CIRCULAR Modificatoria 10/23 de la Única de Seguros y Fianzas

Miércoles 07 de Agosto de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 10/23 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposición 32.10.10.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 91, 92, 93, 94, 366,  fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XXII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros  y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, los Agentes deben contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por los montos, términos y bajo las condiciones que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que puedan incurrir frente al público usuario, en razón de las actividades de intermediación que realicen.

Que el Capítulo 32.10. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, determina los términos y condiciones en que deberá contratarse el seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones; así mismo, establece que los Agentes deberán presentar ante la Comisión, dentro de los treinta días naturales siguientes a que obtenga su autorización, el citado seguro y su comprobante de pago.

Que con el objeto de garantizar la oportuna presentación de las pólizas de seguros de responsabilidad civil por errores y omisiones con la que deben de contar los Agentes a los que se les emita una autorización para intermediar, y con la finalidad de salvaguardar los intereses del público usuario de los servicios financieros, es pertinente modificar el texto de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas, en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 10/23 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposición 32.10.10)

ÚNICA. - Se adiciona un tercer párrafo a la Disposición 32.10.10. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para que dicha Disposición quede como sigue:

«32.10.10. La póliza de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones que los Agentes Persona Física deberán contratar de conformidad con lo previsto en este Capítulo deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a que obtenga su autorización, debiendo cubrir sus responsabilidades a partir de la fecha en que el Agente Persona Física haya obtenido su autorización. Dicho plazo no será aplicable para el caso de trámites de refrendo de cédulas.

Las pólizas de seguros de responsabilidad civil por errores y omisiones, así como el del comprobante de pago de las mismas, se enviarán a la Comisión a través del Sistema de Citas y Registro de Personas al momento de realizar el trámite de su refrendo, o bien cuando se tramite una nueva autorización en virtud de no haber realizado el refrendo oportunamente o por la interrupción de sus actividades como Agente Persona Física o por cambio en la categoría de su autorización, debiendo enviar la información a que se refiere la Disposición 32.10.8., en términos del Anexo 32.10.10.

A fin de salvaguardar los intereses del público usuario de los servicios financieros, para el caso de los Agentes Persona Física que hayan obtenido autorización, se les haya expedido una cédula y que no envíen a esta Comisión a través del Sistema correspondiente la referida póliza y el comprobante de pago dentro del plazo y términos señalados en el presente Capítulo, dicha cédula quedará suspendida, hasta en tanto se cumpla con esa obligación.»

TRANSITORIAS

PRIMERA. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA. - La presente Circular Modificatoria entrará en vigor a los 60 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 30 de julio de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.