AVISO mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025

Miércoles 04 de Septiembre de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEL CICLO AZUCARERO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2024 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025

El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de octubre de 2017, y modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 22 de noviembre de 2022, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.

·         El Punto 13 del Acuerdo establece la fórmula para determinar el monto del cupo total de cada ciclo azucarero, que se calculará en julio de cada año y tendrá ajustes ordinarios en septiembre, diciembre y marzo de cada ciclo azucarero de acuerdo a las necesidades de los EUA del mes al que correspondan los ajustes, mismo que debe ser dado a conocer por las direcciones generales de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y de Industrias Ligeras, de la Secretaría de Economía, mediante aviso publicado en el DOF y en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) http://www.snice.gob.mx.

El Punto 15 del Acuerdo establece que el monto del cupo, referido en el Punto 13, se determinará mediante el mecanismo de asignación directa en tres periodos, y que en la primera asignación y sus ajustes solo se podrá asignar el monto que resulte de multiplicar las necesidades totales de EUA en el periodo que corresponda, con base en la publicación del informe sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE, por sus siglas en inglés) por 0.3, sin que sea mayor al excedente de oferta que calcule el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

En ese sentido, con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones IV y XXIX, 32, fracciones VII, inciso a), y XI, y 33, fracciones I y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y los Puntos 13 y 15 del Acuerdo, se da a conocer  el siguiente:

AVISO

1.- En cumplimiento de lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), se da a conocer el monto del cupo total al mes de julio de 2024, para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha del ciclo azucarero comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025:

Monto

Unidad de medida

358,303.973

Toneladas métricas valor crudo (TMVC)

 

2.- Considerando lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo, el monto a que se refiere el numeral anterior se determinó conforme a lo siguiente:

CTt = mín [(Xt *Z), Yt]

Donde:

●       CTt = Cupo total calculado en julio de 2024.

●       Xt = Necesidades totales de EUA, con base en la publicación del Informe de julio de 2024  sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales  (WASDE, por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado a través del URL: https://www.usda.gov/oce/commodity/wasde/wasde0724.pdf.

          Dicho monto se calcula de la siguiente manera: (Uso total * 1.135) - inventarios iniciales - producción de azúcar de caña y remolacha - importaciones bajo arancel-cupo - importaciones bajo otros programas de importación - (otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de  la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de Azúcar en EUA) para otras de alto nivel + otras).

Los montos de las variables anteriores son los siguientes:

Variable

Monto

(Toneladas cortas valor crudo)

Uso total

12,555,000

Inventarios iniciales

1,986,000

Producción de azúcar de caña y remolacha

9,325,000

Importaciones bajo arancel-cupo

1,647,000

Importaciones bajo otros  programas de importación

200,000

Nota 5 de otras importaciones  (otras de alto nivel y otras)

302,000

 

El resultado del cálculo es:

Xt = 789,925.000 toneladas cortas valor crudo.

El resultado anterior se convierte a TMVC al dividir entre el factor: 1.10231125, obteniendo como resultado:

Xt = 716,607.945 TMVC.

●       Z= 0.5 en el mes de julio.

Xt * Z= 716,607.945 * 0.5

Xt * Z= 358,303.973 TMVC.

●       Yt = Excedente de oferta con la información del balance azucarero estimado vigente al mes de julio de 2024, calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA) de la siguiente manera:

El diferencial entre la oferta total de azúcar, menos el consumo nacional total, menos el inventario final estimado. Los montos de dichas variables son los siguientes:

Variable

Monto

(Toneladas métricas)

Oferta total de azúcar

6,410,605

Consumo nacional total

4,466,467

Inventario final

926,347

 

El resultado del cálculo es:

Yt = 1,017,791.000 toneladas métricas.

El resultado anterior se convierte a valor crudo al multiplicar por el factor: 1.06, obteniendo como resultado:

Yt = 1,078,858.460 TMVC.

El resultado del cálculo CT t = mín [(X t*Z), Y t] es:

CT t = mín [(358,303.973), 1,078,858.460]

CTt = 358,303.973 TMVC.

3.- De conformidad con el Punto 15, segundo párrafo, inciso a), del Acuerdo, la primera asignación con datos de julio 2024, es de 214,982.384 TMVC.

La asignación del cupo a la que se refiere el presente Aviso tendrá una vigencia del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, de conformidad con el Punto 13 del Acuerdo.

Ciudad de México, a 13 de agosto de 2024.- Director General de Industrias Ligeras, Roberto Antonio Durán López.- Rúbrica.- Directora General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, Lorena Urrea García.- Rúbrica.