RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia

Viernes 28 de Junio de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC 15-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 29 de junio de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Federación de Rusia, de la República de Kazajstán y de la República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:

a.      de 83% para las importaciones procedentes de la empresa A.O. Severstal y de 88% para las importaciones procedentes de la empresa Combinado Metalúrgico de Novolipetsk, S.A., así como para las procedentes de cualquier otra empresa de la Federación de Rusia, en adelante Rusia;

b.      de 34% para las importaciones que ingresen por la fracción arancelaria 7209.16.01, y 33% para las importaciones que ingresen por la fracción arancelaria 7209.17.01, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la República de Kazajstán, en adelante Kazajstán, y

c.      de 44% para las importaciones que ingresen por la fracción arancelaria 7209.16.01, y 45% para las importaciones que ingresen por la fracción arancelaria 7209.17.01, de la TIGIE, originarias de la República de Bulgaria, en adelante Bulgaria.

B. Exámenes de vigencia previos

2. El 12 de diciembre de 2005, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales  de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior, contados a partir del 30 de junio de 2004.

3. El 28 de diciembre de 2010, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual la Secretaría determinó modificar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución para quedar de la siguiente manera:

a.      de 15% para las importaciones originarias de Rusia;

b.      de 22% para las importaciones originarias de Kazajstán, y

c.      se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de Bulgaria.

4. El 1 de julio de 2015, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refieren los literales a y b del punto anterior, por cinco años más, contados a partir del 30 de junio de 2014.

5. El 18 de agosto de 2020, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 3, literales a y b de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 30 de junio de 2019.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

6. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la lámina rolada en frío objeto de este examen.

D. Manifestación de interés

7. El 20 de mayo de 2024, Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y de Kazajstán. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2023 al 30 de marzo de 2024.

8. Ternium es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas que tiene entre sus principales actividades la fabricación de toda clase de productos de fierro y acero. Para acreditar su calidad de productor nacional de lámina rolada en frío presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 22 de abril de 2024.

E. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

9. El producto objeto de examen es la lámina rolada en frío. También se conoce como lámina fría y, en inglés como cold rolled steel sheet coil, cold rolled coil, o bien, sheets o cold rolled steel sheets.

2. Características

10. El producto objeto de examen se fabrica fundamentalmente con aceros al carbón de calidad comercial, que se componen de mineral de hierro, carbono y cantidades pequeñas de otros elementos, por ejemplo, manganeso, fósforo y azufre, que brindan ciertas características físicas a los productos y varían principalmente en función del contenido de carbono. La lámina rolada en frío se fabrica en anchos mayores o iguales a 600 milímetros (mm) y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior a 3 mm, con acabados mate o brillante.

3. Tratamiento arancelario

11. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7209.16.01 con Número de Identificación Comercial (NICO) 01 y 99, y 7209.17.01 con NICO 01 y 99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

Partida 7209

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.

 

- Enrollados, simplemente laminados en frío:

Subpartida 7209.16

-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Fracción 7209.16.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Nico 01

De acero de alta resistencia.

Nico 99

Los demás.

Subpartida 7209.17

-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Fracción 7209.17.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Nico 01

De acero de alta resistencia.

Nico 99

Los demás.

Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente.

12. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.

13. De acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, se encuentran sujetas a un arancel temporal del 25%, por dos años, contados a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto.

4. Proceso productivo

14. El proceso de fabricación de la lámina rolada en frío es similar en todo el mundo y únicamente varía en el grado de automatización. Inicia con la obtención del acero líquido mediante la fundición en Hornos Básicos al Oxígeno (BOF, por las siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace) y Hornos de Arco Eléctrico (EF, por las siglas en inglés de Electric Furnace).

15. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos hornos se transporta en ollas que se vacían en una máquina de colada continua para obtener planchones. Estos productos se recalientan y pasan por un molino laminador que los reduce hasta formar una tira de lámina de acero con el espesor y ancho deseados, y finalmente se enrollan para formar rollos o bobinas de lámina en caliente.

16. La lámina rolada en caliente puede venderse directamente al cliente o utilizarse como insumo para elaborar lámina rolada en frío. Para ello, el rollo laminado en caliente se lava y decapa para después reducir su espesor mediante molinos de laminación en frío; posteriormente, se efectúa el proceso de recocido el cual le brinda flexibilidad y ductilidad.

17. Finalmente, la lámina fría recocida pasa a los molinos templadores donde se modifican sus propiedades físicas, tales como: espesor, resistencia y acabado superficial; los cuales permiten utilizarla como insumo de las industrias de línea blanca, automotriz, tubería y construcción. Adicionalmente, se le imprime el acabado mate o brillante que distingue a la lámina fría de la caliente.

5. Normas

18. La lámina rolada en frío normalmente se produce conforme a las especificaciones de las Normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials), de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), de las Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de Japanese Industrial Standards) y del Instituto Alemán de Normas (DIN, por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung), cuyo cumplimiento facilita su comercialización, ya que los consumidores tienen la seguridad de que tiene propiedades físicas y químicas homogéneas, cualquiera que sea su origen.

6. Usos y funciones

19. La lámina rolada en frío se utiliza como materia prima en las industrias de línea blanca, automotriz, de tubería y de la construcción para fabricar diversos bienes intermedios y de capital, por ejemplo, componentes de chasis, laminaciones para motores eléctricos, piezas automotrices no expuestas, cárteres automotrices, defensas, escapes, perfiles, polines, envases, recipientes, electrodomésticos, gabinetes, envases litografiados, tubería soldada, paneles de puertas y ventanas, y conchas de carretillas. También se utiliza como insumo para producir lámina galvanizada, cromada y estañada (recubrimiento de zinc, cromo y estaño, respectivamente) u hojalata.

F. Posibles partes interesadas

20. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al procedimiento, son las siguientes:

1. Productoras nacionales

Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.

Av. Campos Elíseos no. 29, piso 7

Col. Rincón del Bosque

C.P. 11580, Ciudad de México

Ternium México, S.A. de C.V.

Av. Múnich no. 101

Col. Cuauhtémoc

C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

2. Gobierno

Embajada de la Federación de Rusia

Av. José Vasconcelos no. 204

Col. Hipódromo Condesa

C.P. 06140, Ciudad de México

Embajada de la República de Kazajstán

Paseo de las Palmas no. 731

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, Ciudad de México

CONSIDERANDOS

A. Competencia

21. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

B. Legislación aplicable

22. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

23. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de la que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias

24. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

25. En el presente caso, Ternium en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y de Kazajstán, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

26. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Ternium, comprendido del 1 de abril de 2023 al 30 de marzo de 2024, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2019 al 30 de marzo de 2024, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

27. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

28. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y de Kazajstán, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

29. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2023 al 30 de marzo de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2019 al 30 de marzo de 2024.

30. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70, fracción II y 89 F de la LCE, y 94 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas a las que se refiere el punto 3 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

31. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario de examen de vigencia de cuotas compensatorias establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx hasta las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.

32. El formulario a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto anterior de esta Resolución.

33. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.

34. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

35. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 25 de junio de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.