RESOLUCIÓN por la que se expide el formato oficial para que las instituciones de crédito lleven a cabo el intercambio de información en términos de lo previsto en el primer párrafo de la 62ª Octies de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

Viernes 19 de Julio de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Inteligencia Financiera México.

PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, párrafos penúltimo y último, 115 y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, 61ª y 62ª Octies de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo así como el artículo 10, fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y,

CONSIDERANDO

Que, en términos de la 62ª Octies de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que las instituciones de crédito intercambien información respecto de sus clientes y usuarios con entidades financieras extranjeras, de conformidad con los términos y especificaciones señalados en la citada disposición.

Que, una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante oficio VSPP/220-79923/2024 de fecha 24 de abril de 2024, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA QUE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO LLEVEN A CABO EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE LA 62ª OCTIES DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Artículo 1. – La presente Resolución tiene por objeto expedir el formato oficial, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo de la 62ª Octies de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 2. – Las Entidades llevarán a cabo el intercambio de información a que se refiere el Artículo 1 anterior a través de los medios electrónicos que convengan con la entidad o institución financiera extranjera de que se trate y mediante el formato digital que se podrá encontrar como “Anexo A_62ª Octies” en el portal en Internet que corresponde al sitio oficial de la Unidad de Inteligencia Financiera, accesible mediante el enlace web https://www.gob.mx/uif/documentos/layouts.

Artículo 3. – Las Entidades serán responsables de que la información se remita a la entidad o institución financiera extranjera de que se trate, en términos de la presente Resolución, así como de que reúna la calidad y características exigibles.

Artículo 4. – Para efectos de esta Resolución, así como de su “Anexo A_62ª Octies”, serán aplicables las definiciones previstas en la 2ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009, y sus respectivas modificaciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - La presente Resolución entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. – El día hábil siguiente a la entrada en vigor de la presente Resolución, la Secretaría, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, dará a conocer el formato digital a que se refiere el Artículo 2, mediante su publicación en el portal en Internet de dicha unidad administrativa.

Ciudad de México, a 11 de julio de 2024.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Pablo Gómez Álvarez.- Rúbrica.

(R.- 555249)