MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Viernes 21 de Junio de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89, 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece el carácter de orden público e interés social sobre la regulación del funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes, entre los cuales se encuentran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores);

Que dicha Ley establece que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es la facultada para coordinar, regular, supervisar y vigilar los sistemas de ahorro para el retiro mediante la expedición de disposiciones de carácter general, relativas a su operación, así como a la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas;

Que en los últimos años, los avances en el uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en el Sistema Financiero, han traído sin duda múltiples beneficios para gobiernos, empresas y población, no obstante estos avances también han traído riesgos, lo que ha ocasionado la eventualidad de ataques informáticos, afectando la reputación, credibilidad, confianza y patrimonio de algunos sectores financieros y afectando a los usuarios finales de los servicios, por lo que se hace necesario que, tanto autoridades financieras como sus entidades reguladas, tomen acciones que permitan, no solo detectar oportunamente estos riesgos y prevenirlos, sino que de llegar a consumarse, se tengan los controles necesarios para contenerlos y mitigar su impacto;

Que el Sistema de Ahorro para el Retiro no se encuentra exento a los riesgos asociados a las tecnologías de la información, por lo que es necesidad fortalecer las estructuras digitales e implementar controles más robustos que aseguren la confidencialidad de la información de los datos personales de los Trabajadores y sus beneficiarios;

Que, en este contexto, y en armonía con la implementación en otros ámbitos del sector financiero mexicano, se incorpora en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro el factor de georreferencia, también conocida como geolocalización, mismo que pretende adecuarse a los estándares internacionales para combatir actividades vinculadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita;

Que, a efecto de contribuir a evitar malas prácticas en agravio de los Trabajadores y de la información que conforman las bases de datos propias de los sistemas de ahorro para el retiro, es necesario mejorar los procesos para la identificación y autenticación de Trabajadores, beneficiarios y otros usuarios, así como desarrollar políticas eficaces que protejan de mejor manera el patrimonio pensionario;

Que, para fortalecer la seguridad en las operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se ha implementado la Cédula de Calificación de Riesgo Documental, que deberá considerar los parámetros establecidos en el Anexo Q que se adiciona, lo cual permitirá establecer alertas y procedimientos para facilitar la detección de constancias que pudieran generar inconsistencias en los trámites y servicios prestados a los usuarios en general de los sistemas de ahorro para el retiro;

Que el derecho de los Trabajadores a contar puntualmente con toda la información relacionada con su Cuenta Individual, debe ser un eje fundamental que guie el funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro, bajo esa premisa, la Comisión busca garantizar el ejercicio adecuado de ese derecho, mediante la creación de una herramienta de comunicación automatizada como mecanismo de intercambio de información, a través del cual las Administradoras y las Empresas Operadoras, mantendrán informados a los Trabajadores, mediante mensajes y notificaciones todo lo relativo al curso y resolución de los trámites y servicios relacionados con su Cuenta Individual;

Que, para hacer del Sistema de Ahorro para el Retiro, un entorno más inclusivo, en el que se garantice a las Trabajadores el acceso a los servicios en igualdad de condiciones, es necesario implementar la estructura operativa y tecnológica que facilite a los Trabajadores en situación vulnerable, debido a su condición, limitación sensorial o motriz, el acceso a los servicios que prestan las Administradoras y las Empresas Operadoras. Con ese mismo objetivo, mediante el diseño de Modelos Electrónicos, se busca acercar dichos servicios a los Trabajadores, independientemente de la zona geográfica en la que radiquen, contemplando para ello las necesidades técnicas y de servicio;

Que a fin de asegurar el cumplimiento efectivo de los cambios propuestos a las presentes Disposiciones, se fortalecen los Manuales de Políticas y Procedimientos, estableciendo como requisito la opinión favorable del Contralor Normativo y en su caso de los comités o grupos de trabajo internos de la Administradoras; asimismo se incorpora el Anexo P como el formato básico que deben considerar las los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro para la elaboración y actualización del Manual de Políticas y Procedimientos;

Que para continuar protegiendo los intereses de los Trabajadores, se regula de manera específica y expresa la posibilidad que la disposición de recursos derivados de la cuenta individual se permita a través de cuentas bancarias cuya contratación haya tenido lugar en el extranjero, a petición de los interesados en términos de la normatividad, y

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", deben considerarse las acciones de desregulación relativas a los artículos 165 y 210 de las presentes Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro y el artículo 16 de las diversas modificaciones a dichas disposiciones, reservado y dictaminado mediante el oficio CONAMER/20/1832 de fecha 23 de abril de 2020, en términos del Anexo de Calidad Regulatoria correspondiente, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ÚNICO. Se MODIFICAN los artículos 1 en su fracción XLIX; 14 bis párrafo tercero; 112; 121 párrafo tercero; 140 bis; 140 quáter; 149 bis fracción I inciso e. subinciso iii; 210 fracción I inciso b., inciso n. subinciso iii, así como fracción II párrafo segundo y las fracciones V, VI y VI; 210 bis párrafo tercero;  216 párrafos primero y segundo; 243 sexies párrafo primero; la denominación de la Sección III, Capítulo IV, del Título Sexto de estas Disposiciones de carácter general; 251 párrafos primero, tercero y cuarto; 252 párrafo primero; 326; 345 párrafo primero; 385 fracción I inciso h.; 387 párrafo tercero; 388 párrafo segundo; 391 párrafo primero; 406 fracción II y párrafo último; 406 bis párrafo primero; 406 ter inciso e), subinciso iii. y párrafo último; 407 párrafo primero; 410 párrafos segundo y tercero; 413; 419 párrafos segundo y tercero; 423 fracción IV; 427 párrafo tercero; 429 párrafo cuarto; 437 fracción II inciso b.; 438 párrafo primero; 439 párrafo segundo; 446; 457 párrafo primero; y el Anexo D Apartado B párrafo último; se ADICIONAN los artículos 1, con las fracciones I bis, XXIV bis y LXXVIII bis; 4 con las fracciones VI, VII, VIII, IX y X, con un tercer, quinto y undécimo párrafos, recorriéndose el actual tercero a cuarto, el actual cuarto a sexto, el actual quinto a séptimo, el actual sexto a octavo, el actual séptimo a noveno, y el actual octavo a décimo párrafos; 5 con un séptimo párrafo con tres fracciones, recorriéndose los actuales séptimo y octavo párrafos a octavo y noveno respectivamente; 15 ter; 23 quáter; 92 con un párrafo segundo en su párrafo primero, fracción II, inciso c.; 122 con un párrafo segundo, recorriéndose el actual segundo a tercero; 198 con la fracción VI; 202 con la fracción IV; 204 con un párrafo segundo, recorriéndose el actual segundo a tercero; 204 bis; 209 con los párrafos segundo y tercero; 210 con una fracción VIII; 216 bis; 234 bis; 243 quáter en su fracción I con un inciso e.;  243 quinquies con la fracción IV; 243 sexies con un tercer y cuarto párrafo, quedando en este orden por la derogación del actual tercero; 251 en su tercer párrafo con los incisos i) y ii); con una Sección II bis en el Capítulo VI del Título Sexto de estas Disposiciones de carácter general integrando dicha sección los artículos 279 bis, 279 ter, 279 quáter y 279 quinquies; 345 con los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno; 387 con los párrafos cuarto, quinto y sexto, recorriéndose el actual cuarto a séptimo, el actual quinto a octavo, el actual sexto a noveno, el actual séptimo a décimo, el actual octavo a undécimo y el actual noveno a duodécimo párrafos; 390 con un párrafo quinto; 391 con los párrafos segundo, sexto y séptimo, recorriéndose los actuales segundo a tercero, tercero a cuarto, cuarto a quinto y quinto a octavo párrafos; 395 con un párrafo segundo; 438 con un segundo párrafo; Anexo D Apartado B con la fracción VI; el Anexo P y el Anexo Q; y se DEROGAN los artículos 165; 243 sexies párrafo tercero; 429 párrafo quinto con sus fracciones; Anexo D Apartado A en sus fracciones II, IV y V; todos de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, con sus modificaciones y adiciones vigentes, para quedar como sigue:

“Artículo 1. ...

I. ...

I bis. Accesibilidad Operativa, al conjunto de elementos operativos y tecnológicos que facilitan los servicios a los trabajadores en situación vulnerable debido a su condición, deficiencia o limitación sensorial o motriz, permitiendo ampliar la cobertura operativa de los servicios que presten las administradoras, generando igualdad de condiciones, acceso seguro, autonomía y funcionalidad.

II. a XXXIV. ...

XXXIV. bis Cuenta CLABE, a la Clave Bancaria Estandarizada de dieciocho dígitos que se utiliza para identificar una cuenta bancaria de conformidad con las disposiciones emitidas por el Banco de México;

XXXV. a XLVIII. ...

XLIX. Documento de Rendimiento Neto, el documento en el cual consten el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos y la comisión sobre saldo vigente de las Sociedades de Inversión que corresponda de acuerdo con el año de nacimiento del Trabajador a la fecha de la firma de la Solicitud de Registro y Traspaso, así como su periodo de vigencia y la demás información que la Comisión determine. La Comisión notificará a las Empresas Operadoras, a través de Medios Electrónicos, la información y el formato del Documento de Rendimiento Neto. Dichas Empresas Operadoras deberán ponerlo a disposición de las Administradoras; este documento tendrá una vigencia a partir del día 15 de cada mes calendario, al día 14 del mes siguiente;

L. a LXXVIII. ...

LXXVIII bis. Georreferencia, al proceso que permite determinar la posición de un elemento en un sistema de coordenadas espacial diferente al que se encuentra.

LXXIX. a CLXIV. ...

Artículo 4. ...

...

I. a V. ...

VI. Seguridad de la información, continuidad en la operación y Riesgo Operativo,

VII. Canales de difusión interna y metodología de capacitación entre áreas internas respecto a la información establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos,

VIII. Periodos de actualización,

IX. Procesos, canales y herramientas que permitan la accesibilidad de grupos vulnerables al Sistema de Ahorro para el Retiro y

X. Aquello que se establezca de conformidad con las demás disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

Para el cumplimiento de los rubros anteriores, las Administradoras, las Empresas Operadoras y las Prestadoras de Servicio deberán considerar el uso del contenido establecido en el Anexo P de las presentes Disposiciones de carácter general.

...

En el apartado de Expediente Electrónico único y portable, referido en la fracción IV, se deberán precisar las actividades de conformación del mismo, incluyendo las que correspondan a la integración del Expediente Móvil, los niveles de seguridad para el acceso a estos y responsables de su validación.

...

...

...

...

...

Como práctica preventiva, el Manual de Políticas y Procedimientos deberá contar con la opinión favorable del Contralor Normativo y en su caso de los comités o grupos de trabajo internos de la Administradora, respecto de la integración, estructura y contenido general de los procesos en él contenidos. Sin que lo anterior implique que el Contralor Normativo deje de desarrollar su función de vigilancia respecto del cumplimiento de la normatividad interna”.

“Artículo 5. ...

...

...

...

...

...

El Manual de Procedimientos Transaccionales deberá contener como parte de su documentación:

I. El acervo de modelos operativos autorizados y que forman parte de los procesos descritos en el manual. Como parte de esta información deberá especificar las versiones de los modelos y fechas en las que se mantuvo operando.

II. Para cada proceso, los diagnósticos de rechazo, motivos de rechazo y, para aquellos que se determinen como recuperables, o procedimientos de solución o atención.

III. Convivencia de los procesos y atributos de las Cuentas Individuales.

...

...

“Artículo 14 bis. ...

...

Las Empresas Operadoras deberán registrar, resguardar, administrar y actualizar en la Base de Datos Nacional SAR la información de los beneficiarios que reciba de las Administradoras conforme a lo establecido en el párrafo que antecede, así como la fecha de designación y el tipo de trámites y servicios que ha solicitado con carácter de beneficiario.

...

...

Artículo 15 ter. Las Empresas Operadoras y las Administradoras desarrollarán modelos de Accesibilidad Operativa que empleen tecnologías de información a efecto de brindar autonomía y acceso a los servicios del SAR a los trabajadores que así lo requieran.

Las Empresas Operadoras y las Administradoras que desarrollen los modelos a los que refiere el presente artículo, deberán presentar a la Comisión una solicitud de autorización con base en las especificaciones establecidas en el artículo 337 bis de las presentes disposiciones de carácter general, adicional a lo anterior deberán considerar al menos lo siguiente:

i. Planes de Trabajo que definan los criterios para identificar, de manera cuantificable, la accesibilidad de los trabajadores independientemente de la zona geográfica en la que radiquen, contemplando las necesidades técnicas y de servicio, garantizando la transparencia, objetividad y seguridad de los mismos;

ii. Dispositivos electrónicos y tecnología de redes inalámbricas;

iii. Apoyo Técnico. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;

iv. Ofrecer alternativas para la autenticación biométrica de la identidad de las personas con discapacidad y

v. Ofrecer alternativas para el reconocimiento de la firma autógrafa en personas con discapacidad visual, motriz severa u otra condición en la que se vea afectada la firma autógrafa digital.

vi. Las Administradoras y las Empresas Operadoras proveerán diversos canales de comunicación inclusivos mediante funcionalidades de acceso operativo, así como garantizar que la interfaz de los equipos y sistemas automatizados o de telecomunicaciones se diseñen de tal forma que sea efectiva, eficiente y satisfactoria para los trabajadores, sin importar su condición o discapacidad, incluyendo la utilización de tecnologías de apoyo, mismos que deberán ser detallados en sus Manuales de Políticas y Procedimientos, así como generar y poner a disposición de esta Comisión, bitácoras auditables que contengan la información que se desprenda de la planeación, ejecución y de los resultados de su aplicación, que permitan verificar la correcta gestión y medir la efectividad de su implementación.

vii. Las Empresas Operadoras y las Administradoras deberán considerar por lo menos un lenguaje sencillo, la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los medios de voz digitalizada, lector de texto, dictado por voz y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

Será responsabilidad de las Empresas Operadoras y las Administradoras generar bitácoras auditables que permitan verificar, al menos, el lugar, la fecha y hora exacta de la transacción del servicio que el Trabajador solicite, así como aquella información que sirva como evidencia que determine el correcto cumplimiento del procedimiento. Dichas bitácoras deberán mantenerse a disposición de la Comisión en todo momento”.

Artículo 23 quáter. Cuando los Trabajadores soliciten cualquier trámite de los establecidos en las presentes disposiciones, las Administradoras deberán solicitar a los Trabajadores el original de su identificación oficial para verificar su identidad, en términos de lo establecido en el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo “D” Apartado A.”

Artículo 92. ...

I. ...

II. ...

a. y b. ...

c. Evaluar al menos una vez al año, la vulnerabilidad a que puedan estar expuestos en el hardware, software, sistemas, aplicaciones, seguridad, recuperación de información, redes y cualquier otro tipo de tecnología de la información que implementen, por errores de procesamiento u operativos, fallas en los procedimientos, capacidades inadecuadas e insuficiencias de los controles instalados, entre otros.

Asimismo, al menos una vez al año, deberán de realizar una auditoría, a través de una empresa cualificada y certificada en materia de seguridad de la información por un organismo de estandarización, sobre las vulnerabilidades a que se refiere el párrafo que antecede, debiendo reportar los resultados de la auditoría a la Comisión a más tardar en el último día hábil del mes de diciembre del año corriente, incluyendo los programas de trabajo para fortalecer y minimizar las vulnerabilidades detectadas.

d. a f. ...

III. ...

Artículo 112. Las Empresas Operadoras deberán integrar, custodiar, administrar y actualizar las bases de datos que sean necesarias, relacionadas con los Expedientes Electrónicos, Firmas Biométricas, así como con los procesos de apertura, Registro, Traspaso y disposición de recursos de las Cuentas Individuales, así como de los demás procesos que se establecen en las presentes disposiciones de carácter general.

Las Empresas Operadoras deberán identificar en la Base de Datos Nacional SAR todos los atributos que correspondan a cada Cuenta Individual, así como registrar las fechas en las cuales la Cuenta Individual adquirió cada atributo y, en su caso, la vigencia del mismo.

En todo caso, las Empresas Operadoras serán responsables de garantizar la seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información que las Administradoras les proporcionen para la integración en las bases de datos de cada uno de los procesos que operen.”

Artículo 121. ...

...

Las Administradoras, en los servicios presenciales, deberán solicitar a los Trabajadores original de su identificación oficial para verificar su identidad, en términos de lo establecido en el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo “D”, Apartado “A”, de las presentes disposiciones de carácter general, el Documento Probatorio y/o la Constancia CURP.

...

...

I. a III. ...

...

Artículo 122. ...

Los casos identificados y clasificados por las Administradoras como errores de captura, deberán conservarse, bajo los términos que las Administradoras establezcan en sus Manuales de Políticas y Procedimientos, el resultado de dicha identificación deberá estar contenida en bitácoras auditables que permitan verificar la correcta gestión y aplicación, mismas que deberán estar a disposición de la Comisión en todo momento.

...

Artículo 140 bis. Las Administradoras deberán implementar el uso de modelos electrónicos para autenticar la identidad de un Trabajador, apoderado, tutor, curador o los Beneficiarios, siempre que se presente a gestionar los servicios previstos en los artículos 209 de las presentes disposiciones de carácter general.

Las Administradoras deberán utilizar la información que resulte de la conformación de los Expedientes Electrónicos para identificar situaciones anómalas o de riesgo a fin de salvaguardar la información y los recursos de las Cuentas Individuales de los Titulares. Si las Administradoras detectan una situación anómala deberán informarlo, en el momento de la identificación de la situación, a la Empresa Operadora a efecto de que se registre en la Base de Datos Nacional SAR que esa Cuenta Individuales se encuentra en proceso aclaratorio. Las Administradoras deberán establecer las medidas de control y de seguridad de la información que procuren una adecuada operación y verificación de los procesos que se lleven a cabo en las Cuentas Individuales, mismas que deberán establecer en sus Manuales de Políticas y Procedimientos.

Las Administradoras deberán autenticar a los Beneficiarios, Tutores y Representantes Legales, usando la información contenida en el Expediente Electrónico que éstos tengan registrados en su Cuenta Individual, o bien, utilizando los mecanismos que les permitan verificarlos contra identificaciones oficiales, expedientes de identificación y bases de datos oficiales operadas por autoridades de la Administración Pública Federal, Organismos Constitucionales Autónomos y entidades nacionales autorizadas, supervisadas y reguladas por autoridades financieras de la Administración Pública Federal, que permiten identificarlos.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Articulo 140 quáter. Las Administradoras que requieran desarrollar: 1) los modelos electrónicos de autenticación y modelos de autenticación biométrica a que se refieren los artículos 140 bis y 140 ter anteriores o 2) los servicios a las iniciativas o proyectos descritos en el artículo 337 bis siguiente, o 3) solicitar servicios relacionados con lo descrito en el artículo 209 a las Empresas Operadoras, deberán presentar a la Comisión una solicitud de autorización, la cual deberá contener al menos lo siguiente:

I. a IX. ...

...

La autorización que en su caso emita la Comisión a las propuestas de modelos electrónicos de autenticación y modelos de autenticación biométrica establecidos en los artículos 140 bis y 140 ter anteriores e iniciativas o proyectos señalados en el artículo 337 bis siguiente, o servicios solicitados a la Empresa Operadora estará sujeta a una demostración en ambiente pre productivo por parte de las Administradoras. El desarrollo de la demostración tiene como objetivo validar las propuestas de las Administradoras o servicios solicitados a la Empresa Operadora, desde la normatividad vigente y generar evidencia de los controles establecidos en las mismas.

La fecha de inicio de operación de los modelos electrónicos de autenticación, modelos de autenticación biométrica, proyectos e iniciativas, o servicios solicitados a la Empresa Operadora quedará condicionada a la entrega a la Comisión de una constancia de pruebas emitida por la Empresa Operadora o las entidades involucradas en su caso, donde se acredite la viabilidad de implementación de la propuesta del modelo y la aceptación de la demostración referida en el párrafo anterior.

...

En caso de que los modelos electrónicos de autenticación y modelos de autenticación biométrica autorizados a que se refieren los artículos 140 bis y 140 ter e iniciativas o proyectos señalados en el artículo 337 bis siguiente o los servicios solicitados a la Empresa Operadora, dejen de cumplir con los requisitos necesarios para su operación, las Administradoras no podrán utilizar dichos modelos hasta en tanto no lleven a cabo las acciones necesarias para encontrarse nuevamente en cumplimiento. Para tal efecto, las Administradoras deberán suspender la operación de los modelos electrónicos de autenticación, modelos de autenticación biométrica e iniciativas o proyectos de que se trate, de forma inmediata y dar aviso a la Comisión a más tardar el día hábil siguiente en que se presente el evento de incumplimiento.

Las Administradoras deberán asegurarse que el funcionamiento y operación de los modelos electrónicos de autenticación y modelos de autenticación biométrica e iniciativas o proyectos o servicios que se les autoricen en términos del presente artículo, se sujeten permanentemente a la regulación que se encuentre vigente, así como a las modificaciones que en su caso se apliquen a la misma.

Asimismo, cuando las Administradoras decidan suspender la operación de los modelos electrónicos de autenticación y modelos de autenticación biométrica a que se refieren los artículos 140 bis y 140 ter e iniciativas o proyectos señalados en el artículo 337 bis siguiente, o aquellos solicitados a las Empresas Operadoras deberá hacerlo del conocimiento de la Comisión por escrito, al menos diez días hábiles antes de la suspensión, señalando de manera detallada los motivos por los cuales dejará de utilizarlos.

...

Artículo 149 bis. ...

I. ...

a. a d. ...

e. ...

i. a ii. ...

iii. Porcentaje asignado a cada Beneficiario, el cual invariablemente deberá sumar el 100%.

II. ...

...

Artículo 165. Se deroga.

Artículo 198. ...

...

I. a V. ...

VI. La validez del Expediente de Identificación, como parte integral del Expediente Electrónico, Único y Portable.

...

a. y b. ...

...

...

...

...

Artículo 202. ...

I. a III. ...

IV. La verificación de la validez del Expediente de Identificación, respecto de la vigencia de los documentos referidos en el Anexo D, apartado A, de las presentes disposiciones, a través de las herramientas de reconocimiento implementadas por las Empresas Operadoras.

...

...

...

Artículo 204. ...

La validez del Expediente de Identificación quedará sujeta a la vigencia de los documentos referidos en el Anexo D, apartado A, de las presentes disposiciones a fin de que este se encuentre actualizado.

...

Artículo 204 bis. Las Empresas Operadoras y las Administradoras deberán establecer y emplear tecnologías de información así como utilizar aplicaciones y modelos que les permita realizar la extracción de datos de los documentos solicitados de conformidad con los Manuales de Políticas y Procedimientos y el Manual de Procedimientos Transaccionales para salvaguardar la integridad y consistencia de los datos que registran en la Base de Datos Nacional SAR y generar y pre-llenar las Solicitudes de los trámites de los servicios referidos en el artículo 209 de las presentes disposiciones de carácter general.

Los datos que sean utilizados para el pre llenado referido se extraerán de la Base de Datos Nacional SAR a fin de compararlos con aquellos que arroje la consulta de las bases de datos oficiales operadas por autoridades de la Administración Pública Federal, Organismos Constitucionales Autónomos y entidades nacionales autorizadas, supervisadas y reguladas por autoridades financieras de la Administración Pública Federal, que permiten identificarlos.

Los formularios y solicitudes que sean recabados para pre-llenar los Expedientes Electrónicos Únicos y Portables deberán estar diseñados para un fácil entendimiento y en beneficio de los trabajadores y ser documentados a través de los modelos electrónicos de conformidad con el artículo 140 quáter y 337 bis de las presentes disposiciones como parte de su mejora continua los cuales deberán estar enfocados en la inclusión y el desarrollo social que les permita promover esquemas de accesibilidad operativa. Los datos que deberán estar contenidos en los formularios y solicitudes deberán contener como elementos mínimos lo referido en los artículos 210, 210 bis, 210 ter y 210 quáter de las presentes disposiciones de carácter general así como información que facilite la identificación de cada proceso operativo realizado por cada solicitud recibida como la fecha de la solicitud, tiempo de atención, tiempo de ejecución, el nombre del servicio otorgado, folio único de la solicitud enviado y notificado a la Empresa Operadora, canal de atención, entre otros datos que sean requeridos por su naturaleza operativa así como aquellos que sean solicitados en las Disposiciones de carácter general en materia de servicio a los usuarios del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El contenido de los formularios y solicitudes deberán tener integridad referencial e igualdad de lo registrado por la Empresa Operadora y de las Administradoras, con la intención de agilizar la lectura y validación de los datos a través de entidades verificadoras que les permitan constatar la validez y vigencia de los documentos recibidos y manteniendo la consistencia de los datos en las solicitudes de los trámites y servicios previstos en las disposiciones de carácter general.”

Artículo 209. ...

I. a X. ...

Por cada uno de los servicios prestados, las Administradoras deberán incorporar una cédula de calificación de riesgo documental de conformidad con los parámetros establecidos en el Anexo Q de las presentes disposiciones de carácter general, que refieren los elementos mínimos a considerar.

La cédula de calificación de riesgo documental deberá utilizarse para cada uno de los servicios que presten las Administradoras y deberá incorporarse en sus respectivos Manuales de Políticas y Procedimientos, el cual deberá contener el procedimiento y método de cálculo que se consideró para ponderar los valores del riesgo. Asimismo, el Manual de Políticas y Procedimientos deberá considerar el procedimiento para analizar los resultados que arrojen las cédulas de calificación de riesgo documental que permita a las Administradoras identificar patrones y a su vez establecer alertas y procedimientos en el ingreso de trámites.”

Artículo 210. ...

...

I. ...

a. ...

b. CURP, la cual deberá consultarse ante la Base de Datos Nacional SAR y verificarse ante el RENAPO;

c. a m. ...

n. ...

i. a ii. ...

iii. Porcentaje asignado a cada Beneficiario, el cual invariablemente deberá sumar el 100%.

II. ...

a. a b. ...

Las imágenes de la identificación oficial del Trabajador que se integre al Expediente de Identificación del Trabajador se deberán actualizar al menos cada 5 años;

III. a IV. ...

V. El Enrolamiento Biométrico del Trabajador;

VI. La Firma Biométrica y la Firma Manuscrita Digital del Asesor Previsional que gestione el trámite, así como las del Trabajador y en si caso la Firma Electrónica SAR de ese último;

VII. Constancia CURP, documento que emite el RENAPO y cuya entrega y autenticidad deberá ser efectuada y verificada por la Administradora, y

VIII. Georreferencia.

...

Artículo 210 bis. ...

I. a II. ...

...

El depósito de los recursos a que se refieren las fracciones VI, VII, VII bis y IX se efectuarán en una Cuenta CLABE o su análoga cuando se trate de una cuenta bancaria abierta en el extranjero.

...

...

...

...

...

Artículo 216. Las Administradoras deberán verificar si el Trabajador requiere modificar o actualizar la información y elementos a que se refieren los numerales I, II, III, IV y VII del artículo 210 anterior, de conformidad con la información que para tal efecto les proporcionen las Empresas Operadoras o, en su caso, los Trabajadores.

Para tal efecto, las Administradoras, a través de sus Asesores Previsionales, independientemente del tipo de modificación que realice el trabajador, deberán solicitar a los Trabajadores que presenten la documentación e información necesaria para la actualización del Expediente de Identificación del Trabajador, de conformidad con lo previsto en el Anexo “D”, de las presentes disposiciones de carácter general, así como de acuerdo con las características técnicas que para tal efecto establezcan las Empresas Operadoras.

...

...

...

...

Artículo 216 bis. Las Empresas Operadoras implementarán procesos que les permitan establecer el uso actualizado del Expediente Electrónico del Trabajador y a través de los cuales puedan realizar la verificación de la validez de expedientes y comprobar los datos y elementos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 210 de las presentes Disposiciones de carácter general.

Asimismo, la Empresa Operadora deberá validar y autenticar que la información almacenada en el artículo 210, fracción I, inciso i de las presentes disposiciones de carácter general correspondan al titular de la Cuenta Individual con base en lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Los procesos implementados para el uso actualizado del Expediente Electrónico deben considerar la validación de los elementos biométricos del Trabajador a través del uso de la Firma Biométrica y Firma Manuscrita Digital o en su caso, la Firma Electrónica SAR.”

Artículo 234 bis. La herramienta de comunicación automatizada, que opera como buzón electrónico, deberá llevar a cabo las siguientes funciones:

I. Notificar a los Trabajadores el estatus, conclusión y en su caso, motivo de rechazo sobre los servicios solicitados por los Trabajadores, establecidos en el artículo 209 de las presentes Disposiciones de carácter general, y

II. Ratificar al Trabajador la información e imágenes que hayan sido actualizadas en su Expediente de Identificación.

Las Empresas Operadoras y las Administradoras deberán conservar bitácoras con la notificación, realizada a los Trabajadores a través de la herramienta de comunicación automatizada, que opera como buzón electrónico.”

Artículo 243 quáter. ...

I. ...

a. a d. ...

e. Georreferencia.”

Artículo 243 quinquies. ...

I. ...

II. La imagen del anverso y, en su caso, el reverso de la identificación oficial del Trabajador, en términos de lo establecido en el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo “D”, Apartado “A”, inciso A, fracciones I, II, III y VI de las presentes disposiciones de carácter general;

III. ...

IV. Georreferencia”

Artículo 243 sexies. Las Empresas Operadoras validarán, en línea y en tiempo real, la información y elementos de la Autovinculación contra la información registrada en la Base de Datos Nacional SAR incluyendo los atributos de las cuentas individuales, y de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales. En caso de resultar exitosa la validación biométrica, las Empresas Operadoras deberán:

...

Notificar a las Administradoras el resultado de la validación biométrica incluyendo el grado de confianza que existe entre los expedientes, Expediente Móvil y Expediente Electrónico Único y Portable, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Lo anterior, a efecto de que las Administradoras puedan identificar similitudes entre la información contenida en el Expediente Móvil y el Expediente Electrónico Único y Portable, para que determinen los umbrales de riesgo para su validación documental y en su caso, concluir con la integración de los mismos o especificar los motivos que no permitieron la integración de los expedientes de acuerdo a lo establecido en su Manual de Políticas y Procedimientos.”

“Sección III

De la transferencia de recursos de las Cuentas Individuales por el año de nacimiento de los Trabajadores”

Artículo 251. Las Administradoras deberán localizar en sus bases de datos las Cuentas Individuales que correspondan a Trabajadores que por su año de nacimiento deban transferirse sus recursos de una Sociedad de Inversión a otra de forma quinquenal conforme al calendario y lineamientos que para tal efecto determine la Comisión.

...

Sin perjuicio de lo anterior, con respecto a las Cuentas Individuales de los Trabajadores que deban transferir sus recursos a la Sociedad de Inversión que por el año de nacimiento le corresponda o a la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones, se estará en lo siguiente:

i) De los saldos invertidos en la Siefore Básica Inicial, si los trabajadores no manifiestan su voluntad de permanecer en dicha Sociedad de Inversión en un plazo previo de tres meses a la transferencia a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, los recursos deberán transferirse a la Sociedad de Inversión que le corresponda por su año de nacimiento, y

ii) De los saldos invertidos en una Siefore Básica que se cierra, si los trabajadores no manifiestan su voluntad por transferir sus recursos a otra Sociedad de Inversión en un plazo previo de tres meses a la transferencia a que se refiere el primer párrafo, los recursos deberán transferirse a la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones.

Asimismo, las Administradoras deberán observar las instrucciones de los Trabajadores referentes a consolidar los saldos de las Cuentas Individuales que se encuentren invertidos en distintas Sociedades de Inversión, e invertirlos de acuerdo con el año de nacimiento del Trabajador, o bien en la Sociedad de Inversión que éste determine, de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia financiera que emita la Comisión.

...

Artículo 252. Las Administradoras, conforme al calendario y lineamientos que para tal efecto determine la Comisión, deberán obtener el saldo neto de las Cuentas Individuales para posteriormente realizar la venta de las Acciones de la Sociedad de Inversión Transferente que correspondan al saldo determinado que será transferido por edad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 anterior.

...

“Sección II BIS

De la herramienta de comunicación automatizada, que opera como buzón electrónico”

Artículo 279 bis. Las Empresas Operadoras deberán desarrollar y operar una herramienta de comunicación automatizada, que funcionará como buzón electrónico, mediante el cual las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán enviar a los Trabajadores los mensajes y notificaciones relacionados a los trámites y servicios señalados en el artículo 209, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VII bis, VIII, IX y X, que éstos hayan realizado a través de medios presenciales, de los Portales Web o de las Aplicaciones Móviles, señaladas en el artículo 9 de las presentes Disposiciones, lo anterior sin perjuicio de los otros mecanismos de comunicación adicionales que determinen utilizar las Administradoras.”

Artículo 279 ter. Las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán utilizar la herramienta de comunicación automatizada como medio de comunicación adicional en todos los trámites y servicios del Sistema de Ahorro para el Retiro, para notificar a los Trabajadores el estatus de los trámites.”

Artículo 279 quáter. Las notificaciones y mensajes enviadas a través de la herramienta de comunicación automatizada que opera como buzón electrónico, se deberán enviar al mismo tiempo al correo electrónico del trabajador que haya sido validado, conforme a lo que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”

Artículo 279 quinquies. La herramienta de comunicación automatizada, de acuerdo con lo establecido para cada trámite y servicio en el Manual de Procedimientos Transaccionales, deberá permitir a los trabajadores visualizar las notificaciones.”

Artículo 326. Los intereses que devenguen las Cuotas y Aportaciones, durante el tiempo en que los recursos se encuentren en la Cuenta Concentradora o en la Cuenta ISSSTE por los procesos de conciliación y dispersión, serán transferidos a las Administradoras. Las Administradoras deberán registrar dichos intereses en las Cuentas Individuales, el primer día hábil del segundo mes posterior al mes en que se llevó a cabo la liquidación de dichos recursos e invertir los recursos por concepto de intereses en la Sociedad de Inversión Elegida por el Trabajador o en la Sociedad de Inversión que corresponda a su año de nacimiento.”

Artículo 345. Tratándose de Transferencias Electrónicas y domiciliación de Aportaciones de Ahorro Voluntario, las Administradoras, y en su caso las Empresas Operadoras, deberán establecer un mecanismo que permita que los recursos de los Trabajadores que hayan presentado objeciones por los cargos realizados a sus cuentas bancarias, se devuelvan a la institución de crédito que opere dichas cuentas en los plazos que para tal efecto determinen las leyes aplicables

...

Las Empresas Operadoras deberán conciliar la información de las solicitudes de Contra cargos recibidas de las Empresas Auxiliares e identificar la Administradora a la que se dispersaron las aportaciones de Ahorro Voluntario el mismo día que reciban la solicitud por parte de las Empresas Auxiliares.

En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, las Empresas Operadoras deberán identificar las Cuentas Individuales como "Aclaraciones por Contra cargos" y notificar a las Administradoras las solicitudes de devolución de recursos de Ahorro Voluntario por Contra cargos que les correspondan.

Las Administradoras deberán atender las solicitudes de devolución de Ahorro Voluntario por contra cargos e identificar las Cuentas Individuales como "Aclaraciones por Contra cargos" a más tardar el día hábil siguiente de que reciba la notificación de las Empresas Operadoras.

Las Administradoras a través de las Instituciones de Crédito Liquidadoras pondrán a disposición de las Empresas Operadoras los recursos correspondientes de las devoluciones de Ahorro Voluntario por Contra cargos, cuando el saldo del ahorro voluntario sea suficiente para realizar la devolución de los recursos solicitados o bien realizar la liquidación por el recurso disponible en las subcuentas de ahorro voluntario cuando el saldo de esta sean menores al monto solicitado, a más tardar cinco días hábiles posteriores a la notificación de las solicitudes.

Las Empresas Operadoras deberán realizar la devolución de recursos correspondientes por Contra cargos a las Empresas Auxiliares el mismo día en que las Administradoras pongan a disposición los recursos a través de las Instituciones de Crédito Liquidadoras.

Los Contra cargos registrados por las Administradoras y Empresas Operadoras, deberán conservarse en bitácoras auditables que permitan verificar la correcta gestión y aplicación, mismas que deberán estar a disposición de la Comisión en todo momento.

Las Empresas Operadoras deberán conciliar la información de las objeciones referidas en el presente artículo, recibidas de las Empresas Auxiliares e identificar la Administradora a la que se dispersaron las aportaciones de Ahorro Voluntario el mismo día que reciban la solicitud por parte de las Empresas Auxiliares, de acuerdo a lo previsto para tal efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”

Artículo 385 B. ...

I. ...

a. a g. ...

h. Número de Cuenta CLABE o su análoga cuando se trate de una cuenta bancaria abierta en el extranjero de la que sea Titular el Trabajador o en su caso sus Beneficiarios.

II. ...

...

Artículo 387. ...

...

Durante la gestión de los trámites de pensión y de retiros parciales de la Cuenta Individual, las Administradoras deberán solicitar la información correspondiente para el trámite de disposición de recursos; incluyendo la Cuenta CLABE o su análoga cuando se trate de una cuenta bancaria abierta en el extranjero a nombre del Trabajador o, en su caso, del Beneficiario en la que, en su caso, se deberán depositar los recursos a que tenga derecho.

Las Empresas Operadoras, para el caso de los Retiros parciales por desempleo al amparo de la fracción A del artículo 191 de la Ley del Seguro Social, que identifiquen que la información del último salario base de cotización proporcionada por los Institutos de Seguridad Social, a través de las herramientas y sistemas informáticos, tenga discrepancias con lo registrado en la cuenta individual, deberán marcar la cuenta con atributo de conciliación con los Institutos de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Las Empresas Operadoras Administradoras notificarán a los Institutos de Seguridad Social y a las Administradoras los casos identificados a más tardar el día hábil siguiente de acuerdo con las características establecidas en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

La marca con atributo de conciliación con los Institutos de Seguridad Social, permanecerá en la Base de Datos Nacional SAR por un periodo de 20 días naturales a efecto de que el Instituto emita la respuesta correspondiente, de no emitirse la respuesta por el Instituto de Seguridad Social la cuenta deberá desmarcarse de la Base de Datos Nacional SAR, a efecto de que el Trabajador pueda solicitar nuevamente su trámite de Retiro Parcial la cual dejara de estar sujeta a las presentes validaciones.

...

...

...

...

...

...

Artículo 388. ...

El Sistema de Consulta de Saldos Previos tiene el propósito de proporcionar a los Institutos de Seguridad Social, según corresponda, en Línea y Tiempo Real, los saldos de las Cuentas Individuales, mismos que se utilizarán para informar al Trabajador mediante el Documento de Oferta las cantidades preliminares que le ofrece cada régimen de seguridad social y/o Modalidad de Pensión.

...

Artículo 390. ...

...

...

...

Las Administradoras el día hábil siguiente al señalado en el párrafo primero de este artículo deberán remitir a las Empresas Operadoras alguno de los siguientes diagnósticos resultado de la notificación de los saldos de la Cuenta Individual:

I. Aceptada, o

II. Rechazada.”

Artículo 391. Las Empresas Operadoras y las Administradoras el día hábil siguiente a que refiere el artículo 390 deberán identificar como en “saldo previo”, a las Cuentas Individuales que hayan sido diagnosticadas como “Aceptada” en el DATA MART, por un período de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que la Cuenta Individual sea notificada por el Instituto y se cancelará por instrucciones del Instituto o al finalizar el periodo en cuestión.

Los Institutos de Seguridad Social durante el periodo que refiere el párrafo anterior, podrán solicitar que el periodo de treinta días hábiles se reanude.

...

...

...

Las Empresas Operadoras el mismo día en que se identifiquen como en "saldo previo" las Cuentas Individuales, deberán notificar a los Institutos de Vivienda la información que les proporcionen las Administradoras.

Las Empresas Operadoras, de las Cuentas Individuales que hayan sido diagnosticadas como "Aceptadas" y "Rechazadas" por las Administradoras, deberán remitir al IMSS o al ISSSTE según corresponda, al día hábil siguiente a que refiere el artículo 390, la información que las Administradoras les proporcionen.

Adicionalmente, las Empresas Operadoras serán responsables de mantener actualizada la información contenida en el DATA MART respecto a los Prospectos de Pensión, y deberán actualizar los atributos de las Cuentas Individuales al término del plazo establecido en el presente artículo.”

Artículo 395. ...

Las Empresas Operadoras deberán validar que el derecho que los Institutos de Seguridad Social registren en el DATA MART contengan la consulta de un saldo previo vigente, previo a aceptar la solicitud de transferencia.”

Artículo 406. ...

I. ...

II. Solicitar directamente a la Administradora, a través del Instituto de Seguridad Social que corresponda, o de las dependencias del Gobierno Federal que determine la Secretaría, que los recursos sean transferidos en la cuenta bancaria de origen nacional o su análoga cuando se trate de una cuenta bancaria abierta en el extranjero a nombre del Trabajador o, en su caso, del Beneficiario. Cuando se trate de información provista por los Institutos de Seguridad Social o las dependencias del Gobierno Federal que determine la Secretaría, la responsabilidad de la Administradora queda limitada a transferir los recursos correspondientes, previa confirmación de que el titular de la cuenta bancaria proporcionada, corresponde con el de la Cuenta Individual o, en su caso, del beneficiario en términos de la información que les proporcionen los Institutos de Seguridad Social o de las dependencias del Gobierno Federal que determine la Secretaría.

...

...

...

...

Las Administradoras o, en su caso, los Institutos de Seguridad Social y las dependencias del Gobierno Federal que determine la Secretaría, serán responsables de verificar la identidad del titular o Beneficiario que solicita la disposición de recursos de las Cuentas Individuales, así como de verificar que el Trabajador o Beneficiario sea titular de la Cuenta CLABE o su análoga cuando se trate de una cuenta bancaria abierta en el extranjero en que se depositarán los recursos.”

Artículo 406 bis. Los recursos del Seguro de Retiro y de la subcuenta de vivienda 92, acumulados en la Cuenta Individual durante el régimen pensionario de la Ley del Seguro Social 73, así como aquellos correspondientes a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y a la Subcuenta de Vivienda a que se refiere la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 según corresponda, deberán ser depositados por las Administradoras en una Cuenta CLABE o su análoga cuando se trate de una cuenta bancaria abierta en el extranjero proporcionada por los Institutos de Seguridad Social o de las dependencias del Gobierno Federal que determine la Secretaría, siempre que se confirme de manera previa que el titular de la cuenta en que se depositarán los recursos, corresponde con el de la Cuenta Individual o, en su caso, del Beneficiario, sin que sea necesaria la solicitud directa de éste, el uso de medios electrónicos y su Firma Biométrica, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. a VI. ...

Artículo 406 ter. ...

a) a d) ...

e) El número de Cuenta CLABE o su análoga cuando se trate de una cuenta bancaria abierta en el extranjero del Trabajador en la que se llevará a cabo el depósito de recursos a que se refiere el artículo 406 bis de las presentes disposiciones de carácter general.

...

...

I. a II. ...

i. a ii. ...

iii. Cuando el trabajador solicite el depósito en una Cuenta CLABE o su análoga en el extranjero, distinta a la proporcionada por los Institutos de Seguridad Social o las dependencias del Gobierno Federal que determine la Secretaría, la Administradora deberá atender al Trabajador de forma presencial, en los términos ordinarios del proceso de disposición de recursos y de conformidad con la fracción II del artículo 408 de las presentes disposiciones de carácter general, y

iv. ...

...

...

...

Cuando el depósito de los recursos no pueda llevarse a cabo por causas imputables a los datos de la cuenta bancaria, rechazos de tipo bancario o de cualquier índole, las Administradoras deberán reinvertir los recursos en la subcuenta de origen en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores al vencimiento del plazo.”

Artículo 407. Las Administradoras que reciban una solicitud de disposición de recursos deberán verificar el mismo día de su recepción que la Cuenta Individual de que se trate cumpla con los requisitos para el retiro de los recursos determinados por las disposiciones jurídicas aplicables, de igual forma deberán de confirmar que el titular de la Cuenta CLABE o su análoga cuando se trate de una cuenta bancaria abierta en el extranjero proporcionada, corresponde con el de la Cuenta Individual, o en su caso, el beneficiario, previo a remitir la solicitud a las Empresas Operadoras. Asimismo, para el trámite de devolución de recursos de la subcuenta de vivienda, las Administradoras deberán proporcionar al Trabajador un documento de conformidad de devolución de saldo de la subcuenta de vivienda, en el que indiquen los datos de identificación del Trabajador y el monto de los recursos a devolver, a fin de que el Trabajador lo firme en caso de estar de acuerdo. Las Administradoras serán responsables de verificar que los datos que se asienten en dicho documento correspondan a los del Trabajador y coincidan con los datos de los documentos presentados.

...

Artículo 410. ...

De igual forma deberán, depositar en la Cuenta CLABE o su análoga cuando se trate de una cuenta bancaria abierta en el extranjero proporcionada por los Institutos de Seguridad Social o de las dependencias del Gobierno Federal que determine la Secretaría o los institutos de vivienda, siempre que se confirme de manera previa que el titular de la cuenta bancaria en que se depositarán los recursos, corresponde con el de la Cuenta Individual o, en su caso, el Beneficiario, los recursos de retiro y vivienda que hubieren sido solicitados por el Trabajador o, en su caso, el Beneficiario, a través de los Institutos de Seguridad Social o de las dependencias del Gobierno Federal que determine la Secretaría o los institutos de vivienda.

Cuando el depósito de los recursos no pueda llevarse a cabo por causas imputables a los datos de la cuenta bancaria, rechazos de tipo bancario o de cualquier índole, las Administradoras deberán contactar al Trabajador, Pensionado o Beneficiario para que este corrija la situación y poder realizar el depósito correspondiente. En su caso, si pasados treinta días naturales no se ha podido realizar el depósito de los recursos, la Administradora deberá reinvertir los recursos en las subcuentas de origen en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores.”

Artículo 413. Las Administradoras, para el caso de disposiciones, deberán llevar a cabo la entrega del monto que conformen el saldo de las Subcuentas Asociadas y poner a disposición del Trabajador, a más tardar el tercer día hábil posterior al plazo establecido para el envío de las solicitudes de disposición de recursos a la Empresa Operadora, los recursos que por ley les corresponde recibir, así como en su caso solicitar a los institutos de vivienda el depósito de los recursos de vivienda correspondientes con la Cuenta CLABE o su análoga cuando se trate de una cuenta bancaria abierta en el extranjero que para tal efecto haya señalado el Trabajador.

Cuando el depósito de los recursos no pueda llevarse a cabo por causas imputables a los datos de la cuenta bancaria o rechazos de tipo bancario, las Administradoras deberán contactar al Trabajador, Pensionado o Beneficiario para que este corrija la situación y poder realizar el depósito correspondiente. En su caso, si pasados treinta días naturales no se haya podido realizar el depósito de los recursos, la Administradora deberá reinvertir los recursos en las subcuentas de origen en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores.”

Artículo 419. ...

Si la solicitud de disposición de recursos por ayuda para gastos de matrimonio para Trabajadores afiliados al IMSS, así como en el caso del Retiro Parcial por Desempleo, se presenta por Medios Electrónicos, deberá existir la constancia de carácter electrónico que acredite la presentación de la solicitud y el depósito a favor del Trabajador en la Cuenta CLABE o su análoga cuando se trate de una cuenta bancaria abierta en el extranjero que dicho Trabajador hubiere designado para tal efecto y de la que la Administradora deberá verificar previamente, que corresponde con el Titular de la Cuenta Individual. Dichas constancias deberán mantenerse a disposición de la Comisión.

Cuando el depósito de los recursos no pueda llevarse a cabo por causas imputables a los datos de la cuenta bancaria o rechazos de tipo bancario, las Administradoras deberán contactar al Trabajador, Pensionado o Beneficiario para que este corrija la situación y poder realizar el depósito correspondiente. En su caso, si pasados treinta días naturales no se ha podido realizar el depósito de los recursos, la Administradora deberá reinvertir los recursos en las subcuentas de origen en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores.”

Artículo 423. ...

I. a III. ...

IV. En su caso, los datos de la Cuenta CLABE o su análoga cuando se trate de una cuenta bancaria abierta en el extranjero del Trabajador en la que se deberá realizar el depósito de los recursos, y

V. ...

...

...

Artículo 427. ...

...

Las Administradoras deberán informar a las Empresas Operadoras sobre los pagos a que se refiere el presente artículo, al día hábil siguiente de haber realizado el depósito de los recursos en la cuenta CLABE señalada por el Trabajador.”

Artículo 429. ...

Cuando el Trabajador haya solicitado el pago del Retiro Parcial por Desempleo y las Administradoras no puedan llevar a cabo el depósito de los recursos por causas imputables a los datos de la cuenta CLABE o rechazos de tipo bancario, deberán contactar al Trabajador para que este corrija la situación y poder realizar el depósito correspondiente, si pasados 30 días naturales no se ha podido realizar el depósito de los recursos, la Administradora deberá reinvertir los recursos en las subcuentas de origen en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores.

Se deroga.”

Artículo 437. ...

I. ...

II. ...

a. ...

b. Los datos de la Cuenta CLABE o su análoga cuando se trate de una cuenta bancaria abierta en el extranjero para el depósito, y

c. ...

III. a IV. ...

...

...

Artículo 438. Las Administradoras que reciban de los Trabajadores o de sus beneficiarios la solicitud de disposición de aportaciones de Ahorro Voluntario a que se refiere el artículo 437 anterior deberán verificar que el Trabajador esté registrado en la Administradora y que se cumpla lo siguiente:

I. a III. ...

Las Administradoras que reciban solicitudes de devolución de recursos de Ahorro Voluntario por Contra cargos, no estarán sujetas a lo establecido en la fracción I de este artículo.”

Artículo 439. ...

Cuando el depósito de los recursos no pueda llevarse a cabo por causas imputables a los datos de la cuenta bancaria o rechazos de tipo bancario, las Administradoras deberán contactar al Trabajador, Pensionado o Beneficiario para que este corrija la situación y poder realizar el depósito correspondiente. En su caso, si pasados treinta días naturales no se ha podido realizar el depósito de los recursos, la Administradora deberá reinvertir los recursos en las subcuentas de origen en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores.”

Artículo 446. Las Administradoras que reciban aportaciones extemporáneas, deberán bimestralmente validar con el Monto Constitutivo, la Fecha de Inicio de Pensión, régimen de seguridad social y la Modalidad de Pensión e informar a las Empresas Operadoras para que, en su caso, se realice la transferencia correspondiente, lo anterior de conformidad con la periodicidad que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”

Artículo 457. Las Administradoras, a más tardar al día hábil siguiente en que se realice el registro a que se refiere el artículo 455 anterior, deberán remitir a las Empresas Operadoras la información y datos que correspondan.

...

...

...

...

ANEXO D

CATÁLOGOS DE INFORMACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS SISTEMAS  DE AHORRO PARA EL RETIRO

Apartado A

Catálogo de identificaciones oficiales

Las Administradoras deberán tomar como identificaciones válidas:

A. Para mayores de edad, con foto y firma:

I. Pasaporte;

II. Se deroga.

III. Credencial para votar, emitida por el INE;

IV. Se deroga.

V. Se deroga.

VI. Matrícula Consular.

B. ...

I. a II. ...

...

...

Apartado B

Catálogo de comprobantes de domicilio

...

I. a V. ...

VI. Constancia de situación fiscal del Trabajador

...

Las Empresas Operadoras deberán establecer los criterios técnicos y estándares de calidad para la conformación, modificación o actualización los datos y del del comprobante de domicilio tomando como base el Catálogo Nacional de Códigos Postales publicado por el Servicio Postal Mexicano de forma semanal, cuando sea el caso.”

ANEXO P

DE LA ESTRUCTURA DEL MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

1.      Objetivo del Manual.

2.      Control de versiones.

a.     Tabla que contiene las versiones, las fechas de actualización (inicio de vigencia) y las modificaciones efectuadas mismas que contienen una descripción general de la actualización realizada por versión.

3.      Contenido.

         Procesos Operativos:

a)    Apertura, Registro y Traspaso de Cuentas Individuales;

b)    Asignación y reasignación de Cuentas Individuales;

c)    Administración de la Cuenta Individual y de la Cuenta Individual con atributo de pensión;

d)    Expediente Electrónico único y portable;

e)    Disposición de recursos,

f)     Seguridad de la información, continuidad en la operación y Riesgo Operativo,

g)    Canales de difusión interna y metodología de capacitación entre áreas internas respecto a la información establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos,

h)    Responsabilidades de Contralores Normativos o Comités Internos respecto a la revisión, supervisión y aprobación de los procesos e información contenida en el Manual de Políticas y Procedimientos,

i)      Periodos de actualización y notificación a la Comisión,

j)     Procesos, canales y herramientas que permitan la accesibilidad de grupos vulnerables al Sistema de Ahorro para el Retiro y

k)    Aquello que se establezca de conformidad con las demás disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

4.      Procedimientos (de cada inciso anteriormente referido)

a.     Diagrama de Flujo del Proceso y simbología del diagrama de flujo con la descripción del objeto (ANSI, UML, o lenguajes de modelado unificado, mismos que deberán señalarse en el documento de acuerdo con la necesidad descriptiva del proceso donde se identifique al actor – participante o entidad).

b.     Especificar, para el caso de aquel proceso que implique cálculos, el método, las variables y la forma de valuación para determinar los montos.

c.     Modelo de datos.

d.     Descripción Cronológica y Secuencial (se deberán señalar los subprocesos y los procesos inherentes).

e.     Reportes y Bitácoras.

f.      Identificación especifica de las aplicaciones informáticas que soportan el proceso.

5.      Diccionario de datos.

6.      Glosario.

7.      Anexos

Estructura mínima necesaria:

Encabezado

Logotipo: El logotipo de la Administradora / Empresa Operadora.

Administradora: Nombre de la Administradora / Empresa operadora.

Código o clave del documento: Este dato deberá corresponder al del área de Control Interno.

Versión: Se señala el número de versión correspondiente al año corriente derivado de alguna actualización acompañada del año, ejemplo: 001.2024.

Fecha de última actualización: Fecha la última actualización asociada a la versión del documento.

 

LOGOTIPO

Administradora / Empresa Operadora.

Código o clave del documento

 

MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS

Versión

 

Fecha de última actualización

 

 

Macroproceso: Nombre del proceso operativo.

POLÍTICAS GENERALES DEL PROCESO

Descripción: Se deberá establecer los métodos, los procedimientos y controles internos que permiten garantizar el adecuado control y proceso conforme a la normatividad vigente y a sus políticas internas

 

Objetivo

OBJETIVO: (describir el objetivo del proceso)

Alcance

ALCANCE:

Se establece hasta donde abarca el proceso y los participantes, así como las necesidades a cubrir)

 

Áreas Responsables

ÁREAS RESPONSABLES:

De acuerdo con la estructura jerárquica u orgánica de la Administradora o Empresa Operadora.

Políticas

POLÍTICA

ID CONTROL

Se establece la política general del proceso para dar cumplimiento normativo.

Se establece a través de un acrónimo que asocie al Macroproceso con los subprocesos, así como el tipo de ejecución (Manual, automática a través del conjunto de tareas programadas, híbrida) y un identificador único y progresivo que permita observar el número de control del proceso.

Ejemplo:

AAA-XXX-ZZZZ-01

Donde AAA es el macroproceso, XXX el subproceso, ZZZ el tipo de ejecución y el contador único e irrepetible.

 

Control

ID CONTROL

AAA-XXX-01

NOMBRE DEL CONTROL

Se describe el nombre genérico del control.

OBJETIVO

Se establece el nombre del control operativo.

DESCRIPCIÓN

Se describe el control y su intención.

EVIDENCIA

Se señala los tipos de evidencia de los controles para identificar en el modelo de datos o como parte de las actividades del (os) usuario (s) responsables.

FRECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL CONTROL

Se señala la recurrencia de aplicación del control.

FRECUENCIA DE LA REVISIÓN DEL CONTROL

Se señala la recurrencia de revisión de la aplicación del control.

TIPO DE CONTROL

Se señala si el control es de tipo Correctivo, Preventivo, Reactivo, Predictivo o Calidad y consistencia de la Información o si el conjunto del alguno de los tipos de control.

EJECUCIÓN

Se señala si la ejecución depende de alguna actividad manual, o de una tarea programada a través de la ejecución del conjunto de sistemas.

PUESTO O POSICIÓN DE QUIEN EJECUTA

Responsable del proceso (nombre del puesto o posición que ocupa de acuerdo con la estructura jerárquica u orgánica)

PUESTO O POSICIÓN DE QUIEN AUTORIZA EL CONTROL

Responsable del proceso (nombre del puesto o posición que ocupa de acuerdo con la estructura jerárquica u orgánica)”

 

ANEXO Q

DE LAS CÉDULAS DE CALIFICACIÓN DE RIESGO DOCUMENTAL

Las Administradoras deberán especificar a través de su Gobierno Corporativo las funciones y actividades de las áreas que determinen que intervendrán para la evaluación de las cédulas de calificación de riesgo documental, de acuerdo con sus respectivos roles estratégicos y tácticos, así como los niveles de responsabilidades de estas para crear cadenas de valor dentro de las áreas involucradas de las administradoras

Para la elaboración de las cédulas de calificación de riesgo documental las Administradoras, deberán considerar al menos lo siguiente:

1. Identificación de Factores de Riesgo.

Factor de riesgo: son los riesgos inherentes que pueden presentarse en el Sistema de Ahorro para el Retiro y que podrían tener un determinado impacto en el ahorro de los trabajadores.

Los factores que las Administradoras determinen deberán documentarse a través de una tabla de control que les permita identificar por lo menos lo siguiente:

Riesgo (Nombre del riesgo identificado)

Definición (Que tipo de riesgo es y sus consecuencias)

Matriz

(Metodología que le permitirá ponderar el nivel y los umbrales de riesgo)

Control

(Las acciones que llevan a cabo ante este riesgo)

La identificación de los factores de riesgo no deberá comprometer los niveles operativos y de servicio.

2. Escenario de Riesgos.

Se refiere a la representación gráfica de la calificación de cada uno de los Factores de Riesgo en función de la probabilidad de ocurrencia y el nivel de impacto que determine la Administradora. La calificación sirve para ponderar aquellos Factores de Riesgo que resultan de mayor preocupación para la Administradora.

Deberán definirse los escenarios de riesgo identificados y su nivel de impacto, su probabilidad de ocurrencia y ponderarse por el nivel de recurrencia o latencia de su posible materialización de acuerdo con su orden de prioridad y relevancia.

3. Mitigación de los riesgos: son los controles o procesos utilizados para inhibir el nivel del riesgo inherente.

Deberán identificarse con base en cada uno de los procesos operativos que impactan en los servicios identificados en el artículo 209 de las Disposiciones, para ello deberán identificar los factores externos e internos para evaluar la mitigación de los riesgos.

4. Procesos y factores de riesgo.

Una vez identificados los procesos operativos que intervienen en cada uno de los servicios identificados en el artículo 209 de las Disposiciones, así como su relación con los factores de riesgo, la Administradora deberá ponderar en una matriz los procesos operativos contra los factores de riesgo identificados para asignarles un puntaje en relación con la representatividad de cada proceso operativo que interviene en cada uno de los servicios, ante los factores del riesgo

Posteriormente, la Administradora deberá asignarles el valor que permita determinar el riesgo inherente y evaluar el riesgo residual, así como las acciones que la administradora realizará para mitigarlos y efectuar el resarcimiento de conformidad con lo previsto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como lo previsto en las Disposiciones de carácter general de los sistemas de ahorro para el retiro.

Riesgo Inherente: son los eventos potenciales en el sistema de pensiones que podrían causar impactos negativos en las pensiones de los trabajadores o en la confianza del sistema y que son inherentes al diseño de los procesos operativos o las actividades que se realizan en él. Éste existe en todos los procesos que realizan las AFORE. El riesgo inherente es el riesgo potencial, aquel que existe antes de implementar cualquier acción correctiva o mitigante.

Riesgo Residual: Es el nivel de riesgo resultante tras implementar los distintos mitigantes. Este permite identificar las vulnerabilidades de los participantes del SAR. El nivel de riesgo resultante determinará la priorización de recursos de control interno de las administradoras con la finalidad de reducir la probabilidad de materialización del riesgo.”

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes modificaciones y adiciones a las Disposiciones de Carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:

I.        Entrarán en vigor a los 90 días hábiles de su publicación en el Diario Oficial de la Federación:

Las modificaciones, adiciones o efectos derogatorios según corresponda previstas en los  artículos 4, 5 y 387.

II.       Entrarán en vigor a los 110 días hábiles de su publicación en el Diario Oficial de la Federación:

Las modificaciones, adiciones o efectos derogatorios según corresponda previstas en los artículos 14 bis, 140 bis y 149 bis.

III.      Entrarán en vigor a los 120 días hábiles de su publicación en el Diario Oficial de la Federación:

Las modificaciones, adiciones o efectos derogatorios según corresponda previstas en los artículos 23 quáter, 121, 122, 198, 202, 204, 204 bis, 209, 210, 216, 216 bis, 234 bis, 243 quáter, 243 quinquies, 243 sexies, 279 bis, 279 ter, 279 quáter, 279 quinquies, 388, 390, 391, 395 y 446.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.

Ciudad de México, 14 de junio de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mtro. Julio César Cervantes Parra.- Rúbrica.