OFICIO 500-05-2024-12759 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación |
Viernes 05 de Julio de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio: 500-05-2024-12759.
Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de junio de 2024.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma L.C. Susana Herrera Maldonado, Administradora de Fiscalización Estratégica “7”.- Rúbrica.
Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2024-12759 de fecha 10 de junio de 2024, emitido por la L.C. Susana Herrera Maldonado en su carácter de Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, en suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a los contribuyentes mencionados en el presente anexo, que se ubican en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio número 500-05-2024-12759 de fecha 10 de junio de 2024, indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de presunción.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Número y fecha de oficio individual de presunción |
Autoridad emisora del oficio individual de presunción |
Medio de notificación al contribuyente |
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Estrados de la autoridad |
Notificación personal |
Notificación por Buzón Tributario |
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Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
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1 |
BPS211119M31 |
BRACARI PROMOTORA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.A. DE C.V. |
500-05-2024-6922 de fecha 24 de abril de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
24 de abril de 2024 |
13 de mayo de 2024 |
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2 |
CCC17060161A |
CENTRO DE CAPACITACION CAFRH, S.C. |
500-05-2024-12715 de fecha 30 de mayo de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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05 de junio de 2024 |
06 de junio de 2024 |
3 |
CENA531208D78 |
CERVANTES NAVA ALFONSO |
500-05-2024-12716 de fecha 30 de mayo de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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05 de junio de 2024 |
06 de junio de 2024 |
4 |
CGR1303019X1 |
COMERCIALIZADORA GOTO RECICLAJE, S.A. DE C.V. |
500-72-07-01-01-2024-12357 de fecha 28 de febrero de 2024 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" |
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05 de marzo de 2024 |
06 de marzo de 2024 |
5 |
COR170720MD8 |
COMERCIALIZADORA ORTIGAL, S.A DE C.V. |
500-23-00-06-02-2024-04753 de fecha 14 de mayo de 2024 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" |
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20 de mayo de 2024 |
21 de mayo de 2024 |
6 |
DAVG670820MWA |
DAGNINO VALDEZ GUADALUPE |
500-51-00-01-01-2024-24600 de fecha 30 de abril de 2024 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" |
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07 de mayo de 2024 |
08 de mayo de 2024 |
7 |
DSA171221CM9 |
DESARROLLADORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BARBIER, S.A. DE C.V. |
500-05-2024-2356 de fecha 30 de abril de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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07 de mayo de 2024 |
08 de mayo de 2024 |
8 |
DSC160525TK8 |
DISEÑO, SUPERVISION Y CONSTRUCCION VARMON, S.A. DE C.V. |
500-51-00-01-01-2024-24601 de fecha 30 de abril de 2024 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" |
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07 de mayo de 2024 |
08 de mayo de 2024 |
9 |
EAC090522E12 |
EDIFICADORA ALTAS CUMBRES, S.A. DE C.V. |
500-18-00-05-02-2024-1773 de fecha 06 de mayo de 2024 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" |
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10 de mayo de 2024 |
13 de mayo de 2024 |
10 |
GAM1907105Y5 |
GRUPO ASIMTECTO MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. |
500-05-2024-6944 de fecha 26 de abril de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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03 de mayo de 2024 |
06 de mayo de 2024 |
11 |
HCA180723DC5 |
HIGHEST CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V. |
500-05-2024-6938 de fecha 26 de abril de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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03 de mayo de 2024 |
06 de mayo de 2024 |
12 |
MAFG871103BZ1 |
MARQUEZ FRANCO GREGORIO MARTÍN |
500-05-2024-12717 de fecha 30 de mayo de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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05 de junio de 2024 |
06 de junio de 2024 |
13 |
OTT200520722 |
OPERACION TECNICA DE TALENTO Y PLATAFORMA DE VALOR, S.A. DE C.V. |
500-05-2024-12718 de fecha 30 de mayo de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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05 de junio de 2024 |
06 de junio de 2024 |
14 |
SED200914RC6 |
SOLUCIONES EJECUTIVAS DISARCO, S.A. DE C.V. |
500-05-2024-6937 de fecha 26 de abril de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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03 de mayo de 2024 |
06 de mayo de 2024 |
15 |
SGI171221QHA |
SOLUCIONES GLOBALES EN INFORMATICA ROURA, S.A. DE C.V. |
500-05-2024-2357 de fecha 02 de mayo de 2024 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
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08 de mayo de 2024 |
09 de mayo de 2024 |
16 |
SVE150305JK2 |
SUCCESS 21 ENTERPRISES, S.A. DE C.V. |
500-74-05-03-01-2024-3128 de fecha 13 de mayo de 2024 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" |
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17 de mayo de 2024 |
20 de mayo de 2024 |
Datos adicionales de los contribuyentes.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Domicilio Fiscal |
Actividad preponderante |
Motivo del Procedimiento |
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1 |
BPS211119M31 |
BRACARI PROMOTORA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.A. DE C.V. |
Guadalajara, Jalisco |
Servicios de contabilidad y auditoría |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
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2 |
CCC17060161A |
CENTRO DE CAPACITACION CAFRH, S.C. |
Benito Juarez, Ciudad de México |
Otros servicios de consultoría científica y técnica |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
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3 |
CENA531208D78 |
CERVANTES NAVA ALFONSO |
Zapotlanejo, Jalisco |
Comercio al por mayor de productos farmacéuticos |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
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4 |
CGR1303019X1 |
COMERCIALIZADORA GOTO RECICLAJE, S.A. DE C.V. |
Cuauhtémoc, Ciudad de México |
Comercio al por mayor de envases, papel y cartón |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
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5 |
COR170720MD8 |
COMERCIALIZADORA ORTIGAL, S.A DE C.V. |
Canatlán, Durango |
Comercio al por mayor de cemento, tabique y grava |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura |
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6 |
DAVG670820MWA |
DAGNINO VALDEZ GUADALUPE |
Guasave, Sinaloa |
Construcción de obras para el suministro de agua realizados para el sector agrícola o ganadero |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura, Sin Capacidad Material |
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7 |
DSA171221CM9 |
DESARROLLADORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BARBIER, S.A. DE C.V. |
Cuauhtémoc, Ciudad de México |
Bufetes jurídicos |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
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8 |
DSC160525TK8 |
DISEÑO, SUPERVISION Y CONSTRUCCION VARMON, S.A. DE C.V. |
Guasave, Sinaloa |
Construcción de obras para el suministro de agua realizados para el sector agrícola o ganadero |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura, Sin Capacidad Material |
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9 |
EAC090522E12 |
EDIFICADORA ALTAS CUMBRES, S.A. DE C.V. |
Zapopan, Jalisco |
construcción de inmuebles comerciales, institucionales y de servicios |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
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10 |
GAM1907105Y5 |
GRUPO ASIMTECTO MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. |
Zapopan, Jalisco |
Servicios de apoyo para efectuar trámites legales |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
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11 |
HCA180723DC5 |
HIGHEST CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V. |
Tlalnepantla de Baz, Estado de México |
Servicios de consultoría en administración |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
|
12 |
MAFG871103BZ1 |
MARQUEZ FRANCO GREGORIO MARTÍN |
Zapotlanejo, jalisco |
Comercio al por mayor de productos farmacéuticos |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
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13 |
OTT200520722 |
OPERACION TECNICA DE TALENTO Y PLATAFORMA DE VALOR, S.A. DE C.V. |
Naucalpan de Juarez, Estado de México |
Servicios de contabilidad y auditoría |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
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14 |
SED200914RC6 |
SOLUCIONES EJECUTIVAS DISARCO, S.A. DE C.V. |
San Pedro Garza García, Nuevo León |
Servicios de apoyo para efectuar trámites legales |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
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15 |
SGI171221QHA |
SOLUCIONES GLOBALES EN INFORMATICA ROURA, S.A. DE C.V. |
Miguel Hidalgo, Ciudad de México |
Servicios de consultoría en computación |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
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16 |
SVE150305JK2 |
SUCCESS 21 ENTERPRISES, S.A. DE C.V. |
Querétaro, Querétaro |
Construcción de vivienda multifamiliar |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura, Sin Capacidad Material |
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