OFICIO mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, da a conocer el Procedimiento de Pago a Ahorradores del Estado libre y soberano de Oaxaca |
Jueves 29 de Agosto de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio No. UBVA/0199/2024.
Ciudad de México, a 20 de agosto de 2024
MTRO. LUIS FELIPE RAMÍREZ DE LEÓN
RESPONSABLE ESTATAL
COMISIONADO DE POLÍTICAS PARA LA JUSTICIA SOCIAL
DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, TEQUIO E INCLUSIÓN
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
P R E S E N T E
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro (UBVA), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 apartado B fracción IV y artículo 8 fracción III, VIII y XV y artículo 15 fracciones I, XXXVI y XXXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en lo establecido en los Transitorios Tercero, Quinto segundo párrafo, Sexto y Vigésimo del Decreto de Extinción, publicado el 6 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el que se “Reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos”, (Decreto) y en el que, entre otras, abroga la Ley del Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (Ley del FIPAGO); en la Cláusula Tercera del Convenio de Extinción del Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (FIPAGO) y su Anexo 5, numeral 3, inciso b); y en las Cláusulas Primera y Tercera del Contrato de Mandato denominado “Mandato PAGO”, instrumento en el que la Unidad de Banca, Valores y Ahorro funge como Mandante.
Al respecto, se da a conocer el PROCEDIMIENTO DE PAGO A AHORRADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, con el objetivo de apoyar a los ahorradores de la sociedades denominadas: Caja de Ahorro y Servicios Bampeco, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., Caja Popular del Sureste, S.C. de R.L. de C.V., Caja del Sur, S.C. de R.L., Caja Solidaria de los Artesanos Tradicionales de los Valles de Oaxaca, S.C., Cooperativa del Sureste, S.C. de R.L., Kaxa Taon, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., Fincapo, S.C. de R.L., Atlántico del Sureste, S.C. de R.L., Corporativo 3 Mixtecas, S.C. de R.L. de C.V., Corporativo Azteca de Huajuapan, S.C. de R.L., Peseta Universal, S.C. de R.L. de C.V., Inversionistas Oaxaqueños, S.C. de R.L., Desarrollo Empresarial y Familiar sin Límites, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., Cooperativa Enlace Popular, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., Apoyo Jalapa del Istmo, S.C. de R.L., Coalición Económica, S.C. de R.L. de C.V., Cooperativa Unión Huaxyacac, S.C. de R.L. y Progreso del Istmo, S.C. de R.L.
PROCEDIMIENTO DE PAGO A AHORRADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA
OBJETIVO:
Dentro del marco de simplificación administrativa y de transparencia de la gestión pública, se ha considerado que el Procedimiento de Pago a los Ahorradores sea sencillo, y que, de forma especial, su contenido cumpla con los objetivos de veracidad y oportunidad en cuanto a los trámites a realizar por los Ahorradores.
En ese contexto, en cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio de Coordinación suscrito entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro (Convenio de Coordinación), el 10 de julio de 2024, se convienen los presentes mecanismos de coordinación de acciones entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en su carácter de “Mandante del Mandato PAGO”, con el propósito de prestar un servicio profesional a los Ahorradores de las sociedades denominadas: Caja de Ahorro y Servicios Bampeco, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., Caja Popular del Sureste, S.C. de R.L. de C.V., Caja del Sur, S.C. de R.L., Caja Solidaria de los Artesanos Tradicionales de los Valles de Oaxaca, S.C., Cooperativa del Sureste, S.C. de R.L., Kaxa Taon, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., Fincapo, S.C. de R.L., Atlántico del Sureste, S.C. de R.L., Corporativo 3 Mixtecas, S.C. de R.L. de C.V., Corporativo Azteca de Huajuapan, S.C. de R.L., Peseta Universal, S.C. de R.L. de C.V., Inversionistas Oaxaqueños, S.C. de R.L., Desarrollo Empresarial y Familiar sin Límites, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., Cooperativa Enlace Popular, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., Apoyo Jalapa del Istmo, S.C. de R.L., Coalición Económica, S.C. de R.L. de C.V., Cooperativa Unión Huaxyacac, S.C. de R.L. y Progreso del Istmo, S.C. de R.L.; garantizando una cobertura estatal eficiente a través del establecimiento y operación de los Centros de Atención a Ahorradores (CEATS) en el Estado de Oaxaca.
MECÁNICA DE PAGO:
PRIMERO. - El período de registro que forma parte de este Procedimiento de Pago, se aplicará durante 60 (sesenta) días naturales a partir de la fecha de apertura de los Centros de Atención, los cuales se abrirán de acuerdo al calendario presentado en la Cláusula Sexta de este Procedimiento.
SEGUNDO. - Se pagará sólo a aquellos Ahorradores que se encuentren identificados y reconocidos dentro de las Bases de Datos obtenida de los trabajos de auditoría contable, dictaminadas y certificadas por la Entidad Federativa, cuyo Saldo Neto de Ahorro sea mayor a $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) e igual o menor a $62,751.00 (Sesenta y dos mil setecientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.).
TERCERO. - Se considera como Saldo Neto de Ahorro para el pago, la cantidad resultante del monto que conste en los Títulos de Crédito o documentos comprobatorios de los depósitos realizados por el Ahorrador, menos los créditos que se le hayan otorgado y no haya cubierto. Para determinar este saldo, no se computarán intereses ni a favor ni en contra.
CUARTO. - Se pagará únicamente el 70% del Saldo Neto de Ahorro.
QUINTO. - En caso de que el Ahorrador hubiese otorgado garantías a las sociedades antes mencionadas deberá acudir ante el responsable de la disolución o liquidación según corresponda, para efectuar el pago de su adeudo, obtener la liberación de su(s) garantía(s) y el Certificado de no Adeudo. Este Certificado será reconocido por el Mandante para disminuir el saldo de préstamos a cargo, en la misma proporción del pago realizado que ampare el Certificado.
SEXTO. - Dentro de los 60 (sesenta) días naturales a partir de la fecha de apertura de los Centros de Atención, los Ahorradores que se encuentren identificados y reconocidos dentro de las Bases de Datos a que se refiere el numeral SEGUNDO de este procedimiento de pago y cuenten con los Títulos de Crédito o documentos comprobatorios de los depósitos realizados, deberán acudir al Centro de Atención que les corresponda, dentro del horario que se indica a continuación e iniciar el trámite de pago.
El horario de servicio en los Centros de Atención a Ahorradores para recepción de documentación y orientación de los Ahorradores es de 09:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, en días hábiles, en los siguientes domicilios:
Responsable Estatal: Mtro. Luis Felipe Ramírez de León
CENTROS DE ATENCION A AHORRADORES |
DOMICILIO |
RESPONSABLE |
Centro Concentrador |
Ciudad Administrativa Benemérito de las Américas, Carretera Oaxaca-Istmo Km. 11.5 Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, C.P. 68270 Teléfono: 951 501 5000 ext. 12558- 12876 |
Mtro. Luis Felipe Ramírez de León. |
Centro de Atención Especial |
Ciudad Administrativa Benemérito de las Américas, Carretera Oaxaca-Istmo Km. 11.5 Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, C.P. 68270 Teléfono: 951 501 5000 ext. 12538- 12876 |
Mtra. Irma Benigna Lorenza López. |
Centro de Atención a Ahorradores. |
Calzada Porfirio Díaz #318, Col. Reforma, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, C.P. 68050 Teléfono: 951 501 5000 ext. 12876 |
Lic. Pedro Israel Miguel Martínez. |
Con la finalidad de evitar aglomeraciones y estar en condiciones de proporcionar un servicio de calidad a los Ahorradores, los primeros días de operación de los Centros de Atención a Ahorradores serán para la recepción de los documentos para el trámite del pago, lo que se llevará a cabo de acuerdo con el calendario siguiente, según sea la letra inicial del primer apellido de cada Ahorrador. Una vez agotadas las fechas señaladas en dicho calendario, se atenderá sin distinción alguna, sin exceder el plazo establecido de 60 (sesenta) días naturales.
Día |
Letra inicial del apellido Paterno |
2 de septiembre de 2024 |
A |
3 de septiembre de 2024 |
B |
4 y 5 de septiembre de 2024 |
C |
6 de septiembre de 2024 |
D, E y F |
9 y 10 de septiembre de 2024 |
G |
11 de septiembre de 2024 |
H |
12 y 13 de septiembre de 2024 |
I, J y K |
17 y 18 de septiembre de 2024 |
L |
19, 20 y 23 de septiembre de 2024 |
M |
24 de septiembre de 2024 |
N, Ñ y O |
25 de septiembre de 2024 |
P |
26 y 27 de septiembre de 2024 |
Q y R |
30 de septiembre y 2 de octubre de 2024 |
S |
3 de octubre de 2024 |
T y U |
4 de octubre de 2024 |
V |
7 de octubre de 2024 |
W, X, Y y Z |
8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de octubre 2024 |
Todas las anteriores |
La recepción de Ahorradores se realizará en los Centros de Atención, únicamente dentro de los 60 (sesenta) días naturales a partir su fecha de apertura.
El 31 de octubre de 2024, a las 15:00 horas, finaliza el período improrrogable para registrar y recibir la documentación de los Ahorradores, que acudan a tramitar el pago del porcentaje señalado en el numeral CUARTO del presente procedimiento de su Saldo Neto de Ahorro.
SÉPTIMO. - Para ser identificado como Ahorrador de las sociedades antes mencionadas, los interesados deberán acompañar a su solicitud de pago los siguientes requisitos generales, entregando dos fotocopias y presentando el original para su cotejo de uno de los siguientes documentos:
PARA SU IDENTIFICACIÓN:
Identificación oficial vigente con fotografía y firma del Ahorrador. Pasaporte, Credencial del Instituto Nacional Electoral (antes IFE), Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores INAPAM (antes INSEN), Cédula Profesional, Licencia de Conducir o Constancia Municipal de Identidad.
PARA COMPROBACIÓN DE EDAD:
Copia certificada de su Acta de Nacimiento, Pasaporte, Credencial del Instituto Nacional Electoral (antes IFE), Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores INAPAM (antes INSEN), Clave Única de Registro de Población (CURP), Cédula Profesional, Licencia de Conducir o Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional.
PARA COMPROBACIÓN DE DOMICILIO:
Comprobante de domicilio con una antigüedad menor de 3 (tres) meses, pudiendo ser recibo de agua, luz, impuesto predial, teléfono, estado de cuenta bancario, comprobante de servicio de televisión por cable o carta de residencia expedida por el municipio.
En el supuesto de que el Ahorrador sea de procedencia extranjera y que no cuente con documentación oficial expedida por autoridades nacionales, deberá presentar para efectos de identificación lo siguiente:
Pasaporte vigente y documentación migratoria que acredite su legal estancia en territorio nacional, como son la Forma Migratoria Múltiple Digital FMMD para turistas, las libretas denominadas FM o carta de naturalización, documentos que deberán estar vigentes al momento de su presentación.
PARA ACREDITAR PERTENENCIA A LA SOCIEDAD:
Documento o credencial que lo acredite como socio de las sociedades cooperativas señaladas en el Objetivo del presente procedimiento.
PARA COMPROBACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Y DEPÓSITOS REALIZADOS:
Título(s) de Crédito original(es) y/o documentos comprobatorios que acrediten el monto ahorrado y/o invertido y en su caso, Certificado de no adeudo expedido por el responsable de la disolución o liquidación de la Sociedad.
Si el Ahorrador es contribuyente del Impuesto Sobre la Renta (ISR), deberá presentar su declaración anual correspondiente a cada uno de los años en que fue Ahorrador de la Sociedad por los últimos cinco 5 años.
De no ser contribuyente del ISR o no estar obligado a presentar declaración, deberá manifestarlo así por escrito en el formulario que se le proporcionará en el Centro de Atención y bajo protesta de decir verdad, con apercibimiento de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial.
PARA EL CASO DE PERSONAS MORALES:
Tratándose de personas morales, deberá exhibirse copia certificada de Acta Constitutiva de la Sociedad, de sus estatutos con sus últimas modificaciones, Poder para Actos de Dominio del Representante Legal certificado ante Notario Público en el que se le faculte e identificación oficial vigente con fotografía y firma.
OCTAVO. - El Ahorrador deberá realizar sus trámites personalmente, sin embargo, en caso necesario, podrá realizarlos por conducto de un Representante Legal, sólo por causa grave y justificada que se acredite o bien tratándose de un ahorrador con alguna discapacidad.
Para este efecto, además de lo señalado en el numeral Séptimo, bastará que su Representante Legal presente:
Identificación oficial vigente con fotografía y firma.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de su representado, si es menor de edad y/o del documento judicial que acredite el estado de interdicción y tutela.
Poder expedido por fedatario público para actos de dominio del Representante Legal al que se le faculte.
El original del poder se entregará por el Ahorrador o persona autorizada al momento del pago.
En ningún caso un Representante Legal podrá a su vez representar a más de tres Ahorradores.
NOVENO. - En el caso de que el Ahorrador haya fallecido y el trámite lo realice el Albacea de la sucesión reconocido por sentencia judicial, además de los requisitos indicados en el numeral Séptimo, deberán presentar la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción del Ahorrador.
Copia certificada del documento judicial que acredite su cargo de Albacea.
Copia certificada de Acta de nacimiento del Albacea.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma del Albacea.
DÉCIMO. - En el caso de que el Ahorrador haya fallecido y el trámite lo realice el(los) Heredero(s) reconocido(s) por sentencia judicial, además de los requisitos indicados en el numeral Séptimo, deberán presentar la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción del Ahorrador.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de su representado si es menor de edad o del documento judicial que acredite el estado de interdicción y tutela.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma del (los) Heredero(s).
Copia certificada de la escritura del testamento o en caso de resolución judicial o sucesión testamentaria ante Notario Público, copia certificada de la sentencia en que conste su protocolización, la partición y adjudicación de los bienes heredados.
DÉCIMO PRIMERO. - Cuando hubiese fallecido el Ahorrador y al realizar su depósito en cualquiera de las Sociedades antes mencionadas, hubiera designado Beneficiario(s), éste(os) puede(n) acudir a solicitar el pago, anexando a la solicitud dos fotocopias y presentando el original para su cotejo de uno de los siguientes documentos, además de los requisitos indicados en el numeral Séptimo:
Copia certificada del Acta de Defunción del Ahorrador.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del(los) beneficiario(s),
Para identificar al (los) beneficiario(s) cualquiera de los siguientes documentos: Pasaporte, Credencial del Instituto Nacional Electoral (antes IFE), Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores INAPAM (antes INSEN), Clave Única de Registro de Población (CURP) o Cédula Profesional o Constancia Municipal de Identidad.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma del (los) Beneficiario(s).
Contrato original celebrado con la Sociedad de que se trate, en que se designa(n) al (los) Beneficiario(s).
DÉCIMO SEGUNDO.- Una vez que el Ahorrador, Persona Autorizada o su Representante Legal, se presente en el Centro de Atención a Ahorradores con su documentación correspondiente, el encargado del mismo, cotejará que se encuentren en las Bases de Datos auditadas, dictaminadas y certificadas por la Entidad Federativa, se realizara la revisión de los documentos y de no existir inconveniente se le entregará al Ahorrador o la Persona Autorizada o su Representante Legal, el formato de solicitud para ser requisitado.
DÉCIMO TERCERO. - El Ahorrador, Persona Autorizada o su Representante Legal, entregará(n) en el Centro de Atención a Ahorradores, la solicitud requisitada, adjuntando la documentación en original y dos fotocopias para su cotejo.
DÉCIMO CUARTO.- El encargado del Centro de Atención a Ahorradores al recibir la solicitud y documentación en original y dos copias, verificará que el Ahorrador aparezca registrado en las Bases de Datos auditadas, dictaminadas y certificadas por la Entidad Federativa y cotejará que el Saldo Neto de Ahorro sea mayor a $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) e igual o menor a $62,751.00 (Sesenta y dos mil setecientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), conforme a lo estipulado en los numerales Segundo y Tercero de este procedimiento
DÉCIMO QUINTO.- El Ahorrador deberá manifestar por escrito:
Que cede sus derechos de crédito.
Que renuncia al pago de intereses a su favor.
Que no se reserva acción ni derechos de ninguna especie en contra de alguna de las Sociedades de la que es acreedor según corresponda, del Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., en su carácter de Mandatario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en su carácter de Mandante y del Gobierno de la Entidad Federativa.
DÉCIMO SEXTO. - Cumplidos los requisitos, el Ahorrador, Persona Autorizada o su Representante Legal, recibirá la “Solicitud del Ahorrador” consignando la suma total de los montos de los títulos de crédito o documentos comprobatorios de depósito que exhibe el Ahorrador, Persona Autorizada o su Representante Legal, en original, para que acuda posteriormente en la fecha que se le indique a canjear la misma por su orden de pago o cheque nominativo no negociable.
La “Solicitud de Pago” del Ahorrador tendrá una vigencia para ejercer los derechos de cobro de hasta 30 días naturales previo al vencimiento del Convenio de Coordinación suscrito con la Entidad Federativa.
La orden de pago o cheque nominativo no negociable sólo se proporcionará contra entrega de:
a) Finiquito de pago elaborado al efecto, para su firma de conformidad y que contiene la Cesión de Derechos y la renuncia a las acciones procedimentales.
b) Endoso de los Títulos de Crédito o Cesiones de los documentos comprobatorios de depósito a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) Suscripción del Contrato de Cesión de Derechos en la(s) Sociedad(es) que corresponda.
DÉCIMO SÉPTIMO. - Ningún pago se realizará:
Si el Ahorrador no está reconocido en las Bases de Datos auditadas, dictaminadas por el Auditor Externo y certificadas por la Entidad Federativa, salvo los casos a que hacen referencia los Criterios Generales para la Solución de Casos Especiales contenidos como Anexo 4 del Convenio de Coordinación suscrito con la Entidad Federativa.
Si el Ahorrador, Persona Autorizada o su Representante Legal, no otorga las renuncias, endosos, Cesiones de Derecho de Crédito a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en su caso, documento comprobatorio de depósito certificado por el Auditor Externo.
Si el Ahorrador, Persona Autorizada o su Representante Legal, no presenta el finiquito de pago debidamente suscrito en (3) tres ejemplares originales.
Si el Ahorrador, Persona Autorizada o su Representante Legal, no entrega el contrato de Cesión de Derechos suscrito en (3) tres ejemplares originales.
En general, no se realizará ningún pago si el Ahorrador, Persona Autorizada o su Representante Legal, no entrega los originales y copias de los documentos que le sean solicitados para la entrega de su orden de pago o cheque nominativo no negociable.
DÉCIMO OCTAVO. - Los Centros de Atención a Ahorradores que establezca la Entidad Federativa, tienen la obligación de asesorar y orientar en todo momento a los Ahorradores, Persona Autorizada o su Representante Legal, con la finalidad de facilitarles y guiarles en la realización de sus trámites respecto al presente Procedimiento de Pago. Asimismo, existirá un Centro de Atención Especial para atender Casos Atípicos o de complejidad especial.
Los trámites que realice el Ahorrador, Persona Autorizada o su Representante Legal, ante los Centros de Atención a Ahorradores que establezca la Entidad Federativa o el Mandante, son totalmente gratuitos. Este programa público de pago a Ahorradores, está conformado con recursos Federales y Estatales y es ajeno a cualquier partido político y queda prohibido su uso con fines partidarios o de promoción personal.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de agosto de 2024.- Titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dr. Alfredo Federico Navarrete Martínez.- Rúbrica.