoras nacionales, a las importadoras, exportadoras de las que tuvo conocimiento y al gobierno de Brasil.
I. Partes interesadas comparecientes
20. Las partes interesadas acreditadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Productora nacional
Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V.
Viena no. 71, int. 403
Col. Del Carmen Coyoacán
C.P. 04100, Ciudad de México
2. Exportadoras
Sylvamo do Brasil, Ltda.
Sylvamo Exports, Ltda.
Río Duero no. 31
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
3. Gobierno
Embajada de Brasil en México
Lope de Armendáriz no. 130
Col. Lomas Virreyes
C.P. 11000, Ciudad de México
J. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
21. A solicitud de Scribe, Suzano, S.A., en adelante Suzano, Sylvamo do Brasil, Ltda. (antes International Paper do Brasil, Ltda.) y Sylvamo Exports, Ltda. (antes International Paper Exportadora, Ltda.) en adelante Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports, respectivamente, y de la Embajada de Brasil en México, la Secretaría otorgó una prórroga de catorce días hábiles para que presentaran sus respuestas a los formularios oficiales del examen de vigencia y de la revisión de cuotas compensatorias, en adelante los formularios oficiales, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. A solicitud de Scribe, Suzano, Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports, la Secretaría les otorgó una prórroga adicional de cinco días hábiles.
22. El 15 de mayo de 2023, la Embajada de Brasil en México presentó las manifestaciones que a su derecho convino, las cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
23. El 22 de mayo de 2023, Scribe, Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports presentaron sus respuestas a los formularios oficiales, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
24. El 24 y 25 de mayo de 2023, Scribe exhibió los escritos de presentación de los formularios oficiales firmados, así como de aclaraciones a la información presentada el 22 de mayo de 2023.
K. Réplicas
25. A solicitud de Scribe, Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports, la Secretaría otorgó una prórroga de tres días hábiles para que presentaran sus réplicas o contra argumentaciones.
26. El 25 de mayo y 6 de junio de 2023, Scribe, Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports presentaron sus réplicas o contra argumentaciones, las cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución. La Embajada de Brasil en México no presentó réplicas o contra argumentaciones.
L. Requerimientos de información
1. Prórrogas
27. La Secretaría otorgó a solicitud de Scribe y Sylvamo do Brasil, una prórroga de siete días hábiles para presentar sus respuestas a los requerimientos de información. El plazo venció el 18 de julio de 2023.
2. Partes
a. Productora nacional
i Scribe
28. El 18 de julio de 2023, Scribe respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 23 de junio de 2023 para que, entre otros, subsanara diversas cuestiones de forma; explicara la metodología de depuración de las importaciones para identificar el papel bond cortado; aclarara inconsistencias en la información reportada y aportara las pruebas de los criterios utilizados, así como las que permitan llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica; presentara las exportaciones de papel bond cortado de Brasil a terceros mercados a nivel de ocho dígitos de la Nomenclatura Común del Mercosur, en adelante NCM, y las estadísticas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en adelante Sistema Armonizado, a nivel subpartida, haciendo una comparación del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio entre ambos sistemas de clasificación arancelaria; explicara los conceptos incluidos en la cotización del flete terrestre; proporcionara las pruebas que sustenten que las referencias de precios de valor normal corresponden al producto fabricado en Brasil por empresas productoras brasileñas; aportara mayores referencias de precios de papel bond cortado, incluida la presentación en caja, y las pruebas que permitan llevar los precios a nivel ex fábrica; sustentara que las referencias de precios se derivan de operaciones comerciales normales; explicara a qué se refiere el Impuesto sobre Circulación de Mercaderías y Servicios, en adelante ICMS, cómo funciona y por qué debe formar parte de los ajustes al valor normal; acreditara que la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social, en adelante COFINS, y el Programa de Integración Social, en adelante PIS, forman parte del precio, que se aplican hasta la emisión de la nota fiscal, y presentara las pruebas que acrediten la vigencia de las tasas impositivas y las bases gravables para estimar cada impuesto; justificara por qué el concepto lucro operacional equivaldría al margen de comercialización, y para que indicara los datos que consideró para estimar el porcentaje del margen de dumping y presentara las hojas de trabajo correspondientes.
b. Exportadora
i Sylvamo do Brasil
29. El 18 de julio de 2023, Sylvamo do Brasil respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 23 de junio de 2023, para que, entre otros, subsanara diversas cuestiones de forma; explicara su relación comercial con la empresa Sylvamo Exports y proporcionara el contrato de industrialización que señaló; indicara el proceso de facturación a lo largo de los canales de distribución para el mercado de exportación a Perú y en el mercado interno, e indicara si existe alguna afectación en el precio; presentara los documentos que sustenten el proceso de facturación; explicara para cada código de producto el significado de cada letra y dígito y por qué ciertos códigos no son comparables o similares a los exportados a Perú; proporcionara las especificaciones técnicas para cada código de producto que exportó a Perú y los comparables vendidos en el mercado interno de Brasil; reportara el valor y volumen acumulados de las ventas totales para cada uno de los mercados de exportación; proporcionara el formato del Anexo 5 “Ventas totales” del formulario oficial de revisión de cuotas compensatorias que omitió; corrigiera las inconsistencias reportadas en el valor de las ventas totales del Diagrama 1 del formulario oficial de revisión de cuotas compensatorias; presentara el reporte contable del que obtuvo las ventas del mercado interno de Brasil, de exportación a Perú y a otros países; incluyera en las bases de datos de las ventas de exportación a Perú y al mercado interno de Brasil el nombre comercial del producto y sus características, explicando cómo relaciona los códigos de producto con los respectivos códigos de producto comercial; presentara diversas facturas de venta y notas fiscales con su documentación anexa, proporcionara la información y pruebas de las ventas de exportación y en el mercado interno de Brasil, en los casos en que utilizara una base de prorrateo, demostrara que los gastos son incidentales a las ventas y forman parte del precio de exportación de la mercancía objeto de examen de vigencia y de la revisión; proporcionara el respaldo contable de las cifras totales a partir de las cuales realizó el prorrateo y conciliara la información contable con el cálculo de cada ajuste; explicara, aclarara y completara diversos aspectos de los ajustes propuestos tanto al precio de exportación como al valor normal (reembolsos, embalaje, crédito, flete, seguro, cargas impositivas, regalías, marketing, manejo, reclamaciones y notas complementarias); indicara por qué en el anexo de ventas internas no se observan las ventas a partes relacionadas, de ser el caso, incluyera dichas ventas y demostrara que se trata de precios de mercado; proporcionara los documentos contables que sustenten el tipo de cambio utilizado; identificara para cada nota fiscal por concepto de devolución a qué nota fiscal de venta corresponde y señalara si afectan el valor de la factura o nota fiscal original de la mercancía objeto de examen de vigencia y de la revisión; realizara la prueba de suficiencia y comprobara si las ventas internas se dieron en el curso de operaciones comerciales normales; explicara los componentes del costo de producción y los gastos generales que reportó y la metodología utilizada para determinar cada uno de ellos; proporcionara el soporte contable de las cifras utilizadas y lo conciliara con los cálculos presentados; proporcionara los costos de producción y gastos generales para cada uno de los meses del periodo de revisión; aclarara inconsistencias sobre la información de sus plantas de producción; identificara los insumos adquiridos de partes relacionadas y determinara si los precios que pagó corresponden a operaciones comerciales normales; realizara los cálculos para determinar si las ventas al mercado interno de Brasil, utilizadas para el cálculo del valor normal, se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales, de no ser el caso, presentara la opción de valor reconstruido; explicara su sistema contable y de costos, así como la metodología para integrar la información de sus ventas, provisiones contables y costos de producción, y para que presentara nuevamente el cálculo del margen de dumping, por código de producto, para el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
c. Gobierno
i Embajada de Brasil en México
30. El 5 de julio de 2023, la Embajada de Brasil en México respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 23 de junio de 2023 para que proporcionara las estadísticas de exportación de Brasil al mundo en 2022, al nivel más desagregado posible que permita identificar la mercancía objeto de la revisión de oficio.
3. No partes
31. El 23 de junio de 2023, la Secretaría requirió a dos empresas productoras nacionales para que aportaran sus indicadores de producción y ventas de papel bond cortado, durante el periodo de análisis. El plazo venció el 7 de julio de 2023.
32. El 23 de junio de 2023, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, en adelante CNICyP, para que proporcionara los nombres de las empresas productoras nacionales de papel bond cortado de las que tuviera conocimiento, así como el volumen de producción y participación de cada empresa en el volumen total de producción de papel bond cortado en el periodo de análisis. El plazo venció el 7 de julio de 2023.
33. El 23 de junio de 2023, la Secretaría requirió a diversas empresas importadoras para que proporcionaran los pedimentos de las operaciones de importación de papel bond cortado originarias de Brasil con documentación anexa que realizaron durante el periodo de análisis, e indicaran si corresponden o no al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Asimismo, que confirmaran si durante dicho periodo realizaron importaciones de papel bond cortado de orígenes distintos a Brasil. El plazo venció el 7 de julio de 2023.
34. El 23 y 30 de junio de 2023, la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para que proporcionaran los pedimentos de importación del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio con documentación anexa, durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. El plazo venció el 7 de julio de 2023.
4. Otras comparecencias
35. El 17 y 19 de abril de 2023, comparecieron las empresas Vialcoma, S.A. de C.V. y Papeles y Conversiones de México, S.A. de C.V., respectivamente, para manifestar que no tienen interés en comparecer como partes interesadas en este procedimiento.
36. El 22 de mayo de 2023, la empresa Suzano presentó la respuesta a los formularios oficiales, los argumentos y pruebas que consideró pertinentes; sin embargo, no se consideraron por lo señalado en el punto 44 de la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia, publicada el 1 de noviembre de 2023 en el DOF, en adelante Resolución Preliminar.
37. El 1 de junio de 2023, la empresa Suzano presentó sus réplicas o contra argumentaciones a la información aportada por la productora nacional Scribe; sin embargo, no se consideraron por lo señalado en el punto 44 de la Resolución Preliminar.
38. El 2 de junio de 2023, la empresa Suzano presentó un escrito de manifestaciones al oficio JU.416.23.0594 del 29 de mayo de 2023, mediante el cual solicitó a la Secretaría que reconsiderara la determinación de tener por no acreditada la personalidad de su representante legal; sin embargo, no se consideró por lo señalado en el punto 44 de la Resolución Preliminar.
M. Resolución Preliminar de la revisión de oficio
39. Mediante la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó establecer una cuota compensatoria provisional de 6.74% a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil.
40. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas acreditadas y las convocó para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
N. Argumentos y pruebas complementarias
41. El 1 de noviembre de 2023, la Secretaría notificó a Scribe, Sylvamo do Brasil, Sylvamo Exports y a la Embajada de Brasil en México la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas del examen de vigencia, y las convocó para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
42. A solicitud de Scribe, la Secretaría le otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentara sus argumentos y pruebas complementarias, tanto para la revisión de oficio como para el examen de vigencia. Los plazos vencieron el 15 de diciembre de 2023 y 12 de enero de 2024, respectivamente.
43. A solicitud de Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports, la Secretaría les otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentaran sus argumentos y pruebas complementarias para la revisión de oficio. El plazo venció el 15 de diciembre de 2023.
44. El 13 de diciembre de 2023, Sylvamo do Brasil presentó sus argumentos para el examen de vigencia de las cuotas compensatorias, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. Por su parte, Sylvamo Exports se adhirió a dichos argumentos complementarios.
45. El 13 y 15 de diciembre de 2023, Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports presentaron sus argumentos para la revisión de oficio, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
46. El 15 de diciembre de 2023 y 12 de enero de 2024, Scribe presentó sus argumentos para la revisión de oficio y el examen de vigencia, respectivamente, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
O. Requerimientos de información
1. Prórrogas
47. A solicitud de Scribe y Sylvamo do Brasil, la Secretaría otorgó una prórroga de tres días hábiles para presentar sus respuestas a los requerimientos de información. El plazo venció el 13 de febrero de 2024.
2. Partes
a. Productora nacional
i Scribe
48. El 13 de febrero de 2024, Scribe respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 24 de enero de 2024 para que, entre otros, demostrara que Cabezut Cargo cuenta con experiencia y reconocimiento en el medio logístico; presentara las cotizaciones del flete terrestre con la explicación de cada concepto de cargo; desglosara el flete terrestre del país de origen y destino; acreditara que el transporte corresponde al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio; acreditara la capacidad de carga de un contenedor; explicara por qué ajustó el precio de exportación por margen de discriminación de precios; explicara por qué ajustó el precio de exportación por concepto de margen de comercialización con información de la región de Norteamérica; explicara por qué el producto Chamequinho se vende en formato carta con 100 hojas de 75 g/m2; justificara por qué es procedente ajustar el valor normal por margen de comercialización de Kalunga Stationery and Computer, en adelante Kalunga; explicara por qué la información de la consultora Fastmarkets RISI es pertinente para estimar el costo de producción y presentara el reporte completo “Perspectiva global para el tamaño de corte Mercados de hojas libres sin recubrimiento. Estudio especial de análisis de mercado” de 2021; proporcionara los costos de producción y gastos generales de la mercancía objeto de examen y revisión de oficio que acrediten que se dieron en el curso de operaciones comerciales normales; realizara el cálculo del margen de discriminación de precios considerando los cambios en su información; explicara la metodología para calcular la capacidad instalada de Scribe y de otros productores nacionales y sustentara la capacidad productiva; corrigiera inconsistencias en los cálculos presentados de diversos indicadores económicos y financieros; en relación con el comportamiento esperado del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, explicara por qué consideró la caída del mercado de papel bond cortado; justificara por qué el comportamiento esperado del precio de las importaciones para 2024 es igual que en 2023 y por qué las importaciones analizadas alcanzarían la misma participación de mercado que en la investigación ordinaria; explicara por qué para estimar el precio al que llegarían las importaciones examinadas en 2023 y 2024 excluyó las exportaciones a países cuyo volumen fue menor a 100 toneladas en 2022; explicara cómo fueron obtenidos los porcentajes incrementables del elemento “celulosa” y la razonabilidad de sumarlos; presentara el cálculo y el soporte documental para la proyección de 2024 y explicara por qué no lo aplicó de manera directa; explicara por qué determinó el “FACTOR ENERGIA” a partir de la división del “Indice Energia”, el “FACTOR OMP” a partir de la división del “Indice OMP”, y el “FACTOR FIJOS” a partir de la división de las variaciones porcentuales del “Indice INPC”; modificara las proyecciones de los indicadores financieros en caso de modificar las proyecciones a los indicadores económicos en el periodo proyectado; explicara por qué emplear los costos unitarios de la planta productora más representativa de la compañía y no la mezcla de sus cuatro plantas productoras; cuantificara el efecto de la mezcla, y presentara los costos y gastos unitarios por planta.
b. Exportadora
i Sylvamo do Brasil
49. El 13 de febrero de 2024, Sylvamo do Brasil respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 24 de enero de 2024 para que, entre otros, ajustara el precio de exportación conforme el contrato entre las empresas Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports, y presentara un ajuste por flete de las plantas productoras; aclarara por qué Sylvamo do Brasil comercializa el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio en el mercado interno de Brasil y en los mercados de exportación y si los exportó a Perú; presentara documentos que omitió; proporcionara diversas notas fiscales de las facturas de venta; corrigiera información que no coincide entre sus cálculos y lo observado en las pruebas que presentó; corrigiera información de los reembolsos; demostrara los valores y volúmenes reportados para un molino de producción; para el ajuste por crédito, explicara por qué consideró la fecha de la factura comercial y utilizara la fecha de la nota fiscal en su ajuste; ajustara el precio de exportación por términos y condiciones de venta; presentara el costo estimado mensual del flete terrestre para diversos molinos; demostrara que el seguro reportado en las facturas de venta cubre el traslado de la mercancía en Brasil y aplicara el ajuste por seguro interno; proporcionara los documentos contables para cotejar las ventas brutas reportadas; identificara que los gastos por marketing corresponden al producto y periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio; realizara los cambios al valor utilizado para determinar el precio a partir de los ajustes al precio de exportación; proporcionara copia de notas fiscales de Sylvamo do Brasil a su empresa relacionada y a su primer cliente no relacionado en el mercado interno; indicara cuál es el monto y el concepto del descuento que Sylvamo do Brasil otorgó en las ventas en el mercado interno; identificara en su base de datos de ventas internas las notas fiscales de venta y su correspondiente nota fiscal de devolución; proporcionara los documentos que sustenten el pago de las notas fiscales y del flete interno; demostrara que el volumen de ventas internas es mayor o igual al 5% del volumen exportado a Perú; realizara correcciones al cálculo del ajuste por reembolsos; proporcionara los documentos que comprueben el pago de diversas notas de crédito; respecto al ajuste por flete interno, indicara el término de venta; explicara en qué consiste el impuesto ICMS-ST y su aplicación e identificara los productos vendidos exentos de impuestos; corroborara las ventas brutas reportadas y el impuesto de renta retenido; corrigiera la base de datos de ventas internas a noviembre de 2022; realizara los cambios correspondientes al valor utilizado para determinar el precio a partir de los ajustes al valor normal; presentara el costo de producción y los gastos generales mensuales, y los documentos contables que sustenten las cifras para cada código de producto idénticos a los exportados a Perú y reportara el ajuste por diferencias físicas para Perú y los vendidos en el mercado interno; explicara cada etapa del proceso productivo, así como la estructura de costos de la mercancía objeto de examen de vigencia y de la revisión; determinara las ventas internas que sirvieron para el cálculo del valor normal y calculara el valor reconstruido, y presentara el cálculo del margen de discriminación de precios, en dólares de Estados Unidos, en adelante dólares, por tonelada, por código de producto, para el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
3. No partes
50. El 23 de enero de 2024, la Secretaría requirió a una empresa productora nacional para que proporcionara su capacidad instalada para fabricar papel bond cortado, durante el periodo de análisis. El plazo venció el 7 de febrero de 2024.
P. Hechos esenciales
51. El 26 de febrero de 2024, la Secretaría notificó a Scribe, Sylvamo do Brasil, Sylvamo Exports y a la Embajada de Brasil en México los hechos esenciales del presente procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El 11 de marzo de 2024, Scribe y la Embajada de Brasil en México, presentaron argumentos a los hechos esenciales, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y se consideraron para emitir la presente Resolución. Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports no presentaron argumentos a los hechos esenciales.
Q. Audiencia pública
52. El 4 de marzo de 2024, se celebró la audiencia pública de este procedimiento, la cual contó con la participación de Scribe, Sylvamo do Brasil, Sylvamo Exports y la Embajada de Brasil en México, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
R. Alegatos
53. El 11 de marzo de 2024, Scribe presentó sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para emitir la presente Resolución. Sylvamo do Brasil, Sylvamo Exports y la Embajada de Brasil en México no presentaron alegatos.
S. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
54. Con fundamento en los artículos 68, último párrafo y 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión ordinaria del 3 de mayo de 2024. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
55. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 59, fracción I, 67, 68, 70 y 89 F de la LCE; 80, 83, fracción I, 99 y 100 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7 y 19, fracciones I y IV del RISE.
B. Legislación aplicable
56. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la LFPCA; estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
57. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
58. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Ampliación del plazo para emitir la Resolución final
59. De conformidad con el artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría emite la presente Resolución dentro del plazo de 18 meses contados a partir del inicio de esta investigación, en virtud de las siguientes consideraciones: i) la complejidad del análisis de la información presentada por las partes, y ii) el otorgamiento de diversas prórrogas durante el procedimiento, motivos por los cuales se actualiza la circunstancia excepcional que contempla el Acuerdo Antidumping para emitir la presente Resolución dentro del plazo descrito.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Ausencia de facultades de la Secretaría para reducir las cuotas compensatorias
60. Scribe argumentó que ningún productor o exportador de Brasil, exportador de Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, ni importador de México solicitó la reducción o eliminación de la cuota compensatoria, sino que motu proprio la autoridad decidió reducirla y hacerla extensiva a todo el territorio brasileño; que la legislación no faculta a la autoridad ordenar la aplicación de manera extensiva para todos los exportadores de un país a partir de márgenes de discriminación que corresponden a un exportador.
61. Ninguno de los preceptos legales de la Resolución Preliminar señala que la autoridad pueda reducir las cuotas compensatorias definitivas objeto de revisión. Al amparo de una interpretación armónica de la LCE y los artículos 99 y 100 del RLCE, la autoridad solo puede hacer lo que la ley dispone o le faculta, por lo que puede emitir una Resolución Preliminar, pero no en el sentido de reducir una cuota compensatoria definitiva objeto de revisión, pues de hacerlo trastocaría el sentido del artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping.
62. Los argumentos de Scribe son improcedentes por infundados. Contrario a lo que señala, de conformidad con el artículo 5o., fracción VII de la LCE, la Secretaría tiene la facultad de tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones. Por lo tanto, es inconcuso que la determinación o no de las cuotas compensatorias y su cuantía sea una facultad de la Secretaría, cuyo ejercicio deriva del resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas que las partes presenten en el curso de los procedimientos de mérito.
63. En este caso, como resultado del análisis de los argumentos y las pruebas que obran en el expediente administrativo, el cual se encuentra descrito en los puntos 55 a 251 de la Resolución Preliminar, la Secretaría advirtió un cambio de circunstancias respecto del margen de discriminación de precios, por lo tanto, en ejercicio de dicha facultad determinó establecer una cuota compensatoria equivalente al margen encontrado, en estricto apego a los artículos 62 de la LCE, y 89 A, 105 y 106 del RLCE, sin vulnerar el artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping, como erradamente señala Scribe.
64. Asimismo, es improcedente por infundado el argumento de Scribe respecto de que la Secretaría no está facultada para ordenar la aplicación de manera extensiva para todos los exportadores, así como al territorio de un país a partir de márgenes de discriminación que corresponden a un exportador, debido a que el artículo 89 del RLCE faculta a la Secretaría para aplicar cuotas compensatorias a las importaciones procedentes de exportadores extranjeros que, habiéndoseles otorgado oportunidad de defensa, no hayan participado en el procedimiento, conforme los márgenes de discriminación de precios de que tenga conocimiento, es decir, la legislación de la materia no establece limitante alguna para imponer una cuota compensatoria a partir del análisis de un número de importadores y/o exportadores que participen en el procedimiento. Además, en términos de los artículos 3, fracción III y 28 de la LCE, las cuotas compensatorias aplican a las importaciones de las mercancías que se importen en condiciones de discriminación de precios o de subvención en el país exportador, ya sea el de origen o procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional.
65. Aunado a lo anterior, el artículo 64, primer párrafo de la LCE señala que la Secretaría podrá calcular márgenes individuales de discriminación de precios para aquellas productoras extranjeras que aporten la información suficiente para ello, es decir, que la cuota compensatoria que imponga la Secretaría, se determina a partir de la información que se encuentre en el expediente administrativo del caso y de la que la misma Secretaría se allegó. De lo anterior se observa que Scribe realizó una interpretación equivocada a lo señalado en el artículo 64, primer párrafo de la LCE, pues la cuota compensatoria no se impone únicamente a las empresas exportadoras que hayan presentado información, o bien, a las empresas exportadoras de las cuales la Secretaría obtuvo información, sino que, como se explicó previamente, la cuota compensatoria se impone a las importaciones del producto objeto de análisis.
2. Falta de fundamentación y motivación para emitir la Resolución Preliminar
66. Scribe señaló que la Secretaría la dejó en estado de indefensión, toda vez que no fundó ni motivó la Resolución Preliminar. Derivado de lo dispuesto por el artículo 80 del RLCE, la Secretaría no mencionó el nombre o razón social y domicilio del importador o de los importadores y exportadores extranjeros de los que obtuvo información relativa a sus supuestas importaciones de papel bond; además, no precisó la descripción de la mercancía objeto de investigación conforme el artículo 80, fracciones II, IV y VI del RLCE, por lo que la Resolución Preliminar carece de fundamentación y motivación. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado.
67. Agregó que la afirmación de la autoridad del punto 67 de la Resolución Preliminar carece de fundamentación y motivación, ya que asegura haberse allegado de información consistente en un “… listado de operaciones de importación que ingresaron por las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, que reportó el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M)”; sin embargo, omite precisar en qué consiste ese sistema, de dónde se obtuvo, qué operaciones específicas registra, qué producto específico pudo identificar en las operaciones supuestamente registradas, quiénes intervinieron (importadores, exportadores y otros agentes económicos que intervinieron en las operaciones de importación), y cuál es el origen del producto. Scribe indicó que esta situación la deja en estado de indefensión, porque afecta sus derechos humanos fundamentales de seguridad jurídica, legalidad, exacta aplicación de la ley, defensa y audiencia, así como en general, el debido proceso. Más allá de la Resolución Preliminar, en el expediente confidencial consultado por Scribe no se refiere a detalle el sistema del que se valió la autoridad.
68. La Secretaría considera que son improcedentes por infundados los señalamientos de Scribe sobre que la Resolución Preliminar no está fundada ni motivada, así como que no se mencionó el nombre o razón social y domicilio del importador o de los importadores, y exportadores extranjeros de los que obtuvo información relativa a las importaciones de papel bond, y no precisó la descripción de la mercancía objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, conforme el artículo 80, fracciones II, IV y VI del RLCE.
69. Se puede observar que las determinaciones de la Secretaría en la Resolución Preliminar fueron debidamente fundadas y motivadas, toda vez que las determinaciones se realizaron conforme al análisis de la información que consta en el expediente administrativo del caso y, si no se facilitó la información requerida, la Secretaría estuvo en libertad de formular sus determinaciones preliminares positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que tuvo conocimiento, de conformidad con el artículo 6.8, párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 de la LCE.
70. Aunado a lo anterior, la Secretaría señaló en el punto 67 de la Resolución Preliminar que se allegó del listado de operaciones de importación que ingresaron por las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE que reportó el SIC-M, en el que se observó que se realizaron importaciones cuya descripción podría corresponder a la mercancía objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio e identificó que las operaciones de importación eran de origen brasileño, información que fue corroborada con los pedimentos de importación, con su factura y documentación anexa requeridos a diversos agentes aduanales, como se describe en el punto 68 de la Resolución Preliminar, por lo tanto, es indubitable que esta Secretaría fundó y motivó sus determinaciones en la Resolución Preliminar.
71. Para la Secretaría tampoco asiste la razón a Scribe sobre que, en el punto 67 de la Resolución Preliminar, esta autoridad omitió precisar en qué consiste el SIC-M, de dónde se obtuvo, qué operaciones específicas registra, qué producto específico pudo identificar en las operaciones supuestamente registradas, quiénes intervinieron (importadores, exportadores y otros agentes económicos que intervinieron en las operaciones de importación), y cuál es el origen del producto, toda vez que Scribe hace una lectura parcial de la Resolución Preliminar. En el punto 70 de dicha Resolución, se indica que la Secretaría determinó calcular el precio de exportación con base en las operaciones registradas en la base de datos del SIC-M correspondientes a las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE. En dicho punto, esta Secretaría explicó que utilizó la información reportada por SIC-M por tratarse de información de importaciones efectivamente realizadas, además de ser previamente validadas con los pedimentos aduaneros, que se dan en el marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera, por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México, en adelante Banxico.
72. Por lo señalado en el punto anterior, la Secretaría aclara que no es posible divulgar la información obtenida del SIC-M, ya que, conforme el artículo 154, segundo párrafo del RLCE, se considera como información gubernamental confidencial la información contenida en comunicaciones internas de la Secretaría, entre dependencias gubernamentales, y de gobierno a gobierno que tengan carácter de confidencial, supuesto en el que se encuentra la información del SIC-M.
73. No obstante, como se señaló en el punto 68 de la Resolución Preliminar, la información contenida en el SIC-M fue corroborada con la respuesta de los requerimientos que la Secretaría realizó a diversos agentes aduanales para que presentaran los pedimentos de importación con su factura y documentación anexa, pues en ella se confirmó que se registraron importaciones de papel bond cortado originarios de Brasil. Por lo tanto, y toda vez que Scribe tiene acceso a la información confidencial, estuvo en posibilidad de verificar la información contenida en los pedimentos de importación y corroborar el nombre o razón social y domicilio del importador o de los importadores y exportadores extranjeros, que es la misma información que esta Secretaría observó en el SIC-M.
74. Por lo señalado anteriormente, se confirma que esta Secretaría fundó y motivó la Resolución Preliminar conforme al artículo 16 de la CPEUM, por lo que no se dejó a Scribe en estado de indefensión.
3. Sylvamo do Brasil no entorpeció significativamente la investigación
75. Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports señalaron que, contrario a lo señalado en la Resolución Preliminar, Sylvamo do Brasil no entorpeció la investigación, por lo que la Secretaría no puede darle el trato de una parte no cooperante ni resolver incorrectamente, en detrimento de la información que presentó, con base en los hechos de que se tenga conocimiento.
76. Manifestaron que la Secretaría descartó indebidamente su información y pruebas y determinó acudir a la mejor información disponible, en contravención al artículo 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, los cuales establecen que una autoridad investigadora solo puede recurrir a la mejor información disponible o a los hechos de que tenga conocimiento cuando las partes no han cooperado. Sin embargo, Sylvamo do Brasil ha sido una parte cooperante en el procedimiento de revisión de oficio, por lo que la determinación de la Secretaría es contraria a la legislación aplicable.
77. Indicaron que, contrario a lo señalado por la Secretaría, Sylvamo do Brasil ha aportado toda la información y aclaraciones pertinentes (la información y pruebas solicitadas en el formulario oficial y en el requerimiento de información) y cooperó, en la medida de sus posibilidades, dentro de los plazos otorgados por la Secretaría, para el correcto esclarecimiento de los hechos que en este procedimiento de revisión de oficio se investigan.
78. Agregaron que, para que la Secretaría realice su análisis empleando la mejor información disponible, es necesario que se actualicen cualquiera de los 3 supuestos establecidos en el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping y su Anexo II (negar el acceso a la información necesaria, no se facilite la información dentro del plazo prudencial y entorpezca significativamente la investigación), supuestos en los que Sylvamo do Brasil no incurrió.
79. Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports argumentaron que las conclusiones de la Secretaría señaladas en los puntos 136 y 240 de la Resolución Preliminar son incorrectas porque: 1) determina proceder conforme a la mejor información disponible por lo que establece el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping, pero es imposible que con la respuesta a un requerimiento Sylvamo do Brasil haya incurrido en tres actos (negar, entorpecer y no presentar en tiempo), así que la Secretaría no motivó en cuál de los tres supuestos incurrió Sylvamo do Brasil y tampoco explicó cómo; 2) si la premisa sobre la cual la Secretaría determina que existe un entorpecimiento en la investigación se basa en un hecho que no sucedió (negativa a proporcionar información), la determinación de proceder a calcular un precio de exportación y un valor normal con base en la información disponible, es decir, aquella que no fue presentada por Sylvamo do Brasil, es contraria a derecho, y 3) para que una parte “entorpezca significativamente” la investigación de la autoridad, se tendría que dar el supuesto de que la parte impida, imponga barreras u obstaculice la obtención de información que la autoridad considera necesaria o pertinente para emitir sus conclusiones.
80. Lo anterior, tiene sustento en el “Informe del Grupo Especial, México-Medidas antidumping sobre las tuberías de acero procedentes de Guatemala” de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, del 8 de junio de 2021 WT/DS331/R, párrafo 7.115, en adelante México-Tubería de Acero, en la que el Panel sostuvo que entorpecer podría ser “[a]lterar deliberadamente las cifras es un acto de entorpecimiento de la investigación…”. Por lo tanto, la determinación de la Secretaría en la Resolución Preliminar para hacer uso de la mejor información disponible es incorrecta, además de ser una acusación muy seria sobre la actuación de Sylvamo do Brasil en este procedimiento, pues no está justificada dado que siempre ha cooperado en la medida de sus posibilidades dentro de los plazos otorgados, aportando la información que le ha sido requerida.
81. El mismo Panel en México-Tubería de Acero (puntos 7.183 y 7.184) encontró que la determinación de la autoridad investigadora al haber considerado que una parte no actuó en la medida de sus posibilidades y entorpeció significativamente la investigación antidumping, porque se encontraron ciertos errores y omisiones en la información presentada, fue incompatible con lo dispuesto en el Artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping.
82. Para llegar a su determinación preliminar, la Secretaría debió preferir los hechos e información que provienen de Sylvamo do Brasil por ser fuente primaria, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping.
83. Al respecto, esta Secretaría considera infundadas las manifestaciones de Sylvamo do Brasil respeto a que dicha empresa no entorpeció la investigación. Tal y como se señala en el punto 136 de la Resolución Preliminar, esta Secretaría determinó que no contó con los elementos necesarios para validar la información presentada por Sylvamo do Brasil en cuanto al precio de exportación y sus ajustes, lo anterior derivado de las inconsistencias encontradas en la base de datos de ventas de exportación de Sylvamo do Brasil, así como los ajustes propuestos que se señalan en los puntos 82 a 135 de la Resolución Preliminar.
84. En el mismo sentido, en el punto 240 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que, derivado de las inconsistencias encontradas en la base de datos de ventas internas de Sylvamo do Brasil, así como sus ajustes propuestos, señaladas en los puntos 171 a 239 de la Resolución Preliminar, no contó con los elementos necesarios para validar la información en cuanto al valor normal y ajustes.
85. Para ambos casos, la Secretaría determinó que Sylvamo do Brasil no cooperó en la medida de sus posibilidades al no haber presentado la información necesaria y suficiente requerida para realizar los cálculos pertinentes. Por lo tanto, basó sus determinaciones en el análisis de la información que consta en el expediente administrativo del caso, toda vez que no fue facilitada la información requerida.
86. De lo anterior, se desprende que, contrario a lo argumentado por Sylvamo do Brasil, la Secretaría formuló debidamente su determinación preliminar sobre la base de la mejor información disponible, no por el hecho de que la empresa haya incurrido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping, es decir, que haya negado el acceso a la información que le fue requerida, o no la haya facilitado en un plazo prudencial, o haya entorpecido significativamente la investigación, sino más bien de conformidad con los supuestos previstos en el párrafo 3 y 5 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, que señalan lo siguiente:
“3. Al formular las determinaciones deberá tenerse en cuenta toda la información verificable, presentada adecuadamente de modo que pueda utilizarse en la investigación sin dificultades excesivas, facilitada a tiempo y, cuando proceda, en un medio o lenguaje informático que hayan solicitado las autoridades. Cuando una parte no responda en el medio o lenguaje informático preferidos pero las autoridades estimen que concurren las circunstancias a que hace referencia el párrafo 2 supra, no deberá considerarse que el hecho de que no se haya respondido en el medio o lenguaje informático preferidos entorpece significativamente la investigación.
...
5. Aunque la información que se facilite no sea óptima en todos los aspectos, ese hecho no será justificación para que las autoridades la descarten, siempre que la parte interesada haya procedido en toda la medida de sus posibilidades.”
[Énfasis añadido]
87. En este sentido, es evidente que la Secretaría al formular sus determinaciones deberá tener en cuenta toda la información verificable y, aunque no sea óptima en todos los aspectos, deberá considerarla siempre que la parte interesada haya procedido en la medida de sus posibilidades. Sin embargo, en este caso, como se mencionó en los párrafos anteriores, la información de Sylvamo do Brasil no fue verificable, entendiéndose como tal, aquella cuya exactitud y fiabilidad puede evaluarse mediante un proceso de examen objetivo, de acuerdo con el punto 7.164 del precedente México-Tubería de Acero, determinó lo siguiente:
“7.164 A este respecto adoptamos el mismo enfoque que el Grupo Especial que examinó el asunto Egipto - Barras de refuerzo de acero al considerar que los párrafos 3 y 5 del Anexo II enuncian conjuntamente los elementos sustantivos de una decisión justificada de rechazar la información de una parte y recurrir a los hechos de que se tenga conocimiento. Destacamos también que la resolución del Órgano de Apelación en Estados Unidos - Acero laminado en caliente es coherente con ese enfoque en el sentido de que el Órgano de Apelación declaró que las autoridades investigadoras "no pueden rechazar [...] la información facilitada" si dicha información cumple las condiciones del párrafo 3 de ser "verificable", "presentada adecuadamente de modo que pueda utilizarse sin dificultades excesivas" y "facilitada a tiempo". El Grupo Especial que examinó el asunto Estados Unidos - Chapas de acero consideró que la información es verificable cuando "la exactitud y fiabilidad de la información puedan evaluarse mediante un proceso de examen objetivo". Ese mismo Grupo Especial constató también que la expresión "dificultades excesivas" se refiere a las "que van más allá de lo que por lo demás constituye la norma en una investigación antidumping" y que el párrafo 6 del Anexo II obliga a la autoridad investigadora a "expli[car] [...] los fundamentos de una conclusión en el sentido de que información que es verificable y se ha presentado a tiempo no puede utilizarse en la investigación sin dificultades excesivas". Por último, señalamos en relación con esta alegación la caracterización del Grupo Especial como una cuestión que debe resolverse caso por caso la de si una conclusión de que determinada información no cumple los criterios del párrafo 3, y por lo tanto puede ser rechazada, puede justificar el rechazo de otra información que, aisladamente, habría cumplido los criterios del párrafo 3, ya que consideramos que es un elemento importante de la argumentación de México.”
[Énfasis añadido]
88. En ese sentido, al no tener la información necesaria y suficiente a efecto de calcular el precio de exportación y valor normal con información presentada por Sylvamo do Brasil no es posible analizarla de forma objetiva, al no ser exacta y fiable.
89. Por otra parte, la Secretaría aclara que, si bien el párrafo 5 del Anexo II del Acuerdo Antidumping prohíbe a las autoridades investigadoras descartar información que no sea óptima en todos los aspectos, si la parte interesada que la ha facilitado procedió en toda la medida de sus posibilidades, esto no significa que una autoridad investigadora se encuentre impedida de utilizar los hechos de los que hubiere tenido conocimiento, cuando la calidad de la información sustantiva presentada no fuese la óptima, pese al grado de cooperación de la parte interesada. Al respecto, sirve de apoyo lo señalado por el Grupo Especial en el precedente Egipto - Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de refuerzo de acero procedentes de Turquía (WT/DS211/R):
“7.242 Recordamos nuestra constatación, expresada más arriba, de que las disposiciones del párrafo 5 del Anexo II forman parte de la base sustantiva para interpretar el párrafo 8 del artículo 6. Es decir, determinamos que este párrafo, junto con otros párrafos del Anexo II, proporciona ciertos parámetros sustantivos a los que debe ajustarse una autoridad investigadora para determinar si, en un caso particular, está justificada la utilización de los "hechos de que se tenga conocimiento", de conformidad con el párrafo 8 del artículo 6, respecto de ciertos elementos de información. En otras palabras, el párrafo 5 no existe en forma aislada, ya sea de otros párrafos del Anexo II, o del propio párrafo 8 del artículo 6. Lo mismo sucede, a fortiori, con la frase "haya procedido en toda la medida de sus posibilidades". En particular, aun en el caso de que, con la mejor de las intenciones, una parte interesada hubiera actuado en toda la medida de sus posibilidades al tratar de cumplimentar una petición de información de la autoridad investigadora, ese hecho, por sí mismo, no impediría a la autoridad investigadora utilizar los hechos de que tuviera conocimiento respecto de la información solicitada. Esto se debe a que el nivel de los esfuerzos realizados por la parte interesada para presentar cierta información no tiene necesariamente nada que ver con la calidad sustantiva de la información presentada, y en cualquier caso no es el único determinante a este respecto. Recordamos que el Órgano de Apelación, en el caso Estados Unidos - Acero laminado en caliente, reconoció este principio (aunque en un contexto algo diferente), al determinar que "Es perfectamente posible que haya un elevado grado de 'cooperación' entre las partes aun cuando, en último término, no se obtenga la información necesaria, debido al hecho de que la 'cooperación' no es el único factor determinante del resultado final."
[Énfasis añadido]
90. Esta Secretaría aclara que no está obligada a considerar la información primaria para su determinación por el simple hecho de tener esa característica. Como se ha señalado en los párrafos anteriores, la Secretaría analiza la información que las partes acreditadas presenten y, a partir de ello, considera si la información es idónea para su determinación. En los presentes procedimientos, tal y como se señaló en los puntos 136, 137, 240 y 241 de la Resolución Preliminar, esta Secretaría determinó que Sylvamo do Brasil entorpeció la investigación y, por lo tanto, las determinaciones preliminares se realizaron con base en la mejor información disponible.
4. Apertura extemporánea del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas en el procedimiento de examen
91. Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports señalaron que los 100 días hábiles posteriores al inicio de la investigación se cumplieron el 3 de agosto de 2023. No obstante, de manera extemporánea, la Secretaría notificó la apertura del segundo periodo probatorio hasta el 1 de noviembre de 2023 (164 días hábiles posteriores al inicio de la investigación), trasgrediendo así lo estipulado por el artículo 89 F, fracción I, párrafo tercero de la LCE, en perjuicio de Sylvamo do Brasil, toda vez que continúa la vigencia de la cuota compensatoria durante el procedimiento de examen, lo cual violenta el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, ya que no se respetaron los plazos previstos en la legislación aplicable. La autoridad investigadora se encuentra obligada a proveer lo necesario, en los términos exactos que prevé la legislación aplicable, para que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.
92. Esta Secretaría considera improcedente por infundado el argumento de Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports, el hecho de que la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas haya sido posterior a los 100 días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución de Inicio, no violenta los principios de debido proceso y seguridad jurídica que alegan Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports, toda vez que la modificación (o no) de la cuota compensatoria se debe resolver en la resolución final y a más tardar en un plazo de 18 meses contados a partir de la publicación de la resolución de inicio, de conformidad con el artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping y no en la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, como erróneamente alegan las Exportadoras, aunado a que el artículo 89 F, fracción I de la LCE no prevé como consecuencia una modificación de la cuota compensatoria en esa etapa del procedimiento. Asimismo, cabe señalar que las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, que lleva a cabo la Secretaría, son de orden público y tienen por objeto la tutela de la producción nacional frente a prácticas desleales de comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población en general y no derechos de particulares.
93. Por otra parte, cabe resaltar que, como se señaló en el punto 35 de la Resolución de Inicio, la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 y 2 de dicha Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio de dicha cuota.
94. Aunado a lo anterior, esta Secretaría aclara que notificó la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas a las partes acreditadas en el procedimiento de examen de vigencia, otorgándoles el plazo de 28 días hábiles para la presentación de sus argumentos y pruebas que consideraran pertinentes, de conformidad con el artículo 89 F, fracción I, por lo que fortalece el hecho de que no se vieron vulnerados los derechos de debido proceso y seguridad jurídica a las partes acreditadas, como erróneamente señalan Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports.
G. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
95. De acuerdo con lo señalado en el punto 24 de la Resolución de Inicio, los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70, fracción II y 70 B de la LCE establecen que las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos de que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales. En el presente caso, en su calidad de productora nacional del producto similar, Scribe manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia, por lo que la Secretaría inició dicho procedimiento.
96. Asimismo, en los puntos 27 y 28 de la Resolución de Inicio, se indicó que los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, y 68 de la LCE facultan a la Secretaría para examinar, motu proprio, es decir, de oficio, en cualquier tiempo, la necesidad de mantener una cuota compensatoria. La Secretaría manifestó que la discriminación de precios involucra una conducta dinámica en los precios, que podría generar un comportamiento variable, por lo que el mero transcurso del tiempo podría constituir un elemento suficiente para inferir un cambio en las circunstancias por las que se determinó una cuota compensatoria, lo cual se tendría que acreditar dentro del procedimiento en esos términos.
97. Al respecto, es menester señalar que, durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, se registraron importaciones de papel bond cortado originario de Brasil, de las cuales se obtuvieron precios, ello de acuerdo con la información reportada en el SIC-M. Si bien la empresa productora Sylvamo do Brasil y su empresa relacionada Sylvamo Exports aportaron información, ambas manifestaron que, durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, no realizaron exportaciones a México. Por lo anterior, la Secretaría consideró que los precios de las importaciones resultan pertinentes para establecer la necesidad de mantener la cuota compensatoria. Así, la Secretaría estimó un margen de discriminación de precios preliminar a partir de las importaciones de papel bond y no con base en los precios de exportación a un tercer mercado, tal y como quedó señalado en los puntos 70 y 71 de la Resolución Preliminar.
98. En el examen de vigencia, la Secretaría analizó tanto los precios de las importaciones como las exportaciones a Perú que aportaron Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports. Es importante señalar que Sylvamo do Brasil afirmó que el procedimiento de examen de vigencia se limitaría a demostrar que, de eliminarse la cuota compensatoria, no se continuaría o repetiría el supuesto daño a la industria nacional, aunque proporcionó información y pruebas respecto al margen de dumping en su respuesta al formulario oficial de revisión de cuotas compensatorias.
99. Por lo anterior, la Secretaría realizó el examen de vigencia y la revisión de oficio de la cuota compensatoria con base en la información y pruebas presentadas por Scribe, Sylvamo do Brasil, Sylvamo Exports y la Embajada de Brasil en México, así como con la información de la que se allegó, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8, 11.1, 11.2, 11.3, 11.4 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54, segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE.
1. Precio de exportación
a. Scribe
100. Scribe proporcionó las estadísticas de las importaciones realizadas por las fracciones arancelarias 4802.55.99, 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, que la CNICyP le proporcionó. No obstante, acotó que el papel bond en bobinas o en rollo (no cortado) clasificado en la fracción arancelaria 4802.55.99, no es producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, debido a que se trata de un insumo del papel bond cortado. A partir de esta información, Scribe identificó los productos que no cumplían con las características del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, con base en tres criterios principales: la descripción, el importador y la clasificación arancelaria.
101. De acuerdo con lo anterior, Scribe excluyó operaciones cuya descripción refería a mercancía distinta al papel bond cortado, como bobinas de papel, papel de colores, marco, papel perforado, cartoncillo, papel térmico, tubos, insertos, cintas, charolas; del mismo modo, también excluyó descripciones que contuvieran las palabras “diseño”, “magnético”, “cubierta”, “impreso”, “rayada”, “adhesivo”, entre otras. Tampoco consideró la mercancía importada por empresas cuyo giro económico o comercial no correspondió al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
102. Como resultado de la revisión de las descripciones reportadas en las estadísticas, Scribe concluyó que durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio no se registraron importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil. Por ello propuso calcular el precio de exportación a partir de las exportaciones de Brasil al mundo, registradas por las subpartidas 4802.56 y 4823.90 del Sistema Armonizado. La información de las exportaciones las obtuvo de la página de Internet del Ministerio de Industria, Comercio Exterior y Servicios del Gobierno Federal de Brasil, en adelante Comex Stat, http://comexstat.mdic.gov.br/pt/home, cuyos precios se reportan a nivel Libre a Bordo.
103. La Secretaría observó que la información reportada por el Comex Stat estaba disponible a nivel 8 dígitos de la NCM, por lo que requirió a Scribe que presentara las exportaciones de papel bond cortado de Brasil a nivel NCM. Asimismo, le solicitó una comparación entre ambos sistemas de clasificación arancelaria que sustentara que son equivalentes o distintos, y que explicara por qué las exportaciones de papel bond cortado a nivel subpartida eran idóneas para estimar el precio de exportación.
104. En respuesta, Scribe aportó las exportaciones de Brasil al mundo, a nivel de 8 dígitos de la NCM, y una comparación entre ambos sistemas de clasificación arancelaria argumentando que las diferencias no eran significativas a juzgar por sus precios. Señaló que la información a nivel subpartida no era idónea para estimar el precio de exportación, pero que las diferencias no eran realmente significativas respecto a la información a nivel 8 dígitos de la NCM.
105. Por su parte, la Embajada de Brasil en México señaló que las exportaciones de Brasil disminuyeron 8.5% en beneficio del aumento de las ventas internas de las empresas productoras exportadoras brasileñas de papel bond cortado. Presentó un cuadro resumen con las exportaciones de Brasil al mundo, por las subpartidas 4802.55, 4802.56 y 4823.90 del Sistema Armonizado, que obtuvo de Comex Stat.
106. Al respecto, la Secretaría le requirió que proporcionara la información estadística sobre las exportaciones de Brasil al mundo en 2022, al nivel más desagregado posible que permita identificar la mercancía objeto de examen y revisión, pues la información a nivel subpartida (6 dígitos) podría incluir otros productos.
107. La Embajada de Brasil en México dio respuesta proporcionando el resumen de las exportaciones de Brasil al mundo a través de las codificaciones arancelarias 4802.55.10, 4802.55.91, 4802.55.99, 4802.56.10, 4802.56.92, 4802.56.99, 4823.90.91 y 4823.90.99 de la NCM, e indicó que pueden ser descargadas del Comex Stat.
108. En relación con los precios de las exportaciones de Brasil al mundo, Sylvamo do Brasil argumentó que, si se hubieran tomado en cuenta países más similares a México como los latinoamericanos, Scribe hubiera obtenido un precio de exportación mayor, además de que dicha información se encuentra a nivel subpartida y no de fracción arancelaria. Agregó que el precio de exportación debe ser calculado con base en las ventas al mercado de exportación de mayor importancia en volumen, y que la Secretaría debería calcular el precio de exportación con base en las ventas de Sylvamo do Brasil a Perú que aportó, debido a que las exportaciones de papel bond cortado a dicho mercado representan la mayor proporción en volumen de sus exportaciones y se trata de la mejor información disponible.
109. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación realizadas a través de las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, que reportó el SIC-M, y requirió a diversos agentes aduanales los pedimentos de importación con su respectiva factura y documentación anexa. De la revisión de dichos documentos, la Secretaría confirmó que durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio se efectuaron importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil a través de los Estados Unidos, tal y como se señaló en el punto 69 de la Resolución Preliminar.
110. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación con base en la información del SIC-M descrita en el punto anterior, debido a que se trata de operaciones efectivamente realizadas, previamente validadas con los pedimentos aduaneros y dadas en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera.
111. Durante la etapa final, tras una consulta del expediente administrativo, Scribe señaló que en los pedimentos que la Secretaría requirió a agentes aduanales hay referencias de productos con descripciones como “hojas de papel”, “hojas partidas” y “bloques de papel”, por lo que aun cuando los importadores hayan pagado la cuota compensatoria, no significa que se trate de papel bond cortado. Asimismo, indicó que en el expediente administrativo no hay constancia alguna del destino que dieron los importadores al papel bond cortado procedente de Estados Unidos.
112. Asimismo, argumentó que el volumen considerado por la Secretaría para calcular el precio de exportación no corresponde al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, además de que es insignificante y no es representativo, por lo que no constituye una base legal razonable para el cálculo del precio de exportación, dado que su valor y precio están sobreestimados debido a que no corresponden a operaciones habituales, representativas ni normales. Acotó que la legislación no prevé que en los procedimientos de revisión se considere un monto de volumen de importación mínimo o significante para calcular el precio de exportación, también lo es que la propia legislación en la materia no permite, autoriza o faculta a la autoridad administrativa para considerar cualquier volumen de importación como base para el cálculo del precio de exportación. Así, manifestó que en el cálculo del precio de exportación deben considerarse las ventas de todas las empresas productoras de papel bond cortado a todos sus destinos, en el curso del periodo de revisión.
113. Finalmente, indicó que ha sido práctica administrativa de la Secretaría en procedimientos de examen de vigencia no calcular el precio de exportación a partir de volúmenes mínimos, no representativos o poco significativos, cantidades en las que se comercializa normalmente el producto, así como por variaciones en volumen y precios.
114. Agregó que a pesar de que dichos criterios se utilizaron en procedimientos de examen de vigencia, podrían ser aplicables a los procedimientos de revisión, habida cuenta de que se trata del análisis sobre la existencia de discriminación de precios y vigencia de las cuotas compensatorias. Para sustentar lo anterior, citó la Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, publicada en el DOF el 8 de septiembre de 2011; la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, publicada en el DOF el 12 de marzo de 2012; y la Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, publicada en el DOF el 7 de septiembre de 2016, entre otras.
115. En la etapa final del procedimiento, la Embajada de Brasil en México realizó manifestaciones respecto al volumen de importaciones. Indicó que el Reglamento Antidumping brasileño (decreto 8.058/2013) establece que, en caso de inexistencia de importaciones del producto sujeto a la medida antidumping o de importaciones en volúmenes no representativos, se evaluará su eventual prórroga en un monto igual o inferior al vigente, prohibiendo, por lo tanto, su elevación. También indicó que, de manera similar, el Reglamento prevé la posibilidad de suspensión de la medida en caso de dudas sobre la evolución futura de las importaciones.
116. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría analizó la opción sobre exportaciones a terceros mercados que propuso Scribe, así como la información presentada por la Embajada de Brasil en México. Sin embargo, no las consideró pertinentes en virtud de lo señalado en los puntos 109 y 110 de esta Resolución. Por la misma circunstancia, consideró improcedentes los argumentos de Sylvamo do Brasil referentes al precio de exportación de Brasil al mundo propuesto por Scribe.
117. Respecto al argumento de Scribe referente a que no se tiene certeza de que la mercancía identificada corresponda al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, la Secretaría considera equivocada la apreciación de la producción nacional. Los agentes aduanales aportaron documentos referentes a las importaciones de la mercancía, en los cuales se observaron características que permitieron identificar el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, tales como marca, gramaje, tipo de papel, modelo, entre otras. La estadística oficial del SIC-M reportó que dichas mercancías tuvieron como origen Brasil y en su despacho aduanal cumplieron con el pago de la cuota compensatoria, por lo que la Secretaría contó con los elementos de prueba para determinar que se trataba del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
118. En cuanto al argumento de Scribe en el sentido de que el volumen considerado por la Secretaría para el cálculo del precio de exportación no constituye una base legal razonable, es insignificante y no es representativo, la Secretaría lo considera improcedente. Precisamente, tal y como lo señaló Scribe, el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE no establecen un umbral de representatividad en los volúmenes utilizados para el cálculo del precio de exportación. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping no establece que deba existir un volumen representativo, lo cual fue analizado por el Grupo Especial del caso “México - medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz”, (WT/DS295/R), el cual señaló lo siguiente:
“7.258 En cuanto al examen por modificación de las circunstancias, el párrafo 3 del artículo 9 y el párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping tampoco contienen un requisito de "representatividad" para que el exportador tenga derecho a solicitar dicho examen. El único requisito que impone el párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping para que un exportador pueda solicitar ese examen es que haya transcurrido un período prudencial y que la parte interesada que solicita el examen presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen.
…”
119. El Grupo Especial también determinó que el artículo 2 del Acuerdo Antidumping tampoco dispone que el número de ventas de exportación de un exportador ha de ser representativo para que la autoridad pueda determinar un margen de discriminación de precios correspondiente a un exportador:
“7.257 Es evidente que estas disposiciones (en referencia a los artículos 11.2 y 9.3) no exigen en sí mismas que se demuestre la representatividad de los volúmenes de ventas para que se examine un derecho.
…
Tampoco dispone el artículo 2 del Acuerdo Antidumping que el número de ventas de exportación de un exportador ha de ser "representativo" para que la autoridad pueda determinar un margen de dumping correspondiente a ese exportador.”
120. Así, la Secretaría determinó procedente utilizar las importaciones reportadas por el SIC-M para estimar el precio de exportación en el presente procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio de cuota compensatoria. Lo anterior, en concordancia con lo señalado con el punto 97 de esta Resolución, la Secretaría consideró que los precios de las importaciones resultan pertinentes para establecer la necesidad de mantener la cuota compensatoria, dado que la revisión de oficio versó sobre la cuota compensatoria en su conjunto.
121. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación en dólares por kilogramo.
i. Ajustes al precio de exportación
122. Scribe indicó que no se realizaron importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, por lo que no proporcionó información sobre ajustes al precio de exportación a México. Sin embargo, la Secretaría identificó importaciones de la mercancía objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, por lo que requirió a Scribe información y pruebas que permitieran llevar los precios de importación de papel bond cortado a nivel ex fábrica. Por su parte, Scribe no dio respuesta a lo requerido y únicamente señaló los ajustes que realizó a la información sobre las exportaciones de Brasil al mundo.
123. Ante esta situación, la Secretaría revisó la información que aportó Scribe referente a una cotización de una empresa de logística utilizada para ajustar las ventas de exportación de Brasil al mundo, la cual reportó el costo por flete interno, cargos de maniobras en puerto de origen, así como el flete y seguro marítimo a México. Al tratarse de información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría consideró dicha información para realizar los ajustes al precio de exportación.
124. Al respecto, Sylvamo do Brasil argumentó que la cotización indicada en el punto anterior de la presente Resolución no especificaba la planta o centro de distribución considerado al puerto de Santos, Brasil. Tampoco si la mayoría de las exportaciones brasileñas se realizan a través del puerto en cuestión, si algunas de ellas no se realizan por barco, si todas las plantas envían su producto a este puerto y si existen puertos representativos para la exportación de cada región. Indicó que la metodología para realizar los ajustes propuestos debe ser desechada por la Secretaría, dado que se basa en información de precios que están fuera del periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, y los ajustes de Scribe por inflación se basan en datos de México y no de Brasil.
125. En su comparecencia del segundo periodo probatorio, Scribe argumentó que la Secretaría no especificó que la información que le fue requerida en el punto anterior sería utilizada para ajustar el precio de exportación obtenido a partir de las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil y procedentes de Estados Unidos, razón por la que no dio respuesta al requerimiento. No obstante, presentó dos cotizaciones correspondientes al traslado de bobinas de papel del puerto de Santos en Brasil a las ciudades de Nuevo Laredo y Ciudad Acuña en México, vía Houston en Estados Unidos. Las cotizaciones las obtuvo de la empresa Cabezut Cargo de la cual indicó que cuenta con experiencia y reconocimiento en el medio logístico.
126. Debido a que las cotizaciones no correspondieron a papel cortado, sino a papel en bobinas, la Secretaría le requirió la pertinencia de utilizar dicha información. Asimismo, le solicitó a Scribe que indicara los servicios que integraban cada concepto de las cotizaciones y que demostrara la capacidad de carga de un contenedor de 40 pies.
127. En respuesta al requerimiento, Scribe aportó otra cotización de la empresa Cabezut Cargo con el costo del transporte de la mercancía objeto de examen de vigencia y revisión de oficio, desde la planta productora de Sylvamo do Brasil en Luíz Antônio, São Paulo a Nuevo Laredo, Tamaulipas y Ciudad Acuña, Coahuila. Asimismo, presentó capturas de pantalla para sustentar que Cabezut Cargo cuenta con experiencia y reconocimiento en el medio logístico, así como correos electrónicos con la comunicación completa entre Scribe y la empresa cotizadora. También proporcionó el significado de los conceptos contenidos en la cotización los cuales se señalan en los puntos subsecuentes referentes a los ajustes aplicados, así como documentación y diagramas de carga para sustentar que la capacidad de carga de un contenedor de 40 pies es de 25 toneladas.
1) Gastos de origen
128. En la etapa preliminar, Scribe aportó una cotización con el costo del flete terrestre de la planta de Sylvamo do Brasil al puerto de Santos en Brasil y el costo de maniobras y gastos aduanales, de una empresa con más de 20 años de experiencia en forwarding, transporte terrestre nacional, internacional y aduanas, cuya información puede verificarse en la página de Internet https://www.sealandcargo.mx/. Debido a que la cotización se encontraba fuera del periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, Scribe lo deflactó con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor de Brasil, que obtuvo de la página de Internet del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística https://www.ibge.gov.br/estatisticas/economicas/precos-e-custos/9258-indice-nacional-de-precos-ao-consumidor.html.
129. La Secretaría requirió a Scribe que indicara a qué se referían los conceptos catalogados como gastos en origen señalados en la cotización. Debido a que se observó que esta incluía la ubicación de otra planta productora en Brasil, le solicitó que proporcionara las pruebas que acreditaran las ubicaciones de las productoras y que utilizara ambas ubicaciones para el cálculo del flete interno.
130. Scribe dio respuesta indicando que los conceptos “gastos en origen” corresponden a gastos por manipulación en la terminal, recargos por modificar o actualizar información en el conocimiento de embarque, manejo de la mercancía, despacho en aduana, medidas de precaución y protocolos de actuación orientados a garantizar la seguridad de las personas, buques e instalaciones portuarias, servicios especializados de aduana y logística, por concepto del peso total bruto de un contenedor, honorarios complementarios, entre otros. Calculó el costo de flete interno considerando la ubicación de las dos productoras, las cuales corresponden a las plantas de Sylvamo do Brasil en Luíz Antônio, y Suzano en Limeira, y proporcionó capturas de pantalla que obtuvo de Google Maps para sustentar dichas ubicaciones.
131. En la etapa final, Scribe proporcionó una descripción de los servicios considerados por concepto de gastos en origen señalados en la última cotización que presentó en respuesta a un requerimiento, es decir, los generados desde el lugar de recolección de la mercancía (planta de un productor de la mercancía objeto de examen y revisión) hasta el puerto marítimo en Brasil. Los servicios reportados incluidos fueron el manejo y seguridad de la mercancía en la terminal portuaria, servicios aduanales, transporte terrestre del lugar de origen al puerto marítimo, entre otros. Para llevar los montos de los servicios al periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio utilizó el Índice Nacional de Precios al Consumidor de Brasil https://biblioteca.ibge.gov.br/visualizacao/periodicos/236/inpc_ipca_2023_dez.pdf.
2) Flete marítimo
132. La Secretaría observó que la cotización descrita en el punto 123 de la presente Resolución desglosaba el monto por concepto de flete marítimo y seguro sobre el valor comercial de la mercancía, por ello, la Secretaría ajustó el precio de exportación por dichos conceptos. Debido a que la cotización se encontraba fuera del periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, la Secretaría deflactó el costo a dicho periodo con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor de Brasil, obtenido de la página de Internet del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística https://www.ibge.gov.br/estatisticas/economicas/precos-e-custos/9258-indice-nacional-de-precos-ao-consumidor.html.
133. En la etapa final, al igual que en los gastos en origen, Scribe proporcionó el costo de transporte del puerto de Santos, São Paulo en Brasil a Houston, Texas en Estados Unidos y del conocimiento de embarque. Tales gastos los obtuvo de la cotización que presentó en respuesta a un requerimiento. También utilizó el Índice Nacional de Precios al Consumidor de Brasil https://biblioteca.ibge.gov.br/visualizacao/periodicos/236/inpc_ipca_2023_dez.pdf para llevar los montos reportados al periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
3) Gastos en destino
134. En la etapa final, Scribe aportó información respecto a los gastos en destino, los cuales se refirieron a los generados en Houston, Texas en Estados Unidos y a la entrega de la mercancía en las ciudades de Nuevo Laredo, Tamaulipas y Ciudad Acuña, Coahuila en México. Los gastos de la cotización que presentó en respuesta a un requerimiento de información incluyeron el despacho aduanal, cargo por manejo de mercancía, traslado de los contenedores de Houston a Laredo, Texas, cuenta americana, la cual incluye honorarios, carga y descarga de la mercancía e In-bond. Así como el transporte de Laredo, Texas en Estados Unidos a las ciudades de Nuevo Laredo, Tamaulipas y Ciudad Acuña, Coahuila en México, entre otros. Para llevar los precios al periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, aplicó el Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos obtenido de la página de Internet del U.S. Bureau of Labor Statistics https://data.bls.gov/timeseries/CUUR0000SA0.
4) Margen de comercialización
135. En su comparecencia del segundo periodo probatorio, Scribe propuso ajustar el precio de exportación por concepto de margen de comercialización que obtuvo del documento “Revisión de resultados del cuarto trimestre de 2022” de Sylvamo Corporation, reportada para la región de Norteamérica. La Secretaría le solicitó que justificara la pertinencia de emplear esa información y, en su caso, que también aportara la información y pruebas de una empresa comercializadora de papel bond cortado en Estados Unidos.
136. Scribe arguyó que, si bien dicha información corresponde a una empresa que opera como productor de papel bond cortado en Estados Unidos, en Brasil también comercializa el producto en ambos mercados, por lo que la consideró como la información razonable y legalmente disponible. No obstante, aportó información de una empresa comercializadora de la que afirmó fue una de las empresas proveedoras de las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil. Para sustentar el margen de comercialización que estimó, proporcionó copia de la Form 10 K que la empresa reportó a la Comisión de Bolsa y de Valores de los Estados Unidos.
5) Margen de discriminación de precios
137. Durante la etapa final, Scribe indicó que el precio de exportación debía ser ajustado por concepto de margen de discriminación de precios, de conformidad con la Resolución final del examen. Explicó que el ajuste propuesto no es el monto de la cuota compensatoria del 37.7% impuesta en el procedimiento en comento, sino que corresponde al margen en que incurrieron las empresas productoras brasileñas en sus exportaciones indirectas a México. Por lo anterior, la Secretaría le requirió que explicara la procedencia de ajustar el precio de exportación por concepto de margen de discriminación de precios.
138. Scribe argumentó que se debía ajustar el precio de exportación por este concepto debido a que en la investigación antidumping la Secretaría determinó un margen de discriminación de 149%, pero la autoridad investigadora decidió fijar la cuota compensatoria en 37.7%, es decir, por debajo del margen de discriminación. En el primer procedimiento de examen de la cuota compensatoria referida, la autoridad resolvió que las exportaciones de papel bond cortado de Brasil continuarían realizándose en condiciones de discriminación de precios, en caso de que se eliminara la cuota compensatoria. Asimismo, citó el artículo 2 del Acuerdo Antidumping.
139. Durante la etapa preliminar, la Secretaría determinó ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno, cargos y maniobras de exportación, flete y seguro marítimos con base en la cotización referida en el punto 123 de esta Resolución.
140. Respecto al argumento de Sylvamo do Brasil referido en el punto 124 de esta Resolución, en el cual cuestiona la cotización utilizada para ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno, cargos y maniobras, la Secretaría consideró que es equivocado, toda vez que, contrario a lo que señaló, una cotización es un documento en el que se establece el costo a pagar por un producto o, en este caso, un servicio, y no un documento que contemple la mayoría de los canales de venta y distribución, que se pueden generar de acuerdo a lo requerido por cada cliente. Cabe señalar que la Secretaría revisó la información de la cotización y corroboró que tiene las ubicaciones de las plantas de Sylvamo do Brasil y Suzano en Luiz Antônio y Limeira, respectivamente, aunado a ello, dicha cotización es emitida por una empresa con amplia experiencia en el ramo de logística internacional. Por lo anterior, la Secretaría considera que la cotización fue la mejor información disponible al alcance de Scribe, de acuerdo con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE. De igual manera, consideró pertinentes los conceptos contenidos en dicha cotización, respecto a cargos y maniobras en el puerto de origen.
141. En la etapa final, la Secretaría analizó la información de la cotización señalada en el punto 127 de esta Resolución y consultó la página de Internet de la empresa Cabezut Cargo https://cabezutcargo.mx/, constatando que se trata de una compañía que brinda servicios integrales de logística internacional, especialista en transporte marítimo, terrestre y aéreo. Asimismo, revisó los conceptos descritos en la cotización y consideró que correspondían a los servicios relativos al traslado de la mercancía desde la ubicación de una planta productora de papel bond cortado hasta las aduanas de Nuevo Laredo, Tamaulipas y Ciudad Acuña, Coahuila en México, vía Houston, Texas en Estados Unidos.
142. No obstante, la Secretaría acota que, respecto al flete interno en Brasil, consideró la información señalada en los puntos 75 y 76 de la Resolución Preliminar. Lo anterior, en virtud de que esa información considera el transporte terrestre desde las ubicaciones de los principales productores de papel bond cortado (Sylvamo do Brasil y Suzano) hasta el puerto marítimo de Santos en Brasil. Asimismo, no consideró procedente el concepto de cuenta americana dado que incluye servicios como carga y descarga, los cuales podrían estar incluidos en el cargo por manejo de mercancía. Salvo las acotaciones realizadas, anteriormente, la Secretaría consideró que la información aportada por Scribe es pertinente para estimar los ajustes por concepto de gastos en origen, flete marítimo y gastos en destino.
143. Respecto al ajuste por margen de comercialización, la Secretaría analizó el documento “Revisión de resultados del cuarto trimestre de 2022” de Sylvamo Corporation y lo consideró inadecuada debido a que corresponde a la región de Norteamérica y comprende otros segmentos de negocio diferentes a la comercialización. Dicha situación se observó en la información de la empresa señalada en los puntos 135 y 136 de esta Resolución, al considerar operaciones de otros lugares ajenos a Estados Unidos y segmentos que no se refieren a la comercialización del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Por su parte, la Secretaría se allegó de información correspondiente a una empresa comercializadora la cual establece una comisión por la comercialización de productos de oficina y papelería. Al tratarse de una empresa comercializadora de Estados Unidos y de información correspondiente a la categoría de mercancías más cercana al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, la Secretaría consideró pertinente tal información para la estimación del margen de comercialización.
144. En cuanto al ajuste por margen de discriminación de precios propuesto por Scribe, la Secretaría considera pertinente aclarar que el margen de discriminación de precios que Scribe propone ajustar, no es el margen que se estimó en la investigación ordinaria y lo que propone ajustar es el monto de la cuota compensatoria, la cual fue menor al margen encontrado. En segundo lugar, en el cálculo del precio de exportación se consideró el valor en aduana de las importaciones, el cual no incluye el monto de la cuota compensatoria. Asimismo, sería contradictorio evaluar la magnitud del margen de dumping, considerando de antemano que persiste el margen de la investigación ordinaria y, en consecuencia, sería procedente ajustar el precio de exportación por dicho concepto. Ello llevaría a disminuir el precio de exportación, en la misma medida que el margen de dumping. Así, la Secretaría considera improcedente ajustar el precio de exportación por margen de discriminación de precios.
145. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación del papel bond cortado por los conceptos de flete interno en Brasil, gastos en origen, flete marítimo y gastos en destino, así como por margen de comercialización.
b. Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports
146. Debido a que Sylvamo do Brasil afirmó que no realizó ventas a México de papel bond cortado durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, propuso calcular el precio de exportación a partir de sus ventas a Perú, país que fue su principal mercado de exportación. Para sustentar los precios, presentó una base de datos con las ventas de exportación de once códigos de producto, así como una hoja de trabajo con las características de los códigos de producto, tales como gramaje, formato (tamaño), blancura y espesor de códigos de producto exportados a Perú, información que obtuvo de su sistema contable.
147. Asimismo, Sylvamo do Brasil explicó que en las exportaciones emite una nota fiscal, en la cual se indica el producto, datos del cliente, el valor y volumen de venta, flete, y seguro, entre otros. Posteriormente, emite una factura comercial al cliente final, al momento en el que la embarcación sale del puerto de exportación. Aclaró que, en ocasiones, una factura comercial puede integrarse por una o más notas fiscales; como ejemplo, presentó copia de una factura comercial y dos notas fiscales que la integran. Adicionalmente, en respuesta al requerimiento de información, aportó copia de diez facturas comerciales. Sin embargo, no presentó las notas fiscales correspondientes a cada factura comercial y la Secretaría observó que las fechas de pago de las facturas comerciales reportadas en los documentos contables, no correspondieron con las fechas de pago reportadas en la base de datos de ventas de exportación. Para una factura comercial, se observó que la fecha de emisión de esa factura no correspondió con la fecha reportada en la base de datos de ventas de exportación.
148. La Secretaría también le requirió que indicara si existía una afectación en el precio, derivado de la relación que existe con la exportadora Sylvamo Exports, así como los documentos que sustenten el proceso de facturación y que en caso de que Sylvamo do Brasil le facture a Sylvamo Exports y ésta al cliente final, incluyera en la base de datos de ventas de exportación los precios, términos de venta y ajustes aplicables a cada venta de exportación. No obstante, Sylvamo do Brasil solamente reiteró el proceso de venta en el mercado de exportación y afirmó que no facturó la mercancía a Sylvamo Exports, por lo que no existe necesidad de modificar la base de datos de ventas de exportación.
149. En la etapa final, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil proporcionar copia de las notas fiscales correspondientes a las diez facturas comerciales faltantes, aportar copia de dos facturas comerciales adicionales, con sus correspondientes notas fiscales, y el pago de las facturas comerciales. También le requirió explicar por qué la fecha de pago de las facturas comerciales que se reporta en los documentos contables no coincide con la fecha de pago de la factura comercial que se reporta en la base de datos de precio de exportación.
150. Como respuesta, Sylvamo do Brasil aportó las diez notas fiscales y las correspondientes notas fiscales complementarias, las dos facturas comerciales adicionales solicitadas, con sus correspondientes notas fiscales y notas fiscales complementarias. Sin embargo, no aportó los documentos que sustentan el pago de las dos facturas comerciales. Tampoco aclaró la discrepancia entre lo reportado en los documentos contables y en la base de datos de precio de exportación, respecto a las fechas de pago de las facturas comerciales que presentó en la etapa preliminar. En el caso de la fecha de emisión de la factura comercial, únicamente manifestó que se capturó erróneamente, pero no realizó la corrección en la base de datos de ventas de exportación.
151. Sylvamo do Brasil manifestó que no facturaba el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio a Sylvamo Exports; no obstante, la Secretaría le requirió tales facturas. Asimismo, observó que en el contrato de industrialización existían ciertas condiciones que podrían ser objeto de un ajuste al precio de exportación, por lo que le solicitó que ajustara el precio de exportación por dicho concepto, el cual no se puede revelar dado que la información fue clasificada como confidencial.
152. En respuesta, Sylvamo do Brasil aclaró que Sylvamo Exports comercializa el producto en los mercados de exportación. Proporcionó copia de notas fiscales emitidas por Sylvamo do Brasil a Sylvamo Exports, para el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio y para productos ajenos al presente procedimiento, así como una base de datos con notas fiscales entre ambas empresas correspondientes a 2022. También explicó que el concepto señalado en el contrato de industrialización corresponde a mano de obra, material intermedio, gastos de administración y venta, amortización, así como margen de beneficio. Respecto al ajuste solicitado no proporcionó una nueva base de datos de las ventas de exportación que contuviera dicho ajuste.
153. Sylvamo do Brasil manifestó que, en la base de datos de ventas de exportación, utilizó el tipo de cambio de reales a dólares reportado por el Banco Central de Brasil. Añadió que su sistema contable está integrado con la página de Internet de dicho Banco y proporcionó un listado con el tipo de cambio del periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
i. Reembolsos y bonificaciones
154. Sylvamo do Brasil manifestó que otorga reembolsos a algunos clientes en sus ventas de exportación cuando los clientes alcanzan ciertos volúmenes de compra previamente convenidos. Los reembolsos son registrados por el cliente de manera anualizada y pagados a lo largo del año. Como prueba, proporcionó una hoja de trabajo en la que se muestran los reembolsos pagados a cada cliente en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, así como dos notas de crédito que provienen de su sistema de ventas.
155. La Secretaría le requirió presentar los documentos contables que sustenten las cifras reportadas en la base de datos de ventas de exportación por concepto de reembolsos, así como los convenios firmados con cada uno de sus clientes. Sylvamo do Brasil proporcionó impresiones de pantalla de su sistema contable, mediante las cuales se sustentan los montos de las notas de crédito de los reembolsos pagados durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, también presentó los convenios firmados con cada cliente.
156. En la etapa final, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil realizar correcciones en la base de datos de ventas de exportación, respecto a que para algunas operaciones de dos empresas aplicó un ajuste por reembolsos que no corresponde a los montos estimados conforme a la hoja de trabajo presentada. En respuesta, Sylvamo do Brasil comentó que por un error aplicó en algunas operaciones de las empresas un ajuste por reembolso erróneo, siendo que en la base de datos de ventas de exportación realizó correcciones. Agregó que el ajuste por reembolsos fue aplicado según los pagos realizados en 2022, pero que se refieren al volumen realizado en el 2021. Proporcionó una impresión de pantalla de su sistema contable que ejemplifica la aprobación del monto pagado a una empresa, donde se indica el valor del reembolso.
157. La Secretaría revisó las facturas y comprobantes de pago aportados por Sylvamo do Brasil y las cotejó con la base de ventas de exportación, encontrando diferencias en las fechas de pagos, respecto a las cuales Sylvamo do Brasil no explicó a qué se debía esas diferencias y tampoco realizó las correcciones en los casos en que se identificó esa situación que afecta el plazo utilizado en el ajuste por crédito. En lo que se refiere a los reembolsos, la Secretaría contó con impresiones de pantalla de su sistema contable que sustentan los montos de los reembolsos pagados, una impresión de pantalla como ejemplo de la aprobación del monto pagado a una empresa, notas de crédito de reembolsos y los convenios firmados con sus clientes, que sustentan los reembolsos aplicados por Sylvamo do Brasil a sus clientes en el mercado de exportación a Perú.
158. De la revisión del contrato de industrialización, la Secretaría observó que en él se establecen condiciones que indican que el precio de exportación a Perú pudiese estar afectado por una de esas condiciones, la cual sería objeto de un ajuste al precio de exportación. Al tratarse de un monto aplicable a todas las ventas de exportaciones, la Secretaría le solicitó realizar el ajuste por dicho concepto, pero dicho requerimiento no fue atendido por Sylvamo do Brasil. Cabe resaltar que fue hasta la etapa final que Sylvamo do Brasil, proporcionó las notas fiscales emitidas por Sylvamo do Brasil a Sylvamo Exports, siendo que desde la etapa preliminar se le solicitó dicha información, pero afirmó que no realizaba dicha facturación, como se señaló en el punto 148 de esta Resolución. Ello a pesar de su afirmación de que ambas empresas comparten los sistemas contables y de facturación.
159. Con la finalidad de corroborar si el concepto señalado en el contrato de industrialización afectaría el precio reportado por Sylvamo Exports, la Secretaría revisó dichas notas fiscales para determinar el precio que recibe Sylvamo Exports de Sylvamo do Brasil y así determinar si los precios ajustados efectivamente se encuentran a nivel ex fábrica o si era procedente un ajuste adicional. Las notas fiscales proporcionadas no permitieron establecer los precios por código de producto dado que no se reportó ese dato y, en consecuencia, no se logró establecer los precios de Sylvamo do Brasil a Sylvamo Exports. No obstante, la Secretaría observó que las notas fiscales señalaban el tamaño y gramaje de un producto de papel cortado y estimó el precio establecido por Sylvamo do Brasil y lo comparó con el precio promedio del tipo de papel cortado con las mismas características que reportó Sylvamo Exports en la base de datos de venta de exportación. Encontró que el precio reportado por la empresa productora Sylvamo do Brasil fue menor que el precio ajustado reportado por Sylvamo Exports, ello considerando que todos los ajustes fuesen aplicables. Lo anterior, da indicios de la existencia de algún ajuste adicional no reportado por Sylvamo Exports que permitiera llevar los precios a nivel ex fábrica.
160. Por lo anterior, y ante la falta de información y pruebas, así como la diferencia de precios observada, la Secretaría no tiene certeza sobre el precio de exportación reportado por Sylvamo Exports. Situación que en última instancia repercute en la determinación del margen de discriminación de precios.
ii. Ajustes al precio de exportación
161. Sylvamo do Brasil propuso ajustar el precio de exportación por concepto de embalaje, crédito, manejo de mercancía, flete y seguro externo, flete interno, regalías, marketing, reclamaciones y notas fiscales complementarias.
1) Embalaje
162. Sylvamo do Brasil mencionó que el ajuste por embalaje corresponde al costo de cajas, pallets, flejes para cerrar las cajas, cintas adhesivas, película (plástico strech) y otros materiales utilizados para el embalaje del papel bond cortado, independientemente del mercado al que se destina el producto. Proporcionó el registro del costo en reales de los materiales para embalaje de manera mensual por molino, así como el registro de la producción mensual de papel bond cortado de cada molino. Indicó que el tipo de cambio de reales a dólares lo obtuvo de su sistema contable. Adicionalmente, aportó una hoja de trabajo con los cálculos para cada uno de los meses del periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
163. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil explicar la razón de utilizar el volumen y costos de producción de papel bond cortado de cada molino y no el volumen de gastos específicos de las ventas de exportación a Perú. También le solicitó demostrar si se trataba de embalaje y no empaque, dado que en la traducción se indica empaque. En respuesta, Sylvamo do Brasil reiteró que obtuvo el costo de todos los materiales y el registro de producción mensual utilizados en cada molino. Explicó que no consideró el volumen de gastos específicos de las ventas de exportación a Perú, debido a que registra el total de los gastos de material de embalaje sin importar el mercado al que el producto va dirigido, por lo que consideró que la metodología era apropiada dado la forma como lleva sus registros contables. Agregó que los costos reportados corresponden a embalaje, a pesar de que la traducción de la hoja de trabajo indique empaque.
164. Aunado a lo anterior, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil los documentos contables o impresiones de pantalla de su sistema contable que permitieran corroborar los valores y volúmenes reportados para el molino de producción Mogi Guaçu, así como una explicación detallada de cómo se relacionan las pruebas aportadas. En respuesta, Sylvamo do Brasil únicamente reiteró los materiales utilizados en cada molino para el embalaje del producto, por lo que la Secretaría no pudo validar la información correspondiente al ajuste por embalaje.
165. En la etapa final, la Secretaría reiteró el requerimiento a Sylvamo do Brasil de proporcionar los documentos que permitan corroborar los valores y volúmenes reportados para el molino de producción Mogi Guaçu. En respuesta, Sylvamo do Brasil remitió a la hoja de trabajo de los costos de producción de un código de producto, correspondiente al molino referido, que presentó en la etapa preliminar. Agregó que en dicha hoja de trabajo se reportan costos correspondientes a embalaje.
166. La Secretaría revisó la hoja de trabajo de los costos de producción del código de producto y observó que las impresiones de pantalla del sistema contable indicaban la partida “materiales de empaque”, por lo que dicho concepto debe ser considerado como un costo de producción, como lo establece el inciso E, de la fracción I del artículo 46 del RLCE. Adicionalmente, se observó que tal información no permitió validar los valores y volúmenes totales de producción de papel cortado que Sylvamo do Brasil consideró para estimar el ajuste por embalaje, aun cuando le fue solicitado desde la etapa preliminar. Por lo anterior, la Secretaría consideró que el ajuste propuesto no es procedente al tratarse de un costo de empaque y no embalaje, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 54 del RLCE.
2) Crédito
167. Sylvamo do Brasil manifestó que no contrató préstamos a corto plazo en 2022, por lo que, para calcular el ajuste por crédito, proporcionó la tasa del Sistema Especial de Liquidación y Custodia (SELIC, por las siglas en portugués de Sistema Especial de Liquidação e de Custódia), que obtuvo de la página de Internet del Banco Central de Brasil https://www.bcb.gov.br/controleinflacao/taxaselic. Explicó que la tasa SELIC se refiere a la tasa de interés calculada sobre operaciones de préstamo realizada entre instituciones financieras en Brasil que utilizan valores públicos federales como garantía.
168. Al respecto, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que justificara la utilización de la tasa SELIC al mercado de exportación o, en su caso, que presentara una tasa de interés aplicable alternativa. Sylvamo do Brasil indicó que, al no existir una tasa de interés de algún crédito a corto plazo obtenido por la empresa, considera que esta es la tasa aplicable y resulta ser la mejor información disponible que se encuentra a su alcance.
169. De igual manera, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que, para el cálculo del ajuste por crédito, considerara la fecha de pago de la factura comercial y la fecha de la nota fiscal, toda vez que consideró la fecha de embarque. En su respuesta, Sylvamo do Brasil señaló que en la base de datos de ventas de exportación se hace la corrección observada; sin embargo, contrario a lo solicitado, la Secretaría observó que, en la base de datos de ventas de exportación, Sylvamo do Brasil tomó como base para el cálculo la fecha de la factura comercial y de su pago.
170. Por lo anterior, en la etapa final, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil explicar por qué consideró la fecha de la factura comercial. Asimismo, le requirió que para el ajuste por crédito utilice la fecha de la nota fiscal. Sylvamo do Brasil aclaró que debido a que la factura comercial es la reconocida y enviada al cliente, es la razón por la que la consideró para el cómputo del número de días de pago. En la base de datos de ventas de exportación, realizó la modificación solicitada considerando la fecha de la nota fiscal.
171. En este sentido, la Secretaría considera que, para efectos del cálculo del ajuste por crédito, se debe considerar la fecha de pago de la factura comercial y la fecha de la nota fiscal, toda vez que de acuerdo con lo manifestado por Sylvamo do Brasil, la nota fiscal es el documento en el cual se establecen, por primera ocasión, las condiciones esenciales de la venta, como lo señala la nota 8 del artículo 2.4.1 del Acuerdo Antidumping. Además, Sylvamo do Brasil consideró la fecha de la nota fiscal para presentar las ventas de exportación correspondientes al periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
172. Como se señaló anteriormente, la Secretaría observó que las fechas de pago de las facturas comerciales reportadas en los documentos contables presentados por Sylvamo do Brasil, no correspondieron con las fechas de pago reportadas en la base de datos de ventas de exportación, además de que no se contó con una explicación de ello, y que tampoco se contó con los documentos que sustenten el pago de dos facturas comerciales adicionales solicitadas, tal como se indica en los puntos 147 y 173 de esta Resolución; la Secretaría no tiene certeza de los plazos utilizados en el ajuste por crédito.
173. La Secretaría observó inconsistencias en la información presentada por Sylvamo do Brasil, en el caso de las fechas de pago de las facturas comerciales reportadas en los documentos contables, no coincidieron con las fechas de pago reportadas en la base de datos de ventas de exportación, a pesar de que se requirió una explicación de ello a Sylvamo do Brasil y no la aportó. Por ello, la Secretaría no tuvo certeza sobre la fecha de pago utilizada para estimar el ajuste por crédito. Tampoco se contó con los documentos que sustentan el pago de las dos facturas comerciales adicionales solicitadas.
3) Manejo de mercancías
174. Sylvamo do Brasil señaló que incurre en gastos por manejo de mercancía para todos los productos que fabrica, que denomina cost to serve (costo de servicio). Estos gastos son gastos generales que incluyen gastos de logística (almacén, manejo y transferencias) y otros gastos (conversión, devoluciones de clientes), y en el caso de las ventas de exportación, gastos aduanales. Proporcionó una hoja de trabajo con los gastos mensuales de logística tanto para el mercado de exportación como para el interno, así como el volumen del papel destinado a ambos mercados. Indicó que el tipo de cambio de reales a dólares lo obtuvo de su sistema contable.
175. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que explicara en qué consiste cada concepto que integra los gastos de logística y otros gastos, y presentara las pruebas que demostraran que esos gastos correspondían a ajustes por términos y condiciones de venta y no a gastos generales o a costos de producción, de conformidad con el artículo 54 del RLCE. En respuesta, Sylvamo do Brasil manifestó que conforme a las descripciones de cada concepto que integra el ajuste por manejo, las cuales presentó, y de acuerdo con el artículo 54 del RLCE, ninguno de estos gastos son gastos ajustables por términos y condiciones de venta por lo que eliminó el ajuste.
176. En la etapa final, la Secretaría solicitó a Sylvamo do Brasil ajustar el precio de exportación por los conceptos de gastos aduanales y costo por Almacén Santos, dado que dichos conceptos sí corresponderían a un ajuste por términos y condiciones de venta, conforme a lo dispuesto por el artículo 54 del RLCE. Como respuesta, Sylvamo do Brasil reiteró que tales ajustes se tratan de gastos de logística y son generales, por lo que eliminó el ajuste por manejo de mercancía. Agregó que, de conformidad con el artículo 54 del RLCE, para que estos gastos sean ajustables deberán ser incidentales a las ventas y formar parte del precio de éstas.
177. Dado lo anterior, la Secretaría no contó con información y elementos de prueba adicionales que permitieran determinar la procedencia de los conceptos por gastos aduanales y gastos de logística o, en su caso, determinar que corresponden a gastos generales, como lo afirmó Sylvamo do Brasil.
4) Flete interno
178. Sylvamo do Brasil indicó que el flete interno para trasladar el producto del molino de producción al puerto de exportación, lo calculó de acuerdo con el costo mensual por tonelada de su sistema de ventas. El costo lo estimó considerando el molino y por producto exportado. Para sustentar su ajuste, proporcionó una impresión de pantalla de su sistema de ventas que reportó el costo por flete interno mensual, para cada producto dependiendo del molino en el cual fue fabricado, durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, en dólares por tonelada.
179. La Secretaría revisó la información proporcionada por Sylvamo do Brasil y observó que en la impresión de pantalla del sistema de ventas no se reportan los montos por flete interno de los molinos en donde el papel es producido para ventas por Sylvamo Exports en el mercado de exportación; sin embargo, utilizó los montos por flete interno correspondientes a otros molinos. Para algunas operaciones reportadas en la base de datos de ventas de exportación, el monto reportado por flete interno no coincide con el monto reportado en la impresión de pantalla del sistema de ventas.
180. En este sentido, en la etapa final, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que presentara el costo estimado mensual del flete interno para los molinos, donde el papel es producido para ventas por Sylvamo Exports en el mercado de exportación, y que reportara el monto estimado para dichos molinos en la base de datos de ventas de exportación. En respuesta, Sylvamo do Brasil proporcionó una impresión de pantalla que muestra los costos promedio mensuales del flete interno para cada molino, en dólares por tonelada.
181. Asimismo, la Secretaría también requirió a Sylvamo do Brasil que proporcionara los documentos contables que permitieran corroborar los valores mensuales de marzo y julio de 2022 para un molino de producción en donde el papel es producido para ventas por Sylvamo Exports en el mercado de exportación, así como una explicación detallada de cómo se relacionan las pruebas aportadas. Como respuesta, Sylvamo do Brasil refirió a la impresión de pantalla que muestra los costos promedio mensuales del flete interno para cada molino que se hace referencia en el punto 180 de esta Resolución.
182. La Secretaría analizó la información aportada por Sylvamo do Brasil y observó que en las dos impresiones de pantalla para sustentar el flete interno existen diferencias en los montos totales reportados para varios meses. También observó que, para un molino, en la impresión de pantalla aportada en la etapa preliminar, se reportan costos para cuatro meses, mientras que para el mismo molino en la impresión de pantalla presentada en la etapa final se reportan costos para siete meses. Para otro molino, en la impresión de pantalla proporcionada en la etapa preliminar se reportan costos para cada mes del periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, mientras que, para ese molino, en la impresión de pantalla de la etapa final se reportan costos para diez meses. También se observó que en la impresión de pantalla presentada en la etapa preliminar se reportan los costos para cada producto dependiendo del molino en el cual fue fabricado, mientras que en la impresión de pantalla aportada en la etapa final únicamente se reportan los costos mensuales por molino, sin especificar a qué productos corresponden.
183. Para los molinos en donde el papel es producido para las ventas realizadas por Sylvamo Exports, la Secretaría observó que existen diferencias en cuanto a los montos reportados en la base de datos de ventas de exportación respecto a los montos indicados en la impresión de pantalla aportada por Sylvamo do Brasil en la etapa final. Aunado a lo anterior, la Secretaría no contó con los documentos que permitan corroborar los valores mensuales reportados para marzo y julio de 2022 para un molino de producción en donde el papel es producido para ventas por Sylvamo Exports, tal como se solicitó. Por todo lo anterior, la Secretaría no tiene certeza de los montos por concepto de flete interno reportados en la base de datos de ventas de exportación.
5) Flete y seguro marítimo
184. Sylvamo do Brasil señaló que en las notas fiscales se indica el costo en reales por concepto de flete y seguro marítimo, es decir, el flete para trasladar la mercancía del puerto de exportación en Brasil al puerto de importación en Perú, así como el costo en reales por concepto de seguro, el cual cubre la mercancía desde el molino hasta el puerto en Perú. Como prueba, aportó copia de una factura comercial y sus dos notas fiscales correspondientes, en las que se indica el costo por los conceptos de flete y seguro. Indicó que el tipo de cambio de reales a dólares lo obtuvo de su sistema contable.
185. De la revisión de las facturas comerciales aportadas por Sylvamo do Brasil indicadas en el punto 149 de esta Resolución, la Secretaría observó que los montos en dólares por concepto de flete y seguro reportados en las facturas comerciales no coinciden con los montos reportados en la base de datos de ventas de exportación.
186. En la etapa final, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil para que explicara dicha situación y realizara las correcciones pertinentes. Sylvamo do Brasil explicó que existen diferencias que ocurren por cuestiones del tipo de cambio de reales a dólares. Los costos del flete son pagados en la moneda local a sus proveedores logísticos, mientras que se cobran a los clientes en dólares. Además, de que la nota fiscal es generada con una fecha anterior a la fecha de la factura comercial, por lo que el tipo de cambio es diferente.
187. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que demostrara que el seguro internacional reportado en las facturas de venta también cubre el traslado de la mercancía en territorio de Brasil, de acuerdo con su argumento de que el seguro cubre la mercancía desde el molino de producción hasta el puerto de entrega en Perú. En respuesta, Sylvamo do Brasil proporcionó la póliza de seguro de exportación, donde se indica que la cobertura del seguro es válida desde los almacenes de Sylvamo do Brasil hasta cualquier lugar en el exterior. Agregó que, dado que el seguro internacional cubre el traslado de la mercancía en territorio nacional e internacional hasta el puerto del país de destino, únicamente aplicó el costo de seguro internacional.
188. De la revisión de las facturas comerciales aportadas por Sylvamo do Brasil, la Secretaría observó que persistieron las diferencias observadas en cuanto a que los montos en dólares por concepto de flete y seguro reportados en las facturas comerciales no coinciden con los montos reportados en la base de datos de ventas de exportación. Si bien, Sylvamo do Brasil indicó que dichas diferencias se deben al tipo de cambio, no aportó las pruebas que sustenten su argumento. Aunado a ello, la Secretaría observó que las diferencias en el ajuste por flete oscilan entre -295.47% a 75.15 %, y en cuanto al seguro oscilan entre -316.33% a 5.61%, por lo que considera que dichas diferencias no son atribuibles al tipo de cambio. Por lo anterior, no se tiene certeza sobre los montos reportados por concepto de flete y seguro.
6) Regalías
189. Sylvamo do Brasil manifestó que pagó regalías por utilizar una marca en algunos de sus productos. Para calcular el ajuste, identificó los códigos de producto que se refieren a la marca en cuestión y realizó un reporte del valor y volumen vendido de estos en el mercado de exportación, durante 2022, y aplicó el porcentaje de regalías que tiene convenido con el propietario de la marca, también obtuvo el volumen total del producto exportado a los distintos mercados. Proporcionó una hoja de trabajo con el cálculo de las regalías para el mercado de exportación, por mes durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, así como el contrato de licencia de marca donde se muestra el porcentaje de regalías que se paga al propietario de la marca.
190. Debido a que no se contó con los documentos contables que permitieran cotejar las ventas brutas y las toneladas vendidas, reportados para dos tipos de gramaje, la Secretaría le requirió a Sylvamo do Brasil dicha información para los meses de junio y julio de 2022. También le solicitó que presentara los elementos probatorios que acreditaran el porcentaje de regalías convenido con el propietario de la marca y del impuesto de renta retenido. Sin embargo, Sylvamo do Brasil omitió presentar la información correspondiente a las ventas brutas y al impuesto de renta retenido, únicamente presentó una impresión de pantalla de su sistema en el que se observa las toneladas vendidas en los mercados latinoamericano y de Estados Unidos.
191. La Secretaría también requirió a Sylvamo do Brasil que explicara por qué para determinar el monto por concepto de regalías, consideró la suma de todos los tipos de gramaje con la marca por la que paga regalías, así como el total del volumen exportado a todos los países, y no únicamente los gramajes que corresponden a los códigos de producto con dicha marca vendidos a Perú. En respuesta, Sylvamo do Brasil argumentó que el acuerdo con el propietario de la marca para el pago de regalías contempla toda Latinoamérica y todos los gramajes, y no sólo Perú ni gramajes específicos, por lo que consideró la suma de todos los productos con la marca que paga regalías vendidos en dicha región durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio para aplicar el porcentaje de regalías negociado.
192. Asimismo, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que demostrara si el ajuste por regalías era un gasto relacionado con el mercado bajo investigación y si son incidentales a las ventas y forman parte del precio del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, de conformidad con el artículo 54 del RLCE. Sylvamo do Brasil respondió que los gastos por dicho concepto son incidentales a las ventas de exportación, pues aun y cuando un código de producto determinado pudiera ser idéntico a otro, el hecho de que se pague una regalía por el solo uso de una marca sí incide en el precio de venta de dicho producto al cliente final.
193. En la etapa final, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que presentara los documentos contables o impresiones de pantalla de su sistema contable que permitieran cotejar las ventas brutas reportadas para dos tipos de gramaje, para los meses de junio y julio de 2022 y una explicación detallada, así como el sustento documental del impuesto de renta retenido. En respuesta, Sylvamo do Brasil proporcionó la hoja de trabajo donde se presenta el cálculo de las regalías para el mercado de exportación, de noviembre de 2021 a octubre de 2022, documento similar al que presentó en su respuesta a los formularios oficiales.
194. La Secretaría reitera su determinación preliminar, al señalar que Sylvamo do Brasil no presentó las pruebas pertinentes que sustenten que el gasto erogado por este concepto es incidental a las ventas, de conformidad con el artículo 54 del RLCE. Asimismo, considera que dicho gasto puede clasificarse dentro de los gastos de venta y administración, y no como un ajuste al precio de exportación.
7) Marketing
195. Sylvamo do Brasil argumentó que en las ventas al mercado de exportación se realizaron algunos gastos para promocionar y vender papel. Indicó que los gastos por marketing corresponden a la venta de todo tipo de papel en los mercados de Brasil y Latinoamérica, ya que en los otros mercados de exportación no se incurre en este tipo de gastos.
196. En respuesta a un requerimiento de información, Sylvamo do Brasil señaló que volvió a calcular el ajuste, en virtud de que identificó en su sistema contable los gastos por marketing que fueron erogados en el mercado de exportación de Perú para el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio durante 2022. Indicó que los gastos por marketing incluyen participación en ferias, promociones a mayoristas, preventas, regalos en ferias, catálogos para los clientes y promotores en ferias. Asimismo, presentó una hoja de trabajo con una lista de los gastos incurridos por concepto de marketing para el mercado de Perú. Para sustentar los gastos por marketing aportó tres impresiones de pantalla de su sistema contable.
197. La Secretaría analizó la información proporcionada por Sylvamo do Brasil y observó que en la hoja de trabajo y en las impresiones de pantalla de su sistema contable no se identifica que los gastos por marketing correspondan al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. El volumen del papel cortado indicado en la hoja de trabajo no coincide con el volumen que se obtiene de la base de datos de ventas de exportación. Adicionalmente, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que demostrara si el ajuste por marketing corresponde a gastos que se relacionan directamente con el mercado bajo investigación, si son incidentales a las ventas y forman parte del precio del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, de conformidad con el artículo 54 del RLCE. En su respuesta, Sylvamo do Brasil manifestó que el ajuste por marketing incide en el precio de venta del producto en tanto estos gastos en que incurre se relacionan directamente con las ventas de exportación a Perú.
198. En la etapa final, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil identificar en los documentos señalados en el punto 196 de esta Resolución, dónde se señala que los gastos por marketing corresponden al producto y periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. También le solicitó que explicara por qué el volumen de papel cortado que reportó en la hoja de trabajo no coincide con el volumen que se obtiene de la base de datos de ventas de exportación y cómo se vinculaban las tres impresiones de pantalla de su sistema contable con los gastos incurridos por concepto de marketing en el mercado de Perú durante 2022, ya que los montos reportados en la hoja de trabajo discreparon de los montos marcados en las impresiones de pantalla.
199. Sylvamo do Brasil proporcionó fotografías referentes a las actividades de marketing y señaló que la diferencia del volumen se refiere al volumen de papel fotocopia colorido y que no es producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Presentó una impresión de pantalla que muestra el total del volumen comercializado por su cliente durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Agregó que las impresiones de pantalla de su sistema contable muestran los valores en reales y la tabla de la hoja de trabajo en dólares. Proporcionó la información que obtuvo de la página de Internet del Banco Central de Brasil, para el tipo de cambio.
200. La Secretaría revisó la información aportada por Sylvamo do Brasil y observó que no se contó con documentos de prueba, que permitan identificar que los gastos por marketing corresponden al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Si bien Sylvamo do Brasil aportó tres fotografías, en ellas no se observa que correspondan al mercado de Perú y al periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. El volumen considerado en la hoja de trabajo incluye mercancía que no corresponde al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
201. Aunado a lo anterior, la Secretaría considera que Sylvamo do Brasil no presentó las pruebas que demuestren que el gasto erogado por concepto de marketing es incidental a las ventas, de conformidad con el artículo 54 del RLCE, toda vez que los gastos que se generan bajo este concepto son un gasto fijo, el cual puede clasificarse dentro de los gastos de venta y administración, y no como un ajuste al precio de exportación.
8) Reclamaciones
202. Sylvamo do Brasil señaló que, durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, algunos clientes le enviaron notas de débito por reclamaciones, generalmente por productos que fueron dañados previo a la entrega. Los montos de las reclamaciones son registrados por Sylvamo do Brasil en su contabilidad por cliente y son pagadas a lo largo del año. Indicó que el registro de las reclamaciones no es asignado a facturas comerciales en lo particular, por lo que el ajuste por reclamaciones lo aplicó a todas las ventas de los clientes a los que se les pagó un reclamo, realizadas durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Presentó una hoja de trabajo con el monto total que fue pagado a cada cliente en dólares y el volumen total facturado por cliente e indicó que lo obtuvo de su registro contable, así como las notas de débito por reclamaciones de sus clientes en las ventas de exportación a Perú y las pruebas de pago.
203. La Secretaría revisó la información proporcionada y observó inconsistencias con relación a la información reportada en la base de datos de ventas de exportación. En este sentido, a una de las empresas se le asignó un monto por reclamaciones con base en una nota de débito por un reclamo correspondiente a un producto que, conforme al nombre comercial, no se registra en la base de datos de ventas de exportación para dicha empresa. Situación que se observó en otras empresas.
204. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil indicar si el concepto de reclamaciones son deducciones que afectan el valor de la factura o nota fiscal original del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, aclarara si estos se refieren a descuentos o reembolsos conforme el artículo 51 del RLCE y, en su caso, realizara los cambios correspondientes al valor utilizado para determinar el precio a partir del cual se realizarán los ajustes al precio de exportación. En su respuesta, Sylvamo do Brasil señaló que el concepto de reclamaciones son deducciones que afectan el precio final del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio y pudiera ser análogo al concepto de descuentos o reembolsos. La diferencia con los descuentos y reembolsos es que, en el caso de los montos por reclamaciones, éstos no son negociados con el cliente y se deben generalmente a defectos en la mercancía. Agregó que el ajuste por reclamaciones se ve reflejado en el precio ajustado, por lo que no es necesario hacer cambio alguno en la base de datos de ventas de exportación por este concepto.
205. En la etapa final, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que aclarara por qué se pagó un monto por reclamaciones de un producto que no se reportó en la base de ventas de exportación. En respuesta, Sylvamo do Brasil aclaró que el reclamo es referente a un cobro indebido de tasas aduaneras y que debió ser pagado por Sylvamo do Brasil. Sin embargo, el cliente recibió el cobro en destino y debido a un error manual, se registró en su sistema interno el producto estándar, el cual es un producto que normalmente compra el cliente. Para una empresa, a la cual se le pagó un monto por reclamaciones que incluye producto que no es objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, Sylvamo do Brasil comentó que el método utilizado para determinar el ajuste por reclamaciones fue el total de costos para el total de volumen de papel fotocopia, sea de color o blanco. El factor considerado toma en cuenta como numerador el volumen total de papel fotocopia para cada cliente y no específicamente de cada producto. Proporcionó la hoja de trabajo con las correcciones pertinentes.
206. Al respecto, la Secretaría considera que tal información no permite tener certeza sobre el monto aplicado por Sylvamo do Brasil, dado que en el ajuste por reclamaciones utiliza el volumen y valor de las reclamaciones de papel cortado de color que no es producto objeto de examen de vigencia y de la revisión. Así, no se tiene certeza que el ajuste propuesto por reclamaciones sea aplicable al papel bond cortado y en los montos propuestos por la empresa.
9) Notas fiscales complementarias
207. Sylvamo do Brasil mencionó que para algunas notas fiscales existen notas fiscales complementarias, las cuales son emitidas por diversas razones, por ejemplo, un cambio en el precio de venta, lo que significa que la nota complementaria incrementa el valor de venta original. Presentó una relación de las notas complementarias con las notas fiscales originales, así como una nota fiscal original y su respectiva nota fiscal complementaria.
208. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que indicara si las notas fiscales complementarias afectan el valor de la factura o nota fiscal original de la mercancía objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. En respuesta, Sylvamo do Brasil señaló que dichas notas incrementan el valor de las notas fiscales/facturas comerciales originales y se cobra el valor adicional al cliente. Por ello, determinó aplicar las notas complementarias como un ajuste una vez calculado el precio neto por tonelada, incrementando el precio por tonelada vendida. Agregó que no sería procedente modificar el valor de las notas/facturas fiscales a partir del cual se realizan los ajustes.
209. La Secretaría revisó la información aportada por Sylvamo do Brasil y observó que el valor en dólares de las notas fiscales complementarias reportado en la hoja de trabajo no coincide con el valor en dólares reportado en la base de datos de ventas de exportación, por lo que en la etapa final le requirió realizar las correcciones pertinentes. En respuesta, Sylvamo do Brasil manifestó que la diferencia encontrada se debe al tipo de cambio, siendo que en la hoja de trabajo de las notas fiscales complementarias se aplica el tipo de cambio de la fecha de la nota fiscal complementaria. No obstante, no realizó las correcciones en la base de datos de ventas de exportación.
210. La Secretaría observó que al sumar el valor de la nota fiscal original y el valor de la nota fiscal complementaria y utilizar el tipo de cambio de la nota fiscal original, el total del valor en dólares corresponde al valor en dólares reportado en la factura comercial. Es decir, la factura comercial reportada en la base de ventas de exportación ya incluye el valor de la nota fiscal complementaria, por lo que no es procedente realizar un ajuste que modifique al alza, el valor de las mercancías.
c. Determinación
211. Derivado de las inconsistencias observadas en la base de datos de ventas de exportación a Perú de Sylvamo do Brasil, así como en los ajustes propuestos, señalados en los puntos 146 a 210 de esta Resolución, la Secretaría no contó con los elementos necesarios para validar la información en cuanto a precio de exportación y ajustes, aun cuando la Secretaría le otorgó una amplia oportunidad para presentarla. Por lo anterior, la Secretaría procedió a calcular el precio de exportación y sus ajustes conforme a la metodología e información presentadas por Scribe y de la que la Secretaría se allegó, descritos en los puntos 100 a 145 de esta Resolución.
2. Valor normal
a. Scribe
213. Debido a que las referencias de precios corresponden a reales por paquete, Scribe calculó el precio por kilogramo con base en un factor que considera las dimensiones de ancho y largo, número de hojas de cada paquete y el gramaje. En su estimación, utilizó el tipo de cambio de reales a dólares que obtuvo de la página de Internet Exchange Rates https://www.exchange-rates.org/exchange-rate-history/brl-usd-2022 y el Índice de Precios al Consumidor de Brasil, que reportó el lnstituto Brasileño de Geografía y Estadística https://www.ibge.gov.br/estatisticas/economicas/precos-e-custos/9258-indice-nacional-de-precos-ao-consumidor.html.
214. Scribe argumentó que las referencias de precios se encuentran dadas en el curso de operaciones comerciales normales, debido a que corresponden a Sylvamo do Brasil, que es la empresa productora de papel bond cortado más importante de Brasil, el cual es comercializado por la empresa distribuidora más grande de este mismo país.
215. Sylvamo do Brasil manifestó que se debe desestimar la información proporcionada por Scribe para el cálculo de valor normal, debido a que son de una empresa comercializadora y no de fuentes primarias o secundarias, tales como los precios de productores o referencias de precios de publicaciones internacionales; asimismo, no correspondieron al periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, y no consideran las diferencias por niveles de comercio, dado que Kalunga vende al por menor, mientras que las ventas internas de los productores brasileños son al por mayor. Agregó que Scribe limitó su análisis a un único comercializador, aun cuando reconoció la existencia de otros canales de comercialización del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, como Drogao Online y Amazon Brasil, y que también limitó su análisis del valor normal en un puñado de productos para mayo de 2023.
216. La Secretaría requirió a Scribe que proporcionara el sustento de su afirmación, en el sentido de que las referencias de precios de Kalunga que proporcionó corresponden a papel bond cortado fabricado por Sylvamo do Brasil, así como que incluyera en su cálculo las referencias de precios de otras tiendas en línea que no había incluido y se encontraban dentro de la información presentada y referencias adicionales de precios de papel bond cortado. También le solicitó que justificara que las referencias de precios fueron dadas en el curso de operaciones comerciales normales.
217. En su respuesta al requerimiento, Scribe indicó las páginas de Internet de las empresas Suzano y Sylvamo, https://www.suzano.com.br/marcas-e-produtos/papel/ y https://chamex.com.br/sylvamo/, para sustentar que las referencias de precios que aportó para el cálculo del valor normal corresponden a productos fabricados en Brasil por dichas empresas. Acotó que los precios de los productos fabricados por Suzano no se obtuvieron de su tienda en línea https://loja.suzano.com.br/, debido a que, para tener acceso a dicha página de Internet, se solicita un número de Catastro de Persona Física, equivalente al Registro Federal de Contribuyentes en México. También presentó el cálculo del valor normal en el que incluyó dichas referencias de precios y proporcionó otras adicionales cuyo fabricante es Suzano, pero no presentó las impresiones de pantalla que acreditaran los precios, características y la fecha de su consulta. Finalmente, indicó que no incluyó en el cálculo de valor normal las referencias de precios indicadas por la Secretaría debido a que solo contaba con el margen de comercialización de Kalunga e incluyó los precios de los productos que no consideró en su cálculo inicial, así como referencias de precios de Suzano.
218. Respecto a la cuestión de operaciones comerciales normales, Scribe argumentó que Sylvamo do Brasil debió demostrar que sus ventas internas estaban dadas en el curso de operaciones comerciales normales. Reiteró que las referencias de precios que ella aportó, constituían una base razonable para calcular el valor normal, por lo que no era necesario acudir a la opción de valor reconstruido, razón por la cual no era necesario demostrar que tales ventas se dieron en el curso de operaciones comerciales normales. No obstante, presentó capturas de pantalla con el costo de producción de Suzano y Sylvamo do Brasil para el primer trimestre de 2023, obtenido de la página de Internet de la consultora Fastmarkets RISI, y un extracto del documento Earnings Conference Call de Suzano, inherente al cuarto trimestre de 2022.
219. En la etapa final del procedimiento, Sylvamo do Brasil reiteró su oposición respecto a calcular el valor normal a partir de la información aportada por Scribe, debido a que se trata de referencias de precios de empresas comercializadoras y no de fuentes primarias (productores brasileños de papel bond cortado) o de fuentes secundarias (referencias de precios de publicaciones internacionales). Arguyó que la Secretaría no actuó con especial prudencia, conforme lo indica el párrafo 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, pues la Secretaría utilizó una fuente secundaria para calcular el valor normal, a pesar de tener información sobre las ventas del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio proveniente de las productoras comparecientes. Por lo anterior, indicaron que la Secretaría debió exponer las razones y fundamentos por las cuales la información de fuentes secundarias aportada por Scribe es mejor a la presentada por Sylvamo do Brasil respecto a sus ventas en el mercado interno brasileño.
220. Sylvamo do Brasil insistió en que las referencias de precios proporcionadas por Scribe se encuentran fuera del periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, y no existe una comparabilidad adecuada respecto al precio de exportación, tal y como lo indican los artículos 36 de la LCE, y 2.4 del Acuerdo Antidumping. Lo anterior en virtud de que las referencias de precios corresponden a comercializadoras que realizan ventas al por menor, hecho que provoca que los precios a los que revenden el papel bond cortado sean artificialmente altos, debido a que no se consideraron las diferencias por niveles de comercio, pues por otra parte las ventas de los productores brasileños son al por mayor.
221. Finalmente, indicó que Scribe no pudo acreditar que las referencias de precios están dadas en el curso de operaciones comerciales normales y que únicamente se limitó a señalar lo descrito en el punto 218 de esta Resolución.
222. Durante la etapa final del procedimiento, la Secretaría le requirió a Scribe que presentara referencias de precios adicionales para el papel bond cortado, así como el respaldo documental tanto para estas referencias como para aquellas aportadas en su respuesta al requerimiento en la etapa preliminar. También le fue requerido que sustentara que la información del reporte de la consultora Fastmarkets RISI era pertinente para estimar el costo de producción y que, si lo consideraba necesario, proporcionara los costos de producción y gastos generales correspondientes al papel bond cortado producido en Brasil.
223. En respuesta, Scribe aportó referencias adicionales de precios papel bond cortado, así como el soporte documental de esas referencias y de las presentadas en la etapa preliminar. Asimismo, utilizó el Índice Nacional de Precios al Consumidor de Brasil, que reportó el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística en la página de Internet https://biblioteca.ibge.gov.br/visualizacao/periodicos/236/inpc_ipca_2024_jan.pdf. El tipo de cambio de reales brasileños a dólares lo obtuvo de la página de Internet Exchange Rates https://www.exchange-rates.org/exchange-rate-history/brl-usd-2022.
224. De la consultora Fastmarkets RISI, Scribe afirmó que es la principal proveedora mundial de inteligencia de precios para los mercados de la pulpa y el papel, la cual lleva a cabo evaluaciones de precios desde 1970 de manera independiente. Sustentó lo anterior con base en el documento North America Graphic Paper, Methodology and Price Specifications de junio de 2023. Aunado a lo anterior, aportó un archivo de Excel con los costos de producción de papel bond cortado de tres plantas productoras en Brasil, correspondiente al cuarto trimestre de 2022. Proporcionó copia de capturas de pantalla para mostrar el proceso de descarga del archivo de costos de producción. Por otra parte, Scribe propuso estimar los gastos generales del papel bond cortado a partir del informe anual Form 10-K que Sylvamo Corporation reportó a la Comisión de Bolsa y de Valores de los Estados Unidos, obtenido de la página de Internet https://s28.q4cdn.com/627430382/files/doc_financials/2022/ar/451273-009-bmk.pdf.
225. Durante la etapa preliminar, la Secretaría observó que las referencias de precios aportadas por Scribe correspondieron a papel bond cortado fabricado por empresas productoras brasileñas, con las características de medidas y gramaje correspondientes al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Asimismo, mediante una consulta en la página de Internet de la empresa Kalunga, corroboró que es la mayor empresa brasileña en la distribución de material de oficina, informática y material escolar, y cuenta con 223 tiendas instaladas en los principales centros comerciales y puntos estratégicos en São Paulo, Rio de Janeiro, Minas Gerais, entre otras ciudades brasileñas.
226. En la etapa final, la Secretaría contó con las pruebas de las referencias de precios que Scribe no aportó en la etapa preliminar. Asimismo, Scribe proporcionó referencias de precios adicionales; sin embargo, algunas de ellas no mostraban los detalles de las características del papel cortado, razón por la cual no formaron parte del cálculo del valor normal. De igual manera, otras pruebas sí reportaban las características del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, aunque Scribe no las reportó en su estimación de valor normal, pero la Secretaría las incluyó en el cálculo. Así, durante el procedimiento de examen y revisión de cuota compensatoria, la Secretaría solicitó referencias de precios adicionales, las cuales, en su conjunto, provinieron de diversas empresas que comercializan la mercancía objeto de examen y revisión en el mercado interno de Brasil. También aplicó el Índice Nacional de Precios al Consumidor de Brasil, que reportó el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística, para llevar los precios al periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Cabe señalar que, si bien existió una tienda en línea de un productor de papel bond cortado, Scribe no tuvo acceso a dicha información de precios.
227. Por lo anterior, la Secretaría consideró que tal información es pertinente para el cálculo del valor normal y que se trata de la mejor información disponible de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, al tratarse de referencias de precios de papel bond cortado producido por empresas brasileñas y comercializado en el mercado interno de Brasil.
228. En ese sentido, considera equivocado el argumento de Sylvamo do Brasil al señalar que se debió considerar información de fuentes primarias o secundarias. En el presente procedimiento, la Secretaría consideró que dadas la inconsistencias y falta de información por parte de Sylvamo do Brasil, no permitieron establecer si los precios internos se dieron en el curso de operaciones comerciales normales dado que no aportó la información necesaria para ello. Asimismo, la Secretaría reitera que Scribe no puede tener acceso a la información de un productor al tratarse de información confidencial. En el caso de la información secundaria, Sylvamo do Brasil hizo referencia a lista de precios internacionales, pero no aportó información al respecto.
229. En relación con el costo de producción que presentó Scribe, la Secretaría observó que esa información reporta el costo del papel bond cortado de tres plantas productoras brasileñas que comprende el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Los costos de producción comprenden el costo de la fibra, químicos, energía, mano de obra, entre otros, por lo que consideró que esa información es pertinente para estimar los costos de producción del papel bond cortado. Respecto a los gastos generales que Scribe estimó a partir del informe anual Form 10-K de Sylvamo Corporation, la Secretaría considera que dicha información no es pertinente al considerar actividades e información de otras ubicaciones del mundo y no respecto al mercado brasileño. La Secretaría se allegó de los estados financieros consolidados de la empresa productora de papel bond cortado, Suzano, correspondiente al cuarto trimestre del 2022 y estimó los gastos generales. En el caso de Suzano, su información financiera señala que es una empresa que tiene sus oficinas generales en Brasil y que cuenta con trece unidades industriales y veintitrés centros de distribución en ese país. Por lo anterior, la Secretaría consideró que dicha información es pertinente para el cálculo de los gastos generales.
230. A partir de la información de costos de producción y gastos generales, la Secretaría tuvo indicios de que los precios correspondieron al curso de operaciones comerciales normales y estimó el valor normal en dólares por kilogramo, de conformidad con los artículos 31 de la LCE, y 40 del RLCE.
i. Ajustes al valor normal
231. Scribe propuso ajustar el valor normal por concepto de flete interno, cargas impositivas y margen de comercialización.
1) Flete interno
232. Para estimar el flete interno, Scribe proporcionó el costo del transporte en una caja de 53 pies con una capacidad de carga de 25 toneladas, desde la planta de Sylvamo do Brasil en Luíz Antônio a la tienda Kalunga, en Ribeirão Preto. Para sustentar dicho costo proporcionó copia de una cotización que emitió la empresa señalada en el punto 128 de esta Resolución. Asimismo, llevó el costo del flete al periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor de Brasil, obtenido de la página de Internet del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística https://ftp.ibge.gov.br/Precos_Indices_de_Precos_ao_Consumidor/IPCA/Fasciculo_Indicadores_IBGE/2023/ipca-inpc_202304caderno.pdf.
233. Sylvamo do Brasil cuestionó la información que Scribe aportó para ajustar el valor normal por concepto de flete interno, argumentó que Scribe seleccionó una sola cotización de flete desde sus instalaciones, pero no especificó desde cuál de todas sus plantas o centros de distribución, hacia la tienda Kalunga, en la cual tampoco aclaró si se trata de un centro de distribución o un punto de venta. Asimismo, señaló que Scribe no demostró que la cotización sea representativa del costo de transporte que habrían de enfrentar la totalidad de los productores brasileños para comercializar la diversidad de productos derivados del papel bond cortado en el territorio brasileño.
234. La Secretaría le solicitó a Scribe que aportara la totalidad de la cotización; el sustento documental de la ubicación de Kalunga, y las pruebas que respaldaran que una caja de 53 pies tiene una capacidad de carga de 25 toneladas. Scribe aportó la cotización completa; proporcionó capturas de pantalla de Google Maps para sustentar la ubicación de la tienda Kalunga, y aclaró que una caja de 53 pies tiene una capacidad de 30 toneladas, presentando capturas de pantalla para sustentar su dicho.
2) Cargas impositivas
235. Scribe manifestó que el valor normal debía ser ajustado por concepto de cargas impositivas, tales como el ICMS, cuya tasa gravable es del 18% y 0% por Impuesto sobre Productos Industrializados, en adelante IPI; de este último no aportó sustento documental que acreditara su afirmación. Asimismo, indicó que debían ajustarse las contribuciones sociales como la COFINS, cuya tasa gravable es de 7.61% y el PIS, donde su tasa fue de 1.65%. Como prueba, presentó copia de capturas de pantalla obtenidas de la página de Internet de la Organización Internacional del Trabajo https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=es&p_isn=98991&p_count=7&p_classification=15.
236. Por lo anterior, la Secretaría requirió a Scribe que aportara más información sobre la vigencia de dichas tasas impositivas y las bases gravables que utilizó para estimar cada impuesto. También que proporcionara las pruebas que sustentaran su afirmación en el sentido de que la tasa de IPI para el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio es del 0%.
237. En respuesta, Scribe explicó que el impuesto ICMS es equivalente al Impuesto al Valor Agregado en México. Dicho impuesto grava el consumo de mercancías y servicios, el cual es recaudado por el comercializador o distribuidor, pero señaló que las empresas productoras de papel bond cortado residentes en Brasil deben demostrar fehacientemente ante la autoridad que se trata de un gravamen susceptible de ser considerado para efectos del cálculo del valor normal. Señaló que los impuestos PIS y COFINS deben formar parte del precio del papel bond cortado y, como técnica fiscal general, deberían aplicarse hasta el momento de la emisión de la nota fiscal, agregando que las empresas productoras de papel bond cortado residentes en Brasil son quienes deben explicar, demostrar y acreditar el mecanismo fiscal para cerciorarse de su exactitud y pertinencia.
238. Añadió que fue imprecisa al señalar una tasa de 0% por concepto de IPI, pues en realidad el gravamen no aplica como factor de ajuste, pero no aportó más información o pruebas al respecto. Para atender el último punto del requerimiento de la Secretaría, presentó información de las páginas de Internet de la Organización Internacional del Trabajo y del Banco Santander, respectivamente https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=es&p_isn=98991&p_count=7&p_classification=15 y https://santandertrade.com/es/portal/establecerse-extranjero/brasil/fiscalidad.
3) Margen de comercialización
239. Scribe manifestó que las referencias de precios internos se encuentran a nivel distribuidor, por lo que propuso ajustar el valor normal por concepto de margen de comercialización. Para ello, proporcionó copia de los estados financieros de la empresa comercializadora Kalunga, correspondiente al ejercicio fiscal de 2022, obtenidos de la página de Internet https://ri.kalunga.com.br/dinamico/central-de-resultados.html.
240. La Secretaría le requirió a Scribe que justificara que el concepto “lucro operacional”, plasmado en el informe financiero de Kalunga, correspondía al margen de comercialización. En respuesta, Scribe argumentó que el “lucro operacional” es la relación del ingreso operativo a las ventas netas, equivalente al margen de comercialización, debido a que es la diferencia entre el precio de venta y el precio de costo de la mercancía. Acotó que el concepto de margen de comercialización no es utilizado en el informe financiero que presentó.
241. Durante la etapa final, Scribe presentó información financiera de la empresa Office Depot, de la cual explicó que segmenta sus ventas en las categorías de suministros, tecnología, muebles, servicios de impresión y copiado, por lo que no contó con el detalle de qué parte de suministros y qué otra de servicios de impresión y copiado se debe considerar para calcular el margen promedio que correspondería al papel bond cortado. No obstante, estimó un margen de comercialización a partir del promedio de los datos de 2018 a 2021 para las categorías de suministro, tecnología, muebles, y servicios de impresión y copiado. Para sustentar las cifras utilizadas, presentó información financiera que la empresa reportó a la Comisión de Bolsa y de Valores de los Estados Unidos, de las páginas de Internet https://investor.theodpcorp.com/static-files/c1db97c2-7c61-4417-a4c0-4e5ad6dd3d3e y https://investor.theodpcorp.com/static-files/800fc60c-3561-4a88-9841-3e63e785fdf0.
242. En las etapas preliminar y final, Sylvamo do Brasil mencionó que es un error utilizar el margen de utilidad generalizado de Kalunga, ya que con esto se tiende a sobrestimar el cálculo del valor normal. Aplicar el margen de ganancias generalizado de Kalunga, que cuenta con un extenso portafolio y el cual abarca desde equipos de cómputo hasta artículos para fiestas, no es posible garantizar que en la comercialización del papel bond cortado Kalunga presente un margen de comercialización promedio. Por el contrario, dadas las características de este producto frente al resto de los productos del portafolio del comercializador, es altamente probable que su margen de comercialización sea mayor a su margen promedio. Al respecto, no aportó mayores argumentos o pruebas.
243. En la etapa final, la Embajada de Brasil en México señaló que la información proporcionada por Scribe para el cálculo del valor normal corresponde a ventas de una empresa revendedora, por lo que se encuentra a un nivel de comercio distinto al precio de exportación, por lo que solicitó a la Secretaría que realizara los ajustes necesarios para garantizar una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación, de conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping. Sin embargo, no dio mayores detalles respecto a su solicitud y tampoco aportó información o pruebas al respecto.
244. Durante la etapa preliminar, la Secretaría analizó las pruebas referentes al flete interno y corroboró que correspondían al flete interno en Brasil y a la distancia entre la empresa productora Sylvamo do Brasil en Luíz Antônio a la tienda Kalunga, en Ribeirão Preto. En cuanto al argumento de Sylvamo do Brasil referente al flete interno, la Secretaría consideró que no es necesario acreditar que el costo del transporte indicado en la cotización aplica a la totalidad de productores brasileños, dado que tal pretensión es excesiva y les correspondería a los productores brasileños en el supuesto de que compareciera la totalidad de ellos.
245. La Secretaría corroboró las tasas impositivas y la procedencia de la aplicación del impuesto ICMS y de las contribuciones sociales PIS y COFINS. En el caso del IPI, la Secretaría observó que las notas fiscales que Sylvamo do Brasil proporcionó incluyen la codificación arancelaria de los productos y, en uso de sus facultades indagatorias, se allegó de los porcentajes de IPI aplicables a las mercancías, obtenidos de la página de Internet del Ministerio de Hacienda de Brasil https://www.gov.br/receitafederal/pt-br/assuntos/orientacao-tributaria/tributos/ipi#9--tabela-de-incid-ncia-do-ipi--tipi-. Con base en lo anterior, la Secretaría obtuvo la tasa aplicable por dicho impuesto al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
246. Respecto del margen de comercialización, en la etapa preliminar la Secretaría consideró procedente aplicar dicho ajuste debido a que corresponde a una de las principales empresas brasileñas de productos de oficina que comercializa los productos fabricados por Sylvamo do Brasil y Suzano, que son los principales productores de Brasil.
248. En relación con al argumento de Sylvamo do Brasil respecto a que no se consideraron las diferencias por niveles de comercio, la Secretaría lo considera equivocado. En el presente procedimiento, tanto el precio de exportación como el valor normal fueron estimados con referencias de precios de empresas comercializadoras y, en ambos casos, se realizó un ajuste por comercialización.
249. Por lo anterior, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 54, 57 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de flete interno, cargas impositivas, margen de comercialización, y en el caso de las referencias de precios y flete interno, por inflación a partir de la información que Scribe presentó.
b. Sylvamo do Brasil
i. Precios internos en Brasil
250. Para calcular el valor normal del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, Sylvamo do Brasil proporcionó una base de datos con las ventas internas correspondientes a seis códigos de producto idénticos a los exportados a Perú. Debido a que en los cinco códigos de producto restantes no se registraron ventas internas, propuso utilizar como códigos similares tres de los códigos idénticos de los que sí hubo ventas internas. Aclaró que a los códigos de producto los denomina “la receta” de cada tipo de papel, que incluyen las características principales de producto (gramaje, formato, blancura y espesor).
251. También explicó que para cada venta interna emitió una nota fiscal, que es el documento fiscal de la venta que incluye el valor y volumen de venta, costo del flete, impuestos, nombre y dirección de cliente, fecha de venta, fecha de embarque y ciudad de destino. La Secretaría le solicitó copia de diez notas fiscales y sus respectivos comprobantes de pago. De la revisión de dichos documentos, se observó que en dos notas fiscales se indicaba un determinado término de venta, pero en la base de datos de ventas internas presentada en respuesta al requerimiento de información ya no se reportaba, a diferencia de lo reportado en su respuesta al formulario oficial de la revisión de cuotas compensatorias. Además de que no aportó los documentos de pago de las notas fiscales.
252. En la etapa final, la Secretaría solicitó a Sylvamo do Brasil que explicara la cuestión del término de venta; que aportara los documentos contables que sustenten el pago de las diez notas fiscales referidas en el punto anterior, y respondiera por qué la fecha de pago de la impresión de pantalla de su sistema contable no correspondió a la reportada en la base de datos de las ventas internas, para una de las notas fiscales. Como respuesta, Sylvamo do Brasil reveló que en el primer requerimiento de información cambió el término de venta, siendo que, con dicho Incoterm, el cliente es el responsable por retirar la mercancía en las unidades de Sylvamo do Brasil. De los comprobantes de pago, únicamente proporcionó dos documentos, los cuales correspondieron al pago del flete y no al pago de las notas fiscales. En el caso de la fecha de pago, indicó que realizó las correcciones, pero no se observó en la base de datos de ventas internas.
253. Sylvamo do Brasil manifestó que realizó ventas de papel bond cortada a tanto su parte relacionada Sylvamo Comercial como a clientes no relacionados, pero no la identificó en la base de ventas internas. En respuesta a un requerimiento de información, presentó nuevamente la base de datos e identificó dichas transacciones. Asimismo, afirmó que los precios y términos de venta que otorgó a su parte relacionada son de mercado y no son distintos a los aplicables a clientes no relacionados. Añadió que la diferencia entre ambos precios, correspondió al descuento otorgado a Sylvamo Comercial, el cual depende del precio de venta de esta al cliente no relacionado, acotó que el descuento no es mayor al que se otorga a una parte no relacionada.
254. En ese sentido, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que demostrara que los precios de venta a su parte relacionada son precios de mercado, como afirmó. También le requirió presentar cinco notas fiscales a Sylvamo Comercial.
255. La Secretaría revisó la información proporcionada y observó que en las notas fiscales el precio otorgado por Sylvamo do Brasil a Sylvamo Comercial es menor que el precio promedio reportado para las ventas a clientes no relacionados para el mismo código de producto. De acuerdo con lo señalado por Sylvamo do Brasil, la diferencia entre ambos precios es el descuento otorgado, pero no señaló el monto ni el concepto del descuento otorgado a Sylvamo Comercial. En la base de datos de ventas internas tampoco reportó el descuento otorgado en las ventas realizadas por Sylvamo Comercial.
256. En la etapa final, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que indicara el monto y el concepto del descuento que otorgó a su parte relacionada en las ventas del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio en el mercado interno y, que lo reportara en la base de datos de ventas internas. En su respuesta, Sylvamo do Brasil reiteró lo señalado en el punto 253 de esta Resolución. También proporcionó copia de cinco notas fiscales de Sylvamo do Brasil a su parte relacionada y cinco notas fiscales de esta a su primer cliente no relacionado en el mercado interno, durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
257. La Secretaría solicitó a Sylvamo do Brasil realizar la prueba de suficiencia donde se demuestre que el volumen de ventas internas es mayor o igual al 5% del volumen exportado a Perú, conforme a la nota 2 del Acuerdo Antidumping. En respuesta, Sylvamo do Brasil presentó una captura de pantalla de su sistema contable donde se muestran los volúmenes totales de ventas internas en Brasil y de exportación a Perú, que demuestra que el volumen total de ventas internas es mayor al volumen total exportado a Perú.
ii. Notas fiscales de devolución
258. Sylvamo do Brasil manifestó que emitió notas fiscales referentes a devoluciones parciales de alguna venta. Estas devoluciones son generalmente por concepto de devolución de producto. Sin embargo, afirmó que a la fecha de la respuesta al formulario oficial de la revisión de cuotas compensatorias no fue posible identificar a qué nota fiscal de venta corresponde cada una de las notas fiscales de devolución. Presentó un listado de notas fiscales por concepto de devolución.
259. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil relacionar las notas fiscales de devolución con su respectiva nota fiscal de venta y que presentara cuatro notas fiscales de devoluciones. Asimismo, que aclarara si las notas fiscales por devoluciones afectaban el valor de la nota fiscal original y si pudieran considerarse como descuentos o reembolsos conforme al artículo 51 del RLCE. De ser el caso, que realizara los cambios correspondientes al valor utilizado para determinar el precio a partir del cual se realizarán los ajustes al valor normal.
260. Sylvamo do Brasil indicó que, de acuerdo con su sistema contable, no le fue posible relacionar las notas fiscales de devolución con las notas fiscales de venta. Aclaró que las notas fiscales de devolución no afectan el valor unitario del producto de las facturas originales, en tanto se trata de devoluciones de producto y no de descuentos, reembolsos o modificaciones, o notas complementarias. Aportó las cuatro notas fiscales de devolución requeridas.
261. La Secretaría revisó las notas fiscales de devolución y observó que en estas se indica el número de la nota fiscal original a la que corresponden y la fecha de la misma, así como el valor y volumen de la devolución. Así, en la etapa final la Secretaría solicitó a Sylvamo do Brasil que identificara en la base de datos de ventas internas, las notas fiscales de venta y su correspondiente nota fiscal de devolución.
262. En respuesta, Sylvamo do Brasil señaló que la información que se reporta en la nota fiscal de devolución es reportada únicamente en texto y no es información que se encuentra debidamente estructurada en su sistema contable y que le permita realizar una referencia correcta con las notas fiscales. Agregó que existen ocasiones en las que la información es incorrecta debido a errores manuales en su captura, y considera que lo anterior, no supondría diferencias en el cálculo del valor normal, ya que las notas fiscales de devolución no se consideran para el cálculo final.
iii. Reembolsos y bonificaciones
263. Sylvamo do Brasil afirmó que otorgó reembolsos a algunos clientes en sus ventas en el mercado interno cuando los clientes alcanzan ciertos volúmenes de compra previamente convenidos. Los reembolsos son registrados por cliente de manera anualizada y pagados a lo largo del año. Proporcionó una hoja de trabajo con el listado de las notas de crédito emitidas a los clientes que otorgó reembolsos durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
264. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que presentara los documentos contables que sustenten las cifras utilizadas en la hoja de trabajo, los convenios firmados con los clientes y copia de cuatro notas de crédito. Sylvamo do Brasil presentó las cuatro notas de crédito, impresiones de pantalla de su sistema contable que sustentan varios montos de reembolsos pagados durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio y el convenio celebrado con uno de sus clientes. Por su parte, la Secretaría revisó las notas de crédito y las cotejó con las impresiones de pantalla del sistema contable. Sin embargo, no contó con los documentos contables que permitieran corroborar el monto total anualizado y el volumen de ventas que utilizó Sylvamo do Brasil para calcular el monto por concepto de reembolso presentado en la hoja de trabajo, tal y como fue requerido.
265. En la etapa final, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que proporcionara los documentos que demostraran el pago de las cuatro notas de crédito. En respuesta, Sylvamo do Brasil comentó que las notas de crédito se descuentan del monto que los clientes tienen pendiente por pagar. Presentó impresiones de pantalla de su sistema contable donde se observa el pago de las notas de crédito.
266. De igual manera, la Secretaría observó que, en el caso de los reembolsos del precio de exportación, Sylvamo do Brasil consideró únicamente el volumen del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio de cada empresa. Por lo que se le requirió realizar las correcciones correspondientes en el ajuste por reembolsos aplicado a las ventas internas. En respuesta, Sylvamo do Brasil manifestó que realizó las correcciones correspondientes. Presentó una hoja de trabajo con el listado de las notas de crédito emitidas a los clientes que otorgó reembolsos durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
267. La Secretaría no contó con los documentos que sustenten el pago de las notas fiscales. Si bien, Sylvamo do Brasil afirmó que proporcionó los documentos solicitados, estos se refieren al pago por flete interno de una nota fiscal. Por lo anterior, no se contó con elementos para validar la fecha de pago de las notas fiscales reportadas en la base de datos de ventas internas.
268. En lo que se refiere a las notas fiscales de devolución, la Secretaría revisó las cuatro notas fiscales de devolución y las contrastó con la respectiva nota fiscal original. Observó que la nota fiscal de devolución corresponde al valor y volumen total de la nota fiscal original, por lo que considera que dichas operaciones deben excluirse del cálculo del valor normal, al cancelar la operación de venta original. Lo anterior, supondría diferencias en cuanto al valor y volumen reportado en la base de datos de ventas internas, ya que las notas fiscales de devolución cancelarían la nota fiscal original. Dado que no se contó con la relación de las notas fiscales de devolución con su respectiva nota fiscal original, la Secretaría no tuvo elementos para excluir de la base de datos de ventas internas las operaciones que se verían afectadas por las notas fiscales de devolución, lo que no permite tener certeza del valor y volumen que debería ser considerado en el cálculo del valor normal.
269. En lo que se refiere a los reembolsos, si bien en la etapa final Sylvamo do Brasil presentó una hoja de trabajo con el listado de las notas de crédito emitidas a los clientes que otorgó reembolsos y afirmó que realizó las correcciones a fin de considerar únicamente el volumen del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, la Secretaría observó que el volumen reportado en la hoja de trabajo aún difiere del volumen total que se obtiene de la base de datos de ventas internas, para cada empresa, encontrándose, por ejemplo, diferencias de 15, 53, 55 u 80 toneladas, para cada empresa, siendo que para una de ellas, se encontró una diferencia de más de 4,900 toneladas. Aunado a ello, Sylvamo do Brasil no realizó las correcciones en la base de datos de ventas internas. Por lo anterior, la Secretaría no tiene certeza del volumen considerado para estimar el monto por concepto de reembolsos.
iv. Ajustes al valor normal
270. Sylvamo do Brasil propuso ajustar el valor normal por concepto de embalaje, crédito, manejo de mercancía, flete interno, seguro interno, cargas impositivas, regalías, reclamaciones, marketing y notas fiscales complementarias.
271. Debido a que Sylvamo do Brasil propuso estimar el valor normal de cinco códigos de producto de los cuales no hubo ventas, la Secretaría le requirió la información para realizar un ajuste por diferencias físicas. Sin embargo, Sylvamo do Brasil no presentó la información solicitada y argumentó que la descripción de la “receta” de cada código de producto vendido al mercado de Perú y al mercado interno bajo el rubro “descripción”, se pueden identificar las especificaciones de todos los productos y, a partir de ello, cuáles productos son idénticos y cuáles similares. De acuerdo con las características de los productos similares vendidos en el mercado interno, indicó que el gramaje y espesor son menores respecto del exportado a Perú, además de que el formato es el mismo. Afirmó que no era necesario aplicar un ajuste por diferencias físicas debido a que las diferencias son insignificantes.
272. La Secretaría revisó las características y observó que en algunos casos las diferencias entre los códigos idénticos y similares se refieren al espesor y gramaje, pero no contó con la información de los costos de producción variables que permitieran determinar la procedencia o no del ajuste por diferencias físicas, de conformidad con el artículo 56 del RLCE.
1) Embalaje
273. Sylvamo do Brasil mencionó que el ajuste por embalaje corresponde al costo de cajas, pallets, flejes para cerrar las cajas, cintas adhesivas, película (plástico strech) y otros materiales utilizados para el embalaje del papel bond cortado, independientemente del mercado al que se destina el producto. Proporcionó el registro del costo en reales de los materiales para embalaje de manera mensual por molino, así como el registro de la producción mensual de papel bond cortado de cada molino. Indicó que el tipo de cambio de reales a dólares lo obtuvo de su sistema contable. Adicionalmente, aportó una hoja de trabajo con los cálculos para cada uno de los meses del periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
274. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil explicar la razón de utilizar el volumen y costos de producción de papel bond cortado de cada molino y no el volumen de gastos específicos de las ventas internas. También que demostrara si se trataba de embalaje y no empaque, dado que en la traducción se indica empaque. En respuesta, Sylvamo do Brasil reiteró que obtuvo el costo de todos los materiales y el registro de producción mensual utilizados en cada molino. Explicó que no consideró el volumen de gastos específicos de las ventas internas, debido a que registra el total de los gastos de material de embalaje sin importar el mercado al que el producto va dirigido, por lo que consideró que la metodología era apropiada dada la forma como lleva sus registros contables. Agregó que los costos reportados corresponden a embalaje, a pesar de que la traducción de la hoja de trabajo indique empaque.
275. Aunado a lo anterior, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil los documentos contables o impresiones de pantalla de su sistema contable que permita corroborar los valores y volúmenes reportados para el molino de producción Mogi Guaçu, así como una explicación detallada de cómo se relacionan las pruebas aportadas. En respuesta, Sylvamo do Brasil únicamente reiteró los materiales utilizados en cada molino para el embalaje del producto, por lo que la Secretaría no pudo validar la información correspondiente al ajuste por embalaje.
276. En la etapa final, la Secretaría reiteró el requerimiento a Sylvamo do Brasil de proporcionar los documentos que permitan corroborar los valores y volúmenes reportados para el molino de producción Mogi Guaçu. En respuesta, Sylvamo do Brasil remitió a la hoja de trabajo de los costos de producción de un código de producto, correspondiente al molino referido, que presentó en la etapa preliminar. Agregó que en dicha hoja de trabajo se reportan costos correspondientes a embalaje.
277. La Secretaría revisó la hoja de trabajo de los costos de producción del código de producto y observó que las impresiones de pantalla del sistema contable indicaban la partida “materiales de empaque”, por lo que dicho concepto debe ser considerado como un costo de producción, como lo establece el inciso E, de la fracción I del artículo 46 del RLCE. Adicionalmente, se observó que tal información no permitió validar los valores y volúmenes totales de producción de papel cortado que Sylvamo do Brasil consideró para estimar el ajuste por embalaje, aun cuando le fue solicitado desde la etapa preliminar. Por lo anterior, la Secretaría consideró que el ajuste propuesto no es procedente al tratarse de un costo de empaque y no embalaje por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 54 del RLCE.
2) Crédito
278. Sylvamo do Brasil manifestó que no contrató préstamos a corto plazo en 2022, por lo que, para calcular el ajuste por crédito, proporcionó la tasa del SELIC, que obtuvo de la página de Internet del Banco Central de Brasil https://www.bcb.gov.br/controleinflacao/taxaselic. Explicó que la tasa SELIC se refiere a la tasa de interés calculada sobre operaciones de préstamo realizada entre instituciones financieras en Brasil que utilizan valores públicos federales como garantía.
279. La Secretaría le requirió que explicara por qué reportó cinco columnas para la fecha en que recibió el pago de la nota fiscal. Además, presentar los documentos que acrediten el pago de una nota fiscal emitida en enero de 2022. Sylvamo do Brasil respondió que, en algunas ventas, el pago de la mercancía fue realizado en una sola exhibición y, para otras ventas, en pagos parciales. Así, el ajuste por crédito lo calculó con base en la última fecha de pago y el valor total de la nota fiscal. Proporcionó una impresión de pantalla de su sistema contable, que según manifestó, muestra la fecha de pago de la nota fiscal. También aportó un extracto del estado de cuenta que reporta las transferencias que recibió.
280. Al revisar la nota fiscal señalada en el punto anterior, la Secretaría se percató que en la base de datos de ventas internas se reportaron tres fechas de pago y se contabilizaron los días de crédito. Sin embargo, ninguna de las fechas de pago reportadas en la base de datos de ventas internas correspondió a las fechas indicadas en la impresión de pantalla del sistema de ventas que aportó Sylvamo do Brasil. También observó que al considerar la fecha de pago reportada en el estado de cuenta bancario se obtuvo un plazo de crédito menor.
281. Aunado a lo anterior, como se indica en el punto 267 de esta Resolución, no se contó con los documentos que sustenten el pago de las notas fiscales, por lo que la Secretaría no tiene certeza de los plazos utilizados en el ajuste por crédito.
3) Manejo de mercancía
282. Sylvamo do Brasil señaló que incurre en gastos por manejo de mercancía en todos los productos que fabrica, entre los que se encuentran gastos de logística (almacén, manejo y transferencias) y otros gastos (conversión, devoluciones de clientes), y en el caso de las ventas de exportación, gastos aduanales. Proporcionó una hoja de trabajo con los gastos mensuales de logística tanto para el mercado de exportación como para el interno, así como el volumen del papel destinado a ambos mercados. Indicó que el tipo de cambio de reales a dólares lo obtuvo de su sistema contable.
283. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que explicara en qué consiste cada concepto que integra los gastos de logística y otros gastos, y presentara las pruebas que demostraran que esos gastos correspondían a ajustes por términos y condiciones de venta y no a gastos generales o a costos de producción, de conformidad con el artículo 54 del RLCE. En respuesta, Sylvamo do Brasil manifestó que conforme a las descripciones de cada concepto que integran el ajuste por manejo, las cuales presentó, y de acuerdo con el artículo 54 del RLCE, ninguno de estos gastos son gastos ajustables por términos y condiciones de venta, por lo que eliminó el ajuste.
284. En la etapa final, la Secretaría no contó con argumentos o pruebas adicionales por parte de Sylvamo do Brasil.
4) Flete interno
285. Sylvamo do Brasil manifestó que el valor total de venta indicado en la nota fiscal incluye el costo del flete, cuando es aplicable. Acotó que el costo del flete se expresa en la nota fiscal en reales y si el flete es por cuenta del cliente o ex fábrica (destinatario) o de “Sylvamo” (remitente). Aportó una nota fiscal en la que se reportó el valor del flete interno.
286. De la revisión de las notas fiscales indicadas en el punto 251 de esta Resolución, la Secretaría observó que para las notas fiscales donde se reporta que el flete es por cuenta de Sylvamo do Brasil, no se reportó el monto por flete interno. Por lo anterior, en la etapa final, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que explicara por qué en cuatro notas fiscales no se reportó el monto por flete interno, siendo que el flete es por cuenta del remitente y que proporcionara los documentos que sustentaran el monto por flete interno reportado en la base de datos de ventas internas.
287. En respuesta, Sylvamo do Brasil explicó que las notas fiscales mencionadas fueron emitidas bajo una nomenclatura interna de Sylvamo do Brasil, que determina que el valor del flete interno ya está incluido en el precio del producto. Es decir, no se especifica o reporta un valor por concepto de flete en la nota fiscal; sin embargo, sí es considerado en el valor de la venta. Agregó que para algunos casos puede existir una variación del costo real del flete y del monto total cobrado al cliente. Lo anterior, debido a que en la negociación comercial de ventas se considera un valor estimado del flete (cuando el término de ventas es emitido bajo la nomenclatura interna de Sylvamo do Brasil) y el valor real del flete puede variar. La diferencia de valor es considerada como un perjuicio operacional, contabilizado fuera de las ventas específicas del papel fotocopia. También existen casos en el que el valor real es exactamente igual a lo cobrado al cliente. Presentó los comprobantes de pago del flete interno de las notas fiscales solicitadas.
5) Seguro interno
288. Sylvamo do Brasil indicó que pagó un seguro global que cubre toda la mercancía que es fabricada en los molinos y que incluye el seguro de la mercancía hasta que es entregada al cliente. Este seguro se incurre independientemente de que la mercancía haya sido entregada al cliente en el molino. Para sustentar su afirmación proporcionó la póliza de seguro y manifestó que es la que cubre la mercancía en territorio brasileño. En la póliza se indica la tasa aplicable y la vigencia.
289. No obstante, de la revisión de las notas fiscales indicadas en el punto 251 de esta Resolución, la Secretaría observó que en las notas fiscales no se reportó el seguro interno y en la base de datos de ventas internas todas las operaciones son ajustadas por dicho concepto. En la etapa final, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que aclarara dicha situación. Sylvamo do Brasil manifestó que los seguros no se especifican en las notas fiscales o detallan a los clientes, ya que este es un costo que ya está incluido en el precio final de las mercancías, por lo que es un costo para Sylvamo do Brasil (conforme a la póliza de seguro) y es susceptible de ser ajustado.
6) Cargas impositivas
290. Sylvamo do Brasil manifestó que el valor normal debe ser ajustado por concepto del pago de ciertos impuestos aplicables a las ventas internas, tales como el IPI que es un impuesto federal no acumulativo, tributable en la operación de compra de un producto industrializado. El ICMS que es un impuesto estatal tributable en cada operación relativa a la circulación de mercaderías entre las empresas, así como el PIS y COFINS. Aclaró que el IPI e ICMS se encuentran desglosados en las notas fiscales de ventas internas.
291. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que proporcionara el sustento legal, las tasas y bases gravables que acreditaran la aplicación del IPI, ICMS, ICMS-ST, PIS y COFINS, en las ventas internas del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Asimismo, que explicara cómo se aplican los impuestos a las ventas internas.
292. En su respuesta, Sylvamo do Brasil indicó que el ICMS grava el movimiento físico de las mercaderías y los servicios de transporte interestatal e intermunicipal, las comunicaciones y la electricidad. Las tasas aplicables de ICMS varían por Estado y van del 17% al 19%. En el caso del IPI, se aplica a todos los bienes fabricados en Brasil y normalmente se cobra a una tasa ad valorem de acuerdo con la clasificación de las mercancías en los sistemas armonizados de descripción y codificación de mercancías, donde las tasas van del 0% hasta el 330%.
293. Para el COFINS, indicó que es una contribución social que está destinada a financiar programas de bienestar social. Este impuesto se cobra sobre los ingresos brutos por suministro de bienes y servicios, y la tasa estándar del COFINS es del 7.6%. El PIS es el programa de participación de los empleados en las ganancias y fue creado para financiar el programa de seguro de desempleo. La tasa estándar de este impuesto es del 1.65%. Para sustentar la información proporcionó el documento Brasil, Indirect Tax Guide, publicado por KPMG en 2023. No proporcionó la información sobre el impuesto ICMS-ST.
294. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que proporcionara el soporte contable que sustentara el monto de las contribuciones sociales PIS y COFINS derivadas de las ventas internas del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Sylvamo do Brasil presentó una impresión de pantalla de su sistema de facturación con el monto de esas contribuciones. Acotó que la suma de ambas contribuciones sociales se aplicó en la base de datos de ventas internas.
295. La Secretaría observó en la base de datos de ventas internas que, en algunos casos, Sylvamo do Brasil no aplicó ningún ajuste por concepto de impuestos, para ello se le señalaron algunas notas fiscales que no fueron ajustadas por dicho concepto, por lo que se solicitó que aclarara dicha situación.
296. Sylvamo do Brasil respondió que en el caso específico de las notas fiscales que le indicó la Secretaría, las ventas fueron realizadas a la Zona Franca de Manaus, zona que cuenta con incentivos fiscales. La Zona Franca fue creada por el Gobierno de Brasil en 1967 y es una zona de libre comercio de importación y exportación con incentivos fiscales especiales, establecida con el objetivo de crear un centro industrial, comercial y agrícola en el interior de la Amazonia. Para sustentar lo anterior, presentó el documento “Guía del inversor en la Zona Franca de Manaus” del gobierno del Estado de Amazonas, obtenida de la página de Internet http://www.fieam.org.br/fieam/wp-content/uploads/sites/5/2017/07/Gu%C3%ADa-del-Inversor-en-la-Zona-Franca-de-Manaus-Mayo-de-2017.pdf. Aclaró que, en la base de datos de ventas internas, las ventas realizadas a la Zona Franca de Manaus se identifican como ventas con ciudad de destino Manaus y Macapá.
297. Al respecto, la Secretaría observó que de la lectura del documento “Guía del inversor en la Zona Franca de Manaus” no se desprende que las ventas de productos a dicha zona sean exentas de impuestos, sino que la exención de impuestos es sobre los bienes producidos en la Zona Franca de Manaus o a productos importados. Además, no se señala que la exención de impuestos también abarca la ciudad de Macapá. Asimismo, observó que en la base de datos de ventas internas se reportan ciudades diferentes a Manaus y Macapá en las que no se aplican algunos de los impuestos por concepto de ICMS, ICMS-ST e IPI. Sylvamo do Brasil no proporcionó explicación alguna.
298. En la etapa final, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que explicara por qué las operaciones de ventas internas deben ser ajustadas por el impuesto ICMS, si en todas las notas fiscales indicadas en el punto 251 de esta Resolución, el valor total de la nota fiscal no incluye el impuesto ICMS, ya que de la suma del valor total de los productos y los impuestos IPI e ICMS-ST se obtiene el valor total de la nota fiscal. Como respuesta, Sylvamo do Brasil señaló que en la legislación nacional de Brasil el "valor total de los productos" indicado en las notas fiscales incluye el impuesto ICMS. En ese sentido, es correcto y procedente ajustar el precio final de las ventas internas por el impuesto ICMS.
299. La Secretaría le requirió que explicara en qué consiste el impuesto ICMS-ST y que presentara el sustento legal, las tasas y bases gravables que acredite su aplicación a las ventas del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio en el mercado interno. Sylvamo do Brasil respondió que la base de cálculo del ICMS-ST es el precio final al consumidor, calculado con base en el margen de valor agregado, que es un porcentaje establecido por el Gobierno según un estimado de márgenes de ganancia que serán aplicados por la cadena comercial desde el producto al salir de la fábrica hasta el consumidor final. Actualmente, para el papel fotocopia el porcentaje es del 35% a 72% entre las diferentes provincias del país. Sobre el precio final al consumidor, se aplica la tasa interna de la provincia, que es entre 17% a 20%. Indicó que el pago del ICMS-ST realizado por el fabricante no sustituye o elimina el ICMS, sino que consiste en un impuesto adicional al fabricante. Aclaró que este método se aplica en algunas provincias, al depender de su legislación vigente. Por tanto, únicamente se observa este impuesto en algunas transacciones en la base de datos de ventas internas.
300. A solicitud de la Secretaría, Sylvamo do Brasil presentó impresiones de pantalla de su sistema contable de los montos de las contribuciones sociales PIS y COFINS para aquellas operaciones que son ajustadas por dichos impuestos correspondientes a las notas fiscales indicadas en el punto 251 de esta Resolución. La Secretaría cotejó dicha información con la reportada en la base de datos de ventas internas sin encontrar diferencias. De igual manera, cotejó el monto de los impuestos ICMS, ICMS-ST e IPI indicados en las notas fiscales que son ajustadas por dichos conceptos con los montos reportados en la base de datos de ventas internas, sin encontrar diferencias.
301. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que identificara en el documento “Guía del inversor en la Zona Franca de Manaus” que los productos vendidos a dicha zona son exentos de impuestos o que aportara los documentos adicionales que sustentaran su dicho. También le solicitó que presentara los documentos que sustenten que las ventas del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio a Macapá son exentos de impuestos.
302. Como respuesta, Sylvamo do Brasil proporcionó los Decretos 7.212/2010 y el 356/1968, que de acuerdo con el artículo 96 del primer Decreto indica la exención del pago de impuestos sobre las ventas de productos a la Zona Franca de Manaus. No aportó traducción al español del Decreto 356/1968. Respecto a la exención de impuestos a la ciudad de Macapá, indicó que la Zona Franca de Manaus corresponde a todo el territorio conocido como Amazonia Occidental y remitió al artículo 96 del Decreto 7.212/2010 y al Decreto 356/1968. Agregó que las ciudades diferentes a Manaus y Macapá que no son ajustadas por algún impuesto también forman parte de la Amazonia Occidental y, por lo tanto, se aplican las reglas de la Zona Franca de Manaus.
303. La Secretaría revisó la información aportada por Sylvamo do Brasil, pero no contó con los documentos que sustentan la base legal y las tasas aplicables al impuesto ICMS-ST, aun cuando se le requirió. Tampoco contó con elementos de prueba que acreditaran en cuáles provincias de Brasil es aplicado el impuesto ICMS-ST, según lo manifestado por Sylvamo do Brasil, por lo que no se tiene certeza si a las operaciones reportadas en la base de datos de ventas internas deben ser ajustadas o no por dicho impuesto. Aunado al hecho de que en la base de datos de ventas internas se reportan operaciones pertenecientes a una misma ciudad de destino, donde algunas ventas fueron ajustadas por el impuesto ICMS-ST y otras no.
304. Aunado a lo anterior, no se contó con las pruebas que acrediten que las ventas del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio a Macapá y a otras ciudades identificadas en la base de datos de ventas internas también son exentos de impuestos; siendo que la lectura del artículo 96 del Decreto 7.212/2010 no se desprende que dichas ciudades sean exentas de impuestos, ya que únicamente se indica que el envío de productos para la Amazonía Occidental estará sujeto a suspensión tributaria, debiendo los productos ingresar a la región a través de la Zona Franca de Manaus. Si bien Sylvamo do Brasil indicó que la Zona Franca de Manaus corresponde a todo el territorio conocido como Amazonia Occidental y que dichas localidades forman parte de dicho territorio, no aportó las pruebas que lo sustenten.
7) Regalías
305. Sylvamo do Brasil afirmó que pagó regalías por utilizar una marca en algunos de sus productos. Para calcular el ajuste, identificó los códigos de producto que se refieren a la marca en cuestión y realizó un reporte del valor y volumen vendido de estos en el mercado doméstico, durante 2022, y aplicó el porcentaje de regalías que tiene convenido con el propietario de la marca, también obtuvo el volumen total de producto vendido en Brasil. Presentó una hoja de trabajo con el cálculo de las regalías para el mercado interno, por mes durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, así como el contrato de licencia de marca donde se muestra el porcentaje de regalías que se paga al propietario de la marca.
306. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que presentara los documentos contables y una explicación detallada que permitiera corroborar las ventas brutas y las toneladas vendidas, reportados para un tipo de gramaje, para los meses de enero y noviembre de 2022. También le solicitó que presentara los elementos probatorios que acreditara el porcentaje de regalías convenido con el propietario de la marca y del impuesto de renta retenido.
307. Al respecto, Sylvamo do Brasil aportó una impresión de pantalla de su sistema contable y aclaró que el volumen de las ventas reportadas no corresponde al volumen reportado en la respuesta al formulario oficial de la revisión de cuotas compensatorias, pues este último reporta las ventas de papel bond cortado (todos los productos) y no solo de la mercancía idéntica o similar vendida en el mercado interno. Explicó que el ajuste debe realizarse tomando en cuenta todo el papel que es vendido en el mercado interno de la marca, pues el porcentaje de regalías se paga sobre el volumen total de ventas de papel bond cortado y no solo respecto del papel bond cortado que es idéntico o similar al exportado a Perú. Asimismo, manifestó que se percató de un error en el cálculo del ajuste en el mes de noviembre de 2022 y que realizó las correcciones. Sylvamo do Brasil omitió presentar la información correspondiente a las ventas brutas y al impuesto de renta retenido y no aplicó la corrección en el cálculo del ajuste en el mes de noviembre de 2022 en la base de datos de ventas internas.
308. Asimismo, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que demostrara si el ajuste por regalías corresponde a gastos que se relacionan directamente con el mercado bajo investigación, son incidentales a las ventas y forman parte del precio del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, de conformidad con el artículo 54 del RLCE. Sylvamo do Brasil manifestó que los gastos por dicho concepto son incidentales a las ventas del mercado interno, pues aun y cuando un código de producto determinado pudiera ser idéntico a otro, el hecho de que se pague una regalía por solo el uso de una marca sí incide en el precio de venta de dicho producto al cliente final.
309. En la etapa final, la Secretaría solicitó a Sylvamo do Brasil que proporcionara las impresiones de pantalla de su sistema contable y una explicación que permitieran corroborar las ventas brutas reportadas para un tipo de gramaje, así como el sustento documental del impuesto de renta retenido. En respuesta, Sylvamo do Brasil presentó una impresión de pantalla de su sistema de ventas en el que se observa el volumen total vendido en los meses de enero y noviembre de 2022, mismo que ya había presentado.
310. La Secretaría reitera su determinación preliminar, al señalar que Sylvamo do Brasil no presentó las pruebas pertinentes que sustenten que el gasto erogado por este concepto es incidental a las ventas, de conformidad con el artículo 54 del RLCE. Asimismo, considera que dicho gasto puede clasificarse dentro de los gastos de venta y administración y no como un ajuste al valor normal.
8) Marketing
311. Sylvamo do Brasil señaló que en las ventas al mercado interno de Brasil se realizan algunos gastos para promocionar y vender papel. Indicó que los gastos por marketing corresponden a la venta de todo tipo de papel en los mercados de Brasil y Latinoamérica.
312. En respuesta a un requerimiento de información, Sylvamo do Brasil señaló que volvió a calcular el ajuste, en virtud de que identificó en su sistema contable los gastos por marketing que fueron erogados en el mercado de exportación de Perú para el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, durante 2022. Indicó que los gastos por marketing incluyen participación en ferias, promociones a mayoristas, preventas, regalos en ferias, catálogos para los clientes y promotores en ferias. Asimismo, presentó una hoja de trabajo con una lista de los gastos incurridos por concepto de marketing para el mercado de Perú. Para sustentar los gastos por marketing aportó tres impresiones de pantalla de su sistema contable.
313. La Secretaría analizó la información proporcionada por Sylvamo do Brasil y observó que en la hoja de trabajo y en las impresiones de pantalla de su sistema contable no se identifica que los gastos por marketing correspondan al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. El volumen del papel cortado indicado en la hoja de trabajo no coincide con el volumen que se obtiene de la base de datos de ventas de exportación. Adicionalmente, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que demostrara si el ajuste por marketing corresponde a gastos que se relacionan directamente con el mercado bajo investigación, si son incidentales a las ventas y forman parte del precio del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, de conformidad con el artículo 54 del RLCE. En su respuesta, Sylvamo do Brasil manifestó que el ajuste por marketing incide en el precio de venta del producto en tanto estos gastos en que incurre se relacionan directamente con las ventas del mercado interno.
314. En la etapa final, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que explicara por qué el volumen indicado en la hoja de trabajo no coincide con el volumen que se obtiene de la base de datos de ventas internas. Sylvamo do Brasil comentó que el volumen en la base de datos de ventas internas corresponde a producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, mientras que en la hoja de trabajo se muestra el total de producto papel fotocopia comercializado en Brasil, lo que incluye papeles de colores y de gramajes distintos.
315. La Secretaría revisó la información aportada por Sylvamo do Brasil y observó que, si bien, Sylvamo do Brasil manifestó que calculó el ajuste considerando los gastos por marketing que fueron erogados en el mercado de Brasil, para el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, durante 2022, no se contó con documentos de prueba que demostraran que los gastos por marketing corresponden al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio del mercado brasileño. El volumen considerado en la hoja de trabajo incluye mercancía que no corresponde al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
316. Aunado a lo anterior, la Secretaría considera que Sylvamo do Brasil no presentó las pruebas que demuestren que el gasto erogado por concepto de marketing es incidental a las ventas, de conformidad con el artículo 54 del RLCE, toda vez que los gastos que se generan bajo este concepto son un gasto fijo, los cuales pueden clasificarse dentro de los gastos de venta y administración y no como un ajuste al valor normal.
9) Reclamaciones
317. Sylvamo do Brasil mencionó que emitió notas de crédito por reclamaciones relacionadas con la venta de mercancías, tales como: producto dañado, defectos en calidad, devolución de flete, devolución de impuestos por algún ajuste, diferencia en volúmenes de venta y diferencia en precios. Para sustentar el monto de las reclamaciones, aportó un listado con las notas de crédito pagadas a sus clientes en el mercado interno durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Indicó que el tipo de cambio de reales a dólares lo obtuvo de su sistema contable.
318. Al respecto, la Secretaría observó que el volumen total facturado en 2022 por empresa no coincide con el volumen total de cada empresa que se obtiene de la base de datos de ventas internas, por lo que requirió a Sylvamo do Brasil que aclarara la razón de ello y, en su caso, realizara las correcciones pertinentes.
319. Sylvamo do Brasil respondió que su sistema contable no identifica las ventas en particular sobre las que aplican estas notas de crédito, por lo que consideró todo el volumen vendido al cliente durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Agregó que es la única forma en la que su sistema contable permite obtener el monto de las reclamaciones y, por ende, resulta una metodología razonable para aplicar este ajuste. Como prueba presentó una impresión de pantalla de su sistema contable correspondiente a una empresa, así como notas de crédito efectuadas durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, en las que se refleja el pago de las reclamaciones.
320. Asimismo, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que explicara si los conceptos considerados en las reclamaciones no se duplicaban con los conceptos aplicados en las notas fiscales complementarias, ya que estas también son emitidas por un cambio de precio o por ajuste en impuestos. Sylvamo do Brasil explicó que los conceptos considerados en las reclamaciones no se duplican con los conceptos de las notas fiscales complementarias puesto que, en las reclamaciones, emite una nota de crédito por algún reclamo por parte de sus clientes, mientras que, en las notas complementarias, incluye valores que no fueron inicialmente cobrados al cliente en la nota fiscal original y es el cliente quien paga a Sylvamo do Brasil ese monto complementario.
321. La Secretaría también le solicitó que aclarara si las reclamaciones son deducciones que afectan el valor de la nota fiscal original del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, si se refieren a descuentos o reembolsos en el sentido de lo que señala el artículo 51 del RLCE y, en su caso, que realizara los cambios correspondientes al valor utilizado para determinar el precio a partir del cual se realizarán los ajustes al valor normal. En su respuesta, Sylvamo do Brasil señaló que el concepto de reclamaciones son deducciones que afectan el precio final del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio y pudiera ser análogo al concepto de descuentos o reembolsos. La diferencia con los descuentos y reembolsos es que, en el caso de los montos por reclamaciones, estos no son negociados con el cliente y se deben generalmente a defectos en la mercancía. Agregó que el ajuste por reclamaciones se ve reflejado en el precio ajustado, por lo que no es necesario hacer cambio alguno en la base de datos de ventas internas por este concepto.
322. En la etapa final, la Secretaría requirió nuevamente a Sylvamo do Brasil que explicara la diferencia respecto a las toneladas totales reportadas en la impresión de pantalla de su sistema contable y a las toneladas reportadas en la hoja de trabajo, así como para las toneladas registradas en la base de datos de ventas internas, para una empresa en particular, y que realizara las correcciones pertinentes. Sylvamo do Brasil respondió que la hoja de trabajo tiene la misma información de las toneladas que la impresión de pantalla. Presentó los documentos referidos. Agregó respecto de la información reportada en la base de datos de ventas internas que encontró un error en cuatro notas fiscales, mismas que presentó.
323. La Secretaría también observó que, para dos empresas, el monto en reales por tonelada reportado en la hoja de trabajo no coincide con los montos reportados en la base de datos de ventas internas, por lo que requirió a Sylvamo do Brasil realizar las correcciones. En respuesta, Sylvamo do Brasil remitió a su respuesta del punto anterior. Sin embargo, no realizó las correcciones en la base de datos de ventas internas.
324. De acuerdo con lo manifestado por Sylvamo do Brasil de que el sistema no identifica las ventas en particular sobre las que aplican las notas de crédito, la Secretaría observó que en las notas de crédito que presentó se indica la nota fiscal de referencia y la fecha de esta, por lo que le solicitó que aplicara cada nota de crédito a la nota fiscal correspondiente. En respuesta, Sylvamo do Brasil remitió a su argumento presentado en el punto 262 de esta Resolución, referente a las notas fiscales de devolución, es decir, que la información que se reporta en la nota fiscal de devolución es reportada únicamente en texto y no es información que se encuentra debidamente estructurada en su sistema contable, que le permita realizar una referencia correcta con las notas fiscales. Asimismo, la Secretaría cotejó la información indicada en las notas de crédito con la información reportada en el listado de las notas de crédito pagadas a los clientes de Sylvamo do Brasil sin encontrar diferencias.
10) Notas fiscales complementarias
325. Sylvamo do Brasil afirmó que emitió notas fiscales complementarias por diversas razones, tales como un cambio en el precio de venta o un ajuste en impuestos, entre otros, por lo que la nota fiscal complementaria incrementará el valor de venta original. Presentó una relación de las notas fiscales complementarias con las notas fiscales originales, así como una nota fiscal original y su respectiva nota fiscal complementaria.
326. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que explicara si las notas fiscales complementarias afectan el valor de la nota fiscal original y, de ser el caso, realizara las correcciones pertinentes al valor utilizado para determinar el precio a partir del cual se realicen los ajustes al valor normal. Sylvamo do Brasil manifestó que las notas fiscales complementarias incrementan el precio por tonelada del producto, por diversos motivos entre los que se encuentra el cambio de precio. Agregó que las notas fiscales complementarias son emitidas con posterioridad a la fecha de la emisión de la nota fiscal original, pero no la sustituyen y se cobra ese valor adicional al cliente. Por ello, determinó aplicar el incremento en el precio por tonelada como un ajuste. Este ajuste así aplicado en la base de datos de ventas internas muestra el efecto real de las notas fiscales complementarias, que es incrementar el precio por tonelada vendida. Por lo anterior, no resultaría procedente modificar el valor de las notas fiscales originales a partir del cual se realizan los ajustes al valor normal.
327. La Secretaría observó que, en la base de datos de ventas internas, a las notas fiscales complementarias, Sylvamo do Brasil les aplicó el tipo de cambio de reales a dólares de la nota fiscal original, siendo que señaló que es incorrecto aplicar el mismo tipo de cambio que el aplicado a la nota fiscal original, pues la nota complementaria es de fecha distinta a la nota fiscal original. Al respecto, en la etapa final, la Secretaría le requirió realizar las correcciones pertinentes y Sylvamo do Brasil proporcionó un listado de las notas fiscales complementarias con el tipo de cambio de reales a dólares que, según su dicho, corresponden al tipo de cambio del día de la emisión de la nota fiscal.
328. No obstante, Sylvamo do Brasil no aportó el sustento documental que demuestre de qué fecha son las notas fiscales complementarias ni del tipo de cambio aplicado. Además, no realizó las correcciones en la base de datos de ventas internas.
c. Determinación
329. Derivado de las inconsistencias encontradas en la base de datos de ventas internas de Sylvamo do Brasil, así como en los ajustes propuestos, señalados en los puntos 250 a 328 de esta Resolución, la Secretaría no contó con los elementos necesarios para validar la información en cuanto a valor normal y ajustes, aun cuando la Secretaría le otorgó una amplia oportunidad para presentarla. Por lo anterior, la Secretaría procedió a calcular el valor normal y sus ajustes conforme a la información y metodología presentadas por Scribe, descritas en los puntos 212 a 249 de la presente Resolución.
3. Operaciones comerciales normales
a. Costo total de producción
330. Sylvamo do Brasil proporcionó los costos de producción y los gastos generales promedio anuales para seis códigos de producto idénticos a los exportados a Perú, que fueron vendidos en el mercado interno de Brasil, durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Sylvamo do Brasil aclaró que no utilizó insumos adquiridos de partes relacionadas, por lo que todos los insumos utilizados en el proceso productivo son comprados a proveedores no relacionados. Aportó una lista de sus proveedores más importantes y de los insumos que adquirió en 2022, los cuales, según manifestó, obtuvo de su sistema contable.
331. Sin embargo, no atendió lo solicitado en los formularios oficiales y no explicó los componentes que conforman el costo de producción y los gastos generales, así como la metodología utilizada para determinar cada uno de ellos, por lo que la Secretaría le requirió dicha información. También, le solicitó que aportara el soporte contable que sustente las cifras utilizadas en los costos de producción y gastos generales, correspondiente a cada uno de los meses del periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
332. Sylvamo do Brasil respondió que los componentes del costo de producción son la materia prima, conformada por madera, celulosa, químicos, empaque y embalaje y otros; la mano de obra está integrada por el costo de los empleados de las plantas, y los gastos generales son los costos fijos de cada planta. Acotó que presentó el costo de producción anual, así como una hoja de trabajo con el costo de producción mensual únicamente de un código de producto y proporcionó una copia de la impresión de pantalla de su sistema SAP. Respecto a los gastos generales, no aportó el sustento contable de las cifras utilizadas para estimar dichos gastos. Adicionalmente, la Secretaría observó que al aplicar el tipo de cambio promedio anual para convertir los reales a dólares que se obtiene de la base de datos de ventas internas, no se permite obtener las cifras reportadas en dólares del costo de producción.
333. En la etapa final, la Secretaría solicitó nuevamente a Sylvamo do Brasil que presentara el costo de producción y los gastos generales, de manera mensual, y los documentos contables que sustentaran las cifras reportadas, correspondientes a los once códigos de producto exportados a Perú. También le pidió explicaciones del por qué al aplicar el tipo de cambio promedio anual para convertir los reales a dólares que se obtiene de la base de datos de ventas internas, no se obtienen las cifras indicadas en el costo de producción.
334. Como respuesta, Sylvamo do Brasil aportó las hojas de trabajo con el costo de producción mensual de cinco códigos de producto idéntico a los exportados a Perú que fueron vendidos en el mercado interno. Para cada código de producto aportó una impresión de pantalla de su sistema SAP con los costos de producción de un mes del periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Respecto al tipo de cambio, manifestó que pueden existir pequeñas diferencias que ocurren por cuestiones del tipo de cambio de reales a dólares. En el caso de los gastos generales no aportó pruebas ni explicación alguna de la manera en que los estimó.
335. La Secretaría también le requirió a Sylvamo do Brasil la estructura de costos de producción, una explicación de cada etapa del proceso de fabricación y una muestra de las impresiones de pantalla de su sistema contable que sustentara la lista de los proveedores e insumos que adquirió en 2022. En respuesta, Sylvamo do Brasil presentó documentos que sustentan las principales etapas el proceso productivo de papel y un cuadro resumen de la estructura de costos. Respecto al listado de proveedores, señaló que este no estaba actualizado, por lo que lo proporcionó nuevamente, así como impresiones de pantalla que comprueban los gastos totales de cada proveedor.
336. Asimismo, la Secretaría solicitó a Sylvamo do Brasil que realizara con base en la información de los costos de producción y gastos generales mensuales y anuales, la prueba de ventas a pérdida y determinara las ventas internas que servirían para el cálculo del valor normal. También le indicó que de ser procedente calculara el valor reconstruido, Sylvamo do Brasil afirmó que presentó el formato del anexo de operaciones comerciales normales, costos totales de producción, de los formularios oficiales, del que se desprende que las ventas internas fueron realizadas en el curso de operaciones comerciales normales, conforme los artículos 43 del RLCE, y 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, y a los mismos formularios oficiales. Sin embargo, Sylvamo do Brasil no presentó la información solicitada sobre el costo de producción y los gastos generales, únicamente remitió a su respuesta indicada en el punto 334 de esta Resolución.
337. La Secretaría revisó la información aportada por Sylvamo do Brasil y encontró que presentó la información de los costos de producción mensuales para cinco de los seis códigos de producto vendidos en el mercado interno señalados en el punto 250 de esta Resolución. Por lo anterior, la Secretaría no contó con los costos de producción de un código de producto idéntico al exportado. Respecto a las diferencias encontradas al aplicar el tipo de cambio, la Secretaría observó que, contrario a lo señalado por Sylvamo do Brasil, las diferencias no son pequeñas, sino que en un caso se encontró una diferencia de más de mil dólares que no sería atribuible al tipo de cambio.
338. Asimismo, si bien la Secretaría le solicitó el sustento contable de los gastos generales, la empresa no señaló nada al respecto. No obstante, la Secretaría revisó los estados financieros no auditados que proporcionó en el punto referente a las ventas totales corporativas y observó que, a partir de dicha información, determinó las razones financieras de los gastos de venta y administración, gastos financieros y otros gastos. En este último, la Secretaría no tuvo los elementos para determinar su procedencia dado que al no ser auditados no presentó la nota explicativa de dicha partida. Ante la falta de los costos de producción mensuales la Secretaría no tuvo los elementos para determinar si las ventas internas se dieron en el curso de operaciones comerciales normales aun cuando le fue requerida la información y pruebas. Lo anterior, de conformidad en el punto 2.2 y 2.2.1 del Acuerdo Antidumping. De igual manera no pudo determinar si procedía calcular el valor normal a partir del valor reconstruido.
b. Argumentos de la Embajada de Brasil en México a la información presentada por Sylvamo do Brasil
339. La Embajada de Brasil en México manifestó que Sylvamo do Brasil proporcionó la información inicial requerida por la Secretaría y la complementó con las aclaraciones solicitadas durante el procedimiento. Indicó que los procedimientos de defensa comercial son complejos y pueden ocasionar dificultades para las partes implicadas, especialmente en lo que se refiere al suministro de información económica y financiera.
340. Al respecto, citó el Informe del Órgano de Apelación de la OMC sobre Estados Unidos – Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedente del Japón (WT/DS184/AB/R), del 24 de julio de 2001, el cual señala en su parte relevante:
“100. El párrafo 7 del Anexo II no indica qué grado de "cooperación" tienen derecho a exigir de una parte interesada las autoridades investigadoras para excluir la posibilidad de un resultado "menos favorable". Para resolver esta cuestión, analizamos el contexto de ese párrafo en el Anexo II. A este respecto, consideramos pertinente el hecho de que el párrafo 5 del Anexo II prohíba a las autoridades investigadoras descartar información que "no sea óptima en todos los aspectos" si la parte interesada que la ha facilitado procedió "en toda la medida de sus posibilidades" (sin cursivas en el original). Esta disposición nos indica que se requiere un elevado grado de cooperación de las partes interesadas: éstas deben proceder en "toda" la medida de sus posibilidades.”
“103. Observamos asimismo que el párrafo 13 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping establece lo siguiente:
Las autoridades tendrán debidamente en cuenta las dificultades con que puedan tropezar las partes interesadas, en particular las pequeñas empresas, para facilitar la información solicitada y les prestarán toda la asistencia factible (sin cursivas en el original).
104. Así pues, el párrafo 13 del artículo 6 subraya que la "cooperación" es, de hecho un proceso de doble dirección, que implica un esfuerzo común. Esta disposición obliga a las autoridades investigadoras a tener en cuenta determinados elementos o a adoptar medidas para prestar asistencia a las partes interesadas a fin de que éstas puedan facilitar la información. Si las autoridades investigadoras no tienen "debidamente en cuenta" las "dificultades" reales con que tropiezan las partes interesadas y que éstas han puesto en su conocimiento, no pueden, a nuestro parecer, reprochar a las partes interesadas en cuestión su falta de cooperación.”
341. Indicó que además de la jurisprudencia expuesta, la legislación de la OMC exige que se tomen en consideración las pruebas disponibles sobre la correcta asignación de costos, siempre que hayan sido utilizados históricamente por el productor o exportador. Para sustentar lo anterior citó el Informe del Grupo Especial de la OMC sobre Australia-Medidas antidumping sobre el papel de formato A4 para copiadora (WT/DS529/R), del 4 de diciembre de 2019, el cual señala en su parte relevante:
“7.110. La primera frase del párrafo 2.1.1 del artículo 2 establece que una autoridad investigadora utilizará "normalmente" los registros que lleve el exportador como base para el cálculo de los costos de producción, cuando esos registros cumplan dos condiciones: primera, deben estar "en conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país exportador"; y segunda, deben "reflej[ar] razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto considerado". De ello se desprende, y las partes no lo discuten, que la obligación de utilizar "normalmente" los registros que lleve el exportador no se aplica cuando no se cumple alguna de las dos condiciones. En tal situación, una autoridad investigadora puede utilizar otra fuente de datos como base para el cálculo del costo de producción de un exportador.”
342. También señaló que en el presente procedimiento administrativo de examen de vigencia y revisión de oficio no se observan justificaciones que pudieran descartar el uso completo de la información proporcionada por Sylvamo do Brasil para resolver el caso. Al respecto, citó al gobierno brasileño en su declaración presentada con ocasión de la audiencia técnica, según el Panel en el caso Egipto-Steel Rebar: “la información que sea de muy alta calidad, aunque no sea perfecta, no debe considerarse no verificable exclusivamente debido a deficiencias menores, siempre que la parte que haya presentado la información haya actuado en toda la medida de sus posibilidades. Es decir, siempre que haya un alto nivel de cooperación de buena fe de la parte interesada, la información ligeramente imperfecta no debe descartarse con el argumento de que no es verificable”.
343. Agregó que, en vista de lo anterior, se entiende que se deben utilizar los datos primarios proporcionados por los productores/exportadores brasileños, ya que ofrecen información detallada sobre el producto sujeto a la medida antidumping, permitiendo un análisis más detallado, certero y capaz de revelar los resultados reales respecto a la existencia o no de continuación de la práctica de dumping en sus exportaciones con destino al mercado mexicano.
c. Determinación
344. La Secretaría considera que, si bien Sylvamo do Brasil presentó su respuesta a los formularios oficiales y a los requerimientos de información adicionales, la información aportada no fue completa y confiable, ya que contó con diversas inconsistencias que no permitieron corroborar la información referente al precio de exportación y valor normal, así como sus respectivos ajustes, de igual manera la información de los costos de producción y gastos generales no permitió determinar si las ventas en el mercado interno de los códigos idénticos a los exportados, se encuentran en el curso de operaciones comerciales normales. Lo anterior, aun cuando se le otorgó una amplia oportunidad para presentar la información y pruebas solicitadas por la Secretaría.
4. Margen de discriminación de precios
345. Con base en la información disponible, así como de los hechos de que se tiene conocimiento, y de conformidad con los artículos 6.8, 11.2 y Anexo II párrafo 7 del Acuerdo Antidumping, y 54 y 64 de la LCE, la Secretaría analizó el precio de exportación y valor normal, y pudo constatar un cambio de circunstancias conforme a lo señalado en el punto 29 de la Resolución de Inicio y encontró un margen de discriminación de precios de 31.58%.
346. Asimismo, con fundamento en los artículos 6.8, 11.3, 11.4 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54, 64 y 89 F de la LCE, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que continúa la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de papel bond cortado originarias de Brasil.
347. En el caso de Sylvamo do Brasil, la Secretaría no contó con la información que le permitiera establecer la probabilidad de la repetición del dumping en caso de que se eliminara la práctica desleal, ello de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. No obstante, es menester señalar que, en respuesta al formulario oficial de la revisión de cuotas compensatorias, así como en los requerimientos de información, Sylvamo do Brasil estimó un margen de dumping positivo, lo que hubiese conducido a una determinación afirmativa de la repetición del dumping, dado que no realizó exportaciones a México durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
H. Aspectos sobre la continuación o repetición del daño
348. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II, y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.
349. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que aportó Scribe, ya que, conforme a lo descrito en el punto 356 de esta Resolución, es representativa de la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022, que incluye tanto el periodo analizado como el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, así como la relativa a las estimaciones para los años 2023 y 2024. Salvo indicación de lo contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de un determinado periodo se analiza respecto al periodo inmediato anterior comparable.
1. Rama de producción nacional
350. Scribe indicó que es productora de papel bond cortado similar al objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Para sustentarlo presentó una carta de la CNICyP que así lo acredita. Sin embargo, dicho documento no indicaba el volumen de producción ni porcentaje de participación de Scribe.
351. Scribe señaló que la empresa Pondercel S.A. de C.V., en adelante COPAMEX, también es productora nacional de papel bond cortado y aportó una estimación de la producción de dicha empresa con base en su conocimiento de mercado. De acuerdo con su estimación, Scribe representó el 89% de la producción nacional total en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio y el 79% en el periodo analizado.
352. Con el objetivo de confirmar el volumen total de producción y la participación de Scribe en dicho indicador, la Secretaría requirió cifras de producción a la CNICyP, así como a COPAMEX y a la empresa Fábrica de Papel San José, S.A. de C.V., en adelante Fábrica de Papel, esta última señalada como productora nacional en la publicación “Global Outlook for Cut Size Uncoated Freesheet Markets, 2021”, elaborada por la consultora Fastmarkets RISI, con información sobre el comportamiento de los principales indicadores del mercado internacional de papel sin recubrimiento, para el periodo analizado.
353. Al respecto, la CNICyP confirmó que Scribe y COPAMEX son productoras nacionales de papel bond, aunque no contó con información sobre sus volúmenes de producción. COPAMEX aportó la información requerida mientras que Fábrica de Papel no dio respuesta.
354. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría observó que durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio la participación de las empresas productoras nacionales de papel bond cortado fue la siguiente: Scribe 92% y COPAMEX 8%.
355. Por otra parte, a partir del listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, Scribe no efectuó importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil ni de orígenes distintos a este.
356. Con base en la información disponible, para efectos del presente procedimiento, la Secretaría determinó que Scribe constituye la rama de producción nacional, ya que su producción representó el 92% de la producción nacional total de papel bond cortado en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio y el 79% durante el periodo analizado, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60 y 61 del RLCE.
2. Mercado internacional
357. Para analizar el comportamiento del mercado internacional de papel bond cortado, Scribe aportó información de UN Comtrade sobre exportaciones de la subpartida 4802.56, en donde se clasifica el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, para el periodo analizado. De acuerdo con dicha información, los principales países exportadores de papel y cartón sin estucar para impresión, escritura o gráficos en 2021 fueron Indonesia, Singapur, Brasil, Eslovaquia, Tailandia y China.
358. Por su parte, Sylvamo do Brasil aportó la publicación “Global Outlook for Cut Size Uncoated Freesheet Markets, 2021”, elaborada por la consultora Fastmarkets RISI, con información sobre el comportamiento de los principales indicadores del mercado internacional de papel sin recubrimiento. Con base en la información de dicha publicación manifestó lo siguiente:
a. la producción mundial de papel sin recubrimiento en 2022 fue aproximadamente de 48.3 millones de toneladas, de las cuales 14.5 millones de toneladas (el 30%) se convirtieron en papel cortado sin recubrimiento. Los principales países productores son Indonesia, Tailandia y la región del Sur de China, donde la producción se concentra en las áreas ricas en fibras. Desde 2015, la producción tomo una tendencia a la baja, asociada a la menor rentabilidad del producto por el incremento en sus costos de producción y la caída en la demanda mundial; en 2020, presentó una caída de 15% debido a la pandemia generada por el virus SARS-CoV2, en adelante Covid-19, se recuperó en los años 2021 y 2022 y para 2023 se pronostica una estabilización cercana a las 14.5 millones de toneladas;
b. la menor producción a nivel mundial ha generado una disminución en las tasas de utilización de la capacidad instalada en el mundo, la cual pasó de niveles de alrededor del 90%, entre 2006 y 2010, a 78% en 2020, y se pronostica una tendencia a la baja para la próxima década. Actualmente, la tasa de utilización más baja es la que presenta la región latinoamericana con una tasa del 81% y la más alta es la de Norteamérica con una tasa de 94%. Asimismo, de 2019 a 2021 se presentaron cierres o conversiones de plantas productoras de papel sin recubrimiento en Indonesia, Japón, Tailandia y Filipinas, así como en las regiones de Norteamérica, Europa y Latinoamérica;
c. la demanda mundial de papel cortado sin recubrimiento ascendió a 14.3 millones de toneladas en 2022. Se concentró principalmente en Asía y Lejano Oriente con más del 40%. Mantuvo un comportamiento relativamente constante hasta 2019; no obstante, en 2020 debido a la pandemia por Covid-19, la demanda mundial cayó 16%. Se pronostica un crecimiento en la demanda global del 4% en los siguientes años;
d. se han registrado cambios estructurales en el mercado de papel bond, modificación en los patrones de consumo, menores niveles de demanda mundial de papel cortado sin recubrimiento en el largo plazo y aumento del comercio por Internet. Como resultado, se registró una reducción permanente en la demanda mundial de papel cortado sin recubrimiento, con la consecuente disminución en la producción. Es así como a nivel internacional, diversas plantas han modificado sus líneas de producción para atender las nuevas necesidades de la demanda; se ha registrado una migración de la producción de papel cortado sin recubrimiento a otros tipos de papeles como el papel de empaque;
e. en cuanto al comercio mundial de papel cortado sin recubrimiento, los principales exportadores a nivel mundial son: Indonesia, Portugal, Brasil, Tailandia, Eslovaquia, Rusia, Polonia y Finlandia. Los principales países importadores son: Alemania, Japón, Estados Unidos, Reino Unido, Bélgica, Luxemburgo y Francia, y
f. respecto a los precios de papel cortado sin recubrimiento, se espera que en los próximos años tengan una tendencia al alza por el incremento en los costos de la pulpa o celulosa, el efecto de los cierres y conversiones que disminuyeron de manera significativa la capacidad instalada mundial (excepto en Asia) y la recuperación esperada en la demanda de este producto en algunas regiones como Latinoamérica o Asía.
359. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado internacional de papel bond cortado, a partir de información de la publicación "Global Outlook for Cut Size Uncoated Freesheet Paper Markets" de 2021, así como de estadísticas de UN Comtrade sobre importaciones y exportaciones mundiales correspondientes a la subpartida 4802.56, donde se incluye el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. De acuerdo con dicha información, la Secretaría observó que:
a. la capacidad instalada mundial para fabricar papel sin recubrimiento disminuyó 4% en el periodo analizado al pasar de 59.7 millones de toneladas en 2018 a 57.4 millones de toneladas en 2022. En este último año, las regiones con mayor capacidad instalada fueron Asia (64%), Europa (17%), América del Norte (11%) y Latinoamérica (6%). Se estima una caída de 2% en 2023 y 1% en 2024;
b. la producción mundial de papel cortado sin recubrimiento también registró un comportamiento decreciente durante el periodo analizado, ya que disminuyó 12%; pasó de 16.5 millones de toneladas en 2018 a 14.5 millones de toneladas en 2022. En este último año las principales regiones productoras fueron Asia (46%), Europa (23%), América del Norte (16%) y Latinoamérica (9%). Para 2023 y 2024 se espera que la producción se mantenga prácticamente en los mismos niveles;
c. el consumo mundial de papel cortado sin recubrimiento disminuyó 15% durante el periodo analizado; pasó de 16.7 millones de toneladas en 2018 a 14.3 millones de toneladas en 2022. Se estima que para 2023 y 2024, el consumo mundial registre un crecimiento, pero en niveles inferiores al 1% respecto al periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio;
d. las exportaciones mundiales de papel y cartón sin estucar para impresión, escritura o gráficos disminuyeron 27% en el periodo analizado; pasaron de 6.3 millones de toneladas en 2018 a 4.6 millones de toneladas en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Los principales países exportadores en 2022 fueron: Indonesia (33%), Brasil (10%), Tailandia (9%), Eslovaquia (7%) y China (6.5%); México ocupó el lugar 26 con una participación menor al 1%, y
e. las importaciones mundiales de papel y cartón sin estucar para impresión, escritura o gráficos cayeron 31% en el periodo analizado, pasaron de 5.81 millones de toneladas en 2018 a 4.01 millones de toneladas en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Los principales países importadores en este último periodo fueron Estados Unidos (11.5%), Japón (11.1%), Alemania (10.7%), Francia (5%) y México (3%).
3. Mercado nacional
360. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, Scribe es el principal productor de papel bond cortado en México y, en segundo lugar, se encuentra COPAMEX; sin embargo, durante el periodo analizado, esta última ha reducido su producción y actualmente participa con menos de una décima parte en la producción nacional total.
361. Scribe argumentó que la pandemia por Covid-19 tuvo un impacto en las condiciones de oferta y demanda, tanto del mercado de papel bond cortado, como de sus insumos, materiales y equipos, así como de su logística a nivel nacional e internacional. No obstante, el mercado nacional se encuentra en una etapa de recuperación que podría frustrarse en caso de eliminarse o reducirse la cuota compensatoria.
362. Por su parte, Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports manifestaron que México es uno de los mayores productores de papel bond cortado en Latinoamérica, pues después de Brasil, ocupa el segundo lugar de producción en la región. Señalaron que la producción nacional se redujo desde 2019, lo que indica que, aún previo al impacto negativo de la pandemia por Covid-19 en 2020, ya se estaba observando una importante tendencia a la baja en la producción, por lo que la caída en este indicador no es resultado de un desplazamiento de mercado, sino de un impacto negativo exógeno en la demanda, es decir, como resultado de una mayor sustitución tecnológica, una menor estabilidad económica y un menor crecimiento en el país.
363. Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports agregaron que la industria de papel bond cortado en México es un monopolio, pues derivado de la compra de Scribe por parte de Bio Pappel en 2015 y la salida de COPAMEX del mercado en 2019 (por la conversión a otra línea de negocio), la oferta se encuentra concentrada prácticamente en Scribe.
364. Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports señalaron que la demanda por papel bond cortado en México disminuyó más de 40% entre 2014 y 2020, lo que parece ser atribuible a los ciclos económicos en el mercado mexicano, los hábitos de consumo en este (la menor lectura y la sustitución tecnológica), pero sobre todo debido a la pandemia por Covid-19, por lo que la reducción en la producción de papel bond cortado en México relacionada con la contracción en la demanda, es ajena al comportamiento, dinámica y presencia de las importaciones.
365. Finalmente, argumentaron que las bajas tasas de utilización de la capacidad instalada de la industria se explican, tanto por los comportamientos asociados a la oferta y demanda de papel bond cortado, como por la falta de integración vertical, lo cual tiene como consecuencia que su capacidad de producción dependa no sólo de su capacidad instalada, sino del acceso y disponibilidad de la pulpa o celulosa adquirida a terceros, por lo que no se espera que México pueda alcanzar mayores eficiencias productivas en la producción de papel cortado. Lo anterior ha hecho que México dependa de sus importaciones para satisfacer las necesidades de consumo nacionales.
366. En relación con los argumentos de Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports, Scribe manifestó lo siguiente:
a. el sistema antidumping establece que, independientemente de las asimetrías económicas y de las capacidades productivas de cada país, no es justificable que se exporte en condiciones de discriminación de precios, en especial cuando las economías que tienen desventajas productivas son más vulnerables ante las que tienen gran capacidad de producción, como en este caso la industria brasileña;
b. el mercado nacional de papel bond cortado está abierto a la competencia internacional, las plantas productivas de todo el mundo no tienen restricción para incursionar y competir, por lo que las empresas fabricantes de papel bond cortado que residen en trece países exportan a México sin incurrir en prácticas desleales de comercio, con excepción de las productoras brasileñas que exportan en condiciones de dumping aun cuando han sido objeto de derechos antidumping en otros países como Australia, Estados Unidos y Pakistán. Lo anterior también es prueba que en el mercado nacional no existe un monopolio, pues no hay solo un oferente en él; además, esto mismo quedó respaldado cuando la Comisión Federal de Competencia Económica aceptó autorizar la compra de Scribe sin efecto anticompetitivo alguno, y
c. la producción está determinada por la oferta y demanda en un mercado libre, por lo que el volumen y precio de las importaciones si influye sobre la producción; en consecuencia, si las importaciones ingresan al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios, afectan a la industria nacional fabricante de papel bond cortado. Entonces, aun con las condiciones macroeconómicas y estructurales de la industria del papel, ésta opera en condiciones razonables gracias a que la cuota compensatoria ha evitado las prácticas desleales de las empresas brasileñas.
367. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de papel bond cortado con base en la información disponible en el expediente administrativo, para ello calculó el CNA, a partir de los datos de producción y exportaciones que proporcionaron Scribe y COPAMEX, así como de cifras de importaciones del SIC-M para el periodo analizado, correspondientes al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
368. La Secretaría observó que el mercado nacional de papel bond cortado registró un comportamiento decreciente durante el periodo analizado. En efecto, el CNA calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos las exportaciones, disminuyó 5% en el periodo analizado, decreció 2% en 2019 y 31% en 2020, pero aumentó 6% en 2021 y 31% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. El desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:
a. las importaciones totales de papel bond cortado se incrementaron en 35% durante el periodo analizado: aumentaron 37% en 2019, disminuyeron 39% en 2020 y 2% en 2021, pero crecieron 65% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Entre 2018 y 2022, las importaciones totales se efectuaron de 52 países; en particular, en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, el principal proveedor fue Indonesia, país que representó el 58% de las importaciones totales, seguido de Portugal (16%), Colombia (11%) y China (8%);
b. la producción nacional registró una caída de 16% en el periodo analizado: decreció 12% en 2019 y 28% en 2020, pero aumentó 10% en 2021 y 20% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, y
c. las exportaciones totales disminuyeron 20% en 2019 y 48% en 2020, aumentaron 37% en 2021, pero decrecieron 2% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, lo que se tradujo en una caída de 45% durante el periodo analizado. Cabe mencionar que en dicho periodo las ventas al mercado externo representaron, en promedio, 6% de la producción nacional.
369. Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports argumentaron que se espera que la demanda por papel bond cortado en México tenga una importante recuperación, pues de acuerdo con cifras de la consultora Fastmarkets RISI, se estima que para 2031 sea 50% mayor a la observada en el 2020, mediante un crecimiento promedio anual de 4%. Esta recuperación respondería principalmente a tres fenómenos: la recuperación económica post pandemia por Covid-19, el crecimiento poblacional y el crecimiento económico reflejado en un aumento en las actividades del sector terciario.
370. Al respecto, Scribe argumentó que el crecimiento esperado de la economía mexicana hace al mercado de papel bond más atractivo para absorber importaciones.
4. Análisis real y potencial de las importaciones
371. Scribe manifestó que la cuota compensatoria de 37.78% ha sido efectiva al impedir el ingreso de papel bond cortado originario de Brasil en condiciones de discriminación de precios durante su vigencia, prueba de ello es que solo se realizaron importaciones provenientes de Brasil en 2019 y 2021.
372. Scribe consideró que, a pesar de que en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio no se registraron importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, de eliminarse la cuota compensatoria, dado el potencial exportador de la industria de papel bond de Brasil, los bajos precios que registraron las exportaciones de papel bond de Brasil a otros mercados, así como las medidas de remedios comerciales que enfrenta el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio en Australia, Estados Unidos y Pakistán, se esperaría un retorno al mercado mexicano de importaciones de papel bond cortado de Brasil, en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, que provocaría la repetición del daño a la rama de producción nacional.
373. Scribe indicó que, con el fin de cerciorarse si durante el periodo analizado y en particular el investigado se realizaron importaciones de papel bond cortado, consultó tres fuentes de información estadísticas de importaciones: la CNICyP, el Servicio de Información Aduanera Vía Internet (SIAVI) y el Comex Stat. Al respecto, Scribe señaló que la mejor información para evaluar el comportamiento de las importaciones de papel bond cortado es la fuente de la CNICyP, la cual contiene las importaciones de las fracciones arancelarias completas, mientras que Comex Stat registra exportaciones de Brasil a nivel subpartida y SIAVI solo reportó datos a diciembre de 2021.
374. Por lo tanto, Scribe analizó el comportamiento de las importaciones del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio a partir de las estadísticas de importación de las fracciones arancelarias 4802.56.01, 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, correspondientes al periodo analizado, que obtuvo de la CNICyP, a través del Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT.
375. Scribe señaló que por dichas fracciones ingresan también otros productos distintos al papel bond cortado, por lo que realizó una depuración para identificar el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, que consistió en identificarlo por su descripción y excluir aquellas operaciones que no corresponden a papel bond cortado o que tienen colores distintos al blanco; asimismo, para aquellas operaciones donde la descripción no fue suficiente para identificar el producto, consideró el giro comercial del importador (si pertenece o no al giro de papel).
376. De acuerdo con los resultados de la depuración y el cálculo de las importaciones del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, Scribe indicó que, durante el período de vigencia de la cuota compensatoria, solamente se realizaron importaciones de papel bond cortado originario de Brasil en 2019 y 2021, las cuales representaron el 13.4% y 0.2% de las importaciones totales, respectivamente, mientras que en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio no se efectuaron importaciones del país examinado. En este sentido, Scribe consideró que al no registrarse importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, un referente válido del precio al que podrían llegar las importaciones examinadas en caso de suprimirse la cuota compensatoria sería el precio promedio del total de exportaciones que realizó Brasil en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
377. Al respecto, la Secretaría observó que en la depuración de importaciones que realizó Scribe excluyó por error algunas operaciones que correspondían al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, por lo que le solicitó correcciones al cálculo de importaciones. En respuesta, Scribe realizó las correcciones pertinentes.
378. Para evaluar la razonabilidad de la información sobre el valor y volumen de las importaciones de papel bond cortado que aportó Scribe, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del SIC-M correspondientes a las fracciones arancelarias 4802.56.01, 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE. La Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por Banxico, y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible.
379. La Secretaría replicó la metodología de Scribe con la información del SIC-M y excluyó las operaciones de importación cuya descripción no corresponde al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, entre ellas: empaques de cartón, separador de cartón, bolsa de papel, filtros de papel, moldes de papel para hornear, cartulina, bases de cartón para pasteles, block para notas, etiquetas, papel adhesivo, papel encerado, papel absorbente, papel perforado, entre otros; asimismo, excluyó las hojas de papel bond con colores distintos al blanco. Adicionalmente, la Secretaría requirió pedimentos de importación a diversas empresas importadoras y agentes aduanales para confirmar las características de las importaciones de papel bond cortado, como se indicó en los puntos 33 y 34 de esta Resolución. La Secretaría confirmó que durante el periodo analizado y examinado se realizaron importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, pero en volúmenes poco significativos, menos del 3% y 1% del total importado, respectivamente.
380. A partir de los resultados de la depuración en la base de importaciones del SIC-M, la Secretaría observó que las importaciones totales de papel bond cortado se incrementaron 35% en el periodo analizado: crecieron 37% en 2019, disminuyeron 39% en 2020 y 2% en 2021, pero aumentaron 65% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Dicho comportamiento se explica en mayor medida por las importaciones de otros orígenes, las cuales representaron en promedio el 97.4% de las importaciones totales en el periodo analizado:
a. las importaciones originarias de Brasil prácticamente no tuvieron crecimiento en el periodo analizado: no se registraron importaciones en 2018, disminuyeron 99% en 2020, aumentaron 65% en 2021, pero se redujeron 99% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, y
b. las importaciones de otros orígenes se incrementaron 35% en el periodo analizado: crecieron 23% en 2019, disminuyeron 33% en 2020 y 2% en 2021, pero aumentaron 66% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
381. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron 8.2 puntos porcentuales su participación durante el periodo analizado; pasaron de 19.9% en 2018 a 28.1% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. En particular, las importaciones examinadas prácticamente no tuvieron participación en el CNA durante el periodo analizado al pasar de 2.76% en 2019 a menos del 0.1% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. En contraste, las importaciones de otros orígenes aumentaron 8.2 puntos porcentuales de participación de mercado al pasar de 19.9% en 2018 a 28.1% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
382. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI, perdió 8.2 puntos porcentuales de participación en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 80.1% en 2018 a 71.9% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
383. Por otra parte, Scribe manifestó que el mercado mexicano sería un destino real de las exportaciones de papel bond cortado proveniente de Brasil, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, debido a lo siguiente:
a. prevalecen las condiciones que motivaron la cuota compensatoria, ya que Brasil exporta papel bond cortado a distintos países en condiciones de discriminación de precios. Los productores brasileños de papel bond cortado han exportado a más de 100 países por debajo de su valor normal, con márgenes de discriminación de precios entre 94% y 248% (en promedio 149.6%);
b. Brasil cuenta con un potencial exportador y capacidad libremente disponible considerables en relación con el tamaño del mercado mexicano por lo que las empresas exportadoras brasileñas pueden colocar su producto en un nivel de precios inferior al nacional e inferior a los de otros orígenes de importación que actualmente abastecen parte del mercado nacional;
c. existen países que mantienen derechos antidumping contra el papel bond cortado de Brasil, entre ellos Australia, Estados Unidos y Pakistán;
d. existe un entorno de incertidumbre ante la recuperación de los mercados nacional e internacional, por lo que en caso de eliminarse o reducirse la cuota compensatoria, los productores brasileños encontrarían atractivo el mercado mexicano, y
e. durante la vigencia de la cuota compensatoria, las empresas brasileñas de papel bond cortado no han ejercido su derecho a promover la revisión de sus márgenes de discriminación de precios, lo que indica que la única posibilidad de exportar al mercado mexicano es incurriendo en discriminación de precios.
384. Al respecto, las exportadoras Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports manifestaron que los exportadores brasileños no cuentan con incentivos económicos ni disponibilidad del producto examinado y de revisión para inundar el mercado mexicano en caso de eliminarse la cuota compensatoria, debido a lo siguiente:
a. los exportadores brasileños tendrán que satisfacer su demanda doméstica creciente y, además, Brasil ya cuenta con socios comerciales estables más cercanos que México como lo son Chile o Perú, cuyas importaciones esperadas para la próxima década serán casi el doble de las importaciones esperadas por parte del mercado mexicano, y
b. Brasil cuenta con otras alternativas para sus exportaciones, incluso más rentables que el mercado de papel bond cortado mexicano, ya que puede destinar los mismos activos y recursos similares a los utilizados para la fabricación de papel bond cortado para fabricar otros productos, los cuales tienen una mayor demanda y rentabilidad. Es decir, hay migración de las inversiones y la capacidad instalada (conversiones) hacia otras líneas de negocio con mayor crecimiento y rentabilidad, principalmente relacionado con el mercado de empaque. El incremento en el precio y rentabilidad de la pulpa (principal insumo del papel) ha generado un costo de oportunidad elevado para los productores y exportadores brasileños, que tienen la alternativa de redirigir sus recursos productivos a la comercialización de este insumo.
385. Por su parte, la Embajada de Brasil en México manifestó que, de acuerdo con datos de las empresas productoras exportadoras brasileñas (Suzano Papel e Celulose S.A. y Sylvamo do Brasil) existe un nivel muy elevado de utilización de capacidad instalada para fabricar papel bond. Asimismo, de acuerdo con datos de Comex Stat http://comexstat.mdic.gov.br/pt/home, las exportaciones totales brasileñas clasificadas en las subpartidas arancelarias 4802.55, 4802.56 y 4823.90 disminuyeron en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, lo que indica que las empresas brasileñas productoras del producto sujeto a la medida antidumping buscaron atender preferentemente el mercado interno brasileño u otros mercados de exportación. En particular, se observa un aumento de las exportaciones de Brasil a Estados Unidos, Colombia y Ecuador, y una disminución hacia el mercado mexicano.
386. En relación con el argumento de las empresas exportadoras, sobre que las productoras y exportadoras brasileñas no cuentan con los incentivos económicos ni con la disponibilidad de producto como para inundar el mercado mexicano una vez eliminada la cuota compensatoria, pues dicho mercado cuenta con distintas alternativas de demanda e incluso algunas de ellas son más rentables que el mercado mexicano para colocar sus exportaciones, Scribe señaló lo siguiente:
a. las empresas exportadoras han participado activamente en el procedimiento, lo que demuestra un interés por la eliminación o supresión de la cuota compensatoria;
b. el mercado mexicano mantiene un tamaño y valor relevante para las exportaciones brasileñas, ya que dado el crecimiento de la población se observa un crecimiento de usuarios, el crecimiento del mercado de la impresión y el crecimiento de la conectividad a internet;
c. en el supuesto de eliminación o supresión de la cuota compensatoria, las empresas brasileñas tendrían un mercado atractivo en el que podrían incursionar nuevamente con volúmenes y precios en condiciones de dumping, alcanzando una participación en el CNA del 8% en 2023 y 9% en 2024, y
d. en la audiencia pública celebrada el 4 de marzo de 2023, el representante de la Embajada de Brasil en México reconoció que el mercado nacional de papel bond cortado resulta relevante para los productores brasileños. Asimismo, la Embajada de Brasil en México informó sobre la revocación de la medida antidumping aplicada sobre las importaciones de papel originario de Brasil por parte del gobierno de Australia, lo que significaría que, ante la eliminación del derecho antidumping en Australia y en caso de eliminarse la cuota compensatoria en México, el mercado nacional tendría un mayor atractivo que cualquier otro país, y más aún que Australia, por razones de cercanía de sus mercados y la importante demanda que tiene en función de su población.
387. En cuanto a los argumentos de la Embajada de Brasil en México, Scribe replicó lo siguiente:
a. la Embajada de Brasil en México manifestó que dicho país cuenta con una utilización de capacidad instalada para fabricar papel bond elevada, por lo que difícilmente podría exportar a México; sin embargo, dicha afirmación contrasta con lo publicado por la consultora Fastmarkets RISI donde se observa que de 2018 a 2020 la utilización de la capacidad instalada de Brasil para fabricar papel bond cortado disminuyó de 79.3% a 61.6%, y
b. si bien los productores y exportadores brasileños buscan dirigir sus exportaciones a otros mercados, bajo un principio de racionalidad económica y utilidad, en caso de haber limitaciones en su capacidad, buscarían las mejores condiciones en el precio en mercados donde puedan redirigir su producto, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria redirigían sus exportaciones al mercado mexicano.
388. Scribe estimó el volumen que alcanzarían las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, así como de otros orígenes, en caso de eliminarse la cuota compensatoria para los periodos proyectados 2023 y 2024. Para ello, consideró que las importaciones examinadas alcanzarían una participación del 8% en el CNA en 2023, porcentaje equivalente a la participación que tuvieron en el periodo investigado de la investigación ordinaria, antes de que se impusiera cuota compensatoria. Para 2024, Scribe consideró que las importaciones examinadas aumentarían 1% su participación, es decir, alcanzarían el 9% del CNA. En cuanto a las importaciones de otros orígenes, Scribe consideró que estas mantendrían el volumen registrado en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
389. Scribe estimó el tamaño del mercado en 2023 y 2024 con base en consumo per-cápita de papel bond en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio (CNA/Población) y el crecimiento esperado del Producto Interno Bruto para 2023 y 2024, de acuerdo con los datos de los pre-criterios de política económica 2023 emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante SHCP. Para determinar las exportaciones, Scribe consideró como referencia sus ventas históricas al mercado externo pues es el principal productor y exportador nacional de papel bond; estimó las exportaciones de 2023 a partir del promedio de sus ventas al mercado externo en el periodo analizado mientras que para 2024 consideró el volumen de los cinco años previos, es decir, incorporó el volumen estimado del primer año proyectado 2023.
390. Al respecto, la Secretaría solicitó a Scribe aclaraciones sobre las proyecciones de las importaciones de Brasil y de otros orígenes, así como del tamaño del mercado nacional de papel bond cortado en los periodos proyectados. En respuesta, Scribe aportó las aclaraciones correspondientes y realizó modificaciones en su metodología y cálculos. En particular, estimó el CNA de 2023 y 2024 a partir del comportamiento esperado de sus componentes conforme a la siguiente metodología:
a. estimó la producción nacional a partir de los pronósticos de crecimiento específicos de producción y consumo de papel bond cortado, elaborados por la consultora Fastmarkets RISI, de acuerdo con la publicación “Global Outlook for Cut Size Uncoated Freesheet Markets. Special Market Analysis Study, 2021”. Asimismo, consideró el ajuste del tamaño del mercado que tendría la entrada y participación de las importaciones examinadas en el CNA en 8% en 2023 y 9% en 2024;
b. estimó las exportaciones de 2023 a partir del promedio de sus ventas al mercado externo en los años previos 2021 y 2022, para evitar el impacto de la pandemia por Covid-19. Para 2024 las estimó de manera análoga, y
c. estimó que las importaciones examinadas representarían el 8% y 9% en el CNA en 2023 y 2024, respectivamente. Para las importaciones de otros orígenes consideró el crecimiento del CNA y la reducción relativa de su participación en el mercado por la entrada de las importaciones examinadas.
391. De acuerdo con su estimación, Scribe señaló que el CNA se contraería 0.3% en 2023 y 4.5% en 2024. En este contexto, las importaciones de papel bond cortado de Brasil alcanzarían una participación de 8% y 9% respecto al CNA en 2023 y 2024. Por su parte, las importaciones de otros orígenes disminuirían 8% en 2023 y 5% en 2024, por lo que tendrían una pérdida de mercado de 2.2 y 0.3 puntos porcentuales en los mismos periodos, derivado del reingreso de importaciones en condiciones de discriminación de precios.
392. Las empresas exportadoras Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports cuestionaron las proyecciones de Scribe sobre el volumen que alcanzarían las importaciones objeto de examen, pues consideraron que estas se basan en supuestos no fundamentados, no son acordes con su comportamiento histórico ni se basan en ningún análisis económico o econométrico robusto y con el rigor técnico necesario. Al respecto, manifestaron lo siguiente:
a. las proyecciones del volumen de importaciones originarias de Brasil se basan en el comportamiento del mercado en la investigación ordinaria, cuyas condiciones eran completamente distintas (por ejemplo, cambios en los hábitos de consumo y en la demanda de papel bond cortado);
b. las proyecciones del volumen de importaciones de otros orígenes se determinan con base en el crecimiento del CNA y un desplazamiento por parte de las importaciones brasileñas, dejando ambigua y poco clara su estimación, además de que no es consistente con su comportamiento creciente durante el periodo analizado;
c. la estimación, tanto de las importaciones provenientes de Brasil como de otros orígenes, se basan en supuestos no fundamentados propuestos por la industria nacional según lo que considera sería su comportamiento, y
d. Scribe realiza sus proyecciones de importaciones con base en los pronósticos del CNA de 2023 y 2024. Sin embargo, se observa que el CNA utilizado en el análisis y proyección difiere, tanto en términos de niveles, como en términos de su comportamiento (o tasa de crecimiento) del CNA presentado por la consultora Fastmarkets RISI, incluso difieren en signo.
393. Scribe manifestó su desacuerdo con lo señalado por las exportadoras Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports, en relación con que el volumen que alcanzarían las importaciones examinadas en los periodos proyectados, se basa en el comportamiento de la investigación antidumping con condiciones distintas, así como en supuestos no fundamentados ni acordes con su comportamiento histórico. Al respecto, Scribe señaló lo siguiente:
a. Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports no explican ni precisan por qué las condiciones del mercado de la industria del papel bond cortado son diferentes;
b. contrario a lo que argumentan las exportadoras, Scribe considera que las condiciones actuales en la industria del papel bond cortado se mantienen como en la investigación ordinaria, ya que:
i) la posición relativa de las economías de Brasil y México se mantienen;
ii) el mexicano es el segundo mercado más relevante de Latinoamérica en cuanto a consumo y tamaño en volumen;
iii) Brasil tiene una capacidad exportadora de papel bond cortado que, por el volumen de producto, tiene la capacidad de incursionar en los mercados y especialmente en el mexicano;
iv) Brasil sigue exportando a prácticamente todos los países en condiciones de discriminación de precios, y
v) los traders y comercializadores que venden el papel brasileño, siguen siendo los mismos, así como los canales de comercialización en México.
c. las empresas brasileñas no presentaron proyecciones o un ejercicio estocástico que permita advertir a qué volumen y precio podrían ingresar las importaciones examinadas al mercado nacional en caso de eliminarse la cuota compensatoria;
d. en relación con el argumento de que el comportamiento histórico del mercado no es acorde con el comportamiento reportado por la consultora Fastmarkets RISI, por lo que invalida la proyección, Scribe señaló que los datos de la consultora Fastmarkets RISI corresponden al periodo 2018 a 2020, debido a que eran los datos históricos del informe en aquel entonces, mientras que los datos 2021 a 2022 se obtuvieron de Comex Stat y para las proyecciones se empleó el crecimiento proyectado por RISI para Brasil y México en función de la experiencia de los expertos de la compañía consultora, y
e. las estimaciones hechas por la consultora Fastmarkets RISI y su metodología consideran todos los factores que influyen en la dinámica actual del mercado de la industria del papel bond cortado en México y en el mundo, como los cambios en la demanda y la oferta; cambios en los hábitos de consumo por la sustitución de medios impresos por medios tecnológicos y la migración de las plantas de los productores nacionales de papel bond cortado hacia otros tipos de papeles con mayor rentabilidad y crecimiento, por ejemplo, el papel empaque.
394. La Secretaría considera que los argumentos de Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports sobre la proyección del volumen de importaciones de Scribe no desvirtúan el comportamiento potencial de las importaciones proyectadas. En este sentido, dado el tamaño del mercado de Brasil, es posible que se alcance el volumen de importaciones proyectado por Scribe para 2023 y 2024, por las siguientes razones:
a. el volumen proyectado de importaciones de 2023 y 2024 representó el 5% y 6% del volumen total de exportaciones de Brasil al mundo durante 2022;
b. el volumen de importaciones proyectado resulta razonable y factible de realizarse, tomando en cuenta que representaría el 6% en 2023 y 6.5% en 2024 de la capacidad libremente disponible de Brasil de 2022, así como el 2.9% en 2023 y 3.1% de su potencial exportador en 2022, y
c. de acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, el producto examinado enfrenta medidas antidumping en otros mercados como Estados Unidos y Pakistán.
395. Además, la Secretaría coincide con Scribe en el sentido de que las contrapartes no aportaron información que demostrara de forma fehaciente que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, no ingresarían importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil en condiciones de discriminación de precios.
396. La Secretaría consideró aceptable la metodología que utilizó Scribe para estimar el volumen potencial de las importaciones examinadas en caso de eliminarse la cuota compensatoria, debido a que se basan en la participación de mercado que alcanzaron dichas importaciones durante la investigación antidumping, es decir, cuando no existía dicha medida, así como los pronósticos de crecimiento específicos de producción y consumo de papel bond cortado, elaborados por la consultora Fastmarkets RISI.
397. Al respecto, la Secretaría aclara que el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria tiene por objeto determinar si de eliminarse la cuota compensatoria se continuaría o repetiría la práctica desleal; en este caso, Scribe aportó una estimación basada en la participación que tuvieron las importaciones objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio en la investigación ordinaria, es decir, cuando no existía la cuota compensatoria, por lo que la Secretaría considera que no existe impedimento alguno en la Ley o en el Acuerdo Antidumping que determine alguna metodología específica para estimar dicha probabilidad.
398. Al respecto, el Órgano de Apelación de la OMC, en el caso “Estados Unidos exámenes por extinción de las medidas antidumping impuestas a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina” (WT/DS268/AB/R) del 29 de noviembre de 2004, ha resuelto que:
“281…
[E]l párrafo 3 del artículo 11 no prescribe expresamente ninguna metodología específica que deban utilizar las autoridades investigadoras al formular una determinación de probabilidad en un examen por extinción. Ese precepto tampoco identifica factores determinados que las autoridades deban tener en cuenta al formular esa determinación.
…”
399. En relación con la proyección del CNA, la Secretaría coincide con Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports en que su comportamiento difiere del proyectado por la consultora Fastmarkets RISI, lo anterior ya que Scribe determina el CNA a partir de la proyección de sus componentes. Por lo tanto, para tener un pronóstico del CNA más acorde al comportamiento histórico, la Secretaría consideró que la proyección del CNA debería basarse en los pronósticos de consumo de la consultora Fastmarkets RISI, ya que son elaborados por una consultora especializada en el mercado de papel bond y específicos para este indicador. En este sentido, las estimaciones hechas por la consultora Fastmarkets RISI también consideran todos los factores que podrían influir en la dinámica del mercado de la industria del papel bond cortado en México y en el mundo, como los cambios en la demanda y la oferta, hábitos de consumo, migración de las plantas de los productores nacionales de papel bond cortado hacia otros tipos de papeles con mayor rentabilidad.
400. La Secretaría replicó el cálculo del volumen potencial de las importaciones del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, en caso de eliminarse la cuota compensatoria. Debido a que la estimación del volumen de importaciones de Brasil se basa en el CNA proyectado, la Secretaría determinó dicho indicador considerando lo siguiente:
a. el comportamiento histórico del CNA con información de las importaciones de SIC-M y cifras de producción y exportaciones, tanto de Scribe como de COPAMEX;
b. calculó las tasas de crecimiento de las cifras de consumo en México proyectadas para 2023 y 2024 correspondientes a la categoría Cut size uncoated freesheet, que reporta la publicación “Global Outlook for Cut Size Uncoated Freesheet Markets. Special Market Analysis Study, 2021” de la consultora Fastmarkets RISI, y
c. aplicó las tasas de crecimiento señaladas en el inciso anterior al CNA de papel bond cortado del periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
401. A partir de esta estimación, la Secretaría observó que el CNA se mantendría constante en 2023, pero se incrementaría 4% en 2024. En consecuencia, ya que las importaciones examinadas representarían el 8% y 9% del CNA, en un escenario sin cuota compensatoria, alcanzarían una participación en las importaciones totales de 23.7% y 27.7% en 2023 y 2024, respectivamente, cifra cercana a lo estimado por Scribe.
402. El crecimiento que registrarían las importaciones examinadas desplazaría del mercado, tanto a la producción nacional, como a las importaciones de otros orígenes. En efecto:
a. la PNOMI perdería 6.1 puntos porcentuales, al pasar de una participación en el CNA de 71.9% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio a 65.9% en 2023. En 2024, la PNOMI también perdería participación de mercado en 12.1 puntos porcentuales con respecto al periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, al pasar de 71.9% a 59.8%, y
b. las importaciones de otros orígenes perderían 2.2 y 4.6 puntos porcentuales de participación de mercado con respecto al periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, al pasar de una contribución de 28.1% en 2022 a 25.8% en 2023 y 23.5% en 2024.
Comportamiento de las importaciones de papel bond cortado
(toneladas)
Fuente: SIC-M y estimaciones de la Secretaría.
403. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que, de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de dumping, que desplazarían a las ventas nacionales, lo que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, como se describe en los apartados siguientes.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
404. Scribe manifestó que, a pesar de que no se registraron importaciones de papel bond cortado de Brasil en el mercado mexicano durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, prevalecen las condiciones que motivaron la cuota compensatoria, ya que Brasil exporta papel bond cortado a distintos países en condiciones de discriminación de precios, lo cual es prueba de que al eliminarse la cuota compensatoria vigente, se repetiría la práctica desleal y concurrirían nuevamente importaciones examinadas al mercado nacional a niveles de precios tales y con márgenes de subvaloración que repercutirían de manera negativa sobre los precios internos y con ello, se repetiría el daño a la industria nacional.
405. Scribe agregó que un referente válido del precio al que podrían llegar las importaciones objeto de examen en caso de suprimirse la cuota compensatoria sería el precio promedio del total de exportaciones que realizó Brasil en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, que comparado con el precio nacional registraría márgenes de subvaloración, lo cual indica que, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, el precio constituiría un factor determinante para incentivar la demanda por nuevas importaciones del producto examinado y obligaría a la rama de producción nacional a reducir sus precios 12.6% en 2023 y 5.1% en 2024, a fin de competir con el papel bond cortado originario de Brasil en condiciones de discriminación de precios.
406. Scribe analizó si el comportamiento potencial de los precios de las importaciones de Brasil, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, daría lugar a márgenes de subvaloración. Para ello, estimó los precios nacionales y de las importaciones (tanto de Brasil como de otros orígenes) para los años 2023 y 2024:
a. respecto al precio de la rama de producción nacional, Scribe indicó que busca ser competitivo en el mercado, por lo que ajustaría su precio según el precio de las importaciones totales (tanto de Brasil como de otros orígenes). Determinó el precio de la rama de producción nacional aplicando al precio de las importaciones totales proyectadas en 2023 y 2024, la relación promedio que tuvo el precio de venta al mercado interno de Scribe con respecto al precio de las importaciones totales durante 2018, 2019 y 2022. Scribe señaló que no consideró los años 2020 y 2021 para evitar así el impacto de la pandemia por Covid-19;
b. respecto al precio de otros productores nacionales, Scribe señaló que, con base en su conocimiento del mercado y dado que es líder del mercado y tiene un mayor reconocimiento de marca y red de distribución en el mercado mexicano frente al resto de los productores nacionales, su precio de venta se ubicaría 3% por encima del precio de los otros productores. Agregó que dicho porcentaje es un valor conservador, ya que un valor mayor bajaría el precio de los otros productores nacionales e incrementaría la pérdida de su utilidad;
c. en cuanto al precio que alcanzarían las importaciones examinadas, en caso de suprimirse la cuota compensatoria, Scribe consideró como un referente válido del precio al que podrían ingresar al mercado nacional el precio promedio de las exportaciones de Brasil a otros países. Obtuvo dicho precio a partir de las estadísticas de exportación del Comex Stat, correspondientes al periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio y a las subpartidas arancelarias 4802.56 y 4823.90. Scribe ajustó dicho precio con flete marítimo del puerto de Santos, Brasil a Veracruz, México; asimismo, con gastos de incrementables (arancel, derecho de trámite aduanal y gastos de agente aduanal). Como resultado, estimó un precio de las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil de $1,059 dólares por tonelada para los años proyectados 2023 y 2024. Scribe señaló que no consideró aquellas exportaciones a países cuyo volumen fue menor a 100 toneladas en 2022, y
d. respecto al precio de las importaciones de otros orígenes, Scribe consideró que mantendría el mismo nivel del precio observado en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
407. Al respecto, la Secretaría le solicitó a Scribe aclarar diversos aspectos sobre su estimación de precios, en particular, la razonabilidad de excluir las operaciones de exportación de Brasil con volúmenes menores a 100 toneladas para estimar el precio de las importaciones examinadas y por qué dicho precio sería el mismo en 2023 y 2024, dado que proyecta que el volumen de dichas importaciones examinadas se incrementará en 2024; asimismo, sobre el precio de las importaciones de otros orígenes solicitó a Scribe explicar por qué mientras el volumen de dichas importaciones se mantendría constante en 2023 y 2024, su precio disminuiría. Al respecto, Scribe atendió el requerimiento, aportó aclaraciones y/o modificaciones pertinentes y explicó lo siguiente:
a. excluyó aquellas operaciones de exportación de Brasil a países cuyo volumen fue menor a 100 toneladas en 2022, ya que los precios dentro de ese umbral no absorben variaciones de casos aislados y de gran variabilidad, y no son representativas del total de lo exportado. Asimismo, agregó que la propia consultora Fastmarkets RISI, de gran prestigio por su calidad técnica en estimaciones y cálculos de precios en el sector, reporta en su metodología que sólo considera operaciones mayores a 1000 toneladas debido a su alta variabilidad y tendencia a altos precios, por lo que Scribe consideró que su criterio de excluir aquellas operaciones menores a 100 toneladas es adecuado y conservador;
b. el precio de las importaciones de papel bond cortado de Brasil para 2024 sería el mismo que en 2023, ya que se consideró un equilibrio entre dos fuerzas: 1) si se incrementa el precio, la inercia de crecimiento de su volumen se ve afectado y sus potenciales ganancias en el futuro por efecto de menor volumen y penetración en mercado; 2) si se baja el precio se pierden las ganancias en el año, al tener un precio competitivo, sería innecesario un ajuste del precio habida cuenta que su diferencial le da el potencial de seguir incrementando su volumen de acuerdo con la dinámica del mercado y, dado que se equilibran las fuerzas referidas, además que la opción de no bajar más el precio es conservadora, ya que, si se proyecta un menor precio, el daño sería mayor para la industria nacional, por lo que se considera que es un valor adecuado para el análisis prospectivo, y
c. modificó su estimación del volumen y precio que alcanzarían las importaciones de otros orígenes. Para ello, consideró que, dados los márgenes de subvaloración estimados entre el precio de Brasil y el precio de las importaciones de otros orígenes, este último se tendría que ajustar y acercarse al precio brasileño para mantenerse en el mercado y evitar una mayor pérdida de participación de mercado.
408. Con base en los resultados de las proyecciones del comportamiento de precios, Scribe indicó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, el precio estimado de las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil se ubicaría por debajo del precio de la rama de producción nacional en 10.9% en 2023 y 6.2% en 2024, y en 10.5% y 5.7% respecto del precio nacional, respectivamente. Agregó que la subvaloración derivada de la práctica de discriminación de precios obligaría a la rama de producción nacional a reducir sus precios 12% en 2023 y 5% en 2024 para poder competir con las importaciones examinadas.
409. Por su parte, las empresas exportadoras cuestionaron los resultados y metodología utilizada por Scribe para estimar el precio nacional y de las importaciones de Brasil y de otros orígenes. En relación con la estimación del precio nacional, manifestaron lo siguiente:
a. Scribe se contradice al señalar que busca ser competitivo en el mercado, mientras que pronostica que sus precios se ubicarán por encima del precio de otros productores nacionales; asimismo, consideraron que el supuesto detrimento de los indicadores de Scribe se explicaría al menos en parte a sus precios artificialmente altos en el mercado nacional;
b. no hay una relación biyectiva entre el volumen de las importaciones originarias de Brasil y el precio nacional como lo proyecta Scribe, pues de acuerdo con el comportamiento observado durante el periodo analizado, en 2019 los precios de la industria nacional aumentaron acompañados por la entrada mínima de importaciones de Brasil, en 2020 el precio nacional disminuyó pero no ingresaron importaciones de Brasil, y en 2021 ingresó una cantidad insignificante de importaciones de Brasil, mientras que el precio nacional aumentó. Incluso, en el periodo proyectado 2024, Scribe supone que habría un aumento de 8% en el volumen de las importaciones de Brasil al mismo precio de 2023, mientras que el precio nacional disminuiría en 5%, demostrando que la estimación de Scribe no presenta un escenario adecuadamente fundamentado;
c. Scribe estimó el precio nacional con base en el precio de las importaciones y su relación histórica; sin embargo, no demuestra que estos precios tengan una relación inversa; esto es, que el precio de las importaciones se ajuste al precio nacional. Además, pareciera que Scribe logra mantener niveles de precio distintos y al alza respecto de sus competidores nacionales, lo que demuestra su poder de fijación de precios, así como su capacidad para dictar el nivel del precio del mercado nacional, incluyendo el de las importaciones que llegan a México, y
d. las exportadoras señalaron que los precios de productores no integrados como los mexicanos, dependen en gran medida del costo de adquisición de la pulpa en los mercados internacionales, por lo que no se espera que los precios nacionales se modifiquen con los precios a los que ingresan las importaciones. Por lo tanto, consideraron que el precio de la producción nacional no está determinado ni por el volumen, ni por el precio de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios y, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, no habrá ningún efecto adverso sobre el precio nacional.
410. En relación con la estimación del precio de las importaciones tanto examinadas como de otros orígenes, las empresas exportadoras manifestaron lo siguiente:
a. no se identifica una relación directa entre el precio y el volumen estimado de las importaciones examinadas, pues mientras que Scribe considera un precio constante para dichas importaciones en 2023 y 2024, proyecta un aumento de su volumen en dichos años;
b. los productores verticalmente integrados como Sylvamo do Brasil, Sylvamo Exports y Suzano no enfrentan el riesgo de tener que solventar cualquier variación en los precios internacionales de celulosa, por lo que enfrentan costos más estables que les permiten mantenerse altamente competitivos y, por ende, atractivos no sólo para su mercado doméstico, sino también para las exportaciones hacia otros países. Esta ventaja competitiva y disponibilidad de la pulpa también implica un costo de oportunidad elevado para la producción de papel cortado sin recubrimiento; ya que, cuando la pulpa sube de precio en los mercados internacionales (como sucede actualmente), los productores pueden encontrar más rentable comercializar la pulpa en lugar de utilizarla como insumo para la producción de papel, y
c. en cuanto al precio estimado de las importaciones de otros orígenes, la metodología de Scribe supone que su precio se acercaría más al de las importaciones brasileñas; sin embargo, tampoco se identifica un patrón durante el periodo analizado que sustente la probabilidad de que un aumento en el volumen de las importaciones de Brasil implicaría directamente una disminución en el precio de las importaciones de otros orígenes.
411. En relación con los argumentos de las exportadoras, Scribe manifestó lo siguiente:
a. Scribe es competitivo y su nivel de calidad y servicio le permite tener un precio superior a la competencia nacional;
b. el equilibrio entre oferta y demanda rige la relación de precios y volúmenes, si el precio baja la demanda del producto sube, y viceversa. De manera que, para compensar la entrada de un competidor que incursiona con precios en condiciones de discriminación de precios y mantener el volumen, es necesario también bajar el precio, y
c. las exportadoras brasileñas argumentaron que el efecto en el precio, a decir de la industria nacional, es el que acaba con las utilidades de los productores nacionales, no se encuentra sustentado en supuestos ni en términos de los fenómenos históricos observados en México. Al respecto, Scribe considera que las proyecciones están basadas en un modelo matemático cuantitativo construido con la información histórica y representa las relaciones cuantitativas observadas en los datos.
412. En relación con la estimación del comportamiento prospectivo de los precios que aportó Scribe, la Secretaría evaluó la metodología y la consideró aceptable debido a lo siguiente:
a. la estimación de los precios nacionales se basa en su comportamiento histórico y la relación que tuvieron respecto al precio de las importaciones totales en el periodo analizado, excluyendo el impacto en los precios ocasionado por la pandemia por Covid-19 en 2020 y 2021;
b. resulta razonable utilizar el precio de exportación de Brasil a terceros mercados como referencia del precio al que podrían concurrir las importaciones examinadas en caso de que se elimine la cuota compensatoria, ya que durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, las importaciones de este origen fueron insignificantes. Aunque para determinar este precio se excluyeron las exportaciones con un volumen menor a 100 toneladas en 2022, dicho volumen representó menos del 1% del total de sus exportaciones, por lo que la Secretaría considera correcto excluirlos para no distorsionar la estimación del precio que alcanzarían las importaciones examinadas, y
c. es factible que, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, las importaciones examinadas ingresen a precios menores que los nacionales, derivado de la práctica de dumping en que incurrirían, de acuerdo con los resultados de los puntos 95 a 99 de esta Resolución.
413. Adicionalmente, tal como se señaló en los puntos 397 y 398 de esta Resolución, la legislación de la materia no establece ninguna metodología específica para determinar el precio potencial de las importaciones examinadas o el precio nacional.
414. En apoyo a lo anterior, el Órgano de Apelación de la OMC en el párrafo 283 del caso "Estados Unidos exámenes por extinción de las medidas antidumping impuestas a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina" (WT/DS268/AB/R), resolvió que la determinación de la probabilidad de la continuación o repetición del daño requiere de una "conclusión motivada basándose en la información recopilada como parte de un proceso de reconsideración y análisis, empero, el requisito de que la autoridad investigadora llegue a una conclusión motivada con respecto a la probabilidad de continuación o repetición del daño no tiene que cumplirse mediante una metodología específica o la consideración de factores determinados en cada caso...”
415. Por lo tanto, la Secretaría considera que la información prospectiva disponible en el expediente administrativo permite analizar en el presente procedimiento, sobre una base fáctica razonable, si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de papel bond cortado.
416. Por otra parte, si bien la información observada durante la vigencia de la cuota compensatoria aporta evidencia del comportamiento del precio de las importaciones, contrario a lo que señalan las exportadoras, no resulta la mejor información disponible para evaluar el efecto que tendría la supresión de la cuota compensatoria en el futuro inmediato. Para ello, es necesario contar con información prospectiva; al no haber aportado información de este tipo las empresas exportadoras, la Secretaría solo contó con la información que aportó Scribe, que resulta la mejor información disponible en este procedimiento.
417. La Secretaría analizó el comportamiento real y potencial de los precios de papel bond cortado a partir de la información que aportó Scribe, incluyendo el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y el precio de las importaciones calculado con base en la depuración del listado de operaciones de importación del SIC-M, tal como se señala en el punto 379 de la presente Resolución. A partir de dicha información, la Secretaría observó lo siguiente:
a. durante el periodo analizado, salvo en 2019 donde no se registraron importaciones, el precio promedio de las importaciones originarias de Brasil tuvo un desempeño positivo; 48% en el 2020, 33% en 2021 y 41% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio;
b. el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se incrementó 43% en el periodo analizado; creció 3% en 2019, disminuyó 9% en 2020, aumentó 4% en 2021 y 46% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, y
c. el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, acumuló un incremento de 44% en el periodo analizado: aumentó 3% en 2019, disminuyó 15% en 2020, creció 19% en 2021 y 38% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
418. La Secretaría evaluó la existencia de subvaloración durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria. Para ello, consideró el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y lo comparó con el precio promedio que registraron las importaciones originarias de Brasil del SIC-M, ajustado con el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero, gastos de agente aduanal y cuota compensatoria. Al respecto, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, no se registraron márgenes de subvaloración entre el precio de las importaciones de papel bond originarias de Brasil respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. Respecto al precio de las importaciones de otros orígenes se observó que únicamente se registró un margen de subvaloración de 3% en 2019. Lo anterior indica que la cuota compensatoria ha sido efectiva al evitar el ingreso de las importaciones de papel bond cortado en condiciones desleales.
419. Adicionalmente, la Secretaría analizó el comportamiento potencial que tendrían los precios de las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, así como el precio nacional del producto similar, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, para determinar si se registraría subvaloración en el futuro inmediato. Para ello, replicó la metodología que utilizó Scribe para proyectar el precio nacional y de las importaciones examinadas, calculado a partir de las exportaciones de Brasil al mundo en el periodo de objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, obtenido de Comex Stat, ajustado con el flete marítimo propuesto y gastos de internación como arancel, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal.
420. Los resultados indican que el precio de las importaciones examinadas disminuiría 51% en 2023 y 2024 respecto del periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, con lo que se ubicaría por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional; 11% en 2023 y 5% en 2024. Lo anterior sustenta que, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, los bajos precios a los que concurrirían las importaciones examinadas obligaría a la rama de producción nacional a reducir sus precios en 13% en 2023 y 18% en 2024 respecto del periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, para poder competir con el precio de las importaciones originarias de Brasil.
Comportamiento de los precios de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y de las importaciones de papel bond cortado
(dólares/tonelada)
Fuente: SIC-M y estimaciones de la Secretaría.
421. Con base en los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil concurrirían nuevamente al mercado nacional a precios menores que los nacionales y de otros orígenes, derivado de la práctica de dumping en que incurrirían, de acuerdo con los resultados de los puntos 95 a 99 de la presente Resolución, lo que incrementaría la demanda por nuevas importaciones, a niveles de precios y con márgenes de subvaloración, que tendría efectos negativos en los precios nacionales de venta al mercado interno y, en consecuencia, en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
422. Scribe señaló que durante el periodo analizado observó un desempeño favorable de sus indicadores, debido en parte a la efectividad de la cuota compensatoria que ha logrado neutralizar las prácticas desleales de los exportadores brasileños, así como a la buena administración del negocio. No obstante, algunos indicadores negativos estuvieron asociados al desplazamiento de mercado por parte de las importaciones de otros orígenes; además de que el mercado nacional se encuentra en una etapa de recuperación post pandemia por Covid-19.
423. Por ello, Scribe consideró que la industria nacional se encuentra en una situación vulnerable que podría agravarse de eliminarse o reducirse la cuota compensatoria, pues implicaría el ingreso de las importaciones de Brasil en volúmenes significativos y en condiciones desleales, por lo que el daño a la rama de producción nacional continuaría o se repetiría.
424. Al respecto, Sylvamo do Brasil cuestionó que la industria nacional se encuentre en un estado de vulnerabilidad, aun cuando no han entrado importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil en el periodo analizado. Aseguró que la reducción en la producción y en la tasa de utilización de la industria nacional asociada al impacto negativo mundial causado por la pandemia por Covid-19, no puede ser atribuido a las importaciones originarias de Brasil.
425. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de papel bond cortado durante el periodo analizado a partir de los indicadores económicos y financieros de Scribe correspondientes al producto similar al examinado. Para analizar los indicadores financieros, dicha empresa presentó sus estados financieros dictaminados, estados de costos, ventas y utilidades correspondientes a las ventas de papel bond cortado que se destinan al mercado interno, totales y unitarios, para el periodo analizado. Salvo para aquellos factores que, por razones contables, no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión), estas últimas variables se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de Scribe, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar al que es objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. La Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios para hacer comparables las cifras financieras, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en adelante INPC, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
426. Tal como se señaló en el punto 368 de esta Resolución, durante el periodo analizado, el mercado nacional de papel bond cortado registró un comportamiento decreciente. El CNA disminuyó 5% en dicho periodo, decreció 2% en 2019 y 31% en 2020, pero aumentó 6% en 2021 y 31% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
427. En este contexto, la producción de la rama de producción nacional creció 8% en el periodo analizado; disminuyó 19% en 2019 y 12% en 2020, mientras que registró una recuperación de 27% en el 2021 y de 19% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, con lo que alcanzó un volumen superior al observado en 2018.
428. Por su parte, la PNOMI de la rama de producción nacional siguió un comportamiento similar a la producción nacional, aunque de una magnitud mayor al aumentar su volumen 10% en el periodo analizado; disminuyó 20% en 2019 y 10% en 2020, pero aumentó 27% en 2021 y 21% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
429. En términos de participación de mercado, la Secretaría observó que la PNOMI de la rama de producción nacional ganó 9 puntos porcentuales de participación en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de 57% en el 2018 a 66% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. La participación de las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil se mantuvo prácticamente en 0%, mientras que las originarias de países distintos al examinado pasaron de representar el 20% del CNA en el 2018 al 28% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Lo anterior, en un contexto de contracción de mercado nacional.
430. El comportamiento del volumen de producción de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales se incrementaron 8% en el periodo analizado: disminuyeron 18% en 2019 y 14% en 2020, pero aumentaron 34% en 2021 y 15% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
431. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno:
a. las ventas al mercado interno registraron una tendencia creciente durante el periodo analizado: si bien disminuyeron 19% en 2019 y 13% en 2020, crecieron 34% en 2021 y 16% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, respectivamente, lo que significó un incremento acumulado de 10% en el periodo analizado;
b. las exportaciones se redujeron 8% en 2019 y 33% en 2020, aumentaron 37% en 2021, pero volvieron a caer 2% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, acumulando una contracción de 19% en el periodo analizado, y
c. en términos relativos, las ventas al mercado interno representaron en promedio el 99.8% de la producción en el periodo analizado, lo que indica que la rama de producción nacional se orienta prácticamente al mercado interno, en el cual competiría con las importaciones del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio en condiciones de dumping, en caso de eliminarse la cuota compensatoria.
432. La capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir papel bond cortado permaneció sin cambios durante el periodo analizado. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y la producción, la utilización del primer indicador aumentó 6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 77% en 2018 a 83% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
433. Los inventarios de la rama de producción nacional se incrementaron 12% en 2019 y 26% en 2020, pero se redujeron 37% y 1% en 2021 y en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, respectivamente, por lo que de manera acumulada registraron una disminución de 12% en el periodo analizado.
434. El empleo de la rama de producción nacional disminuyó 2% en 2019 y 1% en 2020, pero aumentó 3% en 2021 y 2% en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, lo que significó de manera acumulada un incremento de 2% en el periodo analizado.
435. La productividad de la rama de producción nacional disminuyó 18% en 2019 y 11% en 2020, pero aumentó 24% y 17% en 2021 y en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, respectivamente, lo que significó un aumento del 7% en el periodo analizado.
436. La masa salarial de la rama de producción nacional mostró un crecimiento de 2% en 2019, disminuyó 2% en 2020 y 3% en 2021, pero aumentó 11% en el en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, un crecimiento acumulado de 7% en el periodo analizado.
437. Como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta en el mercado interno y de los precios nacionales, la Secretaría observó que los ingresos por ventas disminuyeron 18.7% y 19.5% en 2019 y 2020, respectivamente, pero aumentaron 39.8% y 47.5% en 2021 y en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, lo que reflejó un incremento acumulado de 35% durante el periodo analizado. Por otra parte, los costos de operación u operativos (costos de venta más gastos de operación) disminuyeron 22.5% y 17.3% en 2019 y 2020, respectivamente, pero aumentaron 40.5% y 36% en 2021 y en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, respectivamente, lo que reflejó un aumento acumulado de 23% durante el periodo analizado.
438. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos operativos en el mercado interno, señalado en el punto anterior, el resultado operativo de 2019 aumentó 6.6%, disminuyó 30.2% en 2020, pero aumentó 35.9% y 1.13 veces en 2021 y en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, respectivamente, lo que se reflejó en un incremento de la utilidad operativa de 1.16 veces durante todo el periodo analizado.
440. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por las siglas en inglés de Return on Assets), flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros de Scribe, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping, y 66 del RLCE.
441. La empresa Scribe no presentó información relacionada a proyectos de inversión de la mercancía similar nacional.
442. Como se observa en la información descrita en el siguiente cuadro, el ROA de la rama de producción nacional de papel bond cortado, calculado a nivel operativo, fue positivo en todos los años y mostró un incremento, al igual que la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión.
Rendimiento de las inversiones
Índice |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
ROA |
5.3% |
5.8% |
3.3% |
5.1% |
12.0% |
Contribución del producto similar al ROA |
2.7% |
3.0% |
2.6% |
3.8% |
6.7% |
Fuente: Cálculo de la Secretaría usando estados financieros de Scribe.
443. A partir de los estados de flujo de efectivo de Scribe, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento positivo en todo el periodo analizado, principalmente por el incremento en la utilidad antes de impuestos.
444. La Secretaría midió la capacidad de la rama de producción nacional para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva por medio de índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. Al respecto, se observó el siguiente comportamiento.
Índices de solvencia
Índice |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
Razón de circulante (veces) |
1.7 |
2.7 |
3.4 |
3.0 |
1.8 |
Prueba de ácido (veces) |
1.1 |
2.1 |
2.5 |
2.3 |
1.3 |
Apalancamiento |
38% |
29% |
26% |
27% |
41% |
Deuda |
28% |
23% |
21% |
22% |
29% |
Fuente: Cálculo de la Secretaría usando los estados financieros de Scribe.
445. Al respecto, la razón de circulante y la prueba de ácido son aceptables, pues en general, una relación de 1 a 1 o superior entre los activos circulantes, o restringidos sin inventarios, y los pasivos a corto plazo, se considera adecuada.
446. Los índices de apalancamiento y deuda se han mantenido en niveles inferiores al 100% durante los años de 2018 a 2022. Normalmente, una proporción del pasivo total con respecto al capital contable y de pasivo total con respecto al activo total, uno a uno o inferior, se consideran manejables.
447. Adicionalmente, en relación con el comportamiento de los costos unitarios, Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports argumentaron que Scribe solo analizó los costos unitarios de la planta productora más representativa de la compañía. En específico, el argumento de los exportadores brasileños sostiene que “Scribe cuenta con cuatro plantas con posibilidad de producir papel bond cortado. Por lo que, al considerar únicamente los costos de su planta más representativa, sin presentar criterio de selección alguno que le permita sustentar esta supuesta representatividad, la industria nacional podría estar presentando un comportamiento sesgado …”
448. En relación con el párrafo anterior y sobre el cálculo de los costos unitarios, Scribe aclaró que, sí empleó los resultados de todas las plantas, aunque quizás por un error de expresión se indicó que se había realizado el cálculo de la planta más representativa, razón por la que presentó los costos y gastos unitarios por planta y, para sustentar su dicho, proporcionó los estados de costos, ventas y utilidades unitarios para cada una de ellas.
449. Al respecto, la Secretaría observó que los precios en moneda nacional de las ventas en el mercado interno reportaron una tendencia creciente, excepto en 2020, respecto al año anterior, pues registró una baja de 7.7%, en tanto que para 2019 respecto a 2018 se registró un ligero incremento de 0.1%, mientras que en 2021 y 2022 el precio en moneda nacional creció en 4.3% y 27.1%, respectivamente, lo que dio lugar a un incremento de punta a punta de 22%, durante el periodo analizado.
450. Los costos de operación unitarios (entendiendo éstos como la suma de los costos de venta unitarios más los gastos de operación unitarios) en los años 2019 y 2020, respecto al año anterior, registraron una baja de 4% y 6.4%, respectivamente, mientras que para 2021 y el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio aumentaron en 10.2% y 14%, respectivamente; así registraron un comportamiento creciente de 13%, durante el periodo analizado.
451. A partir del comportamiento de los precios orientados al mercado interno, expresados en moneda nacional, y de los costos de operación a nivel unitario durante el periodo analizado, la Secretaría observó un incremento de las utilidades operativas a nivel unitario de 24.8% para 2019, respecto al año anterior, en tanto que el resultado operativo unitario en 2020 y 2021 bajaría 13.6% y 25%, respectivamente; mientras que para 2022 aumentaría 1.22 veces, así en el periodo analizado la utilidad operativa a nivel unitario crecería en 79%.
452. Durante el periodo analizado, el margen operativo fue positivo aumentando 6.6 puntos porcentuales, lo que representó 14.3% en 2018, 17.8% en 2019, 16.7% en 2020, 12% en 2021 y 20.9% en 2022.
453. Con base en el análisis descrito en los párrafos anteriores, la Secretaría observó que la cuota compensatoria fue efectiva al lograr contener prácticamente todas las importaciones en condiciones desleales originarias de Brasil en el periodo analizado, lo que permitió que los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional mostraran un desempeño positivo, tales como producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, empleo, productividad, salarios, ingresos por ventas al mercado interno, utilidades operativas y margen operativo, así como una reducción en sus inventarios.
454. Scribe señaló que la eliminación de la cuota compensatoria traería como resultado una pérdida de participación de mercado, así como una afectación en sus principales indicadores como producción, ventas al mercado interno, productividad, precio de venta al mercado interno y utilidades.
455. Para sustentar sus afirmaciones, presentó proyecciones de sus indicadores económicos para 2023 y 2024, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, así como la metodología y criterios que aplicó en sus estimaciones:
a. su producción se ajustaría al comportamiento del mercado y a la porción que perderían por la entrada de las importaciones originarias de Brasil;
b. sus exportaciones serían el promedio de los dos últimos años;
c. el CNA equivaldría a la producción, más las importaciones, menos las exportaciones;
d. su producción orientada al mercado interno equivaldría a la diferencia entre su producción y sus exportaciones;
e. sus ventas al mercado interno equivaldrían a su producción;
f. el precio de sus ventas al mercado interno se ajustaría al de las importaciones totales, en la proporción promedio del periodo analizado, sin considerar el periodo atípico de la pandemia por Covid-19 (2020 y 2021);
g. sus inventarios serían la suma de los inventarios del periodo anterior, más su producción, menos sus ventas al mercado interno;
h. la capacidad instalada se mantendría constante durante el periodo proyectado;
i. el empleo se mantendría constante durante el periodo proyectado, y
j. los salarios aumentarían en la misma proporción que la inflación reportada por Banxico para el periodo proyectado, acorde a la encuesta sobre las expectativas de los especialistas en Economía del Sector Privado.
456. Scribe también aportó estimaciones de sus beneficios operativos para 2023 y 2024, así como su respectiva metodología, bajo un escenario de eliminación de cuota compensatoria.
457. Scribe proyectó sus ingresos por ventas en el mercado interno a partir de su estimación del volumen de venta y precios nacionales, mismos que la Secretaría consideró aceptables, tal y como lo describe el punto 472 de esta Resolución.
458. Los costos por materia prima se calcularon a partir de los costos históricos orientados al mercado interno de Scribe, que ponderó sus componentes para determinar la estructura de costos basada en insumos primarios y para reconocer los incrementos en el costo de la celulosa utilizando la proyección de tipo de cambio para 2023 y 2024 publicado por Banxico, en tanto que en el caso de los energéticos utilizó las proyecciones de gas natural de The Economy Forecast Agency (EFA) Long Forecast y para las otras materias primas utilizó el INPC, así como el tipo de cambio de pesos por dólar.
459. Respecto a la proyección de la mano de obra, Scribe utilizó información de su área de recursos humanos que le proporcionó los datos de número de personas y sus beneficios, determinando los costos unitarios y aplicando un factor de actualización utilizando el INPC proyectado para 2023 y 2024; así, el resultado se multiplicó por el número de personas destinadas al proceso de cortado, mientras que para la proyección de los gastos de venta y de administración correspondientes al mercado interno, se determinaron los gastos unitarios aplicándoles el factor de actualización correspondiente.
460. Por su parte, Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports argumentaron que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, no se continuaría ni se repetiría el daño a la industria nacional, ya que cualquier daño alegado no debe ser adjudicado a las importaciones originarias de Brasil, sino a la existencia de condiciones macroeconómicas y estructurales de la industria del papel. Señalaron que se debe aislar en el análisis de la continuación o repetición del daño los siguientes factores:
a. los efectos de la pandemia por Covid-19 en la demanda, producción y tasas de utilización de la industria nacional de papel cortado;
b. la migración de las inversiones y la capacidad instalada (conversiones) hacia otras líneas de negocio con mayor crecimiento y rentabilidad (principalmente relacionado con el mercado de empaque);
c. el efecto tanto en el precio como en la disponibilidad de recursos del incremento del valor de la pulpa en los mercados internacionales;
d. la existencia de importaciones de otros orígenes con tendencia creciente (Portugal, Indonesia y Tailandia) y cuyas exportaciones ingresan al mercado mexicano sin cuota compensatoria, y
e. el aumento en las importaciones que responde a un aumento en la demanda que no puede ser satisfecho por la industria nacional.
461. Agregaron que no cuentan ni con los incentivos económicos ni con la disponibilidad de producto como para “inundar” el mercado mexicano una vez eliminada la cuota compensatoria; esto, porque dicho mercado cuenta con distintas alternativas de demanda donde colocar sus exportaciones, algunas de ellas incluso más rentables que el mercado mexicano.
462. Por otra parte, cuestionaron las estimaciones de Scribe sobre el comportamiento que tendrían los indicadores de la rama de producción nacional en caso de que se elimine la cuota compensatoria, pues consideraron que los pronósticos deben ser más rigurosos y basarse en herramientas económicas y estadísticas que sustenten de manera técnica el análisis prospectivo; sin embargo, Scribe no fundamentó sus supuestos y sólo asumió asociaciones sin demostrarlas.
463. Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports agregaron que, para sustentar un análisis prospectivo o una proyección en caso de eliminarse la cuota compensatoria, la industria nacional debió realizar un análisis factual y contra factual, es decir, identificar todas las variables que podrían verse afectadas por la cuota compensatoria y con ello determinar el impacto o efecto que tendría la eliminación de dicha cuota sobre éstas.
464. Finalmente, Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports argumentaron que Scribe no logró demostrar que las importaciones examinadas serán las que dañarán a la industria nacional. Asimismo, señalaron que las proyecciones presentan errores e inconsistencias. En este sentido destacaron que:
a. Scribe utiliza el crecimiento porcentual del CNA reportado por la consultora Fastmarkets RISI para calcular el crecimiento de la producción; sin embargo, el comportamiento histórico del CNA considerado en su análisis difiere del comportamiento del CNA reportado por la consultora Fastmarkets RISI, lo que invalida cualquier pronóstico de la producción al utilizar información y comportamientos que ni siquiera son compatibles con los datos supuestamente históricos presentados y utilizados por la industria nacional en su estimación;
b. la industria nacional no demuestra que, incluso dentro de su proyección, exista una relación clara entre los niveles de producción nacional y las importaciones, particularmente las provenientes de Brasil;
c. resulta inconsistente que Scribe argumente la existencia de un desplazamiento de la producción nacional cuando los niveles de producción no le alcanzan siquiera para cubrir la demanda residual que enfrenta, teniendo que recurrir a inventarios;
d. sus estimaciones no arrojan utilidades nulas o negativas, sino que se mantienen en niveles positivos. Scribe no demuestra cómo ese nivel de utilidades sería insostenible para la industria nacional;
e. el efecto en precio que, a decir de la industria nacional, es el que acaba con las utilidades de los productores nacionales no se encuentra sustentado en términos de sus supuestos, ni en términos de los fenómenos históricos observados en el país, y
f. las exportaciones se calculan únicamente utilizando información de los años 2021 y 2022 (en comparación con la estimación previa que consideraba 5 años), reconociendo implícitamente que el mercado de exportación es independiente del mercado nacional y de las importaciones que llegan a dicho mercado, particularmente, de las importaciones brasileñas.
465. Respecto de los argumentos de las exportadoras, Scribe replicó lo siguiente:
a. no se consideró el efecto de la pandemia por Covid-19 en la demanda, producción y tasas de utilización de la industria nacional, ya que las proyecciones partieron de 2022, año en el que ya se observó una salida franca de dicha situación;
b. el volumen que pasó de papel blanco a café se compensó con importaciones;
c. la reducción en el costo de la celulosa evitó que la utilidad bajara;
d. las importaciones de otros países mantuvieron una relación relativa constante y el efecto que se tomó como perturbación para el análisis fue la entrada de Brasil al mercado;
e. la capacidad instalada nacional es suficiente para cubrir el mercado;
f. las importaciones desleales de Brasil alteran el mercado mexicano, en perjuicio de la producción nacional;
g. Brasil tiene el potencial suficiente para cubrir el mercado de México;
h. las exportadoras no presentaron ningún método alternativo para estimar el volumen y precio de las importaciones examinadas; en cambio, Scribe presentó un modelo cuantitativo con el que generó sus estimaciones reflejadas en el estado de resultados;
i. utilizó el crecimiento proyectado por la consultora Fastmarkets RISI para realizar sus proyecciones, ya que es el mejor criterio disponible en función de la experiencia de los expertos de esa consultora;
j. la relación entre producción e importaciones se da al estimar una reducción de su precio para compensar la entrada de importaciones desleales y mantener el volumen;
k. consideró inconsistente el cuestionamiento de las exportadoras referente a que se recurra a inventarios para cubrir la demanda, porque si bien existen esos inventarios, es porque hay capacidad instalada para crearlos;
l. sus estimaciones se basan en un modelo matemático cuantitativo construido con la información histórica y que representa las relaciones cuantitativas observadas en las cifras, y
m. estimó las exportaciones a partir de las cifras observadas en los últimos dos periodos, porque consideró realizar su proyección con la información más reciente donde el sesgo de pandemia por Covid-19 ya no es significativo.
466. Respecto del interés de las exportadoras en el mercado mexicano, Scribe añadió que el mercado mexicano es el segundo más relevante de Latinoamérica en cuanto a consumo y tamaño en volumen; y Brasil, por su lado, sigue siendo una portentosa maquinaria exportadora de papel bond cortado que, por el volumen de producto que desplaza, tiene la capacidad de incursionar en el mercado mexicano. Destacó que se debe tomar en cuenta lo siguiente:
a. las exportadoras brasileñas han mostrado un evidente interés por la eliminación o supresión de la cuota compensatoria;
b. el creciente y próspero mercado mexicano es sumamente atractivo para esas exportadoras;
c. participarían con el 8% del CNA;
d. en la audiencia pública, la Embajada de Brasil en México reconoció que el mercado mexicano de papel bond cortado es relevante para los productores brasileños y que estos tienen el interés de exportar sus excedentes de producción a México, y
e. ante la revocación del derecho antidumping a las importaciones de papel bond cortado de Brasil, por parte del Gobierno Australiano, de eliminarse la cuota en México, el mercado nacional sería más atractivo por la cercanía y el tamaño de mercado.
467. Scribe concluyó que, de eliminarse la cuota compensatoria, el daño que ocasionarían las importaciones de papel bond cortado de Brasil a la rama de producción nacional, es un hecho sustentado en pruebas razonables y legalmente disponibles, así como con base en una metodología adecuada. Aseguró además que, dado el potencial y la producción de los exportadores, pueden depredar el mercado nacional.
468. Respecto al argumento de las exportadoras referente a que el aumento en las importaciones respondió a la incapacidad de la producción nacional para satisfacer la demanda, la Secretaría observó que, de hecho, durante el periodo analizado, la capacidad instalada de la industria nacional pudo haber abastecido 1.3 veces el mercado nacional. No obstante, su participación en el mercado interno fue de 75%, pues la utilización de su capacidad instalada promedio fue de 59%.
469. En cuanto al señalamiento de las exportadoras referente a que el CNA calculado por Scribe no corresponde al reportado por la consultora Fastmarkets RISI, considerando que esa fuente fue utilizada por Scribe para calcular las cifras de producción y ventas; la Secretaría consideró usar fuentes de información homogéneas en las estimaciones de los indicadores económicos, por lo que determinó utilizar la variación porcentual del CNA reportado por la consultora Fastmarkets RISI para estimar también el comportamiento del mercado en 2023 y 2024. Lo anterior, tomando en cuenta que la consultora Fastmarkets RISI es una agencia especializada del sector, referida incluso por la exportadora Sylvamo do Brasil.
470. La Secretaría aclara que, para el periodo analizado, contó con las cifras de producción y exportación proporcionadas directamente por la producción nacional, así como con cifras de importaciones del SIC-M, por lo que la información de la consultora Fastmarkets RISI se requirió solo para el periodo proyectado.
471. En los periodos proyectados 2023 y 2024, bajo el supuesto de no vigencia de la cuota compensatoria, los precios al mercado interno en moneda nacional, respecto al periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, disminuirían en 18% y 22%, respectivamente, en tanto que los costos a nivel unitario aumentarían en 2.9 para 2023 y caerían en 0.3% para 2024, así los resultados operativos a nivel unitario caerían en 97% para 2023 y 1.05 veces en 2024 reportando pérdidas unitarias, tal y como se muestra en la siguiente gráfica:
Fuente: Cálculo de la Secretaría usando los estados de costos, ventas y utilidades a nivel unitario de Scribe.
472. La Secretaría analizó la metodología que Scribe presentó para proyectar los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional y la consideró aceptable, debido a que los indicadores proyectados se basan fundamentalmente en el comportamiento histórico que registraron durante el periodo analizado y en las estimaciones de fuentes especializadas en el sector como la consultora Fastmarkets RISI y fuentes confiables como Banxico.
473. A partir de los resultados del análisis al que se refiere el punto anterior, la Secretaría replicó las proyecciones de la rama de producción nacional para 2023 y 2024, respecto de los niveles que registraron en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, y observó que reflejarían las siguientes afectaciones en los indicadores económicos relevantes de la rama: disminuciones en producción (8% y 13%, respectivamente), producción orientada al mercado interno (8% y 14%), participación de mercado (6 y 11 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (8% y 13%) y utilización de la capacidad instalada (7 y 11 puntos porcentuales).
474. En cuanto a la información financiera proyectada por la rama de producción nacional correspondiente al mercado interno, en comparación con los resultados operativos obtenidos en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, la Secretaría observó que en 2023 los beneficios operativos disminuirían en 97%, debido a que los ingresos por ventas caerían en 25%, en mayor medida que la baja en 5.3% de los costos de operación, lo que daría lugar a un descenso del margen operativo de 20.2 puntos porcentuales, al pasar de 21% a 0.8%.
475. En 2024 se observaría una baja en los ingresos por ventas en 32%, mientras que los costos de operación solo disminuirían en 13%; así, los resultados operativos caerían 1.04 veces, tornando las utilidades operativas registradas en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio a pérdidas operativas, por lo que registraría un margen negativo de 1.3%, tal y como se observa en la siguiente gráfica:
Fuente: Cálculo de la Secretaría usando los estados de costos, ventas y utilidades de Scribe.
476. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones originarias de Brasil, así como el nivel de precios al que concurrirían al mercado mexicano, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que ante la eliminación de la cuota compensatoria la rama de producción nacional registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de papel bond cortado.
7. Potencial exportador de Brasil
477. Scribe manifestó que Brasil cuenta con capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerables en relación con el tamaño de la producción y el mercado nacional mexicano de papel bond cortado, lo que le permitiría nuevamente dirigir sus exportaciones a México, en caso de eliminarse la cuota compensatoria. Para sustentarlo, aportó información sobre la producción, exportaciones, consumo y capacidad instalada de la industria de papel bond cortado en Brasil en el periodo analizado y estimaciones para 2023 y 2024, que obtuvo del Comex Stat, así como de la publicación de la consultora Fastmarkets RISI “Global Outlook for Cut Size, Uncoated Freesheet Paper Markets. Special Market Analysis Study, 2021”.
478. Con base en lo anterior, Scribe señaló que en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, la capacidad instalada de Brasil para fabricar papel bond cortado fue de 1,224 miles de toneladas y representó más de 3.5 veces la capacidad instalada en México; el potencial exportador (capacidad instalada menos consumo) fue de 876 mil toneladas, que representó más de 2.5 y 3.7 veces el CNA y la producción nacional de México, y la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) fue de 419 mil toneladas que significó 104 mil toneladas más que el CNA, 1.8 veces la producción nacional.
479. Scribe indicó que, aun si las empresas brasileñas no contaran con capacidad libremente disponible de papel bond cortado, podrían redirigir a México el volumen que destinan a otros mercados con precios menores a los que se vende en México. Lo anterior, ya que la mitad de sus exportaciones tiene un precio menor o igual al de México, lo que generaría el incentivo económico para desviarlas al mercado nacional. Agregó que las exportaciones de papel bond cortado de Brasil ocuparon en 2022 el primer lugar a nivel mundial y sus precios de exportación fueron los más bajos de exportaciones superiores a 25,000 toneladas, lo que muestra el perfil exportador de ese país y su orientación exportadora.
480. Asimismo, Scribe consideró que el mercado mexicano sería un destino real para las exportaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, si se elimina o reduce la cuota compensatoria, considerando la existencia de otros mercados, pues se convertiría en parte de la demanda global de papel bond cortado libre de medidas antidumping. Lo anterior, aunado a un entorno de incertidumbre ante la recuperación de los mercados nacional e internacional y dada la capacidad instalada y potencial libremente disponible de la industria brasileña, harían atractivo el mercado mexicano.
481. En este sentido, Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports argumentaron que los exportadores brasileños no cuentan, ni con los incentivos económicos, ni con la disponibilidad de producto como para “inundar” el mercado mexicano una vez eliminada la cuota compensatoria; esto, porque tendrán que satisfacer su demanda doméstica creciente y, además, Brasil ya cuenta con socios comerciales estables más cercanos que México, como lo son Chile o Perú, cuyas importaciones proyectadas para la próxima década serán casi el doble de las importaciones esperadas por parte del mercado mexicano.
482. Asimismo, manifestaron que carece de sustento el argumento de Scribe relativo a que en caso de que se elimine la cuota compensatoria, tendrían incentivo económico para desviar la mitad de las exportaciones de Brasil con menores precios al mercado mexicano, ya que antes de comercializar con una menor rentabilidad el papel bond cortado en países como México, buscarían reasignar sus activos productivos para comercializar otros productos distintos al papel cortado, por ejemplo, en la comercialización de pulpa.
483. Por otra parte, Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports cuestionaron el cálculo que realizó Scribe sobre el potencial exportador de Brasil (capacidad instalada menos producción). Consideraron que presenta deficiencias metodológicas o de fuentes de información, pues para calcular la producción utiliza fuentes distintas, por un lado, información del CNA de la consultora Fastmarkets RISI y, por otro, las exportaciones e importaciones del Comex Stat. Argumentaron que, de haber utilizado solo una fuente de información como la consultora Fastmarkets RISI (que reporta tanto la producción como la capacidad instalada), el potencial exportador entre 2018 y 2020 resultaría 40% menor que al que calcula Scribe. Adicionalmente, al comparar los volúmenes de importación y exportación de Brasil estimados por Scribe con información del Comex Stat, con respecto a los reportados por la consultora Fastmarkets RISI, se observan diferencias de más del 55% entre 2018 y 2020.
484. La Secretaría considera que los argumentos de las exportadoras en relación con la información que aportó Scribe sobre la industria brasileña fabricante de papel bond, no desvirtúan que Brasil cuente con un potencial exportador y capacidad libremente disponible considerables en relación con el tamaño del mercado mexicano. En este sentido:
a. las cifras de producción de papel cortado sin recubrimiento de Brasil que fueron reportadas por la consultora Fastmarkets RISI solo muestran información para 2018, 2019 y 2020, motivo por el cual la estimación que realizó Scribe de este indicador (CNA más exportaciones menos importaciones) resulta razonable, pues contempla todos los años del periodo analizado y proviene de cifras de fuentes oficiales del gobierno de Brasil, así como de la misma fuente de información que usan las exportadoras; el estudio de la consultora Fastmarkets RISI;
b. al calcular la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción), utilizando el volumen de producción que reportó la consultora Fastmarkets RISI en 2020 (último año que presentó datos de producción de papel cortado sin recubrimiento de Brasil), en efecto, el volumen es menor al que calculó Scribe; no obstante, la capacidad libremente disponible fue equivalente a 2.3 veces el CNA y a 2.9 veces el tamaño de la producción nacional de papel cortado sin recubrimiento en dicho año. Lo anterior confirma que, aun siguiendo la metodología que las exportadoras plantean, la industria de Brasil fabricante de papel cortado sin recubrimiento cuenta con la capacidad suficiente para cubrir al mercado mexicano, y
c. los volúmenes de importación y exportación de Brasil utilizados por Scribe son confiables, pues provienen de una fuente de información oficial como es el sistema comercial del gobierno brasileño, con la información más reciente disponible. Asimismo, estos volúmenes fueron obtenidos de códigos arancelarios a ocho dígitos, es decir, incluye información más cercana al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
485. A partir de la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría analizó el comportamiento de la industria de Brasil fabricante de papel bond cortado, con el fin de evaluar si cuenta con capacidad disponible o potencial exportador que permita suponer que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, podrían destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Para ello, utilizó la información de consumo y capacidad instalada de la consultora Fastmarkets RISI, así como estadísticas de UN Comtrade sobre exportaciones mundiales de papel y cartón sin estucar para impresión, escritura o gráficos. Asimismo, consideró las estadísticas del sistema comercial del gobierno brasileño correspondiente a los códigos arancelarios 4802.56.10, 4802.56.99 y 4823.90.99, donde se incluye el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
486. De acuerdo con dicha información, la producción de papel bond cortado de Brasil, calculada como CNA más exportaciones menos importaciones, disminuyó 2% en el periodo analizado; en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio creció 8%. Por su parte, el consumo aparente de papel bond cortado de Brasil aumentó 1% entre 2018 y 2022, en este último año creció 12%. Destaca que la producción de Brasil fue muy superior a su consumo interno; su excedente de producción alcanzó el 43% tanto en el periodo analizado como en el de examen.
487. Por lo que se refiere a la capacidad instalada, la información de la consultora Fastmarkets RISI indica que permaneció constante entre 2018 y 2022, y se ubicó en 1,224 miles de toneladas; destaca que este volumen representó más de cinco veces la capacidad instalada nacional en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. En cuanto a la utilización de dicha capacidad, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, Brasil utilizó en promedio el 63%. De esta manera, tanto los niveles de utilización de la capacidad instalada, como su excedente de producción, indica que podría destinar un volumen importante de exportaciones del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio al mercado mexicano, en caso de que se elimine la cuota compensatoria.
488. Por otra parte, la información disponible indica que la industria fabricante de papel bond cortado de Brasil, cuenta con un potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerables, en relación con el tamaño de la producción y el mercado nacional del producto similar:
a. el potencial exportador (capacidad instalada menos consumo) tuvo una contracción de 0.3% en el periodo analizado, al pasar de 879 mil toneladas en 2018 a 876 mil toneladas en 2022; este último volumen fue equivalente a más de 3 y 4 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, respectivamente, y
b. la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) creció 4% entre 2018 y 2022; en este último año representó más de una vez el CNA y el tamaño de la producción nacional de papel bond cortado.
489. Con respecto al perfil exportador de Brasil, la Secretaría observó que, de acuerdo con información de UN Comtrade, las exportaciones de papel y cartón sin estucar para impresión, escritura o gráficos de Brasil ocuparon el segundo lugar a nivel mundial, tanto en el periodo analizado como en el de examen. Por otra parte, de acuerdo con la información del sistema comercial del gobierno brasileño, las exportaciones de papel bond registraron una caída de 7% durante el periodo analizado: pasaron de 500 mil toneladas en 2018 a 466 mil toneladas en 2022. Sin embargo, este último volumen representó más de una vez el CNA y más de dos veces la producción nacional del periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, respectivamente. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que Brasil cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que superan varias veces el tamaño del mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que indican que la reorientación de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta Brasil, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
490. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que Brasil cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que superan varias veces el tamaño del mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que indican que la reorientación de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta Brasil, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano. Destaca que Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports señalaron que Brasil cuenta con otros socios comerciales como Chile y Perú a los cuales podría dirigir sus exportaciones, no obstante, la Secretaría considera que el mercado mexicano seguiría siendo atractivo en caso de que se elimine la cuota compensatoria, dado el tamaño del consumo. En este sentido, de acuerdo con la información de la consultora Fastmarkets RISI, en 2020 el mercado mexicano fue 4 veces mayor en comparación con los mercados de Chile y Perú, respectivamente.
Potencial exportador y capacidad libremente disponible de Brasil vs el mercado nacional en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio
(miles de toneladas)
Fuente: Scribe, Fastmarkets RISI, SIC-M y estimaciones de la Secretaría.
491. La Secretaría reitera que las exportadoras no aportaron argumentos ni pruebas que desvirtúen el potencial exportador y la capacidad libremente disponible con que cuenta la industria de Brasil fabricante de papel bond cortado. De hecho, la información que aportó Sylvamo do Brasil sobre capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno y exportaciones totales de papel bond cortado, confirman que tan sólo la producción de esta empresa es suficiente para cubrir en su totalidad la demanda del mercado mexicano y desplazar a la producción nacional. En efecto, la producción de Sylvamo do Brasil fue equivalente a más de una vez el CNA y a más de dos veces la producción nacional de México en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio; además, su capacidad libremente disponible fue equivalente al 60% del mercado mexicano.
492. La Secretaría también observó que, aun cuando las exportaciones de esta empresa disminuyeron 26% a lo largo del periodo analizado, el volumen que exportaron fue equivalente a más de una vez el CNA y a más de dos veces la producción nacional de México en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, lo cual indica que, ante una eventual eliminación de la cuota compensatoria, podría reorientar un volumen considerable de exportaciones al mercado nacional.
493. Por otra parte, de acuerdo con estimaciones de Scribe, en el futuro inmediato, la industria fabricante de papel cortado sin recubrimiento seguirá contando con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerables en relación con el tamaño del mercado nacional.
494. Scribe señaló que la capacidad instalada de cortados de Brasil se mantendrá en 1,224 mil toneladas en 2023 y 2024, y una producción de 879 mil toneladas y 934 mil toneladas, respectivamente. La diferencia entre la capacidad instalada y la producción arrojaría una capacidad libremente disponible de 345 mil toneladas en 2023 y de 290 mil toneladas en 2024.
495. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de papel bond cortado de Brasil cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores a la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían las importaciones objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria incentivaría el retorno de las exportaciones de papel bond cortado de Brasil al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
I. Conclusiones
496. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, daría lugar a la repetición del dumping y el daño a la rama de la producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. Existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de papel bond cortado originarias de Brasil.
b. No obstante que la aplicación de la cuota compensatoria desincentivó la concurrencia de las importaciones examinadas al mercado nacional durante el periodo analizado, la información disponible en el expediente administrativo indica la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, estas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación significativa de mercado.
c. El precio de las exportaciones potenciales de papel bond cortado originarias de Brasil puestas en el mercado nacional, registrarían una subvaloración con respecto a los precios nacionales de 11% en 2023 y 5% en 2024, lo que repercutiría de manera negativa en los precios internos, toda vez que obligaría a la rama de producción nacional a disminuirlos 13% en 2023 y 18% en 2024, a fin de competir para mantenerse en el mercado ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones.
d. Dados los precios a que concurrirían las importaciones examinadas, es previsible que distorsionen los precios nacionales y desplacen de manera significativa al producto nacional del mercado, lo que afectaría el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
e. Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en 2023 y 2024, con respecto a los niveles registrados en el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, destacan: producción (-8% y -13%, respectivamente), producción orientada al mercado interno (-8% y -14%), participación de mercado (-6 y -11 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (-8% y -13%), utilización de la capacidad instalada (-7 y -11 puntos porcentuales), precios (-13% y -18%) y utilidades operativas (-97% y -1.04 veces).
f. Brasil cuenta con un potencial exportador considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano. En efecto, este indicador fue equivalente a más de 3 y 4 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional en 2022.
g. Brasil se encuentra entre los principales países exportadores de papel y cartón sin estucar para impresión, ya que durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio sus exportaciones representaron el 10% de las totales, ubicándose como el segundo exportador de papel bond a nivel mundial.
h. Las exportaciones de papel bond cortado de Brasil enfrentan restricciones en algunos mercados debido a medidas antidumping (Estados Unidos y Pakistán).
J. Cuota compensatoria
497. En la Resolución Preliminar, con base en la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria de 37.78% a 6.74%, acorde al margen de discriminación de precios encontrado.
498. Al respecto, Scribe manifestó que los exportadores brasileños de papel bond cortado continúan exportando en condiciones de discriminación de precios del orden de 149%. En este sentido, Scribe consideró que, a partir de que la Secretaría redujo la cuota compensatoria de 37.78% a 6.74% en la Resolución Preliminar, dejó a la industria nacional indefensa contra la práctica de dumping de las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, causando un daño irreversible e irreparable a la planta productiva nacional al grado de cerrar sus operaciones.
499. Por lo tanto, Scribe solicitó a la Secretaría restituir la cuota compensatoria de 37.78% para evitar que el daño a la industria nacional se siga causando con el arribo de las importaciones provenientes de Brasil que ya ingresan al mercado mexicano. En este sentido, Scribe agregó que el papel bond cortado no es un producto que forme parte de la canasta básica de la población, pues no se trata de un producto de consumo esencial; por lo tanto, la cuota compensatoria no tiene efectos inflacionarios.
500. Por su parte, la Embajada de Brasil en México argumentó que la medida lleva más de once años vigente, motivo por el cual es imprescindible que se evalúe su posible remoción o, como mínimo, la reducción de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado procedentes de Brasil. En este sentido, indicó que el cálculo de la medida compensatoria preliminar es idóneo, toda vez que, de acuerdo con la metodología de Scribe, el precio que alcanzarían las importaciones examinadas sería 10.9% menor al de Scribe en 2023 y 6.2% en 2024, así como 10.2% en 2023 y 5.7% en 2024 menor al precio de la industria, lo que demuestra que la cuota compensatoria incluso sería inferior a la determinada en la Resolución Preliminar.
501. En relación con los argumentos de Scribe sobre el monto de la cuota compensatoria determinada en la Resolución Preliminar, la Secretaría aclara que la cuota compensatoria no es un mecanismo de protección de la industria nacional, sino que es una medida de remedio comercial. En este sentido, la cuota compensatoria no busca impedir el ingreso de las importaciones ni restringir la oferta de mercancías, sino corregir los efectos lesivos de las importaciones que ingresan en condiciones de prácticas desleales y restablecer las condiciones equitativas de competencia leal en el mercado nacional. Es por ello que el monto de la cuota se basa en el margen de discriminación de precios encontrado a partir de la información que aporten las partes comparecientes, que en la etapa preliminar de la revisión llevó a la Secretaría a encontrar un margen de discriminación de precios de 6.74%.
502. En cuanto a la Solicitud de la Embajada de Brasil en México sobre eliminar la cuota compensatoria o bien reducir su monto, la información disponible indica que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de dumping, lo que incentivaría el retorno de las exportaciones de papel bond cortado de Brasil al mercado mexicano en volúmenes significativos y daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional. Por lo tanto, la Secretaría determina que es necesario prorrogar la medida por cinco años más.
503. Ahora bien, conforme al análisis de la información y pruebas aportadas por las partes comparecientes durante esta etapa del procedimiento, la Secretaría determinó, con base en la mejor información disponible, la cual corresponde a la presentada por Scribe, modificar la cuota compensatoria de 6.74% a 31.58%, equivalente al margen de discriminación de precios encontrado señalado en el punto 345 de esta Resolución, toda vez que las condiciones de mercado existentes al momento en el que se impuso la cuota compensatoria han variado, por lo que se pudo constatar un cambio de circunstancias.
504. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 59, fracción I, 67, 68, 70 y 89 F de la LCE, y 99 y 100 del RLCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
505. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva y se impone una cuota compensatoria definitiva de 31.58% a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
506. Compete a la SHCP aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
507. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Brasil. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión.
508. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
509. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los efectos legales correspondientes.
510. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
511. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 7 de junio de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.