RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la que expide el formato oficial para el intercambio de información de clientes y usuarios con entidades financieras extranjeras, en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado. |
Martes 09 de Julio de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Inteligencia Financiera.- México.
RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA QUE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE CLIENTES Y USUARIOS CON ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.
PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52, párrafos penúltimo y último, 115 y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 61ª y 62ª Ter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 10, fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y,
CONSIDERANDO
Que, con el objetivo de robustecer el cumplimiento a las Recomendaciones 18 y 40 del Grupo de Acción Financiera y sus Notas Interpretativas, resulta necesario ampliar el alcance de la información que las instituciones de crédito pueden intercambiar de conformidad con la “Resolución por la que se expide el formato oficial para el intercambio de información de clientes y usuarios con entidades financieras extranjeras, en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2015.
Que, una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante oficio VSPP/220-79924/2024 de fecha 24 de abril de 2024, he tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA QUE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE CLIENTES Y USUARIOS CON ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo primero del artículo 3 y el artículo 4, se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 5 y se DEROGAN los ANEXOS A y B, todos de la “Resolución por la que se expide el formato oficial para el intercambio de información de clientes y usuarios con entidades financieras extranjeras, en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2015, para quedar como sigue:
Artículo 3.- Las Entidades llevarán a cabo el intercambio de información a que se refiere el Artículo 1 anterior mediante el formato digital que se podrá encontrar como "Anexo A_62ª Ter” en el portal de Internet que corresponde al sitio oficial de la Unidad de Inteligencia Financiera, accesible mediante el enlace web https://www.gob.mx/uif/documentos/layouts.
…
Artículo 4.- Las Entidades deberán remitir a la Unidad de Inteligencia Financiera por conducto de la Comisión un sobre electrónico que contenga copia del formato de intercambio de información a que se refiere el artículo 3 anterior, en un archivo XML con la extensión .FII, de conformidad con las especificaciones indicadas en el formato digital que se podrá encontrar como "Anexo B_62ª Ter” en el portal de Internet que corresponde al sitio oficial de dicha Unidad, accesible mediante el enlace web https://www.gob.mx/uif/documentos/layouts, en los términos que se establecen en las Disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica a la Comisión, respecto del cual el SITI generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la Entidad, número de folio, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros enviados.
Artículo 5.- ...
Las Entidades podrán modificar por una ocasión, en un plazo que no podrá exceder de treinta días naturales, la información a que se refiere el artículo 4 anterior mediante la retransmisión del reporte, en el que se deberá incluir la etiqueta <modificatorio> conforme se establece en el campo 1.4 "REPORTE MODIFICATORIO", utilizando para tal efecto el “Anexo B_62ª Ter” a que se refiere dicho artículo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El día hábil siguiente a la entrada en vigor de la presente Resolución, la Secretaría, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, dará a conocer los formatos digitales a que se refieren los artículos 3 y 4, mediante su publicación en el portal en Internet de dicha unidad administrativa.
TERCERO. Las Entidades comenzarán a remitir a la Unidad, a través de la Comisión, los formatos a que se refieren los artículos 3 y 4, a partir de los treinta días hábiles contados desde el primer día hábil siguiente a aquél en que la Comisión los ponga a disposición de las Entidades en versión electrónica.
CUARTO. Las Entidades continuarán utilizando y remitiendo a la Unidad, por conducto de la Comisión, los formatos de los Anexos A y B de la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2015, hasta en tanto se cumpla el plazo establecido en el TRANSITORIO TERCERO anterior.
Ciudad de México, a 26 de junio de 2024.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Pablo Gómez Álvarez.- Rúbrica.
(R.- 554874)