OFICIO 900-04-00-00-00-2024-80 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B Bis, párrafo noveno del Código Fiscal de la Federación

Viernes 05 de Julio de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Grandes Contribuyentes.- Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos.

Oficio: 900-04-00-00-00-2024-80.

Asunto:   Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B Bis, párrafo noveno del Código Fiscal de la Federación.

La Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, con sede en la Ciudad de México, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracciones XI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, primer párrafo, Apartado B, fracción V, inciso d) y segundo párrafo, 5, primer párrafo, 13, fracción VI, y 28, último párrafo, numeral 4, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad en lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2018, vigente a partir del 1 de noviembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Único Transitorio de dicho acuerdo; en relación, con los artículos Octavo, fracción V del Acuerdo por el que se delegan las facultades de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el mencionado medio informativo el 03 de septiembre de 2020 y Quinto, fracción V del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria publicado en el mencionado medio informativo el 19 de mayo de 2021; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B Bis, párrafos primero, segundo, cuarto, séptimo, noveno y décimo del Código Fiscal de la Federación, se informa  lo siguiente:

Derivado del procedimiento de presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales previsto en el artículo 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 efectuaron la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.

Detectada tal situación, las citadas Autoridades fiscales, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B Bis, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.

Atendiendo lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual, las autoridades fiscales otorgaron a los contribuyentes un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la última notificación efectuada, para que realizaran las manifestaciones y aportaran la documentación e información que consideraran pertinente para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaban los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de las autoridades fiscales, en términos del séptimo y noveno párrafos del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de su nombre, denominación o razón social en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y, por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el cuarto párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en los oficios de presunción individual, diversa información, documentación y argumentos, tendientes a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante dichos oficios individuales señalados anteriormente, dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos.

Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, las citadas autoridades fiscales consideraron que los contribuyentes no desvirtuaron la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, por lo que procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación por las razones expuestas en cada resolución definitiva, las cuales fueron debidamente notificadas a cada contribuyente en los términos señalados en el Anexo 1, apartado B del presente oficio.

Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes a los que se hace referencia en el Anexo 1 del presente oficio que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo de referencia; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, a las que se hace referencia en el Anexo 1, apartado B, esta Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las Autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar el nombre, denominación o razón social de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de confirmar, con efectos generales, la trasmisión indebida de las pérdidas fiscales obtenidas por el contribuyente que las generó, así como la improcedencia de su disminución por el contribuyente que corresponda, tal y como lo declara el décimo párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público inhibir las prácticas tendientes a erosionar la base del impuesto sobre la renta mediante la transmisión indebida de pérdidas fiscales, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.

Atentamente.

Ciudad de México, a 25 de enero de 2024.- Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, L.C. Alejandro Alcides Villalta Ramírez.- Firmado electrónicamente.

Anexo 1 Oficio número 900-04-00-00-00-2024-80 de fecha 25 de enero de 2024 a través del cual se comunica el listado global definitivo en términos del artículo 69-B Bis, párrafo noveno del Código Fiscal de la Federación correspondiente a los contribuyentes que aportaron documentación e información para desvirtuar la presunción referida en el primer párrafo del referido numeral, pero con las mismas NO desvirtuaron los hechos que se les imputan, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE el supuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, para los efectos previstos en el décimo párrafo del referido numeral.

Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

 

 

 

 

 

Medio de notificación al contribuyente

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio individual de presunción

Autoridad emisora del oficio individual de presunción

Por Buzón Tributario

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

OAN151230HWA

OPERADORA AUTOPISTAS NACIONALES EQUIVENT, S.A. DE C.V.

900-04-05-00-00-2022-644 de fecha 11 de octubre de 2022

Administración de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “5”

11 de octubre de 2022

12 de octubre de 2022

2

CPH061010RB7

CONSTRUCTORA DE PROYECTOS HIDROELECTRICOS, S.A. DE C.V.

900-04-05-00-00-2022-700 de fecha 29 de noviembre de 2022

Administración de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “5”

02 de diciembre de 2022

05 de diciembre de 2022

 

Apartado B.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al séptimo párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de resolución definitiva

Autoridad emisora de la resolución definitiva

Notificación por Buzón Tributario al contribuyente

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

OAN151230HWA

OPERADORA AUTOPISTAS NACIONALES EQUIVENT, S.A. DE C.V.

900-04-03-00-00-2023-251 de fecha 17 de mayo de 2023

Administración de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “3”

17 de mayo de 2023

18 de mayo de 2023

2

CPH061010RB7

CONSTRUCTORA DE PROYECTOS HIDROELECTRICOS, S.A. DE C.V.

900-04-00-00-00-2023-259 de fecha 07 de julio de 2023

Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos

13 de julio de 2023

14 de julio de 2023

 

Apartado C.- Datos adicionales de los contribuyentes.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Domicilio Fiscal

Actividad preponderante

Motivo del Procedimiento

1

OAN151230HWA

OPERADORA AUTOPISTAS NACIONALES EQUIVENT, S.A. DE C.V.

Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México.

Construcción de carreteras, autopistas, terracerías, puentes, pasos a desnivel y aeropistas.

Transmisión indebida de pérdidas fiscales derivado de escisión.

2

CPH061010RB7

CONSTRUCTORA DE PROYECTOS HIDROELECTRICOS, S.A. DE C.V.

Benito Juárez, Ciudad de México.

Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada.

Transmisión indebida de pérdidas fiscales derivado de escisión.

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