RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Viernes 02 de Agosto de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CONEXIONES DE ACERO AL CARBÓN PARA SOLDAR A TOPE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC 18-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 4 de agosto de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, en diámetros en el rango de 1/2 a 16 pulgadas, incluyendo ambas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 81.04% sobre el valor en aduana de la mercancía.

B. Revisión de la cuota compensatoria

2. El 7 de noviembre de 2006, se publicó en el DOF la “Resolución final de la Revisión de cuota compensatoria definitiva sobre las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, en diámetros en el rango de 1/2 a 16 pulgadas, incluyendo ambas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó una cuota compensatoria de 2.07 dólares de Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo.

C. Exámenes de vigencia previos

3. El 2 de febrero de 2011, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior de 2.07 dólares por kilogramo a 1.05 dólares por kilogramo, y mantenerla por cinco años más, contados a partir del 5 de agosto de 2009.

4. El 2 de julio de 2015, se publicó en el DOF la “Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 1.05 dólares por kilogramo a que se refiere el punto anterior, por cinco años más, contados a partir  del 5 de agosto de 2014.

5. El 19 de agosto de 2020, se publicó en el DOF la “Resolución Final del Procedimiento Administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 1.05 dólares por kilogramo a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 5 de agosto de 2019.

D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

6. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó las conexiones de acero al carbón para soldar a tope objeto de este examen.

E. Manifestación de interés

7. El 24 de junio de 2024, Tubos de Acero de México, S.A., en adelante TAMSA, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de la República Popular China, en adelante China, y propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024.

8. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, que tiene entre sus principales actividades la fabricación de tubos de hierro, acero y cualquier otro metal, así como de accesorios para productos tubulares. Para acreditar su calidad de productor nacional de conexiones de acero al carbón para soldar a tope presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 10 de junio de 2024.

F. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

9. El producto objeto de examen son las conexiones de acero al carbón para soldar a tope con diámetros exteriores en el rango de ½ a 16 pulgadas, incluidas ambas. Comprende codos, tees, reducciones y tapas (elbows, tees, reducers y caps, en inglés respectivamente). Se conocen también como accesorios de acero al carbón para soldar a tope, o por su nombre en inglés fittings.

2. Características

10. Las conexiones de acero al carbón para soldar a tope pueden presentar tratamiento térmico, biselado, granallado, estampado o pintura, incluso carecer de estos terminados. Se pueden fabricar sin norma alguna, o bien, bajo diversas normas internacionales que establecen, además de las características físicas y técnicas, el máximo de carbono, fósforo, azufre, manganeso, silicio y cromo que deben contener estas mercancías.

11. Las propiedades de las conexiones de acero al carbón para soldar a tope, tales como la ductilidad, resistencia al impacto y cargas estáticas o dinámicas, así como la durabilidad, entre otras, se definen en función del uso final de las conexiones.

3. Tratamiento arancelario

12. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7307.93.01, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01 y 99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 7307

Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de fundición, hierro o acero.

 

- Los demás:

Subpartida 7307.93

-- Accesorios para soldar a tope.

Fracción 7307.93.01

Accesorios para soldar a tope.

NICO 01

Conexiones del tipo curvas; codos; conexiones "T"; conexiones "T" reducidas y reducciones, en diámetros hasta 406.4mm bajo la norma ASTM A234, en grado de acero sin alear.

NICO 99

Los demás.

Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente.

13. La unidad de medida utilizada para las conexiones de acero al carbón para soldar a tope en la TIGIE es el kilogramo, aunque normalmente las operaciones comerciales se realizan por piezas.

14. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022 y el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE, están sujetas a un arancel de 25%, a partir del 23 de abril de 2024 con una vigencia de dos años.

4. Proceso productivo

15. Los insumos principales para fabricar el producto objeto de examen son la tubería de acero al carbón sin costura con la que se producen los codos, tees y las reducciones, así como la placa en hoja con la que se fabrican las tapas. Otras materias primas son energía eléctrica, gas natural, pinturas y barnices.

16. El proceso para fabricar las conexiones de acero al carbón para soldar a tope básicamente es el mismo en todo el mundo. Inicia con el corte de la tubería de acero y de la placa en hoja, en tramos y círculos, respectivamente, en tamaños apropiados, de acuerdo con el tipo de conexión a fabricar y su dimensión. El proceso para producir cada conexión es el siguiente:

a.      Codos: los tramos de tubería pasan sobre un mandril que proporciona la forma de codo por medio de fuerza y calor. Para ello, se utilizan prensas hidráulicas automáticas y hornos de gas natural a temperatura controlada con una precisión de +/- 3 grados centígrados.

b.      Tees: del tramo del tubo se forma el tercer ramal mediante extrusión. Se requiere calor y fuerza en prensas automáticas de doble acción para efectuar este proceso.

c.      Reducciones: los tramos de tubería se precalientan, luego se introducen en un molde donde, mediante una prensa automática, se forma la parte reducida. Al producto obtenido se aplica un tratamiento térmico para eliminarle los esfuerzos de la forja.

d.      Tapas: mediante dados y balas se proporciona la forma de tapa al círculo de placa en hoja. El proceso se realiza en frío o caliente. Las piezas se someten a tratamiento térmico para su normalización.

17. Mediante máquinas granalladoras y de terminado automáticas, los codos, tees y las reducciones se limpian y sus extremos se biselan. Las tapas se biselan en tornos.

5. Normas

18. Las conexiones de acero al carbón para soldar a tope se fabrican normalmente conforme a la norma internacional ASTM A234/A234M-00 “Especificación estándar para accesorios de tuberías de acero al carbón forjado y acero aleado para servicio a temperatura moderada y alta”, en inglés “Standard Specification for Piping Fittings of Wrought Carbon Steel and Alloy Steel for Moderate and High Temperature Service”, emitida por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials), actualizada al 15 de mayo de 2024. También pueden fabricarse conforme a las normas ANSI / ASME (B16.9-2001 “Accesorios de soldadura a tope de acero forjado fabricados en fábrica”, en inglés “Factory-Made Wrought Steel Buttwelding Fittings” y B16.28-1994 “Codos y retornos de radio corto para soldadura a tope de acero forjado”, en inglés “Wrought Steel Buttwelding Short Radius Elbows And Returns”), emitidas por el Instituto Americano de Estándares Nacionales y la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ANSI y ASME, por las siglas en inglés de American National Standards Institute y American Society of Mechanical Engineers, respectivamente).

6. Usos y funciones

19. La función principal de los codos, tees y las reducciones es conectar los extremos de dos o más tubos para cambiar la dirección, hacer una ramificación y reducir o aumentar el diámetro de la línea de tubería, entre otros. La función de las tapas es cerrar la línea de tubería o el final de un recipiente mecánico o hidráulico.

20. Se utilizan principalmente en líneas de tubería para la conducción de fluidos (agua, vapor, petroquímicos y gas, principalmente) en diversos sistemas, por ejemplo, industriales, de calefacción, plomería, aire acondicionado e irrigación. Suelen utilizarse también como insumos para fabricar calderas o equipos de intercambio de calor, o bien, para conectar las líneas de tubería a algún aparato o maquinaria.

G. Posibles partes interesadas

21. Las posibles partes de las que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Productora nacional

Tubos de Acero de México, S.A.

Comercio y Administración no. 16

Col. Copilco Universidad

C.P. 04360, Ciudad de México

2. Gobierno

Embajada de la República Popular China en México

Av. San Jerónimo no. 217 B

Col. La Otra Banda

C.P. 01090, Ciudad de México

CONSIDERANDOS

A. Competencia

22. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

B. Legislación aplicable

23. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

24. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial de la que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias

25. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

26. En el presente caso, TAMSA en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuestas a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

27. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por TAMSA, comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2024, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE, y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

28. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

29. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

30. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2024.

31. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70, fracción II y 89 F de la LCE, y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a la que se refieren los puntos 3 y 5 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

32. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario de examen de vigencia de cuotas compensatorias establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx hasta las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.

33. El formulario a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto anterior de esta Resolución.

34. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.

35. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

36. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 31 de julio de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.