ACUERDO mediante el cual se emite la segunda modificación a las Disposiciones para la realización del proceso de fiscalización en el Instituto Federal de Telecomunicaciones

Lunes 24 de Junio de 2024

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA SEGUNDA MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

PERLA LIZETH TORRES LÓPEZ, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción XII, 109 fracción III, párrafo quinto, 113, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 7, fracciones I y VI, 9, fracción II, 10, párrafo cuarto, fracción II, 15, 36, 49, fracción VII, 91 y 94 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1, 3 fracciones VI, VII y XII, 37 y 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 35 párrafos primero y tercero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4 último párrafo, 80 y 82 fracciones II, V, VIII, IX, XI y XV, 86 y 87 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y

CONSIDERANDO

I. Que el 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, por el cual se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, asimismo, dispone contar con una Contraloría Interna.

II. Que el 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

III. Que el 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y sus modificaciones publicadas el 26 de diciembre de 2019 y el 8 de julio de 2020.

IV. Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción el cual reformó el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción XII, cambiando la denominación de este órgano fiscalizador de Contraloría Interna a Órgano Interno de Control.

V. Que el 18 de julio de 2016, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

VI. Que el 8 de septiembre de 2022, la Titular del Órgano Interno de Control celebró Convenio de Colaboración con la Secretaría de la Función Pública y el 25 de octubre de 2023 se suscribió el Primer Convenio Modificatorio al Convenio de Colaboración, el cual tuvo por objeto entre otros, compartir información y buenas prácticas; de conformidad con lo establecido en los artículos 109, fracción III y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos legales, así como intercambiar eficiente y eficazmente la información que generen o hayan generado en el ejercicio de sus funciones.

VII. Que el 11 de julio de 2023 la Titular del Órgano Interno de Control emitió el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones para la realización del proceso de fiscalización en el Instituto Federal de Telecomunicaciones y su Acuerdo de modificación publicado el 1 de febrero de 2024.

VIII. Que en ejercicio de su autonomía técnica, el Órgano Interno de Control del Instituto se encuentra facultado para llevar a cabo los actos de fiscalización al Instituto y decidir sobre su planeación, programación y ejecución a través de las áreas que lo conforman, además de estar facultado para emitir los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones administrativas necesarias para que las personas adscritas a éste, ejerzan sus atribuciones legales, las atribuciones competencia de las Titularidades de las Áreas de Auditoría y de Mejora de la Gestión Pública, le corresponden originariamente a la persona Titular del Órgano Interno de Control.

Conforme a los considerandos señalados con antelación, en congruencia con las atribuciones conferidas a este Ente Fiscalizador y en concordancia a los principios establecidos del Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización es que se expide el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA SEGUNDA MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, del Capítulo Objeto y Definiciones; 17, 18, 22, 23 del Capítulo V del Proceso de Fiscalización; 29, 30 y 32 del Capítulo VI del Seguimiento a las observaciones, para quedar como sigue:

“Artículo 3.

I. a LI.

LII. Visita: La que consiste en revisar las operaciones en proceso, sean de adquisiciones, de obra pública, o de cualquier otra naturaleza relacionada con las funciones sustantivas y administrativas del Instituto. Tiene un carácter preventivo o correctivo, a efecto de proponer acciones para solucionar de manera expedita posibles problemáticas detectadas en alguna de las etapas de los procesos. Se busca verificar, en las instalaciones del IFT, que las operaciones; la organización; el funcionamiento; los procesos; el control interno; la administración de riesgos, y los sistemas de información del IFT, cumplen con las disposiciones legales y normativas que las rigen. Las visitas pueden ser de varios tipos: de control interno, de inspección, de mejora, así como de supervisión, evaluación y validación de información. A continuación, se asienta su definición:

a) a c)

d)      Visita de supervisión: La que tiene por objeto, con carácter preventivo o correctivo, proponer acciones para solucionar de manera expedita posibles problemáticas detectadas en alguna de las etapas de los procesos de adquisiciones, obra pública o de cualquier otra naturaleza relacionada con las funciones sustantivas y administrativas del Instituto; y

e)      …

" Artículo 17. Las Unidades fiscalizadas deberán proporcionar los informes, documentos, información y, en general, cualquier dato y cooperación técnica que se les solicite en el requerimiento inicial para la práctica de los actos de fiscalización dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación.

En caso de requerirse información adicional las Unidades fiscalizadas deberán proporcionarla dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación.

“Artículo 18. En los casos en que las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad fiscalizada y la persona servidora pública con quien se entienda el acto de fiscalización, se nieguen a recibir la orden del acto de fiscalización, impidan el acceso a las instalaciones o dejen de atender la solicitud de información y documentación del OIC, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, el OIC les requerirá mediante oficio el acceso o información y documentación en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, invocando al efecto las obligaciones señaladas en el artículo 49, fracción VII de la LGRA y apercibiéndoseles de que además, en caso de incumplimiento, se dará vista al área competente del OIC para que proceda conforme a sus atribuciones por la posible comisión de la falta administrativa grave prevista en la LGRA.

“Artículo 22.

I. a X.

Previo a la presentación de las Cédulas de resultados, se convocará a reunión a la Unidad fiscalizada.”

“Artículo 23. La presentación de las Cédulas de resultados por el OIC se llevará a cabo en reunión con el titular y las personas servidoras públicas de la Unidad fiscalizada responsables de la atención de las acciones determinadas, en la que se darán a conocer los resultados del acto de fiscalización, a efecto de que se presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

Una vez que el OIC valore las justificaciones, aclaraciones y demás información que, en su caso la Unidad fiscalizada presente, determinará la procedencia de ratificar o rectificar los resultados que se dieron a conocer.

Tanto la presentación de las Cédulas de resultados por el OIC, como las justificaciones, aclaraciones y demás información que presente la Unidad fiscalizada quedarán asentadas en el acta administrativa, para efectos de la elaboración de las Cédulas de resultados y del Informe de resultados del acto de fiscalización.

Cuando las personas servidoras públicas se nieguen a firmar el acta y las Cédulas de resultados, el personal comisionado hará constar en acta administrativa, que se les dio a conocer el contenido de los resultados, y se asentará la negativa a firmar. Esta última circunstancia no invalidará el acto ni impedirá que surta sus efectos jurídicos.

La reunión de presentación de las cédulas de resultados deberá realizarse, preferentemente, en las oficinas del OIC, o de las áreas dependientes de éste, o atendiendo a las circunstancias prevalecientes, se utilizarán medios electrónicos, con las funcionalidades tecnológicas de que se disponga para tal efecto.

Cuando dicha reunión se realice por videoconferencia, las cédulas de resultados deberán firmarse a más tardar el segundo día hábil siguiente, de la fecha en que se lleve a cabo. En caso, de que no sean devueltas en ese plazo se entenderá su negativa para firmarlas.”

Artículo 29. El Titular de la Unidad administrativa en la que se desarrolló el acto de fiscalización o el enlace designado, o quien lo supla en su ausencia, remitirá al Titular del Área de Auditoría, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la firma de la Cédulas de resultados, la documentación que compruebe las medidas adoptadas para la atención de las acciones promovidas relacionadas en las fracciones I, II y lll del artículo 28 de las presentes Disposiciones o, en su caso, justificará o aclarará su improcedencia o las razones por las cuales no resulta factible su implementación.”

“Artículo 30. En el caso de las visitas de control interno y de mejora, revisiones de control, evaluaciones de políticas públicas, así como en las intervenciones de control interno, la Unidad fiscalizada deberá remitir al Titular del Área de Mejora de la Gestión Pública, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del informe de resultados del acto de fiscalización que se realice a la Unidad fiscalizada, un programa de trabajo que contenga actividades detalladas, responsables y plazos para dar cumplimiento a las recomendaciones o acciones de mejora que se le formulen.

“Artículo 32.

El pronunciamiento sobre la atención o no atención de las observaciones deberá realizarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo señalado en el artículo 29 de las presentes Disposiciones.

En el caso de las vistas de control interno y de mejora, revisiones de control, evaluaciones de políticas públicas, así como intervenciones de control interno, el pronunciamiento sobre la atención o no atención deberá realizarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles una vez vencido el plazo señalado en el artículo 30 de las presentes Disposiciones.”

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en la página electrónica del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Atentamente

Así lo acordó la Lic. Perla Lizeth Torres López, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la Ciudad de México el 12 de junio de 2024.- Rúbrica.

(R.- 554312)