RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Jueves 29 de Agosto de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 52, párrafo octavo y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como por los artículos 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante la emisión de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2021, en términos de la que se establece la continuidad en las operaciones de las instituciones de crédito al preverse que la verificación ante el Registro Nacional de Población se realice hasta 10 días hábiles posteriores a la contratación o tramitación respectiva.

Que los avances tecnológicos y el aumento del uso de medios electrónicos entre la población mexicana, ha impactado en el incremento de la utilización de canales digitales para la realización de pagos de bienes y servicios;

Que resulta relevante facilitar las transacciones que realiza la población, por medio de la banca electrónica, para el pago de contribuciones ante la Tesorería de la Federación, ya que proporcionan una alternativa para reducir costos de traslado de efectivo, disminuyen el tiempo en que los usuarios deben acudir a las oficinas de Gobierno, además de ser seguros y coadyuvar a la automatización de los trámites gubernamentales;

Que, en virtud de lo anterior, resulta conveniente flexibilizar el proceso de registro de la Cuenta Destino, cuando se realicen operaciones a través de la banca electrónica relacionadas al pago de contribuciones  que realiza cualquier ente público o particular a las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería de la Federación, y

Que, con la finalidad o de promover el uso de los canales digitales en la recaudación fiscal,  ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES  A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción CXXVII; 314, párrafo noveno y 315 párrafo sexto de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue:

“Artículo 1.-       . . .

I. a CXXVI.          . . .

CXXVII.       Pago Móvil: al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso se encuentra asociado con correspondencia unívoca al Identificador de Usuario, mediante cualquier información o datos únicos del propio Dispositivo de Acceso, debiendo la Institución obtener la información o datos de manera automática del Dispositivo de Acceso correspondiente, a fin de que los Usuarios puedan realizar consultas de saldo respecto de las cuentas o tarjetas asociadas al servicio, Operaciones Monetarias limitadas a transferencias de recursos dinerarios y pagos de bienes o servicios, en ambos casos, de hasta el equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía por cliente, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que tenga asociadas. El límite por cuantía antes señalado no aplicará en el caso del pago de contribuciones que realice cualquier ente público o particular, a las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería de la Federación.

CXXVIII. a CXCVII. . . .

“Artículo 314.- . . .

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Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta, Cajeros Automáticos y Pago Móvil, no se requerirá que los Usuarios registren las Cuentas Destino, tampoco para las que se realicen mediante Banca Móvil, siempre que, tratándose de este último, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Mediana Cuantía por cada operación. Asimismo, no se requerirá que los Usuarios registren las Cuentas Destino para las Operaciones Monetarias a través de Banca Móvil o Banca por Internet, siempre que se realicen para efectuar el pago de contribuciones que realice cualquier ente público o particular, a las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería de la Federación.”

“Artículo 315.- . . .

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En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aun cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 6,000 UDIs mensuales. Lo anterior, no será aplicable en aquellas Operaciones Monetarias que se realicen para efectuar el pago de contribuciones que realice cualquier ente público o particular, a las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería de la Federación.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las instituciones de crédito contarán con hasta 365 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Resolución, para ajustarse a lo establecido en esta.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de agosto de 2024.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.