DECRETO que reforma el diverso por el que se establecen distintos Programas de Promoción Sectorial

Lunes 26 de Agosto de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o., fracción I, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad extraordinaria del Ejecutivo Federal para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, con el fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;

Que, el 2 de agosto de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial” (Decreto PROSEC), modificado mediante diversos instrumentos publicados en el referido órgano de difusión oficial el 10 de julio y 31 de diciembre, de 2003; 2 y 28 de diciembre, de 2004; 3 de enero, 17 de marzo, 7 de septiembre y 7 de diciembre, de 2005; 20 de enero, 5 de septiembre, 27 y 28 de noviembre, de 2006; 30 de junio y 27 de diciembre, de 2007; 27 de mayo de 2008; 16 de diciembre de 2009; 23 de septiembre de 2010; 26 de diciembre de 2011; 5 de septiembre, 23 y 29 de noviembre, de 2012; 7 de octubre de 2015; 4 de abril, 28 de julio y 7 de octubre, de 2016; 6 de abril y 17 de octubre, de 2017; 5 de junio de 2018; 25 de marzo, 10 de abril, 20 de mayo y 20 de septiembre, de 2019; 24 de diciembre de 2020; 17 de mayo y 18 de noviembre, de 2021; 18 de noviembre de 2022; 27 de diciembre de 2023 y 22 de mayo de 2024, con el objeto de otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece en su eje general “Economía”, apartado “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo”, que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, lo que requiere del fortalecimiento del mercado interno;

Que el Programa Sectorial de Economía 2020-2024, publicado en el DOF el 24 de junio de 2020, establece como Objetivo Prioritario 2 “Impulsar la competencia en el mercado interno y la mejora regulatoria”, el cual se refiere a brindar las condiciones óptimas para estimular la competencia en el mercado interno, a través de reglas claras que agilicen los trámites y desincentiven la corrupción, que mejoren la calidad y precio de los servicios y productos a favor de los consumidores;

Que el 27 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, en el que se adicionó al artículo 5, fracción XX, De la Industria Textil y de la Confección, inciso a), del Decreto PROSEC la fracción arancelaria 3907.69.99, en la que se clasifica la resina PET Poli (Tereftalato de Etileno), acotada a la mercancía con un índice de viscosidad superior o igual a 40 ml/g, pero inferior a 70 ml/g, con un arancel preferencial a la importación del 9%, con la finalidad de que dicha industria pueda abastecerse de este insumo para la fabricación de hilados;

Que los hilados de alta tenacidad de poliésteres tienen una alta resistencia a los productos químicos, los cuales se destacan por ser de los insumos más utilizados por la industria textil y de la confección para fabricar diversos tipos de tejidos, cintas y cordones de alta seguridad e industrial, cuerdas, cabos y cordeles para uso marino e industrial, así como para la elaboración de napas tramadas para neumáticos de poliésteres para la industria automotriz, entre otros usos;

Que con el objeto de posibilitar la operación eficiente de los productores de las mercancías señaladas en el artículo 4 del Decreto PROSEC, a partir de los bienes importados que se indican en el artículo 5 del mismo decreto, como lo es la resina PET Poli (Tereftalato de Etileno) con un índice de viscosidad superior o igual a 40 ml/g, pero inferior a 70 ml/g, resulta necesario adecuar dicho instrumento jurídico para adicionar dos fracciones arancelarias al artículo 4, fracción XX, De la Industria Textil y de la Confección, inciso a), del citado instrumento, en las que se clasifican los hilados de alta tenacidad de poliésteres, y las napas tramadas para neumáticos de poliésteres, que son utilizados principalmente en las industrias textil y automotriz;

Que esta medida promueve la competitividad del aparato productivo nacional, a partir del fortalecimiento de cadenas productivas eficientes, con lo que se fomenta la conservación y generación de nuevos empleos para la fabricación en el país de hilados de alta tenacidad de poliésteres y las napas tramadas para neumáticos de poliésteres, entre otros, destinados a las industrias Textil y de la Confección y de la Automotriz y de Autopartes, y

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Único. Se adicionan al artículo 4, fracción XX, inciso a), del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, en el orden que les corresponde:

“ARTÍCULO 4.- …

I. a XIX. ...

XX.   De la Industria Textil y de la Confección:

a)      …

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

...

5402.20.02

Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados.

Excepto: Sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.

...

5902.20.01

De poliésteres.

 

...

 

          b) y c) ...

XXI. a XXIV. ...”

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 23 de agosto de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.