REGLAMENTO de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Miércoles 31 de Julio de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de los artículos 100, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XIV, y 14, fracciones I y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 49 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se rige por lo que disponen las leyes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia, y le corresponde a la Presidenta o al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, establecer las disposiciones necesarias para el ascenso y promociones por escalafón de las personas servidoras públicas de este Alto Tribunal, así como expedir, junto con el sindicato respectivo, un Reglamento de Escalafón;

SEGUNDO. La fracción VIII del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las trabajadoras y los trabajadores al servicio del Estado gozarán de derechos de escalafón, estableciendo para tal efecto que los ascensos que se otorguen serán en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad;

TERCERO. El Título Tercero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, establece las disposiciones que regirán en el sistema escalafonario que deberán observarse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las promociones por escalafón de sus trabajadoras y trabajadores así como en la autorización de las permutas, mismas que deberán quedar establecidas en el Reglamento de Escalafón que emita este Alto Tribunal, de común acuerdo con el sindicato que corresponda;

CUARTO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el trece de noviembre de dos mil seis, el Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que quedó depositado ante la entonces “Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación”, hoy “Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación”, el veintitrés de noviembre de dos mil seis y publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil seis;

QUINTO. Derivado de modificaciones orgánicas y funcionales en la estructura administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizadas en dos mil diecinueve, se expidió en el mes de septiembre de ese mismo año el Catálogo General de Puestos, en atención a lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo General de Administración VI/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de once de julio de dos mil diecinueve, por el que se establecen las normas relativas a las plazas, ingresos, nombramientos, licencias, comisiones, readscripciones, suspensión y terminación del nombramiento de las personas servidoras públicas y que regula la administración de los recursos humanos de este Alto Tribunal, salvo los de sus Salas;

SEXTO. El ocho de octubre de dos mil veinte, la Comisión Mixta de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió los Lineamientos en materia de evaluación de los factores escalafonarios y de aplicación y evaluación de los exámenes de conocimiento de manera electrónica y a distancia, así como la integración de los expedientes electrónicos derivado de los procedimientos escalafonarios;

SÉPTIMO. El veinte de abril de dos mil veintidós el Ministro Presidente del Alto Tribunal emitió el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de mayo de dos mil veintidós, que contempló diversas modificaciones a la estructura orgánica; así mismo, el tres de noviembre de dos mil veintidós, se expidió el Acuerdo General de Administración número VI/2022, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establecen medidas para promover la eficiencia administrativa en la operación de este Alto Tribunal, que, entre otros aspectos, dispone el privilegiar el uso de herramientas y medios tecnológicos y de comunicación, así como el trabajo a distancia;

OCTAVO. La estructura administrativa de este Alto Tribunal se ha modificado con la emisión de los Acuerdos Generales de Administración I/2023, III/2023, V/2023, y I/2024, de la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los que se modifica la estructura orgánica y diversas atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia y la Coordinación General de Asesores de la Presidencia; se establecen las denominaciones y atribuciones de la Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos, así como de la Dirección General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género; se establecen las denominaciones y atribuciones de la Coordinación de Fortalecimiento Institucional, de la Secretaría de Enlace y Coordinación, y se establece la denominación y atribuciones de la Dirección General de Participación Social, se le trasladan algunas que originalmente corresponden a la Dirección General de Comunicación Social, y se adicionan atribuciones a la Dirección General de Tecnologías de la Información, respectivamente, y

NOVENO. Por lo tanto, se estima conveniente la emisión de un nuevo Reglamento de Escalafón que actualice aspectos organizacionales y procedimentales, con el objeto de responder a la actual dinámica operativa, así como que contribuya a la modernización y simplificación de trámites y requisitos, en aras de brindar mejores oportunidades de desarrollo al personal de base.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas señaladas, se expide  el siguiente:

REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DE LA  SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema escalafonario y establecer el procedimiento de ascensos y permutas de las personas servidoras públicas de base de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a los que hace referencia el Título Tercero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional.

ARTÍCULO 2. Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para las personas titulares de los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, las personas servidoras públicas de base y la Comisión Mixta de Escalafón.

Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Comité de Gobierno y Administración, el cual tendrá amplias facultades para interpretarlo.

ARTÍCULO 3. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.              Aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada;

II.             Áreas: Las previstas con tal carácter en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los acuerdos generales de administración emitidos posteriormente;

III.            Catálogo: El Catálogo General de Puestos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vigente;

IV.           Comisión: La Comisión Mixta de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

V.            Concurso escalafonario: El procedimiento mediante el cual la Comisión califica los derechos escalafonarios de las personas servidoras públicas de base, resultado de la evaluación de los factores a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;

VI.           Conocimientos: La posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de un puesto;

VII.          Disciplina: El cumplimiento de las instrucciones dictadas a una persona servidora pública por la o el superior jerárquico, en relación con la normativa aplicable a las funciones propias de aquélla, y la adaptación constante a las rutinas de trabajo durante la jornada laboral; asimismo, la compostura y respeto mostrados a las personas durante su desempeño como persona servidora pública;

VIII.         Documentos electrónicos: Los documentos generados, consultados, modificados o procesados por medios electrónicos, tales como son el correo electrónico o cualquier infraestructura tecnológica que permite efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos, audio y video;

IX.           Escalafón: El sistema organizado para efectuar las promociones y permutas de las personas servidoras públicas de base de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

X.            Factores escalafonarios: El conjunto de elementos que determinan la idoneidad de una persona dentro del escalafón;

XI.           Grupo escalafonario: El conjunto de puestos cuyas funciones tienen características comunes de tipo general;

XII.          Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

XIII.         Ley Reglamentaria: La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;

XIV.         Órganos: Los previstos con tal carácter en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los acuerdos generales de administración emitidos posteriormente;

XV.          Permuta: El intercambio de plazas entre personas servidoras públicas de base del mismo puesto y rango;

XVI.         Personas servidoras públicas de base: Las señaladas en el artículo 162 de la Ley Orgánica;

XVII.        Plaza: La unidad presupuestal, establecida en número variable, dentro de cada puesto de base;

XVIII.       Plaza de nueva creación: La unidad presupuestal creada por el Pleno, en adición a las ya existentes;

XIX.         Plaza desierta: La plaza vacante respecto de la cual se ha terminado el proceso escalafonario sin que haya una persona servidora pública de base concursante o que satisfaga los requisitos del puesto;

XX.          Plaza vacante de última categoría: La del rango inferior del puesto de menor categoría que deberá cubrirse en los términos del artículo 62 de la Ley Reglamentaria;

XXI.         Plaza vacante definitiva: La que se genera en virtud de quedar sin titular por tiempo indefinido;

XXII.        Plaza vacante temporal: La que se genera en virtud de que la persona titular de la plaza disfruta de una licencia de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXIII.       Pleno: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XXIV.      Puesto: La unidad impersonal de trabajo a la que las normas atribuyen determinadas responsabilidades y derechos;

XXV.       Puntualidad: El cumplimiento del horario de labores señalado en el Acuerdo General respectivo o en las Condiciones Generales de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XXVI.      Recursos Humanos: La Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XXVII.     Sindicato: El Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y

XXVIII.    Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ARTÍCULO 4. Las promociones de las personas servidoras públicas de base se determinarán, en términos del artículo 50 de la Ley Reglamentaria, mediante la evaluación de los factores escalafonarios de conocimientos, aptitud, antigüedad, disciplina y puntualidad.

ARTÍCULO 5. Las plazas de base que se cubrirán mediante concurso escalafonario serán las siguientes:

I.              Vacantes definitivas;

II.             Vacantes temporales por más de seis meses, y

III.            De nueva creación que no sean de las previstas en el artículo 160 de la Ley Orgánica.

ARTÍCULO 6. Forman parte del sistema de escalafón, sin que su asignación esté sujeta a concurso:

I.              Plazas vacantes temporales hasta por seis meses;

II.             Plazas desiertas, y

III.            Plazas vacantes de última categoría.

Los nombramientos para ocupar las plazas a que se refieren las fracciones I y II serán propuestos por las personas titulares de los órganos y/o áreas a la Oficialía Mayor, al Comité de Ministros o a la Sala que corresponda, en términos de las disposiciones aplicables.

Las plazas a que se refiere la fracción III del presente artículo, cuando sean del rango F del grupo VIII, serán cubiertas conforme a lo señalado en el artículo 62 de la Ley Reglamentaria, de acuerdo con las propuestas que alternadamente presenten el Sindicato y la Suprema Corte, por conducto de la persona titular del órgano y/o área en donde se encuentra la vacante.

La Secretaría de la Comisión llevará un control de los turnos para designar a las personas candidatas a las plazas vacantes de rango F del grupo VIII y cuando tenga conocimiento de una vacante de este nivel, notificará a la Comisión para que sea cubierta conforme al párrafo anterior.

En estos casos, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos necesarios para ocupar las plazas vacantes.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN

ARTÍCULO 7. La Comisión se integrará por una persona representante de la Suprema Corte nombrada por el Pleno, a propuesta del Comité de Gobierno y Administración, y por una persona representante del Sindicato nombrada por su Secretaria o Secretario General.

Cuando exista empate en las determinaciones de la Comisión, sus integrantes designarán de común acuerdo a una persona servidora pública de la Suprema Corte como árbitro. Si no hay acuerdo, la designación la hará la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, en un término que no excederá de diez días hábiles, de una lista de cuatro candidatas o candidatos propuestos por las personas comisionadas.

La Suprema Corte, a través del Pleno, y el Sindicato, por conducto de su Secretaria o Secretario General, nombrarán representantes suplentes que funcionarán cuando las personas titulares estén ausentes o impedidas.

Las personas integrantes de la Comisión se conducirán en todo momento de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, excelencia, eficacia y eficiencia.

Las personas representantes de la Suprema Corte y del Sindicato, durarán en el cargo tres años y podrán ser reelectas.

ARTÍCULO 8. Corresponderá a la Comisión:

I.              Aplicar las disposiciones de este Reglamento;

II.             Convocar y celebrar los concursos para cubrir las plazas sujetas a éstos, previa certificación que realice Recursos Humanos sobre el estado que guardan las plazas;

III.            Solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los casos en que se considere necesario, por existir duda sobre la naturaleza de las funciones de la plaza sujeta a concurso, la emisión del dictamen para determinar si ésta es de base o de confianza;

IV.           Resolver los recursos de reconsideración que presenten las personas servidoras públicas en relación con sus derechos escalafonarios;

V.            Publicar en medios electrónicos el resultado de los concursos y de las resoluciones dictadas en los recursos de reconsideración;

VI.           Proporcionar los informes que soliciten el Pleno, las Salas, las personas titulares de órganos y áreas, así como el Sindicato;

VII.          Comunicar a las personas interesadas y a la persona titular del órgano y/o área respectiva las resoluciones emitidas por la Comisión;

VIII.         Conocer y resolver de plano sobre los impedimentos que planteen las personas servidoras públicas concursantes o las propias personas integrantes de la Comisión por algunas de las causas que establece el artículo 46 de este Reglamento;

IX.           Expedir y reformar los lineamientos que regularán la evaluación de los factores escalafonarios, así como la aplicación y la evaluación de los exámenes de conocimientos, y

X.            Las demás que deriven de las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 9. La Comisión contará con una secretaría y el personal subalterno que fije el Comité de Gobierno y Administración. La persona titular de la secretaría de la Comisión será designada por la Presidenta o el Presidente de la Suprema Corte a propuesta de la Comisión, y tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Dar fe de los actos de la Comisión;

II.             Asistir a las sesiones de la Comisión;

III.            Levantar actas, redactar los acuerdos que tome la Comisión, vigilar su cumplimiento y expedir las constancias relativas;

IV.           Integrar los expedientes de los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión;

V.            Vigilar el trámite de los expedientes que se inicien con motivo de los recursos de reconsideración;

VI.           Llevar y resguardar la información referente a las convocatorias, las calificaciones de los concursos y dictámenes correspondientes;

VII.          Vigilar que el personal a su cargo notifique las resoluciones y acuerdos de la Comisión;

VIII.         Proporcionar la información relacionada con las funciones de la Comisión, y

IX.           Las demás que deriven de las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 10. La Comisión sesionará con la presencia de sus dos integrantes o sus suplentes y los votos serán nominales.

La persona designada como árbitro o su suplente votará en caso de empate. Los acuerdos serán tomados por unanimidad o mayoría de votos y firmados por los asistentes a la sesión, así como por la persona titular de la secretaría de la Comisión, quien dará fe.

ARTÍCULO 11. Las promociones por escalafón que se presenten ante la Comisión se harán por escrito y no requerirán de formalidad alguna; los acuerdos y las resoluciones que sobre ellas recaigan se harán del conocimiento de las y los interesados mediante oficio que se les notificará dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión.

ARTÍCULO 12. Los órganos y/o áreas, el Sindicato, así como las personas servidoras públicas deberán proporcionar a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del requerimiento respectivo, todos aquellos datos que sean necesarios para resolver los asuntos de su competencia. En caso de que exista algún impedimento legal o material para ello, deberán ponerlo en conocimiento de dicha Comisión para que ésta prevea lo que corresponda.

ARTÍCULO 13. La Suprema Corte proporcionará a la Comisión los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su eficaz funcionamiento.

CAPÍTULO TERCERO

DEL ESCALAFÓN

ARTÍCULO 14. Para integrar el escalafón, la Comisión podrá consultar en Recursos Humanos los expedientes de las personas servidoras públicas de base.

ARTÍCULO 15. Conforme al Catálogo, el escalafón se dividirá en grupos, rangos y plazas.

ARTÍCULO 16. El escalafón de la Suprema Corte se formará con la clasificación del personal de base, conforme a los requisitos del puesto establecidos en el Catálogo y según la naturaleza y afinidad de los servicios que prestan, cualquiera que sea la denominación presupuestal, conforme a los grupos siguientes:

I.              Grupo Taquígrafo Judicial: Corresponde a la persona servidora pública responsable de acudir a las sesiones del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte con el fin de elaborar una versión impresa de lo sostenido en ellas por las Ministras y los Ministros y las demás personas servidoras públicas que participen en las mismas, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables (“Taquígrafa Judicial Parlamentaria” o “Taquígrafo Judicial Parlamentario”);

II.             Grupo Profesional: Corresponde a la persona servidora pública responsable de ejecutar diversas labores para cuyo desarrollo se requiere de la aplicación de conocimientos especializados, en virtud de un título o cédula profesional, relacionados con las atribuciones del órgano o área a la que esté adscrita (“Profesional Operativa” o “Profesional Operativo”);

III.            Grupo Secretarial: Corresponde a la persona servidora pública responsable de las labores de redacción de oficios e informes varios, de ejecución y control tanto de las comunicaciones telefónicas como de la diversa correspondencia del órgano y área o de la persona servidora pública de mando al que esté adscrita, así como de organizar las actividades de la oficina respectiva para su mejor funcionamiento (“Secretaria” o “Secretario”);

IV.           Grupo Técnico Operativo: Corresponde a la persona servidora pública responsable de ejecutar diversas labores para cuyo desarrollo requiere de la aplicación de habilidades y destrezas adquiridas mediante una formación específica (“Técnica Operativa” o “Técnico Operativo”);

V.            Grupo Vehicular: Corresponde a la persona servidora pública responsable de conducir, resguardar y verificar el buen estado de los vehículos asignados al órgano y área cuyas funciones implican el traslado de personas o de bienes, con base en la aplicación de habilidades y destrezas propias de su función (“Chofer de Servicios”);

VI.           Grupo Técnico en Previsión Social: Corresponde a la persona servidora pública responsable de ejecutar diversas labores para cuyo desarrollo requiere de la aplicación de conocimientos especializados y habilidades relacionadas con la salud o la educación inicial, preescolar o primaria (“Técnica en Previsión Social” o “Técnico en Previsión Social”);

VII.          Grupo Técnico en Alimentos: Corresponde a la persona servidora pública responsable de ejecutar diversas labores para cuyo desarrollo requiere de la aplicación de conocimientos especializados y habilidades relacionadas con el procesamiento y manejo adecuado de los alimentos y enseres necesarios para los servicios de alimentación proporcionados en la Suprema Corte (“Técnica en Alimentos” o “Técnico en Alimentos”), y

VIII.         Grupo de Servicios: Corresponde a la persona servidora pública responsable de ejecutar labores relacionadas con la construcción, adecuación, reparación, mantenimiento y limpieza de los bienes inmuebles y muebles, así como de naturaleza y apoyo administrativo de la Suprema Corte con base en habilidades o destrezas obtenidas (“Oficial de Servicios”).

ARTÍCULO 17. Los grupos escalafonarios señalados en el artículo anterior serán independientes y los concursos se llevarán a cabo para acceder a cualquiera de dichos puestos, siempre y cuando represente un beneficio salarial y/o laboral y satisfaga los requisitos a cubrir en la vacante de que se trate.

ARTÍCULO 18. Los grupos escalafonarios mencionados en el artículo 16 de este Reglamento corresponden a cada uno de los puestos del Catálogo y tendrán seis rangos.

ARTÍCULO 19. Tendrán derecho a participar en el concurso escalafonario todas las personas servidoras públicas con nombramiento definitivo de base que tengan un mínimo de seis meses ininterrumpidos de servicio.

ARTÍCULO 20. Las personas servidoras públicas no podrán ejercer sus derechos escalafonarios cuando su relación laboral se encuentre suspendida conforme al artículo 45 de la Ley Reglamentaria. En el caso de las personas servidoras públicas que ocupen una plaza de confianza al servicio de la Suprema Corte, una vez que se reincorporen a su plaza de base, podrán participar en los concursos escalafonarios sin que su antigüedad se vea interrumpida por el tiempo que se hayan desempeñado en el puesto de confianza.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA EVALUACIÓN DE LOS FACTORES ESCALAFONARIOS

ARTÍCULO 21. Para ocupar una plaza de base vacante, se tomarán como referencia los factores escalafonarios, mismos que serán evaluados en los términos del presente Capítulo.

ARTÍCULO 22. La Comisión tomará en cuenta los factores escalafonarios atendiendo a los porcentajes siguientes:

I.              Antigüedad en el Poder Judicial de la Federación: 15 por ciento;

II.             Disciplina: 10 por ciento;

III.            Puntualidad: 10 por ciento;

IV.           Conocimientos: 50 por ciento, y

V.            Aptitud: 15 por ciento.

La suma de las calificaciones obtenidas en la evaluación de estos factores será equivalente a la calificación definitiva.

La Comisión expedirá los lineamientos que regularán la evaluación de los factores escalafonarios, así como la aplicación y la evaluación de los exámenes de conocimientos, atendiendo a los principios de objetividad, imparcialidad, legalidad, excelencia, profesionalismo y de paridad de género.

ARTÍCULO 23. Para la evaluación de la antigüedad de las personas servidoras públicas que presenten su solicitud para concursar, la Comisión solicitará a Recursos Humanos un informe actualizado del tiempo que esa persona servidora pública ha laborado en el Poder Judicial de la Federación.

Para la emisión del informe a que hace referencia el párrafo anterior, Recursos Humanos deberá considerar los criterios siguientes:

I.              A partir del décimo mes de servicio, se considerará un año trabajado;

II.             Si la persona servidora pública que concursa cuenta con doce años o más de servicio se le concederá la totalidad del porcentaje para la antigüedad y para el resto de las personas concursantes se calculará su porcentaje de manera proporcional, a través de una regla de tres, y

III.            Si ninguna persona concursante contara con doce años o más en el servicio, se determinará la totalidad del porcentaje de antigüedad a la persona con mayor antigüedad y para el resto de las personas concursantes se calculará su porcentaje de manera proporcional, a través de una regla de tres.

La antigüedad no se interrumpe con motivo del otorgamiento de licencias con goce de sueldo.

ARTÍCULO 24. El factor de disciplina será evaluado por la persona titular del órgano o área de adscripción, para lo cual deberá rendir un informe motivado al que acompañará, de así considerarlo, copias de los reconocimientos o de las actas en las que conste alguna irregularidad, así como las sanciones firmes impuestas por incurrir en una responsabilidad administrativa, con la finalidad de justificar la calificación, la cual corresponderá a un número entre 0 y 10. Recibido el informe, la Comisión asentará la calificación del factor.

Dichos informes se rendirán en el formato que para tal efecto emita la Comisión.

ARTÍCULO 25. El factor de puntualidad se evaluará de conformidad a los resultados que deriven del cumplimiento de los horarios de entrada y salida al centro de trabajo.

Para lo anterior, la Comisión solicitará a Recursos Humanos el informe respectivo, cuando el control de asistencia se realice por medio de los lectores biométricos o a los órganos y/o áreas de adscripción respectivas cuando existan otros mecanismos de control interno.

El informe, al que se refiere el párrafo inmediato anterior, deberá considerar las incidencias reportadas a la persona servidora pública en los seis meses anteriores a la publicación de la Convocatoria respectiva.

Dichos informes se rendirán en el formato que para tal efecto emita la Comisión.

ARTÍCULO 26. Los conocimientos se evaluarán considerando el resultado del examen que se practique a las personas concursantes, el cual deberá versar sobre aspectos relacionados con las funciones de la plaza vacante.

El examen será propuesto a la Comisión por la persona titular del órgano o área a la que pertenezca la vacante.

La Comisión podrá adicionar preguntas relacionadas con las funciones del puesto y de la Suprema Corte.

En caso de que la Comisión opte por formular preguntas adicionales, su valor será equivalente al 30 por ciento de la calificación del examen de conocimientos; mientras que el 70 por ciento restante corresponderá a las preguntas del órgano o área.

El examen será aplicado por la secretaría de la Comisión, en el lugar y/o forma que ésta determine, con apoyo del personal a su cargo, así como de las tecnologías de la comunicación e información que considere necesarias.

La modalidad, lugar y fecha en que se celebrará el examen se indicará en la lista de aspirantes que se publica por cada concurso en los medios de difusión oficiales de los que dispone la Suprema Corte, en términos de lo dispuesto en el artículo 29, fracción V, del presente Reglamento.

Las personas servidoras públicas que hayan participado en la elaboración del examen para la plaza vacante, así como las personas integrantes de la Comisión y de su secretaría, deberán guardar secrecía y confidencialidad sobre el contenido de los exámenes que serán aplicados a las personas candidatas inscritas en los concursos escalafonarios.

En caso de detectarse que se ha vulnerado la secrecía y confidencialidad del examen, podrá suspenderse el concurso escalafonario y en su caso, se dará vista a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas para que intervenga conforme a sus atribuciones. La Comisión determinará de acuerdo con la naturaleza de la vulneración, así como la gravedad de ésta, a partir de qué fase del procedimiento se deberá reponer.

ARTÍCULO 27. Si durante la aplicación del examen se presenta alguna irregularidad, podrá exponerse en el momento del examen o al finalizar éste, a fin de que en el acta respectiva se haga constar la incidencia.

La Comisión determinará las medidas a adoptar en caso de que se presenten irregularidades durante la aplicación del examen, tomando en cuenta la naturaleza y gravedad de éstas a consideración de la misma Comisión.

En las propias actas se asentarán, en su caso, las declaraciones de la persona concursante inconforme, así como de quienes intervengan en el examen en representación de la Comisión.

ARTÍCULO 28. El factor de aptitud será evaluado por la Comisión con base en los informes que rindan para tal efecto las personas titulares de los órganos y/o áreas a los que se encuentren adscritas las personas concursantes. Los parámetros considerados para la evaluación deberán ser objetivos.

Dichos informes se rendirán en el formato que para tal efecto emita la Comisión.

CAPÍTULO QUINTO

DEL PROCEDIMIENTO ESCALAFONARIO

ARTÍCULO 29. Los movimientos de ascenso por escalafón se sujetarán a las reglas siguientes:

I.              La persona titular del órgano o área, dentro de los diez días hábiles siguientes en que se dicte el aviso de baja o se apruebe oficialmente la creación de plazas de base, informará por escrito, bajo su responsabilidad, a la Comisión y a Recursos Humanos, las vacantes a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, incluyendo su propuesta de examen de conocimientos que deberá aplicarse para cubrir la vacante.

                En caso de que la persona titular del órgano o área opte por designar a una persona trabajadora que ocupe temporalmente la plaza a concursar, deberá solicitar el concurso escalafonario simultáneamente a la designación;

II.             Al tener conocimiento de la vacante, la Comisión solicitará a Recursos Humanos para que en el plazo de tres días hábiles certifique que la plaza se encuentra vacante.

                Recibida la certificación, la Comisión expedirá dentro de los cinco días hábiles siguientes la convocatoria respectiva, la cual se fijará en lugar visible y de mayor concurrencia en el centro de trabajo; asimismo, se publicará en los boletines de comunicación social de la Suprema Corte, así como en su página de Intranet y la página del Sindicato.

                La convocatoria deberá contener al menos lo siguiente:

a)      Los datos y los requisitos para ocupar la plaza vacante de que se trate;

b)      El plazo para que las personas interesadas presenten su solicitud, el cual no podrá ser inferior a tres días hábiles;

c)      El puesto y rango de la plaza para la que se concursa;

d)      El nivel académico o de estudios técnicos necesarios, y

e)      Los demás requisitos que la Comisión estime convenientes de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la vacante;

III.            Previo a la publicación de la convocatoria, de considerarlo necesario, la Comisión solicitará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos el dictamen sobre la naturaleza de base o de confianza de la plaza vacante;

IV.           Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo para presentar solicitudes, la persona titular de la secretaría de la Comisión solicitará del órgano o área que corresponda los datos e informes necesarios para la evaluación de la antigüedad, la disciplina, la puntualidad y la aptitud del personal inscrito, quienes contarán con un plazo de cinco días hábiles para remitirlo.

                En caso de que se identifique que alguna persona concursante no cubre con los requisitos solicitados, se desechará su solicitud y la persona titular de la secretaría de la Comisión notificará a aquélla;

V.            Con base en la información recabada, la Comisión determinará las personas que cumplen con los requisitos para continuar en el concurso.

                La lista de las personas concursantes que hayan cubierto los requisitos para continuar participando en el concurso respectivo, se publicará en el lugar previsto en la convocatoria y en ella se precisará la modalidad, el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará el examen, debiendo mediar entre esta publicación y la aplicación del examen no menos de tres ni más de diez días hábiles.

                La persona concursante que no se presente en el lugar, fecha y hora señalados en la lista de concursantes perderá su derecho a continuar en el concurso escalafonario respectivo;

VI.           Una vez que se tengan los resultados de los exámenes, la Comisión, mediante sesión, determinará la calificación definitiva de cada una de las personas concursantes, atendiendo a los porcentajes que señala el artículo 22 de este Reglamento, a fin de determinar a la persona servidora pública ganadora del concurso escalafonario o en su caso declarar desierto el mismo, y

VII.          La Comisión notificará el resultado del concurso a las personas titulares del órgano o área correspondiente, a Recursos Humanos y las personas concursantes, a través de los medios que se determine en la convocatoria.

ARTÍCULO 30. La calificación mínima total de los factores escalafonarios para aprobar el concurso será del setenta por ciento y la vacante se otorgará a la persona servidora pública que obtenga la más alta calificación.

En caso de que nadie obtenga un mínimo de setenta por ciento se declarará desierto el concurso y, por ende, desierta la plaza respectiva.

ARTÍCULO 31. En igualdad de condiciones será preferida la persona servidora pública que acredite ante la Comisión ser la única fuente de ingresos de su familia. Cuando existan dos o más en la misma situación, se otorgará la vacante a la que tenga mayor antigüedad en el Poder Judicial de la Federación.

ARTÍCULO 32. Si la persona ganadora del concurso renunciara a éste, la Comisión otorgará la vacante a la persona concursante que haya obtenido la siguiente mejor calificación, siempre y cuando se ajuste a lo señalado en el artículo 30 de este Reglamento.

ARTÍCULO 33. La Comisión integrará un expediente por cada vacante, con los documentos siguientes:

I.              La convocatoria que se expida;

II.             Los datos de las personas servidoras públicas que presenten solicitud para concursar por alguna plaza vacante;

III.            La certificación de que la plaza se encuentra vacante;

IV.           En su caso, el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos sobre la naturaleza de base o de confianza de la vacante;

V.            Los exámenes que se apliquen a las personas concursantes, así como los informes de los factores escalafonarios;

VI.           Las resoluciones que se emitan, y

VII.          Los demás que resulten necesarios atendiendo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 34. La persona servidora pública que, como resultado de un concurso, ocupe una plaza de forma provisional, tendrá derecho a cubrir la vacante definitiva que se presente en ésta, sin someterse a un nuevo concurso, siempre y cuando no se hubiesen levantado actas en las que conste una irregularidad atribuible al mismo durante el tiempo en que haya gozado de nombramiento provisional.

ARTÍCULO 35. Las personas servidoras públicas ganadoras de un concurso escalafonario deberán ocupar el puesto en el órgano o área donde se originó la vacante.

A dichas personas servidoras públicas se les otorgará en la plaza que ocupaban una licencia sin goce de sueldo a fin de que, en caso de no obtener la base en la nueva plaza, puedan reincorporarse a su plaza de origen, a la cual deben renunciar en el supuesto de que reciban un nombramiento de base en la plaza a la que hayan ascendido.

Las personas servidoras públicas beneficiadas podrán renunciar al ascenso concedido y permanecer en su plaza, siempre y cuando la renuncia sea dirigida a la Comisión por escrito, en un plazo que no exceda de tres días hábiles a partir de la fecha en que se les notifique el resultado del examen correspondiente.

ARTÍCULO 36. Los nombramientos que se otorguen en las plazas de base se darán en el rango que correspondía a su anterior ocupante.

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS PERMUTAS

ARTÍCULO 37. Las personas servidoras públicas tendrán derecho a solicitar su permuta en las plazas definitivas que ocupan, siempre que tengan nombramientos en el mismo puesto y rango.

ARTÍCULO 38. Las permutas sólo comprenderán la ocupación y el ejercicio de las funciones asignadas a las plazas de base permutadas, sin incidir en forma alguna en los aspectos de carácter escalafonario.

ARTÍCULO 39. Las solicitudes de permutas deberán dirigirse por las personas servidoras públicas interesadas a la Comisión, la que recabará el visto bueno de las personas titulares de los órganos y áreas respectivas. Las solicitudes deberán contener:

I.              Nombre, puesto, rango, número de expediente, órgano o área de adscripción y horario de las personas permutantes;

II.             Justificación de la permuta;

III.            Firma de aceptación de las personas permutantes, y

IV.           Certificación expedida por Recursos Humanos, de que a esa fecha no se hubiere iniciado trámite prejubilatorio por parte de las personas permutantes en dicha unidad administrativa, la que deberá expedirse dentro de los tres días hábiles siguientes a su solicitud.

Las personas titulares de los órganos o áreas respectivas deberán pronunciarse sobre la solicitud de permuta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se les requiera por la Comisión.

La Comisión deberá resolver sobre la permuta dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 40. Cualquier persona interesada en una permuta podrá desistir de ella mientras no sea resuelta por la Comisión, mediante gestión por escrito. Una vez aprobada la permuta sólo podrá revocarse por resolución de la Comisión, con base en la solicitud suscrita por ambas personas permutantes y las personas titulares de los órganos y/o áreas respectivas.

ARTÍCULO 41. Ninguna persona servidora pública que haya consumado una permuta podrá solicitar otra, sino después de transcurrido un año contado a partir de la fecha en que surtió efectos la última permuta.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS RECONSIDERACIONES

ARTÍCULO 42. Contra las resoluciones de la Comisión, las personas servidoras públicas podrán interponer el recurso de reconsideración cuando estimen que en ellas:

I.              Se realizó una inexacta o incorrecta evaluación de los factores escalafonarios o se actualizaron irregularidades durante el procedimiento en perjuicio de la persona recurrente;

II.             Se negó la autorización de una permuta, no obstante, de cumplir los requisitos para ello, y

III.            No se haya resuelto previamente algún impedimento invocado.

ARTÍCULO 43. El recurso de reconsideración deberá presentarse por escrito ante la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a las personas servidoras públicas la resolución definitiva.

ARTÍCULO 44. Al escrito de interposición del recurso se deberán acompañar las pruebas que lo sustenten. Sólo en el caso de que no obren en su poder porque no se le hayan expedido o por alguna otra causa plenamente justificada a juicio de la Comisión, se les otorgará un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá recabar oficiosamente las pruebas que estime necesarias.

ARTÍCULO 45. Los recursos de reconsideración serán resueltos por la Comisión, dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que la persona servidora pública recurrente presente las pruebas o fenezca el plazo que se le hubiere otorgado.

Contra la resolución que emita la Comisión en el recurso de reconsideración no procederá ningún otro recurso o medio extraordinario de defensa, lo que implica que es inatacable para todos los efectos legales.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS IMPEDIMENTOS

ARTÍCULO 46. No serán recusables las personas integrantes de la Comisión, pero deberán manifestar que están impedidas en los casos siguientes:

I.              Si tiene lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo con alguna de las personas servidoras públicas concursantes;

II.             Si tiene amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas servidoras públicas concursantes;

III.            Si está participando como concursante en el mismo concurso;

IV.           Si hizo promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las personas servidoras públicas concursantes;

V.            Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo;

VI.           Cuando la plaza a concursar dependa directamente del miembro de la Comisión; únicamente será necesario el voto aprobatorio de la otra persona integrante que no se encuentra impedida para autorizar el resultado del concurso, y

VII.          Cuando la persona integrante de la Comisión sea acreedora, deudora, socia, arrendadora o arrendataria, dependiente o principal de alguna de las personas concursantes.

ARTÍCULO 47. La persona integrante de la Comisión que tenga impedimento deberá manifestarlo antes de que se practiquen los exámenes respectivos. La Comisión calificará de plano el impedimento y, en su caso, llamará a la persona que funja como suplente.

ARTÍCULO 48. Si la persona integrante de la Comisión que tenga impedimento no lo manifiesta oportunamente, cualquier persona interesada podrá hacerlo valer exhibiendo las pruebas correspondientes, antes de que se dicte la resolución.

En este supuesto, la Comisión resolverá oyendo a la persona objetada y, en su caso, designará suplente.

En su caso, se podrá dar vista a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas para que intervenga conforme a sus atribuciones.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al siguiente día hábil de su depósito ante la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Escalafón, aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión privada del trece de noviembre de dos mil seis, depositado en la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, hoy Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, el veintitrés de noviembre de dos mil seis, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre del mismo año.

Los concursos escalafonarios, permutas y demás procedimientos derivados de estos, iniciados durante la vigencia del Reglamento de Escalafón abrogado que se encuentren pendientes de conclusión, se continuarán tramitando hasta su terminación conforme a las disposiciones de dicho Reglamento y las demás aplicables relacionadas con el mismo.

TERCERO. Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Reglamento.

CUARTO. Las personas integrantes de la Comisión Mixta de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuarán en su encargo hasta la conclusión del periodo electivo.

Las personas servidoras públicas que asisten a la Comisión Mixta de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuarán desempeñando sus funciones.

QUINTO. En un plazo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión expedirá los lineamientos a los que hace referencia el presente Reglamento.

SEXTO. Publíquese el presente Reglamento en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación, así como en medios electrónicos de consulta pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministra Norma Lucía Piña Hernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.

El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Lenia Batres Guadarrama, quien consideró relevante modificar la denominación de la actual Dirección General de Recursos Humanos por Dirección General de Personal, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.- Ciudad de México, a diez de junio de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA Que con fecha doce de julio de dos mil veinticuatro se llevó a cabo el depósito ante la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, del original del “REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”, emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día diez de junio del mismo año; por lo que en términos de lo previsto en su Punto Transitorio Primero, dicho Reglamento se encuentra vigente a partir del día de hoy.- Ciudad de México, a quince de julio de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.