OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de Vifaru, S.A. de C.V., Casa de Bolsa |
Miércoles 31 de Julio de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión Bursátil.- Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles.- Oficio Núm.: 312-1/42414/2024.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (8160).
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de esa casa de bolsa.
VIFARU, S.A. DE C.V, CASA DE BOLSA
Av. Santa Fe 440, piso 14,
Col. Santa Fe Cuajimalpa, Alc. Cuajimalpa de Morelos,
C.P. 05348, Ciudad de México.
AT’N.: LIC. MARÍA CATALINA INÉS CLAVÉ ALMEIDA
Directora General
Hacemos referencia al Oficio Núm.: 312-1/42101/2024 de fecha 5 de abril de 2024, mediante el cual esta Comisión tomó nota de la reforma al artículo séptimo de los estatutos sociales de Vifaru, S.A de C.V., Casa de Bolsa (Vifaru CB), con motivo del aumento en la parte fija sin derecho a retiro de su capital social por la cantidad de $20,920,000.00 (veinte millones novecientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), para quedar en la suma de $726,668,000.00 (setecientos veintiséis millones seiscientos sesenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), mediante la capitalización de la cuenta de aportaciones para futuros aumentos de capital, en términos de las Resoluciones Unánimes Adoptadas fuera de Asamblea de Accionistas de fechas 15 de marzo de 2023 y 18 de abril de 2024. Lo anterior, con fundamento en el artículo 115, último párrafo de la Ley del Mercado de Valores (LMV).
Al respecto y, en cumplimiento al requerimiento contenido en el oficio señalado en el párrafo anterior, Vifaru CB presentó a esta Comisión el día 28 de junio 2024, a través del correo VPSupervisionB@cnbv.gob.mx, copia electrónica del primer testimonio notarial que contienen la escritura pública 103,771 de fecha 24 de junio de 2024, otorgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, notario número uno de la Ciudad de México e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta misma ciudad el día 26 de junio de 2024 bajo el folio mercantil electrónico 529293, con las que se formalizó la modificación estatutaria de que se trata.
Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en el artículo 114, último párrafo de la LMV ha resuelto modificar la Base Quinta de la “Autorización para la organización y operación de una casa de bolsa Filial a denominarse Itaú BBA México Casa de Bolsa, S.A. de C.V.”, actualmente Vifaru, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, contenida en Oficio No. P124/2014, emitido por esta autoridad el 10 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre del mismo año, modificada por última vez por esta Comisión mediante Oficio Núm.: 312-1/41882/2024 de fecha 23 de enero de 2024, publicado en el citado Diario el 26 febrero de 2024, para quedar en los siguientes términos:
“...
QUINTA. - El importe de su capital social pagado será de $726,668,000.00 (setecientos veintiséis millones seiscientos sesenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.).
...”
Asimismo, con fundamento en los artículos 114, último párrafo, 350 y 360 de la LMV y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Comisión requiere a Vifaru CB para que informe a esta autoridad la fecha de las publicaciones del presente oficio realizadas en el Diario Oficial de la Federación y dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de las referidas publicaciones, mismas que deberán tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores de la fecha de recepción de este oficio.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 14, 19, fracción X, 26, fracciones I, inciso g), II, III y último párrafo, 44, fracciones I y IV y 64, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Ciudad de México, a 8 de julio de 2024.- Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero, Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Director General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles, Lic. Rodrigo Hernández Clemente.- Rúbrica.
(R.- 555589)