MODIFICACIONES al Reglamento Interior del Banco de México |
Miércoles 26 de Junio de 2024 |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab''.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 8o., penúltimo párrafo y 9o., cuarto párrafo, y se ADICIONA un párrafo cuarto al artículo 2o., una fracción X al artículo 19 y una fracción XIX al artículo 19 Bis 1, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
“Artículo 2o.- …
[…]
La limitante a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable a los investigadores técnicos que tengan un nivel equivalente a Director o superior y que sean designados expresamente por la Gobernadora o el Gobernador, representantes del Banco ante dependencias federales, organismos, órganos colegiados y demás entidades en las que éste participe.”
“Artículo 8o.- …
[…]
Con independencia de lo dispuesto en los tres párrafos anteriores, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Fondo Mexicano del Petróleo al fideicomiso público del Estado a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; asimismo, por Fondo de Pensiones para el Bienestar se entenderá al fideicomiso público no considerado entidad paraestatal a que se refiere el Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2024.
…”
“Artículo 9o.- …
[…]
La limitante a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo no será aplicable a los funcionarios adscritos a las Coordinaciones del Fondo Mexicano del Petróleo que sean designados delegados fiduciarios especiales en el Fondo Mexicano del Petróleo, ni a los funcionarios que sean designados delegados fiduciarios especiales en el Fondo de Pensiones para el Bienestar.”
“Artículo 19.- …
I. a IX. …
X. Realizar, en conjunto con las demás unidades administrativas competentes, según corresponda, los actos relacionados con los fideicomisos, mandatos o comisiones que se encomienden al Banco, salvo los que expresamente confiera este Reglamento a otra unidad administrativa.
…”
“Artículo 19 Bis 1.- …
I. a XVIII. …
XIX. Operar los fideicomisos, mandatos o comisiones que se encomienden al Banco, relacionados con las atribuciones señaladas en las fracciones I a III de este artículo.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 18 de junio de 2024.
Ciudad de México, a 19 de junio de 2024.- Gobernadora del Banco de México, Victoria Rodríguez Ceja.- Rúbrica.