ACUERDO por el que se da a conocer el periodo vacacional en la Procuraduría Federal del Consumidor, correspondiente al segundo semestre de 2024 |
Lunes 12 de Agosto de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PERIODO VACACIONAL EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2024.
DOCTOR DAVID AGUILAR ROMERO, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 27 fracciones I, IX y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
I. El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando como inhábiles en los que no se contarán los plazos, entre otros, los sábados y domingos, los días de vacaciones generales de las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores.
II. De conformidad con lo dispuesto por el referido ordenamiento, los titulares de las dependencias y organismos descentralizados emitirán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual se haga del conocimiento público los días en que se suspenderán las labores.
III. El artículo segundo del “Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican para el 2024”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2023, señala que el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2024, se dará a conocer mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2024-2025.
IV. El 10 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo número 10/06/24 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2024-2025, aplicables en toda la república para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica”, emitido por la Titular de la Secretaría de Educación Pública y en el cual, se determinaron los períodos vacacionales.
Por lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PERIODO VACACIONAL EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2024, durante el cual se suspenderán las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor y no correrán plazos y términos, comprende los días que a continuación se señalan:
Del 19 de diciembre de 2024 al 03 de enero de 2025
ARTÍCULO SEGUNDO.- Lo dispuesto en el artículo anterior no aplica en lo relativo a las órdenes, ejecución y conclusión de las visitas de verificación a cargo de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, tampoco a lo referente a la recepción de las quejas en el procedimiento de conciliación por parte de las unidades correspondientes.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 1 de agosto de 2024.- Procurador Federal del Consumidor, Doctor David Aguilar Romero.- Rúbrica.