MODIFICACIÓN a los Anexos 1, 2 y 3 de los Lineamientos L/OM/004/2024 para la contratación de prestación de servicios profesionales por honorarios asimilables a salarios con personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, publicados el 09 de mayo de 2024 |
Miércoles 31 de Julio de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
MODIFICACIÓN A LOS ANEXOS 1, 2 Y 3 DE LOS LINEAMIENTOS L/OM/004/2024 PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS CON PERSONAS FÍSICAS, CON CARGO AL PRESUPUESTO DE SERVICIOS PERSONALES, EN EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 09 DE MAYO DE 2024.
LIC. FRANCISCO SANTIAGO SÁENZ DE CÁMARA AGUIRRE, Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, Apartado A, 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, 64, 65, 66, 67 y 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 16, 17, 83 y 87 de la Ley de la Fiscalía General de la República, y 170, fracciones VIII, XVI y XXX del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 9 de mayo de 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos L/OM/004/2024 para la contratación de prestación de servicios profesionales por honorarios asimilables a salarios con personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, en el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Que derivado de la aplicación de tabuladores contenidos en los Anexos 1, 2 y 3 de los Lineamientos L/OM/004/2024, se advirtió la necesidad de incluir actividades académicas adicionales, así como la inclusión de un nuevo tabulador de actividades originalmente no contempladas y la inserción del formato correspondiente al Informe de Actividades referido en el Anexo 3, así como la necesidad de armonizar en los Anexos las definiciones establecidas en los Lineamientos L/OM/004/2024.
En razón de lo expuesto y fundado, se emite la siguiente:
MODIFICACIÓN
ÚNICO. Se modifican los Anexos 1, 2 y 3 de los Lineamientos L/OM/004/2024 para la contratación de prestación de servicios profesionales por honorarios asimilables a salarios con personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 09 de mayo de 2024, para quedar como siguen:
ANEXO 1
EXPENSAS
El pago de expensas nacionales diarias al Prestador de servicios profesionales será de conformidad con el cuadro siguiente:
CUOTAS DIARIAS DE EXPENSAS NACIONALES |
||
EXPENSAS |
CUOTA Moneda Nacional |
UNIDAD DE MEDIDA |
Hospedaje, alimentos y traslados |
$1,905.00 |
Pernocta, 3 comidas diarias y Pasajes Locales |
Traslados en auto propio |
$1,030.00 |
Peaje y combustible |
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|
|
Pasaje aéreo |
Tarifa económica |
Redondo |
Pasaje terrestre |
Tarifa económica |
Redondo |
El pago de expensas internacionales diarias al Prestador de servicios profesionales será de conformidad con el cuadro siguiente:
CUOTAS DIARIAS DE EXPENSAS EN EL EXTRANJERO |
||
EXPENSAS |
CUOTA |
UNIDAD DE MEDIDA |
Hospedaje, alimentos y traslados en dólares |
460 dólares |
Pernocta, 3 comidas diarias y pasajes Locales |
Hospedaje, alimentos y traslados en euros |
460 euros |
Pernocta, 3 comidas diarias y pasajes Locales |
|
|
|
Pasaje aéreo |
Tarifa económica |
Redondo |
ANEXO 2
ACTIVIDADES ACADÉMICAS
ACTIVIDADES |
GRADO ACADÉMICO |
MONTO BRUTO |
DÍAS DE ACTIVIDAD |
Para educación superior: - Doctorado - Maestría - Especialidad Otras: - Capacitación técnica y profesional - Cursos - Diplomados - Prácticas de Laboratorio -Seminarios de Titulación - Talleres |
Prestador de servicios profesionales con nivel: −Licenciatura −Perita −Técnico −Militar* −Policías* (*) Con o sin rango de mando |
$ 900 Por hora clase |
Lunes a viernes |
$1,100 Por hora clase |
Sábados |
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Maestría |
$1,350 Por hora clase |
Lunes a viernes |
|
$1,550 Por hora clase |
Sábados |
||
Doctorado |
$1,800 Por hora clase |
Lunes a viernes |
|
$1,950 Por hora clase |
Sábados |
ACTIVIDAD |
NIVEL |
MONTO BRUTO |
Desarrollo de proyectos de investigación |
Asistente |
$150 Por hora |
Profesional o técnico con conocimientos relacionados con el proyecto de investigación a desarrollar |
$250 Por hora |
|
Maestría |
$350 Por hora |
|
Doctorado |
$450 Por hora |
ACTIVIDAD |
SEDE |
MONTO BRUTO |
Conferencias |
Nacional |
$6,850 Por evento |
Internacional |
$10,250 Por evento |
ACTIVIDAD |
MONTO BRUTO |
Elaboración de examen extraordinario y/o a título de suficiencia |
$1,350 Por evento |
ACTIVIDAD |
GRADO DE EXAMEN |
MONTO BRUTO |
Sínodo por examen de grado o para examen general de conocimientos teóricos y prácticos |
Sínodo para Especialidad |
$2,050 Por evento |
Sínodo para Maestría |
$2,750 Por evento |
|
Sínodo para Doctorado |
$3,450 Por evento |
ACTIVIDAD |
CONCEPTO |
MONTO BRUTO |
DÍAS DE ACTIVIDAD |
Evaluación con fines de certificación |
Evaluador |
$1,100 Por hora |
Lunes a sábado |
Dictaminador |
$1,200 Por sesión |
ACTIVIDAD |
CONCEPTO |
MONTO BRUTO |
Comités de planes de estudios |
Coordinador del Comité Especializado (encargado de dirigir, diseñar, desarrollar y presentar formalmente el proyecto) |
$38,500 Por evento |
Integrantes del Comité Especializado (encargados de analizar, diseñar y desarrollar el proyecto) |
$28,900 Por evento |
|
Sínodo por examen de Oposición y/o Habilidades y Competencias |
Sínodo examen de oposición |
$1,000 Por evento |
Elaboración de guía de estudio |
Elaboración de guía de estudio |
$1,300 Por evento |
Elaboración de examen de conocimientos |
Elaboración de examen de conocimiento |
$ 800 Por evento |
MODELO DE CONTRATO
E INSTRUCTIVO DE LLENADO
CONTRATO No. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, EN LO SUCESIVO “EL INACIPE”, REPRESENTADO POR_ _ _ _ _ _ (1) _ _ _ _ _ _ _ _ , Y POR LA OTRA EL/LA _ _ _ _ (2) _ _ _ _ _, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” Y QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DEL “INACIPE”:
I.1 Que es un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de la Fiscalía General de la República, que se encarga de impartir educación superior, capacitación técnica y profesional, realizar investigación académica, científica y tecnológica, contribuir en la formulación de políticas públicas en materia de justicia penal y seguridad pública, además de participar en la capacitación y formación ética y profesional de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y en los procesos de selección, ingreso y evaluación de las personas integrantes del Servicio Profesional de Carrera, en apego al artículo 17, Cuarto y Quinto Transitorio de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de mayo de 2021.
I.2 Que _ _ _ _ _ _ (3) _ _ _ _ _, en uso de las facultades de despacho y resolución de los asuntos, suscribe el presente Convenio, de conformidad con los artículos _ _ _ _ _ (4) _ _ _ _ _ _ _del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
I.3 Que de acuerdo con sus necesidades y/o para el cumplimiento de su objeto, “EL INACIPE” requiere contratar a una persona física con conocimientos en _ _ _ _ _ _ _ (5) _ _ _ _ _ _ _ para _ _ _ _ _ (6) _ _ _ _ _, por lo que, se ha determinado llevar a cabo la contratación del “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”.
I.4 Que cuenta con los recursos suficientes para cubrir el importe de los honorarios del “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”, en la partida Específica de gasto 121 “Honorarios asimilables a salarios”, asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables. Esta partida excluye los servicios profesionales contratados con personas físicas o morales previstos en el Capítulo 3000 Servicios Generales.
I.5 Que este Contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2606 al 2615 del Código Civil Federal.
I.6 Que se cuenta con el presupuesto autorizado en la partida 121 “Honorarios asimilables a salarios” del presente ejercicio fiscal.
I.7 Que para los efectos del presente Contrato, se señala como domicilio el ubicado en Calle Magisterio Nacional, número 113, Colonia y Demarcación territorial Tlalpan, Código Postal 14000, en la Ciudad de México.
I.8 Que “EL INACIPE” cumplirá con lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
I.9 Que “EL INACIPE” cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes INC 960412L26 otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. DEL “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”:
II.1 Que es de nacionalidad _ _ _ _ _ (7) _ _ _ _ _ en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley; que cuenta con el título profesional correspondiente, los conocimientos y con la experiencia necesaria para prestar los servicios profesionales requeridos por “EL INACIPE”.
II.2 Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes _ _ _ _ _ (8) _ _ _ _ _ _ _ _, otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como con la Clave Única de Registro de Población: _ _ _ _ _ (9) _ _ _ _ _ _ _ _ _.
II.3 Que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no tiene conflicto de Interés, ni impedimento legal para realizar la prestación de servicios profesionales objeto del presente Contrato.
II.4 Que, para los efectos del presente Contrato, señala como su domicilio el ubicado en: _ _ _ _ _ (10) _ _ _ _ _ _ _ _ _, correo electrónico _ _ _ _ (11) _ _ _ _ _ y número telefónico _ _ _ _ _ (12) _ _ _ _ _ _ _ _ .
II.5 Que conoce y comprende el contenido, alcance y efectos de las disposiciones relativas a la prestación de los servicios profesionales requeridos por el “EL INACIPE”.
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
III.1 Que conocen, el contenido, alcance y efectos de los Lineamientos para la contratación de la prestación de servicios profesionales por honorarios asimilables a salarios con personas físicas, con cargo al presupuesto servicios personales, en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha _ _ _ _ _ (13) _ _ _ _ _ _ _ _ . Anexo I
III.2 Que es voluntad de “LAS PARTES” la celebración del presente Contrato, el cual para el cumplimiento de su objeto se sujetará a los términos del presente instrumento, así como al catálogo de actividades y tabuladores fijados por “EL INACIPE”; así mismo, reconocen expresamente que no existe dolo, error, o coacción alguna de alguna de “LAS PARTES”.
III.3 Que ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen, así como su capacidad contractual, y sujetan el presente Contrato al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO “EL INACIPE” encomienda al “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”, y éste se obliga a realizar personalmente de forma temporal, independiente y no subordinada la prestación de los servicios profesionales consistentes en _ _ _ _ _ (14) _ _ _ _ _ _ _ _ _ , los cuales tendrán una vigencia de _ _ _ _ _ (15) _ _ _ _ _.
Así mismo, el “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” se obliga a realizar todas las acciones y actividades necesarias para el cumplimiento del objeto de este Contrato, en acatamiento a las disposiciones que rigen los servicios requeridos por el “EL INACIPE”.
En ejecución del objeto de este Contrato el “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” deberá realizar la prestación de los servicios en la forma, términos y condiciones descritos en el objeto de este Contrato, así como el informe que deberá rendir al concluir las actividades y que de manera específica se precisan en el formato del Informe de Actividades, el cual forma parte del presente instrumento. Anexo II.
SEGUNDA. El “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” se obliga a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia de su parte se causaren.
TERCERA. “EL INACIPE” cubrirá al “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” por concepto de sus honorarios, la cantidad resultante de aplicar al objeto de este Contrato el catálogo de actividades y tabuladores precisado en la declaración III.2 de este Contrato, mediante _ _ _ _ _ (16) _ _ _ _ _ _ _ _ _ (pagos mensuales o único), hasta por un monto total de $_ _ _ (17) _ _ _ _ _ _ _ _).
El “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” está de acuerdo en que “EL INACIPE” le determine, retenga y entere el impuesto correspondiente, en los términos señalados en el capítulo I del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Así mismo, el pago deberá realizarse en moneda de curso legal o a través de pago electrónico o excepcionalmente mediante cheque nominativo, según sea determinado por “EL INACIPE”, obligándose el “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” a señalar, en su caso, el número de cuenta e institución bancaria en que se le deberán transferir los fondos correspondientes a su pago.
CUARTA. El presente Contrato tendrá una vigencia del _ _ _ _ _ (18) _ _ _ _ _ _ _ _ de (19).
Concluida la vigencia del presente Contrato, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de aviso previo. Por lo que para prorrogarse deberá existir acuerdo por escrito entre “LAS PARTES”, previo a la terminación de la vigencia del Contrato.
QUINTA. En los casos en que se originen erogaciones por concepto de Expensas, estas serán cubiertas por “EL INACIPE” de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2609 y 2610 del Código Civil Federal y 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. y en los términos y condiciones que se establecen en los LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS CON PERSONAS FÍSICAS, CON CARGO AL PRESUPUESTO SERVICIOS PERSONALES, EN EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha _ _ _ (20) _ _ _ _ _.
Que en relación con el contenido del párrafo que antecede, el “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” manifiesta su conformidad respecto a que las erogaciones por Expensas comprenderán los costos de transportación área en tarifa de clase económica, terrestre por autobús o en vehículo particular proporcionado por la persona misma, así como los correspondientes al hospedaje, alimentación u otros, por cuota fija diaria, que será cubierta directamente por el “EL INACIPE”, y que en todos los casos se deberá contar con la factura respectiva a nombre de “EL INACIPE”.
Para los efectos del párrafo anterior, “EL INACIPE” cubrirá $_ _ _ _ _ (21) _ _ _ _ _ _ _ con motivo de los costos de transportación _ _ _ _ _ (22) _ _ _ _ _ viaje redondo, así como la cantidad de $_ _ _ _(23) _ _ _ _ _ por concepto de Expensas para cubrir las erogaciones correspondientes a hospedaje, alimentación u otros, a razón de cuota fija diaria, de conformidad con los tabuladores emitidos para tal efecto por “EL INACIPE”.
SEXTA. El “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” se obliga a no divulgar a terceras personas, por medio de publicaciones, informes, o cualquier otro medio, los datos y resultados que obtenga con motivo de la realización de la actividad académica objeto de este Contrato, ni la información que “EL INACIPE” le proporcione o a la que tenga acceso en razón del objeto del presente Contrato, dicha obligación deberá permanecer aun agotada la vigencia de la contratación, y para el caso de incumplimiento, la institución se reserva el derecho de ejercer las acciones Legales, ya sean de naturaleza Civil, Penal, Administrativa o de cualquier otra índole que resulten procedentes. El “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” se obliga a cumplir con la legislación aplicable en materia de derechos de autor, propiedad intelectual, transparencia y protección de datos personales que resulte aplicable.
Las obligaciones a que se refieren el párrafo anterior surtirán efectos a partir de la firma, entrega o conocimiento de la documentación y firma del presente instrumento y tendrá vigencia aun después de concluida la relación principal entre “LAS PARTES”, por un periodo de 1 (un) año, contados a partir de la fecha de terminación de dicha relación, con el fin de proteger la confidencialidad de todos los intereses descritos.
SÉPTIMA. El “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” reconoce que en caso de que se crearan o desarrollaran obras protegidas en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor corresponderá a “EL INACIPE” la titularidad de los derechos patrimoniales conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
OCTAVA. El “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” no podrá ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato.
NOVENA. El “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” comunicará a “EL INACIPE” cualquier hecho o circunstancia que por virtud de la actividad académica pudieran afectar o causar perjuicio a la misma.
DÉCIMA. “EL INACIPE”, podrá rescindir el presente Contrato por cualquiera de las siguientes causas imputables al “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”:
a) Por realizar la actividad académica de forma deficiente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente Contrato;
b) Por no observar la reserva y confidencialidad debida respecto de la información a la que tenga acceso como consecuencia de su actividad académica;
c) Por suspender injustificadamente la actividad académica;
d) Por negarse a informar a “EL INACIPE” sobre la actividad académica y su resultado;
e) Por impedir el desempeño normal de labores de “EL INACIPE” durante la realización de la actividad;
f) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato y la normatividad interna de “EL INACIPE”;
g) Por incurrir en faltas de probidad en el desempeño de sus actividades académicas o engañe a “EL INACIPE”, al haber argumentado conocimientos o habilidades de los cuales carece y éstos sean necesarios para el cumplimiento del servicio, y
h) Por inobservancia de la normatividad aplicable.
DÉCIMA PRIMERA. “EL INACIPE” en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad para él, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito al “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” con una anticipación de tres días naturales. En todo caso, “EL INACIPE” deberá cubrir los honorarios, expensas y gastos que correspondan con motivo de la realización de la actividad académica o el servicio devengado conforme a los lineamientos señalados en la declaración III.1 de este Contrato.
Asimismo, el “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” podrá dar por concluido de manera anticipada el presente Contrato, previo aviso que realice a “EL INACIPE” con una anticipación de quince días naturales, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen cuando no se diere este aviso con la oportunidad convenida.
DÉCIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que impida parcial o totalmente cumplir con el objeto o las obligaciones contraídas por virtud del presente Contrato, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” reconocen que “EL INACIPE” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral a favor del “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES”, y por tal motivo, el “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” reconoce que no le son aplicables a la relación contractual que surge del presente instrumento, los artículos 1º y 8º de la Ley Federal del Trabajo, 2º y 8º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, por lo que no será considerado como trabajador para los efectos legales, y que por tal motivo carece del derecho a obtener las prestaciones establecidas por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
DÉCIMA CUARTA. De conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa al “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” que todos los datos personales proporcionados en su documentación y los obtenidos como consecuencia de la relación contractual con “EL INACIPE”, forman parte de los datos de carácter personal de estricta confidencialidad, haciendo de su conocimiento mediante el presente Contrato que el responsable del tratamiento de los mismos es “EL INACIPE”, asimismo, su uso será para la gestión de los procesos de pago, trámites ante las instancias que por disposición de las leyes mexicanas deban hacerse a través de éste, aspectos de recursos humanos internos y servicios generales. Al otorgar el “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” esta información a “EL INACIPE” y signar el presente contrato, acepta y está de acuerdo con los anotados tratamientos. Así mismo, el “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” acepta conocer la facultad y ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a “EL INACIPE”.
DÉCIMA QUINTA. “LAS PARTES” aceptan que todo lo no previsto en el presente Contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue por “LAS PARTES” y sabedoras de su contenido, alcance y efectos legales, se firma el mismo por triplicado, al calce y al margen en todas sus fojas útiles, en la Ciudad de México, el día _ _ _ _(24) _ _ _ _ _ del año (25).
POR “EL INACIPE”
(26) |
|
POR EL “PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” (27)
|
|
POR EL ÁREA JURÍDICA DEL INACIPE (28) |
INSTRUCTIVO DE LLENADO
1. Nombre del representante del INACIPE o de quien firma en suplencia de la persona titular de la Dirección General.
2. Grado académico o área técnica (según corresponda) y nombre completo del Prestador de servicios profesionales.
3. Nombre y cargo de quien suscribe el Contrato en representación del INACIPE.
4. Artículos y disposición normativa con la que se apoya la competencia para suscribir el Contrato.
5. Ciencia Jurídica Penal o relacionado con la misma.
6. Motivo de contratación: Impartición de asignatura, aplicación de exámenes, participar como sinodal, técnica de investigación, etc.
7. Nacionalidad del Prestador de servicios profesionales.
8. RFC del Prestador de servicios profesionales.
9. CURP del Prestador de servicios profesionales.
10. Domicilio del Prestador de servicios profesionales.
11. Correo electrónico del Prestador de servicios profesionales.
12. Número telefónico del Prestador de servicios profesionales.
13. Fecha de publicación en el DOF de los Lineamientos para contratación.
14. Descripción del servicio contratado, en su caso, incluir lugar de realización, modalidad, duración o producto obtenido.
15. Vigencia, en su caso, señalar el periodo que comprenderá la actividad a desarrollar.
16. Pago único, en su caso, el número de pagos que se deban realizar.
17. Monto total de la erogación por concepto de honorarios asimilables a salarios.
18. Vigencia del Contrato, precisar la fecha, en su caso, el periodo que corresponda, es decir, del mes y año que corresponda.
19. Precisar el año que corresponda. Ejemplo 2024.
20. Precisar día mes y año de publicación en el DOF.
21. Precisar el monto total del costo de transportación viaje redondo.
22. Precisar el medio de transporte, esto es, si será por vía área, terrestre por autobús o en vehículo particular proporcionado por el Prestador de servicios profesionales.
23. Precisar el monto total de las erogaciones a razón de cuota fija diaria por concepto de hospedaje, alimentación u otros.
24. Día y mes de celebración del Contrato.
25. Año de celebración del Contrato. Ejemplo 2024.
26. Nombre, cargo y fundamento en que se apoya la persona para acreditar la calidad que ostenta firmar.
27. Nombre del Prestador de servicios profesionales.
28. Nombre y cargo de la persona responsable del área jurídica del INACIPE.
ANEXO II DEL MODELO DE CONTRATO
INFORME DE ACTIVIDADES
NÚMERO DE CONTRATO: |
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NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES |
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ACTIVIDAD: |
VIGENCIA DEL CONTRATO |
|
NORMATIVIDAD: |
|
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MODALIDAD: |
|
|
HORAS CLASE: |
|
|
SEDE: |
|
|
RFC: |
|
|
OBJETO DE LA ACTIVIDAD: |
|
|
SE ADJUNTA: |
|
|
ELABORÓ |
RECIBIÓ |
|
|
|
|
NOMBRE Y FIRMA |
NOMBRE, FIRMA Y CARGO |
|
TRANSITORIO
Único. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de julio de 2024.- El Oficial Mayor, Lic. Francisco Santiago Sáenz de Cámara Aguirre.- Rúbrica.