ACUERDO por el que se modifican los formatos de los Contratos de adhesión y de los Apéndices 1 y 2, a que se refieren los Anexos 1 y 2 de las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito

Martes 30 de Julio de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

MARÍA ELVIRA CONCHEIRO BÓRQUEZ, Tesorera de la Federación, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII, XI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción I, 5, tercer párrafo, fracción I, 6, 7, 8, 18 tercer párrafo, 21 y 52 de la Ley de Tesorería de la Federación; 32-B, fracción III del Código Fiscal de la Federación; 1, 4, 8, 21, y 22 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación; 1, 3 y 31, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; regla OCTAVA de las REGLAS de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2016 y sus modificaciones, así como la disposición 26 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018 y sus modificaciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS FORMATOS DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN Y DE LOS APÉNDICES 1 Y 2, A QUE SE REFIEREN LOS ANEXOS 1 Y 2 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES Y LA RECAUDACIÓN DE RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

PRIMERO.- Se REFORMAN las cláusulas NOVENA, tercer, décimo primer y décimo tercer párrafos; DÉCIMA PRIMERA, décimo y décimo tercer párrafos, y DÉCIMA SEGUNDA, segundo y cuarto párrafos, y los Formatos de los Apéndices 1 y 2, y se ADICIONA la cláusula DÉCIMA CUARTA, tercer párrafo, con un numeral 3, recorriéndose los subsecuentes en su orden, del Formato de Contrato de adhesión para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, en lo relativo a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos, a que se refiere el Anexo 1 de las REGLAS de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, para quedar como:

“NOVENA. INTERESES. ...

...

La tasa anual de interés aplicable a los saldos registrados en la Cuenta, será la que resulte de promediar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 28 días dada a conocer diariamente por Banco de México, durante el mes correspondiente y la misma deberá considerar cuatro dígitos decimales y redondearse conforme a lo siguiente:

...

...

...

...

...

...

...

La tasa anual de interés que se determinará para calcular el importe de la pena convencional, será la que resulte de promediar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 28 días dada a conocer diariamente por Banco de México, durante los días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse el pago de los intereses hasta el día en que se efectúe el mismo. El 50% de la tasa que resulte del cálculo anterior, será la tasa anual de interés aplicable para realizar el cálculo de la pena convencional.

...

El BANCO determinará y efectuará la concentración correspondiente al monto de la pena convencional a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de que la TESORERÍA por conducto de la Coordinación de Vigilancia de las Funciones de Tesorería realice dicha determinación.”

“DÉCIMA PRIMERA. FALTA DE CONCENTRACIÓN DE RECURSOS EN LA CUENTA. ...

...

...

...

...

...

...

...

a. y b. ...

...

El importe de los recursos federales recaudados por el BANCO que no haya concentrado oportunamente en la Cuenta, así como los respectivos importes de intereses que se hayan generado tanto por concepto de indemnización al fisco federal, como de pena convencional, el BANCO se obliga a depositar cada uno de dichos importes el mismo día y en forma separada en la Cuenta, especificando correctamente el concepto al que se refiere cada importe de conformidad con lo establecido en las especificaciones técnicas y operativas a que se refieren las REGLAS.

...

1. a 3. ...

...

Sin embargo, la Coordinación de Vigilancia de las Funciones de Tesorería podrá determinar y requerir conforme a sus facultades, aquellos recursos federales e intereses que no hayan sido concentrados por el propio BANCO.

DÉCIMA SEGUNDA. PENA CONVENCIONAL POR OMISIÓN DEL TRASPASO. ...

La tasa anual de interés que se determinará para calcular el importe de la pena convencional, será la que resulte de promediar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 28 días dada a conocer diariamente por Banco de México, durante los días transcurridos desde la fecha en que debió ocurrir el Traspaso hasta el día en que se efectúe el mismo. El 50% de la tasa que resulte del cálculo anterior, será la tasa anual de interés aplicable para realizar el cálculo de la pena convencional.

...

Las partes acuerdan que la determinación de la pena convencional la realizará el BANCO para que la entere de forma espontánea conforme a la presente cláusula, sin perjuicio de que la TESORERÍA por conducto de la Coordinación de Vigilancia de las Funciones de Tesorería ejerza sus atribuciones.”

“DÉCIMA CUARTA. RETRIBUCIÓN. ...

...

...

1. y 2. ...

3. Cuando, en términos de la cláusula Décima Primera, décimo párrafo, del presente contrato, el BANCO no deposite en la Cuenta el importe de la recaudación que no haya concentrado oportunamente o los intereses por concepto de indemnización al fisco federal o de la pena convencional, por la totalidad de las operaciones atendidas en la Fecha Valor a que corresponda el estado de cuenta;

4. Por aquella o aquellas operaciones atendidas por el BANCO respecto de las cuales no proporcione la información de las declaraciones fiscales en los términos establecidos en los instructivos de operación para cada una de las Modalidades de recepción y recaudación o de lo establecido en la cláusula Décima Sexta del presente contrato y las especificaciones técnicas y operativas a que se refieren las REGLAS;

5. Por aquella o aquellas operaciones atendidas que impliquen concentraciones extemporáneas o concentraciones en exceso, o

6. Por aquella o aquellas operaciones atendidas que no hayan sido aclaradas dentro del ejercicio fiscal correspondiente.

...

FORMATO DEL APÉNDICE 1 DEL CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES Y LA RECAUDACIÓN DE RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EN LO RELATIVO A IMPUESTOS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS.

APÉNDICE 1

MODALIDADES, MEDIOS DE PAGO Y TARIFAS

Las tarifas aplicables para cada Modalidad de recepción y recaudación son las siguientes:

Modalidades de recepción y recaudación

Precio por el Medio de Pago

Producto

Canal

Precio por la Modalidad

Efectivo, Cheque del Mismo Banco o Transferencia Electrónica

Tarjeta de Crédito mismo banco

Tarjeta de Débito mismo banco

Tarjeta de Crédito otro emisor

Tarjeta de Débito otro emisor

Papel

Ventanilla

$6.07

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

NEPE

Internet

$0.00

N/A

$3.00

$3.00

$3.00

$3.00

Ventanilla

$6.07

Depósito Referenciado

Internet

$0.00

Ventanilla

$6.07

NEPE: Nuevo Esquema de Pagos Electrónicos.

N/A: No aplica.

FORMATO DEL APÉNDICE 2 DEL CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES Y LA RECAUDACIÓN DE RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EN LO RELATIVO A IMPUESTOS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS.

APÉNDICE 2

FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE INTERESES

LOGOTIPO DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO

No. de referencia del documento

Ciudad de México, a __ de _______ de 20__.

TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

Av. Constituyentes No. 1001,

Edificio A - 4o. piso,

Colonia Belén de las Flores.

Álvaro Obregón,

C.P. 01110, Ciudad de México.

At ´n.:________

De conformidad con la cláusula Novena del contrato de adhesión suscrito entre la Tesorería de la Federación (TESORERÍA) y esta institución de crédito de fecha ____ [y sus modificaciones de fecha ___], me permito informar la tasa anual de interés aplicada, así como los intereses correspondientes al mes de _____, pagados el día __ de_____ de 20__ a la TESORERÍA en su Cuenta número ______________, determinados como sigue:

Día del mes ____ de 20__

Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 28 días dada a conocer diariamente por Banco de México

Tasa Anual de Interés Aplicada

1

 

C = B/A

2

 

3

 

...

 

Último día del mes

 

Total de días del mes = A

S de las tasas = B

 

Saldo Promedio Diario del Mes

Tasa Anual de Interés Aplicada

Intereses

D = S Saldos de cierre diarios registrados en la Cuenta

A

C

(A*C) *D

          360

 

ATENTAMENTE,

 

___________________________

Nombre, puesto y firma del funcionario bancario que cuente con facultades.

SEGUNDO.- Se REFORMAN las cláusulas NOVENA, tercer, décimo primer y décimo tercer párrafos; DÉCIMA PRIMERA, décimo y décimo tercer párrafos, y DÉCIMA SEGUNDA, segundo y cuarto párrafos, y los Formatos de los Apéndices 1 y 2, y se ADICIONA la cláusula DÉCIMA CUARTA, tercer párrafo, con un numeral 3, recorriéndose los subsecuentes en su orden, del Formato de Contrato de adhesión para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, en lo relativo a contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas , a que se refiere el Anexo 2 de las REGLAS de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, para quedar como:

“NOVENA. INTERESES. ...

...

La tasa anual de interés aplicable a los saldos registrados en la Cuenta, será la que resulte de promediar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 28 días dada a conocer diariamente por Banco de México, durante el mes correspondiente y la misma deberá considerar cuatro dígitos decimales y redondearse conforme a lo siguiente:

...

...

...

...

...

...

...

La tasa anual de interés que se determinará para calcular el importe de la pena convencional, será la que resulte de promediar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 28 días dada a conocer diariamente por el Banco de México, durante los días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse el pago de los intereses hasta el día en que se efectúe el mismo. El 50% de la tasa que resulte del cálculo anterior, será la tasa anual de interés aplicable para realizar el cálculo de la pena convencional.

...

El BANCO determinará y efectuará la concentración correspondiente al monto de la pena convencional a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de que la TESORERÍA por conducto de la Coordinación de Vigilancia de las Funciones de Tesorería realice dicha determinación.”

“DÉCIMA PRIMERA. FALTA DE CONCENTRACIÓN DE RECURSOS EN LA CUENTA. ...

...

...

...

...

...

...

...

a. y b. ...

...

El importe de las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas recaudadas por el BANCO que no haya concentrado oportunamente en la Cuenta, así como los respectivos importes de intereses que se hayan generado tanto por concepto de indemnización al fisco federal, como de pena convencional, el BANCO se obliga a depositar cada uno de dichos importes el mismo día y en forma separada en la Cuenta, especificando correctamente el concepto al que se refiere cada importe de conformidad con lo establecido en las especificaciones técnicas y operativas a que se refieren las REGLAS.

...

1. a 3. ...

...

Sin embargo, la Coordinación de Vigilancia de las Funciones de Tesorería podrá determinar respecto de aquellas contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas e intereses, que no han sido concentradas por el BANCO y requerir conforme a sus facultades, se realice dicha concentración.

DÉCIMA SEGUNDA. PENA CONVENCIONAL POR OMISIÓN DEL TRASPASO. ...

La tasa anual de interés que se determinará para calcular el importe de la pena convencional, será la que resulte de promediar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 28 días dada a conocer diariamente por Banco de México, durante los días transcurridos desde la fecha en que debió ocurrir el Traspaso hasta el día en que se efectúe el mismo. El 50% de la tasa que resulte del cálculo anterior, será la tasa anual de interés aplicable para realizar el cálculo de la pena convencional.

...

Las partes acuerdan que la determinación de la pena convencional la realizará el BANCO para que la entere de forma espontánea conforme a la presente cláusula, sin perjuicio de que la TESORERÍA por conducto de la Coordinación de Vigilancia de las Funciones de Tesorería ejerza sus atribuciones.”

“DÉCIMA CUARTA. RETRIBUCIÓN. ...

...

...

1. y 2. ...

3. Cuando, en términos de la cláusula Décima Primera, décimo párrafo, del presente contrato, el BANCO no deposite en la Cuenta el importe de la recaudación que no haya concentrado oportunamente o los intereses por concepto de indemnización al fisco federal o de la pena convencional, por la totalidad de las operaciones atendidas en la Fecha Valor a que corresponda el estado de cuenta;

4. Por aquella o aquellas operaciones atendidas por el BANCO respecto de las cuales no proporcione la información de las declaraciones fiscales en los términos establecidos en los instructivos de operación para cada una de las Modalidades de recepción y recaudación o de lo establecido en la cláusula Décima Sexta del presente contrato y las especificaciones técnicas y operativas a que se refieren las REGLAS;

5. Por aquella o aquellas operaciones atendidas que impliquen concentraciones extemporáneas o concentraciones en exceso, o

6. Por aquella o aquellas operaciones atendidas que no hayan sido aclaradas dentro del ejercicio fiscal correspondiente.

...

FORMATO DEL APÉNDICE 1 DEL CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES Y LA RECAUDACIÓN DE RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN LO RELATIVO A CONTRIBUCIONES PROVENIENTES DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y DEMÁS QUE DEBAN PAGARSE CONJUNTAMENTE CON ÉSTAS.

APÉNDICE 1

MODALIDADES, MEDIOS DE PAGO Y TARIFAS

Las tarifas aplicables para cada Modalidad de recepción y recaudación son las siguientes:

Modalidades de recepción y recaudación

Precio por el Medio de Pago

Producto

Canal

Precio por la modalidad

Tarjeta de crédito mismo banco

Tarjeta de Débito mismo banco

Tarjeta de Crédito otro emisor

Tarjeta de Débito otro emisor

Depósito Referenciado

Internet

$0.00

$3.00

$3.00

$3.00

$3.00

TPV

Otros Medios Electrónicos

Ventanilla

$6.07

TPV: Terminal Punto de Venta

 

FORMATO DEL APÉNDICE 2 DEL CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES Y LA RECAUDACIÓN DE RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EN LO RELATIVO A CONTRIBUCIONES PROVENIENTES DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y DEMÁS QUE DEBAN PAGARSE CONJUNTAMENTE CON ÉSTAS.

APÉNDICE 2

FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE INTERESES

LOGOTIPO DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO

No. de referencia del documento

Ciudad de México, a __ de _______ de 20__.

TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

Av. Constituyentes No. 1001,

Edificio A - 4o. piso,

Colonia Belén de las Flores.

Álvaro Obregón,

C.P. 01110, Ciudad de México.

At ´n.:________

De conformidad con la cláusula Novena del contrato de adhesión suscrito entre la Tesorería de la Federación (TESORERÍA) y esta institución de crédito de fecha ____, [y sus modificaciones de fecha ___], me permito informar la tasa anual de interés aplicada, así como los intereses correspondientes al mes de _____, pagados el día __ de_____ de 20__ a la TESORERÍA en su Cuenta número ______________, determinados como sigue:

Día del mes ____ de 20__

Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 28 días dada a conocer diariamente por Banco de México

Tasa Anual de Interés Aplicada

1

 

C = B/A

2

 

3

 

...

 

Último día del mes

 

Total de días del mes = A

S de las tasas = B

 

Saldo Promedio Diario del Mes

Tasa Anual de Interés Aplicada

Intereses

D = S Saldos de cierre diarios registrados en la Cuenta

A

C

(A*C) *D

          360

 

ATENTAMENTE,

___________________________

Nombre, puesto y firma del funcionario bancario que cuente con facultades.

 

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, las instituciones de crédito tienen un plazo de treinta días naturales para adherirse a las modificaciones realizadas a los Formatos de los Contratos de adhesión y de los Apéndices 1 y 2 a que se refieren los Anexos 1 y 2 de las REGLAS de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, en los términos previstos en la regla OCTAVA de las citadas REGLAS.

En caso de que las instituciones de crédito no manifiesten su adhesión en los términos y dentro del plazo, señalado en el párrafo anterior, se entenderá que no optan por continuar realizando la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales materia de las REGLAS de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, y en consecuencia, se tendrá por rescindido el contrato de adhesión sin responsabilidad alguna para el Gobierno Federal y quedará sin efectos la autorización que les hubiere sido otorgada en los términos de las citadas REGLAS.

Ciudad de México a 29 de julio de 2024.- La Tesorera de la Federación, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.