ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor |
Lunes 12 de Agosto de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 46, fracciones VI y VII, de la Ley General de Mejora Regulatoria; 20 y 27, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 9, fracción III, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que los formatos que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que surtan sus efectos jurídicos;
Que el artículo 69-C de la misma ley prevé que los particulares podrán optar por presentar promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y con el mismo valor probatorio;
Que en términos del artículo 46 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los sujetos obligados de la misma deben inscribir y mantener actualizada la información y documentación de sus trámites y servicios, entre otros, en relación con los formatos y su última fecha de publicación en el DOF;
Que el 22 de marzo de 1999 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor (Acuerdo), modificado mediante diversos instrumentos dados a conocer en el mismo órgano de difusión oficial, con el propósito de cumplir con las disposiciones legales antes mencionadas, en relación con los trámites y servicios a cargo de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Economía, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a la misma;
Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, con funciones de autoridad administrativa, encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, la cual forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Economía;
Que el 27 de enero de 2021 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, del cual derivaron nuevos trámites ante la Profeco como lo son las solicitudes de inscripción y de renovación en el mencionado registro, por lo que es necesario dar a conocer los formatos correspondientes para presentar dichas solicitudes;
Que el Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la solicitud, uso y registro del Distintivo Digital Profeco y el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética en materia de Comercio Electrónico, publicados el 26 de febrero de 2021 en el DOF, así como el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño, publicado el 5 de abril de 2022 en el citado órgano de difusión oficial, modificaron el trámite de inscripción y refrendo al Registro Público de Casas de Empeño, por lo que es necesario realizar las adecuaciones pertinentes a los formatos correspondientes;
Que el 3 de mayo de 2023 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, mediante el cual, entre otras medidas, se modificaron los datos que debe contener el informe anual de actividades que deben presentar ante la Secretaría de Economía las personas físicas o morales que produzcan, enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, tales como los datos de las personas con las cuales hubieren realizado cada operación, por lo que resulta necesario adecuar el formato correspondiente;
Que con el presente instrumento se simplifica el llenado de información, se replican requisitos establecidos en disposiciones jurídicas vigentes y se otorga certeza jurídica a los particulares respecto de los requisitos a cumplimentar en trámites a cargo de la Secretaría de Economía; lo cual representa mayores beneficios económicos en comparación con los costos de cumplimiento o cargas adicionales para la población que realice las actividades reguladas, lo cual es acorde con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, y
Que a fin de brindar certeza jurídica a los particulares respecto de la presentación de trámites competencia de la Secretaría de Economía, es necesario modificar los formatos a cargo de la Dirección General de Industrias Ligeras, así como de la Profeco, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS QUE DEBERÁN UTILIZARSE PARA REALIZAR TRÁMITES ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA, EL SERVICIO GEOLÓGICO MEXICANO, EL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Y LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Primero. Se reforma el artículo 5o., numeral 8, y se adiciona el numeral 10 al artículo 5o. del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1999 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 5o.- ...
1. a 7. ...
8. Solicitud de inscripción, renovación anual o modificación de Casas de Empeño (FF-PROFECO-006).
9. …
10. Solicitud de Inscripción/Renovación para el Registro y Reconocimiento de Organizaciones o Asociaciones Profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados (FF-PROFECO-011).
Segundo. Se reforman los formatos a que se refieren los artículos 1o., fracción VI, numeral 8 y 5o., numerales 1 a 9, y se adiciona el formato a que se refiere el artículo 5o., numeral 10, del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1999 y sus modificaciones posteriores, para quedar en términos de lo señalado en el artículo Tercero del presente Acuerdo.
Tercero. Los formatos a que hace referencia el presente Acuerdo, quedan a disposición del particular en el portal de internet de la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno disponible en www.gob.mx, los cuales son de libre reproducción, siempre y cuando no se altere su contenido.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los formatos que en virtud de la entrada en vigor del presente Acuerdo se modifican serán aceptados para los trámites correspondientes ante la Dirección General de Industrias Ligeras y la Procuraduría Federal del Consumidor, hasta treinta días hábiles posteriores a dicha entrada en vigor. Una vez transcurrido este plazo, únicamente se recibirán solicitudes con el formato modificado mediante el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 2 de agosto de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Procurador Federal del Consumidor, David Aguilar Romero.- Rúbrica.