ACUERDO por el que se suspenden las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican para el año 2025 |
Lunes 12 de Agosto de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN LOS DÍAS QUE SE INDICAN PARA EL AÑO 2025.
DOCTOR DAVID AGUILAR ROMERO, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 27, fracciones I, IX y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
I. El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando como inhábiles en los que no se contarán los plazos, entre otros, los sábados y domingos, los días de vacaciones generales de las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores.
II. El Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y modificado el 12 de julio de 2024, determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores, los siguientes: 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; 1o. de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, y 25 de diciembre.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN LOS DÍAS QUE SE INDICAN PARA EL AÑO 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- En el año 2025, se suspenderán las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor, y en consecuencia no correrán plazos y términos en los días que a continuación se señalan:
· 1 de enero;
· Lunes 3 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;
· Lunes 17 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
· 17 de abril;
· 18 de abril;
· 1° de mayo;
· 5 de mayo;
· 16 de septiembre;
· 2 de noviembre;
· Lunes 17 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre;
· 12 de diciembre, y
· 25 de diciembre.
Lo anterior, sin perjuicio de que, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad pueda habilitar días inhábiles, para el caso de órdenes, ejecución y conclusión de las visitas de verificación a cargo de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, así como en lo referente a la recepción de las quejas en el procedimiento de conciliación por parte de las unidades correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2025 se dará a conocer mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2025-2026. Lo anterior, de conformidad con el criterio establecido en el artículo 147 fracción I, del “ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 1 de agosto de 2024.- Procurador Federal del Consumidor, Doctor David Aguilar Romero.- Rúbrica.