OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para operar como unión de crédito otorgada a Unión de Crédito Agricultores de Cuauhtémoc, S.A. de C.V.

Jueves 25 de Julio de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Oficio No. 311-41340/2024.

Asunto:     Se modifican los términos de la autorización para operar como unión de crédito.

UNIÓN DE CRÉDITO AGRICULTORES DE CUAUHTÉMOC, S.A. DE C.V.

CARRETERA CIUDAD CUAUHTÉMOC KM. 5 S/N A.P. 27,

COL. ÁLVARO OBREGÓN, CD. CUAUHTÉMOC, CHIHUAHUA, 31500,

AT’N.:          C. FRANZ NEUFELD WALL

                    VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO

Con fundamento en el artículo 14, penúltimo párrafo de la Ley de Uniones de Crédito (LUC) y con motivo de la reforma a la cláusula séptima de los estatutos sociales de la Unión de Crédito Agricultores de Cuauhtémoc, S.A. de C.V. aprobada por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) mediante oficio número 311-41150/2024 del 31 de mayo de 2024 se modifica el punto Segundo, fracción II de la autorización para organizarse y operar con tal carácter que le fue otorgada mediante oficio número  601-II-DA-b-53975 de fecha 5 de enero de 1994, para quedar como sigue:

“SEGUNDO.- []

I.- []

II.- El capital social autorizado será de $2,000’000,000.00 (dos mil millones de pesos 00/100 M.N.), representado por 16’000,000 acciones Serie “A” correspondientes al capital fijo sin derecho a retiro y 4’000,000 acciones Serie “B” representativas del capital variable con derecho a retiro, todas ellas con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada una.

III.- []”

El presente oficio se emite con fundamento en la disposición legal antes invocada, así como en ejercicio de las facultades conferidas a esta Comisión por los artículos 134, 142 y 145, fracción IV de la LUC; 45, fracción I y 64, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Atentamente

Ciudad de México, 2 de julio de 2024.- Directora General de Autorizaciones Especializadas, Lic. Brenda Amparo Menes Cárdenas.- Rúbrica.

(R.- 555402)