RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia |
Miércoles 28 de Agosto de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MICROALAMBRE PARA SOLDAR ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. Rev. 18/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 5 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 0.57 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares por kilogramo.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 2 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al microalambre para soldar, originario de la República Popular China, en adelante China, objeto del presente procedimiento.
C. Manifestación de interés
3. El 30 de agosto de 2023, Electrodos Infra, S.A. de C.V., Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V. y Plásticos y Alambres, S.A. de C.V., en adelante Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China.
D. Resolución de inicio del examen y de la revisión de oficio
4. El 5 de octubre de 2023, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 junio de 2023, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023.
E. Producto objeto de examen y de la revisión de oficio
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria es el microalambre para soldar, el cual es un alambre sólido de acero al carbono aleado con manganeso y silicio, recubierto o no de cobre, en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros, que se funde para unir dos o más piezas de acero por medio de la generación de un arco eléctrico.
6. En términos comerciales, el microalambre para soldar se define como electrodo de alambre para soldadura de acero al carbono, con o sin recubrimiento de cobre. También se conoce como microalambre, alambre para soldar, alambre metal y gas inerte, en adelante MIG, por las siglas en inglés de Metal Inert Gas, soldadura en rollo, soldadura de alambre, soldadura MIG, carrete de soldadura y electrodo de alambre.
2. Características
7. El microalambre para soldar objeto del presente procedimiento se encuentra en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros y puede estar recubierto o no de cobre. Es un alambre sólido de acero al carbono aleado con contenido mínimo de silicio de 0.45% y de manganeso de 0.90%. El microalambre para soldar puede diferenciarse por su contenido de manganeso y silicio, los cuales influyen en sus propiedades mecánicas y resistencia a la corrosión.
3. Tratamiento arancelario
8. Actualmente, el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01 Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99, 7229.90.99 NICO 01, 02, 03, 04 y 99, y 8311.90.01 NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 72 |
Fundición, hierro y acero. |
Partida 7229 |
Alambre de los demás aceros aleados. |
Subpartida 7229.20 |
- De acero silicomanganeso. |
Fracción 7229.20.01 |
De acero silicomanganeso. |
NICO 01 |
Alambre de soldadura para proceso SAW. |
NICO 02 |
Varilla de soldadura para proceso TIG. |
NICO 03 |
Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en carrete. |
NICO 04 |
Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en tambor. |
NICO 05 |
Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en carrete. |
NICO 06 |
Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en tambor. |
NICO 91 |
Los demás microalambres o alambres para soldadura revestidos. |
NICO 92 |
Los demás microalambres o alambres para soldadura sin revestidos. |
NICO 99 |
Los demás. |
Subpartida 7229.90 |
- Los demás. |
Fracción 7229.90.99 |
Los demás. |
NICO 01 |
Revestidos de cobre y tratados o no con boro, con diámetro inferior o igual a 0.8 mm, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos. |
NICO 02 |
De acero grado herramienta. |
NICO 03 |
Templados en aceite (“oil tempered”), de acero al cromo-silicio y/o al cromo-vanadio, con un contenido de carbono inferior a 1.3% en peso, y un diámetro inferior o igual a 6.35 mm. |
NICO 04 |
De acero rápido. |
NICO 99 |
Los demás. |
Capítulo 83 |
Manufacturas diversas de metal común. |
Partida 8311 |
Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección. |
Subpartida 8311.90 |
- Los demás. |
Fracción 8311.90.01 |
De hierro o acero. |
NICO 01 |
Alambre de soldadura para proceso SAW. |
NICO 02 |
Varilla de soldadura para proceso TIG. |
NICO 03 |
Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en carrete. |
NICO 04 |
Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en tambor. |
NICO 05 |
Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en carrete. |
NICO 06 |
Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en tambor. |
NICO 91 |
Los demás microalambres o alambres para soldadura revestidos. |
NICO 92 |
Los demás microalambres o alambres para soldadura sin revestidos. |
NICO 99 |
Los demás. |
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) 2020-2022”, "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio, 14 de julio y 22 de agosto, todos de 2022.
9. La unidad de medida del microalambre para soldar establecida en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.
10. De acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel temporal de 35%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024 con una vigencia de dos años.
4. Proceso productivo
11. El principal insumo para fabricar el microalambre para soldar es el alambrón de acero al carbono con contenido mínimo de silicio de 0.45% y de manganeso de 0.90%; otros insumos son: sulfato de cobre, ácido sulfúrico, agua, lubricantes, así como diversos materiales de empaque y transporte. El proceso de fabricación del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria consta principalmente de las siguientes etapas:
a. Inspección favorable de la composición química del alambrón y liberación de la materia prima.
b. Decapado: Limpieza del alambre por medios mecánicos o químicos.
c. Trefilado del acero (seco y/o húmedo) conforme a los distintos diámetros requeridos.
d. Cobrizado: Consistente en el recubrimiento del alambre con cobre superficial (opcional).
e. Embobinado en carretes o tambores.
5. Normas
12. El microalambre para soldar se oferta típicamente bajo el estándar AWS A5.18/A5.18M:2023, “Specification For Carbon Steel Electrodes And Rods For Gas Shielded Arc Welding”de la Sociedad Americana de Soldadura, en adelante AWS, por las siglas en inglés de American Welding Society, que cataloga los distintos tipos de alambre para soldar y sus propiedades, pero también existen otras normas como las del Instituto Alemán de Normalización, DIN por sus siglas en alemán de Deustches Institut für Normung y la de la Organización Internacional de Normalización, en adelante ISO por sus siglas en inglés de International Standard Organization.
13. En el ámbito nacional la norma NMX-H-097-CANACERO-2021, "Industria siderúrgica-electrodos y varillas de acero al carbono para soldadura por arco eléctrico protegido con gas-especificaciones y métodos de prueba (esta norma cancela a la NMX-H-097-CANACERO-2012)", cuya Declaratoria de vigencia fue publicada en el DOF el 29 de abril de 2022, detalla la composición química y estándares permisibles de resistencia a la tensión, cedencia, elongación, impacto, propiedades físicas y mecánicas que deben cumplir los distintos tipos de microalambre para soldar que cataloga la citada norma.
6. Usos y funciones
14. La función esencial del microalambre para soldar es unir cualquier tipo de acero, ya sea láminas, placas y perfiles, mediante la aplicación de un proceso de soldadura por arco metálico con gas, GMAW, por las siglas en inglés de Gas Metal Arc Welding, también conocido como MIG, metal o gas inerte, o MAG, metal o gas activo, por las siglas en inglés de Metal Active Gas.
15. El microalambre para soldar se utiliza en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción; asimismo, en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados.
16. De acuerdo con la clasificación de la norma AWS A5.18/A5.18M:2023, las designaciones de microalambre para soldar más comerciales son ER70S-3 y ER70S-6, entre sus usos se encuentran los siguientes:
a. ER70S-3, es un material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples, también se usa en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc., en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial, en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción, fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados, en general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción, y
b. ER70S-6, es un material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples, además, se usa en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc., en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial, en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados, en general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción.
F. Convocatoria y notificaciones
17. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, así como a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que presentaran los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
18. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria a Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento, así como al gobierno de China.
G. Partes interesadas comparecientes
19. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al procedimiento son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Electrodos Infra, S.A. de C.V.
Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V.
Plásticos y Alambres, S.A. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma no. 296, piso 21, oficina 21-115 DD05
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
Clavos Nacionales México, S.A. de C.V.
Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V.
Paseo de España no. 90, interior ph2
Col. Lomas Verdes 3ra. Sección
C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México
H. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
20. A solicitud de Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres, Clavos Nacionales México, S.A. de C.V. y Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V., en adelante Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN, respectivamente, la Secretaría otorgó una prórroga de 15 días hábiles para que presentaran sus respuestas al formulario de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 7 de diciembre de 2023.
21. El 7 de diciembre de 2023, Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres, Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN, presentaron sus respuestas al formulario de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
I. Réplicas
22. Debido a que no comparecieron contrapartes de las productoras nacionales, no se presentaron réplicas.
J. Requerimientos de información
23. El 5 de enero de 2024 la Secretaría notificó los requerimientos de información a Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres, Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN. El plazo venció el 19 de enero de 2024.
1. Prórrogas
24. A solicitud de Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres, Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles, para presentar sus respuestas a los requerimientos de información. El plazo venció el 26 de enero de 2024.
2. Partes
a. Productoras nacionales
i Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres
25. El 26 de enero de 2024, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres respondieron el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 5 de enero de 2024 para que, entre otras, subsanaran cuestiones de forma; aclararan por qué señalaron que diversas claves de pedimentos de importación no debían ser consideradas en la metodología de depuración para identificar la mercancía objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria e identificaran el nivel comercial de las operaciones reportadas; proporcionaran las credenciales de la empresa Power Logistics; justificaran la razonabilidad de utilizar un contenedor de 20 pies y señalaran por qué la cotización sería una referencia válida; presentaran el cálculo del precio de exportación con las fórmulas para replicarlo; proporcionaran el convenio celebrado con la consultora especializada Yan Xu Marketing Research Consultant Co., en adelante Yan Xu Marketing y las características que debía incluir el estudio de mercado, en adelante Estudio de mercado de Yan Xu Marketing; acreditaran que las facturas incluidas en dicho estudio corresponden al periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, a ventas de microalambre para consumo en el mercado interno de China y que fueron realizadas por productores de microalambre; presentaran el volumen que amparan y, en su caso, el factor de conversión, con la explicación metodológica; identificaran el nivel comercial al que se realizaron las ventas que amparan las facturas proporcionadas con el Estudio de Mercado de Yan Xu Marketing y presentaran los ajustes correspondientes. En cuanto al estudio de precios obtenido de la empresa Asia IBS Sourcing and Inspections, en adelante Estudio de precios Asia IBS, presentaran el convenio celebrado con la consultora, aportaran las credenciales de la misma y proporcionaran las constancias que confirmaran las características que solicitaron que debía incluir el referido estudio; acreditaran que las referencias de precios son para consumo en el mercado interno de China; que son de productores de microalambre para soldar, e identificaran el nivel comercial de las referencias de precios; presentaran los ajustes correspondientes con el soporte documental; exhibieran el tipo de cambio de una fuente oficial; proporcionaran la metodología y volúmenes utilizados para estimar los porcentajes de participación de la rama de producción nacional total de microalambre para soldar en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria; explicaran por qué consideraron incluir para el cálculo de importaciones diversas fracciones arancelarias de la TIGIE, cuya descripción no se refiere a microalambre para soldar y aportaran pruebas que sustentaran que las importaciones que identificaron corresponden al microalambre para soldar y, en su caso, revisar y corregir el cálculo de importaciones.
26. Asimismo, el 26 de enero de 2024, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres respondieron el requerimiento de información que la Secretaría les formuló de forma particular el 5 de enero de 2024:
a. Electrodos Infra, para que presentara la comunicación completa de la empresa con la que cotizó el flete marítimo; exhibiera sus estados financieros de carácter interno, balance general (estados de resultados y flujo de efectivo) para el periodo enero-junio de 2022 y enero-junio de 2023; aclarara las inconsistencias en las proyecciones de sus datos en relación con los de la rama de producción nacional; explicara por qué utilizó como base de proyección los valores para los gastos de venta y de administración, el volumen de producción orientado al mercado interno y no el volumen de ventas; precisara por qué consideró que los gastos de venta y administración aumentarían en el periodo proyectado, pero el volumen de ventas al mercado interno disminuiría y presentara el estado de costos y gastos a nivel unitario orientado al mercado interno para la producción y venta de microalambre para soldar;
b. Plásticos y Alambres, para que proporcionara el estado de flujo de efectivo y estados financieros de carácter interno, en moneda nacional, para los años 2018 a 2022, los estados financieros (balance general, estados de resultados y de flujo de efectivo), correspondiente a los periodos de enero-junio de 2022 y enero-junio de 2023; aclarara las inconsistencias en las proyecciones de sus datos en relación con los de la rama de producción nacional; explicara por qué utilizó como base de proyección los valores para los gastos de venta y administración, el volumen de producción orientado al mercado interno y no el volumen de ventas y presentara un estado de costos y gastos a nivel unitario orientado al mercado interno para la producción y venta de microalambre para soldar, en pesos por tonelada, con la información obtenida de su sistema de contabilidad y de costos, e incluyera las proyecciones financieras, y
c. Lincoln Electric, para que exhibiera el flujo de efectivo de 2022 y estados financieros de carácter interno, en moneda nacional, (balance general, estados de resultados y de flujo de efectivo), para los periodos enero-junio de 2022 y enero-junio de 2023, tanto de Lincoln Electric como de su filial; aclarara las inconsistencias en las proyecciones de sus datos en relación con los de la rama de producción nacional; precisara por qué utilizó para la proyección de los valores para los gastos de venta y gastos de administración el volumen de producción orientado al mercado interno y no el volumen de ventas; corrigiera los saldos iniciales del inventario de la mercancía terminada para el periodo analizado y proyectado y presentara un estado de costos y gastos a nivel unitario orientado al mercado interno, para la producción y ventas de microalambre para soldar en pesos por tonelada, con información obtenida de su sistema de contabilidad y de costos, e incluyera proyecciones financieras.
ii Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN
27. El 26 de enero de 2024, Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN respondieron el requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 5 de enero de 2024 para que, entre otras, subsanaran cuestiones de forma; proporcionaran el soporte documental de la ISO 668 (Series 1 freight containers — Classification, dimensions and ratings) como Manual sobre Control de Contenedores para validación del peso máximo permitido, en adelante norma ISO 668; justificaran por qué deben considerarse ciertas cotizaciones con vigencia fuera del periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria; proporcionaran el convenio celebrado con la consultora y el pago por los servicios contratados; exhibieran las constancias con las que acreditaran las características solicitadas en el estudio; demostraran que las referencias de precios son para el consumo y representativas en el mercado interno de China; presentaran las pruebas que acreditaran que las referencias de precios son de productores de microalambre para soldar; entregaran las capturas de pantalla donde se observen los precios reportados y, de ser el caso, explicaran el factor de conversión utilizado; identificaran el nivel comercial de las referencias de precios y presentaran los ajustes correspondientes con el soporte probatorio y metodología para cada uno de ellos; aportaran el tipo de cambio de una fuente especializada y reconocida; suministraran el dato de la inflación en China de una fuente oficial; proporcionaran hoja de trabajo con la metodología del cálculo del valor normal; aportaran las hojas de trabajo del cálculo de los resúmenes de los principales exportadores e importadores mundiales de microalambre para soldar, y aclararan cuál es la unidad de medida en volumen (Ut); explicaran la razón de las diferencias en el valor de las ventas al mercado interno reportadas en el periodo julio de 2018–junio de 2019; justificaran la discrepancia en los datos reportados de su capacidad instalada; proporcionaran solamente una metodología para calcular el valor y volumen potencial de las importaciones examinadas, de otros orígenes y totales, acompañada de las pruebas y el cálculo correspondiente; justificaran el método elegido para demostrar el comportamiento de las importaciones en el periodo proyectado, y el cálculo utilizado para considerar que las importaciones podrían incrementarse más que su propia tendencia; aclararan las cifras reportadas sobre la capacidad instalada de China de microalambre para soldar, y aportaran elementos para sustentar que el mercado mexicano sería un destino real de las exportaciones de microalambre para soldar si se elimina la cuota compensatoria, considerando la existencia de otros mercados.
3. No partes
28. El 5 de enero de 2024, la Secretaría requirió a la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas, A.C., en adelante ANFHER, para que proporcionara el volumen de producción de la empresa Clavos Nacionales CN, para el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria. El plazo venció el 19 de enero de 2024. La ANFHER no presentó respuesta.
29. El 5 de enero de 2024, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, en adelante CANACINTRA, para que describiera la metodología que utilizó para estimar la participación de las empresas Electrodos Infra, Plásticos y Alambres, Lincoln Electric, Flex-Arc Electrodos y Soldaduras, S.A. de C.V., en adelante Flex-Arc, y ESAB México, S.A. de C.V., en adelante ESAB México, para el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, y proporcionara la información del volumen de producción que sustentara su cálculo. El plazo venció el 19 de enero de 2024. La CANACINTRA no presentó su respuesta.
30. El 5 de enero de 2024, la Secretaría requirió a ESAB México y a Flex-Arc para que proporcionaran el valor y el volumen de su producción, ventas al mercado interno y externo, así como el volumen de su capacidad instalada para fabricar microalambre para soldar, e indicaran si realizaron importaciones de microalambre para soldar originarias de China durante el periodo de análisis y, en caso afirmativo, señalaran las razones de ello. El plazo venció el 19 de enero de 2024. ESAB México y Flex-Arc no proporcionaron respuesta.
K. Resolución preliminar de la revisión de oficio
31. El 25 de marzo de 2024, la Secretaría publicó en el DOF la “Resolución preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Preliminar, mediante la cual la Secretaría determinó continuar con el procedimiento de la revisión sin modificar la cuota compensatoria de 0.57 dólares por kilogramo, señalada en el punto 1 de la presente Resolución.
32. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas y las convocó para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
L. Argumentos y pruebas complementarias
33. El 14 de marzo de 2024, la Secretaría notificó a Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres, Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas correspondiente al examen de vigencia y el 25 de marzo de 2024 la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas correspondiente a la revisión de cuota compensatoria, y las convocó para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
34. El 24 de abril de 2024, Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres, Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN presentaron sus argumentos y pruebas complementarias para la revisión de cuota compensatoria y el 26 de abril de 2024 presentaron sus argumentos y pruebas complementarias para el examen de vigencia, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
M. Requerimientos de información
35. El 22 de mayo de 2024, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres respondieron al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 8 de mayo de 2024 para que corrigieran, entre otros, diversos aspectos de forma y en particular: i) Lincoln Electric para que proporcionara su estructura corporativa y explicara en un diagrama cómo se relacionan las empresas que conforman el grupo corporativo; indicara quién tiene el control de la empresa filial, quién dirige las políticas financieras y de operación de dicha entidad, y en quién recae la toma de decisiones; aclarara o, en su caso, corrigiera el saldo de inventario final de la mercancía terminada para el periodo proyectado, y ii) Plásticos y Alambres, explicara las diferencias encontradas entre el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el balance general y el saldo final, así como en el estado de flujos de efectivo.
N. Hechos esenciales
36. El 4 de junio de 2024, la Secretaría notificó a Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres, Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN los hechos esenciales del presente procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. Ninguna productora nacional presentó argumentos a los hechos esenciales.
O. Audiencia pública
37. El 11 de junio de 2024, se celebró la audiencia pública de este procedimiento, la cual contó con la participación de Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres, Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en adelante LFPCA.
P. Alegatos
38. El 18 de junio de 2024, Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres, Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN presentaron sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para emitir la presente Resolución.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
39. Con fundamento en los artículos 58, 68 último párrafo y 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión ordinaria del 2 de agosto de 2024. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
40. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 59, fracción I, 67, 68, 70 y 89 F de la LCE; 80, 83, fracción I, 99 y 100 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, y 19, fracciones I y IV del RISE.
B. Legislación aplicable
41. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la LFPCA, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
42. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
43. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
44. A este procedimiento no comparecieron ninguna productora exportadora de China, ni alguna empresa importadora de la mercancía objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Tampoco compareció el gobierno de China. Únicamente comparecieron Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres, Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México; en consecuencia, la Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios con base en la información y pruebas proporcionadas por Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres, Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México, y la que se allegó la Secretaría en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 párrafo segundo y 64 último párrafo de la LCE.
1. Precio de exportación
48. La Secretaría consideró razonable la metodología señalada en el punto 46 de la presente Resolución e identificó, con base en los criterios propuestos por Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres, Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México, las operaciones reportadas en la base del SIC-M, excepto por el criterio que toma en cuenta el giro de las empresas, ya que la Secretaría considera que independientemente de la actividad que desempeña cada empresa, si las operaciones de importación corresponden a la mercancía objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, estas deben ser incluidas dentro del análisis.
a. Ajustes al precio de exportación
49. Toda vez que las operaciones se encuentran a nivel CIF, Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres, Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres proporcionaron información para ajustar por flete marítimo y Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México por flete interno, flete marítimo, seguro, comercialización y crédito, puesto que el valor utilizado para el cálculo del precio de exportación corresponde al valor en aduana de las importaciones.
51. Al respecto, la Secretaría contó con las facturas comerciales relacionadas con transportación, así como la documentación anexa y verificó que estas se encuentran dentro del periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria; corresponden a los puertos chinos señalados cuyo destino es Manzanillo, México, además de corroborar que los valores están reportados en dólares y el peso en kilogramos.
52. La Secretaría determinó utilizar dichas facturas para los ajustes, toda vez que consideró que, si bien no son específicas para el transporte del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, se refieren al traslado de productos de la misma familia o industria, es decir, son productos ferreteros, al igual que el microalambre para soldar, con características similares en términos de longitud, diámetro, forma de transporte y embalaje. Por consiguiente, en este caso, los costos inherentes al transporte son similares.
53. Asimismo, la Secretaría consideró que dichas facturas corresponden a una base fiable al constatar tras una búsqueda en Internet, que se trata de una empresa transportista líder en el ramo de cadenas de suministro.
i Flete interno y maniobras
54. Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México presentaron una cotización emitida por la misma empresa de logística que emitió las ocho facturas señaladas en el punto 50 de la presente Resolución, correspondiente al servicio de flete interno desde la planta productiva de la empresa Hebei Sinostar Trading Co., Ltd., que se dedica al abastecimiento de materiales ferreteros y está ubicada en Hebei, China, con destino al puerto de Ningbo, China. La cotización se obtuvo para un contenedor de 20 pies, por lo que dividieron la capacidad máxima de carga entre el costo del flete terrestre. Al respecto, la Secretaría solicitó a Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México para que presentaran el soporte documental de la norma ISO 668; en su respuesta al requerimiento presentaron una captura de pantalla que contiene la norma ISO 668, donde se observaron las especificaciones de los contenedores de 20 pies, entre ellas, el volumen máximo permitido.
55. La Secretaría observó en las ocho facturas comentadas que estas incluyen el monto por concepto de carga previa en transporte (pre/on carriage freight), el cual se refiere a flete interno, así como maniobras. Al respecto, Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México no propusieron el ajuste por este último concepto; sin embargo, con el fin de llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica, la Secretaría determinó tomarlo en cuenta dentro de los ajustes.
ii Flete marítimo
57. Respecto del ajuste por concepto de flete marítimo, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres presentaron información referente a una cotización realizada por la empresa Power Logistics, correspondiente a un contenedor de 20 pies. Al respecto, la Secretaría requirió que proporcionaran información sobre la empresa que emitió la cotización, así como el soporte documental en el que se observaran las características requeridas para la elaboración de la misma.
58. En respuesta al requerimiento señalado en el punto 25 de la presente Resolución, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, proporcionaron las credenciales de la empresa Power Logistics, en la que se observó que se trata de una consolidadora de carga, que realiza embarques marítimos, recolecciones y entregas terrestres. Presentaron un correo electrónico mediante el cual realizaron la cotización. La información muestra que se trata de flete marítimo desde los puertos en Shanghái, Ningbo, Xingang, Qingda, Dalian, Xiamen y Shenzen en China al puerto de Manzanillo, México, para un contenedor de 20 pies con tipo de carga general. Adicionalmente, indicaron que en la práctica estándar de transportación marítima de mercancías el microalambre para soldar se considera como carga general por lo que la cotización corresponde a la mercancía objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
59. Por su parte, Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México señalaron que a fin de que la Secretaría contara con información adicional a las ocho facturas por flete marítimo efectivamente pagadas, proporcionaron cotizaciones de la empresa que emitió dichas facturas para el traslado de mercancías en general, las cuales incluyen información para un contenedor de 20 pies, desde los puertos en Qingdao, Shanghái, Zhapu, Tianjin Xingang y Nantong en China, al puerto de Manzanillo, México. Cabe señalar que hubo cotizaciones que se encontraban fuera del periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, por lo que estas no fueron consideradas por la Secretaría para el cálculo.
60. Por lo anterior, la Secretaría calculó el ajuste por flete marítimo utilizando el monto reportado en las facturas presentadas por Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México, las cuales contienen el concepto de carga marítima (ocean freight), así como la información contenida en las cotizaciones presentadas por Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres. La Secretaría calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo como el promedio de las facturas y las cotizaciones. En la etapa final del procedimiento, Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres, Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México no presentaron información adicional.
iii Seguro
61. Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México argumentaron que las mercancías enviadas a México debieron contar con un seguro desde la salida del lugar de producción hasta su llegada a México. En virtud de lo anterior, para calcular el ajuste por concepto de seguro, presentaron información de la empresa naviera Hamburg Süd y de la empresa dedicada al transporte marítimo Maersk, dichas empresas ofrecen el servicio de protección de valor (value protect), que protege las mercancías de cualquier desperfecto que surja en su transporte.
62. Para estimar el ajuste, proporcionaron información del monto a cubrir por concepto de seguro, el cual varía de acuerdo con el valor total de la carga, por lo que para estimar el ajuste por seguro, Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México calcularon el precio de exportación promedio sin ajustar, a partir de la información de importaciones de la CANACINTRA, posteriormente, lo multiplicaron por el peso en kilogramos, correspondiente a la capacidad máxima de un contenedor de 20 pies y obtuvieron el valor total de la carga. Para obtener el monto por kilogramo, dividieron la prima del seguro correspondiente al valor de la carga entre la capacidad en kilogramos del contenedor de 20 pies.
iv Comercialización y crédito
64. Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México propusieron ajustar las operaciones por los conceptos de comercialización y crédito; sin embargo, señalaron que no contaron con la información suficiente para acreditarlos. Durante el procedimiento, Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México no aportaron información adicional al respecto.
b. Determinación
65. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 40, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo de microalambre para soldar originario de China durante el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, y lo ajustó por los conceptos de flete interno y maniobras, a partir de la información y metodología descritas en los puntos 54 a 56 de la presente Resolución, así como por los conceptos de flete marítimo y seguro, tomando en cuenta la información y metodología presentada por Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México, descritas en los puntos 57 a 63 de la presente Resolución.
2. Valor normal
66. Para el cálculo del valor normal, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres manifestaron que presentaron referencias de precios de microalambre para soldar en el mercado interno de China, debido a que China fue declarado oficialmente miembro de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, por lo que corresponde aplicar la metodología para los países con economía de mercado miembros de la OMC.
67. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, proporcionaron el Estudio de mercado de Yan Xu Marketing con el análisis del mercado de materiales para soldar, incluido el microalambre para soldar en China, el cual contiene información de precios internos; dicho estudio fue elaborado por una empresa consultora y especializada con sede en Taiwán, constituida en 2017, que se dedica principalmente a la elaboración de estudios de mercado y desarrollo de nuevos negocios.
68. El Estudio de mercado de Yan Xu Marketing incluye la capacidad de exportación de China y sus principales mercados, los volúmenes de producción en 2022, la capacidad de fabricación instalada en 2022 y los precios al menudeo de microalambre para soldar en China, para lo cual presentaron dos facturas de venta de mercancía de dos empresas fabricantes.
69. La Secretaría requirió a Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres que presentaran el soporte documental que acreditara los servicios de la empresa consultora, así como la solicitud y características de la información requerida; en relación con las facturas, que las proporcionaran sin alteraciones y acompañadas de su debida traducción a fin de validar que amparan el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria y que se encuentran dentro del periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, como se indicó en el punto 25 de la presente Resolución. En respuesta a la solicitud formulada, presentaron el correo electrónico con la propuesta de colaboración, la aceptación de la elaboración del estudio de mercado y la tarifa de servicios al consultor, donde se observan los términos de la información solicitada, la presentación de la empresa en la que se aprecian los servicios, así como los comprobantes de los pagos realizados a la empresa consultora por el estudio de mercado referido.
70. En relación con las facturas de venta contenidas en el Estudio de mercado de Yan Xu Marketing, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres proporcionaron las facturas de compra con la información correspondiente al nombre de la empresa, fecha, especificaciones del producto, que corresponden a las del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, así como los precios de venta reportados para el consumo interno en China, a nivel ex fábrica. Toda vez que la fecha de dichas facturas se encuentra fuera del periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres ajustaron los precios, utilizando el índice de precios al consumidor en China, que obtuvieron de la página de Internet https://www.inflation.eu/es/tasas-de-inflacion/china/inflacion-historica/ipc-inflacion-china-2023.aspx.
71. Por su parte, la Secretaría revisó la información presentada que acredita las credenciales de la empresa consultora, el servicio contratado, los pagos realizados por dicho servicio, así como los clientes en México.
72. Asimismo, la Secretaría analizó las facturas de venta y verificó que fueron emitidas por empresas fabricantes, que corresponden al mercado interno de China y a la mercancía objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria; sin embargo, se encuentran fuera del periodo al ser del 18 de noviembre y 5 de diciembre, ambas de 2023. Ambas facturas reportan el valor en dólares, por lo que no fue necesario utilizar algún tipo de cambio.
73. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que en la metodología proporcionada por Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, para actualizar los precios al periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, utilizaron la tasa de inflación mensual obtenida de una fuente no oficial. Por lo que en la etapa preliminar de la investigación la Secretaría consideró no tomar en cuenta dichas referencias para el cálculo del valor normal y requirió a Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres que proporcionaran información de una fuente oficial.
74. En la etapa final, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres presentaron la información correspondiente a la inflación de una fuente especializada, obtenida de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en adelante OCDE, de la página de Internet https://data.oecd.org/price/inflation-cpi.htm.
75. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres señalaron que derivado de la fuente de información proporcionada observaron una diferencia en el valor normal calculado, misma que refieren no causó variación en el margen de dumping calculado.
76. La Secretaría validó la información aportada por Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres y la consideró conforme a la metodología propuesta para llevar los precios al periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
77. En la etapa de inicio del procedimiento, Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México presentaron el Estudio de precios de Asia IBS, y en respuesta al requerimiento señalado en el punto 27 de la presente Resolución, señalaron que la empresa consultora fue fundada en Hong Kong, China en 2008, que es líder en la realización de inspecciones de calidad y desarrollo de proyectos y que está asociada con proveedores en China e importadores alrededor del mundo para asegurar, administrar y optimizar la cadena de abastecimiento. Asimismo, presentaron un correo electrónico que ampara la solicitud del estudio de Asia IBS, así como el catálogo de servicios que señala la experiencia de dicha empresa y las facturas que amparan el pago del servicio.
78. Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México indicaron que las referencias reportadas en el Estudio de precios de Asia IBS corresponden a la venta de microalambre para soldar fabricado y vendido en China, los cuales corresponden a seis meses del periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, mismas que no reportan variaciones de precios.
79. Al respecto, señalaron que esto puede deberse al bajo nivel inflacionario que existió en China durante el periodo antes señalado, e indicaron que la inflación fue de 0.31%; manifestaron que dicha información la obtuvieron de las páginas de Internet https://www.inflationtool.com y https://fxtop.com.
80. La Secretaría requirió a Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México que presentaran la información sobre la inflación de una fuente especializada, por lo que en respuesta al requerimiento presentaron la información obtenida de la OCDE, y proporcionaron la página de Internet https://data.oecd.org/price/inflation-cpi.htm, mediante la cual señalaron que con ello se confirma el comportamiento de baja inflación en China. Al respecto, la Secretaría verificó en la página de Internet señalada la inflación promedio del periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
81. Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México indicaron que las referencias incluidas en el Estudio de precios de Asia IBS fueron obtenidas a través de plataformas de comercio Business to Business, en adelante B2B, Love Procurement (https://b2b.baidu.com) y 1688 (https://www.1688.com/). Dichas plataformas son tiendas online que se especializan en proveer servicios de compras y transacciones online por medio de vendedores y fabricantes a compradores mayoristas dentro de China.
82. Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México precisaron que las referencias de precios presentadas corresponden a una empresa fabricante y a cuatro empresas comercializadoras de microalambre para soldar, las cuales corresponden al periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
83. En relación con las referencias de precios obtenidas de empresas comercializadoras, señalaron que, con base en su experiencia en el mercado de producción y comercialización de microalambre para soldar, estos podrían ser ajustados por margen de comercialización de entre 15% a 30%. Sin embargo, no presentaron información ni pruebas que sustenten este ajuste.
84. La Secretaría confirmó, tal y como lo señalaron Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, que el estudio de mercado y las referencias de precios proporcionadas, incluyen información de empresas comercializadoras. Sin embargo, a diferencia de lo señalado por dichas empresas, la Secretaría identificó tres comercializadoras, por lo que determinó no considerarlas para el cálculo del valor normal, en virtud de que no se cuenta con el soporte documental para ajustar por margen de comercialización. Además, el precio reportado por las comercializadoras podría estar sobreestimado debido a posibles costos adicionales como flete interno, maniobras y seguros, entre otros, lo que podría llevar a obtener un margen de discriminación de precios mayor.
85. Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México señalaron que los precios reportados en el Estudio de precios de Asia IBS se encuentran a nivel ex fábrica y corresponden a las características del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, para sustentar lo anterior, presentaron las páginas de Internet https://detail.1688.com/offer/738732650057.html?spm=a26352.13672862.offerlist. 98.605e1e622PawPg, y https://detail.1688.com/offer/739623959601.html?spm=a26352.13672862.offerlist. 287.555a1e62y5d41R), donde se muestran las características de los precios recabados, así como los términos de venta.
86. Debido a que las referencias de precios correspondientes a productores se encuentran en renminbis, en adelante RMB, la consultora utilizó el tipo de cambio publicado en la página de Internet https://www.sfiec.com/Info?pgn=Information&type=1. Asimismo, presentaron el tipo de cambio, publicado en la página de Internet https://finance.yahoo.com/ para un dólar por RMB. Adicionalmente, en la respuesta al requerimiento realizado por la Secretaría presentaron el tipo de cambio obtenido del Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI.
87. Por su parte, la Secretaría confirmó que la empresa consultora cuenta con una oficina en Shanghái, China y que se trata de un proveedor de información de operaciones de comercio exterior, que entre sus servicios ofrece soluciones personalizadas, así como la localización de proveedores confiables.
88. La Secretaría revisó el correo electrónico mediante el cual Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México solicitaron el Estudio de precios de Asia IBS; asimismo, verificó el catálogo de servicios presentado y analizó el Estudio de precios de la consultora, y observó la siguiente metodología utilizada por la empresa consultora Asia IBS para reportar los precios:
a. contactó a las empresas fabricantes de las que tenían datos de localización o contacto, y encontraron otras empresas a través de motores de búsqueda de comercialización B2B en China;
b. para los motores de búsqueda, proporcionan la información sobre su presencia e importancia en China;
c. en el caso de que el motor de búsqueda proporcionara algún dato de contacto de la empresa que ofrecía microalambre para soldar, consultó su página de Internet, y para algunos casos contactó vía telefónica o correo electrónico, a fin de indagar los precios y condiciones de venta del microalambre para soldar en el mercado chino;
d. los precios se ofrecen en RMB. Para poder presentar la información en dólares, consultó tipos de cambio de RMB a dólares;
e. los precios no incluyen flete en China;
f. los clientes pagan fletes y seguros de carga, y
g. los precios no incluyen impuestos internos o impuestos al consumo en China.
89. La Secretaría consideró razonable la metodología del estudio de precios para obtener los precios internos en China del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
90. La Secretaría verificó en las páginas de Internet, contenidas en el Estudio de precios de Asia IBS, el perfil de las empresas, cuyos precios sirven como referencias, así como las capturas de pantalla contenidas en el mismo, el giro de las empresas, su nivel comercial y que se trata del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
91. La Secretaría también revisó las referencias de precios y observó que se trata de ventas ofertadas únicamente a ciudades en China, por lo que consideró que las referencias de precios son para el consumo interno; adicionalmente, verificó que las capturas de pantalla mencionadas en el Estudio de precios de Asia IBS, coinciden con las características descritas y corresponden al periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
92. Respecto de los términos de venta de las referencias de precios, la Secretaría observó en el apartado de "logística", que los gastos de envío se calculan después de la selección de región, lo que confirma que los precios se encuentran a nivel ex fábrica.
93. La Secretaría utilizó el tipo de cambio aportado por Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México para la conversión de precios de RMB a dólares, obtenido del FMI.
94. En la etapa final, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres señalaron que para acreditar en términos de ley que los precios están dados en el curso de operaciones comerciales normales, tendrían que aportar los costos de producción de la mercancía en China para el periodo del examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, situación que no está a su alcance ya que son las empresas exportadoras la fuente primaria de dicha información; sin embargo, no comparecieron al procedimiento.
95. Por lo anterior, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres solicitaron a la Secretaría que considere que, en el hipotético caso de disponer de los costos de producción del microalambre para soldar en China, así como de los gastos generales y de utilidad razonable, al compararlos con los precios internos proporcionados por la producción nacional, la ausencia de esta información operaría en detrimento del interés jurídico de las mismas.
a. Determinación
96. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo del microalambre para soldar, a partir de la información contenida en el Estudio de mercado de Yan Xu Marketing presentado por Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, y el Estudio de precios de Asia IBS presentado por Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México.
3. Margen de discriminación de precios
98. Asimismo, con fundamento en los artículos 6.8, 11.3, 11.4 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 30, 54, párrafo segundo, 64, último párrafo y 89 F de la LCE, y 38 del RLCE la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, continuaría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México originarias de China.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
99. La Secretaría analizó la información que consta en el expediente administrativo del caso, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
100. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que aportaron Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, ya que conforme a lo descrito en el punto 108 de la presente Resolución, son representativas de la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
101. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos, que incluyen tanto el periodo analizado como el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, así como la relativa a las estimaciones para un periodo posterior a este:
Periodo analizado |
Periodo proyectado |
||||
julio de 2018 - junio de 2023 |
|||||
Periodo 1 |
Periodo 2 |
Periodo 3 |
Periodo 4 |
Periodo 5 o periodo examinado, o de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria |
|
julio de 2018– junio de 2019 |
julio de 2019– junio de 2020 |
julio de 2020– junio de 2021 |
julio de 2021– junio de 2022 |
julio de 2022– junio de 2023 |
julio de 2023– junio de 2024 |
102. El comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto del inmediato anterior comparable.
4. Rama de producción nacional
103. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres indicaron que son productoras de microalambre para soldar similar al que es objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria. Para sustentarlo presentaron una carta de fecha 31 de agosto de 2023 de la CANACINTRA que así lo acredita. Indicaron que las empresas ESAB México y Flex-Arc también son productoras nacionales de microalambre para soldar y añadieron que durante el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria se incorporó a la industria un nuevo fabricante, Clavos Nacionales CN.
104. Asimismo, presentaron una carta de la CANACINTRA, de fecha 22 de noviembre de 2023, con los porcentajes estimados de participación de cada una de las productoras mencionadas en el punto anterior, salvo Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México, para el periodo julio de 2022 a junio de 2023.
105. Las empresas Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México comparecieron al procedimiento y señalaron que representan, en conjunto, aproximadamente 5% de la producción nacional de microalambre para soldar. Para acreditar su calidad de productoras nacionales aportaron una carta de la ANFHER, así como cifras de sus indicadores económicos y volumen de producción.
5. Mercado internacional
109. Para analizar el comportamiento del mercado internacional de microalambre para soldar, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres aportaron estadísticas sobre importaciones y exportaciones de las subpartidas 7229.20, 7229.90, 8311.10, 8311.30 y 8311.90 (que incluyen al producto objeto de examen) para el periodo analizado, que obtuvieron de la Base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database. Por su parte, Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN proporcionaron estadísticas de importaciones y exportaciones de las subpartidas 7229.20, 7229.90 y 8311.90 para el periodo analizado que obtuvieron de la base de datos sobre estadísticas comerciales de Trade Map.
110. Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres, Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México manifestaron que no cuentan con información específica sobre productores y consumidores mundiales de microalambre para soldar. Sin embargo, consideraron que los principales países exportadores son a su vez los mayores productores, en tanto que los principales importadores corresponden a los mayores consumidores.
111. El análisis de las estadísticas de exportaciones de UN Comtrade indica que durante el periodo analizado las exportaciones mundiales de alambre de acero disminuyeron 32%; pasaron de 2.3 millones de toneladas en el periodo 1 a 1.6 millones de toneladas en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria. Los principales países exportadores en el periodo analizado fueron China, República de Turquía, en adelante Turquía, República de Corea, en adelante Corea, República Italiana, en adelante Italia y República Checa. En particular, en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria se observó que China fue el principal país exportador, con 24% del total mundial, seguido de Turquía (13%), Italia (9%), República Checa (7%) y Japón (6%).
112. De acuerdo con la misma fuente de información, las importaciones mundiales de alambre de acero cayeron 29% en el periodo analizado, pasaron de 2.1 millones de toneladas en el periodo 1 a 1.5 millones de toneladas en el periodo 5. En el periodo analizado los principales países importadores fueron Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, República Federal de Alemania, en adelante Alemania, República de Polonia, en adelante Polonia, Japón y República Checa. Particularmente, en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, Estados Unidos representó 12% de las importaciones totales, seguido de Polonia (10%), Alemania (9%), República Federativa de Brasil, en adelante Brasil (5.2%) y Japón (4.9%).
113. La información de Trade Map confirma los resultados descritos sobre los principales países exportadores e importadores de productos de alambre de acero pues se observó que, de acuerdo con esta fuente, China, Corea, Italia, Japón y Reino de los Países Bajos concentraron las exportaciones mundiales, mientras que Estados Unidos, Japón, Reino de Tailandia, Polonia y Brasil fueron los principales países importadores en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
114. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres señalaron que el precio promedio de exportación de productos de alambre de acero a nivel mundial, de acuerdo con cifras de UN Comtrade, registró un crecimiento de 17% en el periodo 5, mientras que el precio promedio de exportación de China disminuyó 8% en el mismo periodo, lo que sustenta que China orienta al mercado externo una parte importante de su producción de microalambre para soldar a precios bajos en condiciones de discriminación de precios.
6. Mercado nacional
115. La información que consta en el expediente administrativo del caso indica que además de Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres, Clavos Nacionales CN, Clavos Nacionales México, también ESAB México y Flex-Arc son productoras nacionales de microalambre para soldar similar al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
116. Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres, Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México manifestaron que el microalambre para soldar se distribuye y comercializa a lo largo de la República Mexicana, principalmente en las áreas de mayor consumo como son los Estados de Nuevo León, Ciudad de México, Estado de México, Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí, Puebla, Sonora y Baja California, lo que permite atender a los consumidores y usuarios de prácticamente todas las entidades federativas. Agregaron que los sectores a los que se destina el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria son el automotriz o de transportación, construcción, fabricación general y fabricación pesada.
117. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, manifestaron que durante el periodo de vigencia de cuota compensatoria la pandemia por SARS-Cov-2 dio lugar a una situación crítica a nivel mundial, particularmente en la actividad económica y el consumo, lo cual impactó de manera negativa la dinámica de las economías a nivel global, regional y nacional.
a. las importaciones totales de microalambre para soldar se incrementaron 20% de punta a punta en el periodo analizado; disminuyeron 30% en el periodo 2 y 15% en el periodo 3, crecieron 66% en el periodo 4 y 22% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria. En el periodo analizado las importaciones totales se efectuaron de 38 países, en particular, en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria el principal proveedor fue Estados Unidos, este país representó 28% de las importaciones totales, seguido de la República Socialista de Vietnam, en adelante Vietnam (27%), Corea (13%), Japón (8%) y China (5%);
b. la producción nacional registró una caída de 5.4% en el periodo analizado de punta a punta, decreció 22% en el periodo 2, aumentó 19% en el periodo 3 y 2% en el periodo 4, pero disminuyó 0.8% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, y
c. las exportaciones totales disminuyeron 2% en el periodo 2, aumentaron 75% en el periodo 3 y 3% en el periodo 4, pero decrecieron 6% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, lo que se tradujo en un incremento de 67% de punta a punta en el periodo analizado. Cabe mencionar que en dicho periodo las ventas al mercado externo representaron, en promedio 8% de la producción nacional.
119. La producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional menos las exportaciones, registró una caída de 9% de punta a punta en el periodo analizado, disminuyó 23% en el periodo 2, aumentó 16% en el periodo 3 y 2% en el periodo 4; en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria este indicador registró una caída de 0.3%.
7. Análisis real y potencial de las importaciones
120. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres señalaron que, aún con la cuota compensatoria, durante el periodo analizado se registraron importaciones de microalambre para soldar originarias de China. En particular, señalaron que en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria dichas importaciones registraron precios inferiores a los nacionales y se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores a los de minimis; manifestaron que en caso de eliminarse dicha medida, aumentarían las importaciones objeto de este procedimiento desplazando a la producción nacional, lo que tendría efectos negativos en sus indicadores económicos y financieros.
121. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres analizaron el comportamiento de las importaciones del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria a partir de las estadísticas de importación de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99 (antes 8311.10.01), 8311.30.01, 8311.90.01 y 8311.90.02 de la TIGIE, que obtuvieron de la CANACINTRA. Aclararon que, la fracción 8311.90.02 no está dentro de la cobertura del producto objeto de este procedimiento, no obstante, la incluyeron al detectar operaciones de importación mal clasificadas que corresponden a mercancía objeto del procedimiento.
122. Asimismo, manifestaron que, debido a que por las fracciones arancelarias mencionadas ingresan otros productos además del microalambre para soldar, realizaron una depuración de la base de datos para obtener el valor y volumen de las importaciones del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria. La depuración consistió en identificar al producto por su descripción, regímenes aduaneros (claves de pedimento), así como por el giro de los importadores y excluir las operaciones que no corresponden al microalambre para soldar.
123. De acuerdo con sus cálculos, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, señalaron que durante el periodo analizado:
a. las importaciones de microalambre para soldar se concentraron principalmente en fuentes de proveeduría distintas a China; sin embargo, aun con la cuota compensatoria el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria se siguió importando, pero en volúmenes más reducidos en comparación con los registrados durante la investigación antidumping ordinaria;
b. las importaciones totales crecieron 18%, las originarias de China acumularon un crecimiento de 276%, mientras que las de orígenes distintos de China aumentaron sólo 11%, y
c. se registró una sustitución de producto nacional por producto objeto de examen; algunos clientes de la rama de producción nacional disminuyeron en 7% sus compras de producto nacional, mientras que incrementaron sus importaciones originarias de China en 177%.
124. La Secretaría analizó la información que aportó Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres y observó que su base de datos incluía fracciones arancelarias adicionales (7311.10.99, 8311.10.99 (antes 8311.10.01), 8311.30.01 y 8311.90.02) a las consideradas en la Resolución de Inicio. Además, excluyeron algunas operaciones cuya descripción correspondía al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria y se consideraron claves de pedimento que, de acuerdo con su propia metodología de depuración, serían descartadas. Debido a lo anterior, la Secretaría solicitó aclaraciones y correcciones sobre el cálculo de importaciones. Al respecto, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres realizaron correcciones en sus cálculos, sobre la identificación del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
125. En cuanto a las fracciones arancelarias adicionales incluidas en su base de importaciones, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres argumentaron que el análisis de importaciones se realiza sobre el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, independientemente de las fracciones arancelarias por las que ingresan. Al respecto, explicaron lo siguiente:
a. para efectos del presente procedimiento no consideraron la fracción arancelaria 7311.10.99 de la TIGIE;
b. en la fracción arancelaria 8311.90.02 de la TIGIE no se clasifica el producto objeto de examen; pero se detectaron operaciones incorrectamente clasificadas que corresponden a la mercancía examinada, y
c. no es posible dejar fuera del análisis de importaciones y del pago de cuota a las fracciones arancelarias 8311.10.99 (antes 8311.10.01) y 8311.30.01, ya que, de acuerdo con su descripción, en estas fracciones arancelarias de la TIGIE se clasifica el producto objeto de examen. En este sentido, señalaron que estas fracciones arancelarias se incluyen en el apartado de “Tratamiento arancelario” de la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia. Por lo tanto, toda vez que se trata del mismo producto, consideraron que la cuota compensatoria debe aplicarse también a dichas fracciones.
126. Respecto de los argumentos de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres señalados en el punto anterior, la Secretaría precisa que en el punto 297 de la Resolución Final, se determinó imponer una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra; sin embargo, ya que el análisis de las importaciones es sobre el producto y no sobre las fracciones arancelarias por las que ingresa, para efectos del presente procedimiento se incluyeron únicamente para analizar el volumen de las importaciones correspondientes al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria el identificado en las fracciones arancelarias 8311.90.02, 8311.10.99 (antes 8311.10.01) y 8311.30.01 de la TIGIE, y no es procedente ampliar la aplicación de la cuota compensatoria de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, ya que no tuvieron modificaciones conforme a la evolución descrita en los puntos 8 a 14 de la Resolución de Inicio y fue a las que se les determinó la citada cuota compensatoria en el procedimiento ordinario.
127. Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN aportaron una base de datos que obtuvieron de Electrodos Infra, por lo que el valor y volumen de importaciones coincide con el calculado por esta empresa. De acuerdo con dicha información, señalaron que las importaciones objeto de este procedimiento aumentaron su participación en las importaciones totales en más de 100% en el periodo analizado, respecto a lo observado en el periodo 1, por lo cual resulta evidente que el mercado nacional es muy atractivo para los exportadores chinos.
128. A fin de evaluar la razonabilidad de la información presentada por Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01, 8311.90.01 y 8311.90.02 de la TIGIE.
129. La Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M, debido a que la información contenida en dicha base de datos se obtiene de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales por una parte, y la autoridad aduanera por la otra; asimismo, contienen información más completa y, por tanto, se considera como la mejor información disponible, como se indicó en el punto 107 de la presente Resolución.
131. A partir de los resultados de la depuración en la base de importaciones del SIC-M, la Secretaría observó que las importaciones totales de microalambre para soldar se incrementaron 20% de punta a punta en el periodo analizado, disminuyeron 30% en el periodo 2 y 15% en el periodo 3, pero crecieron 66% en el periodo 4 y 22% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria. Dicho comportamiento se explica en mayor medida por las importaciones de otros orígenes, las cuales representaron en promedio el 95.4% de las importaciones totales en el periodo analizado. El comportamiento de las importaciones fue el siguiente:
a. las originarias de China crecieron 11% de punta a punta en el periodo analizado aún con la cuota compensatoria; se redujeron 52% en el periodo 2, pero aumentaron 18%, 17% y 66% en los periodos 3, 4 y del examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, respectivamente, y
b. las de otros orígenes se incrementaron 21% de punta a punta en el periodo analizado; disminuyeron 29% en el periodo 2 y 17% en el 3, pero aumentaron 69% en el periodo 4 y 20% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
132. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron 6.5 puntos porcentuales su participación durante el periodo analizado; pasaron de 33.1% en el periodo 1 a 39.6% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria. Las importaciones examinadas mantuvieron una baja participación de mercado, pasaron de 1.8% en el periodo 1 a 2% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria. En contraste, las importaciones de otros orígenes aumentaron 6.3 puntos porcentuales su participación de mercado al pasar de 31.3% en el periodo 1 a 37.6% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
133. Por su parte, la PNOMI perdió 6.5 puntos porcentuales de participación en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 66.9% en el periodo 1 a 60.4% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
134. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres manifestaron que en caso de eliminarse la cuota compensatoria se daría el retorno de un gran volumen de importaciones de microalambre para soldar originarias de China a niveles de precios con márgenes de subvaloración, que causarían la repetición del daño a la industria nacional.
135. Agregaron que dado el potencial y capacidad libremente disponible con que cuenta la industria china fabricante de microalambre, el mercado mexicano sería un destino real para las importaciones examinadas. Al respecto, señalaron lo siguiente:
a. durante el periodo analizado las exportaciones de China a México registraron una tendencia creciente al pasar de 5,081 toneladas en 2021 a 7,196 toneladas en 2022, un incremento de 42%; no obstante, las exportaciones totales registraron una disminución de 7% en el mismo periodo, lo que muestra que, aún con la cuota compensatoria, China mantiene una clara vocación exportadora hacia el mercado mexicano;
b. el mercado mexicano ocupó el lugar número 29 como destino de las exportaciones objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, por encima de más de 200 países a los que China efectuó exportaciones durante el periodo analizado, y
c. las expectativas de crecimiento del mercado mexicano generan incentivos para que la industria de China desvié sus excedentes de exportación de microalambre para soldar al mercado nacional.
136. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres estimaron el volumen que alcanzarían las importaciones de microalambre para soldar originarias de China y de otros orígenes, en caso de eliminarse la cuota compensatoria en el periodo proyectado. Señalaron que las importaciones examinadas tendrían la misma participación en el CNA que tuvieron en la investigación ordinaria (19.6% en el periodo investigado, de acuerdo con el punto 172 de la Resolución Final). Para las importaciones de otros orígenes, utilizaron la tasa media de crecimiento anual de 2.6%, observada durante el periodo analizado.
137. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres determinaron el tamaño del mercado en el periodo proyectado con base en el crecimiento esperado de la producción industrial y del Producto Interno Bruto, en adelante PIB, consideraron una tasa de crecimiento de 2.9%, estimada a partir de las expectativas de crecimiento establecidas en los Criterios Generales de Política Económica referidas en el Paquete Económico 2024 publicado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados en septiembre de 2023, en adelante Criterios Generales de Política Económica (3.2% para 2023 y 2.6% para 2024).
138. Explicaron que dado que no disponen de información específica sobre la industria de microalambre para soldar, consideraron razonable estimar el crecimiento del mercado de dicha industria a partir de los pronósticos para la actividad industrial y del PIB, la cual comprende la industria manufacturera, cuya actividad es trasformar materias primas en productos de consumo final o intermedio, en donde se encuentra la fabricación del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
139. De acuerdo con dichas estimaciones, las importaciones originarias de China se incrementarían 820%, aumentando su participación en el CNA en 17.5 puntos porcentuales.
140. Por su parte, Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN aportaron una estimación del volumen potencial de las importaciones examinadas, consideraron el volumen de las importaciones que se registraron en el periodo analizado y tres metodologías para proyectar su crecimiento: la tasa de crecimiento simple, una proyección lineal y la tasa media de crecimiento anual. Señalaron que un promedio del volumen proyectado a partir de las tres metodologías podría cubrir alguna deficiencia metodológica de manera individual y reflejar con bastante cercanía el comportamiento de las importaciones durante el periodo proyectado.
141. La Secretaría analizó y valoró la metodología propuesta por la rama de producción nacional para estimar el volumen potencial de las importaciones examinadas en caso de eliminarse la cuota compensatoria, y la consideró aceptable, ya que los volúmenes estimados se basaron en la participación de mercado de dichas importaciones cuando todavía no se aplicaba la cuota compensatoria, así como en el tamaño que alcanzaría el mercado de acuerdo con los pronósticos de crecimiento esperado del PIB, que resulta similar al crecimiento esperado de la actividad industrial. Adicionalmente, la Secretaría considera que es un volumen factible de alcanzar, dado que representaría 1.3% de la capacidad libremente disponible de China en el 2022.
142. La Secretaría replicó dicha metodología y observó que las importaciones examinadas desplazarían del mercado a la producción nacional al incrementarse en más de nueve veces y alcanzar una participación en el CNA de 19.6% en el periodo proyectado. Lo anterior, reflejaría un incremento en la participación de mercado de las importaciones originarias de China en relación con el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria de 17.6 puntos porcentuales, mientras que la producción nacional orientada al mercando interno representaría 42.1% del CNA en el mismo periodo, es decir, una disminución de 18.3 puntos porcentuales, en relación con el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
Comportamiento de las importaciones de microalambre para soldar
(Toneladas)
Fuente: SIC-M y estimaciones de la Secretaría.
M’s China: importaciones originarias de China.
M’s Otros orígenes: importaciones de otros orígenes.
143. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de microalambre para soldar originarias de China concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios a niveles que desplazarían a las ventas nacionales, lo que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, como se describe en los apartados siguientes.
8. Efectos reales y potenciales sobre los precios
144. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres señalaron que aún con la cuota compensatoria, durante el periodo analizado se registraron importaciones de microalambre originarias de China con precios menores a los de la rama de producción nacional y a los de las importaciones de otros orígenes con márgenes de subvaloración de entre 4.1% y 34.2% en relación con los precios nacionales y de entre 11.4% y 32.1% respecto de los precios de las importaciones de otros orígenes.
145. La Secretaría analizó el comportamiento de los precios del microalambre para soldar a partir de la información que consta en el expediente administrativo del caso. Para ello consideró los precios nacionales de las ventas al mercado interno efectuadas por la rama de producción nacional y los precios de las importaciones del microalambre para soldar determinados de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme lo descrito en los puntos 128 a 130 de la presente Resolución, al ser la mejor información disponible.
150. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria también se ubicó por debajo 19% y 7% en los periodos 1 y 2; por arriba 6% y 4% en el periodo 3 y 4, pero volvió a ubicarse 11% por debajo en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
Precios de las importaciones y del producto nacional
Fuente: Información proporcionada por Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres y SIC-M.
P. M’s China: precio de las importaciones originarias de China.
P. M’s Otros Orígenes: precio de las importaciones de otros orígenes.
P. Nacional (RPN): precio de la rama de producción nacional.
151. La rama de producción nacional señaló que en el periodo analizado, el precio nacional se incrementó en la medida en que fue posible cubrir el aumento de sus costos de fabricación. Sin embargo, esta mejoría se vería afectada por la proyección del gran volumen de importaciones originarias de China a precios significativamente reducidos respecto de la industria nacional.
a. los costos unitarios totales de la rama de producción nacional de microalambre para soldar, expresados en términos reales (es decir, incluyendo los efectos de la inflación), incrementaron 1.7%, 1.3% y 16.5% en los periodos 2, 3 y 4, respectivamente, pero disminuyeron 6.5% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, dando como resultado un aumento de punta a punta de 12.3% en el periodo analizado;
b. por su parte, el precio nacional promedio de microalambre destinado al mercado interno, expresado en términos reales en pesos por tonelada, disminuyó 1% en el periodo 2, pero aumentó 1.4% y 16.9% en los periodos 3 y 4, respectivamente; sin embargo, disminuyó 3.3% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, lo que reflejó un aumento de 13.6% de punta a punta durante el periodo analizado, y
c. por último, la relación costo-precio unitario de la mercancía similar vendida en el mercado interno durante el periodo analizado representó lo siguiente: 0.80 veces en el periodo 1, 0.82 veces en los periodos 2, 3 y 4, y 0.79 veces en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
153. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres manifestaron que, dado el potencial exportador de China, la eliminación de cuota compensatoria provocaría el retorno de un gran volumen de importaciones de microalambre para soldar originarias de China, en condiciones de dumping y con bajos niveles de precios, que causaría la repetición del daño a la rama de producción nacional. En este sentido, el precio al que concurrirían las importaciones originarias de China constituiría un factor determinante para incentivar la demanda por nuevas importaciones y obligaría a la rama de producción nacional a disminuir su precio para poder competir con estas.
154. Para sustentar sus afirmaciones presentaron una estimación del comportamiento potencial de los precios (nacionales y de las importaciones), en caso de que se elimine la cuota compensatoria, para el periodo julio de 2023 a junio de 2024. Dichas proyecciones se basaron en el comportamiento histórico del precio de las importaciones y el margen de subvaloración observado en el periodo de examen.
155. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres estimaron que, ante un escenario de eliminación de cuota compensatoria, el precio nacional mantendría el margen de subvaloración registrado en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria y el precio de las importaciones (examinadas y de otros orígenes) crecerían a la tasa media de crecimiento anual observada durante el periodo analizado.
156. De acuerdo con sus estimaciones, indicaron que en el periodo proyectado se observaría un margen de subvaloración de 31.5% respecto del precio nacional; por lo que la rama de producción nacional se vería en la necesidad de disminuir su precio 17%, lo que tendría efectos negativos en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
157. Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN coincidieron con Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres en que la eliminación de cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del daño a la producción nacional y presentaron una estimación del precio al que concurrían las importaciones examinadas y de otros orígenes en el periodo posterior al de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria. De acuerdo con la estimación, el precio de las importaciones examinadas se reduciría 13% y se ubicaría por debajo de su precio de venta al mercado interno.
158. La Secretaría consideró adecuada la metodología que utilizó la rama de producción nacional para estimar los precios nacionales y el de las importaciones examinadas y de otros orígenes, toda vez que refleja el comportamiento de los precios observado en el periodo analizado.
159. La Secretaría replicó la metodología propuesta por la rama de producción nacional y observó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, el precio de las importaciones originarias de China, se ubicaría por debajo del precio nacional en 13% para el periodo proyectado. Por su parte, el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional registraría una disminución de 5% en el periodo proyectado, con respecto del periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
160. Con base en las pruebas que obran en el expediente administrativo y en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, concurrirían al mercado nacional a precios menores que los nacionales y de otros orígenes, derivado de la práctica de dumping en que incurrirían, de acuerdo con lo señalado en el punto 97 de la presente Resolución, lo que incrementaría la demanda por nuevas importaciones y repercutirían de manera negativa en los precios nacionales de venta al mercado interno, pues obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios para poder competir, lo que tendría efectos negativos en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
9. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
161. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres manifestaron que, durante el periodo analizado, la cuota compensatoria desincentivó el ingreso de las importaciones a precios dumping en el mercado nacional; sin embargo, consideraron que, ante la eliminación de dicha medida, se daría un retorno de un gran volumen de importaciones de microalambre para soldar originarias de China, con márgenes de dumping y de subvaloración, que causarían la repetición del daño a la rama de producción nacional.
162. Explicaron que las importaciones originarias de China ingresarían con márgenes de subvaloración de precios respecto de los precios de venta de la mercancía similar de fabricación nacional, siendo este el mecanismo a través del cual causarían una afectación al volumen y al valor de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, situación que se trasmitiría al resto de sus indicadores económicos y financieros.
163. Agregaron que, durante el periodo analizado particularmente en 2020, diversas industrias fueron afectadas por el confinamiento para evitar la propagación del SARS-Cov-2, ya que el consumo y la actividad económica disminuyeron. Lo anterior, hace vulnerable a la rama de producción nacional de microalambre para soldar, ante la oferta existente del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria en los mercados internacionales, donde China tiene un papel relevante, por su alto nivel de capacidad instalada, su significativo potencial exportador y las condiciones de discriminación de precios en las que suelen incurrir en su oferta exportable.
164. Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN manifestaron que la cuota compensatoria ayudó a la producción nacional a estabilizarse y ordenar el mercado y los precios del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria; sin embargo, indicaron que los precios de las importaciones examinadas siguen siendo inferiores a los precios nacionales por lo que la recuperación de la rama de producción nacional es lenta y no han logrado márgenes de utilidad razonables ni el volumen de venta adecuado.
165. Para sustentar sus afirmaciones Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres aportaron información de sus indicadores económicos para el periodo analizado, así como estimaciones sobre el comportamiento que tendrían dichos indicadores económicos y financieros en el periodo proyectado julio de 2023 – junio de 2024. Por otra parte, aunque Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN presentaron información de sus indicadores económicos para el periodo analizado no proporcionaron proyecciones sobre el comportamiento que tendrían sus indicadores en caso de eliminarse la cuota compensatoria, por lo que no se consideró en el análisis de los efectos de las importaciones sobre la rama de producción nacional.
166. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de microalambre para soldar durante el periodo analizado, a partir de los indicadores económicos y financieros de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, empresas que constituyen la rama de producción nacional. Asimismo, consideró las estimaciones que aportaron estas empresas sobre el comportamiento que tendrían sus indicadores en el periodo proyectado julio de 2023 – junio de 2024, en un escenario donde se elimina la cuota compensatoria.
167. Respecto de los indicadores financieros, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres proporcionaron sus estados financieros para los años terminados de 2018 al 2022 y estados financieros de carácter interno para los periodos de enero a junio de 2022 y 2023.
168. Adicionalmente, presentaron estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar vendida en el mercado interno, para los periodos que integran el analizado; así como proyecciones de sus resultados operativos para el periodo de julio de 2023 a junio de 2024, en un escenario de la eliminación de cuota compensatoria. Asimismo, exhibieron estados de costos unitarios de la producción y venta de la mercancía similar destinada al mercado interno, en pesos por tonelada, para dichos periodos.
169. Para aquellos factores que por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad como el flujo de caja, la capacidad de reunir capital o el rendimiento sobre la inversión, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros dictaminados de dichas empresas.
170. En lo relativo a proyectos de inversión, Electrodos Infra y Lincoln Electric señalaron que han invertido a lo largo del periodo analizado, con el fin de hacer mejoras cualitativas en la capacidad de producción para poder operar en forma competitiva y abastecer de manera adecuada a los sectores a los que se destina el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria; en particular, Electrodos Infra proporcionó información de las inversiones erogadas que tuvieron como objetivo: la renovación tecnológica, el incremento de capacidad y el balanceo de línea.
171. La Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
172. Tal como se señaló en el punto 118 de la presente Resolución el CNA registró un crecimiento de 0.4% en el periodo analizado de punta a punta: disminuyó 25% en el periodo 2, pero creció 6% en el periodo 3, 18% en el periodo 4 y 7.5% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
173. En este contexto, el volumen de producción de la rama de producción nacional se redujo 5.4% en el periodo analizado de punta a punta; disminuyó 22% en el periodo 2, creció 19% en el periodo 3, 2% en el periodo 4 y disminuyó 0.8% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
174. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, calculada como el volumen de la producción total menos las exportaciones totales, siguió un comportamiento similar a la producción nacional pues se redujo 9% en el periodo analizado de punta a punta; disminuyó 23% en el periodo 2, creció 16% en el periodo 3, 2% en el periodo 4 y disminuyó 0.3% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
175. En términos de participación de mercado, la Secretaría observó que la PNOMI de la rama de producción nacional perdió de punta a punta 4.4 puntos porcentuales de participación en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de 45.5% en el periodo 1 a 41.1% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria. Por su parte, la participación en el CNA de las importaciones de microalambre para soldar originarias de China aumentaron su participación 0.2 puntos porcentuales de punta a punta durante el periodo analizado, al pasar de 1.8% en el periodo 1 a 2% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria; mientras que las de origen distinto a China aumentaron 6.3 puntos porcentuales al representar 31.3% en el periodo 1 y 37.6% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
176. El comportamiento del volumen de producción de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ventas totales, es decir, al mercado interno y externo, las cuales disminuyeron 2% en el periodo analizado de punta a punta, cayeron 21% en el periodo 2, pero aumentaron 20% en el periodo 3, 1% en el periodo 4 y 3% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
177. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno:
a. las ventas en el mercado interno disminuyeron 5% de punta a punta en el periodo analizado, se redujeron 22% en periodo 2, aumentaron 16% en el periodo 3, 0.4% en el periodo 4 y 4% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria;
b. las ventas al mercado externo tuvieron un crecimiento de punta a punta de 67% en el periodo analizado, disminuyeron 2% en el periodo 2, aumentaron 75% en el periodo 3, 3% en el periodo 4 y disminuyeron 6% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria. Cabe señalar que, durante el periodo analizado las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional representaron en promedio 8% de sus ventas totales, y
c. en términos relativos, las ventas al mercado interno representaron en promedio 92% de las ventas totales y de la producción de la rama de producción nacional en el periodo analizado, lo que indica que la rama de producción nacional se orienta prácticamente al mercado interno, en el cual competiría con las importaciones del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria en condiciones de dumping, en caso de eliminarse la cuota compensatoria.
178. La capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir microalambre para soldar se incrementó 13% en el periodo analizado de punta a punta. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres manifestaron que dicho incremento se debió a mejoras cualitativas en la capacidad de producción para poder operar en forma competitiva y abastecer de manera adecuada a los sectores a los que se destina el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria; sin embargo, este no se capitalizó con mayores niveles de ventas y de producción, de manera que no está operando con niveles adecuados de utilización en la capacidad instalada. La Secretaría observó como resultado del desempeño de la capacidad instalada y la producción, que la utilización del primer indicador disminuyó 10 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 60% en el periodo 1 a 50% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
179. Los inventarios promedio de la rama de producción nacional se redujeron 3% en el periodo analizado de punta a punta; disminuyeron 5% en el periodo 2 y 11% en el periodo 3, pero aumentaron 7% en los periodos 4 y en el de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
180. El empleo de la rama de producción nacional aumentó 12% en el periodo analizado de punta a punta; disminuyó 6% en el periodo 2, creció 4% en el periodo 3, se redujo 6% en el periodo 4 y aumentó 22% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
181. La productividad de la rama de producción nacional disminuyó 16% en el periodo analizado de punta a punta; disminuyó 17% en el periodo 2, creció 15% en el periodo 3 y 9% en el periodo 4, pero se contrajo 19% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
182. La masa salarial de la rama de producción nacional mostró un crecimiento de 60% en el periodo analizado de punta apunta; disminuyó 8% en el periodo 2, pero se incrementó 10% en el periodo 3, 18% en el periodo 4 y 34% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
183. Como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta en el mercado interno y de los precios nacionales, la Secretaría observó que los ingresos por ventas de la rama de producción nacional disminuyeron 22.4% en el periodo 2; sin embargo, incrementaron 17.8%, 17.4% y 0.1% en el periodo 3, 4 y en el de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, respectivamente, dando lugar a un crecimiento de punta a punta de 7.4% en el periodo analizado. Por otra parte, los costos de operación u operativos (entendiendo éstos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación) disminuyeron 23.7% en el periodo 2, pero incrementaron 17.7%, 17.4% y 2.2% en el periodo 3, 4 y en el de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, respectivamente, reflejando un crecimiento de punta a punta de 7.7% en el periodo analizado.
184. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos operativos, señalado en el punto anterior, los resultados operativos en el mercado interno en el periodo 2 disminuyeron 17.5%, mientras que en los periodos 3 y 4 crecieron 18.2% y 17.6%, respectivamente; en tanto que, en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria disminuyeron 7.5%, dando lugar a un incremento en la utilidad operativa de punta a punta de 6.1% durante el periodo analizado.
185. En lo que respecta al margen operativo, la Secretaría observó crecimientos de 1.2, 0.1 y 0.03 puntos porcentuales en los periodos 2, 3 y 4, respectivamente, así como una reducción de 1.6 puntos porcentuales en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, reflejando una disminución de 0.3 puntos porcentuales durante el periodo analizado de punta a punta, al pasar de un margen operativo de 19.8% en el periodo 1 a 19.5% en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
186. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables de rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA, por sus siglas en inglés de Return on Assets, flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
187. Respecto del rendimiento sobre los activos de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó resultados positivos en los años 2018 a 2022, incluso para los periodos semestrales de enero a junio de 2022 y 2023, como se muestra en el siguiente cuadro:
Índice |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
Ene-Jun 2022 |
Ene-Jun 2023 |
Rendimiento sobre la inversión |
20% |
18.8% |
14.9% |
32.5% |
32.7% |
14.2% |
14.2% |
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres.
188. Por otra parte, Electrodos Infra y Lincoln Electric señalaron que realizaron inversiones para incrementar su capacidad instalada durante el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente:
a. en el caso de Electrodos Infra, del total de las inversiones que realizó en capital fijo, 57.7% corresponden a la renovación tecnológica y el balanceo de líneas, mientras que 42.3% restante, corresponde al incremento de la capacidad productiva; sin embargo, Electrodos Infra no demostró que la totalidad de la inversión fue destinada exclusivamente a la producción de la mercancía similar. Además, la Secretaría contempla que los efectos financieros sobre dichas inversiones, ya se encuentran reflejadas en los estados financieros de la productora nacional, por lo que no pueden considerarse un proyecto de inversión afectado directamente por las importaciones chinas sino más bien su efecto se analiza a través de la evaluación del ROA en su conjunto, y
b. en cuanto a las inversiones realizadas por Lincoln Electric, la Secretaría advierte que la propia productora nacional señaló que las inversiones fueron destinadas para atender sus mercados de exportación a Estados Unidos de América y Canadá, y no para cubrir al mercado nacional donde compiten con las importaciones chinas a precios desleales, por lo que, no debe analizarse algún efecto de las importaciones objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria en el mercado interno.
189. En lo que se refiere al flujo de caja a nivel operativo de la rama de producción nacional, la Secretaría observó un comportamiento mixto, con una marcada tendencia a la baja, durante el periodo analizado; aumentando 20% y 14% en los años 2019 y 2020, respectivamente, pero disminuyeron 18% y 66% en los años 2021 y 2022, respectivamente; de manera que reflejó una baja de 61% de 2018 a 2022; finalmente, en el periodo semestral de enero a junio de 2023, el flujo de caja disminuyó 83%, respecto de su periodo comparable de 2022.
190. Por otra parte, la capacidad de reunir capital se mide a través de los niveles de solvencia a corto y largo plazo; la de corto plazo incluye los índices del circulante y liquidez inmediata o prueba de ácido, es decir, los activos circulantes menos el valor de los inventarios, en relación con los pasivos de corto plazo; mientras que, la solvencia de largo plazo incluye los índices de apalancamiento y deuda.
191. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de uno a uno o superior. Al respecto, la Secretaría observa que los niveles de solvencia a corto plazo son superiores a la unidad, para todos los años y periodos semestrales de enero a junio 2022 y de 2023.
192. En cuanto a la solvencia a largo plazo, el índice de apalancamiento muestra niveles adecuados, excepto para el periodo semestral de enero a junio de 2022 que refleja la unidad. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total respecto del capital contable inferior a 100% es manejable. En tanto, al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantiene en niveles aceptables inferiores a la unidad en todos los años y periodos semestrales de enero a junio de 2022 y de 2023.
193. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores:
Índice (en veces) |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
Ene-Jun 2022 |
Ene-Jun 2023 |
Razón de circulante |
5.07 |
7.11 |
8.00 |
2.93 |
3.44 |
1.68 |
1.69 |
Prueba de ácido |
4.56 |
6.56 |
7.49 |
2.36 |
2.86 |
1.20 |
1.29 |
Apalancamiento |
0.23 |
0.18 |
0.16 |
0.46 |
0.38 |
1.00 |
0.92 |
Deuda |
0.18 |
0.15 |
0.14 |
0.31 |
0.28 |
0.50 |
0.48 |
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres.
194. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría observó que en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, así como en el periodo analizado, algunos indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional registraron un comportamiento negativo, entre ellos, producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, utilización de capacidad instalada, inventarios y productividad. A pesar de que en el periodo analizado de punta a punta los ingresos por ventas y los resultados operativos tuvieron un comportamiento positivo, se observó una disminución en el margen operativo en el periodo analizado de punta a punta. Aunado a lo anterior, la Secretaría considera que, dada la pérdida de participación de mercado observada en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, así como en el periodo analizado, la rama de producción nacional se encuentra en un estado vulnerable ante la eliminación de cuota compensatoria y el reingreso de las importaciones de microalambre para soldar originarias de China en condiciones de dumping.
195. En cuanto a los efectos potenciales que tendría la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres señalaron que como consecuencia de los bajos precios a los que ingresarían las importaciones examinadas, su demanda se incrementaría, lo que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir su precio para poder competir. En consecuencia, se observarían efectos negativos en el desempeño de indicadores relevantes como participación de mercado, producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, utilización de capacidad instalada, empleo, salarios, precios, ingresos por ventas y utilidades.
196. Clavos Nacionales CN coincidió con Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres en que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, dado el crecimiento estimado que tendrían las importaciones examinadas y los bajos precios a los que concurrirían, desplazarían a la producción nacional y, en consecuencia, tendría efectos negativos en su producción y ventas al mercado interno, lo que impactará directamente en sus indicadores como utilidad operativa, utilidad neta y empleo, provocando su cierre de operación.
197. Para sustentar sus afirmaciones, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres presentaron proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para el periodo proyectado julio de 2023 – junio de 2024, en un escenario sin cuota compensatoria. Proyectaron sus indicadores económicos con base en los porcentajes de participación de cada empresa productora en la producción nacional total, dichos porcentajes fueron estimados por la CANACINTRA, así como en el crecimiento esperado del CNA, estimado a partir de las expectativas de crecimiento promedio del PIB establecidas en los Criterios Generales de Política Económica. Para ello, procedieron de la siguiente forma:
a. estimaron el tamaño del mercado considerando las expectativas de crecimiento del PIB establecidas en los Criterios Generales de Política Económica. Obtuvieron un promedio de las tasas de crecimiento esperadas para 2023 y 2024, 3.2% y 2.6%, respectivamente. Como resultado, indicaron que el CNA de microalambre para soldar crecería 2.6% en el periodo proyectado. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres consideraron razonable estimar el crecimiento del mercado a partir de los pronósticos del PIB, ya que comprende la industria manufacturera, cuya actividad es trasformar materias primas en productos de consumo final o intermedio, en donde se encuentra la fabricación del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria;
b. para estimar el volumen de las exportaciones, consideraron el promedio del pronóstico de crecimiento de la producción industrial en Estados Unidos, principal destino de las exportaciones de la industria mexicana de microalambre para soldar, estimado en 0.5% para 2023 y 2% para 2024, en los Criterios Generales de Política Económica;
c. determinaron la producción nacional como resultado de la estimación del CNA menos la proyección de las importaciones totales de microalambre para soldar más las exportaciones proyectadas;
d. calcularon la PNOMI a partir de la producción y de las exportaciones proyectadas;
e. para estimar las ventas al mercado interno, consideraron la variación estimada de la PNOMI proyectada, respecto del periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria (-28.3%), aplicaron dicha variación al volumen de ventas al mercado interno del periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria;
f. consideraron que la capacidad instalada se mantendría en el mismo nivel del periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria;
g. para estimar el empleo, consideraron la producción proyectada de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres entre su productividad en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, y
h. estimaron el salario a partir de los salarios unitarios de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, al cual aplicaron su tasa media de crecimiento anual del periodo analizado. Finalmente, multiplicaron el empleo proyectado por el salario unitario proyectado.
198. Para estimar sus indicadores financieros, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres presentaron la metodología, la cual considera, entre otros parámetros, la subvaloración de precios reportada en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, el incremento del volumen de las importaciones chinas y su reflejo en la participación en el CNA; adicionalmente, utilizaron los tipos de cambio y los niveles de inflación estimados por la encuesta de especialistas en economía del sector privado publicado por Banxico.
199. Respecto del estado de costos, ventas y utilidades del periodo proyectado, para los ingresos por ventas se utilizan los volúmenes de ventas al mercado interno y los precios nacionales estimados; mientras que para los costos de producción de la materia prima, mano de obra, gastos de fábrica y gastos operativos (gastos de venta y administración) calculan valores unitarios para cada rubro en el periodo analizado y se aplica la tasa de crecimiento que registraron en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, obteniendo los valores unitarios proyectados. En específico para la materia prima, mano de obra y los gastos de fábrica multiplicaron sus valores unitarios proyectados por el volumen de producción orientado al mercado interno proyectado; mientras que, para los gastos operativos se utilizó el volumen de ventas al mercado interno proyectado. Finalmente, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres utilizaron el efecto de los inventarios, por materia prima, mercancía en proceso y producto terminado, para la obtención del costo de ventas respectivo.
200. La Secretaría analizó las proyecciones que aportaron Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres sobre sus indicadores económicos y financieros, y las consideró aceptables, pues se basan en criterios razonables y tienen como base el crecimiento esperado del CNA calculado a partir de las expectativas de crecimiento de la actividad productiva del PIB establecidas en los Criterios Generales de Política Económica, así como sus participaciones en la industria nacional estimada por la CANACINTRA y el comportamiento histórico de sus respectivos indicadores en el periodo analizado y de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, así como en el volumen que alcanzarían las importaciones totales, en particular, la participación de mercado que tuvieron las importaciones examinadas en la investigación ordinaria. Respecto de los indicadores financieros, la Secretaría considera razonables la metodología de proyección y los parámetros utilizados por la rama de producción nacional para la obtención de sus resultados operativos proyectados.
201. Para evaluar el efecto que tendría el incremento de las importaciones examinadas sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional en un escenario sin cuota compensatoria, la Secretaría consideró los valores y volúmenes de las importaciones en el periodo analizado calculadas con información del SIC-M, replicó las proyecciones que presentaron Electrodos Infra, Lincoln Electric, así como Plásticos y Alambres y observó una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo proyectado respecto de los niveles que registraron en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria .
202. Las afectaciones más importantes se registrarían en el volumen de producción total (-26%), producción orientada al mercado interno (-28%), ventas al mercado interno (-28%), participación de mercado (-12.5 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (-13 puntos porcentuales), empleo (-16%), salarios (-4.5%), productividad (-11%) y precios (-5%).
203. En cuanto al comportamiento de los resultados operativos en el periodo proyectado de la rama de producción nacional, la Secretaría observa que los ingresos por ventas en el mercado interno y los costos de operación disminuirían 40.4% y 17.4%, respectivamente, dando como resultado una baja de 1.4 veces en la utilidad operativa; lo que daría lugar a una disminución del margen de operación de 31.1 puntos porcentuales al pasar de un margen de 19.5% en el periodo examinado a 11.6% negativo en el periodo proyectado, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Resultados operativos proyectados en el mercado interno de las empresas productoras nacionales
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información financiera proporcionada por Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres.
204. Adicionalmente, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres señalaron que la rama de producción nacional se vería en la necesidad de disminuir su precio de venta al mercado interno en el periodo proyectado, repercutiendo en sus resultados operativos (utilidades y margen operativo) reflejando pérdidas operativas. En ese sentido, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres presentaron proyecciones de los estados de costos y gastos unitarios de microalambre para soldar. Al respecto, la Secretaría ponderó la información de los costos unitarios de cada empresa productora respecto de su participación en el volumen de producción de la rama de producción nacional, y observó que en el periodo proyectado los costos unitarios totales aumentarían 1.5%, mientras que el precio nacional disminuiría 24.7%, por lo que la relación costo-precio unitario sería de 1.07 veces y no alcanzaría a cubrir sus costos.
205. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que de eliminarse la cuota compensatoria vigente, se observaría que los costos unitarios serían mayores al precio de venta nacional para el periodo proyectado, principalmente porque el precio nacional disminuiría 24.7%, para situarse a un nivel similar a los precios a los que ingresarían las importaciones de microalambre originarias de China.
206. Con base en la información y los resultados del análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que los volúmenes potenciales de las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, así como el margen de subvaloración que podría alcanzar respecto del precio nacional, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registraría efectos negativos en indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de microalambre para soldar.
10. Potencial exportador de China
207. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres manifestaron que China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador con asimetrías importantes respecto del tamaño de la producción y el mercado mexicano, lo cual permite prever que ante un escenario de eliminación de la cuota compensatoria la industria China podría reorientar una parte de dichos indicadores e incrementar sus exportaciones al mercado mexicano.
208. Para sustentar sus afirmaciones Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres proporcionaron información sobre la capacidad instalada, producción y consumo interno de “alambre de soldadura” de China, que incluye al microalambre para soldar, para el periodo 2018 a 2022. Obtuvieron estas cifras del reporte “Análisis del mercado de materiales para soldar, incluyendo el microalambre para soldar, en China”, de la consultora Yan Xu Marketing; así como estadísticas de importaciones y exportaciones de UN Comtrade sobre “alambres y productos de soldadura”, que incluyen también al producto examinado, correspondientes a las subpartidas 7229.20, 7229.90, 8311.10, 8311.30 y 8311.90.
209. Con base en dicha información argumentaron que México constituye un destino real para exportaciones de microalambre para soldar de China, si se elimina o reduce la cuota compensatoria, considerando los siguientes factores:
a. durante el periodo analizado las exportaciones de China a México registraron una tendencia creciente al pasar de 5,081 toneladas en 2021 a 7,196 toneladas en 2022 (un incremento de 42%); no obstante, sus exportaciones totales registraron una disminución de 7% en el mismo periodo, lo que muestra que, aún con la cuota compensatoria, China mantiene una clara vocación exportadora hacia el mercado mexicano;
b. el mercado mexicano ocupó el lugar número 29 como destino de las exportaciones objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, por encima de más de 200 países a los que China efectuó exportaciones durante el periodo analizado;
c. el potencial exportador de China, equivalente a 1,640 miles de toneladas, creció 37% en 2022 y es 24 veces superior al tamaño del mercado nacional y 29 veces a la producción nacional del periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, lo que demuestra la capacidad con que cuenta China para desplazar la producción nacional del mercado, y
d. la capacidad libremente disponible de China, equivalente a 1,290 miles de toneladas, creció 59% en 2022 y sería suficiente para abastecer la demanda interna y desplazar en su totalidad a la producción nacional, pues es 18 veces superior al CNA de México y equivale a más de 23 veces el tamaño de la producción nacional del periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
210. Por su parte, Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN señalaron que, con base en información recabada en páginas de Internet de las empresas Tecnología de Soldadura Co., Ltd. de Taizhou Hongben, Materiales de Soldadura Co., Ltd. de Hebei Yuebang, Materiales de Soldadura Co., Ltd. de Hebei Jinghang, Boletisen (Tianjin) Co., Ltd., Shandong Zhongao Acero Co., Ltd. y Baoding Nine Bridge Import & Export Trading Co., Ltd., tanto productoras como comercializadoras de microalambre para soldar, China cuenta con una capacidad de producción anual de 93,400 toneladas, capacidad que supera a la producción nacional. Al respecto, la Secretaría no tuvo certeza de que dicha información correspondiera solo a productos de alambre para soldadura, ya que incluye una gama más amplia de productos.
211. En consecuencia, para analizar el comportamiento de la industria de China fabricante de alambre de soldadura y evaluar si cuenta con capacidad disponible o potencial exportador que permita suponer que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, podrían destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, la Secretaría consideró como mejor información disponible la que aportaron Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres.
212. De acuerdo con la información del reporte obtenido de la consultora Yan Xu Marketing, entre 2018 y 2022, la producción y el consumo interno de alambre de soldadura de China tuvieron un comportamiento similar, pues crecieron 12% y 13%, respectivamente; disminuyeron 10% en 2022 en relación con 2021. Destaca que, la producción de China fue superior a su consumo interno, su excedente de producción alcanzó 12% en el periodo analizado, porcentaje que es equivalente a más de 6 veces el tamaño de la producción nacional.
213. La capacidad instalada de China se incrementó 18% entre 2019 y 2022, en este último año creció 4%, alcanzando 4.2 millones de toneladas, volumen que representó más de 56 veces la capacidad instalada nacional en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria. En cuanto a la utilización de dicha capacidad, la Secretaría observó que, en 2022 China utilizó en promedio 69%. De esta manera, tanto los niveles de utilización de la capacidad instalada, como su excedente de producción indica que podría destinar un volumen importante de exportaciones del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria al mercado mexicano en caso de que se elimine la cuota compensatoria.
214. Los resultados anteriores indican que la industria fabricante de alambre de soldadura de China cuenta con un potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerables, en relación con el tamaño de la producción y el mercado nacional del producto similar:
a. el potencial exportador (capacidad instalada menos consumo) tuvo un crecimiento del 40% entre 2019 y 2022, al pasar de 1.17 millones de toneladas en 2019 a 1.64 en 2022; este último volumen fue equivalente a más de 19 y 29 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, respectivamente, y
b. la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) creció 52% entre 2019 y 2022; en este último año fue de 1.29 millones de toneladas, volumen que representó más de 15 veces el CNA y más de 23 veces el tamaño de la producción nacional de alambre de soldadura en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
215. Respecto del perfil exportador de China, la Secretaría observó que de acuerdo con los datos de exportaciones de UN Comtrade, correspondiente a las subpartidas 7229.20, 7229.90, 8311.10, 8311.30 y 8311.90, por las que ingresa el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, registraron una caída de 6% entre 2018 y 2022: pasaron de 772 mil toneladas en 2018 a 723 mil toneladas en 2022; sin embargo, este último volumen representó más de 8 veces el CNA y más de 13 veces la producción nacional del periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, respectivamente. Destaca que, de acuerdo con lo señalado en el punto 111 de la presente Resolución, China se posicionó como principal país exportador a nivel mundial, tanto en el periodo analizado como en el de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
216. Asimismo, la información de la UN Comtrade indica que México aumentó su importancia como destino de productos de alambre de acero del país examinado. En efecto, las exportaciones de China al mercado mexicano registraron un incremento de 8% entre 2018 y 2022; en este último año creció 42%.
217. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que superan varias veces el tamaño del mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que indican que la reorientación de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta la industria china, fabricante del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
Potencial exportador y capacidad libremente disponible de China vs el mercado nacional en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de la cuota compensatoria
(miles de toneladas)
Fuente: Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, SIC-M y estimaciones de la Secretaría.
218. Por otra parte, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, argumentaron que México es un destino real para las exportaciones de microalambre para soldar originarias de China si se elimina la cuota compensatoria, considerando la existencia de otros mercados, pues basándose en las proyecciones, China buscará colocar sus excedentes de exportación con precios dumping en mercados externos como el mexicano, en detrimento de la rama de producción nacional. Destacaron que las expectativas de crecimiento del mercado mexicano, ante un escenario sin cuota compensatoria, alientan nuevamente las exportaciones chinas de microalambre para soldar en volúmenes significativos.
219. Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN coincidieron en que debido a que las importaciones del producto examinado no cesaron a lo largo del periodo analizado y continúan utilizando los mismos canales de distribución a México, China cuenta con la capacidad productiva para inundar el mercado nacional en caso de la eliminación de la actual cuota compensatoria.
220. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de microalambre para soldar de China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores a la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían las importaciones objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria incentivaría el retorno de las exportaciones de microalambre para soldar de China al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
B. Conclusiones
221. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, daría lugar a la repetición del dumping y el daño a la rama de la producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de microalambre para soldar originarias de China.
b. No obstante que la aplicación de la cuota compensatoria desincentivó la concurrencia de las importaciones examinadas al mercado nacional durante el periodo analizado, la información que consta en el expediente administrativo del caso indica la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, estas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación significativa de mercado.
c. El precio de las exportaciones potenciales de microalambre para soldar originarias de China puestas en el mercado nacional, registrarían una subvaloración respecto de los precios nacionales de 13% en el periodo proyectado, lo que repercutiría de manera negativa en los precios internos, toda vez que obligaría a la rama de producción nacional a disminuirlos 5% en el periodo proyectado, a fin de competir para mantenerse en el mercado ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones.
d. Dados los precios a que concurrirían las importaciones examinadas, es previsible que distorsionen los precios nacionales y desplacen de manera significativa al producto nacional del mercado, lo que afectaría el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
e. Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en el periodo proyectado, respecto de los niveles registrados en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, destacan: volumen de producción total (‑26%), producción orientada al mercado interno (-28%), participación de mercado (-12.5 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (-28%), utilización de la capacidad instalada (-13 puntos porcentuales), empleo (‑16%), salarios (-4.5%), productividad (-11%), precios (-5%) y utilidades operativas (-1.4 veces).
f. China cuenta con un potencial exportador considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano. Este indicador fue equivalente a más de 19 y 29 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria.
g. China es el principal país exportador de microalambre para soldar en el periodo de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria; sus exportaciones representaron 24% de las totales a nivel mundial.
h. México aumentó su importancia como destino de productos de alambre de acero de China. Las exportaciones de China al mercado mexicano registraron un incremento de 8% entre 2018 y 2022. En particular en 2022 las exportaciones a México crecieron 42%.
C. Cuota Compensatoria
222. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres manifestaron que han acreditado que las exportaciones de microalambre para soldar efectuadas durante el periodo objeto de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria se realizaron en condiciones de discriminación de precios y en niveles superiores a los observados en la investigación ordinaria, por lo que solicitan a la Secretaría conforme a lo dispuestos en el artículo 59, fracción I de la LCE, modificar la cuota compensatoria vigente, conforme al margen de dumping estimado por Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres.
223. Conforme al análisis de la información y pruebas aportadas por las partes comparecientes durante este procedimiento, la Secretaría determinó con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, modificar la cuota compensatoria de 0.57 dólares por kilogramo a una cuota compensatoria ad valorem de 18.97% a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China equivalente al margen de discriminación de precios señalado en el punto 97 de la presente Resolución.
224. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 59, fracción I, 67, 68, 70, 87 y 89 F de la LCE, y 99 y 100 del RLCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
225. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
226. Se modifica la cuota compensatoria a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, independientemente del país de procedencia, señalada en el punto 1 de esta Resolución, de 0.57 dólares por kilogramo a una cuota compensatoria ad valorem de 18.97% y se prórroga su vigencia por cinco años más contados a partir del 6 de octubre de 2023.
227. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE la cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
228. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
229. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión oficial.
230. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
231. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
232. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
233. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 20 de agosto de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.