RESOLUCIÓN por la que se establece la aleación que se utilizará en la composición metálica de la parte central de las monedas de uno, dos y cinco pesos

Jueves 11 de Julio de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE LA ALEACIÓN QUE SE UTILIZARÁ EN LA COMPOSICIÓN METÁLICA DE LA PARTE CENTRAL DE LAS MONEDAS DE UNO, DOS Y CINCO PESOS.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, inciso b), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; TERCERO del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, y 6. fracción XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de junio de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 2, inciso b), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de que los decretos relativos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el Decreto respectivo. La Resolución correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

Que la Junta de Gobierno del Banco de México, mediante acuerdo JG/2023/637/2 en su sesión celebrada el 15 de diciembre de 2023, resolvió proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que la composición metálica del centro de las monedas de uno, dos y cinco pesos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, se sustituya de la aleación de bronce-aluminio que actualmente se utiliza, por la de acero recubierto de bronce, a partir del ejercicio 2025, y

Que esta Secretaría ha considerado que la composición metálica del centro de las monedas de uno, dos y cinco pesos que le ha propuesto el Banco de México es la más adecuada.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien, expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE LA ALEACIÓN QUE SE UTILIZARÁ EN LA COMPOSICIÓN METÁLICA DE LA PARTE CENTRAL DE LAS MONEDAS DE UNO, DOS Y CINCO PESOS

PRIMERA. – Las aleaciones a que se sujetarán la composición metálica de la parte central de las monedas de UNO, DOS y CINCO PESOS, será como se señala:

                                                              Aleación Parte Central

UN PESO                                            Acero recubierto de bronce

DOS PESOS                                      Acero recubierto de bronce

CINCO PESOS                                  Acero recubierto de bronce

SEGUNDA. - La aleación mencionada anteriormente ha sido considerada por esta Secretaría la más adecuada, de entre las opciones comprendidas en el artículo TERCERO del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos, publicado en el Diario Oficial de la Federación 22 de junio de 1992 y tomando en consideración la propuesta de la Junta de Gobierno del Banco de México, adoptada en su sesión de fecha 15 de diciembre de 2023.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - La presente Resolución entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. - Las monedas a que se refiere la presente Resolución, podrán comenzar a acuñarse a partir del ejercicio 2025, una vez que se realicen los ajustes técnicos correspondientes.

TERCERO. - Las monedas de uno, dos y cinco pesos previstas en la presente Resolución, cuyas características se modifican, continuarán con el poder liberatorio que les señala el artículo 5° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que sean retiradas de la circulación por el Banco de México.

Ciudad de México, a 2 de julio de 2024.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.