RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia |
Martes 30 de Julio de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PIERNA Y MUSLO DE POLLO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo Rev. 19/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 6 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Estas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de Los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante la Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a. para las importaciones provenientes de Simmons Prepared Foods, Inc., en adelante Simmons; Sanderson Farms, Inc. (ahora Sanderson Farms, LLC), en adelante Sanderson; Tyson Foods, Inc., en adelante Tyson y Pilgrim’s Pride Corporation, en adelante Pilgrim’s Pride de 25.7%, y
b. para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras de 127.5%.
2. De conformidad con el punto 713 de la Resolución final de la investigación antidumping, la Secretaría determinó no aplicar las cuotas compensatorias a las que se refiere el punto anterior, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
B. Revisión ante Panel Binacional
3. En septiembre de 2012, las empresas Northern Beef Industries, Inc., en adelante Northern; Pilgrim's Pride; Pilgrim's Pride, S. de R.L. de C.V., en adelante Pilgrim's Pride México; Robinson & Harrison Poultry, Co. Inc., en adelante Robinson & Harrison; Sanderson; Simmons; Tyson de México, S. de R.L. de C.V., en adelante Tyson México; Tyson; USA Poultry & Egg Export Council, Inc., en adelante USAPEEC; Larroc, Inc., (antes Larroc, Ltd.) en adelante Larroc; Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V., en adelante Operadora de Ciudad Juárez, y Peco Foods, Inc., solicitaron la revisión de la Resolución final de la investigación antidumping ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en adelante Panel Binacional.
4. El 11 de mayo de 2017, se publicó en el DOF la “Decisión Final del Panel relativo a la revisión de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Estas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decisión Final del Panel Binacional.
5. El 9 de agosto de 2017, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se da cumplimiento a la Decisión Final del 5 de abril de 2017 emitida por el Panel Binacional encargado del caso MEX-USA-2012-1904-01, caso en el que se realizó la revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, emitida por la Secretaría y publicada el 6 de agosto de 2012”, mediante la cual la Secretaría determinó lo siguiente:
a. mantener la cuota compensatoria definitiva de 25.7% para las importaciones provenientes de Simmons, Sanderson, Tyson y Pilgrim’s Pride, y
b. modificar la cuota compensatoria definitiva de 127.5% a 25.7% para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras.
6. El 14 de agosto de 2017, Robinson & Harrison; Sanderson; Tyson y USAPEEC presentaron escritos de impugnación al Informe de Devolución de la Secretaría. El 4 de septiembre de 2017, Bachoco, S.A. de C.V., en adelante Bachoco, y la Secretaría presentaron su contestación a las impugnaciones presentadas.
7. El 9 de febrero de 2018, se publicó en el DOF la “Decisión del Panel Binacional sobre el informe de devolución de la autoridad investigadora relativo a la revisión de la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América”, en la que se consideró que la Secretaría cumplió con las órdenes emitidas en la Decisión Final del Panel Binacional, y el 6 de marzo de 2018 se publicó en el DOF el “Aviso de terminación de la revisión ante Panel, de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”.
C. Exámenes de vigencia previos
8. El 27 de agosto de 2018, se publicó en el DOF la “Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución final del primer examen de vigencia, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 25.7% para las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, por cinco años más. Sin embargo, de conformidad con el punto 365 de la Resolución final del primer examen de vigencia, la Secretaría determinó no aplicar la cuota compensatoria, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
9. El 27 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución final del segundo examen de vigencia, a través de la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 25.7% para las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos, por cinco años más. Sin embargo, de conformidad con el punto 365 de la Resolución final del primer examen de vigencia, así como los puntos 88 y 89 de la Resolución final del segundo examen de vigencia, la Secretaría determinó no aplicar la cuota compensatoria, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
D. Resolución de inicio de la revisión de oficio
10. El 28 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023.
E. Producto objeto de revisión
1. Descripción del producto
11. El producto objeto de revisión es la pierna y el muslo de pollo en diferentes presentaciones para consumo humano, también conocidos como carne obscura de pollo, cuartos traseros, pierna o muslo (excepto filetes), pierna unida al muslo de pollo o pierna bate, entre otros. En Estados Unidos se conoce comercialmente como leg quarters a la pierna y el muslo cuando están unidos; leg a la pierna y drumsticks al muslo.
12. La pierna y el muslo de pollo se definen técnicamente como la parte del cuerpo del ave, pollo en este caso, que comprende la pierna, el muslo y su unión. Excluye las patas, la pechuga, las alas y la cabeza.
13. Las características y composición física del producto objeto de revisión son: carne, piel, huesos, cartílagos y grasa. Las características y composición químicas son las proteínas de origen animal.
2. Tratamiento arancelario
14. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de revisión se clasificó en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE. Salvo alguna otra precisión, al señalarse TIGIE se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones.
15. Actualmente, el producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04, Número de Identificación Comercial (NICO) 03 y 0207.14.99, NICO 02 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 02 |
Carne y despojos comestibles. |
Partida 0207 |
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. - De aves de la especie Gallus domesticus: |
Subpartida 0207.13 |
-- Trozos y despojos, frescos o refrigerados. |
Fracción 0207.13.04 |
Trozos y despojos, frescos o refrigerados. |
Nico 03 |
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. |
Subpartida 0207.14 |
-- Trozos y despojos, congelados. |
Fracción 0207.14.99 |
Los demás. |
Nico 02 |
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. |
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto de 2022, respectivamente.
16. Las unidades de medida que se utilizan en las operaciones comerciales en México son el kilogramo y la tonelada. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.
17. Las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 75%, conforme al Decreto LIGIE 2022, a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio. Asimismo, están exentas las importaciones que ingresan por las fracciones citadas, conforme al “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, y el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicados en el DOF el 6 de enero de 2023 y el 27 de diciembre de 2023, respectivamente.
18. Con base en el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE están exentas cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría.
3. Proceso productivo
19. El principal insumo que se utiliza para la elaboración de la pierna y el muslo de pollo es el pollo finalizado o engordado (pollo vivo), mano de obra, energía eléctrica, agua y gas. El pollo finalizado se obtiene a partir de las granjas de aves progenitoras, de ahí continúa su crecimiento y desarrollo en las granjas reproductoras y granjas de engorda. Los insumos que se utilizan para la engorda del pollo son: granos, pasta de soya o grano seco destilado (DDG, por las siglas en inglés de dried destilled grain) y harinas de carne; para la pierna y el muslo como tales: pollo vivo, mano de obra, energía eléctrica, agua y gas. Una parte de los pollos finalizados se destina a la venta directa a mayoristas, que lo distribuyen en mercados públicos, tianguis o pollerías.
20. Los pollos finalizados se destinan a rastros de aves donde se sacrifican y pasan por un proceso en el que se obtienen sus principales partes anatómicas, entre ellas, la pierna y el muslo. En general, las etapas del proceso son: descarga, sacrificio, eviscerado, lavado, troceado, almacenaje y empaque.
4. Norma
21. Es aplicable al producto objeto de revisión la Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995 “Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria”, publicada en el DOF el 17 de abril de 1996.
5. Usos y funciones
22. La pierna y el muslo de pollo tienen como uso y función la alimentación humana, ya sea que se destinen al consumo directo o, de manera indirecta, cuando se utilizan como insumo en la fabricación de productos semicocinados o preparados que tienen mayor valor agregado, tales como nuggets, chorizo de pollo, piezas o filetes empanizados, entre otros. Otras partes del pollo son mercancías sustitutas.
F. Convocatoria y notificaciones
23. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de revisión y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
24. La Secretaría notificó el inicio de oficio del procedimiento de revisión a las productoras nacionales, a las importadoras, exportadoras y asociaciones de las que tuvo conocimiento, así como al Gobierno de Estados Unidos, con la finalidad de que presentaran su respuesta al formulario oficial de revisión, los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
G. Partes interesadas comparecientes
25. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Productor nacional
Bachoco, S.A. de C.V.
Av. Revolución no. 1267, piso 9, oficina A
Torre IZA BC, Portal San Ángel
Col. Los Alpes
C.P. 01010, Ciudad de México
2. Importadoras
Ayvi, S.A de C.V.
Sukarne, S.A. de C.V.
Ricardo Palmerín no. 103
Col. Guadalupe Inn
C.P. 01030, Ciudad de México
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Paseo de los Tamarindos no. 400-B, piso 8
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Operadora de Reynosa, S.A. de C.V.
Viena no. 71, interior 403
Col. Del Carmen Coyoacán
C.P. 04100, Ciudad de México
3. Exportadoras
Larroc, Inc.
Viena no. 71, interior 403
Col. Del Carmen Coyoacán
C.P. 04100, Ciudad de México
Sanderson Farms, LLC
Sanderson Farms, LLC (Processing Division)
Wayne Farms, LLC
Paseo de los Tamarindos no. 400-B, piso 8
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Tyson Foods, Inc.
Paseo de la Reforma no. 296, piso 21, oficina 21-115 DD05
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
4. Coadyuvantes
Unión Nacional de Avicultores
Av. Paseo de la Reforma no. 222, piso 8
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06600, Ciudad de México
USA Poultry & Egg Export Council, Inc.
Bosque de Cipreses Sur no. 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
H. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
26. A solicitud de las siguientes empresas, la Secretaría otorgó una prórroga de 3 días hábiles a Industrializadora de Cárnicos Strattega, S.A. de C.V., en adelante Strattega, y el Consejo Mexicano de la Carne, A.C., en adelante Consejo Mexicano de la Carne. El plazo venció el 16 de febrero de 2024.
27. A solicitud de las siguientes empresas, la Secretaría otorgó una prórroga de 8 días hábiles: Bachoco; Avícola Pilgrim’s Pride de México, S.A. de C.V., en adelante Avícola Pilgrim’s Pride; Ayvi, S.A. de C.V., en adelante Ayvi; Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V., en adelante CMA; Interra International México, S. de R.L. de C.V., en adelante Interra México; Operadora de Ciudad Juárez; Operadora de Reynosa, S.A. de C.V., en adelante Operadora de Reynosa; Pilgrim’s Pride México, y Sukarne, S.A. de C.V., en adelante Sukarne; Interra International, LLC., en adelante Interra International; Larroc; Pilgrim’s Pride; Sanderson; Sanderson Farms, LLC (Processing Division), en adelante Sanderson (Processing Division); Tyson; Viz Cattle Corporation, en adelante Viz Cattle; Wayne Farms, LLC., en adelante Wayne; la Unión Nacional de Avicultores, en adelante UNA; y USAPEEC, para que presentaran su respuesta al formulario oficial de revisión, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 23 de febrero de 2024.
28. El 22 de febrero de 2024, CMA y el 23 de febrero de 2024, Bachoco, Ayvi, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Sukarne, Larroc, Sanderson, Sanderson (Processing Division), Tyson, Wayne, la UNA y USAPEEC presentaron su respuesta al formulario oficial de revisión, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
29. El 13 de febrero de 2024, Agroindustrias Quesada, S. de R.L. de C.V., en adelante Agroindustrias Quesada y el 23 de febrero de 2024, Avícola Pilgrim’s Pride, Interra México, Pilgrim’s Pride México, Strattega, Tyson México Trading Company, S. de R.L. de C.V., en adelante Tyson Trading Company, Interra International, Pilgrim’s Pride, Viz Cattle y el Consejo Mexicano de la Carne presentaron su respuesta al formulario oficial de revisión, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino. Sin embargo, conforme a lo señalado en los puntos 50 a 54 de la presente Resolución, la Secretaría tuvo por no presentadas las comparecencias de Agroindustrias Quesada, Avícola Pilgrim’s Pride, Strattega, Interra México, Pilgrim’s Pride México, Interra International, Pilgrim’s Pride, Tyson Trading Company, Viz Cattle y el Consejo Mexicano de la Carne.
I. Réplicas
30. El 28 y 29 de febrero, y 1 de marzo de 2024, Bachoco, CMA, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Larroc, Sanderson, Sanderson (Processing Division), Tyson, Wayne, la UNA y USAPEEC, respectivamente, solicitaron una prórroga para presentar sus réplicas o contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes en el presente procedimiento. Sin embargo, no fueron concedidas como se notificó mediante oficios UPCI.416.24.0831, UPCI.416.24.0832, UPCI.416.24.0833, UPCI.416.24.0834, UPCI.416.24.0835, UPCI.416.24.0836, UPCI.416.24.0837, UPCI.416.24.0838, UPCI.416.24.0839, UPCI.416.24.0840, UPCI.416.24.0841 de fecha 5 de marzo de 2024, mismos que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran.
31. El 6 de abril de 2024, Bachoco, CMA, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Larroc, Sanderson, Sanderson (Processing Division), Tyson, Wayne, la UNA y USAPEEC presentaron sus réplicas o contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes en el presente procedimiento, las cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
J. Requerimientos de información
32. El 26 de marzo y 2 de abril de 2024, Bachoco y Tyson, respectivamente, solicitaron una prórroga para presentar su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 21 de marzo de 2024. Sin embargo, no fueron concedidas como se notificó mediante oficios UPCI.416.24.1119 y UPCI.416.24.1184 de fecha 4 y 5 de abril, respectivamente, mismos que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran.
1. Partes
a. Productora nacional
33. El 8 de abril de 2024, Bachoco respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 21 de marzo de 2024, para que, entre otros, corrigiera diversos aspectos de forma; proporcionara el soporte documental de los precios obtenidos de la publicación Urner Barry Markets, en adelante UB Markets; justificara que las referencias de precios que proporcionó son representativas del mercado interno en Estados Unidos y constituyen una base razonable para el cálculo del valor normal; sustentara el término de venta reportado de los precios proporcionados para el cálculo del valor normal; proporcionara el soporte documental del ajuste por flete interno y el porcentaje de inflación proporcionado para deflactar el ajuste por flete; justificara por qué el índice de precios utilizado para deflactar el ajuste por flete refleja la dinámica de los precios; presentara el índice de precios al productor para el subíndice más específico; proporcionara, respecto del modelo econométrico propuesto para costos de producción, una explicación detallada de su estimación; acreditara su participación en la producción nacional de pierna y muslo de pollo para el periodo de revisión; justificara por qué su vinculación con una empresa exportadora no repercute en su calidad como productor nacional; proporcionara el estado de flujo de efectivo correspondiente al balance general y estado de resultados presentados para el periodo de enero a junio de 2023, así como el balance general, estado de resultados y estado de flujo de efectivo para el periodo enero a junio de 2022; proporcionara para los meses de diciembre de 2020, 2021 y 2022, así como para el mes de junio de 2023, las balanzas de comprobación, el auxiliar contable de la cuenta de ingresos por ventas, indicara la cuenta en la que incluye el registro de los ingresos por ventas de la pierna y muslo de pollo; presentara el desglose de los productos que integran el total de dichas ventas, incluyendo la cifra particular de las ventas de pierna y muslo de pollo en cada periodo respecto de las cifras de ventas reportadas en los estados de resultados dictaminados de los años 2020 a 2022; explicara cómo determinó la información del estado de costos, ventas y utilidades que presentó, especificara si realizó prorrateos o asignaciones a partir de la información de sus registros contables y presentara los cálculos, así como el soporte documental de su explicación.
b. Importadoras
34. El 3 y 4 de abril 2024, CMA respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 21 de marzo de 2024, para que corrigiera diversos aspectos de forma.
35. El 8 de abril de 2024, Ayvi, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Sukarne, respondieron a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 21 de marzo de 2024, para que corrigieran diversos aspectos de forma.
c. Exportadoras
36. El 8 de abril de 2024, Larroc respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 21 de marzo de 2024, para que corrigiera diversos aspectos de forma.
37. El 3 y 8 de abril de 2024, Sanderson y Sanderson (Processing Division) respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 21 de marzo de 2024, para que, entre otros, corrigieran diversos aspectos de forma; aportaran impresiones de pantalla del sistema contable, que permitan apreciar las principales características utilizadas en su sistema de codificación; presentaran una explicación del significado de cada una de las siglas contenidas en el “Nombre comercial del producto” y realizaran un comparativo de los códigos de producto exportados y de los códigos de producto vendidos en su mercado interno, idénticos o similares; proporcionaran el ajuste por diferencias físicas, y los costos de producción y los gastos generales correspondientes; presentaran el anexo de ventas de exportación, considerando todos los campos requeridos en el formulario oficial de revisión, una muestra de dos facturas para cada mes del periodo de revisión y explicaran por qué reportaron ventas de exportación con valores y volúmenes negativos; exhibieran el soporte documental que acredite el término de venta de las operaciones reportadas y propusieran los ajustes correspondientes en función del término de venta, a fin de llevarlo a un nivel ex fábrica; proporcionaran una explicación detallada de cada ajuste, así como la metodología para su asignación, la tasa de interés de sus pasivos a corto plazo correspondiente al periodo investigado y ajustaran las operaciones de exportación a México; respecto de sus ventas al mercado estadounidense, proporcionaran una explicación detallada del por qué reporta operaciones con valor y volumen “cero”; explicaran a qué se refiere cada uno de los términos de venta reportados y qué incluyen; presentaran una muestra de sus facturas de venta al mercado interno, así como los documentos que permitieran validar el término de venta reportado; proveyeran los ajustes correspondientes, conforme el término de venta, para llevar el precio de exportación a un nivel ex fábrica y una explicación detallada de cada uno de los ajustes propuestos; proporcionaran para el periodo revisado, los costos de producción y gastos generales mediante la asignación de prorrateo por peso; ofrecieran una explicación detallada del sistema que utiliza la empresa para determinar los costos de producción, gastos generales y la utilidad del producto objeto de revisión, así como el soporte documental y la explicación de cada una de las cifras reportadas; explicaran las fórmulas de prorrateo, para cada concepto y cada código de producto, señalaran cómo se obtuvo; realizaran los cálculos para determinar que las ventas al mercado interno de Estados Unidos, utilizadas para el cálculo del valor normal se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales; explicaran su sistema contable y de costos, así como la metodología que siguió para integrar la información referente a las ventas, sus provisiones contables y de los costos de producción aportados; proporcionaran un cuadro de los códigos de producto cuyo volumen de ventas no fue suficiente para obtener el valor normal mediante precios internos, incluyeran los códigos de producto cuyo volumen fue suficiente para obtener el valor normal mediante precios internos, y el cálculo del margen de dumping promedio ponderado de todos los códigos de producto que exportó a México en el periodo de revisión.
38. El 8 de abril de 2024, Tyson respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 21 de marzo de 2024, para que, entre otros, corrigiera diversos aspectos de forma; presentara una explicación del significado de cada uno de los dígitos empleados en la conformación de códigos; realizara un comparativo de los códigos de producto exportados y de los códigos de producto vendidos en su mercado interno que puedan ser idénticos o similares; señalara las características que los puedan hacer comparables y aportara las impresiones de pantalla de su sistema contable, que permitan apreciar las principales características utilizadas en su sistema de codificación; proporcionara el ajuste por diferencias físicas con la finalidad de determinar si los precios de los códigos de producto idénticos o similares están dados en el curso de operaciones comerciales normales, así como los costos de producción y los gastos generales correspondientes; presentara sus ventas de exportación, considerando todos los campos requeridos en el formulario oficial de revisión; proporcionara una muestra de facturas de ventas a clientes relacionados y no relacionados; respecto del precio de exportación reconstruido, aportara el soporte documental que permitiera validar el término de venta reportado, explicara qué ajustes consideró para las operaciones reportadas con el término de venta Libre a Bordo en Planta (FOB plant, por las siglas en inglés de Free On Board Plant), así como la explicación de cada uno y la metodología de asignación para los montos reportados; respecto del ajuste por crédito, presentara el soporte documental del cálculo de la tasa de interés presentada, una explicación de los cálculos realizados, y demostrara que dicha tasa corresponde a sus pasivos a corto plazo; respecto del ajuste por empaque, explicara si los gastos por este concepto corresponden a gastos por términos y condiciones de venta o forman parte del costo de producción; respecto del ajuste de gastos por seguro interno, acreditara que la información proporcionada corresponde a la cobertura efectivamente contratada; respecto de los ajustes por flete presentara la hoja de trabajo y el soporte documental que ampare cada flete aplicado, según el tipo de flete; respecto del ajuste denominado “Otros ajustes”, explicara qué conceptos incluye, y demostrara que están de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE); respecto de la reconstrucción el precio de exportación, presentara en una sola base de datos la información proporcionada, a fin de contar con la trazabilidad de forma lineal de todas las operaciones de exportación a México, una explicación de la trazabilidad, una explicación de cada uno de los gastos de internación reportados y las hojas de trabajo de los montos a deducir de los gastos generales, y demostrara que corresponden a gastos erogados en su respectiva compra durante el periodo de revisión; respecto de las operaciones de venta reportadas en el mercado interno, proporcionara las facturas a sus clientes no; respecto de los términos de venta de las operaciones, Costumer Pick-Up, y FOB, explicara qué ajustes incluye cada uno de dichos términos, exhibiera el soporte documental que demuestre que las ventas se realizaron al nivel reportado, así como la metodología utilizada para la asignación de cada monto en la base de datos; proporcionara los costos de producción y gastos generales mediante la asignación de prorrateo por peso, una explicación detallada del sistema que utiliza para determinar los costos de producción, gastos generales y la utilidad del producto objeto de revisión, así como el soporte documental; explicara las fórmulas de prorrateo, para cada concepto que integran los costos de producción y cada código de producto; señalara cómo se obtuvo y lo relacionara con las cifras y conceptos de las pruebas, respecto de la información de costos de producción mediante la asignación de peso; realizara los cálculos para determinar que las ventas al mercado interno de Estados Unidos, utilizadas para el cálculo del valor normal se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales; facilitara una explicación de su sistema contable y de costos, así como la metodología que siguió para integrar la información referente a las ventas, sus provisiones contables y de los costos de producción aportados, y proporcionara el cálculo del margen de dumping promedio ponderado de todos los códigos de producto exportados a México durante el periodo de revisión.
39. El 3 y 8 de abril de 2024, Wayne respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 21 de marzo de 2024, para que, entre otros, corrigiera diversos aspectos de forma; respecto de los códigos de producto reportados, aportara impresiones de pantalla de su sistema contable, así como una explicación del significado de cada una de las siglas contenidas en la descripción del código; realizara un comparativo de los códigos de producto exportados y de los códigos de producto vendidos en su mercado interno, señalando las características que los puedan hacer comparables; para las ventas en su mercado interno de los códigos de producto similares a los exportados, presentara el ajuste por diferencias físicas, así como los costos de producción y los gastos generales correspondientes; respecto de sus operaciones de exportación a México, presentara una muestra de facturas y reportara la fecha de pago, para cada operación; respecto de las ventas de exportación que reportó con el término de venta Pick-Up, explicara qué incluye dicho término, exhibiera el soporte documental que lo valide y los ajustes correspondientes; presentara la tasa de interés de sus pasivos a corto plazo correspondiente al periodo investigado y ajustara las operaciones de exportación a México conforme a lo requerido en el formulario oficial de revisión, así como una explicación detallada de la metodología; por lo que respecta a sus operaciones de venta en el mercado interno, proporcionara una explicación detallada del por qué reportó operaciones con valor y volumen “cero”; explicara a qué se refiere cada uno de los términos de venta reportados y qué incluyen, así como el soporte documental en el que se observe el término utilizado y la fecha de pago para cada una de las operaciones reportadas; presentara muestra de sus facturas, así como el documento que permita validar el término de venta reportado; proporcionara los ajustes correspondientes, conforme el término de venta, para llevar el precio a nivel ex fábrica y una explicación detallada de cada uno de los ajustes propuestos; respecto de las ventas que reportó en su mercado interno, proporcionara para el periodo revisado, los costos de producción y gastos generales mediante la asignación de prorrateo por peso, una explicación detallada del sistema que utiliza la empresa para determinar los costos de producción, gastos generales y la utilidad del producto objeto de revisión, así como una explicación de cada una de las cifras de los diferentes conceptos que la integran, de las fórmulas de prorrateo para cada concepto y cada código de producto, así como de cómo se obtuvo; respecto de la información de costos de producción mediante la asignación de peso, realizara los cálculos para determinar que las ventas al mercado interno de Estados Unidos, utilizadas para el cálculo del valor normal se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales, así como la metodología que siguió para integrar la información referente a las ventas, sus provisiones contables y de los costos de producción aportada a la Secretaría; respecto del valor reconstruido, señalara los códigos de producto cuyo volumen de ventas no fue suficiente para calcular el valor normal mediante precios internos y el cálculo del valor normal mediante la metodología de valor normal reconstruido, e incluyera los códigos de producto cuyo volumen fue suficiente para calcular el valor normal mediante precios internos y para los cuales calculó el valor normal mediante los precios internos en Estados Unidos y proporcionara el cálculo del margen de dumping promedio ponderado de todos los códigos de producto exportados a México durante el periodo de revisión.
d. Coadyuvantes
40. El 1 y 3 de abril de 2024, la UNA y USAPEEC, respectivamente, respondieron a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 21 de marzo de 2024, para que corrigieran diversos aspectos de forma.
2. No parte
41. El 21 de marzo de 2024, la Secretaría requirió al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en adelante SENASICA, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante SADER, para que en relación con la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3, así como los subtipos H5N1 y H5N2, proporcionara, para cada año del periodo comprendido de 2018 a 2023, el número de brotes, muertes o sacrificios de aves; describiera las acciones que implementó para prevenir, controlar y erradicar los brotes; señalara si dichos brotes propiciaron escasez del producto objeto de revisión en México y si afectaron los precios de la carne de pollo y/o pierna y muslo de pollo en el país; proporcionara los informes emitidos a la Organización Mundial de Sanidad Animal, en adelante OMSA; señalara los instrumentos normativos que regulan las características que deben prevalecer para declarar una emergencia por influenza aviar, y explicara las características que deben prevalecer para declararla. Presentó su respuesta el 8 de abril de 2024.
K. Otras comparecencias
42. El 6 de marzo, 8 y 9 de abril de 2024, compareció Avícola Pilgrim’s Pride para presentar sus contra argumentaciones y réplicas a la información, argumentos y pruebas presentadas por Bachoco y la UNA, así como para dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.416.24.1015 del 21 de marzo de 2024, respectivamente, comparecencias que no fueron consideradas de acuerdo con lo señalado en el punto 54 de la presente Resolución.
43. El 6 de marzo, 8 y 9 de abril de 2024, respectivamente, compareció Pilgrim’s Pride México para presentar sus contra argumentaciones y réplicas a la información, argumentos y pruebas presentadas por Bachoco y la UNA, así como para dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.416.24.1021 del 21 de marzo de 2024, respectivamente, comparecencias que no fueron consideradas de acuerdo con lo señalado en el punto 54 de la presente Resolución.
44. El 6 de marzo, 8 y 9 de abril de 2024, respectivamente, compareció Pilgrim’s Pride para presentar sus contra argumentaciones y réplicas a la información, argumentos y pruebas presentadas por Bachoco y la UNA, así como para dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.416.24.1025 del 21 de marzo de 2024, respectivamente, comparecencias que no fueron consideradas de acuerdo con lo señalado en el punto 54 de la presente Resolución.
45. El 8 de abril de 2024, compareció Interra México para dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.416.24.1018 del 21 de marzo de 2024, comparecencia que no fue considerada de acuerdo con lo señalado en el punto 53 de la presente Resolución.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
46. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 11.1, 11.2 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 57, fracción II, 67 y 68 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 80, 82, fracción II, 99 y 100 del RLCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE.
B. Legislación aplicable
47. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
48. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presentaron, ni la información confidencial de la que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
49. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
50. Mediante oficio UPCI.416.24.810 del 1 de marzo de 2024, se notificó a Agroindustrias Quesada la determinación de no tomar en cuenta la información señalada en el punto 29 de la presente Resolución y, en consecuencia, se tuvo como parte no acreditada en el presente procedimiento, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
51. Mediante oficios UPCI.416.24.0699 y UPCI.416.24.0700 del 21 de febrero de 2024, y UPCI.416.24.1233 y UPCI.416.24.1234 del 17 de abril de 2024, se notificó a Strattega y al Consejo Mexicano de la Carne, la determinación de no tomar en cuenta la información señalada en el punto 29 de la presente Resolución y, en consecuencia, se les tuvo como parte no acreditada en el presente procedimiento, oficios que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran en la presente Resolución.
52. Mediante oficio UPCI.416.24.1235 del 17 de abril de 2024, se notificó a Tyson Trading Company la determinación de no tomar en cuenta la información señalada el punto 29 de la presente Resolución y, en consecuencia, se tuvo como parte no acreditada en el presente procedimiento, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
53. Mediante oficios UPCI.416.24.1236, UPCI.416.24.1237 y UPCI.416.24.1238 del 17 de abril de 2024, se notificó a Viz Cattle, Interra México e Interra International la determinación de no tomar en cuenta la información señalada en el punto 29 de la presente Resolución y, en consecuencia, se les tuvo como parte no acreditada en el presente procedimiento, oficios que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran en la presente Resolución.
54. Mediante oficios UPCI.416.24.1239, UPCI.416.24.1240 y UPCI.416.24.1241 del 17 de abril de 2024, se notificó a Pilgrim’s Pride, Avícola Pilgrim’s Pride y Pilgrim’s Pride México respectivamente, la determinación de no tomar en cuenta la información señalada en los puntos 29, y 42 a 44 de la presente Resolución y, en consecuencia, se les tuvo como parte no acreditada en el presente procedimiento, oficios que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran en la presente Resolución.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Procedencia de la revisión
55. USAPEEC, CMA, Sanderson, Sanderson (Processing Division), Tyson y Wayne manifestaron que el presente procedimiento de revisión de cuotas compensatorias es ilegal en virtud de que la Secretaría no es competente para determinar la no aplicación de la cuota compensatoria y, en consecuencia, prorrogar su vigencia; lo anterior, considerando que la cuota compensatoria inicia su vigencia a partir del momento en que puede ser aplicada a las importaciones del producto investigado, lo cual no ha sucedido, ya que no se ha emitido aviso alguno para iniciar su aplicación y con ello su vigencia.
56. Bachoco argumentó que es necesario diferenciar la facultad que tiene la Secretaría para determinar cuotas compensatorias de la facultad de determinar no aplicarlas. Debido a que, si la afirmación de USAPEEC es cierta y se cuestiona la facultad de la Secretaría para determinar no aplicar la cuota compensatoria, la consecuencia inmediata de esta Resolución de inicio de revisión de cuotas compensatorias sería que éstas se apliquen inmediatamente, pues no se cuestiona la facultad de la Secretaría de determinar dichas cuotas compensatorias ni su vigencia.
57. Asimismo, USAPEEC argumentó que la LCE y el RLCE establecen que la motivación de un procedimiento de revisión de cuotas compensatorias es por un cambio de circunstancias por las que se determinó la cuota compensatoria, la existencia de discriminación de precios y/o el daño a la rama de producción nacional; no obstante, la Resolución de inicio no atiende al supuesto normativo anterior. Argumentó que la Resolución de inicio debió señalar si versará sobre el monto de la cuota compensatoria, el dumping, el daño o los tres anteriores y, más importante aún, en los elementos que basa cada uno de los supuestos que motivan un procedimiento de revisión.
58. Por su parte, Tyson manifestó que la Resolución de inicio carece de motivación legal, toda vez que la Secretaría no motivó cuáles fueron las circunstancias que dieron lugar al inicio del procedimiento; enfatizó que, un día antes de su publicación en el DOF, la Secretaría determinó suspender la aplicación de cuotas compensatorias por 5 años más, asumiendo que durante los 5 años contemplados en la Resolución final del segundo examen de vigencia, las circunstancias no cambiaron; sin embargo, el 28 de diciembre de 2023 publicó en el DOF la Resolución de Inicio, asumiendo la existencia de un cambio en las circunstancias precisamente en el mismo periodo comprendido durante el examen de vigencia.
59. Bachoco argumentó que el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping, dispone que la revisión procede cuando exista la presunción de un cambio de las circunstancias por las cuales se determinó una cuota compensatoria, tal como lo justificó la Secretaría en la Resolución de inicio. Señaló que el argumento de USAPEEC, referente a que no es procedente una revisión de cuota compensatoria, cuando éstas no se han aplicado, es erróneo debido a que no existe disposición alguna que condicione la procedencia de la revisión de cuota compensatoria, a que la cuota compensatoria haya sido aplicada.
60. Asimismo, puntualizó que el procedimiento de revisión de cuota compensatoria es procedente para determinar un cambio de circunstancias por las cuales se determinó la existencia de discriminación de precios conforme a la fracción II del artículo 99 del RLCE, por lo que es equivocado señalar que no es procedente el procedimiento de revisión de cuotas compensatorias para calcular márgenes de dumping, cuando existe una disposición expresa al respecto. Lo anterior, aunado a que la Secretaría en la Resolución de inicio justificó el inicio del procedimiento de revisión al indicar que el mercado del producto en cuestión involucra una conducta dinámica en los precios y podría reflejar una situación diferente a la del periodo de la investigación antidumping.
61. Al respecto, la Secretaría considera improcedentes los argumentos expuestos por USAPEEC, CMA, Sanderson, Sanderson (Processing Division), Tyson y Wayne, por lo siguiente:
a. el presente procedimiento de revisión de cuotas compensatorias es procedente, toda vez que existe una cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos, misma que fue determinada por la Secretaría mediante la Resolución final de la investigación antidumping, en virtud de haberse acreditado la existencia de dumping, daño a la rama de producción nacional y su correspondiente relación causal, la cual se encuentra vigente, de acuerdo con los puntos 723 de la aludida Resolución, 368 de la Resolución final del primer examen de vigencia, 414 de la Resolución final del segundo examen de vigencia, y 37 de la Resolución de inicio. Al respecto:
i. la vigencia de la cuota compensatoria se determina a partir de la fecha de su imposición y no así a partir de la fecha de su cobro o aplicación, por lo que es incorrecto afirmar que al no “surtir” efecto en el mercado no estuvo vigente, o que es necesaria su aplicación para el trámite del presente procedimiento, y
ii. bajo ninguna circunstancia puede considerarse que, al no aplicarse la cuota compensatoria debido a las circunstancias especiales a que se refieren los puntos 2, 8 y 9 de la presente Resolución, se eliminó la existencia del dumping, del correspondiente daño a la rama de producción nacional ni la imposición de la cuota compensatoria.
b. conforme a los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 68 de la LCE y 99 del RLCE, el procedimiento administrativo de revisión constituye el mecanismo idóneo y legalmente pertinente para analizar si existe un cambio de las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios, el daño a la rama de producción nacional y la correspondiente cuota compensatoria definitiva, así como si la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3 concluyó o se ha regularizado, si es procedente determinar que las circunstancias por las que se determinó no aplicar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos cambiaron y, si como consecuencia y resultado del análisis y evaluación conjunta de la información y pruebas pertinentes aportadas por las partes en el mismo, para acreditar sus pretensiones y defender sus intereses, está justificada la necesidad de su aplicación. En este sentido, la Secretaría está facultada para llevar a cabo el presente procedimiento, y
c. contrario a lo manifestado por USAPEEC, CMA, Sanderson, Sanderson (Processing Division), Tyson y Wayne, a partir del análisis expuesto en los puntos 30 a 32 de la Resolución de inicio, la Secretaría señaló que contó con indicios que le permitieron inferir un cambio en las circunstancias respecto de las condiciones de mercado existentes al momento en el que se determinó la cuota compensatoria, así como la decisión de no aplicarla y, en consecuencia, un cambio respecto de las circunstancias por las que se determinó la existencia de la práctica desleal, el margen de discriminación de precios y la cuantía de la cuota compensatoria, de conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 68 y 70, fracción I de la LCE, y 99 del RLCE.
2. Metodología para el cálculo del valor normal
62. Sanderson, Sanderson (Processing Division) y Wayne manifestaron que han objetado la posición de la Solicitante y de la autoridad, en relación al método de cálculo del costo de producción de pierna y muslo de pollo, es decir, que el método de cálculo de producción para determinar el valor normal de la pierna y muslo de pollo de Estados Unidos por peso en lugar de valor no es un método aceptable.
63. Indicaron que Bachoco propuso realizar nuevamente el cálculo del valor normal de la pierna y muslo de pollo con base en el método de peso, argumentando que el Panel Binacional que revisó la investigación antidumping así lo había autorizado. Sin embargo, señaló que este argumento es totalmente falso.
64. En relación con lo anterior y de acuerdo con los puntos 394 y 398 de la Decisión del Panel Binacional, Sanderson y Sanderson (Processing Division) afirmaron que el Panel Binacional reconoció que no existe una metodología de asignación de costos que sea perfectamente adecuada en todas las circunstancias y que una metodología de asignación de costos alternativa, tal como la asignación de costos por peso o rendimiento podría ser justificada. Señalaron que, en el punto 1.2 del Informe de Devolución, el Panel estableció que está impedido para opinar sobre cuál es la mejor metodología, lo que confirma que el señalamiento de Bachoco es infundado.
65. Asimismo, Sanderson y Sanderson (Processing Division) reconocieron la inexistencia de una metodología ideal; sin embargo, señalaron que existe una metodología idónea que atiende a la realidad en la que se desenvuelve la mercancía objeto de la revisión de oficio, por lo que, la única razón por la cual se declara como no razonable la asignación por valor es porque no arroja márgenes de discriminación de precios.
66. Asimismo, Sanderson y Sanderson (Processing Division) señalaron que se han opuesto a la utilización de la metodología de costos por peso, dado que, además de no estar sustentada en información contable de las exportadoras comparecientes, arroja resultados que nada tienen que ver con la realidad del mercado de la pierna y muslo de pollo, toda vez que al utilizar la metodología por peso para determinar los costos de producción, el costo de producción mensual resulta igual para todas las piezas o partes que resultan del trozado del pollo entero.
67. En este sentido, Sanderson y Sanderson (Processing Division) indicaron que en caso de que la Secretaría insista en utilizar la metodología de asignación de costos por peso, las empresas exportadoras no tienen posibilidad alguna de demostrar que sus exportaciones a México no se hicieron con márgenes de discriminación de precios.
68. Por lo anterior, Sanderson y Sanderson (Processing Division) sostienen que la metodología de asignación de costos por valor que utilizan para la determinación de sus costos de producción resulta razonable y se sustenta en sus registros contables. Señalaron también que la validez del sistema contable del que provienen los datos que emplean para la determinación de sus costos de producción por valor y los precios de venta en el mercado interno de Estados Unidos se sustenta en lo siguiente:
a. los datos que se emplean en la determinación de los costos de producción por valor corresponden a todos los costos y gastos en los que se incurre en el proceso de producción, desde la crianza del pollo vivo hasta el procesamiento del pollo entero para obtener las diferentes piezas del pollo;
b. Sanderson y Sanderson (Processing Division) utilizan un sistema híbrido de asignación de costo por libra de carne que se ajusta por el valor de mercado de las diferentes piezas del pollo;
c. el sistema de contabilidad de Sanderson y Sanderson (Processing Division) cumple con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos;
d. un tema que estuvo en discusión en el Panel Binacional, fue si las ventas de la pierna y el muslo de pollo en el mercado interno se realizan a precios que cubren completamente todos los costos asociados a su producción y venta; la metodología de asignación de costos por valor permite identificar lo que el Panel Binacional apuntó, y
e. Bachoco argumentó que la metodología de asignación de costo por peso refleja razonablemente los costos asociados a la producción y venta de la pierna y muslo; luego entonces, la metodología por valor es igualmente válida ya que considera todos los costos asociados a su producción y venta.
69. Por su parte, Tyson señaló que la asignación de costos vía valor de coproductos es consistente con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos. Precisó que los productores avícolas en Estados Unidos usan asignaciones basadas en costos en el curso ordinario de sus negocios para prorratear los costos de la carne a los productos avícolas específicamente derivados, debido a que se trata de coproductos que se derivan de un mismo producto único que es el pollo. Otros fabricantes de productos cárnicos, como los que obtienen carne de res o de cerdo, también usan esta metodología basada en la asignación de costos vía valor para los coproductos.
70. Señaló que los coproductos son mercancías que tienen valores relativamente altos de venta y que se producen en forma simultánea a partir de un proceso común. Las partes del pollo, como son la pechuga, las piernas, los muslos, las alas, etcétera, son coproductos que se fabrican simultáneamente (a partir de la engorda y crecimiento del ave viva), pero que no son materialmente inseparables sino hasta que el ave es sacrificada y desmembrada en sus diferentes componentes. Los costos conjuntos son gastos en los que se ha incurrido durante un proceso que resulta del proceso productivo de múltiples productos. Los costos asociados con la producción del ave viva, son costos conjuntos que deben ser asignados o prorrateados a las partes derivadas.
71. Asimismo, Tyson señaló que los textos de contabilidad en Estados Unidos reconocen metodologías razonables para la asignación de costos, tales como: Método de valor de ventas en el momento de separación del producto, Método de valor neto realizable (NRV, por las siglas en inglés de Net realizable value method), y Método NRV de porcentaje bruto constante; en este sentido, indicó que las asignaciones de costo vía valor son usadas en numerosas industrias, incluyendo la industria avícola.
72. Por otra parte, Tyson indicó que la Decisión final del Panel Binacional no rechaza la metodología vía valor, y resaltó que las decisiones del Panel Binacional se refieren a la investigación antidumping, así también, indicó que el Panel Binacional considera que hay lógica económica en una metodología de asignación de costos vía valor, pero concede que hay un problema potencial con esta metodología, mismo que la Secretaría calificó como de “circularidad”; esto es, cuando un producto con precios fuera del curso normal de los negocios se usa precisamente para asignar los costos que buscan analizar dichos precios.
73. Con base en lo anterior, Tyson indicó que, si bien el Panel Binacional reconoce que hay un problema potencial, también señaló que el mismo podría subsanarse, es decir, si a la Secretaría se le hubiera presentado otra metodología que evitara tanto el problema de la “circularidad” como las deficiencias de asignación por peso, tal alternativa podría haber sido preferible a la de asignación por peso.
74. Adicionalmente, Tyson manifestó que en la práctica la Secretaría ha utilizado la asignación vía valor en otras investigaciones, tales como sosa caustica y piernas de cerdo.
75. Finalmente, Tyson señaló que en el presente procedimiento es procedente utilizar la información contable, financiera y de costos para efecto de la asignación de los costos de producción del producto objeto de la revisión de oficio, vía valor.
76. USAPEEC indicó que, es una falsa apreciación que el Panel Binacional haya constatado la legalidad de la metodología de prorrateo por peso para calcular el costo de producción de la pierna y muslo de pollo, debido a que los precios de venta en el mercado interno de Estados Unidos, de las empresas exportadoras, no están dados en el curso de operaciones comerciales normales.
77. Ahora bien, USAPEEC hizo énfasis en que el Panel Binacional indicó que no tiene competencia para pronunciarse respecto del empleo de una u otra metodología, porque ello atañe únicamente a la discrecionalidad de la autoridad investigadora, considerando que cualquier método de asignación de costos aplicado a productos conjuntos tiene un elemento de arbitrariedad, y que no le pasaba inadvertido que no existe una metodología de asignación de costos que sea perfectamente adecuada en todas las circunstancias.
78. Al respecto, la Secretaría considera que los argumentos de las empresas productoras exportadoras y USAPEEC son improcedentes, toda vez que como fue señalado en la investigación antidumping de la cual se desprende la presente revisión de oficio, además de lo explicado en la Resolución de Cumplimiento emitida por la Secretaría por instrucción del Panel Binacional, la Secretaría explicó las razones por las que consideró que el elemento de circularidad, implícito en el método de asignación de costos por valor, no permite detectar las situaciones en que algunos coproductos se venden por debajo de costos, lo que impide realizar un análisis adecuado para conocer si las ventas internas de pierna y muslo de pollo se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales en términos de los artículos 2.2 y 2.2.1 del Acuerdo Antidumping.
79. Al respecto, la Secretaría explicó que para efectos de una investigación sobre discriminación de precios en la que se investiga solo uno o algunos de los coproductos, es necesario determinar específicamente el comportamiento de los precios de ese o esos coproductos en relación con su costo individual, pues el comportamiento de los costos del producto conjunto puede no ser representativo del comportamiento específico del costo del coproducto en cuestión. Asimismo, advirtió que la metodología de costo de los coproductos propuesta por los productores exportadores depende del precio al que se venda cada uno de ellos, en este contexto, toda vez que dichos precios presentan valores muy diferenciados en Estados Unidos en particular, no es posible utilizar los costos de los coproductos con base en una metodología de valor, porque al estar ligados al precio al que cada uno de ellos se vendió, no puede considerarse que esa metodología refleje razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto investigado.
80. A partir de lo anterior, en la Decisión final del Panel Binacional sobre el informe de devolución de la autoridad investigadora, publicada en el DOF el 9 de febrero de 2018, el Panel Binacional determinó que, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, la autoridad investigadora puede calcular los costos de manera diferente a los registros del exportador o productor si no reflejan los costos asociados a la producción y venta del producto considerado. Asimismo, determinó que está de acuerdo con la autoridad investigadora en el sentido de que, en el caso de la pierna y muslo de pollo, la asignación de costos basada en valor no reflejaba razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto investigado, por lo que no se demostró que la conclusión de la Secretaría de utilizar la metodología de asignación de costos por peso es contraria a la normatividad aplicable.
81. Con base en lo anterior, la Secretaría determina para efectos de la revisión de oficio, utilizar la metodología de costo por peso, en virtud de que no presenta el problema de circularidad que se detectó al utilizar la metodología de asignación de costos por valor. Lo anterior, tomando en consideración que el Panel Binacional ratificó que, de conformidad con el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría puede calcular los costos de manera diferente a los registros del exportador o productor, si ellos no reflejan los costos asociados a la producción y venta del producto considerado, de tal manera que esta autoridad actuó de manera correcta al utilizar la metodología de asignación de costos por peso.
G. Análisis de discriminación de precios
82. En la presente revisión de oficio de la cuota compensatoria, la Secretaría realizó el análisis de la información y pruebas presentadas por Bachoco, las productoras exportadoras Tyson, Sanderson, Sanderson (Processing Division), Wayne, y USAPEEC, así como aquella de que se allegó la Secretaría, de conformidad con los artículos 6.8, 11.2 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54, segundo párrafo, y 64, último párrafo, de la LCE.
83. Las empresas importadoras Aivy, CMA, Larroc, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Sukarne, así como la UNA y USAPEEC no aportaron información para el análisis de dumping.
1. Consideraciones metodológicas
84. Las empresas exportadoras Sanderson, Sanderson (Processing Division), Wayne y Tyson no aportaron información que permitiera a la Secretaría calcular un precio de exportación, validar sus ventas en el mercado interno durante el periodo investigado y determinar que éstas estén dadas en el curso de operaciones comerciales normales, como se indica en los siguientes puntos de la presente Resolución.
a. Sanderson (Processing Division)
85. La empresa productora exportadora señaló que exportó a México el producto objeto de la revisión de oficio durante el periodo de revisión.
86. En relación con su sistema de distribución, Sanderson (Processing Division) señaló que no se encuentra vinculado a ningún proveedor o importador mexicano; explicó que, tanto en el mercado interno como en sus ventas de exportación, realiza ventas a distribuidores y a tiendas minoristas y que, en ambos casos, negocia el precio de los productos basado en el precio, oferta y demanda.
87. Asimismo, proporcionó los códigos mediante los cuales exportó a México la pierna y muslo de pollo durante el periodo de revisión. Precisó que utiliza su sistema de codificación de productos de ocho dígitos, para identificar qué parte de sus ventas corresponden al producto objeto de revisión y cuáles no lo son.
88. Para el precio de exportación, Sanderson (Processing Division) proporcionó la base de datos con la información de sus ventas a México.
89. En cuanto al valor normal, aportó información de sus ventas en el mercado interno; sin embargo, no presentó información de costos de producción.
90. Con base en lo anteriormente descrito y de la revisión de la información realizada por la Secretaría, se observó lo siguiente:
a. de la información de códigos presentada, si bien la Secretaría tuvo la explicación de la conformación de estos, no contó con el soporte documental que le hubiera permitido validar que dicha información se observaba en su sistema contable;
b. la base de datos de precio de exportación no cuenta con información referente al número de factura, fecha de embarque, fecha de pago de factura, términos de venta;
c. no presentó información de los ajustes correspondientes al precio de exportación;
d. respecto del valor normal, no se contó con el soporte documental que permitiera validar la información de los ajustes, toda vez que la empresa no proporcionó explicación, ni metodología para el cálculo, y
e. la Secretaría no contó con información de costos que le permitiera validar que las ventas en el mercado interno reportadas por Sanderson (Processing Division) se encuentran dadas en el curso de operaciones comerciales normales.
91. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría realizó un requerimiento de información a la empresa exportadora Sanderson (Processing Division), a fin de que aclarara y proporcionara la información, a que se refiere el punto 37 de la presente Resolución, relacionada con códigos de producto, precio de exportación, valor normal y ajustes, así como de costos de producción, cabe señalar que esta última se solicitó fuera calculada con base en la asignación por volumen.
92. En su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Sanderson (Processing Division) señaló que, junto con las demás empresas exportadoras, tanto en la investigación original, como en el primer y segundo examen de vigencia, y los recursos de revocación interpuestos contra las resoluciones descritas, objetó la posición de la Solicitante y la autoridad en relación con el método de cálculo del valor normal basado en el peso en lugar del valor del producto investigado.
93. Sanderson (Processing Division) manifestó que, ante la insistencia de la Secretaría de requerir información para el cálculo del valor normal por el método de peso, consideró innecesario responder al requerimiento de información que le fue formulado respecto del precio de exportación y sus ajustes, el valor normal y sus ajustes, así como los costos de producción. Lo anterior, toda vez que los cálculos con base en el método de peso, realizados en los procedimientos previos por la autoridad y que insiste en seguir usando en este procedimiento, resultarían indudablemente ilegales, artificiales y exageradamente altos en cualquier circunstancia.
b. Wayne
94. En su respuesta al formulario oficial de revisión, Wayne manifestó que durante el periodo de revisión produjo y exportó el producto objeto de revisión a México.
95. En cuanto a su sistema de distribución, indicó que todas sus ventas de exportación a México las realizó a través de una empresa distribuidora y aclaró que no se encuentra vinculado con ningún proveedor o importador mexicano. Proporcionó información de los códigos mediante los cuales realizó sus exportaciones y precisó que éstos cumplen con la descripción del producto objeto de revisión.
96. Para el precio de exportación, Wayne proporcionó la base de datos con la información de sus ventas a México, reportadas con término de venta Pick-Up, por lo que no propuso ajustes.
97. En cuanto al valor normal, Wayne aportó información de sus ventas en el mercado interno, mediante una base de datos, en la que se observaron diferentes términos de venta, tales como: Pick-Up, delivered, undeliver y frt incl, por lo que propuso ajustes.
98. Con base en lo anteriormente descrito y de la revisión de la información realizada por la Secretaría, se observó lo siguiente:
a. si bien la Secretaría tuvo una explicación de la conformación de los códigos de producto utilizados por Wayne, no contó con el soporte documental que le permitiera validar que dicha información se observaba en su sistema contable;
b. la base de datos de precio de exportación no cuenta con información referente a la fecha de pago de factura, y no se cuenta con el soporte documental que avale el término de venta reportado;
c. respecto del valor normal, no se contó con el soporte documental que permitiera validar los ajustes reportados, toda vez que la empresa no proporcionó explicación ni metodología para el cálculo, y
d. la Secretaría no contó con información de costos que le permitiera validar que las ventas en el mercado interno reportadas por Wayne se encuentran dadas en el curso de operaciones comerciales normales.
99. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría realizó un requerimiento de información a la empresa exportadora Wayne, a fin de que aclarara y proporcionara la información a que se refiere el punto 39 de la presente Resolución, relacionada con códigos de producto, precio de exportación y términos de venta, valor normal y ajustes, así como información de costos de producción; cabe señalar que esta última se solicitó que fuera calculada con base en la asignación por volumen.
100. En su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Wayne señaló que casi todas las exportadoras, tanto en la investigación original, como en el primer y segundo examen de vigencia, así como en los recursos de revocación interpuestos contra las resoluciones descritas, objetaron la posición de la Solicitante y la autoridad, en relación con el método de cálculo del valor normal basado en el peso en lugar del valor del producto investigado.
101. En este sentido, Wayne manifestó que, ante la insistencia de la Secretaría de requerir información para el cálculo del valor normal por el método de peso, consideró innecesario responder a la información de precio de exportación, valor normal y costos de producción, toda vez que los cálculos con base en el método de peso, realizados en los procedimientos previos por la autoridad y que insiste en seguir usando en este procedimiento, resultarían indudablemente ilegales, artificiales y exageradamente altos en cualquier circunstancia.
c. Tyson
102. Tyson indicó que sus ventas de exportación a México del producto objeto de revisión, se realizaron a través de tres canales de distribución, los cuales consisten en venta directa a distribuidores mexicanos; ventas a distribuidores en Estados Unidos, quienes a su vez revenden el producto a México y, por último, a su importador relacionado en México. En este sentido, aclaró que los precios y términos de venta de Tyson a compañías relacionadas en Estados Unidos y mercados de exportación, se realizan sobre bases similares a sus ventas a clientes no relacionados.
103. Respecto de los códigos de producto reportados, Tyson presentó aquellos que utiliza en sus ventas tanto de exportación a México, como en el mercado interno, las cuales provienen de su sistema contable. Al respecto, la Secretaría le requirió para que proporcionara una explicación de la conformación de estos, y que indicara si consideran las características principales, así como el soporte documental que permitiera validar que efectivamente proceden de su sistema contable.
104. En su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Tyson indicó que sus códigos de producto no necesariamente reflejan las características físicas de la mercancía objeto de la revisión, pues son generados de manera secuencial para cada producto nuevo. Asimismo, presentó una captura de pantalla de su sistema contable, en la que se puede observar la información de un código.
105. Tyson reportó sus ventas de exportación a México mediante una base de datos en la que se observó que reporta los términos de venta Costo y Flete en Frontera (CFR border, por las siglas en inglés de Cost and Freight Border) y FOB plant; asimismo, sus ventas a clientes relacionados y no relacionados, así como información de destino, en la que se observan reportados los países México, Canadá y Estados Unidos.
106. Con base en lo anterior, la Secretaría requirió a Tyson para que presentara el soporte documental que le permitiera validar la información reportada. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Tyson proporcionó la base de datos con sus ventas de exportación y las facturas solicitadas, así como los documentos anexos a las mismas, tales como: conocimientos de embarque y manifiestos. Una vez revisada la documentación presentada, la Secretaría validó el valor y volumen; sin embargo, no pudo validar el término de venta CFR border; en cuanto al término FOB plant, Tyson precisó que debe entenderse como ex fábrica.
107. Tyson propuso ajustar el precio de exportación por flete y seguro a México, seguro doméstico, así como otros gastos. La Secretaría le requirió para que proporcionara el soporte documental correspondiente, el cual presentó en su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría. Del análisis a la base de datos de sus ventas de exportación, presentada en su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, se observó que las cifras reportadas en ambos rubros fueron modificadas sin ninguna explicación.
108. En cuanto al ajuste por crédito, Tyson presentó una hoja de trabajo en la que se observan los cálculos de la tasa de interés efectiva en préstamos a corto plazo durante el periodo de revisión. La Secretaría le requirió para que presentara el soporte documental de la información utilizada para calcular la tasa de interés proporcionada, así como la explicación de la metodología utilizada. En su respuesta, Tyson presentó el soporte documental que acredita las fechas de vencimiento del crédito, tasas de interés y montos correspondientes a los préstamos de corto plazo vigentes durante el periodo de revisión.
109. Tyson reportó un ajuste por empaque, por lo que la Secretaría le requirió para que precisara si éste es un ajuste por términos y condiciones de venta. En su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Tyson señaló que este concepto forma parte del costo de producción. Cabe señalar que, aunque este concepto no forma parte de un ajuste por términos y condiciones de venta, como lo señala Tyson, las cifras reportadas en la base de datos de la respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría fueron modificadas, respecto de las reportadas en la respuesta al formulario oficial de revisión.
110. Toda vez que Tyson reportó ventas a clientes relacionados, la Secretaría le requirió para que proporcionara su información de precio de exportación reconstruido, por lo que en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Tyson presentó la base de datos en la que correlacionó las ventas de Tyson de México a su cliente final, considerando para ello el número de factura de Tyson y los últimos cuatro dígitos del código de producto, por ser estos los que en la práctica distinguen la descripción de la mercancía.
111. Precisó que las ventas, en el periodo de revisión, en México no necesariamente se corresponden con ventas de exportación de Estados Unidos en el mismo periodo, pues el manejo del producto implica tiempos de traslado, retrasos en logística de operación e internación.
112. Tyson propuso deducir del precio de exportación reconstruido los gastos generales de venta y administración, gastos financieros y margen de utilidad por importación.
113. Señaló que realizó ventas en Estados Unidos de productos idénticos o similares a la mercancía investigada exportada a México, para lo cual presentó una base de datos con la información de sus ventas en su mercado interno. Señaló que dichas ventas fueron realizadas entre partes relacionadas y no relacionadas.
114. Asimismo, proporcionó una factura de venta en su mercado interno, en la que se pudo observar información referente a la fecha del pedido, así como la descripción del producto. A fin de validar la información reportada por Tyson en su base de datos, la Secretaría le requirió para que proporcionara una muestra de facturas a sus clientes no relacionados.
115. En su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Tyson proporcionó las facturas señaladas, así como los manifiestos, conocimientos de embarque y documentación que ampara el pago de estas. La Secretaría cotejó la información de la base de datos proporcionada por la empresa productora con las facturas de venta respecto de la descripción del producto, volumen, valor, nombre del cliente, términos de venta, número de factura y fecha de pago sin encontrar diferencias.
116. Respecto de sus ajustes, Tyson propuso ajustar el precio de exportación reconstruido por concepto de gastos por manejo, flete y seguro doméstico y crédito, señaló que sus ventas fueron realizadas bajo los términos de venta FOB y recogido por el cliente (Customer Pick-Up). Señaló que para sus ventas en el mercado interno existieron descuentos, reembolsos y bonificaciones.
117. Por otra parte, Tyson indicó que sus ventas en el mercado interno de los productos exportados a México son representativas para el código de producto reportado, en términos del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, y representan ventas dadas en el curso de operaciones comerciales normales.
118. En este sentido, Tyson reportó el costo de producción de la mercancía objeto de la revisión de oficio vendida en Estados Unidos, así como el valor reconstruido de la mercancía investigada.
119. Tyson señaló que durante el periodo de revisión utilizó un sistema de costos procesado, en el cual los costos reales son calculados en las etapas de mayor producción y llevados hasta la siguiente etapa de producción. Las etapas de producción en las cuales los costos son capturados incluyen: la alimentación del molino, la incubación, la fase de crecimiento en la que los pollos son alimentados para obtener su peso de procesamiento, y el sacrificio/planta de procesamiento. Cuando el ave viva llega a la planta de procesamiento para ser sacrificada, es valuada conforme al costo total incurrido hasta ese punto, partiendo de la incubación, alimentación y crecimiento.
120. Manifestó que utiliza una asignación de valores en el curso ordinario de su negocio para asignar los costos de la carne a productos específicos de pollo, porque se trata de productos unidos derivados de un solo insumo, el pollo. Indicó que también utiliza metodologías de valor basadas en sus productos de cerdo y bovino.
121. Tyson aclaró que la pechuga de pollo, los cuartos de pierna, las alas, son productos unidos porque son producidos simultáneamente (por la alimentación del ave viva), pero no son identificables como productos por separado, hasta que el ave es sacrificada y separada en diferentes partes.
122. Con base en lo anterior, Tyson señaló que utiliza una base de asignación de valor para asignar los costos de material a los productos derivados del ave viva. Los costos de procesamiento del producto específico (por ejemplo, mano de obra y gastos indirectos de fabricación) no son asignados utilizando una base de asignación de valor. En su lugar, estos costos se atribuyen a productos específicos basados en los tiempos reales del procesamiento y en el peso.
123. Con base en lo anterior, la Secretaría requirió a Tyson para que proporcionara los costos de producción y gastos generales mediante la asignación de prorrateo por peso, para el periodo de revisión. En su respuesta, Tyson manifestó que no está en condiciones de suministrar una versión de costos basada en peso, toda vez que no corresponde a su contabilidad y es contraria al curso normal de los negocios.
124. Asimismo, reiteró que la base de datos de costos que puede proporcionar se encuentra en el expediente y aclaró que Tyson no realiza la asignación de costos vía peso en el curso normal de operaciones.
d. Determinación
125. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que las empresas Sanderson (Processing Division), Wayne y Tyson no cooperaron en la medida de sus posibilidades con la Secretaría, al no proporcionar la información solicitada tanto en el formulario oficial de revisión, como en el requerimiento de información formulado por la Secretaría para cada una. Al ser estas empresas la fuente primaria de información, tienen la obligación de presentarla. La Secretaría considera que las productoras-exportadoras debieron presentar la información y soportes documentales de la información requerida por la autoridad investigadora, tanto del precio de exportación, valor normal, ajustes y costos de producción de la manera que fue requerida, cumpliendo con los requisitos de forma, situación que no sucedió, por lo que se limitó la capacidad de análisis de la Secretaría.
126. Es importante señalar que una de las variables a considerar dentro del análisis de discriminación de precios es precisamente el valor normal, en este sentido, las empresas exportadoras no presentaron información referente a los costos de producción, los cuales son utilizados para determinar si las ventas en el mercado interno del producto idéntico o similar al exportado a México se encuentran dadas en el curso de operaciones comerciales normales, lo cual no sucedió debido a la falta de cooperación de las empresas.
127. En consecuencia, la Secretaría realizó el análisis de la presente revisión de oficio para Sanderson (Processing Division), Wayne y Tyson, así como para el resto de las exportadoras estadounidenses no comparecientes, sobre la base de los hechos de que tuvo conocimiento, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, así como 54 y 64, último párrafo, de la LCE.
128. En virtud de lo anterior, la Secretaría realizó la revisión de oficio de la cuota compensatoria con base en la información y pruebas proporcionadas por Bachoco, así como de la que ella misma se allegó en términos de lo dispuesto por los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 54, párrafo segundo, y 64, último párrafo, de la LCE.
2. Precio de exportación
a. Bachoco
129. Para calcular el precio de exportación, Bachoco proporcionó una base de datos obtenida de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, correspondiente a las importaciones de mercancía que ingresó al país a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 NICO 03 y 0207.14.99 y NICO 02 de la TIGIE, durante el periodo de revisión.
130. Bachoco señaló que, a través de las fracciones arancelarias referidas en el punto anterior, ingresaron productos distintos al producto objeto de la revisión, por lo que propuso criterios para la identificación del producto objeto de la revisión que consistieron en excluir las operaciones de importación, de acuerdo con lo siguiente:
a. por clave de pedimento, es decir, A4, E1, K2, M1 y M5, toda vez que corresponden a importaciones de depósito fiscal, transformación en recinto fiscalizado y recintos fiscalizados estratégicos;
b. cuando el país de origen es México, y
c. cuando las descripciones corresponden a mercancía distinta al producto objeto de la revisión, tales como: trozos y despojos, frescos, refrigerados o congelados.
131. Con base en los criterios anteriores, Bachoco estimó un precio de exportación promedio ponderado sin ajustar, en dólares de Estados Unidos, en adelante dólares, por kilogramo utilizando como referencia el valor en aduana.
132. La Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México, en adelante SIC-M, durante el periodo de revisión, que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE; con la información que proporcionó Bachoco, se cotejó, entre otros datos, la descripción de la mercancía, el valor en dólares y el volumen en kilogramos, encontrando diferencias en el número de operaciones de importación, por lo tanto, en valor y volumen.
133. Con base en lo anteriormente descrito, la Secretaría calculó el precio de exportación a partir de las estadísticas del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales y la autoridad aduanera, las cuales son revisadas por el Banco de México, por lo tanto, constituye la mejor información disponible.
134. La Secretaría replicó y aceptó la metodología de depuración propuesta por Bachoco, e identificó en la base de datos del SIC-M las importaciones correspondientes al producto objeto de la revisión.
135. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio en dólares por kilogramo.
i Ajustes al precio de exportación
136. Bachoco propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de fletes, embalaje y otros incrementables, ya que consideró el valor en aduana de las importaciones.
137. Para acreditar cada uno de los ajustes propuestos, consideró la información reportada en el listado de las importaciones originarias de Estados Unidos que obtuvo de la ANAM, para el periodo objeto de la revisión.
138. Indicó que los ajustes se reportan en el listado de importaciones de la ANAM, como el total pagado de cada operación, por lo que, para obtener un costo promedio ponderado, para cada ajuste, dividió el total del monto pagado para las importaciones de pierna y muslo de pollo entre el volumen total de estas.
139. Los montos de cada ajuste están expresados en pesos por kilogramo. Para calcular el monto en dólares por kilogramo, utilizó el tipo de cambio de pesos a dólares para el periodo de revisión de oficio, que obtuvo de la página de Internet del Banco de México https://www.banxico.org.mx/, información que fue revisada por la Secretaría.
140. Con base en el listado de importaciones del SIC-M, la Secretaría identificó, para cada operación, los ajustes correspondientes por concepto de fletes, embalaje y otros incrementables, y calculó el monto de cada ajuste en dólares por kilogramo.
ii Determinación
141. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la metodología proporcionada por Bachoco y ajustó el precio de exportación por los conceptos de fletes, embalaje y otros incrementables.
3. Valor normal
a. Bachoco
i Precios de venta en el mercado interno
142. Bachoco señaló que los precios en el mercado interno de Estados Unidos no están dados en el curso de operaciones comerciales normales, por lo que de conformidad con el artículo 31 de la LCE y 2.2. del Acuerdo Antidumping, para efectos de demostrar la discriminación de precios, se proporciona la metodología de valor reconstruido.
143. A fin de demostrar que las referencias de precios en el mercado interno no son una referencia válida, Bachoco proporcionó información de referencias en el mercado interno de Estados Unidos, obtenidas de cotizaciones realizadas y reportadas por UB Markets, correspondientes a negociaciones y contratos a lo largo de la cadena de suministro en Estados Unidos. Señaló que los precios están reportados en centavos de dólar por libra, por lo que Bachoco aplicó los factores necesarios para presentarlos en dólares por kilogramo.
144. Respecto de la empresa UB Markets, Bachoco indicó que de acuerdo con la información de la página de Internet https://www.comtell.com/Marketing/Market-Prices, se trata de una firma que se especializa en obtener y analizar información de mercado en diversos segmentos, entre los cuales se encuentra el avícola. La firma cuenta con más de 150 años de experiencia. Señaló que las cotizaciones del mercado avícola de UB Markets son el estándar de la industria, utilizadas en las negociaciones y contratos en la cadena de suministro.
145. Bachoco señaló que de acuerdo con la metodología de reporte de precios de pollo de la publicación de UB Markets, de enero de 2024, las referencias de precios corresponden a producto de origen estadounidense para venta en el mercado interno de Estados Unidos sobre la base de entrega a cliente, por lo que ajustó las referencias proporcionadas por flete interno. Presentó una estimación del flete interno en dólares por kilogramo, a partir de la cotización que obtuvo de UB Markets.
146. La Secretaría ingresó a la página de Internet proporcionada por Bachoco, y observó que la empresa UB Markets, efectivamente cuenta con más de 150 años de experiencia en informes de mercado.
147. A fin de validar la información, la Secretaría requirió a Bachoco el soporte documental en el que se observara la suscripción a la plataforma de UB Markets, así como los pasos a seguir para la descarga de la información.
148. En su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Bachoco proporcionó una factura emitida por Urner Barry, en la que se observó que ampara el pago por “Servicio completo, Informe de mercado, por un año”; asimismo, proporcionó las capturas de pantalla de los pasos a seguir para la descarga de la información.
149. Adicionalmente, se le requirió que presentara la metodología de reporte de precios de pollo correspondiente a 2023; lo anterior, toda vez que el documento proporcionado por Bachoco se encuentra fuera del periodo de revisión.
150. En su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Bachoco presentó la nota metodológica de precios de pollo de UB Markets revisada el 1 de octubre de 2020, la cual estuvo vigente desde esa fecha hasta la actualización del 1 de enero de 2024. Por su parte, la Secretaría revisó el documento proporcionado por Bachoco y observó que en dicha nota se incluye información del 1 de diciembre de 2023 en la que se notifica de cambios en la metodología de obtención de precios de pollo, por lo que la metodología se encuentra vigente en el periodo de revisión.
151. En relación con el ajuste por flete interno propuesto por Bachoco, la Secretaría le requirió para que proporcionara el documento que permitiera validar las características de la información solicitada para la aplicación del ajuste propuesto, por lo que, en su respuesta a requerimiento, Bachoco proporcionó la comunicación que sostuvo vía correo electrónico en la que, con información de UB Markets, se le proporcionan los rangos de flete en dólares por libra. La Secretaría replicó la metodología propuesta por Bachoco para obtener el flete en dólares por kilogramo, sin encontrar diferencias.
152. Con base en lo anteriormente descrito, la Secretaría aceptó la información y metodología que Bachoco presentó para determinar los precios internos ajustados de la pierna y muslo de pollo en Estados Unidos, para el periodo de revisión.
153. Bachoco señaló que no existen operaciones comerciales normales en las ventas de pierna y muslo de pollo en Estados Unidos, ya que las ventas internas no cubren los costos de producción.
ii Operaciones comerciales normales
154. Para estimar los costos de producción del producto procesado en la industria de Estados Unidos, Bachoco realizó una estimación en dos fases: estimación del costo de pollo vivo y, partiendo de este, el costo del pollo procesado.
155. Bachoco implementó un modelo econométrico basado en las prácticas establecidas por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA, por las siglas en inglés de United States Department of Agriculture), como detalló en su respuesta al formulario oficial de revisión. Señaló que este modelo ha sido diseñado para calcular los costos del pollo vivo y procesado, proporcionando no solo las ecuaciones utilizadas sino también su validación estadística.
156. Bachoco estableció la ecuación fundamental para estimar el costo del pollo vivo, la cual considera variables claves como el costo del grano y la pasta de soya. La ecuación es la siguiente:
Costo de Pollo vivo = C1* Costo del grano + C2* Costo de la Pasta de Soya + C3 + e
Donde, C1, C2 y C3 representan constantes y "e" es un término de error aleatorio, reflejando la variabilidad no explicada por los modelos. Este modelo aprovecha datos históricos proporcionados mensualmente por el USDA desde 1999 hasta 2003 y datos más recientes de 2021 a 2022.
157. Siguiendo la formulación del modelo, Bachoco validó estadísticamente su precisión y confiabilidad. Utilizando la prueba F de Fisher, se confirmó que el modelo explica significativamente el costo del pollo vivo. Además, la prueba t de student estableció que cada variable, grano y pasta de soya, contribuye significativamente al modelo, mientras que la prueba Durbin-Watson corroboró la ausencia de auto correlación, asegurando que las estimaciones son independientes y confiables.
158. Con la base sólida del costo del pollo vivo establecida, Bachoco extendió el análisis al costo del pollo procesado mediante una segunda ecuación:
Costo del Pollo Procesado = C4*Costo del Pollo Vivo+ C5+e.
159. Este modelo asume que el costo del pollo procesado depende directamente del costo del pollo vivo, ajustado por una constante C5 y un término de error "e". Esta relación refleja cómo los costos iniciales de producción influyen directamente en los costos de procesamiento.
160. Bachoco indicó que la aplicación de estos modelos permitió obtener estimaciones precisas del costo de producción, que fueron validadas contra las tendencias históricas y ajustadas por inflación para reflejar condiciones económicas actuales. Por lo tanto, afirmó que la correlación casi perfecta encontrada en el modelo del pollo procesado reafirma la validez de la metodología empleada, demostrando que la estructura de costos de Bachoco está en línea con las prácticas contables y económicas reconocidas.
161. Con base en lo anterior, una vez que obtuvo el costo de producción del pollo procesado, que es el costo por kilogramo de la pierna y muslo de pollo, más un monto por concepto de gastos generales, lo comparó con los precios de venta de pierna y muslo de pollo en el mercado interno de Estados Unidos, obteniendo que los precios de venta fueron menores al costo total de producción, durante el periodo objeto de la revisión.
162. Por su parte, la Secretaría valoró la metodología presentada por Bachoco para estimar el costo:
a. replica el modelo del USDA, asegurando una base sólida y reconocida para el cálculo de costos. Este enfoque no solo garantiza la precisión, sino que también fortalece la credibilidad de los resultados al basarse en prácticas aceptadas internacionalmente para la valoración de costos agrícolas;
b. la metodología ha sido validada a través de varias pruebas estadísticas, incluyendo la prueba F de Fisher, la prueba t de student y la prueba Durbin-Watson. Estas pruebas confirman que el modelo no solo es estadísticamente significativo, sino que también es libre de auto correlación, asegurando que las estimaciones de costos son precisas y confiables para la toma de decisiones regulatorias y comerciales;
c. el modelo utiliza variables que influyen directamente en los costos del pollo, como el precio del grano y la pasta de soya, que son los principales componentes del alimento para aves. Al centrarse en los factores más impactantes, el modelo asegura que las estimaciones reflejen de cerca la realidad económica de los costos de producción, permitiendo ajustes por cambios en el mercado a través del tiempo con el uso de medias móviles y ajustes inflacionarios, y
d. la aplicación de coeficientes basados en datos históricos y la actualización de estos a través de ajustes inflacionarios permiten que el modelo se mantenga relevante y preciso, incluso cuando las condiciones del mercado cambian. Esto es crucial para la evaluación continua de la competitividad y la sostenibilidad de las operaciones de Bachoco en un mercado global dinámico.
163. Con base en lo anterior, la Secretaría aceptó la información y metodología que Bachoco presentó para determinar los costos de producción de la pierna y muslo de pollo en Estados Unidos, para el periodo objeto de la revisión y constató que el precio interno es más bajo que el costo total de producción de la pierna y muslo de pollo, durante el periodo de revisión.
iii Valor reconstruido
164. Para calcular el costo de producción, Bachoco utilizó la metodología descrita en los puntos 155 al 159 de la presente Resolución. Para calcular los gastos generales (gastos administrativos, de venta y de carácter general), presentó los estados financieros anuales de 2022 y los trimestrales de 2023 de Pilgrim’s Pride y Tyson, empresas avícolas importantes en el mercado de Estados Unidos, con los cuales obtuvo la información para el periodo de revisión.
165. La Secretaría utilizó los gastos generales calculados de acuerdo con la información y metodología presentadas por Bachoco.
166. Para calcular la utilidad indicó que, en virtud de que la venta de la pierna y muslo de pollo en Estados Unidos se realiza por debajo de los costos totales de producción, de conformidad con el artículo 2.2.2 del Acuerdo Antidumping, es razonable usar la utilidad obtenida por las empresas avícolas seleccionadas de Estados Unidos, en la categoría de productos que incluye el producto objeto de revisión Por lo anterior, Bachoco calculó la utilidad promedio para el periodo de revisión para estimar el valor reconstruido de la pierna y muslo de pollo en ese país.
167. La Secretaría aceptó el cálculo de la utilidad, de acuerdo con la información y metodología propuestas por Bachoco, y aplicó el porcentaje de utilidad obtenido para el periodo objeto de la revisión al costo de producción.
4. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping
168. De conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54, segundo párrafo, y 64, último párrafo, de la LCE, y de acuerdo con la información y las metodologías descritas en los puntos 129 al 167 de la presente Resolución, la Secretaría analizó la información, comparó el precio de exportación y el valor normal, y determinó que mantienen una conducta discriminatoria de precios. En consecuencia, la Secretaría determina continuar con el procedimiento sin modificar la cuota compensatoria vigente.
H. Aspectos de daño y causalidad
169. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que Bachoco aportó, ya que constituye la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de revisión. Para realizar el análisis de daño, la Secretaría consideró la información del periodo comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023, que en el presente procedimiento se considerará como el periodo analizado, el cual incluye el periodo de revisión, comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo es analizado respecto del periodo equivalente inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
170. Bachoco indicó que representó cerca del 60% de la producción nacional total de pierna y muslo de pollo similar al producto objeto de revisión.
171. Bachoco estimó la producción nacional de pierna y muslo de pollo para el periodo analizado a partir de la producción de carne de pollo reportada en el “Compendio de Indicadores Económicos del Sector Avícola de la UNA de los años 2017 a 2021”, el cual presentó de manera electrónica y de algunos indicadores relevantes del sector avícola, conforme a lo siguiente:
a. a la producción nacional anual de pollo, aplicó el porcentaje de comercialización de pollo troceado (entre el 9% y 11% en el periodo analizado) y obtuvo la producción nacional anual de pollo que se comercializa en partes;
b. el volumen obtenido, lo multiplicó por el rendimiento anual de la pierna y muslo de pollo (entre 29.04% a 29.47%) de acuerdo con los rendimientos de cada una de las especies (Ross y Cobb);
c. dividió su producción anual de pierna y muslo de pollo entre el volumen de producción nacional anual de pierna y muslo de pollo, y obtuvo su participación en la producción nacional para los años 2017 a 2021;
d. para obtener los periodos analizados, dividió entre dos la producción nacional anual y sumó los semestres correspondientes; así, dividió su producción de pierna y muslo de pollo de cada periodo entre la correspondiente de la producción nacional;
e. para la determinación de la producción nacional de pierna y muslo de pollo correspondiente al periodo julio 2021 – junio 2022, a su producción de pierna y muslo de pollo del mencionado periodo, aplicó el porcentaje de participación de su producción en la producción nacional que reportó en 2021, y
f. Bachoco señaló que para 2023 no existe información de indicadores tales como la producción de pollo, sus cortes y rendimientos, por lo que para la determinación de la producción nacional de pierna y muslo de pollo del periodo julio 2022 – junio 2023, a su producción de pierna y muslo de pollo del citado periodo, le aplicó el porcentaje con el que participó en la producción nacional en el periodo julio 2021 – junio 2022.
172. Por su parte, USAPEEC estimó la producción nacional de pierna y muslo de pollo para cada uno de los periodos que componen el periodo analizado. A las cifras anuales de la producción de pollo en canal en México, publicadas por la UNA, aplicó el porcentaje de pollo troceado, a este lo multiplicó por el factor de rendimiento de la pierna y muslo de pollo, al resultado lo dividió entre dos para estimar la producción por semestre, sumó los respectivos semestres para obtener los periodos julio – junio, calculó las tasas de crecimiento de los periodos julio – junio, a partir de estas calculó un promedio y este promedio es el que aplicó a la producción estimada del periodo julio 2021 – junio 2022, para obtener la estimación de la producción nacional de pierna y muslo de pollo del periodo julio 2022 – junio 2023.
173. Al replicar ambas metodologías, la Secretaría observó que, si bien Bachoco y USAPEEC utilizaron metodologías y fuentes de información similares, USAPEEC aplicó un factor diferente al calculado. No obstante, la Secretaría consideró que la información que proporcionó Bachoco representa la mejor información disponible porque considera información real y directa.
174. Con base en la información que consta en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que Bachoco constituye la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60 y 61 del RLCE, toda vez que en el periodo analizado su producción representó cerca del 60% de la producción nacional.
2. Mercado nacional
175. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de pierna y muslo de pollo a partir de la información relativa a los datos de producción que Bachoco proporcionó, descrito en el punto 171 de la presente Resolución, así como con las cifras de importación y exportación del SIC-M para el periodo analizado 1 de julio de 2018 al 30 junio de 2023.
176. El Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, medido como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones, reportó un crecimiento de 14% en el periodo analizado: de julio de 2018-junio de 2019 a julio de 2019-junio de 2020 prácticamente se mantuvo constante (disminuyó 0.3%), en julio de 2020-junio de 2021 incrementó 9%, en julio de 2021-junio de 2022 aumentó 4%, y 1% en el periodo de revisión.
177. El volumen total importado de pierna y muslo de pollo creció 16% en el periodo analizado: aumentó 1%, 10%, 2% y 3%, en los periodos julio de 2019-junio de 2020, julio de 2020-junio de 2021, julio de 2021-junio de 2022 y periodo de revisión, respectivamente.
178. La producción nacional de pierna y muslo de pollo incrementó 9% en el periodo analizado: disminuyó 2% en julio de 2019-junio de 2020, aumentó 7% y 11% en julio de 2020-junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022, respectivamente, para disminuir 6% en el periodo de revisión.
179. Las exportaciones de pierna y muslo de pollo presentaron un comportamiento errático en el periodo analizado: incrementaron 40 veces en julio de 2019-junio de 2020 y 71% julio de 2020-junio de 2021, para disminuir 14% en julio de 2021-junio de 2022 y 31% en el periodo de revisión.
180. Por su parte, el volumen de producción nacional orientada al mercado interno de pierna y muslo de pollo incrementó 7% en el periodo analizado: disminuyó 4% en julio de 2019-junio de 2020, aumentó 5% en julio de 2020-junio de 2021 y 12% en julio de 2021-junio de 2022, para disminuir 5% en el periodo de revisión.
Mercado nacional de pierna y muslo de pollo (%)
Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por Bachoco y SIC-M.
3. Análisis de las importaciones
181. Bachoco indicó que al no aplicarse las cuotas compensatorias las importaciones de pierna y muslo de pollo de origen estadounidense a precios desleales registraron un incremento en términos absolutos y relativos; además, se han apoderado prácticamente de todo el mercado mexicano.
182. Bachoco señaló que las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos se realizaron en condiciones de discriminación de precios, reportando márgenes de dumping de 119%, lo que permite el continuo incremento de los volúmenes de importación a precios con significativos márgenes de subvaloración (35% en el periodo de revisión). Por lo que, en caso de continuar dicha práctica, la rama de producción nacional seguirá vendiendo a pérdidas, sin la posibilidad de incrementar su participación en el mercado.
183. Para acreditar el volumen de las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos, Bachoco proporcionó la base de importaciones de pierna y muslo de pollo depurada, obtenida de la ANAM. Por su parte, USAPEEC proporcionó datos de importación de la empresa “Piers Company, Commodities and Carrier”. No obstante, la Secretaría determinó utilizar las estadísticas de importación que reporta el SIC-M, en virtud de que provienen de una fuente oficial de la Secretaría.
184. Bachoco presentó información por las que Estados Unidos realizó exportaciones de las fracciones 0207.13.00.00, 0207.14.00.10 y 0207.14.00.25, para los años 2018 a 2022, donde observó que México es el principal país receptor, con promedio de 25% de exportaciones en el periodo señalado.
185. USAPEEC señaló que México como destino de sus exportaciones tan solo representa el 2% y 3% de la producción estadounidense en los periodos de revisión y analizado, respectivamente, lo que significa que México no es el principal destino de su producción total ni de sus exportaciones totales.
186. Por su parte, Ayvi y Sukarne señalaron que las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos obedecen a la situación del mercado mexicano para satisfacer las necesidades que la producción nacional no es capaz de abastecer y no por los precios de importación. Indicaron que, aún sin la aplicación de la cuota compensatoria, la producción nacional experimentó un aumento de su participación en el mercado en el periodo de revisión, sin que se observe ningún motivo que presuma un daño por las mencionadas importaciones, ya que no ha habido un desplazamiento y la reducida participación del producto extranjero obedece a una necesidad alimentaria y no a una práctica desleal de comercio internacional.
187. Ayvi y Sukarne manifestaron que Bachoco no ha presentado argumentos ni pruebas suficientes en relación con el daño y la causalidad de este. Señalaron que si hubo un crecimiento de las importaciones se debe, entre otras cosas, al incremento en la demanda de dicho producto, el incremento en la población nacional, la disponibilidad inmediata del producto objeto de revisión para el mercado del norte de México y el hecho de que dichas importaciones sirven para equilibrar la oferta y la demanda.
188. Ayvi y Sukarne señalaron que la dinámica de crecimiento de las importaciones objeto de revisión se mantuvo constante, pero perdieron participación en el CNA y el mercado nacional continuó abasteciéndose primordialmente de la producción nacional.
189. Con base en las estadísticas de importación del SIC-M, la Secretaría observó que en el periodo analizado prácticamente la totalidad de las importaciones de pierna y muslo de pollo son originarias de Estados Unidos, por lo que registraron el mismo comportamiento de las importaciones totales al incrementarse 16% en el periodo analizado conforme a lo siguiente: aumentaron 1%, 10%, 2% y 3%, en los periodos julio de 2019-junio de 2020, julio de 2020-junio de 2021, julio de 2021-junio de 2022 y periodo de revisión, respectivamente.
190. La participación de las importaciones originarias de Estados Unidos en el CNA se incrementó 1 punto porcentual en el periodo analizado, pasó de 77% en julio de 2018-junio de 2019 a 78% en el periodo de revisión.
191. En relación con la producción nacional, los porcentajes de las importaciones del producto objeto de revisión fueron superiores al 350% en todo el periodo analizado. Por su parte, la participación de las importaciones de otros países en el CNA y la producción fue insignificante en el periodo analizado.
192. La Secretaría observó que las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos han cubierto, principalmente, el incremento de la demanda, medida como el CNA:
a. en el periodo analizado, el crecimiento de 14% del CNA fue ganado principalmente por las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos al cubrir el 85.4% de dicho incremento, mientras que la producción nacional abasteció el 14.2% y el resto por las importaciones de otros países (0.4%), y
b. en el periodo de revisión, el CNA creció 1%, mientras que las importaciones objeto de revisión crecieron 3% y la producción nacional disminuyó 6%; lo cual muestra que únicamente perdió participación la pierna y muslo de pollo de producción nacional.
193. En relación con las afirmaciones de las empresas exportadoras e importadoras, la Secretaría observó que las importaciones objeto de revisión no han perdido participación en el mercado y han cubierto principalmente los incrementos de la demanda. Además, el hecho de que México represente entre el 2% y 3% de la producción estadounidense es muestra de su importante potencial, que le permite seguir incrementando sus exportaciones.
194. Con base en el análisis descrito en los puntos 181 a 193 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos mantuvieron su crecimiento tanto en términos absolutos como relativos en relación con el CNA y la producción nacional de pierna y muslo de pollo. Además, representaron el principal origen de las importaciones y el principal proveedor del mercado nacional. Por los resultados descritos, la Secretaría no identificó un cambio en las importaciones objeto de revisión, pues mantuvieron su crecimiento y un nivel significativo de participación relativa en el mercado nacional.
4. Efectos sobre los precios
195. Bachoco señaló que el incremento que se registró en los precios de la pierna y muslo de pollo en el periodo analizado se explica por los considerables aumentos en las materias primas básicas de la producción de carne de pollo y a que los precios de la rama de producción nacional, aunque hayan crecido, están distorsionados por las prácticas desleales de los exportadores estadounidenses y son precios que no cubren los costos de producción, aunque hayan aumentado en el periodo analizado. Agregó que esa subvaloración, aunque se redujera o eliminara, no coloca los precios nacionales por arriba de los costos de producción y la rama de producción nacional seguiría operando con pérdidas.
196. Bachoco presentó información relativa al margen de subvaloración para cada uno de los periodos que conforman el periodo de análisis, a partir de la cual se observó que estos van de 23.65% hasta 35.36% en el periodo de revisión.
197. Ayvi y Sukarne señalaron que al no aplicarse el cobro de la cuota compensatoria a lo largo de más de 10 años la producción nacional no tuvo daño, ya que no fue necesaria la aplicación de las cuotas compensatorias para contrarrestar sus efectos, por lo que no se tiene que eliminar la medida (SIC).
198. Ayvi y Sukarne señalaron que las importaciones del producto objeto de revisión no han causado ni podrían causar efectos adversos sobre los precios del producto idéntico o similar en el mercado nacional, debido a que su objeto no es disminuir los precios de los productos en el país y los importados y que más bien los cambios en precios están alineados a los ciclos del mercado del grano (maíz y soya). En el periodo de revisión, los precios nacionales de la pierna y el muslo de pollo se incrementaron consistentemente con el crecimiento del costo de su insumo principal, el alimento para aves.
199. Las empresas señalaron que es improcedente que Bachoco alegue que las importaciones originarias de Estados Unidos son la causa de que tuviera que bajar sus precios, que le hayan impedido elevarlos o que haya perdido clientes a causa de los supuestos precios dumping, pues es una realidad que durante el periodo de revisión la producción nacional ha competido exitosamente contra las importaciones, sin la mediación de la cuota compensatoria.
200. Con base en el listado de importaciones del SIC-M, la Secretaría observó que el precio de las importaciones objeto de revisión se incrementó 28% en el periodo analizado: aumentó 3% en julio de 2019-junio de 2020, disminuyó 6% en julio de 2020-junio de 2021, aumentó 30% en julio de 2021-junio de 2022, y aumento 2% en el periodo de revisión.
201. Al comparar el precio de las importaciones originarias de Estados Unidos (precio en aduana) con el precio nacional puesto en planta, la Secretaría observó que el precio de importación se ubicó por debajo del precio nacional en todo el periodo analizado, con márgenes de subvaloración de 30%, 24%, 34%, 26% y 35% en los periodos julio de 2018-junio de 2019, julio de 2019-junio de 2020, julio de 2020-junio de 2021, julio de 2021-junio de 2022 y el periodo de revisión, respectivamente.
202. El precio de importación del producto objeto de revisión también se ubicó por debajo del precio de importación de otros orígenes con un margen de subvaloración promedio de 58% en el periodo analizado.
203. El precio promedio de venta al mercado interno (medido en dólares) registró un crecimiento de 38% en el periodo analizado: disminuyó 5% en julio de 2019-junio de 2020, aumentó 9% en julio de 2020-junio de 2021, y 16% en julio de 2021-junio de 2022 y en el periodo de revisión.
204. Con base en el análisis anterior (importaciones y precios), la Secretaría observó que, en el periodo analizado, el volumen de las importaciones originarias de Estados Unidos registró tasas positivas de crecimiento a un nivel de precios consistentemente por debajo del precio de la producción nacional, como se observa en la siguiente gráfica.
Importaciones y precios de pierna y muslo de pollo
Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por Bachoco y SIC-M.
205. Con base en el análisis descrito en los puntos 195 a 204 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos mantuvieron su bajo nivel de precios con márgenes de subvaloración significativos respecto de los precios del producto nacional, en el periodo analizado, comportamiento que ha mantenido desde la investigación antidumping.
5. Efectos sobre la rama de producción nacional
206. Bachoco señaló que existen elementos objetivos que sustentan que durante la presente revisión continúan las condiciones de la investigación original y que se demostró que incentivan a que se sigan cometiendo prácticas de dumping que afectan severamente a la rama de producción nacional.
a. existen grandes excedentes de pierna y muslo de pollo en el mercado de Estados Unidos a precios significativamente bajos por la preferencia de carne blanca sobre la carne obscura;
b. los grandes excedentes de pierna y muslo de pollo siguen exportándose de Estados Unidos a precios dumping que no cubren los costos de producción; y
c. más del 70% de las exportaciones de Estados Unidos son de pierna y muslo de pollo.
207. Bachoco señaló que los avicultores no pueden vender pierna y muslo de pollo por los precios dumping de los avicultores estadounidenses, por lo que no pueden trocear más pollos y eso afecta, a su vez, que no pueden producir más pechugas, alas o hacer productos de valor agregado, lo que ha afectado gravemente el desarrollo de la rama de producción nacional, de tal manera que han impedido que se desarrolle una agroindustria de alto valor agregado y mejorar la rentabilidad de la industria.
208. Las empresas CMA, Sanderson, Sanderson (Processing Division) y Wayne señalaron el comportamiento de algunas variables, tales como producción, valor y volumen de ventas en el mercado interno, participación de la producción nacional orientada al mercado interno, importaciones de la mercancía originaria de Estados Unidos, que reportaron en la investigación ordinaria y en el segundo examen de vigencia de cuota compensatoria, para señalar que la Secretaría basó su sentencia en los resultados operativos de la rama de producción nacional.
209. Ayvi y Sukarne señalaron que las proyecciones presentadas por Bachoco en la investigación antidumping, así como en el primer y segundo examen de vigencia de cuota compensatoria, aseguraban que si no se imponían cuotas compensatorias su producción, ventas y precios se deteriorarían. Sin embargo, esto nunca ha ocurrido a pesar de la no aplicación de las cuotas compensatorias, lo que pone en evidencia que todas sus proyecciones fueron equivocadas.
210. Al respecto, la Secretaría consideró que las empresas importadoras hacen una lectura errónea del análisis descrito en las resoluciones de los procedimientos de pierna y muslo de pollo que preceden este, toda vez que en cada una de ellas se describe claramente el análisis que muestra el daño a la rama de producción nacional.
211. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades al mercado interno) que Bachoco aportó, correspondientes a pierna y muslo de pollo similar a la que es objeto de revisión, para el periodo analizado. Asimismo, la Secretaría tomó en cuenta los estados financieros dictaminados, presentados por Bachoco para los años 2020 al 2022. Cabe señalar que, si bien se contó con el balance general, estado de resultados y flujo de efectivo internos para el primer semestre de 2023, no fue posible realizar el análisis horizontal de manera integral, debido a que Bachoco no presentó la información financiera comparativa para el primer semestre de 2022. En la siguiente etapa del procedimiento Bachoco deberá presentar la información necesaria faltante.
212. La información financiera histórica proporcionada por Bachoco se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI, y publicado por el Banco de México.
213. Al respecto, la Secretaría observó que el volumen de la producción de la rama de producción nacional aumentó 15% en el periodo analizado: creció 3%, 6% y 12% en los periodos julio de 2019 – junio de 2020, julio de 2020 – junio de 2021 y julio de 2021 – junio de 2022, respectivamente, y disminuyó 6% en el periodo de revisión.
214. En términos de participación de mercado, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional tuvo una participación en el CNA de 13% en los periodos julio de 2018 – junio de 2019, julio de 2019 – junio de 2020, julio de 2020 –junio de 2021 y en el periodo de revisión, así como de 14% en el periodo julio de 2021 – junio de 2022.
215. Las ventas totales de la rama de producción nacional aumentaron 15% en el periodo analizado: crecieron 1%, 5% y 13% en los periodos julio de 2019 – junio de 2020, julio de 2020 – junio de 2021 y julio de 2021 –junio de 2022, respectivamente, y disminuyeron 4% en el periodo de revisión. El comportamiento de las ventas de la rama de producción nacional se explica por el desempeño que tuvieron las ventas al mercado interno, pues representaron la totalidad de las ventas en el periodo analizado.
216. El empleo de la rama de producción nacional registró una caída de 4% en el periodo analizado: disminuyó 1% y 5% en los periodos julio de 2019 – junio de 2020 y julio de 2020 – junio de 2021, respectivamente; creció 2% en el periodo julio de 2021 – junio de 2022 y cayó 1% en el periodo de revisión.
217. La productividad de la rama de producción nacional medida como el cociente de la producción y el empleo, creció 20% en el periodo analizado: aumentó 3%, 11% y 10% en los periodos julio de 2019 – junio de 2020, julio de 2020 – junio de 2021 y julio de 2021 – junio de 2022, respectivamente, y cayó 5% en el periodo de revisión.
218. Los inventarios de la rama de producción nacional crecieron 228% en el periodo analizado: incrementaron 299% en el periodo julio de 2019 – junio de 2020, cayeron 73% en el periodo julio de 2020 – junio de 2021, y aumentaron 65% y 83% en los periodos julio de 2021 – junio de 2022 y julio de 2022 – junio de 2023, respectivamente.
219. Respecto de la capacidad instalada de la rama de producción nacional, la Secretaría observó un incremento de 4% en el periodo analizado: creció 6% en el periodo julio de 2019 – junio de 2020, disminuyó 1% en el periodo julio de 2020 – junio de 2021 y se mantuvo constante en los periodos julio de 2021 – junio de 2022 y julio de 2022 – junio de 2023.
220. El porcentaje de utilización de la capacidad instalada fue de 56% en el periodo julio de 2018 – junio de 2019, 54% en el periodo julio de 2019 – junio de 2020, 58% en el periodo julio de 2020 –junio de 2021, 65% en el periodo julio de 2021 – junio de 2022 y de 61% en el periodo de revisión.
221. Con base en la información a que hace referencia el punto 211 de la presente Resolución, la Secretaría analizó el comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación (es decir, la suma de los costos de producción más los gastos generales) de mercancía vendida en el mercado interno, observando un incremento en el periodo analizado en estos indicadores, excepto en los periodos de julio 2019 a junio 2020, y en el de revisión de julio 2022 a junio 2023, en comparación con su periodo comparable anterior, tal y como se indica en la siguiente tabla:
Índice |
Jul 19-Jun 20 / Jul 18-Jun 19 |
Jul 20-Jun 21 / Jul 19-Jun 20 |
Jul 21-Jun 22 / Jul 20-Jun 21 |
Jul 22-Jun 23 / Jul 21-Jun 22 |
Jul 22-Jun 23 / Jul 18-Jun 19 |
Ingresos por ventas al Mercado Interno |
-1.4 |
9.6 |
18.1 |
-0.8 |
26.6 |
Costos de operación |
-1.8 |
7 |
22 |
-10.4 |
14.9 |
Fuente de información: Estados de costos, ventas y utilidades presentados por Bachoco.
222. Cabe señalar que en términos absolutos, durante el periodo analizado, los costos de operación fueron superiores a los ingresos por ventas, lo que generó pérdidas operativas durante todo el periodo analizado; en este sentido y de acuerdo con la evolución de los costos respecto de los ingresos, la Secretaría observó una baja de las pérdidas operativas del 9% durante el periodo analizado, de tal forma que, para el periodo julio 2019 a junio 2020, respecto del periodo inmediato anterior, el resultado operativo negativo se recuperó en 2.6%, en tanto que, en el periodo julio 2020 a junio 2021 la pérdida operativa aumentó 1.6%, mientras que en julio 2021 a junio 2022 la merma financiera aumentó 30.8%, para finalmente disminuir en el periodo de revisión en 30%.
223. Por otra parte, durante el periodo analizado, el margen operativo de la mercancía similar fue negativo y mostró una recuperación de 13.7 puntos porcentuales, tal como puede observarse en el siguiente cuadro y gráfica:
Índice |
Jul 18-Jun 19 |
Jul 19-Jun 20 |
Jul 20-Jun 21 |
Jul 21-Jun 22 |
Jul 22-Jun 23 |
Margen Operativo |
-48.5 |
-47.9 |
-44.4 |
-49.2 |
-34.8 |
Fuente de información: Estados de costos, ventas y utilidades presentados por Bachoco.
224. En relación con las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de Bachoco, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar.
225. En lo referente al ROA de la empresa integrante de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó un incremento de 2 puntos porcentuales, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Índice |
2020 |
2021 |
2022 |
ROA |
12% |
14% |
14% |
Fuente de información: Estados financieros dictaminados de Bachoco.
226. La contribución del producto similar al ROA no es posible analizarla debido a que los estados de costos, ventas y utilidades orientado al mercado interno se reportan por periodos de julio a junio en el periodo analizado, mientras que los estados financieros dictaminados corresponden a periodos anuales de enero a diciembre, por lo que los primeros estados financieros no son comparativos con los segundos.
227. A partir del estado de flujo de efectivo a que hace referencia el punto 211 de la presente Resolución, la Secretaría analizó el flujo de caja a nivel operativo para los años 2020 a 2022, observando una baja en 22% en este indicador, debido a la aplicación del capital de trabajo.
228. La autoridad investigadora analiza la capacidad de reunir capital de la industria nacional, a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda, razones financieras con las que se puede observar la posibilidad que tiene un productor de allegarse de los recursos monetarios necesarios para la realización de su actividad productiva.
229. A partir de lo señalado anteriormente, la autoridad investigadora considera que la solvencia y la liquidez de las empresas integrantes de una rama de producción nacional son adecuadas, si la relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo es de 1 o superior. La Secretaría analizó la razón de circulante y la prueba de ácido de la empresa integrante de la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo, y considera que el nivel de solvencia y liquidez de Bachoco es aceptable.
230. Por su parte, el nivel de apalancamiento normalmente se considera manejable si la proporción de pasivo total respecto del capital contable es inferior al 100%, al igual que el nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total.
231. Conforme a lo anterior, la Secretaría observa que las razones financieras, reportadas en el siguiente cuadro, demuestran que Bachoco cuenta con capacidad de reunir capital suficiente y razonable.
Índice |
2020 |
2021 |
2022 |
Razón de circulante (veces) |
1.46 |
1.69 |
2.04 |
Prueba de ácido (veces) |
1.23 |
1.44 |
1.70 |
Apalancamiento |
79% |
66% |
53% |
Deuda |
44% |
40% |
35% |
Fuente de información: Estados financieros dictaminados presentados por Bachoco.
232. USAPEEC, las empresas importadoras CMA, Ayvi, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y las empresas exportadoras Tyson, Larroc, Sanderson y Sanderson (Processing Division) manifestaron que la metodología de asignación de costos basada en el peso del pollo, utilizada por la empresa Bachoco para la presentación de sus resultados operativos, es incorrecta, ya que no permite el apropiado cálculo de los costos de producción y su finalidad es subestimar sustancialmente la producción nacional de pierna y muslo de pollo; asimismo, consideran que la metodología de costeo más adecuada es aquella basada en el valor del producto en el mercado. Al respecto, Bachoco señaló que la metodología de costeo por peso no cuenta con el problema de circularidad conforme a la Decisión Final del Panel Binacional.
233. Al respecto del punto anterior, la Secretaría confirma que, en esta etapa preliminar del procedimiento administrativo, la asignación de los costos basada en el peso del producto no genera algún problema de circularidad, tal como lo concluyó el Panel Binacional y como se concluyó en los resultados de los exámenes anteriores de la vigencia de cuota compensatoria a las importaciones de pierna y muslo de pollo estadounidenses. Además, la autoridad investigadora sostiene que las contrapartes de Bachoco tampoco han sugerido y demostrado contablemente que otro método de asignación de costos no generaría el citado problema de circularidad señalado en el Panel Binacional.
234. Las importadoras, exportadoras y USAPEEC señalaron que los reportes anuales de Industrias Bachoco demuestran que la industria nacional no sufre daño alguno por las importaciones a precios dumping; sin embargo, Bachoco señaló en su escrito de réplicas que esa información corresponde a toda la operación de su corporativo (por ventas de carne de pollo, de cerdo, huevo, y otros productos de valor agregado) y no únicamente al producto objeto de revisión, que es la pierna y muslo de pollo. Al respecto, la Secretaría observó que la información financiera a que se refieren las importadoras, exportadoras y USAPEEC corresponde a la empresa consolidada de Industrias Bachoco, S.A.B. de C.V., (a la cual Bachoco, S.A. de C.V. es subsidiaria) y, efectivamente, incluye una gama mucho más amplia de productos del corporativo de Bachoco; además, Bachoco presentó información particular exclusiva de la cuenta de ventas, referente a la mercancía similar que es idónea para su evaluación en el presente procedimiento administrativo.
235. Por otra parte, USAPEEC plantea que las pérdidas financieras de Bachoco se refieren a problemas de rentabilidad o de malas decisiones del negocio o de la estructura de la industria del pollo. Al respecto, la autoridad investigadora evaluó la situación financiera de Bachoco y, aunque cuenta con indicadores que demuestran su salud financiera de manera general, también existe información particular exclusiva para la mercancía similar que demuestra una afectación específica a la pierna y muslo de pollo, como coproducto que se ve afectado por el estancamiento del proceso de troceado de la carne de pollo.
236. En tanto, las empresas Larroc, Operadora de Ciudad Juárez y Operadora Reynosa solicitaron a la autoridad investigadora verificar in situ la información económica y financiera presentada por Bachoco. Al respecto, la Secretaría sostiene que es facultad discrecional, conforme a la legislación de la materia, verificar en el domicilio de una parte interesada la información presentada durante el procedimiento administrativo. En esta etapa del procedimiento administrativo, no fue necesario realizar dicha visita de verificación debido a la información proporcionada.
237. Finalmente, Sanderson, Sanderson (Processing Division), Tyson y USAPEEC manifestaron que es insostenible el argumento de que Bachoco opere con pérdidas operativas durante tantos años y pretender que la causa son las importaciones objeto de revisión; además, sugieren que Bachoco está enviando la utilidad que le genera la venta de pierna y muslo de pollo a otra línea de productos que la propia empresa vende (una especie de subsidios entre productos). Es decir, el argumento esencial de Bachoco es que entre más despieza y vende las piezas del pollo, más pérdidas financieras reporta exclusivamente en la pierna y muslo de pollo, por lo que sugieren a Bachoco vender solo pollo entero que sí le genera utilidades. Respecto de los puntos señalados por las exportadoras y USAPEEC, la Secretaría observó una baja en las pérdidas operativas debido al incremento en mayor medida de los ingresos por ventas, en relación con el aumento de los costos de operación generando una recuperación en el margen operativo; sin embargo, las pérdidas operativas continúan, lo que contradice los argumentos mencionados por las importadoras, exportadoras y USAPEEC, ya que no existen indicios de la existencia de subsidios cruzados entre los resultados operativos de la mercancía similar con el de otros productos, por lo que no es pertinente analizar los resultados operativos de otros productos ya que el presente procedimiento de revisión corresponde a pierna y muslo de pollo. Finalmente, la autoridad investigadora considera que las importaciones de pierna y muslo de pollo estadounidense son las que compiten directamente con el producto similar nacional y no contra otros productos de Bachoco.
238. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría determinó de manera preliminar que el volumen significativo de las importaciones en condiciones de dumping a precios por debajo del precio del producto nacional, no ha permitido que el estado de afectación que guarda la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo sea eliminado, entre otros, por lo siguiente: i) la producción nacional de pierna y muslo de pollo ha mantenido una baja participación en el mercado nacional con una disminución en el periodo de revisión, aun cuando cuenta con capacidad para incrementar sus ventas; ii) las ventas al mercado interno y el empleo disminuyeron en el periodo de revisión, así como la utilización de la capacidad instalada; iii) si bien los precios de la producción nacional reportaron un incremento, las pérdidas operativas continuaron, a pesar del aumento en mayor medida de los ingresos por ventas en comparación con el crecimiento de los costos de operación, y iv) los resultados y los márgenes operativos se mantuvieron negativos en todo el periodo analizado.
6. Elementos adicionales
239. CMA, Sanderson, Sanderson (Processing Division) y Wayne indicaron que México no es autosuficiente en carne de pollo y en sus coproductos. De acuerdo con las cifras del Compendio Estadístico 2022 del Consejo Mexicano de la Carne, la producción nacional de carne de pollo es insuficiente para abastecer la demanda interna. Mencionan que el consumo de pollo, incluidos los coproductos pierna y muslo de pollo, se ubicó en 4,842 miles de toneladas (mt) mientras que la producción fue de 3,940 mt, por lo que la producción nacional no tiene la capacidad de abastecer el mercado nacional y las importaciones tienen el papel de complementar la demanda local, sobre todo ante la probabilidad de brotes de influenza aviar.
240. Las empresas Ayvi y Sukarne señalaron que, de acuerdo con la publicación en el portal de Internet de El Sitio Avícola, en una nota de fecha 1 de noviembre de 2023 titulada “México se rezaga como productor de carne de cerdo y pollo”, destaca que México no es autosuficiente para producir toda la carne de pollo que se consume en los hogares mexicanos, sigue dependiendo de Estados Unidos y de Canadá para importar proteína cárnica para satisfacer la necesidad alimentaria del país. Por lo que señalaron que las exportaciones de Estados Unidos son complementarias a la demanda interna en México y no desplazan la producción ni la venta de Bachoco, por lo tanto, no son la causa del daño alegado.
241. Ayvi y Sukarne señalaron que la producción nacional ha mantenido su participación en el mercado nacional y la parte que no cubren no se debe a un desplazamiento de sus ventas, sino a la necesidad de importar pues México no es un país autosuficiente en la producción y comercialización de pierna y muslo de pollo nacional.
242. Al respecto, la Secretaría observó que la información a que hacen referencia corresponde a carne de pollo y no la mercancía similar al objeto de revisión; de igual manera, confirmó que la rama de producción nacional dispone de capacidad instalada para abastecer la mayor parte del mercado nacional. Asimismo, consideró que, en la legislación aplicable en la materia, no existe disposición alguna que establezca que la producción nacional deba contar con capacidad para abastecer la totalidad del mercado nacional.
243. CMA, Sanderson, Sanderson (Processing Division) y Wayne indicaron que, de acuerdo con el estudio “Efectos de una cuota compensatoria ad valorem sobre importaciones de carne de pollo en México”, publicado en 2020 por la Universidad Autónoma del Estado de México”, el cual presentaron de manera electrónica, los productores serían beneficiados por un incremento en producción y precios, pero se perjudicaría a los consumidores.
244. Al respecto, la Secretaría observó que el estudio se refiere a la carne de pollo y pollo en canal, no al producto objeto de revisión que es la pierna y muslo de pollo; respecto al transporte, corresponde a aves vivas, no a la pierna y muslo de pollo que es refrigerada y/o congelada; los precios de las importaciones originarias de Estados Unidos consideran los precios del Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados (SNIIM); sin embargo, estos no distinguen el origen, es decir, pueden ser precios de mercancía nacional o de importación, y no incluyen la totalidad de los mercados. Además, en algunas afirmaciones no es claro el mercado al que se refieren.
245. Las empresas CMA, Sanderson, Sanderson (Processing Division) y Wayne indicaron que no se debe aplicar la cuota compensatoria, toda vez que su aplicación en un contexto inflacionario tendría un impacto importante en el consumo. Las empresas señalaron que en mayo de 2022 se estableció el Paquete Contra la Inflación y la Carestía; este concedió aranceles cero a la importación de la carne de pollo importada por 6 meses.
246. Señalaron que el 19 de octubre de 2022 se publicó en el DOF, el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgaron facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, a partir del cual las empresas que accedieran a una licencia universal podrían importar con arancel cero. Entre las mercancías que se incluyeron en la medida se encuentran las que ingresan por las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, que corresponden a la pierna y muslo de pollo.
247. Indicaron que con la finalidad de seguir implementando medidas que contrarresten la inflación, el Gobierno Federal indicó la necesidad de adicionar la exención temporal al pago de arancel en las que se incluyó la pierna y muslo de pollo, y que toda vez que no se ha contenido de modo suficiente la inflación, en diciembre de 2023, el Gobierno Federal tomó la decisión de ampliar el Acuerdo de Apertura Contra la Inflación y la Carestía (APECIC) hasta 2025.
248. Tyson señaló que la imposición de cuotas llevaría a un incremento de precios en un producto que ya tiene presiones inflacionarias, y que usar un modelo de equilibrio parcial demuestra que una cuota compensatoria de 25.7% se transferiría directamente como inflación en el producto básico que nos ocupa, pues los precios de la pierna y muslo de pollo se incrementarían alrededor de 21%.
249. Ayvi y Sukarne señalaron que la decisión de prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias tendría un impacto económico, tan es así, que se han implementado programas gubernamentales de control de precios con objeto de controlar la inflación, por lo que infieren que, si no se elimina la cuota compensatoria, esta decisión contravendría las políticas gubernamentales.
250. Al respecto, la Secretaría considera que el factor inflacionario no debe considerarse como un elemento de análisis para la decisión de prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias, ni para su aplicación, como no lo es en ningún procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional, ya que no es una condición o requisito que prevea o exija la legislación aplicable. La existencia de un programa gubernamental de control de precios, temporal, con objeto de controlar la inflación, no implica que no se pueda aplicar una cuota compensatoria, o que con su aplicación surja una contradicción de políticas gubernamentales.
251. Las empresas Ayvi y Sukarne señalaron que el pollo y la pierna y muslo de pollo tienen una presencia diferente según su color en varias regiones del país y principalmente en la frontera norte es donde hay mayor demanda de pollo blanco. En la parte centro-sur los productos se venden pigmentados con un color amarillo de acuerdo con las preferencias de los consumidores, por lo que las piernas y muslos de color blanco deben ser excluidas del análisis de la causa del daño.
252. Al respecto, la Secretaría aclara que este fue un tema tratado y finiquitado en la Resolución final de la investigación antidumping, en la que se describe que los medios de prueba presentados por las partes comparecientes sobre la diferencia en el color, no comprometen sus características esenciales, ni la intercambiabilidad de los productos.
I. Conclusiones
253. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que existen elementos para establecer que, en el periodo analizado, no se identificó un cambio de circunstancias respecto de la conducta discriminatoria de las importaciones de pierna y muslo de pollo que ingresaron en el periodo de revisión, así como en el estado de afectación que guarda la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. Las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos se realizaron en condiciones de discriminación de precios en el periodo de revisión.
b. Las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos mantuvieron su crecimiento tanto en términos absolutos como relativos respecto del CNA y la producción nacional de pierna y muslo de pollo. Además de que representaron el principal origen de las importaciones y principal proveedor del mercado nacional.
c. Las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos mantuvieron su bajo nivel de precios con márgenes significativos de subvaloración respecto del precio del producto nacional.
d. El volumen significativo de importación en condiciones de dumping a precios por debajo del precio del producto nacional no ha permitido que el estado de afectación que guarda la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo sea eliminado:
i. la producción nacional de pierna y muslo de pollo ha mantenido una baja participación en el mercado nacional con una disminución en el periodo de revisión, aun cuando cuenta con capacidad para incrementar sus ventas;
ii. las ventas al mercado interno y el empleo disminuyeron en el periodo de revisión, así como la utilización de la capacidad instalada;
iii. si bien los precios de la producción nacional se incrementaron, las pérdidas operativas continuaron, a pesar del aumento en mayor medida de los ingresos por ventas en comparación con el crecimiento de los costos de operación, y
iv. los resultados y los márgenes operativos se mantuvieron negativos en todo el periodo analizado.
J. Circunstancias extraordinarias
254. Bachoco y la UNA manifestaron que existe un claro cambio de las circunstancias que la Secretaría argumentó para no aplicar las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de pierna y muslo de pollo de origen estadounidense, mediante la Resolución final de 2012.
255. Señalaron que, de conformidad con la Resolución final de la investigación antidumping del 6 de agosto de 2012, la Secretaría indicó que las cuotas compensatorias no se aplicaron en virtud de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3, “…con el fin de no sobredimensionar las distorsiones de mercado hasta que se regularizara la situación”.
256. Indicaron que existe un cambio de circunstancias al comparar lo ocurrido en agosto de 2012 con el periodo de revisión julio 2022 – junio 2023. Bachoco señaló que el entonces Presidente de la República Mexicana, Felipe Calderón, anunció que “el brote de gripe aviar surgido hace cinco meses en la zona de los Altos de Jalisco, y tras el cual se inició la especulación y encarecimiento del huevo, está totalmente controlado y el país se encamina a una erradicación definitiva del virus AH7N3”. Ese brote afectó fundamentalmente al mercado de huevo; sin embargo, las cuotas compensatorias no se aplicaron. En palabras de SENASICA, en 2012, “Fue una emergencia sanitaria de alta importancia…. La cantidad de aves que estaba en riesgo era inédita”; sin embargo, acabó por controlarse.
257. Señalaron que hoy existen mecanismos de control y prevención por parte de SENASICA que evitarán emergencias sanitarias, dentro de los que se encuentran:
a. la Campaña Nacional contra la Influenza Aviar Notificable, a través de la cual se realiza la vigilancia epidemiológica en Unidades de Producción, predios de traspatio, rastros, establecimientos Tipo Inspección Federal en adelante (TIF) y Centros de Acopio de aves de productos avícolas;
b. SENASICA, a través del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Salud Animal, coordina a nivel central y estatal el programa de vigilancia epidemiológica activa y pasiva, en granjas avícolas, traspatio, aves silvestres y migratorias;
c. SENASICA controla la venta y distribución de vacunas en zonas de escasa prevalencia y Unidades de Producción autorizadas, la movilización de aves, productos y mercancías avícolas reguladas. El control de la movilización nacional se realiza a través del Certificado Zoosanitario de Movilización y el aviso de movilización avícola;
d. se verifica y autoriza a los Centros de Acopio, rastros, incubadoras y establecimientos que manejan, distribuyen y comercializan productos avícolas;
e. se da atención a reportes de casos sospechosos y se eliminan casos positivos, y
f. difusión en radio, televisión y prensa; trípticos, carteles y manuales técnicos; pláticas, conferencias, cursos y talleres locales, regionales, estatales y nacionales, entre otros.
258. Afirmaron que, derivado de todos estos mecanismos y operativos puestos en marcha, el estatus general actual de México, de acuerdo con la Oficina Internacional de Epizootias, en adelante OIE, y SENASICA es de “libre” o de “escasa prevalencia”, e incluso ha habido periodos en los que no hay focos activos de infección en el país.
259. Indicaron que hoy en día no existe evidencia de una situación parecida a la de 2012 derivada de la Influenza Aviar AH7N3. Al contrario, con la información de la autoridad sanitaria competente, SENASICA, se sustenta que la situación sanitaria se encuentra bajo control, ya que existen mecanismos, protocolos y medidas altamente eficaces que evitan que se repita dicha emergencia. Que la influenza aviar, al igual que pasa con otras enfermedades, se tendrá que vivir con ella y tanto el gobierno como la industria avícola han trabajado para crear protocolos que permiten controlar la enfermedad y evitar que se repita el evento de 2012, por lo que la existencia de nuevos brotes no significa una emergencia sanitaria.
260. Señalaron que los nuevos brotes se controlan y eliminan de manera rápida y eficaz con la aplicación del protocolo sanitario correspondiente, lo que permite concluir que no se repetirá el evento de 2012. Señalaron que, con las pruebas que presentaron, se acredita la necesidad de la inmediata aplicación de la cuota compensatoria, por el mismo monto del margen de dumping que se calcule, a las importaciones de pierna y muslo de pollo de origen estadounidense, para evitar que las prácticas de dumping de los exportadores de Estados Unidos continúen dañando a la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo.
261. Por su parte, las empresas CMA, Sanderson, Sanderson (Processing Division) y Wayne señalaron que los brotes de influenza aviar han sido una circunstancia extraordinaria que, por su impacto en la producción de la carne de pollo y de la mercancía objeto de revisión, ha justificado no aplicar la cuota compensatoria desde la Resolución final de la investigación antidumping. En particular, la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3 causó importantes estragos en la avicultura en 2012 y, a más de diez años de distancia, la enfermedad no se ha erradicado y continúa siendo una amenaza. Asimismo, manifestaron que desde 2022 se han establecido instrumentos para controlar los brotes de la enfermedad; sin embargo, el riesgo es latente, pues en diciembre de 2023, ante la detección de casos en el norte de México, se activó un protocolo para evitar la propagación.
262. Manifestaron que las condiciones que impidieron la aplicación de la cuota compensatoria prevalecen, por lo que existe el riesgo de brotes continuos de influenza aviar de alta patogenicidad, mismos que se registraron en el periodo de análisis. En abril de 2022, se identificó un brote de Influenza Aviar del subtipo H7N3 en el norte del país, en los estados de Coahuila y Durango. “Dicho evento concluyó en septiembre de ese año”, con la consecuencia de la eliminación de alrededor de 2.4 millones de aves. A pesar de ser un subtipo “con un manejo sanitario conocido”, su control tardó alrededor de 6 meses, lo cual es evidencia de que, a pesar de las medidas, el riesgo es continuo y con consecuencias graves para la oferta, por lo que ante una incertidumbre de tal magnitud los precios del pollo en esos meses se volvieron volátiles.
263. Indicaron que el Gobierno Federal, en junio de 2022, a través de SENASICA, reforzó los monitoreos y sus medidas y activó el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, en adelante DINESA, cuyo objetivo fue controlar, en su caso, erradicar y prevenir la diseminación de la influenza aviar de alta patogenicidad y, en el marco de acción de dicho dispositivo, fue posible detectar en octubre de 2022 el primer caso de influenza aviar de alta patogenicidad AH5N1, virus que se transmite entre especies distintas y puede llegar a contagiar incluso a los seres humanos cuando la exposición contiene una carga viral suficiente. Al ser una enfermedad que puede transmitirse de animal a humano (zoonótica), representa un riesgo para la sanidad animal y la salud pública. Que la variante H5N1 tiene un mayor impacto en comparación con la del subtipo H7N3, que fue la causante de la emergencia en 2012 y, por supuesto, se está lejos de considerarla como erradicada.
264. Señalaron que, si bien es cierto que existió una contención, eso no demerita el impacto sobre los mercados y que, de acuerdo con el boletín número 5 del DINESA, tan solo en octubre de 2022 se atendieron 59 notificaciones de mortalidad de aves; de éstos ninguno correspondía a Influenza Aviar H7N3. Sin embargo, se identificaron brotes del subtipo H5N1 de alta patogenicidad en Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Estado de México y Nuevo León.
265. Afirmaron que en noviembre de 2022 el gobierno federal tomó la decisión de ampliar el DINESA:
a. debido a la variación genética que presentan los virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad AH7N3, se pueden tener cambios significativos sobre la virulencia y ocasionar brotes de la enfermedad, y
b. que SENASICA, en octubre de 2022 comprobó la presencia en el territorio nacional de la enfermedad causada por el virus de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad tipo A, subtipo H5N1.
266. Indicaron que la variante H5N1 tiene un mayor impacto en comparación con la del subtipo H7N3 que fue la causante de la emergencia de 2012.
267. Señalaron que el brote en Cajeme, Sonora, se da a conocer de modo oficial en el boletín del gobierno federal del 28 de octubre de 2023, y se emite unos días después de que se había declarado a México zona libre de influenza. El 26 de diciembre de ese año se publicó en el DOF un acuerdo para activar nuevamente los instrumentos del DINESA, en dicho acuerdo se indica:
Que SENASICA, ha comprobado la presencia en el territorio nacional de la enfermedad causada por el virus de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad tipo A, subtipo H5N1, siendo posible su transmisión a las aves a través de contacto directo o indirecto por animales, productos y subproductos derivados de animales expuestos e infectados, al ser una enfermedad que puede transmitirse de animal a humano (zoonótica), representa un riesgo para la sanidad animal y la salud pública.
268. Manifestaron que es evidente que los brotes de influenza aviar y la expectativa de propagación tienen un impacto en los precios de la pierna y muslo de pollo, y que de acuerdo con la UNA y el Grupo de Consultores de Mercados Agrícolas, en adelante GCMA, en México, en enero de 2023, se presentó un incremento en el precio al consumidor del kilogramo de huevo, resultado de la especulación sobre la afectación de influenza aviar en la producción.
269. Argumentaron que, en el caso específico de la carne de pollo, la escalada de precios de 2022 continuó en 2023, y no solo fue resultado del incremento de los insumos, sino fue resultado de los brotes de influenza aviar registrados en el último trimestre de 2022.
270. Afirmaron que el impacto de los brotes de influenza es tal, que el precio de la carne de pollo a principios de 2023 cerró su brecha respecto de su sustituto más cercano, la carne de cerdo.
271. Indicaron que los brotes de influenza aviar de alta patogenicidad revelan que:
a. en México la probabilidad de brotes de influenza aviar está latente y mantiene en riesgo el abasto tanto del pollo en general, así como el de sus coproductos pierna y muslo de pollo, y
b. es incuestionable que los brotes de influenza aviar tienen impacto directo en la oferta del producto, así como en los precios del mercado nacional.
272. Concluyeron que es evidente la prevalencia de las condiciones que la autoridad investigadora consideró para suspender la aplicación de la cuota compensatoria, pues los brotes de influenza aviar sí tienen impacto sobre los precios, por disminución de la oferta y el riesgo de insuficiencia en el abasto nacional en un futuro inmediato.
273. Por su parte, la empresa Tyson señaló que el 4 de octubre de 2023, la SADER publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se declara al territorio de Estados Unidos Mexicanos, como zona libre de Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N1.”
274. Argumentó que un problema de esta naturaleza difícilmente puede desaparecer por Decreto, en realidad esta publicación en modo alguno significa que el problema ha quedado resuelto por las siguientes razones:
a. la influenza aviar está originada por un virus con diferentes mutaciones. Aun suponiendo que la declaratoria diera cuenta efectiva de la existencia de la zona libre del virus H5N1, eso no necesariamente significa la ausencia de sus otras variantes, que refiere la autoridad, esto es, el subtipo H7N3. Las autoridades sanitarias se refieren al problema como HPAI (High Pathogenecity Avian Influenza, por sus siglas en inglés) y ello cubre diferentes variedades del virus. Por ejemplo, de enero a agosto de 2022 se sacrificaron en territorio nacional 2.4 millones de aves por la variedad AH7N3, mientras que de octubre de 2022 a febrero de 2023 se sacrificaron 5.7 millones por la variedad AH5N1. Aun cuando la declaratoria como zona libre de una variedad de virus fuera exitosa, eso no necesariamente significa la inexistencia de la variedad de virus relativos al problema del HPAI;
b. los hechos demostraron que los valiosos esfuerzos de las autoridades sanitarias mexicanas aun no permitían realmente convalidar que México fuera una zona libre, ni siquiera de la variedad del virus mencionada en el referido Decreto. Apenas unos días después de la declaratoria, a finales de octubre de 2023, se detectó el primer caso de HPAI de la variedad de la que se había declarado “libre” al país días atrás, y
c. la declaratoria unilateral como zona libre de enfermedad es solo un primer paso para su reconocimiento como tal; además, los subsecuentes brotes invalidan la declaratoria.
275. Señaló que los hechos muestran que la declaratoria como zona “libre” no se ajustó a los eventos subsecuentes. La Secretaría considera como un posible cambio de circunstancias que el problema sea de “escasa prevalencia”. Aunque los brotes epidémicos están focalizados, en realidad han afectado a zonas clave de la producción nacional, por lo que recurrentemente se han traducido en presiones significativas al alza en los precios al consumidor.
276. Indicó que aporta información pública, informes oficiales y reportes a la OMSA, antes OIE, que demuestran claramente que la fiebre aviar no está erradicada, sino que continuó presentándose de manera intermitente durante el periodo de revisión en más de 13 Estados del territorio nacional, incluyendo zonas de los principales productores, como son Aguascalientes, Estado de México, Guanajuato, Jalisco y Nuevo León.
277. Agregó que, “De acuerdo con información de la Dirección General de Salud Animal, entre enero de 2022 y agosto 2023, se identificaron 56 focos de IA H5N1 en México, en donde se vieron involucradas 5,969,507 aves de producción, tanto de explotaciones comerciales, (31 focos con 5,917,703 aves) y traspatios (9 focos con 12,747 aves), como aves canoras (un foco con 21 aves). Asimismo, se ha probado que durante el periodo de revisión se activó un “dispositivo nacional de emergencia de sanidad animal para el control y, en su caso, erradicación de la Influenza Aviar de alta patogenicidad, así como para prevenir su diseminación dentro del territorio nacional” por parte del gobierno federal. De acuerdo con esta información pública, los brotes de la enfermedad continúan y se ha procedido a las medidas que buscan el control “y en su caso erradicación” de la enfermedad y, entre dichas medidas, se ha instrumentado el sacrificio de millones de aves. Inclusive durante 2022 y hasta agosto de 2023, se generaron un total de 16,162 investigaciones para la vigilancia de la enfermedad, principalmente de los estados de Sonora (1,912); Coahuila (1,849); Durango (1,585); Yucatán (1,384) y Jalisco (1,304).”
278. Señaló que el 26 de diciembre de 2012, SENASICA publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para el control y, en su caso, erradicación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad A, subtipo H5N1”. Que el 26 de octubre de 2023, SENASICA confirmó la presencia del virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad tipo A, subtipo H5N1.
279. Asimismo, manifestó que con la información reportada en el periodo de revisión, México no se encuentra “libre” de la presencia de la enfermedad. Inclusive, de conformidad con las reglas de la OMSA, para que un país pueda declararse libre de una enfermedad epidémica de la gravedad que nos ocupa, deben superarse una serie de fases que aún no se observan: neutralizar el brote, sacrificar los animales enfermos, superar la fase de vacunación y acreditar “la ausencia de una infección o infestación en una población animal en el país, zona o compartimento”, tomando en cuenta que “la existencia de evidencias de infección o infestación en cualquier nivel de prevalencia en la población invalida automáticamente toda autodeclaración de ausencia de infección o infestación”. El procedimiento de autodeclaración de la erradicación de la enfermedad ante la OMSA es complejo y, si bien puede haber zonas libres, las zonas aún afectadas engloban varios de los principales productores en el caso que nos ocupa.
280. Indicó que, de acuerdo con lo dispuesto en el informe de SENASICA de octubre de 2022, México informó que ha detectado la presencia del virus AH5N1 de gripe aviar en una granja comercial en Nuevo León, unos días después de notificar un primer caso de esa grave cepa a la OMSA.
281. Las empresas Ayvi y Sukarne señalaron que aún existen serios problemas y riesgos sanitarios derivados de la presencia del virus de influenza aviar, con recurrentes brotes en varios Estados de la República Mexicana, reconocidos por SENASICA, lo que ha significado que las condiciones que llevaron a la Secretaría a no aplicar las cuotas compensatorias siguen vigentes.
282. Manifestaron que SENASICA ha informado la presencia del virus de influenza aviar de alta patogenicidad en varios Estados de la República Mexicana que ha provocado el sacrificio de gallinas ponedoras; que en México la probabilidad de brotes del virus de alta patogenicidad está latente y que el impacto de nuevos brotes de influenza aviar debe incorporarse al análisis, tanto por su impacto directo en la oferta del producto como en los precios internos.
283. Indicaron que en una publicación de Internet del Diario El País, en una nota de fecha 15 de febrero de 2023, titulada “Gripe aviar H5N1 en México: qué es, cómo se transmite y cuál es el riesgo de una epidemia”, Gary García Espinosa, especialista en enfermedades virales de aves de la UNAM, indica que la variante H5N1, un subtipo de virus de influenza altamente patógeno causante de la gripa aviar, ha protagonizado un número de brotes sin precedentes alrededor del mundo, que se han tenido que sacrificar cientos de millones de aves de corral para frenar los contagios. Que la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, advierte de su potencial pandémico desde hace dos décadas. Entre decenas de combinaciones, dos llaman la atención de la comunidad científica: los H5 y H7, porque son los de mayor mortalidad y diseminación. La Influenza Aviar de Alta Patogenicidad H5N1 fue detectada en México en octubre de 2022.
284. Agregaron que el Gobierno de México, en una nota de fecha 28 de octubre de 2023, titulada “Confirma Senasica primer caso de Influenza Aviar AH5 de alta patogenicidad en Cajeme, Sonora”, declaró cuarentena definitiva total a la granja afectada y al estado de Sonora en cuarentena interna.
285. Afirmaron que la SADER informó que continúan las acciones de vigilancia epidemiológica y, en caso de ser necesario, se activará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal para potenciar las acciones de control y, en su caso, erradicación de la influenza aviar de alta patogenicidad.
286. Señalaron que el Gobierno de México publicó el 2 de marzo de 2023, en su página de Internet, que se había Identificado Influenza Aviar tipo AH5N1 en Aguascalientes.
287. Indicaron que el 1 de noviembre de 2023 en el portal del Gobierno de México se publicó que continúa el operativo contra la Influenza Aviar AH5 de alta patogenicidad en Cajeme, Sonora, como resultado de la investigación epidemiológica que realizan a nivel nacional los técnicos de la SADER.
288. Mencionaron que:
a. el 14 de octubre de 2022, se publicó en el portal de SENASICA, el comunicado “Reporta Agricultura caso de Influenza Aviar AH5N1 en aves silvestres”;
b. el 15 de octubre de 2022, la agencia de noticias y medios de comunicación INFOBAE publicó la nota “Influenza Aviar AH5N1 genera alerta y ya está en México”;
c. el 17 de octubre de 2022, en el periódico El Financiero se publicó la nota “SENASICA confirmó el viernes 14 de octubre el primer caso de Influenza Aviar A(H5N1) en Lerma, Estado de México”, y
d. el 31 de octubre de 2022, la cadena internacional de noticias CNN Español publicó la nota “México detecta circulación de Influenza Aviar H5N1 en la granja comercial en el norte del país”.
289. Afirmaron que un elemento a considerar para la eliminación de la cuota compensatoria es el riesgo de escasez y el aumento de precios del producto nacional, que deriva de los brotes de gripe aviar acontecidos durante ya más de 10 años.
290. Por su parte, Bachoco y la UNA señalaron que los brotes no son razón ni justificación para no aplicar las cuotas compensatorias, que hoy existen mecanismos de control y prevención que evitarán emergencias sanitarias con esas dimensiones, como son vigilancia epidemiológica mediante la Campaña Nacional contra la Influenza Aviar Notificable, el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, control de venta y distribución de vacunas, verificación de rastros, incubadoras y establecimientos que comercializan productos avícolas, atención a reportes de casos sospechosos, difusión y capacitación para atender y controlar brotes, etc.
291. Indicaron que en respuesta al brote epidémico de 2012, SENASICA implementó una serie de medidas sanitarias y contra epidémicas para controlar los brotes y minimizar el impacto en la avicultura nacional: sacrificio sanitario, despoblación inmediata de los predios afectados y disposición sanitaria de los cadáveres in situ, cuarentena total y condicionada, restricción de los movimientos en el interior del país, tamizaje, zonificación, desinfección de áreas afectadas, cumplimiento de un periodo de vacío sanitario hasta demostrar la ausencia del agente etiológico mediante centinelización, establecimiento de un área de riesgo perifocal de 10 kilómetros de los focos, y la vacunación en respuesta al brote. Las acciones emprendidas, así como el inicio de un programa de vacunación oficial y temporal de aves bajo riesgo, en donde se aplicaron un total de 165.9 millones de dosis de vacunas, llevó a que el 16 de noviembre de 2012, el evento de Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3 se considerara erradicado.
292. Señalaron que las medidas sanitarias y contra epidémicas continuaron aún después de que el evento de Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3 se consideró erradicado. Continuó el sacrificio sanitario, la cuarentena, restricción y control de la movilización de mercancías avícolas al interior del país, tamizaje, zonificación, vacunación en respuesta a los focos, desinfección de áreas infectadas, control de fauna silvestre reservorio de agentes patógenos, vigilancia dentro y fuera de la zona de contención o protección, inspección ante y post-mortem y eliminación oficial de canales, subproductos y desechos de origen animal.
293. Afirmaron que en 2022 se sacrificaron 8,875,605 menos aves que en 2012, y en 2023 se sacrificaron 10,484,883 menos aves que en 2012. Es decir, en 2022 se sacrificó al 15.34% de las aves de 2012, y en 2023 al 0.002% de las aves sacrificadas en 2012.
294. Indicaron que SENASICA, a través de su comunicado del 6 de abril de 2022, resaltó que aún después de los más recientes brotes de Influenza Aviar que se presentaron en Estados Unidos, las acciones preventivas aplicadas han permitido que la producción avícola nacional no se vea comprometida, por lo cual fluyen con normalidad las operaciones de comercio internacional y abasto nacional de carne de ave y huevo.
295. Argumentaron que, en seguimiento a la vigilancia epidemiológica de la influenza aviar en México, de enero a agosto de 2022 se atendieron 278 notificaciones y se realizaron 7,041 investigaciones por vigilancia activa. Durante este periodo, se detectaron 73 casos positivos al virus de Influenza Aviar AH7N3 en 7 estados de la República, 45 casos por vigilancia pasiva y 28 casos por vigilancia activa. En todos los casos, se aplicaron medidas contra epidémicas consistentes en la matanza de las aves y su disposición sanitaria, limpieza, lavado y desinfección de las instalaciones, material y equipo, así como un periodo de vacío sanitario, lo que contribuyó a disminuir la circulación del virus.
296. Agregaron que con estas acciones SENASICA garantizó el abasto de pollo y huevo para todo el país, sin incrementos en sus precios por motivo de la enfermedad. Además, SENASICA determinó que “esto, es evidencia suficiente para demostrar que no nos encontramos ante la misma situación sanitaria que en 2012”.
297. Precisaron que, aunque la no aplicación de las cuotas compensatorias derivó de la Influenza Aviar AH7N3, es importante hacer notar que su aplicación tampoco se puede ver impedida por la Influenza Aviar AH5N1, como lo quieren hacer pensar sus contrapartes, ya que se han tomado medidas para evitar exitosamente que la Influenza Aviar AH5N1 pueda afectar a la pierna y muslo de pollo como la Influenza Aviar AH7N3 lo hizo en 2012.
298. Afirmaron que en el DOF del 4 de octubre de 2023 se publicó el “Acuerdo por el que se declara al territorio de Estados Unidos Mexicanos, como zona libre de Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N1”, el cual es conformado por los siguientes artículos:
“ARTÍCULO PRIMERO. – Se declara al territorio de los Estados Unidos Mexicanos libre de Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N1.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con el fin de garantizar que el territorio de los Estados Unidos Mexicanos permanezca libre de influenza aviar, tipo A, subtipo H5N1, se debe mantener en operación la vigilancia epidemiológica, prevención, diagnóstico, trazabilidad, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización e importación de aves de corral, sus productos y subproductos, en unidades de producción tecnificada, predios de traspatio y en aves silvestres, conforme a lo establecido en los artículos 6, fracción l, 24, 68, 77, 89, 160 y 161 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 41, 50, 51, 66 y 87 del Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad, y demás disposiciones jurídicas aplicables.”
299. Argumentaron que debido a que se demostró la ausencia de infección establecidos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, México regresó al estatus de país libre de Influenza Aviar AH5N1. Asimismo, se mantuvieron las medidas necesarias para garantizar que el país continúe sin la presencia de casos de influenza aviar AH5N1.
300. Señalaron que gracias a dichas medidas se logró detectar un caso de Influenza Aviar AH5N1 en una unidad de producción avícola (UPA) de Cajeme, Sonora. Técnicos de SENASICA realizaron un diagnóstico de la situación y aplicaron las medidas contra epidémicas necesarias para contener la dispersión del virus. El 27 de octubre de 2023 se declaró cuarentena interna para el estado de Sonora, lo que implicaba que para movilizar aves de las UPA se debía presentar una prueba PCR negativa. Asimismo, SENASICA autorizó la vacunación de emergencia en zonas estratégicas.
301. Manifestaron que, al finalizar la cuarentena, el sacrificio de aves “representó menos del 0.01% de la parvada nacional y ninguna afectación a la oferta de pollo y huevo en el país.”
302. Agregaron que es importante recalcar que el 26 de diciembre de 2023, SENASICA estableció que “actualmente no existen brotes activos de Influenza Aviar de alta patogenicidad AH5N1 en unidades comerciales del territorio nacional”.
303. Indicaron que la ausencia de una emergencia sanitaria no es, ni tiene por qué ser, equivalente a cero riesgos, ya que esa situación solo se lograría teóricamente en un laboratorio perfectamente aislado y, ciertamente, no en granjas donde conviven cientos o miles de seres vivos. No se puede pretender que cualquier número de brotes constituya una emergencia sanitaria, pues ello equivaldría a estar constantemente en una situación de alerta. Los brotes de enfermedades se dan todo el tiempo y en todas partes. El hecho de que existan brotes de enfermedades no quiere decir que necesariamente exista desabasto o precios nacionales extraordinariamente altos.
304. Señalaron que las acciones para el control de la influenza aviar han sido eficaces y gracias a ellas se ha logrado proteger la avicultura nacional. La evidencia cuantitativa y las declaraciones de la propia autoridad sobre el control de la enfermedad y el abasto de pollo en el país es una muestra clara que las circunstancias extraordinarias que generaron "efectos distorsionantes sobre los precios" en 2012 no prevalecen, por lo que no existe justificación para la no aplicación de las cuotas compensatorias.
305. Por su parte las empresas CMA, Sanderson, Sanderson (Processing Division) y Wayne señalaron que Bachoco explicó los mecanismos de difusión de información, vigilancia y notificación de los brotes de influenza, así como la vacunación y las medidas sanitarias en general que lleva a cabo SENASICA y que se retiraron las cuarentenas correspondientes a febrero de 2023, en donde SENASICA indica que en México no hay brotes activos de Influenza Aviar H5N1.
306. Mencionan que la UNA señaló que desde 2012, SENASICA implementó medidas zoosanitarias para prevenir, controlar y erradicar los brotes y minimizar el impacto en la avicultura nacional; que el 2 de septiembre de 2022, SENASICA señaló que se logró proteger la capacidad productiva de la industria avícola, lo cual permitía garantizar el abasto de huevo y pollo en el mercado nacional y de exportación, y que ello evidencia el control sanitario en el país y que el abasto está garantizado. Así, las circunstancias extraordinarias no prevalecen, por lo que no existe justificación para la no aplicación de las cuotas compensatorias.
307. Manifestaron que los brotes de Influenza Aviar subtipo H7N3 causaron importantes estragos en la avicultura en 2012, por lo que desde entonces los países integraron medidas para evitar su propagación; sin embargo, a más de diez años de distancia, la enfermedad no se ha erradicado y continúa siendo una amenaza, y la avicultura mundial y nacional está aún en riesgo por la variante AH5N1, que se caracteriza por tener una alta capacidad de mutación y contagio, por lo que puede transmitirse a mamíferos, no obstante que desde 2022 se han establecido instrumentos para controlar los brotes de la enfermedad. El riesgo es latente de modo tal que apenas en diciembre de 2023, ante la detección de casos en el norte del país, se activó un nuevo protocolo para evitar la propagación.
308. Señalaron que en diciembre de 2023 algunos países de la región que en ese año solicitaron apoyo técnico y logístico a la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la FAO, realizaron una reunión a fin de establecer acciones para contener la propagación de la Influenza Aviar A subtipo H5N1 en el continente. En dicha reunión, se señaló lo siguiente:
“De acuerdo a los análisis de la FAO, esta nueva temporada de migración de las aves que viajan desde el norte del continente hacia el sur, tiene una alta probabilidad de mantener un comportamiento similar a la pasada. En Estados Unidos se contabilizaron cerca de 100 nuevos brotes en los últimos 30 días y en México se ha registrado una recurrencia del virus H5N1 en el Estado de Sonora desde octubre de 2023, existiendo el riesgo que sigan ocurriendo nuevos eventos en el futuro próximo.”
309. Agregaron que la información que presenta la producción nacional no sustenta el control de la Influenza subtipo H7N3 y mucho menos la H5N1, por lo que no hay elementos que apunten un cambio a esa circunstancia que justificó la suspensión de la aplicación de la cuota compensatoria:
a. que datos publicados por el Diario Reforma en febrero de 2023, con base en información del INEGI, revelan que en la primera quincena de enero de 2023 el kilogramo de huevo se incrementó en 26.2% respecto del mismo periodo de 2022;
b. que el director de GCMA indicó que el actual desabasto y el alza en el precio es consecuencia de las afectaciones de la gripe aviar en Estados Unidos donde el kilogramo de huevo registró un precio equivalente a 120 pesos, y
c. que a nivel nacional, en algunos estados del país se observó desabasto y/o restricciones de huevo ocasionadas no solo por la influenza aviar sino por la menor producción en el país.
310. Con base en los argumentos y pruebas presentadas por las partes interesadas y que se describen en los puntos anteriores, la Secretaría observó que cada una de ellas explica el comportamiento de la influenza aviar en el periodo de vigencia de la medida compensatoria. No obstante, la Secretaría determinó procedente requerir información a SENASICA para que proporcione información específica sobre la situación que prevalece en México.
311. SENASICA señaló que actualmente México cuenta con 14 zonas libres de Influenza Aviar Notificable (IAN), de las cuales 11 corresponden a las Entidades Federativas: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chihuahua, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán; las 3 restantes corresponden a los polígonos de Mapimí en el Estado de Durango y de Atexcal en Puebla, así como a la región oriente de San Luis Potosí y el resto del país se encuentra en estatus zoosanitario de escasa prevalencia. Aunado a lo anterior, SENASICA señaló que México ostenta el estatus zoosanitario de zona libre de Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N1 y H5N2.
312. También proporcionó un reporte de focos, aves muertas y sacrificadas para el periodo 2018 a 2023.
313. SENASICA presentó las publicaciones del DOF que sustentan las situaciones anteriormente descritas:
a. “Acuerdo mediante el cual se declara libre del virus de la Influenza Aviar al territorio del Estado de Yucatán”, publicado en el DOF el 1 de abril de 1995;
b. “Acuerdo mediante el cual se declaran libres del virus de la influenza aviar los estados de Sonora y Sinaloa”, del 25 de mayo de 1995;
c. “Acuerdo mediante el cual se declaran libres del virus de la Influenza Aviar los territorios de los Estados Libres y Soberanos de Chihuahua, Campeche y Quintara Roo”, publicado en el DOF el 14 de julio de 1995;
d. “Acuerdo mediante el cual se declaran libres del virus de la Influenza Aviar los territorios de los estados de Baja California y Baja California Sur”, publicado en el DOF el 29 de mayo de 1996;
e. “Acuerdo por el que se declara libre de la enfermedad de influenza aviar el territorio del estado de Colima”, publicado en el DOF 1 de junio de 1998;
f. “Acuerdo mediante el cual se declaran libres de enfermedad de influenza aviar, los territorios de los estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas”, publicado en el DOF 7 de octubre de 1999;
g. “Acuerdo por el que se declara al Estado de Tabasco libre de salmonelosis aviar, enfermedad de Newcastle en su presentación velogénica e influenza aviar”, publicado en el DOF el 1 de febrero de 2006;
h. “Acuerdo por el que se declara la región de San Martín Atexca del Municipio de Atexcal, Puebla, como libre de influenza aviar”, publicado en el DOF el 29 de septiembre de 2009;
i. “Acuerdo por el que se declara a la Región Oriente del Estado de San Luis Potosí como zona libre de influenza aviar notificable”, publicado el DOF el 23 de marzo de 2012;
j. “Acuerdo por el que se declara a la Región Central, del Municipio de Mapimí, Durango (Región Lagunera), como zona libre de influenza aviar notificable”, publicado en el DOF el 23 de marzo de 2012;
k. “Acuerdo por el que se declara al territorio de Estados Unidos Mexicanos, como zona libre de Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N1”, publicado en el DOF el 4 de octubre de 2023, y
l. “Acuerdo por el que se declara al territorio de Estados Unidos Mexicanos, como zona libre de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N2 de alta patogenicidad en aves de corral”, publicado en el DOF el 5 de abril de 2024.
314. SENASICA señaló que, para el control de cada uno de los focos de la enfermedad en comento, implementó medidas contra epidémicas y llevó a cabo el seguimiento de las acciones realizadas mediante el Sistema de Información Nacional de Enfermedades Exóticas y Emergentes, que describe a continuación:
a. Establecimiento de una cuarentena definitiva (total), para aplicar las siguientes medidas contra epidémicas:
i. Despoblación del predio afectado y disposición sanitaria de los cadáveres.
ii. Restricción de movilización de productos, subproductos y material ubicado en el predio afectado.
iii. Limpieza y desinfección de las instalaciones, material y equipo.
iv. Cumplimiento de un periodo de vacío sanitario hasta demostrar la ausencia del agente epidemiológico mediante el monitoreo en aves centinelas.
v. Establecimiento de un área de riesgo (perifocal) de 10 km, seguimiento epidemiológico en unidades de producción, predios de traspatio, mercados y centros de sacrificio, con la finalidad de identificar casos secundarios.
b. Como actividades complementarias para la detección oportuna de focos de la enfermedad se implementó:
i. La vigilancia epidemiológica con el apoyo de las Instancias Ejecutoras del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.
ii. Notificación al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en la aplicación Avise.
iii. Reconocimiento de Médicos Veterinarios como Responsables Autorizados en Aves (MVRA), para asesoramiento a los propietarios de unidades de producción avícola en el seguimiento de las disposiciones sanitarias establecidas en el Acuerdo Influenza Notificable.
iv. Elaboración de vacunas contra influenza aviar en la Productora Nacional de Biológicos veterinarios (PRONABIVE), durante los años 2012 y 2013, para el evento sanitario de H7N3 y durante 2022 y 2023, para el evento sanitario de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad H5N1.
v. Registro y comercialización de vacunas nacionales e importadas.
vi. Operación de puntos de inspección en puertos, aeropuertos y en fronteras, a través de los cuales se examinan las importaciones de aves productos derivados de estas, para proceder a retención y disposición de estas cuando se determina que representan un riesgo sanitario para la avicultura nacional.
vii. Operación de 74 puntos de verificación e inspección internos en materia de Influenza (19 federales, operados directamente por SENASICA y 55 operados con el apoyo de los gobiernos estatales), así como 5 sitios de inspección (SI) y 13 itinerantes (ITI) operados por los gobiernos estatales. Con estos puntos se controla la movilización de aves y productos derivados de estas, desde zonas en las que se encuentra presente la enfermedad para preservar la condición sanitaria de la avicultura en zonas libres, e
viii. Inspección sanitaria y muestreo en establecimientos de sacrificio avícola TIF.
315. Al respecto, la Secretaría observó que el SENASICA cuenta con un programa de control, prevención y seguimiento de los focos detectados que han aplicado en el periodo analizado. No obstante, la Secretaría determinó que en la siguiente etapa profundizará en el análisis del presente apartado.
K. Cuota compensatoria
316. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que existen elementos para establecer que, en el periodo analizado, no se identificó un cambio de circunstancias en el estado de afectación que guarda la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo.
317. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping; 57, fracción II, 67 y 68 de la LCE, y 99 del RLCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
318. Continúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sin modificar la cuota compensatoria de 25.7% señalada en el punto 9 de la presente Resolución, impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
319. La cuota compensatoria a que se refiere el punto 9 de la presente Resolución no se aplicará en virtud de lo dispuesto en los puntos 713 y 716 de la Resolución final de la investigación antidumping, 365 y 369 de la Resolución final del primer examen de vigencia y 88 y 89 de la Resolución final del segundo examen de vigencia.
320. Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, para que las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del día que entre en vigor la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx hasta las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
321. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
322. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
323. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 23 de julio de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.