OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple |
Viernes 09 de Agosto de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C.- Oficio Núm.: 312-3/42494/2024.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (5167).
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de esa entidad.
BANCO AZTECA, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
Insurgentes Sur, Núm. 3579,
Col. Villa Olímpica, Alc. Tlalpan,
C.P. 14020, Ciudad de México.
AT’N.: LIC. FRANCISCO TONATIUH RODRÍGUEZ GÓMEZ
Director General
Con oficio 312-3/33116745/2023 de fecha 8 de diciembre de 2023, esta Comisión aprobó la reforma a la cláusula Séptima de los estatutos sociales de Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple (Banco Azteca), con motivo del aumento a su capital social por la cantidad de $1,300’000,000.00, para pasar de la cantidad de $11,293’505,000.00 a $12,593’505,000.00, en términos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 13 de diciembre de 2023.
Mediante oficio 312-3/41941/2024 de fecha 14 de febrero de 2024, esta Comisión aprobó la reforma a la cláusula Séptima de los estatutos sociales de Banco Azteca, con motivo del aumento de su capital social por la cantidad de $1,050,000,000.00, para pasar de la cantidad de $12,593’505,000.00 a $13,643’505,000.00, en términos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 19 de febrero de 2024.
Mediante escritos presentados a esta Comisión los días 26 de febrero y 23 de abril de 2024, a través del correo electrónico VPSupervisionGIFA@cnbv.gob.mx y en cumplimiento a los requerimientos contenidos en los oficios 312-3/33116745/2023 y 312-3/41941/2024 antes referidos, Banco Azteca remitió copia certificada de las escrituras públicas 174,709 y 175,458 de fechas 16 de enero y 27 de febrero de 2024, respectivamente, otorgadas ante la fe del licenciado Eduardo Garduño García Villalobos, notario público número 135 de la Ciudad de México e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta misma ciudad el 20 de febrero y 5 de abril de 2024, bajo el folio mercantil electrónico número 293658 en las que se formalizaron las modificaciones estatutarias de que se trata.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Comisión tiene a bien modificar los términos de la “Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple que se denominará Banco Azteca, S.A.”, contenida en el oficio 101-312 de fecha 25 de marzo de 2002 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2002, modificada por última vez mediante oficio 312-3/10038986/2021 de fecha 9 de noviembre de 2021 y publicada en dicho Diario el 24 de diciembre de 2021, para quedar en los siguientes términos:
"...
TERCERO.– El capital social de Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple, asciende a la cantidad de $13,643’505,000.00 (trece mil seiscientos cuarenta y tres millones quinientos cinco mil pesos 00/100 M.N.).
..."
Asimismo, con fundamento en los artículos 8, último párrafo y 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se requiere a Banco Azteca para que informe a esta autoridad la fecha de la publicación del texto del presente oficio, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha de publicación. Lo anterior, en el entendido que dichas publicaciones, deberán tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de este oficio.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 14, 19, fracción X, 21, fracciones I, inciso c), II y III y último párrafo, 44, fracciones I y IV y 64 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Ciudad de México, a 22 de julio de 2024.- Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero, Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C, C.P. Lydia Anzures López.- Rúbrica.