OFICIO 500-05-2024-12753 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto

Viernes 05 de Julio de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2024-12753.

Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF, vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 , del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo Segundo transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Décimo transitorio, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, le comunica lo siguiente:

Que a la contribuyente que se enlista a continuación, en su momento, le fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitió, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a la contribuyente de referencia se le notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:

Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

 

Medio de notificación al contribuyente

Número y fecha de oficio de resolución definitiva

Buzón Tributario

Estrados de la autoridad

Notificación Personal

Fecha en que se notificó en Buzón Tributario

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

ALO010718IK2

AMP LOGÍSTICA, S.A. DE C.V.

500-21-00-04-02-2017-5364 de fecha 11 de diciembre de 2017

 

 

22 de enero de 2018

15 de febrero de 2018

 

 

Datos adicionales del contribuyente.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Domicilio Fiscal

Actividad Preponderante

Motivo del Procedimiento

1

ALO010718IK2

AMP LOGÍSTICA, S.A. DE C.V.

CHIHUAHUA, CHIHAUHUA

OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS

Ausencia de activos Ausencia de personal Falta de infraestructura

 

Por lo anterior, el nombre o la razón social de la contribuyente a la que se le notificó la citada resolución fue agregado al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

1

ALO010718IK2

AMP LOGÍSTICA, S.A. DE C.V.

500-05-2018-10859 de fecha 27 de abril de 2018

21 de mayo de 2018

 

Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpuso medio de defensa del cual se concluyó con la siguiente sentencia:

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Medio de defensa

Fecha de la Resolución o sentencia firme

Autoridad que resolvió

Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme

1

ALO010718IK2

AMP LOGÍSTICA, S.A. DE C.V.

Juicio de Nulidad 2941/20-04-01-5-OT

13 de septiembre de 2021

Sala Regional del Norte Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, consistente en el oficio número 500-21-00-04-02-2017-5364 de fecha 11 de diciembre de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de  Chihuahua "1".

 

En virtud de lo antes expuesto, y en cumplimiento a la sentencia interlocutoria de fecha 23 de mayo de 2024, recaída a la Queja interpuesta por la parte actora en el juicio contencioso administrativo con número de expediente 2941/20-04-01-5-OT, así como, a la sentencia definitiva de fecha 13 de septiembre de 2021, pronunciada en los autos del referido juicio, por la Sala Regional del Norte Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; se informa que, como consecuencia del medio de defensa señalado en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, seguido a esa contribuyente, ha quedado sin efectos.

Finalmente, se informa que, el hecho de que la contribuyente antes señalada haya obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no le exime de la responsabilidad que tenga respecto de otros comprobantes fiscales que haya emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.

Atentamente.

Ciudad de México, a 10 de junio de 2024.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma: Susana Herrera Maldonado, Administradora de Fiscalización Estratégica “7”.- Rúbrica.