ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y adiciona los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Martes 23 de Julio de 2024

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y ADICIONA LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

ANTECEDENTES

1.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT) publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de marzo de 2014 las “NORMAS en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (en adelante las Normas), las cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación, y cuyo artículo Quinto Transitorio dispuso que Los Lineamientos a que hacen referencia las Normas deberían ser emitidos en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de las Normas.

2.- En cumplimiento al artículo Quinto Transitorio de las Normas, el Pleno del Instituto aprobó el 26 de marzo de 2014 los “LINEAMIENTOS en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, (en adelante los Lineamientos), y que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2014, y cuyo artículo Quinto Transitorio dispuso que las Políticas y Bases, que contendrán, entre otras, disposiciones en las materias del método de evaluación de Puntos y Porcentajes, así como garantías, serían emitidas por el Presidente del Instituto en un plazo no mayor a cuarenta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de los Lineamientos.

3.- Acorde con lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de los Lineamientos, el 14 de mayo de 2014 el Presidente del Instituto emitió las políticas y bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de cualquier naturaleza del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante las POBAS), y cuyo resumen con los datos de identificación y la dirección electrónica de consulta fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2014, entrando en vigor al día siguiente.

4.- El 21 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica, adiciona y deroga sus normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

5.- El 22 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica, adiciona y deroga sus Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

En razón de los Antecedentes y

CONSIDERANDO

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los recursos económicos de que disponga la Federación deben ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Asimismo, establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Adicionalmente, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, señala en su artículo 1, segundo párrafo que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, como lo es el IFT de conformidad con el artículo 28 constitucional, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en dicha Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen - y siempre que no se contrapongan con los mismos - por lo que, para llevar a cabo los procedimientos de contratación en la materia, se sujetarán a sus propias disposiciones y órganos de control.

En ese sentido, las Normas, los Lineamientos y las Políticas y Bases conforman el marco normativo del Instituto en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que regula los procedimientos de contrataciones públicas que lleva a cabo, mismo que establece los parámetros para el cumplimiento de los principios constitucionales.

Que si bien el régimen específico hoy vigente ha permitido el desarrollo ordenado de los procedimientos de contratación administrativa de bienes, arrendamientos y servicios que realiza el Instituto, es perfectible a la luz de la experiencia cotidiana de las unidades administrativas involucradas en estos procedimientos, habiéndose detectado áreas de oportunidad y propuestas de mejora a los procesos previstos en este régimen.

Que con la finalidad de coadyuvar en el desarrollo más eficiente de las contrataciones públicas se ha determinado la necesidad de actualizar el régimen específico que las regula, así como de realizar precisiones para su mejor aplicación.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1o., 2o., fracción X, 4, fracción I, y 6o., fracción XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno expide el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 10, párrafos segundo y tercero; 13, párrafo cuarto; 15; 16; 24, fracciones II y III del primer párrafo, y fracción VI del segundo párrafo; 26, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 27, párrafo segundo; 33, párrafo segundo del inciso b), inciso d), y numerales 1, 4, 5 y 6 del inciso i) de la fracción II, inciso b) de la fracción III, e incisos c), d) y j) de la fracción VI; 37; 39, párrafos tercero y cuarto; 42, párrafo segundo de la fracción II, y párrafo segundo del inciso b) de la fracción V; 43, párrafo primero; 51; 69, párrafo primero; 70, fracciones VI, VIII, IX y X; 71, párrafos primero y último; 73, párrafo segundo; 74, fracción IV del párrafo tercero; 80, párrafo último; 88; 91, párrafo sexto antes tercero, y y 92, párrafos quinto y último. Y se ADICIONA del artículo 10, párrafos cuarto y quinto; 24, fracciones VIII y IX del segundo párrafo; 25, párrafo cuarto; 30, párrafo último; 33, numeral 8 del inciso i) de la fracción II; 71 párrafo segundo; 74, párrafo segundo de la fracción IV del párrafo tercero; 91, párrafos segundo, tercero y cuarto, de los Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 10.-

Para efectos del segundo párrafo del artículo 15 de las Normas, el Instituto podrá acreditar que no es factible realizar el procedimiento de contratación y la firma del contrato conforme a la normatividad del Instituto, cuando con la investigación de mercado correspondiente se acredite que no existen proveedores nacionales; si existen éstos no son capaces de proveer los bienes o los servicios con la calidad y oportunidad requeridas; sólo es factible contratar con el o los proveedores en el extranjero, o éstos carecen de representación legal en el territorio nacional. En cualquiera de estos supuestos, los proveedores extranjeros deberán entregar un escrito en el que expresen su interés en contratar conforme a la legislación de su país.

En los casos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, el Instituto suscribirá el contrato, formato, factura u orden de servicio que emplee el proveedor extranjero en sus relaciones comerciales, bajo los requisitos, con las condiciones y en la forma que éstos determinen acorde con sus prácticas comerciales y a la normativa de su país de origen, siempre que esto no implique poner en riesgo las obligaciones que tiene el Instituto en el manejo de los recursos públicos. En estos casos, no será exigible a los proveedores otorgar garantía de cumplimiento de no preverlo su modelo de contrato. En ningún caso el Instituto podrá otorgar garantía alguna a favor de los proveedores.

En la medida de lo posible, el Instituto integrará en el expediente de la contratación respectivo la documentación correspondiente a la acreditación de personalidad y existencia legal de los proveedores, la cual deberá presentarse debidamente legalizada o apostillada.

En caso de que, por políticas comerciales o restricciones legales, el proveedor no pueda proporcionar la documentación con la que acredite su legal existencia debidamente legalizada o apostillada, deberá presentar un escrito firmado por su representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que su representada se encuentra debidamente constituida conforme a la legislación de su país de origen y que cuenta con facultades suficientes para obligar a su representada y suscribir el contrato y todos los actos que deriven del mismo. En esos casos, el proveedor podrá señalar o adjuntar la liga electrónica de alguna página oficial de internet en la que pueda corroborarse la legal existencia o registro de la empresa.

Artículo 13.-

Concluida la prestación del servicio, el titular del Área Requirente o el servidor público que haya fungido como administrador del contrato deberá presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que termine la vigencia del contrato o convenio, en su caso, un informe sucinto al servidor público que haya autorizado la erogación correspondiente en el que, con base en los entregables pactados en el contrato, indique el resultado obtenido y la forma en que contribuyeron al logro del objetivo para el cual se realizó la contratación. En todos los casos, se deberá remitir copia a la Dirección General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales del informe referido, para efectos de su registro y control.

Artículo 15.- Los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán actualizarse, cuando proceda, preferentemente durante los últimos cinco días hábiles de cada trimestre.

Artículo 16.- Una vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dé a conocer al Instituto su calendario de presupuesto autorizado éste, en términos del artículo 23 de las Normas, podrá realizar los procedimientos de contratación respectivos, salvo que se trate de contrataciones anticipadas, en cuyo caso, aplicará lo que establecen las Normas para dicho supuesto.

Artículo 24.- …

I. …

II. Verifique la existencia de proveedores a nivel nacional o internacional con posibilidad de cumplir con oportunidad su necesidad de contratación y, en su caso, acreditar la procedencia de contratar conforme a legislación extranjera, y

III. Conozca el precio estimado de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación; así como determine la razonabilidad de los precios ofertados en una adjudicación directa o contratación con proveedores extranjeros.

I. a V. …

VI. Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo;

VII. …

VIII. Determinar la conveniencia de solicitar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas; normas mexicanas; términos de referencia; certificaciones o estándares de calidad, y

IX. Identificar cualquier requisito que pudiera constituir una limitación a la libre participación y concurrencia.

Artículo 25.- …

Asimismo, en caso de que, derivado del resultado de la investigación de mercado o de la revisión de la Convocatoria se determine modificar especificaciones, términos y condiciones en la misma o en sus anexos, lo cual implique cumplir requisitos adicionales o disminución de tiempos de entrega, se deberá realizar un alcance o actualización a la investigación de mercado, a fin de verificar que con dichas modificaciones no se limite la libre participación y concurrencia.

Artículo 26.- En los procedimientos de contratación que realice el Instituto, se deberá exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas, según proceda, y a falta de éstas, de las normas internacionales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Si las normas a que se refiere el párrafo anterior no cubren los requerimientos técnicos, o bien, si sus especificaciones resultan inaplicables u obsoletas, la convocante podrá solicitar el cumplimiento de las normas de referencia o especificaciones a que se refiere la Ley de Infraestructura de la Calidad, siempre que se acredite, en los términos de los presentes Lineamientos, que no se limita la libre participación de los licitantes.

El titular del Área Requirente deberá indicar en la convocatoria a la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o solicitud de cotización, según corresponda, el nombre y los datos de identificación de la o las normas que deben cumplirse en el procedimiento de contratación respectivo, así como verificar, mediante la investigación de mercado respectiva, que la inclusión de las normas o especificaciones señaladas en el párrafo anterior no limita la libre participación y concurrencia de los interesados.

Tratándose de bienes de inversión, en la convocatoria a la licitación pública podrá requerirse que los licitantes entreguen copia simple del certificado expedido por las personas acreditadas, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Artículo 27.- …

I. a II. …

En los casos a que se refiere este artículo, el licitante deberá entregar, junto con su proposición, copia simple del certificado expedido por la persona acreditada conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, en el que se establezca que cuenta con los sistemas o estándares de calidad, los cuales deberán amparar la totalidad del proceso productivo del bien o servicio requerido, o bien la certificación emitida por alguna asociación o agrupación nacional o extranjera. Tratándose de distribuidores o comercializadores, éstos deberán presentar copia simple del certificado otorgado al fabricante.

Artículo 30.- …

I. a II.

En caso de que el proveedor ya tenga su documentación debidamente registrada ante el Instituto, bastará con que manifieste bajo protesta de decir verdad que la misma no ha sufrido modificación o actualización alguna.

Artículo 33.- …

I. …

II.

a) …

b)

Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando con la investigación de mercado correspondiente al procedimiento de contratación, se constate la existencia de al menos tres probables proveedores que pudieran cumplir integralmente con el agrupamiento o integración a que se refiere el párrafo anterior;

c) …

d) La descripción completa que permita identificar indubitablemente, las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas, las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia o especificaciones, cuyo cumplimiento se exija a los licitantes conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad. y los artículos 26 y 27 de los presentes Lineamientos, con las que deberán demostrar que los bienes o servicios o los procesos de fabricación cumplen los estándares de calidad o unidades de medida requeridas;

e) al h)

i)

1. El plazo máximo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el cual contará a partir de la fecha en que el proveedor reciba la requisición respectiva o bien, a partir de la adjudicación, según se establezca en la Convocatoria;

2.

3.

4. Las deductivas que, en su caso, se aplicarán con motivo del cumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor, en la entrega del bien o la prestación del servicio;

5. El señalamiento de que la obligación garantizada será divisible o indivisible y que en caso de presentarse algún incumplimiento que conlleve la rescisión del contrato, se harán efectivas las garantías que procedan;

6. La previsión de que, cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del contrato, el proveedor deberá ajustar, modificar, complementar o sustituir la garantía respectiva;

7.

8. El domicilio del licitante, el correo electrónico y sus teléfonos de contacto, así como la indicación de que, en caso de que cualquiera de dichos datos sufra alguna modificación, el proveedor se obliga a informarlo al Instituto dentro de los cinco días hábiles posteriores a dicha modificación. En su caso, el proveedor otorgará su consentimiento para que todas las notificaciones que deriven de la ejecución del contrato, se realicen mediante correo electrónico.

III.

a) …

b) Cuando se trate de licitaciones públicas presenciales o mixtas, la fecha, hora y lugar para celebrar la primera junta de aclaraciones; en su caso, la visita a instalaciones; el acto de presentación y apertura de proposiciones; la junta pública en la que se dará a conocer el fallo, así como la fecha y lugar para la firma del contrato. Para el caso de licitaciones públicas electrónicas, se señalará la fecha y hora en las cuales se llevarán a cabo estos eventos por medio de CompraNet, así como la fecha de firma del contrato cuando se prevea que éste se suscribirá por medios electrónicos;

c) a k) …

IV a V.

VI. …

a)

b) …

c) La copia de los documentos mediante los cuales el licitante acreditará el cumplimiento de las normas, especificaciones, sistemas solicitados conforme a la Ley de Infraestructura de Calidad o estándares de calidad y los artículos 26 y 27 de estos Lineamientos;

d) La dirección de correo electrónico, manifestando, en su caso, su consentimiento para que, en caso de resultar adjudicados, las notificaciones que deban realizarse con motivo del contrato; su ejecución; la determinación y aplicación de penas convencionales, solicitudes para celebrar un convenio modificatorio; ajustes a las garantías; suspensión; terminación anticipada y rescisión del contrato, puedan efectuarse a través de dicho correo.

e) a i)

j) En caso de resultar aplicable, los documentos en los que consten las opiniones positivas respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social a cargo de los proveedores adjudicados, emitido por las autoridades correspondientes, las cuales deberán estar vigentes a la fecha de firma del contrato.

VII a VIII. …

Artículo 37.- Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 31 de las Normas, la reducción de los plazos para la presentación y apertura de proposiciones deberá motivarse en causas debidamente justificadas por el Titular del Área Requirente, entre las que se encuentran el caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 39.-

Las personas que manifiesten su interés en participar en la licitación pública mediante el escrito o manifiesto de interés en CompraNet a que se refiere el tercer párrafo del artículo 33 de las Normas, serán consideradas licitantes y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración en relación con la convocatoria a la licitación pública. Dichas solicitudes deberán remitirse a la convocante en la forma y términos establecidos en dicho artículo, acompañadas del escrito o manifiesto de interés en CompraNet señalado.

El escrito o manifiesto de interés en CompraNet a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los datos y requisitos indicados en la fracción V del artículo 42 de estos Lineamientos. Cuando el escrito se presente fuera del plazo previsto en el artículo 33 de las Normas o al inicio de la junta de aclaraciones, el licitante sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la convocante en la mencionada junta.

Artículo 42.- …

I. …

II.

Tratándose de licitaciones electrónicas en las que la presentación y apertura se realiza a través de CompraNet, el servidor público que preside el acto agregará al acta el documento que genera dicho sistema, mismo que servirá como constancia de la recepción de los archivos incorporados por los licitantes;

III. a IV. …

V. …

a)

b)

En el caso de licitaciones públicas internacionales, el escrito a que se refiere esta fracción deberá incorporar los datos mencionados en los incisos anteriores o los datos equivalentes, considerando las disposiciones aplicables en el país de que se trate. Con el objeto de tener certeza sobre los documentos que presenten los licitantes extranjeros para acreditar su personalidad, la convocante solicitará un escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los documentos entregados cumplen con los requisitos necesarios para acreditar la existencia de la persona moral y del tipo o alcances jurídicos de las facultades otorgadas a sus representantes legales;

VI a X. …

Artículo 43.- El domicilio o correo electrónico señalados en la proposición del licitante serán los medios a través de los cuales éste recibirá, indistintamente, toda clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que celebren de conformidad con las Normas y estos Lineamientos. En caso de existir cualquier modificación al domicilio, correo electrónico o cualquier otro dato de contacto señalados por el proveedor, estará obligado a notificarlo al Instituto dentro de los cinco días hábiles posteriores a dichas modificaciones. Mientras no se señale un domicilio o correo electrónico distinto, el manifestado se tendrá como domicilio convencional o correo electrónico autorizado para practicar toda clase de notificaciones.

Artículo 51.- La información soporte utilizada por la convocante para realizar la adjudicación en los procedimientos de contratación, deberá integrarse en el expediente correspondiente.

Artículo 69.- Cuando en los contratos se requiera pactar incrementos o decrementos en los precios, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 46 de las Normas, el Instituto establecerá en la convocatoria a la licitación pública y en las invitaciones a cuando menos tres personas, así como en el Anexo Técnico de las solicitudes de cotización, cuando se trate de adjudicaciones directas, una fórmula o mecanismo de ajuste para todos los licitantes.

Artículo 70.- …

I. a V.

VI. Prever, en su caso, la posibilidad de que las garantías de cumplimiento, de anticipo, de vicios ocultos o cualquier otra exigida en términos del contrato, se puedan entregar por medios electrónicos, siempre que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la constitución de las garantías por dichos medios;

VII. …

VIII. Establecer la previsión de que, una vez cumplidas las obligaciones del proveedor a satisfacción del Instituto, el servidor público facultado procederá a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, sin necesidad de que medie solicitud del proveedor;

IX. Precisar la Unidad Administrativa del Instituto que fungirá como responsable de administrar y verificar el cumplimiento de los mismos, el cual deberá tener al menos nivel de Director de área, quien podrá designar a las personas que lo auxilien en la supervisión y seguimiento a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato, así como para efectuar las comunicaciones al proveedor, quienes deben tener al menos nivel de Subdirector de área, y

X. Prever que, para la realización de los pagos, será necesario que el Instituto haya recibido previamente y a su entera satisfacción, los bienes, arrendamientos o servicios respectivos.

Artículo 71.- El Instituto, en contrataciones iguales o superiores al equivalente a novecientas noventa veces el valor diario de la UMA, antes del impuesto al valor agregado, formalizará las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de contratos o pedidos, los cuales deberán contener, en lo aplicable, los elementos a que se refieren los artículos 47 de las Normas y 70 de estos Lineamientos, debiendo considerar el contenido de la convocatoria, de la junta de aclaraciones o de la petición de oferta.

Las compras en línea a que se refiere el artículo 12 de las Normas, se realizarán bajo la forma, términos y condiciones que determine la plataforma electrónica y/o proveedor de que se trate, por lo que no será exigible la formalización de contrato o pedido ni de la presentación de la garantía de cumplimiento.

El Instituto deberá llevar el registro, control y comprobación de las operaciones adjudicadas en forma directa en los términos del artículo 44 de las Normas que no requieran la formalización de contratos, así como de las compras en línea, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 73.- …

El Instituto podrá determinar que el licitante dejó de formalizar injustificadamente el contrato sólo hasta que el plazo determinado para la firma se haya agotado. En este supuesto, se dará aviso al Órgano Interno de Control, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes, para los efectos conducentes.

Artículo 74.- ...

I. a III. …

IV. El proveedor estará obligado a suministrar los bienes o prestar los servicios que se encuentren dentro de los mínimos y máximos previstos en el contrato, conforme a las órdenes de surtimiento o las notificaciones que se le realicen por escrito, sin que sea necesario celebrar convenio modificatorio para tal efecto.

En caso de que el Instituto requiera modificar las cantidades o montos fuera de los rangos mínimos o máximos establecidos en el contrato, los bienes, arrendamientos o servicios se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo en los términos de lo dispuesto por los artículos 49 y 54, ambos de las Normas y se realizará el ajuste correspondiente a la garantía otorgada, observándose lo dispuesto por el quinto párrafo y la fracción II del artículo 92 de estos Lineamientos;

V.

VI. …

Artículo 80.- …

Las modificaciones en monto, plazo o vigencia a los contratos conllevarán el respectivo ajuste, modificación o sustitución a las garantías que correspondan cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación, modificación o ajuste de garantía, el cual no deberá exceder de diez días hábiles siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de entrega de los bienes o de la prestación del servicio para las cantidades adicionales. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 92 de estos Lineamientos.

Artículo 88.- Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato o bien, una vez notificada la terminación anticipada de un contrato, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique, con la finalidad de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto, deberá considerarse lo dispuesto en el inciso b) de la fracción I y en la fracción III del artículo 92 de los lineamientos, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 66 de las Normas.

Artículo 91.- ...

Para el caso de que se requiera establecer un nuevo período para la suspensión, siempre que no rebase el ejercicio fiscal en que ocurra, bastará con el consentimiento por escrito del proveedor y la firma de un nuevo acuerdo.

Durante el plazo que dure la suspensión, no se podrá requerir al proveedor la ejecución de trabajo alguno o la prestación de servicios y tampoco se generarán obligaciones de pago, adicionales a aquellas que existían al momento de surtir efectos la suspensión.

Cuando, durante el período de la suspensión, se rebase la vigencia originalmente establecida, ésta se entenderá prorrogada hasta el plazo en que concluya el período de suspensión previsto en el dictamen, a cuyo término, en caso de que se reanude el contrato, será necesario celebrar un convenio modificatorio en el que se fije el nuevo plazo de ejecución y/o vigencia del contrato, así como, en su caso, el ajuste o modificación de la garantía de cumplimiento.

Los proveedores podrán solicitar al Instituto el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha en que se haya notificado la terminación anticipada del contrato o de la suspensión del servicio, según corresponda. El Instituto deberá resolver sobre la procedencia o improcedencia del pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, lo cual deberá ser notificado al proveedor a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se emita la resolución.

Artículo 92.- …

En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios modificatorios del contrato, se deberá realizar la modificación, ajuste o sustitución correspondiente a las garantías.

Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En su caso, además del endoso respectivo, el proveedor podrá optar, previo consentimiento del Instituto, por modificar o sustituir la garantía originalmente otorgada cuando resulte conveniente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas expedidas en esta materia por el Instituto en lo que se opongan al presente Acuerdo.

CUARTO.- Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos materia de estos Lineamientos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente al momento en el que se iniciaron.

QUINTO.- Los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor estos Lineamientos, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se celebraron. Los procedimientos de rescisión administrativa de contrato o contratos, suspendidos al momento de entrada de vigor de estos lineamientos, seguirán rigiéndose por la normativa vigente al momento se su inicio.

SEXTO.- Las modificaciones a las Políticas y Bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de cualquier naturaleza del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a que haya lugar con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán emitidas por el Presidente en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de estos Lineamientos.

Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.

Acuerdo P/IFT/100724/254, aprobado por unanimidad en la XVII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 10 de julio de 2024.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

_________________________

*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

VANESSA MARISOL SUÁREZ SOLORZA, PROSECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, con fundamento en los artículos 25, párrafo primero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 5, párrafo segundo y 16, párrafo primero, fracción XIX y párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de diez fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y adiciona los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones.”, aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XVII Sesión Ordinaria, celebrada el 10 de julio de dos mil veinticuatro, identificado con el número P/IFT/100724/254.

Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 16 de julio de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.