ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica, adiciona y deroga las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Martes 23 de Julio de 2024

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA LAS NORMAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

ANTECEDENTES

1.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT) publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de marzo de 2014 las “NORMAS en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (en adelante las Normas), las cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación, y cuyo artículo Quinto Transitorio dispuso que Los Lineamientos a que hacen referencia las Normas deberían ser emitidos en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de las Normas.

2.- En cumplimiento al artículo Quinto Transitorio de las Normas, el Pleno del Instituto aprobó el 26 de marzo de 2014 los “LINEAMIENTOS en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, (en adelante los Lineamientos), y que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2014, y cuyo artículo Quinto Transitorio dispuso que las Políticas y Bases, que contendrán, entre otras, disposiciones en las materias del método de evaluación de Puntos y Porcentajes, así como garantías, serían emitidas por el Presidente del Instituto en un plazo no mayor a cuarenta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de los Lineamientos.

3.- Acorde con lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de los Lineamientos, el 14 de mayo de 2014 el Presidente del Instituto emitió las políticas y bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de cualquier naturaleza del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante las POBAS), y cuyo resumen con los datos de identificación y la dirección electrónica de consulta fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2014, entrando en vigor al día siguiente.

4.- El 21 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica, adiciona y deroga sus normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

5.- El 22 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica, adiciona y deroga sus Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

En razón de los Antecedentes y

CONSIDERANDO

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los recursos económicos de que disponga la Federación deben ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Asimismo, establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Adicionalmente, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, señala en su artículo 1, segundo párrafo que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, como lo es el IFT de conformidad con el artículo 28 constitucional, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en dicha Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen - y siempre que no se contrapongan con los mismos - por lo que, para llevar a cabo los procedimientos de contratación en la materia, se sujetarán a sus propias disposiciones y órganos de control.

En ese sentido, las Normas, los Lineamientos y las Políticas y Bases conforman el marco normativo del Instituto en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que regula los procedimientos de contrataciones públicas que lleva a cabo, mismo que establece los parámetros para el cumplimiento de los principios constitucionales.

Que si bien el régimen específico hoy vigente ha permitido el desarrollo ordenado de los procedimientos de contratación administrativa de bienes, arrendamientos y servicios que realiza el Instituto, es perfectible a la luz de la experiencia cotidiana de las unidades administrativas involucradas en estos procedimientos, habiéndose detectado áreas de oportunidad y propuestas de mejora a los procesos previstos en este régimen.

Que con la finalidad de coadyuvar en el desarrollo más eficiente de las contrataciones públicas se ha determinado la necesidad de actualizar el régimen específico que las regula, así como de realizar precisiones para su mejor aplicación.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1o., 2o., fracción X, 4, fracción I, y 6o., fracción XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno expide el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO. - Se MODIFICAN los artículos 1, segundo párrafo; 3, fracción IV; 5, segundo párrafo; 11; 12, tercer párrafo; 15 párrafos primero, segundo (antes tercero) y cuarto; 18, párrafos primero y tercero; 19, fracción VII; 20, párrafo segundo; 24, párrafo séptimo; 27, párrafo primero; 28, párrafo segundo; 29, fracciones III, VII y X; 31, párrafos primero y segundo; 32, párrafo primero; 33, párrafo tercero; 38, fracciones V y VI; 40, párrafos tercero y cuarto; 42, párrafo tercero; 44, párrafo sexto; 46, párrafo primero; 47, fracciones VI, IX, X, XI, XII y párrafo segundo; 48 párrafos primero, tercero (antes segundo), cuarto y último; 50, fracción II y párrafo último; 53, párrafo primero; 54 párrafos primero y último; 55, párrafo segundo; 56; 57, fracciones I y II; 58, párrafo primero; 60, párrafos primero, segundo y tercero, y 64, párrafo primero. Se ADICIONAN del artículo 2, las fracciones XIX Bis, XIX Ter, XIX Quáter, y XIX Quintus; 12, párrafo cuarto; 15, párrafos tercero, quinto y sexto; 38, fracción VII; 48, párrafo segundo; 58, párrafos segundo y tercero; 60, numerales 1, 2 y 3 al párrafo tercero, y párrafo último; y se DEROGAN de los artículos 15, segundo párrafo; 48, antes párrafo tercero, 54, párrafos segundo y tercero; de las Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 1.

A las contrataciones que celebre el Instituto Federal de Telecomunicaciones con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades de la administración pública de una entidad federativa, así como con municipios y órganos paramunicipales, personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o con las asociaciones y sociedades civiles asimiladas a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuando dichas personas funjan como proveedores, no les será aplicable la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia, entidad o personas no tengan capacidad para hacerlo por sí mismas y contraten a un tercero para su realización.

Artículo 2. ...

I a XIX. …

XIX Bis. Plataforma de firma electrónica avanzada: infraestructura y servicios informáticos institucionales para la suscripción de documentos electrónicos, la cual puede ser utilizada por el personal del IFT, terceros autorizados y sistemas institucionales, otorgando validez legal bajo los principios de autenticidad, integridad, no repudio y confidencialidad de la información;

XIX Ter. Plazo de ejecución: es el periodo que comprende la fecha de inicio y conclusión de la prestación de los servicios y/o la entrega de los bienes, independientemente de la fecha de suscripción del contrato;

XIX Quáter. Plazo de vigencia: es el período comprendido entre la fecha de firma del contrato y la conclusión de la totalidad de las obligaciones contractuales;

XIX Quintus. Precio razonable: es el que se determina una vez realizada una investigación de mercado tomando en cuenta el costo promedio de los bienes o servicios que se pretende adquirir, arrendar o contratar. Para el caso de proveedor único, el que se encuentre respaldado por una manifestación del proveedor, señalando que es su precio más bajo, o bien, considerando el precio de años anteriores más el costo de la inflación. Con base en este se valida la razonabilidad del precio;

XX a XXVIII. …

Artículo 3. …I a III. …

IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble; así como los servicios de mantenimiento a bienes inmuebles, que no impliquen modificar la estructura del inmueble, siempre que sean prestados por personas cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

V. a IX. …

Artículo 5. …

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse o bien, se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los bienes o riesgos de que se trate. El titular de la Unidad de Administración autorizará previamente la aplicación de la excepción.

Artículo 11. Para determinar la conveniencia de la adquisición o arrendamiento de bienes muebles usados o reconstruidos, el Instituto deberá realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición o arrendamiento comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces el valor diario de la UMA, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.

Artículo 12.

El Instituto podrá, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, autorizar el pago anticipado de suscripciones, acceso a bases de datos, licenciamientos, pólizas de mantenimiento o soporte, seguros, servicios en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice.

Asimismo, el Instituto podrá autorizar el pago anticipado para realizar compras en línea directo con los fabricantes, distribuidores autorizados o plataformas exclusivas de comercio electrónico, cuando sea la única vía de contratación, siempre que el precio no exceda el monto autorizado por el Comité para las adjudicaciones directas. En estos casos, no se exigirá la formalización de un contrato o pedido, ni la presentación de la garantía de cumplimiento a los proveedores.

Artículo 15. Las contrataciones que celebre el Instituto en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por estas Normas. En el supuesto de contrataciones que realice el Instituto con organismos internacionales regidos por el derecho internacional público, se observará la normativa aplicable a dichos organismos. En cualquier caso, se atenderá a la normativa en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Cuando se acredite previamente con la investigación de mercado respectiva que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse conforme a lo dispuesto por estas Normas, los bienes, arrendamientos o servicios se podrán contratar de conformidad con la legislación del país de origen de un proveedor extranjero.

En dichos casos, el contrato podrá ser formalizado a través de la plataforma de firma electrónica avanzada, previo enrolamiento; o bien, se podrá remitir al proveedor por mensajería o correo certificado con acuse de recibo. Lo anterior, respetando las disposiciones que en materia fiscal resulten aplicables en los tratados internacionales y en el territorio nacional.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior de este artículo, tanto la justificación de la selección del proveedor, como de los bienes, arrendamientos y servicios a contratar como la acreditación del precio razonable, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de máxima economía, eficacia, eficiencia, funcionalidad, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Todo lo anterior constará en el dictamen de procedencia firmado por el titular del área requirente en el que manifieste que, de conformidad con la investigación de mercado realizada, no existe proveeduría nacional para el bien, arrendamiento o servicio de que se trate, de conformidad con los requerimientos del Instituto.

El formato de autorización del dictamen de procedencia de la contratación con proveedor extranjero será firmado por el Presidente o por el titular de la Unidad de Administración. La Unidad de Administración informará trimestralmente al Presidente sobre las contrataciones realizadas al amparo de este artículo, durante el mes siguiente al cierre del trimestre que se reporta.

Artículo 18. El Instituto para contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente al inicio del procedimiento de la contratación y sin importar su monto, verificará en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.

En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos del Instituto, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos necesarios para su adecuación, actualización, complemento.

La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones requerirá que, previo al procedimiento de contratación se obtenga la autorización escrita del Presidente o del titular de la Unidad de Administración, así como del dictamen del Área requirente, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización. El titular de la Unidad de Administración está obligado a informar trimestralmente al Presidente sobre el ejercicio de la facultad a que se refiere este párrafo, durante el mes siguiente al mes siguiente al cierre del trimestre que se reporta.

Art. 19. …

I a VI.

VII. Las normas aplicables conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad o, a falta de éstas, las normas internacionales;

VIII. a IX.

Artículo 20.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios contenidas en el citado programa podrán ser adicionadas, modificadas, suspendidas o canceladas, sin responsabilidad alguna para el Instituto, debiendo informar de ello al Órgano Interno de Control y actualizando el programa, cuando proceda, en su página de Internet y en CompraNet, a más tardar, al cierre del trimestre que corresponda.

Artículo 24.

Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, el Instituto deberá realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado. Dicha investigación de mercado deberá incluir la verificación del cumplimiento de los requisitos solicitados, con al menos tres potenciales proveedores.

Artículo 27. Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas existentes en la materia en CompraNet, en cuyo caso el Instituto, estará obligado a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Unidad de Administración, informando al Órgano Interno de Control.

Artículo 28.

I a III.

En los supuestos de licitación previstos en las fracciones II y III de este artículo, se observarán los criterios que publique la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación, para determinar los casos en que los licitantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.

Artículo 29. …

I. a II. …

III. La fecha, hora y lugar de celebración de la primera junta de aclaración a la convocatoria a la licitación, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de aquella en la que se dará a conocer el fallo, así como la fecha y lugar de la firma del contrato, en su caso, la reducción del plazo, y si la licitación será presencial, electrónica o mixta y el señalamiento de la forma en la que se deberán presentar las proposiciones.

IV. a VI. …

VII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones, y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, deberá adjuntar un escrito en el que proporcione una dirección de correo electrónico. En su caso, el licitante manifestará su consentimiento para que, de resultar adjudicado, todas las notificaciones y comunicaciones que deriven de la celebración del contrato y su ejecución, tales como las solicitudes de consentimiento para celebrar convenios modificatorios; determinación y aplicación de penas convencionales; la suspensión, rescisión y/o terminación anticipada del contrato, se realicen a través de dicho  correo electrónico;

VIII. a IX. …

X. Si para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas se requiere de la realización de pruebas, se precisará el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que deba obtenerse, de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad;

XI. a XVI …

Artículo 31. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales abiertas no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Tratándose de licitaciones internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo que deberá mediar entre la publicación de la convocatoria y la presentación y apertura será, cuando menos, de cuarenta días naturales, contados a partir de la fecha de la citada publicación.

Artículo 32. El Instituto, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, el mismo día en que se efectúen.

Artículo 33.

Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito o manifiesto de interés en CompraNet, en el que expresen su interés en participar en la licitación por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante.

Artículo 38. …

I. a IV.

V. Fecha y lugar para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos;

VI. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rigen al Instituto. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones; y

VII. En el caso de contratos abiertos por monto, el presupuesto mínimo y máximo a ejercer, los cuales podrán ser actualizados, considerando los precios unitarios ofertados, respetando las cantidades originalmente solicitadas.

Artículo 40. …

Cuando se declare desierta una licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, el Instituto podrá emitir una segunda convocatoria, o bien optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 43, fracción VII de estas Normas. En su caso, si el monto de la o las partidas declaradas desiertas lo permite, podrá adjudicarse directamente conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de estas Normas.

El Instituto podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o bien, se acredite que, de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio Instituto. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno; sin embargo, podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de estas Normas.

Artículo 42. …

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyo objeto social, actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

Artículo 44. …

Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto antes del impuesto al valor agregado, sea igual o superior a la cantidad de novecientas noventa veces el valor diario de la UMA, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los sesenta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.

Artículo 46. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine el Instituto previamente, en el Anexo  Técnico respectivo.

Artículo 47.

I. a V.

VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total, conforme a lo señalado en la Convocatoria, sus Anexos y el acta de fallo u oficio de adjudicación.

VII. a VIII. …

IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato, así como el número y fechas o plazos en que se harán las exhibiciones y amortización de dichos anticipos.

X. Forma, términos y porcentaje para garantizar el cumplimiento del contrato, así como, en su caso, los anticipos; responsabilidad civil; calidad y defectos o vicios ocultos;

XI. Si se trata de un contrato abierto;

XII. La vigencia del contrato y el plazo de ejecución.

XIII a XXII. …

Para los efectos de estas Normas, las bases de la convocatoria, el contrato y su Anexo Único son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, por lo que en el clausulado del contrato se podrá hacer referencia al contenido los documentos que integran el Anexo Único, en el cual se describen las especificaciones, cantidades y condiciones para la entrega de los bienes o de la prestación del servicio.

Artículo 48. Con la notificación del fallo o la notificación de la adjudicación serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en la convocatoria y obligará al Instituto y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha y lugar previstos. Asimismo, con la notificación del fallo o la notificación de la adjudicación el Instituto podrá requerir los bienes o servicios de que se trate.

La firma del contrato se llevará a cabo en la fecha establecida en la Convocatoria, en el fallo, o en la notificación de adjudicación, ya sea de forma autógrafa, o bien, a través de la plataforma de firma electrónica institucional.

Sólo en el caso de que no se haya señalado fecha para la firma en los términos establecidos en el párrafo anterior, el contrato se firmará dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la notificación del fallo o notificación de la adjudicación.

Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del Instituto. En este supuesto, se podrá pactar que el cesionario sea quien emita las facturas respectivas, una vez realizada la cesión, lo cual deberá ser informado por escrito al Instituto, para los efectos procedentes. Lo anterior, en el entendido de que el proveedor cedente será el único responsable frente al Instituto respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato correspondiente.

Artículo 50. …

I. …

II. El cumplimiento de los contratos, en los que se podrá incluir la calidad de los bienes, arrendamientos o servicios contratados, así como los mantenimientos o soportes posteriores a la entrega de bienes o prestación de servicios. En este caso, deberá indicarse la forma y supuestos conforme a los cuales será exigible cada tipo de garantía.

La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria, o bien en el oficio de adjudicación; en defecto de tales previsiones, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el fallo o en el oficio de adjudicación y en el contrato.

Artículo 53. La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan los mismos; sin embargo, no podrá exceder de veinte días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, siempre y cuando esta cumpla con todos los requisitos fiscales y se acompañe de la documentación señalada en la normatividad, el contrato y sus anexos para la procedencia del pago, previa entrega y aceptación de los bienes o prestación de los servicios a entera satisfacción del Instituto, en los términos del contrato.

Artículo 54. El Instituto podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones justificadas, acordar el incremento o disminución del monto del contrato, de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados, así como ampliar el plazo de ejecución y/o el plazo de vigencia, mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinticinco por ciento del plazo de ejecución y el plazo de vigencia, monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.

El Instituto se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, garantías, forma de pago y en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente, salvo en el caso de especificaciones, en cuyo supuesto se podrán realizar cambios siempre y cuando sean superiores o más beneficiosas para el Instituto, o bien sea necesario modificar fechas, acorde con las prórrogas otorgadas.

Artículo 55.

Los proveedores quedarán obligados ante el Instituto a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable, sin perjuicio de que se solicite al proveedor presentar una garantía que cubra dichos aspectos, conforme a lo señalado en  las POBAS.

Artículo 56. El Instituto podrá establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a cuando menos tres personas y contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del cumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados conforme a lo solicitado, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo. Las deducciones podrán ser por incumplimientos en calidad, en tiempos de respuesta, en cantidad de bienes o servicios, niveles de servicio, entre otros supuestos.

Artículo 57.

I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido y que motiva la rescisión del contrato, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, el Instituto contará con un plazo de quince días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el proveedor. En caso de que el proveedor no emita sus argumentos y pruebas en el plazo establecido, la resolución se realizará con la información que se tenga disponible. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro dicho plazo, y …

III. …

Artículo 58. El Instituto podrá dar por terminado anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, o bien, se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad.

La terminación anticipada deberá notificarse al proveedor a través de los medios establecidos para ello en el contrato y surtirá efectos por virtud de su notificación, sin que sea necesario que medie el consentimiento del proveedor o que se celebre un convenio modificatorio. En estos casos, una vez transcurrido el plazo para solicitar el pago de gastos no recuperables y no se haya recibido reclamación alguna, o de haberse presentado, ya se cuente con la resolución y determinación respectiva, deberá realizarse un finiquito para establecer las obligaciones pendientes de cumplimiento, incluyendo, en su caso, el pago de los gastos no recuperables que se hayan determinado procedentes.

Cuando exista una terminación anticipada, el proveedor podrá exigir al Instituto el reembolso de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente, en términos de lo dispuesto en los Lineamientos.

Artículo 60. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el Instituto, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados a la fecha en que inicie la suspensión del contrato y, en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados.

Cuando la suspensión obedezca a causas atribuibles al Instituto, previa petición y justificación del proveedor, éste reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éste los solicite dentro del plazo establecido y sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, conforme a lo establecido en los Lineamientos.

En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes, mediante la suscripción del acuerdo respectivo, el plazo de suspensión, señalando la fecha en que dará inicio y aquella en que concluirá la suspensión. Al término del plazo establecido para la suspensión se definirá cuál de los supuestos será el aplicable con respecto al contrato:

1.      Podrá continuarse con el contrato, pactando, mediante el convenio que celebren el Instituto y el proveedor, las condiciones que prevalecerán para su ejecución.

2.      Podrá llevarse a cabo una nueva suspensión si persisten las causas que impiden la ejecución del contrato, a fin de continuar con el mismo una vez que existan las condiciones necesarias, o bien;

3.      Podrá iniciarse su terminación anticipada.

La reanudación que abarque un ejercicio fiscal no contemplado originalmente, o afecte recursos ya programados para algún ejercicio, quedará sujeta para efectos de su pago, a la disponibilidad del presupuesto de los ejercicios correspondientes.

Art. 64. El Órgano Interno de Control podrá verificar la calidad de los bienes muebles a través del propio Instituto, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas expedidas en esta materia por el Instituto en lo que se opongan al presente Acuerdo..

CUARTO.- Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones, y de inconformidades, así como los demás asuntos materia de estas Normas que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente al momento en el que se iniciaron.

QUINTO.- Los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor estas Normas, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se celebraron. Los procedimientos de rescisión administrativa de contrato o contratos suspendidos al momento de entrada de vigor de estas Normas, seguirán rigiéndose por la normativa vigente al momento de su inicio.

Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.

Acuerdo P/IFT/100724/253, aprobado por unanimidad en la XVII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 10 de julio de 2024.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

_________________________

*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

VANESSA MARISOL SUÁREZ SOLORZA, PROSECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, con fundamento en los artículos 25, párrafo primero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,  5, párrafo segundo y 16, párrafo primero, fracción XIX y párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de once fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica, adiciona y deroga las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones., aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XVII Sesión Ordinaria, celebrada el 10 de julio de dos mil veinticuatro, identificado con el número P/IFT/100724/253.

Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 16 de julio de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.