ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, trozos de pollo y pavo

Jueves 05 de Septiembre de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 14 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel cupo establecido, trozos de pollo y pavo (Acuerdo), modificado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 26 de diciembre de 2014, 26 de diciembre de 2020 y 18 de noviembre de 2022;

Que el 18 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona Libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, con el objeto de establecer, entre otros, el arancel-cupo aplicable a trozos de pollo y pavo que se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.04, 0207.14.99, 0207.26.03 y 0207.27.99, con la finalidad de garantizar el abasto de dichas mercancías, que permita actuar de manera expedita ante situaciones que pudieran afectar la disponibilidad y/o acceso a dichos productos y proteger el ingreso y el poder adquisitivo de las familias mexicanas;

Que la producción nacional de carne de pavo es insuficiente para cubrir el consumo nacional, toda vez que se observó que entre 2018 y 2022, el 89.4% del consumo nacional de carne de pavo se cubrió con importaciones y el restante 10.6% con producción nacional;

Que resulta conveniente modificar el artículo Primero del Acuerdo para precisar las mercancías a las que aplica el mecanismo de asignación del cupo previsto en dicho instrumento, mismas que se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.04, 0207.14.99, 0207.26.03 y 0207.27.99;

Que con el presente instrumento se replican trámites establecidos en disposiciones jurídicas vigentes en materia de asignación de cupos y se otorga certeza jurídica a los particulares respecto de las mercancías que se podrán importar bajo el presente cupo, lo cual representa mayores beneficios económicos en comparación con los costos de cumplimiento o cargas adicionales para los importadores, en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones, lo cual es acorde con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, y

Que, en virtud de lo antes señalado, y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que se expide el siguiente

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO  PARA IMPORTAR, CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, TROZOS DE POLLO Y PAVO

Único. Se reforma el artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, trozos de pollo y pavo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2014 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:

Primero.- El cupo para importar trozos de pollo y pavo con el arancel-cupo establecido en el artículo Décimo Cuarto del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022 y sus modificaciones posteriores, es el que se indica en la siguiente tabla:

Fracción arancelaria

Descripción

Monto en toneladas

Acotación

0207.13.04

Trozos y despojos, frescos o refrigerados.

100,000

Solo mecánicamente deshuesados (pastas).

0207.14.99

Los demás.

Solo mecánicamente deshuesados (pastas).

0207.26.03

Trozos y despojos, frescos o refrigerados.

 

0207.27.99

Los demás.

 

TRANSITORIO

Único. El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Ciudad de México, a 27 de agosto de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.