RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia |
Jueves 05 de Septiembre de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CADENA DE ACERO DE ESLABONES SOLDADOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. Rev. 09/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 17 de julio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 0.72 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China, en adelante China, incluidas las importaciones que ingresen al amparo de la Regla 8ª de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE.
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 5 de enero de 2010, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria de 0.72 a 0.50 dólares por kilogramo y mantenerla vigente por cinco años más, contados a partir del 17 de julio de 2008.
3. El 21 de julio de 2014, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de 0.50 dólares por kilogramo, señalada en el punto anterior, contados a partir del 18 de julio de 2013.
4. El 17 de julio de 2019, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de 0.50 dólares por kilogramo, señalada en los puntos 2 y 3 de la presente Resolución, contados a partir del 18 de julio de 2018.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 2 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la cadena de acero de eslabones soldados originaria de China, objeto del presente procedimiento.
D. Manifestación de interés
6. El 5 de junio de 2023, Deacero, S.A.P.I. de C.V., en adelante Deacero, manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China. Propuso como periodo de examen de vigencia el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023 y como periodo de análisis, el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2023.
E. Resolución de Inicio del cuarto examen de vigencia y de la revisión de oficio
7. El 14 de julio de 2023, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución de Inicio, por medio de la cual se fijó como periodo de examen y de la revisión el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2023.
F. Producto objeto de examen y de la revisión
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen y de la revisión es el alambre de acero al carbono, cortado, doblado y soldado para formar la cadena. Se conoce con el nombre genérico de cadena de acero de eslabones soldados, aunque también tiene las siguientes denominaciones: cadena soldada, cadena pulida, cadena galvanizada, cadena electro-galvanizada, cadena electro-soldada o cadena de eslabón soldado.
2. Características
9. Las características principales que identifican a la cadena de acero de eslabones soldados objeto de examen y de la revisión son el diámetro del alambre que forma los eslabones, el largo y ancho de estos, la resistencia a la tensión (carga de trabajo y de ruptura) y el peso por metro lineal.
10. El diámetro del alambre es relevante en la decisión de compra de los consumidores, porque influye en la resistencia a la tensión de la cadena. Los diámetros más comunes del alambre son 1/8, 3/16, 1/4, 5/16, 3/8, 7/16, 1/2 y 1 pulgada. Hasta cierto grado, los diversos diámetros pueden ser intercambiables entre sí, dependiendo de la resistencia a la tensión que tengan y el factor de seguridad requerido. En general, la cadena puede comercializarse indistintamente pulida o galvanizada con zinc (salvo en usos donde la resistencia a la corrosión sea importante).
3. Tratamiento arancelario
11. Actualmente el producto objeto de examen y de la revisión ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7315.82.91 Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 02 y 99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 73 |
Manufacturas de fundición, hierro o acero |
Partida 7315 |
Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero. |
|
- Cadenas de eslabones articulados y sus partes: |
Subpartida 7315.82 |
-- Las demás cadenas, de eslabones soldados. |
Fracción 7315.82.91 |
Las demás cadenas, de eslabones soldados. |
NICO 02 |
De peso inferior a 15 kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7315.82.91.01. |
NICO 99 |
Las demás. |
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022” y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio, 14 de julio y 22 de agosto, todos de 2022, respectivamente.
12. La unidad de medida para la cadena de acero de eslabones soldados en la TIGIE y en las operaciones comerciales y de importación es el kilogramo.
13. Conforme al Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7315.82.91 de la TIGIE están exentas de arancel; no obstante, de conformidad con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresen a través de la fracción arancelaria 7315.82.91 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel temporal del 35% aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años.
4. Proceso productivo
14. Los insumos para la fabricación de la cadena de acero de eslabones soldados cuando el producto final se galvanizó son: alambrón y zinc, entre otras materias primas, además de energía eléctrica, mano de obra y maquinaria especializada.
15. El proceso productivo inicia con la trefilación del alambrón en máquinas de estiraje de 1, 3 y 4 pasos. El alambre resultante se limpia con dados de carburo de tungsteno (decapado mecánico) y se embobina en carretes o portarrollos que pasan a una máquina, en donde el alambre se corta para formar los eslabones que se enganchan para formar la cadena.
16. Los eslabones se sueldan por medio de arco eléctrico. La cadena de acero se somete a diversas pruebas para comprobar que cumple con la longitud determinada, la calidad de la soldadura y la carga mínima especificada por las normas; posteriormente se pule o galvaniza con zinc por inmersión, o bien, a través de procesos de electro galvanizado. Finalmente, la cadena de acero de eslabones soldados se pesa y empaca en cubetas de plástico de 25 o 50 kilogramos, principalmente, o en sacos de diferentes pesos.
5. Normas
17. La cadena de acero de eslabones soldados debe cumplir con la norma ASTM A-413/A-413M-21 “Especificación estándar para cadena de acero al carbón” de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials, y con las “Especificaciones de cadena de acero soldada” de la Asociación Nacional de Productores de Cadena de Estados Unidos de América, en adelante NACM, por las siglas en inglés de National Association of Chain Manufacturers.
6. Usos y funciones
18. El producto objeto de examen y de la revisión tiene diversos usos, el empleo doméstico es el más común, por ejemplo, para cerrar rejas de casas o comercios, impedir el paso en los estacionamientos y restringir el movimiento de mercancía o animales. En el sector agropecuario se utiliza para remolcar cultivos y en los aserraderos para mover o tumbar troncos y mantenerlos fijos en los contenedores donde se transportan. En la industria del transporte para remolcar todo tipo de vehículos y, en la construcción, para cargar diversos materiales. Se usa también en los barcos camaroneros para sujetar la red con la que se atrapan los camarones.
19. Algunos segmentos del mercado prefieren la cadena galvanizada porque ofrece mayor resistencia a la oxidación y tiene una mejor apariencia física, pero puede sustituirse por cadena pulida sin menoscabo de sus funciones, sobre todo cuando los precios son favorables. Los mercados y consumidores de cada cadena de acero son prácticamente los mismos.
G. Convocatoria y notificaciones
20. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de examen y de la revisión, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
21. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento de examen y de la revisión a las productoras nacionales, a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento, así como al gobierno de China.
H. Partes interesadas comparecientes
22. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al procedimiento son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Av. Pdte. Masaryk no. 61, cuarto piso, despacho 401
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Industrial de Alambres, S.A. de C.V.
Blvd. Capitán Carlos Camacho Espíritu no. 1501
Col. Barrio La Asunción San Francisco Totimehuacán
C.P. 72595, Puebla, Puebla
Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V.
Clavos Nacionales México, S.A. de C.V.
Paseo de España no. 90, interior ph 2
Col. Lomas Verdes 3ra. Sección
C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México
I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
1. Prórrogas
23. A solicitud de Deacero, Industrial de Alambres, S.A. de C.V., en adelante INDASA, Clavos Nacionales México, S.A. de C.V., en adelante Clavos México y Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V., en adelante Clavos CN o, en su conjunto Productoras nacionales, la Secretaría otorgó una prórroga de 15 días hábiles a cada una para que presentaran sus respuestas a los formularios de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 13 de septiembre de 2023.
24. El 13 de septiembre de 2023, las Productoras nacionales presentaron sus respuestas a los formularios de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
J. Réplicas
25. Debido a que no comparecieron contrapartes de las Productoras nacionales, no se presentaron réplicas.
K. Requerimientos de información
26. El 10 de octubre de 2023, la Secretaría notificó requerimientos de información a la empresa Truper, S.A. de C.V., en adelante Truper, y a diversos importadores. El plazo venció el 24 de octubre de 2023.
27. El 11 de octubre de 2023, la Secretaría notificó requerimientos de información a las empresas Deacero, INDASA, Clavos México, Clavos CN, así como a la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas y Productos Ferreteros, A.C., en adelante ANFHER. El plazo venció el 25 de octubre de 2023.
28. El 18 de octubre de 2023, la Secretaría notificó requerimientos de información al Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, y a diversos importadores. El plazo venció el 1 de noviembre de 2023.
1. Prórrogas
29. La Secretaría otorgó a solicitud de Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN, una prórroga de 10 días hábiles para presentar sus respuestas a los requerimientos de información. El plazo venció el 9 de noviembre de 2023. Asimismo, a solicitud de Deacero e INDASA, otorgó una prórroga adicional de cinco días hábiles. El plazo venció el 16 de noviembre de 2023.
2. Partes
a. Productoras nacionales
i Clavos México y Clavos CN
30. El 9 de noviembre de 2023, Clavos México y Clavos CN respondieron el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 11 de octubre de 2023 para que, entre otras, corrigieran diversos aspectos de forma; realizaran cálculos por tipo de producto (pulida y galvanizada); exhibieran pruebas para acreditar que el valor en aduana está a nivel costo, seguro y flete, en adelante CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight; explicaran por qué excluyeron las operaciones de importación con las claves de pedimento A3, BA, BH, F3 y F4; demostraran que la cotización utilizada para calcular el ajuste por flete interno corresponde a un contenedor de 20 pies y al traslado de la mercancía objeto de examen y de la revisión; presentaran información alterna a las 10 facturas comerciales que exhibieron, que pertenezca al producto objeto de examen y de la revisión y que los montos de los ajustes correspondan a los trayectos, desde el puerto de destino hasta la(s) planta(s) productora(s) del producto objeto de examen y de la revisión; acreditaran que las plantas que refieren son productoras de la mercancía objeto de examen y de la revisión; proporcionaran pruebas que sustenten las rutas de traslado de mercancías de China a México; acreditaran que la cotización del ajuste por concepto de seguro corresponde al producto objeto de examen y de la revisión, de no ser el caso, aportaran una cotización de otra fuente alterna que haga referencia al producto objeto de examen y de la revisión y entregaran la metodología de cálculo del ajuste; proporcionaran las pruebas que acrediten que las empresas Taian Juheng Machinery, en adelante Taian Juheng, Shandong Wanhui Mining Machinery Co. Ltd., en adelante Shandong Wanhui y Chenli Group Co. Ltd., en adelante Chenli Group, son de las principales productoras de la mercancía objeto de examen y de la revisión; acreditaran que las referencias de precios pertenecen al producto objeto de examen y de la revisión; aportaran información acerca de las condiciones y características que debía incluir el estudio de mercado de la consultora Asia IBS, en adelante Estudio Asia IBS (empresa fundada en Hong Kong en 2008, líder en la realización y desarrollo de proyectos, ubicada en Shanghái, China); sustentaran que los precios proporcionados están a nivel ex fábrica; justificaran que las referencias de precios en China constituyen una base razonable para calcular el valor normal; corrigieran o justificaran diversas descripciones en la metodología para identificar el valor y volumen de las importaciones objeto de examen y de la revisión de cadena de acero de eslabones soldados, así como la base de importaciones del SAT; señalaran si actualmente producen cadena de acero de eslabones soldados y exhibieran una muestra de facturas de venta de dicha mercancía, emitidas en el periodo de análisis; proporcionaran las órdenes de compra realizadas por sus clientes en el periodo señalado; aclararan si la capacidad instalada reportada corresponde solo al producto objeto de examen y de la revisión; explicaran la metodología mediante la cual estimaron las cifras reportadas de abril de 2018 a marzo de 2023, y aclararan cuál es la unidad de medida de los indicadores y de la capacidad instalada reportados; proporcionaran diversa información respecto de las proyecciones presentadas; exhibieran el estado de costos y gastos a nivel unitario orientado al mercado interno para la producción y venta de cadena de acero de eslabones soldados, en pesos por kilogramo, e incluyeran las proyecciones financieras respectivas; así como para que realizaran un análisis en el que compararan la asimetría o magnitud entre el potencial exportador de China del producto objeto de examen y de la revisión en relación con el mercado y producción nacional en el periodo de examen y de la revisión.
ii Deacero
31. El 16 de noviembre de 2023, Deacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 11 de octubre de 2023 para que, entre otras, corrigiera diversos aspectos de forma; realizara cálculos por tipo de producto (pulido y galvanizado); aportara la estructura porcentual de costos de producción utilizada en la fabricación de cadena de acero de eslabones soldados; identificara los factores de producción utilizados intensivamente en el proceso de producción de la mercancía objeto de examen y de la revisión y, en caso de que utilizara la estructura de costos de la producción nacional, justificara la similitud con la que se emplea en China; presentara las pruebas que acreditaran que el valor en aduana se encuentra a nivel CIF; realizara aclaraciones a la metodología para depurar la base de datos de las importaciones en el periodo de examen y de la revisión; identificara la planta productora del producto objeto de examen y de la revisión, desde la cual aplica el ajuste por flete terrestre; explicara la metodología que utilizó para ajustar por inflación el flete terrestre; aclarara si la cotización por ajuste de flete marítimo corresponde a cadena de acero de eslabones soldados, en caso contrario, proporcionara una fuente para acreditar dicho ajuste, la cual debía corresponder al producto y periodo de examen y de la revisión; corrigiera la metodología de deflactación del ajuste por flete marítimo; presentara datos de la capacidad productiva en el mercado interno referentes al periodo de examen y de la revisión; convirtiera los precios internos en la moneda china y aplicara la inflación en dicho país con el Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, en virtud de que estos fueron ajustados por inflación para llevarlos al periodo de examen y de la revisión, los cuales están en dólares por kilogramo y se aplicó la tasa de inflación en China; explicara cómo obtuvo la consultora UNO International Trade Strategy, empresa de consultoría económica con sede en Washington, D.C., especializada en remedios comerciales, los precios en el mercado interno de China; acreditara la similitud en la estructura de costos entre China y México; proporcionara datos sobre los gastos generales y la utilidad que correspondan a productores de cadena de acero de eslabones soldados; exhibiera las constancias probatorias que correspondan al periodo de examen y de la revisión que acreditaran que China es una economía que no se rige por principios de mercado, así como que la República Federativa de Brasil, en adelante Brasil, es una economía de mercado o, en su caso, justificara que siguen vigentes; que presentara pruebas para sustentar la similitud de la mercancía brasileña y la china; para el producto fabricado en China y Brasil, presentara la metodología para calcular el ajuste por cargas impositivas y, en relación con el mercado interno de Brasil, los precios de la cadena de acero de eslabones soldados; presentara las pruebas de que las tasas impositivas que presentó están vigentes al periodo de examen y de la revisión; señalara si la tasa de impuesto denominada "SEM IPI", que se desprende del estudio de mercado “Brazilian Market for Welded Steel Chains”, en adelante Estudio de mercado de país sustituto, es de nueva creación y cuál es su significado; aclarara si empleó los precios del Estudio de mercado de país sustituto para el cálculo del valor normal y si se ajustaron por inflación; presentara el cálculo del ajuste por inflación de los precios de cadena de acero de eslabones soldados de Brasil, utilizando el IPC para llevarlo al periodo de examen y de la revisión; calculara el margen de dumping, junto con las fórmulas; precisara diversos aspectos de la metodología para identificar el valor y volumen de las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, así como de la base de importaciones que proporcionó la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en adelante CANACERO, que obtuvo del SAT; explicara la metodología mediante la cual estimó las cifras de su capacidad instalada reportadas para el periodo analizado; presentara estados financieros en moneda nacional de 2022, comparable con cifras de 2021, estados financieros de carácter interno en moneda nacional (balance general, estados de resultados y de flujo de efectivo) correspondientes al primer trimestre de 2023 comparable con el primer trimestre de 2022 y corrigiera diversas inconsistencias respecto de las proyecciones presentadas.
iii INDASA
32. El 16 de noviembre de 2023, INDASA respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 11 de octubre de 2023 para que, entre otras, corrigiera diversos aspectos de forma; explicara por qué consideró que una eventual eliminación de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional y, en particular, en sus variables económicas y financieras; proporcionara las cifras de las operaciones de importación del producto objeto de examen y de la revisión efectuadas durante el periodo analizado a través de la fracción arancelaria sujeta al presente procedimiento; calculara los volúmenes de las importaciones para el producto objeto de examen y de la revisión efectuadas durante el periodo de análisis, tanto de China como de países distintos; explicara la metodología para obtener las cifras de los volúmenes de importaciones y presentara las hojas de trabajo; calculara los precios de las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión, y considerara los gastos de internación para el periodo analizado; proporcionara un análisis del comportamiento de los precios en el mercado nacional en el periodo analizado; indicara si en el periodo de análisis, las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, así como los precios del producto de China se incrementaron, disminuyeron o fueron constantes; señalara si durante el periodo de análisis se observaron niveles de subvaloración del producto chino en relación con el precio de sus ventas en el mercado interno; explicara si el comportamiento de los precios del producto chino en el periodo analizado está asociado con el comportamiento de los volúmenes y participación del producto objeto de examen y de la revisión en el mercado nacional; presentara información que sustentara las proyecciones proporcionadas; exhibiera estados financieros dictaminados de 2022, estados financieros de carácter interno en moneda nacional del primer trimestre de 2023, comparable con el primer trimestre de 2022; presentara nuevamente el Anexo 6 del formulario de examen de vigencia, del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar destinada al mercado interno con la información financiera para cada uno de los periodos que comprende el analizado y el estado de costos y gastos a nivel unitario orientado al mercado interno para la producción y venta de cadena de acero de eslabones soldados en pesos por kilogramo; describiera las características del producto objeto de examen y de la revisión, así como los cambios ocurridos durante el periodo de análisis; proporcionara información cuantitativa que permitiera evaluar si China cuenta con potencial de exportación del producto objeto de examen y de la revisión que pudiera destinarse a México en caso de eliminarse la cuota compensatoria; realizara un análisis comparativo de la magnitud entre el potencial exportador de China del producto objeto de examen y de la revisión en relación con el mercado y producción nacional en el periodo de examen y de la revisión, así como que explicara las razones por las que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones del producto objeto de examen y de la revisión, y tomara en cuenta la existencia de otros mercados.
3. No partes
33. El 10 de octubre de 2023, la Secretaría requirió a Truper, para que indicara si durante el periodo analizado fabricó cadena de acero de eslabones soldados y, en caso afirmativo, proporcionara el valor y volumen de producción y ventas en el mercado interno y de exportación; exhibiera el catálogo de la cadena de acero de eslabones soldados que fabrica; manifestara si importó cadena de acero de eslabones soldados originaria de China y, de ser el caso, proporcionara los pedimentos de importación y sus anexos. Presentó su respuesta el 24 de octubre de 2023.
34. El 11 de octubre de 2023, la Secretaría requirió a la ANFHER, para que aclarara si Clavos México y Clavos CN produjeron durante el periodo de análisis el producto objeto de examen y de la revisión, y si actualmente lo fabrican. Presentó su respuesta el 26 de octubre de 2023.
35. El 10 y 18 de octubre de 2023, la Secretaría requirió a 33 importadores para que presentaran los pedimentos de importación del producto objeto de examen y de la revisión, así como sus facturas y documentos anexos, para el periodo de análisis. Presentaron respuesta 23 importadores.
36. El 18 de octubre de 2023, la Secretaría solicitó al SAT información relacionada con las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión, para el periodo de examen y de la revisión. Presentó su respuesta el 27 de octubre de 2023.
L. Resolución preliminar de la revisión de oficio
37. El 21 de marzo de 2024, la Secretaría publicó en el DOF la “Resolución preliminar de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Preliminar, mediante la cual determinó continuar con el procedimiento administrativo de revisión sin modificar la cuota compensatoria vigente señalada en los puntos 2, 3 y 4 de la presente Resolución.
38. Mediante la publicación referida en el punto anterior, la Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas y las convocó para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
M. Reuniones técnicas de información
39. Las productoras nacionales Clavos México y Clavos CN solicitaron una reunión técnica de información con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para determinar el margen de discriminación de precios en la Resolución Preliminar. La reunión se llevó a cabo el 5 de abril de 2024. La Secretaría levantó el reporte de la reunión, el cual consta en el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE.
N. Argumentos y pruebas complementarias
40. El 21 de marzo de 2024, la Secretaría notificó a las Productoras nacionales la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas correspondiente al procedimiento de examen y de la revisión y las convocó para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
41. El 12 de abril de 2024, Clavos México y Clavos CN presentaron sus argumentos y pruebas complementarias para el procedimiento de examen y de la revisión, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
42. El 22 de abril de 2024, INDASA y Deacero presentaron sus argumentos y pruebas complementarias para el procedimiento de examen y de la revisión, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
O. Requerimientos de información
43. El 14 de mayo de 2024, la Secretaría notificó requerimientos de información a las empresas Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN. El plazo venció el 28 de mayo de 2024.
1. Prórrogas
44. La Secretaría, a petición de INDASA, Deacero, Clavos México y Clavos CN, otorgó una prórroga de tres días hábiles para que presentaran sus respuestas al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 14 de mayo de 2024. El plazo venció el 31 de mayo de 2024.
45. La Secretaría otorgó a petición de Deacero, una prórroga adicional a la señalada en el punto anterior de esta Resolución de un día hábil. El plazo venció el 3 de junio de 2024.
2. Partes interesadas
a. Productoras nacionales
i Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN
46. El 31 de mayo de 2024, INDASA, Clavos México y Clavos CN, y el 3 de junio de 2024, Deacero, respondieron a los requerimientos de información referidos en el punto 43 para que, entre otras, proporcionaran alternativas de precios del producto objeto de examen y de la revisión, que sustentaran la probabilidad de que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a que dichos precios se realizarían en condiciones de subvaloración; realizaran los ajustes que correspondan al precio del producto objeto de examen y de la revisión, a fin de compararlos con el precio nacional de venta en el mercado interno; explicaran cómo calcularon dichos precios y proporcionaran la hoja de trabajo correspondiente y el soporte probatorio; indicaran cuál sería el efecto del precio de la mercancía objeto de examen y de la revisión estimado en el precio de venta en el mercado interno para (abril de 2023-marzo de 2024), en adelante periodo proyectado y, en su caso, explicaran cómo estimaron el precio nacional y proporcionaran la hoja de cálculo correspondiente; expusieran cuál sería el comportamiento o la tendencia del precio del producto objeto de examen y de la revisión, y de su similar en el periodo proyectado; calcularan el efecto que el precio estimado del producto objeto de examen y de la revisión tendría en sus indicadores económicos y financieros, que explicara una afectación y la probabilidad de la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional, con la hoja de sus cálculos; así como para que explicaran los efectos negativos en sus indicadores proyectados como consecuencia del precio estimado del producto objeto de examen y de la revisión en el periodo proyectado.
47. El 31 de mayo de 2024, Clavos México, Clavos CN e INDASA, y el 3 de junio de 2024, Deacero respondieron el requerimiento de información que la Secretaría les formuló de forma particular el 14 de mayo de 2024:
a. Clavos México y Clavos CN, para que presentaran los estados financieros de carácter interno, en pesos mexicanos, correspondientes al primer trimestre de 2023, comparable con cifras del primer trimestre de 2022; los estados de resultados acumulados para el primer trimestre de 2023 y de 2022; proporcionaran nuevamente el Anexo 6 del formulario de examen de vigencia con las fórmulas y la metodología utilizada en sus proyecciones; exhibieran el Anexo 5.A del formulario de examen de vigencia con todos los indicadores económicos y financieros proyectados, considerando las modificaciones al Anexo 6 de acuerdo con las modificaciones que, en su caso, realizaran al precio nacional.
b. INDASA, para que presentara los estados financieros de carácter interno en pesos mexicanos, correspondientes a 2022, comparable con cifras de 2021; proporcionara mayores elementos que soporten la tendencia a la baja del mercado del alambrón en el 2023, y realizara las modificaciones correspondientes al estado de costos, ventas y utilidades proyectadas derivadas de los cambios que, en su caso, hiciera al precio nacional.
c. Deacero, para que presentara estados financieros de carácter interno en pesos mexicanos, correspondientes a 2022 comparable con cifras de 2021, los estados financieros internos del primer trimestre del 2021 y del primer trimestre de 2022 en pesos mexicanos; en relación con sus proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades, realizara las modificaciones correspondientes al estado de costos, ventas y utilidades proyectadas derivadas de los cambios que, en su caso, hiciera al precio nacional; verificara o corrigiera el cálculo de la proyección de la producción nacional del producto objeto de examen y de la revisión, así como verificara que el volumen de producción orientada al mercado interno, en adelante POMI, reste el volumen de las exportaciones para el periodo proyectado.
P. Hechos esenciales
48. El 14 de junio de 2024, la Secretaría notificó a las Productoras nacionales, los hechos esenciales del presente procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El 28 de junio de 2024, Deacero e INDASA presentaron sus argumentos a los hechos esenciales, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para emitir la presente Resolución. Clavos México y Clavos CN no presentaron argumentos a los hechos esenciales.
Q. Audiencia pública
49. El 21 de junio de 2024, se celebró la audiencia pública de este procedimiento, la cual contó con la participación de Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en adelante LFPCA.
R. Alegatos
50. El 28 de junio de 2024, Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN presentaron sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para emitir la presente Resolución.
S. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
51. Con fundamento en los artículos 68, último párrafo y 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a opinión de la Comisión de Comercio Exterior, el cual fue opinado favorablemente por mayoría, en la sesión ordinaria del 2 de agosto de 2024.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
52. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 59, fracción I, 67, 68, 70 y 89 F de la LCE; 80, 83, fracción I, 99 y 100 del RLCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, y 19, fracciones I y IV del RISE.
B. Legislación aplicable
53. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, en adelante CFPC, y la LFPCA, los tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
54. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
55. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Ampliación del plazo para emitir la Resolución final
56. De conformidad con el artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría emite la presente Resolución dentro del plazo de 18 meses contados a partir del inicio de esta investigación, en virtud de las siguientes consideraciones: i) el volumen de información que exhibió cada una de las partes interesadas; ii) la complejidad del análisis de la información presentada por las partes, y iii) el otorgamiento de diversas prórrogas durante el procedimiento, razones por las cuales se actualiza la circunstancia excepcional que contempla el Acuerdo Antidumping para emitir la presente Resolución dentro del plazo descrito.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Ausencia de exportadores en el procedimiento
57. Deacero argumentó que en el procedimiento de examen y de la revisión no comparecieron empresas importadoras ni exportadoras productoras de cadena de acero de eslabones soldados, lo cual tiene como consecuencia que en el expediente administrativo no conste información, pruebas, ni argumentos que desvirtúen la existencia de discriminación de precios, de manera que no se configuró controversia alguna en relación con los elementos exhibidos por la rama de producción nacional sobre la conducta desleal de las empresas productoras y exportadoras de China. Asimismo, manifestó que de conformidad con el artículo 201 del CFPC, se ha dado una confesión ficta, por lo que, la Secretaría debe resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 6.8 y el párrafo 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, dado que se ha configurado la falta de cooperación y obstaculización del presente procedimiento por parte de las empresas productoras y exportadoras del producto objeto de examen y de la revisión, lo cual implica la utilización de la información adversa disponible.
58. La Secretaría considera que el argumento de Deacero respecto de la configuración de la confesión ficta por la no comparecencia de exportadores e importadores de la mercancía objeto de examen y de la revisión son improcedentes, debido a que ante la ausencia o no comparecencia de alguna posible parte interesada a los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, como es el caso, no opera la confesión ficta como erradamente sugiere Deacero, sino la figura jurídica de “los hechos de que se tenga conocimiento” a partir de la información disponible; es decir, los acreditados mediante las pruebas y datos aportados en tiempo y forma por las partes interesadas, así como por la información obtenida por la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping; 54, segundo párrafo, y 64, último párrafo de la LCE. Por lo tanto, ante la ausencia de exportadores e importadores de la mercancía objeto de examen y de la revisión, se resolverá con base en la información proporcionada, en este caso, por Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN, así como de la que se allegó la Secretaría.
59. Respecto del argumento sobre que se ha configurado la falta de cooperación y obstaculización del procedimiento por parte de las empresas productoras y exportadoras del producto objeto de examen y de la revisión, la Secretaría considera que tal argumento es improcedente por carecer de sustento, ya que la falta de cooperación de alguna de las partes en los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio exterior no justifica la inferencia de conclusiones desfavorables para ellas; es decir, la utilización de los hechos de que se tenga conocimiento prevista en el artículo 6.8 y el párrafo 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping no tiene por objeto castigar a las partes que no proporcionan información, o bien, premiar a quienes sí la hayan proporcionado, así como tampoco conlleva la facultad de la autoridad para formular inferencias de conclusiones desfavorables o menos favorables, ni que sus determinaciones carezcan de fundamento de iure y de facto para aplicar una sanción por el hecho de no comparecer al procedimiento y dejar de proporcionar información pertinente, sino que su objetivo es poder continuar con el procedimiento a fin de realizar la determinación correspondiente, es decir, la falta de cooperación de una parte podría derivar en un resultado menos favorable a diferencia de si esta hubiera cooperado, pero no implica una facultad de sanción ni un resultado predeterminado en tal sentido.
G. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
60. A este procedimiento no comparecieron productoras exportadoras de China, ni alguna empresa importadora de la mercancía objeto de examen y de la revisión. Tampoco compareció el gobierno de China. Únicamente comparecieron Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN, en consecuencia, la Secretaría realizó el examen y la revisión con base en la información y pruebas proporcionadas por las Productoras nacionales, y de las que se allegó en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 párrafo segundo y 64 último párrafo de la LCE.
1. Precio de exportación
61. Deacero, Clavos CN y Clavos México consideraron las importaciones originarias de China que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 7315.82.03 y 7315.82.91, NICO 02 y 99 de la TIGIE, que obtuvieron del SAT a través de la CANACERO, para el periodo del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023. Señalaron que las operaciones se encuentran a nivel CIF.
62. Manifestaron que través de las fracciones arancelarias de la TIGIE, señaladas en el punto anterior de la presente Resolución, ingresa mercancía distinta a la que es objeto de examen y de la revisión. Clavos CN, Clavos México y Deacero aplicaron su propia metodología para identificar el producto objeto de examen y de la revisión. Clavos CN y Clavos México aplicaron los siguientes criterios:
a. excluyeron las operaciones de importación con descripción distinta a la del producto objeto de examen y de la revisión, y
b. descartaron las importaciones con claves de pedimento A4, F2, H1, IN, K1, V1 y V5, e indicaron que contabilizar las operaciones con dichos regímenes podría duplicar los volúmenes de importación.
63. Con base en esta metodología, calcularon un precio de exportación promedio por fracción arancelaria de la TIGIE expresado en dólares por kilogramo.
64. La Secretaría requirió a Clavos CN y Clavos México que acreditaran que las operaciones se encuentran a nivel CIF. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría señalado en el punto 30 de la presente Resolución, manifestaron que el valor reportado en la base de datos corresponde al valor en aduana y que de acuerdo con el artículo 65 de la Ley Aduanera, dicho valor comprende el precio pagado, los gastos de transporte, seguros y gastos conexos, tales como manejo, carga y descarga, en los que incurren con motivo del transporte de las mercancías.
65. También requirió calcular un precio de exportación por tipo de producto, es decir, pulido y galvanizado, toda vez que estos corresponden al tipo de cadena objeto de examen y de la revisión. Clavos CN y Clavos México manifestaron que no les fue posible efectuar un cálculo de precio de exportación por tipo de producto, debido a que la mayor parte de las descripciones del producto no son claras al señalar si la cadena de acero de eslabones soldados pertenece a uno u otro tipo. Agregaron que con base en su experiencia no existe diferencia en el costo de fabricación entre los tipos de cadena. Por lo tanto, calcularon un precio de exportación promedio, para el cual utilizaron el valor en aduana de la mercancía originaria de China expresado en dólares por kilogramo.
66. Deacero aplicó los siguientes criterios para identificar la mercancía objeto de examen y de la revisión:
a. excluyó las importaciones con descripción distinta a la del producto objeto de examen y de la revisión;
b. no consideró operaciones con claves A3, A4, BA, BH, F2, F3, F4, H1, K1 y V1, y explicó que no implican un verdadero ingreso, y
c. descartó los precios atípicamente altos con base en el giro de las importadoras, es decir, aquellos a los que no está destinado el producto objeto de examen y de la revisión.
67. Con base en la metodología descrita, Deacero calculó un precio de exportación promedio por fracción arancelaria expresado en dólares por kilogramo. Agregó que el precio se consigna como conservador debido a que no tuvo acceso a información de descuentos, bonificaciones y reembolsos en los que hubieran podido incurrir las empresas exportadoras.
68. La Secretaría por medio del requerimiento señalado en el punto 31 de la presente Resolución solicitó a Deacero calcular un precio de exportación por tipo de producto y presentar los documentos que demostrarán que el valor en aduana se encuentra a nivel CIF. Como respuesta, Deacero identificó en la base de datos el producto pulido, galvanizado y sin especificar, y calculó un precio de exportación para cada uno de ellos.
69. Respecto del nivel comercial, Deacero aportó capturas de pantalla de la página de Internet Panjiva S&P Global Market Intelligence, en adelante Panjiva, empresa que proporciona datos de comercio global mediante suscripción, e indicó que se validan las condiciones de los precios, los cuales están a nivel CIF. Con base en esta fuente, señaló que realizó un comparativo entre los precios obtenidos de la base de datos proporcionada por la CANACERO y los precios de Panjiva con la finalidad de acreditar dicho nivel.
70. Sin embargo, la Secretaría observó que las capturas de pantalla no corresponden a la mercancía objeto de examen y de la revisión, además Deacero no presentó el comparativo entre los precios de Panjiva y los obtenidos de la base de datos de la CANACERO. Mencionó que tomó el valor en aduana para calcular el precio de exportación debido a que dicho concepto lo prevé el artículo 65 de la Ley Aduanera.
71. La Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México, en adelante SIC-M, y las comparó con la base de datos de la CANACERO, observó diferencias en el valor y volumen, por lo que determinó emplear las estadísticas de importación del SIC-M, en virtud de que esta información se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México, en adelante Banxico.
72. La Secretaría aplicó los siguientes criterios para identificar la mercancía objeto de examen y de la revisión:
a. descartó la mercancía distinta al producto objeto de examen y de la revisión, y consideró su descripción;
b. excluyó las operaciones con claves que implican un cambio de régimen, y
c. no tomó en cuenta el criterio referente al giro de las empresas, toda vez que independientemente de la actividad de cada empresa, se identificó mercancía objeto de examen y de la revisión que fue importada por algunas de estas empresas.
73. A fin de corroborar que se trata del producto objeto de examen y de la revisión, la Secretaría solicitó al SAT el total de pedimentos de importación y sus documentos anexos, y se allegó de pedimentos de importación que presentaron diversas empresas importadoras en el procedimiento para el periodo de examen y de la revisión.
74. La Secretaría revisó la documentación referida en el punto anterior, como por ejemplo facturas de venta, documentos de embarque, listas de empaque, órdenes de entrega, certificado de origen y cartas protesta. Contrastó la información con las estadísticas de importación del SIC-M, en cuanto a descripción de la mercancía, valor comercial, volumen, nombre del importador y fecha. En los casos en los que encontró diferencias de valor y volumen, estas fueron solventadas en las estadísticas de importación del SIC-M. Con base en la documentación obtenida del SAT, identificó la mercancía objeto de examen y de la revisión por tipo de producto, es decir, pulido y galvanizado.
75. Como consecuencia de la revisión de documentos, la Secretaría calculó el precio de exportación con base en el valor de la mercancía, esto es, el valor comercial, el cual se reporta en las estadísticas de importación del SIC-M, mismo que fue validado con la documentación que requirió al SAT y con los pedimentos de los que se allegó. Por esta razón la Secretaría determinó calcular el precio de exportación sin considerar los ajustes propuestos por Deacero, Clavos México y Clavos CN.
76. En la etapa final, Clavos CN y Clavos México manifestaron que, en su experiencia en materia de comercio internacional en algunas operaciones internacionales, el precio de venta reflejado en las facturas puede contener incrementables o diferentes términos de contratación como fletes, maniobras y transporte marítimo y que estos no se encuentren debidamente reflejados e individualizados en la factura comercial, por lo que en esos supuestos el precio de exportación no estaría a nivel ex fábrica.
77. INDASA argumentó que en la Resolución Preliminar no se explican las razones de la idoneidad para la comparación del precio de exportación calculado, y no se precisan los términos comerciales en los que se ubica el valor comercial de las operaciones consideradas, toda vez que carece de ajustes para ubicar el precio de exportación a nivel ex fábrica.
78. Indicó que entiende el valor comercial como el valor de transacción, es decir, el valor de la factura del proveedor, el cual puede considerar o no diversos componentes de costo de transportación y seguro que son inherentes al precio pagado. Mientras que el valor en aduana se calcula sumando a la factura del proveedor los valores incrementables a cargo del comprador, por lo que el valor en aduana “homogeniza” el valor comercial de las importaciones, lo que es apropiado para efectos de considerarlo como base para el cálculo del precio de exportación al que se descuentan los diversos componentes de costos propuestos por las productoras nacionales para ajustarlo a nivel ex fábrica.
79. Clavos CN, Clavos México e INDASA solicitaron a la Secretaría utilizar el valor en aduana de las mercancías, así como los ajustes propuestos.
80. La Secretaría considera que si bien es cierto que el valor comercial puede contemplar incrementables como es señalado por Clavos CN, Clavos México e INDASA, también lo es que la Secretaría contó con información adicional requerida al SAT, que incluye facturas de venta de operaciones realizadas durante el periodo de examen y de la revisión, las cuales permitieron a la Secretaría validar que los montos reportados como valor comercial en la base de datos del SIC-M corresponden al valor de la mercancía.
81. Debido a que la autoridad investigadora busca conocer la verdad de los hechos a través de información que las partes proporcionen, así como de la información que ella misma se allega, en este procedimiento, la Secretaría considera que la información de los pedimentos de importación y la documentación anexa a ellos como son las facturas de venta, son pruebas que sustentan el cálculo del precio de exportación realizado. Por lo que la Secretaría reitera su determinación de no utilizar los ajustes propuestos por Deacero, Clavos México y Clavos CN, como son flete interno en China, maniobras de despacho en puerto de origen y flete y seguro marítimos y, en su lugar, realizar el cálculo del precio de exportación con la mejor información disponible, que en este caso corresponde al valor comercial reportado en la base de datos del SIC-M.
82. Aunado a lo anterior, Clavos CN, Clavos México e INDASA no aportaron pruebas que sustentaran su solicitud.
a. Determinación
83. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado por tipo de producto, es decir, pulido y galvanizado de cadena de acero de eslabones soldados en dólares por kilogramo para el periodo de examen y de la revisión.
2. Valor normal
84. Deacero, Clavos CN y Clavos México argumentaron que en China prevalecen características de una economía centralmente planificada, es decir, no refleja principios de mercado en la producción de acero en general, en los insumos, ni en la producción de cadena de acero de eslabones soldados, debido a que los precios están sujetos a una interferencia constante y significativa del Estado, particularmente en el carbón, la palanquilla, el alambrón, la energía eléctrica y el gas.
85. Manifestaron que en la investigación ordinaria por la que se impuso la cuota compensatoria definitiva, se empleó la metodología de país sustituto y que aún prevalecen las mismas condiciones económicas en China que dieron lugar a la determinación de la discriminación de precios, particularmente, en la industria del producto objeto de examen y de la revisión.
86. Agregaron que el sector siderúrgico de China, del cual forma parte la industria del producto objeto de examen y de la revisión, está altamente influenciado y beneficiado por políticas gubernamentales que han promovido el incremento de sus capacidades productivas, lo cual facilita el acceso a insumos a precios por debajo de su valor de mercado.
87. La Secretaría por requerimiento señalado en los puntos 30 y 31 de la presente Resolución, solicitó a Clavos CN, Clavos México y Deacero, respectivamente, presentar mayores elementos de prueba para acreditar a China como una economía centralmente planificada, además de actualizar al periodo de examen y de la revisión las pruebas documentales presentadas.
88. Deacero manifestó que considera la información y pruebas aportadas suficientes y probatorias, que es la información que tuvo razonablemente disponible y a su alcance, así que decidió no presentar pruebas adicionales y solicitó a la Secretaría que el cálculo del margen de dumping se estimara con base en los costos y precios de China. Señaló que hace suya la respuesta presentada por Clavos CN y Clavos México.
89. Clavos CN y Clavos México presentaron los precios en el mercado interno chino de cadena de acero de eslabones soldados para el cálculo del valor normal, mismos que obtuvieron del Estudio Asia IBS. Explicaron que los precios del Estudio Asia IBS fueron obtenidos de las empresas y de sus páginas de Internet, como Love Procurement, una plataforma integral de adquisición y marketing para las empresas de Baidu (https://b2b.baidu.com) y 1688 (https://www.1688.com/), respectivamente.
90. Los precios reportados están expresados en renminbis, en adelante RMB, y realizaron la conversión a dólares al aplicar el tipo de cambio que obtuvieron de la página de Internet de Yahoo Finance https://finance.yahoo.com/. Los precios se reportan en metros, por lo que aplicaron un factor de conversión para expresarlos en kilogramos.
91. Los precios reportados están expresados a nivel ex fábrica. Sin embargo, Clavos CN y Clavos México encontraron que algunos precios fueron proporcionados por empresas comercializadoras, pero debido a la ausencia de información no aplicaron el ajuste.
92. También explicaron que los precios de la cadena de acero de eslabones soldados reportados en el Estudio Asia IBS no se modificaron a lo largo del periodo de examen y de la revisión. Argumentaron que esto puede deberse al bajo nivel inflacionario que existió en China durante dicho periodo. Presentaron las siguientes páginas de Internet para el cálculo de la inflación,
https://www.inflationtool.com/chinese-renminbi?amount=1&year1=2022&year2=2023&period1=4&period2=3&frequency=monthly y
https://fxtop.com/es/calculadora-de-inflacion.php?A=1&C1=CNY&INDICE=ZHCPI1994&DD1=01&MM1=04&YYYY1=2022&DD2=31&MM2=03&YYYY2=2023&btnOK=Calcular+equivalente. Señalaron que la inflación en China fue de 0.29% entre abril de 2022 y marzo de 2023.
93. La Secretaría accedió a la página de Internet de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos https://data.oecd.org/china-people-s-republic-of.htm y corroboró que la inflación en China fue moderada durante el periodo de examen y de la revisión, por lo que la transmisión al producto objeto de examen y de la revisión no generó presiones significativas al alza en su precio.
94. La Secretaría por requerimiento señalado en el punto 30 de la presente Resolución solicitó a Clavos CN y Clavos México acreditar que las tres empresas contenidas en el Estudio Asia IBS para las que presentaron precios en China, son las principales productoras de la mercancía objeto de examen y de la revisión. En su respuesta, Clavos CN y Clavos México presentaron datos adicionales de las tres empresas para comprobar que son fabricantes de cadena de acero de eslabones soldados y que sus volúmenes de producción son representativos en comparación con el mercado mexicano.
95. Para las productoras Taian Juheng, Shandong Wanhui y Chenli Group, presentaron las páginas de Internet donde se observa la producción mensual y los principales productos que ofrecen dichas empresas.
96. La Secretaría a través del requerimiento indicado en el punto 30 de la presente Resolución pidió a Clavos CN y Clavos México comprobar que las referencias de precios pertenecen al producto objeto de examen y de la revisión, pulido o galvanizado con zinc y dentro del rango de diámetro de 1/8 a 1 pulgada, debido a que observó que los precios corresponden a "cadenas de acero al manganeso para minería", "cadena de acero de eslabones soldados de elevación al manganeso" y "cadena de acero galvanizado al manganeso grado 80 de 6 y 8 mm".
97. En respuesta Clavos CN y Clavos México argumentaron que las referencias de precios presentadas están dentro de las especificaciones del producto objeto de examen y de la revisión. Indicaron que el terminado pulido y galvanizado con zinc o con manganeso de cadena de acero de eslabones soldados, no afecta el costo de producción ni el uso a consumidores que adquieren el producto final.
98. En el requerimiento señalado en el punto 30 de la presente Resolución, la Secretaría solicitó los documentos que acreditaran las condiciones y características que fueron pedidas a la consultora Asia IBS para la elaboración del estudio. En su respuesta presentaron una captura de pantalla del correo mediante el cual solicitaron el estudio presentado. En el correo se observan las condiciones requeridas para realizar el estudio, entre estas, que los precios de la cadena sean para el consumo en China y que los precios no incluyan impuestos y transporte.
99. Agregaron que el Estudio Asia IBS es una referencia válida para el cálculo del valor normal toda vez que la empresa consultora cuenta con experiencia suficiente para desarrollar estudios de precios, las referencias de precios son de cadena de acero de eslabones soldados, las empresas de las cuales presentaron referencias de precios cuentan con suficiente capacidad de producción, por lo que pueden ser consideradas como representativas y las referencias de precios son destinadas para venta en el mercado de China.
100. La Secretaría corroboró, a través de la información presentada y de las páginas de Internet de las empresas, que estas son fabricantes de cadena de acero de eslabones soldados y corresponden a las principales en China, así como la capacidad productiva de cada una de ellas durante el periodo de examen y de la revisión.
101. Respecto a que la cadena de acero al manganeso corresponde con la mercancía de examen y de la revisión, la Secretaría corroboró en los "Avisos previos", anexos a la información que proporcionó el SAT, que la mercancía objeto de examen y de la revisión exportada a México también contiene manganeso en su composición química.
102. Ante la ausencia de empresas productoras exportadoras de la mercancía objeto de examen y de la revisión, la Secretaría no contó con información de valor normal por parte de dichas empresas, por lo que analizó las referencias de precios aportadas por Clavos CN y Clavos México en el Estudio Asia IBS.
103. La Secretaría comparó el precio del alambrón en China contra los precios internos de China de la cadena de acero de eslabones soldados, ya que el alambrón es la principal materia prima para fabricar dicho producto, el cual representa 60% en la estructura de costos de producción. La Secretaria obtuvo el precio del alambrón de China de CRU International Ltd., una consultora que ofrece servicios de inteligencia empresarial sobre las industrias globales de metales, minería y fertilizantes a través de análisis de mercados, evaluaciones de precios, consultoría y eventos, a través de su página de Internet https://www.crugroup.com, y observó que los precios de la cadena de acero de eslabones soldados se encuentran por arriba del precio del alambrón, por lo que se puede inferir que se encuentran dados en el curso de operaciones comerciales normales y son válidos para calcular el valor normal.
104. En la etapa final del procedimiento Clavos CN, Clavos México e INDASA no aportaron argumentos ni pruebas adicionales referentes al valor normal.
a. Determinación
105. De conformidad con los artículos 31 de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría aceptó la información y metodología que aportaron Clavos CN y Clavos México y calculó un valor normal promedio en dólares por kilogramo para la cadena de acero de eslabones soldados, durante el periodo de examen y de la revisión.
3. Margen de discriminación
106. Con base en los artículos 6.8, 11.2 y Anexo II del Acuerdo Antidumping; 54, párrafo segundo y 64, último párrafo de la LCE, y 99 y 100 del RLCE, la Secretaría analizó el precio de exportación y valor normal y constató un cambio de circunstancias derivado del transcurso del tiempo conforme a lo señalado en los puntos 34 y 35 de la Resolución de Inicio y encontró un margen de discriminación de precios de 28.06% para las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China.
107. Con fundamento en los artículos 6.8, 11.3, 11.4 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54, 64 y 89 F de la LCE, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria continuaría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China.
H. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
108. La Secretaría analizó la información que consta en el expediente administrativo, así como de la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
109. El análisis de los indicadores económicos y financieros corresponde a la información que aportaron Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN, ya que son representativas de la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen y revisión, tal como se determina en el punto 118 de la presente Resolución.
110. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos, que incluyen tanto el analizado como el de examen y de la revisión, además del relativo a las estimaciones para un periodo posterior a este:
Periodo analizado |
Periodo proyectado |
||||
abril de 2018 - marzo de 2023 |
|||||
Periodo 1 |
Periodo 2 |
Periodo 3 |
Periodo 4 |
Periodo de examen y de la revisión |
|
abril de 2018 - marzo de 2019 |
abril de 2019 - marzo de 2020 |
abril de 2020 -marzo de 2021 |
abril de 2021 -marzo de 2022 |
abril de 2022 -marzo de 2023 |
abril de 2023 -marzo de 2024 |
111. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Rama de producción nacional y representatividad
112. Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN señalaron que son productores de cadena de acero de eslabones soldados. Deacero indicó que está afiliada a la CANACERO y a la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C., en adelante ANTAAC, INDASA indicó que se encuentra afiliada a la ANTAAC, y Clavos México y Clavos CN a la ANFHER.
113. Para acreditar lo anterior, INDASA y Deacero proporcionaron una carta de la ANTAAC del 1 y 6 de junio de 2023, respectivamente, Clavos México y Clavos CN presentaron una carta de la ANFHER del 16 de agosto de 2023. INDASA indicó que Truper, también es productora de cadena de acero de eslabones soldados.
114. La Secretaría a través del requerimiento indicado en el punto 33 de la presente Resolución solicitó a Truper para que indicará si fabricó cadena de acero de eslabones soldados durante el periodo analizado. En respuesta, Truper confirmó que fabricó cadena de acero de eslabones soldados en el periodo analizado y proporcionó sus cifras de producción de dicho periodo.
115. A través del requerimiento referido en el punto 34 de la presente Resolución, la Secretaría solicitó a la ANFHER para que aclarara si las empresas Clavos México y Clavos CN eran productoras de cadena de acero de eslabones soldados, ya que la carta presentada por aquellas indicaba que “fueron productores nacionales de cadena de eslabón soldado durante el periodo comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2023”. En su respuesta, la ANFHER indicó que Clavos México y Clavos CN son fabricantes nacionales de cadena de acero de eslabones soldados desde 2016.
116. A partir de la información anterior, la Secretaría calculó la producción nacional del producto objeto de examen y de la revisión y observó que las empresas Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN, tuvieron una participación de 57% de la producción nacional en el periodo de examen y de la revisión.
117. Del análisis de la base de importaciones del SIC-M, la Secretaría observó que Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN, no realizaron importaciones del producto objeto de examen y de la revisión durante el periodo de análisis.
118. La Secretaría determinó que Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN representan una proporción importante de la producción nacional, al participar con 57% de la producción nacional de cadena de acero de eslabones soldados en el periodo de examen y de la revisión y, por lo tanto, constituyen la rama de la producción nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60 y 61 del RLCE. La Secretaría no contó con elementos que indiquen que hayan realizado importaciones del producto objeto de examen y de la revisión o estén vinculadas a exportadores o importadores.
2. Mercado internacional
119. Para analizar el comportamiento del mercado internacional del producto objeto de examen y de la revisión, Deacero e INDASA presentaron cifras de la producción de los principales países productores de alambrón de acero, que es el insumo principal de la cadena de acero de eslabones soldados. Indicaron que China es el mayor productor a nivel mundial, y que en 2022 participó con más de 60% de la producción. China y Brasil se encuentran entre los 10 principales países consumidores a nivel mundial de dicha materia prima, de acuerdo con la información del reporte "Steel-long-products-monitor-2023-june-prodcons" consultado en la página de Internet https://www.crugroup.com/.
120. Con la finalidad de analizar el comportamiento del mercado internacional de la cadena de acero de eslabones soldados, Clavos México y Clavos CN proporcionaron información de los principales países exportadores e importadores del mundo a nivel subpartida 7315.82, que incluye al producto objeto de examen y de la revisión, obtenida de las estadísticas de comercio internacional mundiales del ITC Trade Map, en adelante Trade Map.
121. La Secretaría obtuvo de la Base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database (plataforma de datos de comercio global), las estadísticas mundiales correspondientes a la subpartida 7315.82 que incluye al producto objeto de examen y de la revisión, a partir de lo cual observó lo siguiente:
a. las exportaciones mundiales aumentaron 6.7% en el periodo de análisis. Los principales países exportadores en el periodo de examen y de la revisión fueron China con una participación de 69%, República Federal de Alemania, en adelante Alemania, 7%, Reino de España 5%, República Checa 3% y Brasil 2.5%, y
b. las importaciones mundiales disminuyeron 9% en el periodo analizado. Los principales países importadores en el periodo de examen y de la revisión fueron los Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, con una participación de 27%, Brasil 6%, Canadá 5.4%, China 5.2% y Alemania 4.6%.
3. Mercado nacional
122. Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN indicaron que realizan sus ventas en todo el territorio mexicano, principalmente a través de distribuidores y centros de servicio, los cuales son los mismos canales de distribución utilizados por proveedores extranjeros. Indicaron que el mercado nacional de cadena de acero de eslabones soldados se caracteriza por ser competitivo y uno de los más abiertos del mundo. Deacero e INDASA señalaron que los principales usuarios de la cadena de acero de eslabones soldados son albañiles, fabricantes de columpios, instaladores de cercas, rancheros, fraileros, contratistas, talleres mecánicos y bodegas de almacenamiento.
123. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional con base en la información que proporcionaron Deacero, INDASA, Clavos México, Clavos CN y Truper sobre producción y ventas, así como las importaciones obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M, conforme a lo descrito en el punto 132 de la presente Resolución, y obtuvo como resultado que el mercado nacional de cadena de acero de eslabones soldados, medido a través del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, calculado como la producción nacional total más las importaciones menos las exportaciones, aumentó de punta a punta 9% en el periodo de análisis y 13% en el periodo de examen y de la revisión, mientras que cayó 1.5% en el periodo 2, 1.0% en el periodo 3 y 1.4% en el periodo 4.
124. La producción nacional aumentó de punta a punta 8% en el periodo de análisis y 13% en el periodo de examen y de la revisión, pero se mantuvo constante en el periodo 3 con un crecimiento de apenas 0.3%, mientras que cayó 3% en el periodo 2 y 2% en el periodo 4. La Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI, aumentó de punta a punta 10% en el periodo de análisis y 13% en el periodo de examen y de la revisión, disminuyó 1% en el periodo 2, se mantuvo constante en el periodo 3 y disminuyó 2% en el periodo 4.
125. La participación de la PNOMI en el CNA de las empresas Deacero, INDASA, Clavos México, Clavos CN y Truper, aumentó un punto porcentual de punta a punta en el periodo analizado, pues registró participaciones de 97% en el periodo 1, 98% en el periodo 2, 99% en el periodo 3 y 98% tanto en el periodo 4 como en el periodo de examen y de la revisión.
126. Las exportaciones disminuyeron de punta a punta 24% en el periodo de análisis: 37% en el periodo 2, mientras que registraron un comportamiento positivo en los periodos 3 y 4 con aumentos de 8% y 12%, respectivamente, mientras que en el periodo de examen y de la revisión fueron constantes.
127. Las importaciones totales disminuyeron de punta a punta 38% en el periodo de análisis: 21% en el periodo 2, 44% en el periodo 3 y 13% en el periodo de examen y de la revisión; mientras que aumentaron 61% en el periodo 4. En relación con el CNA, las importaciones totales tuvieron una participación menor al 3% durante el periodo de análisis: 2.8% en el periodo 1, 2.2% en el periodo 2, 1.3% en el periodo 3, 2.1% en el periodo 4 y 1.6% en el periodo de examen y de la revisión. La oferta del producto importado en el periodo de análisis provino de 18 países. Los principales países de origen de las importaciones en el periodo de examen y de la revisión fueron China con una participación de 46%, Taiwán 42%, Estados Unidos 9%, República Italiana 1.2%, Japón y Alemania 0.7%, respectivamente.
4. Análisis real y potencial de las importaciones
128. Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN señalaron que el producto objeto de examen y de la revisión ingresó al mercado mexicano a través de la fracción arancelaria 7315.82.91 con NICO 02 y 99. Adicionalmente, señalaron que también ingresó por las fracciones arancelarias 7315.82.02, 7315.82.03 y 7315.89.99, y que durante el periodo de análisis ingresaron importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios. Con base en la información de la base de datos del listado de las operaciones de importación que las Productoras nacionales obtuvieron de la CANACERO y del SAT, presentaron las cifras de valor y volumen de las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, así como del resto de países.
129. Las Productoras nacionales y la CANACERO proporcionaron una metodología para obtener las importaciones objeto de examen y de la revisión. La Secretaría revisó dicha metodología y observó que esta se basó en lo siguiente:
a. identificación y exclusión de productos distintos con base en la descripción del producto;
b. exclusión de operaciones con clave de importación que pudieran generar un doble conteo (claves de depósito fiscal, entre otras);
c. identificación de operaciones que pagaron la cuota compensatoria en el periodo analizado, y
d. exclusión de empresas que, por su actividad o giro comercial, se consideran improbables importadores del producto objeto de examen y de la revisión.
130. La Secretaría obtuvo la base de importaciones del SIC-M de las fracciones arancelarias 7315.82.02, 7315.82.03 y 7315.82.91, y comparó las cifras de valor y volumen de las importaciones totales con la base que proporcionaron Deacero, Clavos México, Clavos CN y la CANACERO. Observó operaciones que, si bien pagaron cuota compensatoria, su descripción no correspondía al producto objeto de examen y de la revisión, operaciones originarias de China que no pagaron cuota compensatoria pero que su descripción indicaba que eran producto objeto de examen y de la revisión, y operaciones cuya descripción no correspondía a las fracciones arancelarias objeto de examen y de la revisión.
131. Con el propósito de obtener el valor y volumen de las importaciones objeto de examen y de la revisión en el periodo de análisis, la Secretaría por medio de los requerimientos señalados en los puntos 30, 31 y 32 de la presente Resolución, solicitó información adicional a Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN respecto de la metodología de depuración, así como la actualización de las cifras correspondientes. Adicionalmente, la Secretaría por medio de los requerimientos señalados en el punto 35 de la presente Resolución requirió a empresas importadoras información de sus operaciones de importación, de pedimentos, facturas y certificados de origen.
132. A partir de las respuestas a los requerimientos y de la base de operaciones de importación del SIC-M en el periodo de análisis, la Secretaría calculó el valor y volumen de las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión y de otros países, con los siguientes resultados:
a. las importaciones originarias de China aumentaron de punta a punta 97% en el periodo de análisis: disminuyeron 11% en el periodo 2 y 17% en el periodo 3, y aumentaron 45% en el periodo 4 y 85% en el periodo de examen y de la revisión;
b. las importaciones de otros orígenes tuvieron una caída de punta a punta de 61% en el periodo de análisis: disminuyeron 23%, 49% y 40% en los periodos 2, 3 y en el de examen y de la revisión, respectivamente, aunque aumentaron 66% en el periodo 4;
c. en relación con el mercado nacional medido por el CNA, las importaciones originarias de China tuvieron una baja participación durante el periodo de análisis (menor al 1%): 0.41% en el periodo 1, 0.37% en el periodo 2, 0.31% en el periodo 3, 0.45% en el periodo 4 y 0.73% en el periodo de examen y de la revisión, y
d. las importaciones de otros orígenes tuvieron una participación en el CNA ligeramente superior a las que son objeto de examen y de la revisión, aunque con una tendencia decreciente en el periodo de análisis: 2.4% en el periodo 1, 1.9% en el periodo 2, 1.0% en el periodo 3, 1.6% en el periodo 4 y 0.9%, en el periodo de examen y de la revisión.
Composición de mercado
(Periodo analizado)
Indicador |
Participación en el CNA |
||||
Periodo 1 |
Periodo 2 |
Periodo 3 |
Periodo 4 |
Periodo de examen y de la revisión |
|
PNOMI |
97.2% |
97.8% |
98.7% |
97.9% |
98.4% |
Producción al mercado interno de la RPN (POMI) |
66.3% |
67.1% |
61.8% |
64.4% |
57.6% |
Importaciones China |
0.41% |
0.37% |
0.31% |
0.45% |
0.73% |
Importaciones de otros países |
2.4% |
1.9% |
1.0% |
1.6% |
0.9% |
Fuente: SIC-M y Productoras nacionales.
133. Las Productoras nacionales indicaron que en ausencia de la cuota compensatoria las importaciones objeto de examen y de la revisión se realizarían en volúmenes y a precios tales que darían lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal. Para ello, presentaron estimaciones del probable aumento de las importaciones originarias de China para el periodo proyectado.
134. Deacero e INDASA indicaron que las importaciones chinas en el periodo proyectado podrían alcanzar una participación de 32% en el CNA registrado en el periodo investigado de la Resolución final. Clavos México y Clavos CN estimaron las importaciones chinas con base en un aumento de 45% adicional al mantenerse la cuota compensatoria, y para el caso de las importaciones del resto de los orígenes, consideraron la variación promedio registrada durante el periodo analizado.
135. La Secretaría consideró justificada la propuesta de Deacero e INDASA para estimar el probable aumento de las importaciones objeto de examen y de la revisión en el supuesto de que se elimine la cuota compensatoria ya que es un escenario factible, al basarse en la participación en el CNA de 32% registrada en el periodo investigado de la Resolución final. Por lo que hace a las importaciones de otros orígenes, la Secretaría consideró aceptable la estimación, pues se basa en el comportamiento registrado en el periodo analizado.
136. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que en el escenario de eliminación de la cuota compensatoria las importaciones originarias de China registrarían un crecimiento de 42 veces en el periodo proyectado respecto al periodo de examen y de la revisión. En relación con el CNA, las importaciones objeto de examen y de la revisión pasarían de una participación de 0.73% en el periodo de examen y de la revisión a 32% en el periodo proyectado. El crecimiento de las importaciones chinas desplazaría del CNA a la POMI de la rama de producción nacional en 17.6 puntos porcentuales, debido a que caería su participación de 57.6% en el CNA en el periodo de examen y de la revisión a 40% en el periodo proyectado.
137. Las importaciones de otros orígenes mostrarían una caída del 25% en el periodo proyectado, lo que significaría una disminución de su participación en el CNA, al pasar de 0.9% en el periodo de examen y de la revisión a 0.6% en el periodo proyectado.
138. Con base en la información y los resultados del análisis descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, lo que repercutiría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
139. En relación con el comportamiento de los precios del producto objeto de examen y de la revisión durante el periodo de análisis, Deacero indicó que fueron inferiores a los de la industria nacional y al del resto de países; en el periodo de examen y de la revisión el margen de subvaloración respecto del precio nacional fue de 27%, lo cual se debe a los márgenes de discriminación de precios de las exportaciones chinas. También indicó que durante dicho periodo se observaron precios atípicamente altos, debido a empresas importadoras cuyos giros correspondían a industrias como la automotriz y autotransporte, electrónica y marítima.
140. INDASA, señaló que el precio promedio de las importaciones chinas disminuyó 55% en el periodo de análisis; se ubicaron con márgenes de subvaloración de 12.4% en el periodo de examen y de la revisión. Los márgenes de subvaloración y la reducción en precios fueron el factor determinante que provocó el incremento del volumen de importaciones en 36 veces durante el periodo de análisis y el incremento de los costos del alambrón, principal materia prima en la producción de cadena de acero de eslabones soldados, contrarrestó el aumento de los precios de venta de la productora.
141. Clavos México y Clavos CN coincidieron en que los precios de las importaciones objeto de examen y de la revisión disminuyeron a lo largo del periodo de análisis, ello ocasionó que la producción nacional no lograra reflejar el efecto de la inflación, el incremento en el precio de la materia prima o el incremento por la fluctuación en el tipo de cambio. El precio del alambrón de acero presentó un incremento de 53% en dicho periodo y en el periodo de examen y de la revisión, las importaciones chinas presentaron márgenes de subvaloración respecto de su precio de venta en el mercado interno de 15%.
142. Para analizar el comportamiento de los precios del producto objeto de examen y de la revisión, la Secretaría consideró la información que consta en el expediente administrativo, correspondiente a las ventas al mercado interno realizadas por la rama de producción nacional, así como los volúmenes y valores de las importaciones del SIC-M obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 131 y 132 de la presente Resolución.
143. La Secretaría analizó el comportamiento de los precios promedio implícitos y obtuvo como resultado que el precio de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional mostró un crecimiento de 41% de punta a punta durante el periodo de análisis: aumentó 2% en el periodo 2, disminuyó 1% en el periodo 3, creció 28% en el periodo 4 y 9% en el periodo de examen y de la revisión. El precio de las importaciones chinas aumentó 20% de punta a punta durante el periodo de análisis: aumentó 33% en periodo 2, 15% en el periodo 3 y 2% en el periodo 4, y disminuyó 24% en el periodo de examen y de la revisión. El precio de las importaciones de otros países aumentó 60% de punta a punta durante el periodo de análisis: disminuyó 29% en el periodo 2 y 2% en el periodo 4, aumentó 39% en el periodo 3 y 66% en el periodo de examen y de la revisión.
144. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio del producto de examen y de la revisión, así como los de otros orígenes, a nivel frontera, e incluyó los gastos de internación (arancel, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero) con el precio en planta de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional.
145. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que el precio de las importaciones chinas se ubicó por arriba del precio nacional en el periodo de análisis: 21% en el periodo 1, 58% en el periodo 2, 84% en el periodo 3, 47% en el periodo 4 y 3% en el periodo de examen y de la revisión. Sobre el particular, observó que, si bien no se registraron niveles de subvaloración del producto chino en el periodo de análisis, la diferencia mostró una caída significativa equivalente a 18 puntos porcentuales y 44 puntos porcentuales en el periodo de examen y de la revisión.
146. Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN, señalaron que en caso de eliminarse o reducirse la cuota compensatoria, en el periodo proyectado los volúmenes de las importaciones chinas a precios bajos o en condiciones de dumping se incrementarían considerablemente, lo cual tendría como consecuencia subvaloración y desplazamiento de la industria nacional.
147. La Secretaría mediante el requerimiento referido en el punto 46 de la presente Resolución, solicitó a Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN, que presentaran alternativas de precios para el escenario de eliminación de la cuota compensatoria y que sustentaran su argumentación de que el producto chino podría ingresar al mercado mexicano en condiciones de subvaloración de precios.
148. Deacero e INDASA en respuesta al requerimiento propusieron el precio de exportación a nivel libre a bordo, en adelante FOB, por las siglas en inglés de Free on Board, promedio ponderado a países latinoamericanos de la subpartida arancelaria 7315.82 (que incluye al producto objeto de examen y de la revisión de oficio) obtenido del Trade Map. Indicaron que México tiene un nivel de precios semejante a los países de la región latinoamericana. En contraste, Estados Unidos y Canadá presentan niveles de precios más distantes y una participación mucho mayor de las exportaciones chinas de cadena de acero de eslabones soldados respecto de la región latinoamericana y México.
149. Para ajustar el precio de exportación a un nivel comparable con el precio nacional puesto en el mercado mexicano, presentaron información del sistema de consulta de estadísticas Penta Transaction, en adelante Penta Transaction, que incorpora los conceptos de flete y seguro marítimo; cotización de carga internacional emitida por la empresa de logística Grupo Antiova con fecha 24 de octubre de 2023; agregaron el arancel de 25% vigente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, y proporcionaron la metodología y hojas de cálculo con información de Penta Transaction y del Trade Map, que sustentan el precio de exportación ajustado para el mercado mexicano.
150. Clavos México y Clavos CN proporcionaron seis cotizaciones de precios a nivel FOB de las empresas chinas Qingdao Huahan Machinery Co. Ltd., Xintai Taida Mirso Co. Ltd., y Linyi Yitong Chain Co. Ltd., para cadena de acero de eslabón soldado de 1/8”, 3/16”, ¼”, 5/16”, 3/8”, 7/16”, ½”, 5/8”, y ¾” (pulgadas), así como la base de datos de exportaciones de China por la subpartida arancelaria 7315.82, obtenida de la página de Internet de Veritrade.
151. Para obtener el flete marítimo de China a México presentaron 22 cotizaciones desde el puerto de Qingdao en China al puerto de Manzanillo, México, obtenidas de tres empresas especializadas en el transporte de mercancías por vía marítima: Shenzhen Golden Shipping Co. Ltd., Sunniness Logistics Co. Ltd., y Cathay Link Group y para el seguro proporcionaron información de la empresa naviera Hamburg Sud www.hamburgsud.com. De igual forma presentaron ajustes al precio del producto chino comparable al precio nacional, el cual incluye flete marítimo de China a México, seguro, pago de arancel vigente, maniobras y derecho de trámite aduanero. Adicionalmente, proporcionaron una explicación de la metodología, ajustes, comportamiento del precio chino (niveles de subvaloración) con relación al precio nacional, así como hojas de cálculo y soporte documental.
152. La Secretaría revisó la información proporcionada por las Productoras nacionales en cuanto a las alternativas de precios propuestas para el periodo proyectado y observó que Deacero e INDASA consideraron un nivel de subvaloración equivalente al observado en el periodo de examen y de la revisión de 26.6% y 12.4%, respectivamente, por lo que su precio de venta al mercado interno se mantendría también constante.
153. Los precios estimados que presentó Clavos México y Clavos CN, del producto chino obtenidos de Veritrade y de las cotizaciones de las empresas chinas, también reflejaron niveles de subvaloración en el periodo proyectado respecto de su precio de venta en el mercado interno de 20% y 48%, respectivamente.
154. La Secretaría consideró aceptable las propuestas de precios para el periodo proyectado que aportaron Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN, ya que están basadas en pruebas documentales de fuentes reconocidas como Trade Map y Veritrade, empresas especializadas en el comercio y logística de mercancías. En el caso de las cotizaciones que proporcionaron Clavos México y Clavos CN, estas provienen de empresas chinas productoras o exportadoras del producto objeto de examen y de la revisión; presentaron la metodología y hojas de cálculo correspondientes que permitieron a la Secretaría replicar sus operaciones, ajustes y gastos de internación para comparar el precio de exportación del producto chino con el precio del producto nacional en el mercado interno.
155. Adicionalmente, la Secretaría obtuvo información de UN Comtrade como referencia con el precio a países latinoamericanos obtenido por las productoras nacionales en el periodo de examen y de la revisión, con los ajustes correspondientes a flete, seguro, arancel, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal.
156. Por lo que se refiere a la estimación del precio de la rama de producción nacional que se mantiene constante, la Secretaría lo consideró aceptable ya que refleja un escenario conservador, pues los agentes económicos requieren de cierto tiempo para reaccionar y ajustar sus precios frente a una eventual eliminación de la cuota compensatoria. El efecto inmediato podría no ser un ajuste vía precios, sino en pérdida de volumen de ventas, causado por el aumento de las importaciones a precios en condiciones de dumping y subvaloración.
157. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que el precio nacional se mantendría constante en el periodo proyectado, mientras que el precio de las importaciones originarias de China tendría una caída de 14%, con niveles de subvaloración de 12% en relación con el precio nacional y 77% respecto del resto de los países.
Precio de las importaciones China versus precio nacional
Fuente: SIC-M, Deacero, INDASA, Clavos México, Clavos CN y UN Comtrade.
158. Por lo que se refiere a las cotizaciones que proporcionaron Clavos México y Clavos CN, y con los ajustes correspondientes a flete, seguro, arancel vigente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, la Secretaría observó que el precio del producto de origen chino presentaría un nivel de subvaloración de 39% respecto del precio de venta nacional en el periodo proyectado.
159. Con base en la información y en los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que en caso de eliminarse la cuota compensatoria las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, concurrirían al mercado nacional a precios menores que los nacionales y de otros orígenes, lo que incrementaría la demanda por nuevas importaciones y tendría efectos negativos en los precios nacionales de venta en el mercado interno y, en consecuencia, en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
160. En relación con el comportamiento de los indicadores de desempeño de la rama de producción nacional, Deacero señaló que ha realizado importantes esfuerzos para poder recuperar estabilidad en su desempeño económico y financiero durante el periodo de análisis; sin embargo, está muy distante de un óptimo, pues el mercado de cadena de acero de eslabones soldados es muy sensible a cualquier cambio de precios y, por lo tanto, hace necesaria la continuación de la cuota compensatoria.
161. INDASA señaló que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria observó un incremento importante de los costos de su principal materia prima, lo que obligó a un aumento de su precio de venta que no constituyó una mejoría en sus utilidades y márgenes de operación, por lo que operó en un estado de vulnerabilidad con magros resultados financieros durante el periodo analizado y márgenes negativos de operación en el periodo de examen y de la revisión.
162. Por su parte, Clavos México y Clavos CN indicaron que durante el periodo de análisis las importaciones objeto de examen y de la revisión aumentaron significativamente su participación en el CNA y en el consumo interno, desplazando a la producción nacional, además de que prácticamente nulificaron a las importaciones de orígenes distintos al de China.
163. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado nacional de cadena de acero de eslabones soldados, medido a través del CNA, aumentó 9% de punta a punta durante el periodo de análisis; lo cual se explica por disminuciones de 1.5%, 1% y 1.4% en los periodos 2, 3 y 4, respectivamente; mientras que aumentó 13% en el periodo de examen y de la revisión.
164. En este contexto de crecimiento del mercado interno, los principales indicadores de la rama de la producción nacional mostraron un comportamiento negativo durante el periodo de análisis. La producción de la rama de producción nacional disminuyó 8% en el periodo de análisis pues, si bien creció de 3% en el periodo 4 y 1% en el periodo de examen y de la revisión, disminuyó 3% y 9% en los periodos 2 y 3, respectivamente.
165. La POMI tuvo un comportamiento semejante: descendió 6% en el periodo de análisis, 0.3% y 9% en los periodos 2 y 3, respectivamente, pero aumentó 3% y 1% en los periodos 4 y en el de examen y de la revisión, en cada caso. Respecto del mercado nacional, la producción al mercado interno disminuyó 8.7 puntos porcentuales en el periodo de análisis, al pasar de una participación en el CNA de 66.3% en el periodo 1, a 57.6% en el periodo de examen y de la revisión.
166. Las ventas en el mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron durante todo el periodo de análisis: 9%, 4%, 2% y 16% en los periodos 2, 3, 4 y en el de examen y de la revisión, respectivamente, de punta a punta la caída fue de 28% en el periodo de análisis.
167. Las exportaciones de la rama de producción nacional tuvieron una disminución de 60% durante el periodo de análisis: disminuyeron 56% en el periodo 2 y 9% en el periodo 3, aumentaron 10% en el periodo 4 y se redujeron 10% en el periodo de examen y de la revisión. De acuerdo con las ventas totales, las exportaciones tuvieron una disminución de dos puntos porcentuales, al pasar de 4% en el periodo 1 a 2% en el periodo de examen y de la revisión. Esto demuestra que las empresas que componen la rama de producción nacional están esencialmente dirigidas al mercado mexicano para su operación, lo que las coloca en una situación de vulnerabilidad frente a un aumento de las importaciones en condiciones de dumping en caso de eliminarse la cuota compensatoria.
168. Los inventarios sufrieron una caída de 15% durante el periodo de análisis, debido a disminuciones de 8%, 16% y 18% en los periodos 2, 3 y 4, respectivamente, y un crecimiento de 34% en el periodo de examen y de la revisión. No obstante, su participación en las ventas totales tuvo un aumento de tres puntos porcentuales al pasar de 14% en el periodo 1 a 17% en el periodo de examen y de la revisión, a consecuencia de una mayor disminución en las ventas totales de la rama de producción nacional durante el periodo de análisis.
169. De acuerdo con la metodología y hojas de cálculo que proporcionaron las Productoras nacionales para calcular su capacidad instalada, la Secretaría observó que, en general, se estimó a partir de la producción histórica de cada empresa en toneladas por hora, turno y días laborables en el año. Si bien, dicho indicador se mantuvo constante durante el periodo de análisis, la utilización medida como la razón entre la producción de la rama de producción nacional y la capacidad instalada disminuyó 3.7 puntos porcentuales en el periodo de análisis, al pasar de 47.3% en el periodo 1, a 43.6% en el periodo de examen y de la revisión.
170. El número de personas empleadas por la rama de producción nacional disminuyó 2% en el periodo analizado; prácticamente se mantuvo constante en los periodos 2 y 3 con un aumento menor al 0.2%, disminuyó 11% en el periodo 4 y aumentó 10% en el periodo de examen y de la revisión. La disminución de la producción de cadena de acero de eslabones soldados, aunado al comportamiento del empleo, derivó en una pérdida de productividad de 6% en el periodo de análisis, a consecuencia de una disminución de 3% y 9% en los periodos 2 y 3, respectivamente, aumentó de 16% en el periodo 4, y registró una caída de 8% en el periodo de examen y de la revisión.
171. La masa salarial aumentó 3% en el periodo de análisis, como resultado de un aumento de 9% en el periodo 2, una caída de 31% en el periodo 3, e incrementos de 12% y 23% en los periodos 4 y en el de examen y de la revisión, respectivamente.
172. La Secretaría analizó la situación financiera, los resultados de operación y el flujo de efectivo de 2018 a 2022, así como los periodos trimestrales de enero a marzo de 2022 y de 2023, de Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN. Para este análisis utilizó los estados financieros presentados por dichas empresas para los años y periodos antes señalados.
173. Para el análisis de los resultados operativos de la rama de producción nacional, la Secretaría utilizó los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar nacional destinada al mercado interno para el periodo analizado, proporcionados por Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN. Asimismo, la Secretaría evaluó el comportamiento de los costos y gastos de carácter unitario en relación con el precio de venta de la mercancía similar, y utilizó los estados de costos y gastos unitarios de las Productoras nacionales, en pesos por kilogramo, sobre la producción y venta de cadena de acero de eslabones soldados destinada al mercado interno.
174. La Secretaría actualizó la información financiera histórica presentada por Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN para el periodo de análisis, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
175. Los efectos en el rendimiento sobre la inversión, ROA por las siglas en inglés de return on assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, se evaluaron con base en la información de la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar; en este caso, estados financieros de las empresas productoras de cadena de acero de eslabones soldados, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping, y 66 del RLCE.
176. La Secretaría analizó el desempeño del precio, los volúmenes de venta y su efecto en el comportamiento de los ingresos por venta de cadena de acero de eslabones soldados, y observó que disminuyeron 10% en el periodo 2, incrementaron 1% y 10% en los periodos 3 y 4, respectivamente, y disminuyeron 17% en el periodo de examen y de la revisión, lo que dio lugar a una reducción de punta a punta de 17% durante el periodo de análisis.
177. Los costos de operación u operativos (si se consideran como la suma de los costos de venta más los gastos de operación) disminuyeron 6% y 11% en los periodos 2 y 3, respectivamente, y se incrementaron 9% en el periodo 4 y en el de examen y de la revisión, lo que reflejó una disminución de punta a punta de 1% durante el periodo de análisis.
178. Los resultados operativos del mercado interno en el periodo 2, disminuyeron 64% pero crecieron 4.1 veces y 17% en los periodos 3 y 4, respectivamente; en tanto que en el periodo de examen y de la revisión disminuyeron 1.5 veces, al grado que se reflejó una pérdida operativa, al registrar una caída de punta a punta de 2.1 veces en los resultados operativos durante el periodo de análisis.
179. El margen operativo disminuyó 4.5 puntos porcentuales en el periodo 2, y creció de 12.1 y 0.9 puntos porcentuales en los periodos 3 y 4, respectivamente, así como una reducción de 25.9 puntos porcentuales en el periodo de examen y de la revisión, lo que dio como resultado una caída de 17.3 puntos porcentuales de punta a punta durante el periodo de análisis, al pasar de un margen operativo de 7.5% en el periodo 1 a -9.8% en el periodo de examen y de la revisión.
180. INDASA señaló que el mercado nacional experimentó un deterioro de sus variables económicas y operativas; en específico, la producción y sus ventas internas, a pesar de que los precios de venta en el mercado interno se incrementaron, los costos de ventas aumentaron en mayor medida durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria. Por su parte, Clavos México y Clavos CN señalaron que, durante el periodo de análisis, la producción nacional no logró reflejar en el precio de venta, el efecto de la inflación y de la fluctuación en el tipo de cambio entre los años 2019 y 2023, ni el incremento del precio de la principal materia prima, el alambrón.
181. Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN presentaron estados de costos y gastos unitarios promedio, en pesos por kilogramo producido y vendido de cadena de acero de eslabones soldados en el mercado interno, y separaron la parte fija de la variable.
182. Al respecto, la Secretaría ponderó la información de los costos unitarios de cada empresa productora respecto de su participación en el volumen de producción de la rama de producción nacional y observó que los costos unitarios totales de la rama de producción nacional, expresados en términos reales, es decir, con los efectos de la inflación, disminuyeron 4% y 0.2% en los periodos 2 y 3, respectivamente, e incrementaron 8% y 9% en los periodos 4 y en el de examen y de la revisión, lo que derivó en un aumento de 13% de punta a punta durante el periodo analizado.
183. Asimismo, los costos unitarios variables (en relación con el volumen de producción y venta) representaron 68% en el periodo 1, 66% en el periodo 2, 70% en el periodo 3, 72% en el periodo 4 y 70% en el periodo de examen y de la revisión; el porcentaje restante corresponde a la parte fija (son independientes al volumen de producción y venta).
184. Los costos de la materia prima expresados en términos reales registraron el siguiente comportamiento: en el periodo 2 disminuyeron 10%, pero en los periodos 3, 4 y de examen y revisión aumentaron 8%, 13% y 4%, respectivamente, con un incremento del 14% de punta a punta durante el periodo analizado.
185. El precio nacional promedio de la cadena de acero de eslabones soldados destinado al mercado interno, expresado en términos reales en pesos por kilogramo, disminuyó 1% en el periodo 2, pero aumentó 5% y 12% en los periodos 3 y 4, respectivamente, y disminuyó 1% en el periodo de examen y de la revisión, lo que reflejó un aumento de 16% de punta a punta durante el periodo analizado.
186. Y la relación costo-precio unitario de la mercancía similar vendida en el mercado interno durante el periodo de análisis representó lo siguiente: 0.97 veces en el periodo 1, 0.94 veces en el periodo 2, 0.89 veces en el periodo 3, 0.86 veces en el periodo 4, y 0.94 veces en el periodo de examen y de la revisión.
187. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que durante el periodo analizado el precio de venta de la rama de producción nacional incrementó en mayor medida que el costo de la materia prima, 16% y 14%, respectivamente, así como que la rama de producción nacional alcanzó a cubrir sus costos unitarios totales de producción y venta en términos reales, y obtuvo un margen de ganancia.
188. Adicionalmente, INDASA manifestó que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria observó un incremento importante de los costos de su principal materia prima estimado en 54%. Por su parte, Clavos México y Clavos CN indicaron que el incremento del costo unitario de la materia prima puede observarse en las facturas de compra de alambrón. Al respecto, la Secretaría analizó el comportamiento del costo unitario del alambrón a nivel factura, en moneda nacional y observó que el costo disminuyó 20% en el periodo 2, pero aumentó 24%, 47% y 7% en los periodos 3, 4 y en el de examen y de la revisión, respectivamente, lo que reflejó un aumento de 56% de punta a punta durante el periodo de análisis.
189. Deacero e INDASA no indicaron la existencia de nuevas inversiones relacionadas a la producción de cadena de acero de eslabones soldados. Por su parte, Clavos México y Clavos CN señalaron que solo han hecho erogaciones en mantenimiento del equipo para la fabricación del producto objeto de examen y de la revisión. Al respecto, la Secretaría considera que dichas erogaciones, no pueden considerarse como proyectos de inversión afectados directamente por las importaciones chinas y, en todo caso, los efectos financieros ya se encuentran reflejadas en los estados financieros de las productoras nacionales.
190. La Secretaría observó resultados positivos en el rendimiento sobre la inversión calculado a nivel operativo durante los años 2018 a 2022, incluso para los periodos trimestrales de enero a marzo de 2022 y de 2023, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Índice |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
Ene-Mar 2022 |
Ene-Mar 2023 |
Rendimiento sobre la inversión |
4.7% |
2.0% |
5.4% |
12.3% |
11.4% |
3.3% |
2.3% |
Fuente: Estados financieros de Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN.
191. El flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento mixto durante el periodo de análisis, en 2019 aumentó 96%, en 2020 y 2021 disminuyó 50% y 55%, respectivamente, mientras que en 2022 aumentó 3.1 veces; de manera que reflejó un incremento de 76% de 2018 a 2022. La Secretaría no evaluó en su totalidad el comportamiento del flujo de caja operativo para los periodos trimestrales de enero a marzo de 2022 y de 2023, debido a que solo INDASA proporcionó los estados de flujo de efectivo de carácter interno conforme a lo requerido.
192. La capacidad de reunir capital se mide a través de los niveles de solvencia a corto y largo plazo, la de corto plazo incluye los índices del circulante y liquidez inmediata o prueba de ácido (es decir los activos circulantes menos el valor de los inventarios, en relación con los pasivos de corto plazo), mientras que la solvencia de largo plazo incluye los índices de apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores:
Índice (en veces) |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
Ene-Jun 2022 |
Ene-Jun 2023 |
Razón de circulante |
2.04 |
1.74 |
1.53 |
1.93 |
1.84 |
1.68 |
1.56 |
Prueba de ácido |
1.33 |
1.29 |
0.99 |
1.15 |
1.17 |
1.16 |
1.07 |
Apalancamiento |
1.83 |
1.78 |
1.66 |
1.52 |
0.94 |
1.23% |
1.07% |
Deuda |
0.65 |
0.64 |
0.62 |
0.60 |
0.48 |
0.55 |
0.52 |
Fuente: Estados financieros de Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN.
193. Se considera que una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo es adecuada si guarda una relación de uno a uno o superior. Al respecto, la Secretaría observa que los niveles de activos circulantes son superiores a la unidad en todos los años, en tanto que los niveles de liquidez solo se mostraron insuficientes en el año 2020, bajo la prueba de ácido.
194. En cuanto a la solvencia a largo plazo, el índice de apalancamiento muestra niveles elevados, aunque con tendencia a la baja durante los años 2018 a 2022, y los periodos de enero a marzo de 2022 y de 2023. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total respecto del capital contable inferior a 100% es manejable, en este caso los niveles de apalancamiento fueron superiores a la unidad excepto para el año 2022, que fue inferior a la unidad. Mientras que el nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantiene en niveles inferiores a la unidad en todos los años y periodos trimestrales de enero a marzo de 2022 y de 2023.
195. Con base en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría observó que existen elementos que sustentan la vulnerabilidad de la rama de producción nacional ante las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, ya que en el periodo de análisis disminuyó la producción en el mercado interno 6%; volumen de ventas internas 28%; empleo 2%; productividad 6%; utilización de la capacidad instalada 3.7 puntos porcentuales, participación de mercado 8.7 puntos porcentuales, una disminución de 2.1 veces de los resultados operativos del mercado interno, y una caída del margen operativo de 17.3 puntos porcentuales.
196. La Secretaría considera que a pesar de la vigencia de la cuota compensatoria la industria nacional mostró un bajo desempeño en sus indicadores económicos y financieros relevantes durante el periodo de análisis. En dicho contexto, una eventual eliminación de la cuota compensatoria podría implicar un agravamiento de dicha situación ante los efectos negativos que causaría un aumento de las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión, lo que causaría la repetición del daño.
197. Por su parte, Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN, indicaron que en caso de eliminarse la cuota compensatoria la rama de producción nacional sufriría un desplazamiento y un daño en sus indicadores económicos y financieros, a consecuencia del alto crecimiento en los volúmenes de las importaciones objeto de examen y de la revisión en el periodo de análisis, y sus precios bajos en condiciones de discriminación de precios a los que ingresan al mercado mexicano.
198. Las Productoras nacionales señalaron que en el escenario de reducción o eliminación de la cuota compensatoria existen dos mecanismos de afectación que inciden en los indicadores de la rama de la producción nacional: volumen y precios. En el primer caso, el ingreso de un volumen superior de productos chinos desplazaría a la producción nacional del producto nacional similar, lo que afectaría negativamente los indicadores económicos y financieros. En el segundo, la industria nacional se vería afectada en los precios del producto nacional similar y, como consecuencia, en los ingresos y utilidades de las Productoras nacionales.
199. De acuerdo con lo anterior, Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN proporcionaron una metodología para estimar los efectos potenciales en sus indicadores económicos y para el periodo proyectado, conforme a lo siguiente: CNA, a partir del promedio de una regresión lineal y variaciones porcentuales, y una tasa media de crecimiento; exportaciones, como el promedio de una regresión lineal y las variaciones observadas en el periodo analizado; el resto de indicadores (producción, participación de la producción en el mercado, ventas, empleo, salarios, productividad, inventarios, capacidad instalada y utilizada) por diferencia respecto del aumento de las importaciones chinas, proporción entre indicadores o se suponen constantes debido a que presentan poca o nula variabilidad en el corto plazo.
200. Por lo que se refiere a las variables financieras, las Productoras nacionales presentaron proyecciones de sus resultados operativos en el mercado interno. Utilizaron los tipos de cambio y los niveles de inflación estimados por la encuesta de especialistas en economía del sector privado publicado por Banxico.
201. Respecto del estado de costos, ventas y utilidades del periodo proyectado, los ingresos y costos fueron calculados a partir de los volúmenes de ventas al mercado interno, y los precios nacionales estimados se proyectaron a partir de los ingresos por ventas; para los costos de producción de la materia prima, mano de obra, gastos de fábrica y de los gastos operativos (gastos de venta y administración) en el caso de Deacero e INDASA, se calcularon valores unitarios para cada rubro durante el periodo de análisis y aplicaron la tasa de crecimiento que registraron en el periodo de análisis, y obtuvieron los valores unitarios proyectados. En específico para la materia prima, mano de obra y los gastos de fábrica multiplicaron sus valores unitarios proyectados por el volumen de producción orientado al mercado interno proyectado; mientras que, para los gastos operativos utilizaron el volumen de ventas al mercado interno proyectado.
202. Clavos México y Clavos CN proyectaron sus costos de producción y gastos de operación, con la estimación de los volúmenes de producción y venta de la industria nacional conforme a su participación dentro del CNA y en el consumo interno, respectivamente. También consideraron una pérdida de la participación del mercado nacional a causa de las importaciones en condiciones de dumping en caso de eliminarse la cuota compensatoria vigente. Posteriormente, compararon el volumen de producción y ventas del periodo proyectado respecto del periodo de examen y de la revisión, lo que derivó en la obtención del porcentaje en el cual se reduciría cada volumen para el periodo proyectado.
203. Para la proyección de la materia prima, mano de obra y gastos de fábrica, multiplicaron los valores del periodo de examen y de la revisión por el porcentaje en el cual se reduciría el volumen de producción. En tanto que para los gastos operativos utilizaron el porcentaje en el cual se reduciría el volumen de ventas orientado al mercado interno, y utilizaron el efecto de los inventarios (por materia prima, mercancía en proceso y producto terminado) para obtener el costo de ventas respectivo.
204. La Secretaría valoró la metodología y las hojas de cálculo para estimar los indicadores económicos y financieros que presentaron las Productoras nacionales y la consideró aceptable, en virtud de que se basa principalmente en el comportamiento histórico de las importaciones chinas en la investigación ordinaria y en el que registraron los indicadores durante el periodo de análisis, así como métodos estadísticos de aplicación general, como variaciones, tasas de crecimiento, regresiones lineales y proporciones. Consideró que para proyectar el CNA resulta razonable aplicar el criterio de la tasa media de crecimiento anual del periodo de análisis, porque refleja la tendencia positiva del CNA tanto del comportamiento de punta a punta, como el observado en el periodo de examen y de la revisión.
205. La Secretaría replicó la metodología señalada en el punto anterior y confirmó resultados negativos en los siguientes indicadores económicos y financieros: producción y POMI 29%; volumen de ventas al mercado interno 18%; valor de ventas al mercado interno medido en dólares 12%; empleo y salarios 29%; utilización de la capacidad instalada 13 puntos porcentuales; aumento de inventarios 71%, pérdida de participación en el mercado de 18 puntos porcentuales; los ingresos por ventas en el mercado interno disminuirían 39%, mientras que los costos de operación disminuirían 23%, dando como resultado una baja de 1.4 veces en la utilidad operativa, lo que empeoraría el margen de operación y caería 29 puntos porcentuales al pasar de un margen de -9.8% en el periodo de examen y de la revisión, a -38.8% en el periodo proyectado; en tanto los costos unitarios incrementarían 2%, mientras que los precios nacionales disminuirían 25%, lo que daría como resultado que la relación costo-precio unitario represente 1.28 veces.
206. Por consiguiente, de eliminarse la cuota compensatoria vigente, el precio de venta nacional de la cadena de acero de eslabones soldados de la rama de producción nacional no sería suficiente para cubrir sus costos de producción y venta en el periodo proyectado.
Resultados operativos en el mercado interno
Fuente: Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN
207. A partir de la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones originarias de China, así como el nivel de precios al que concurrirían en el mercado mexicano en el periodo proyectado, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de cadena de acero de eslabones soldados.
7. Potencial exportador de China
208. Para analizar el potencial de exportación de China del producto objeto de examen y de la revisión, Deacero argumentó que China cuenta con una capacidad productiva y potencial exportador de alambrón de acero, que es la materia prima utilizada para fabricar el producto objeto de examen y de la revisión, lo cual respalda su potencial productivo y exportador de cadena de acero de eslabones soldados. Para tal fin, proporcionó las exportaciones mundiales del alambrón de las subpartidas 7213.10, 7213.20, 7213.91, 7213.99, 7227.10,7227.20 y 7227.90 del ITC Trade Map para el periodo de análisis y de las exportaciones mundiales del producto objeto de examen y de la revisión, de acuerdo con cifras del ITC Trade Map relativas a las subpartidas 7315.82 y 7315.89.
209. INDASA indicó que en el periodo de examen y de la revisión, la capacidad exportadora de cadena de acero de eslabones soldados de China fue superior en 29.3 veces el volumen estimado del CNA y 33.4 veces la PNOMI; la información del ITC Trade Map de las exportaciones de China correspondiente a las subpartidas arancelarias 7315.82 y 7315.89, muestra que México subió de posición como país de destino y es previsible una desviación de comercio de los productores de cadena de acero de China hacia México equivalente al volumen potencial estimado para el periodo proyectado.
210. Agregó que la tendencia de relocalización de plantas de Asia a México y la debilidad interna de China en sectores consumidores, causará que los productores de ese país busquen la colocación de su mercancía en el mercado mundial frente a una eliminación de la cuota compensatoria, además la determinación de Estados Unidos por mantener y profundizar las medidas arancelarias en contra de las exportaciones chinas implica la posibilidad de desvío hacia el mercado mexicano. Además INDASA proporcionó la nota “Nearshoring ha impulsado la demanda del acero en México: Alacero”, publicada en el diario El Economista el 17 de diciembre de 2023; dos comunicados del Instituto Americano del Hierro y el Acero, AISI, por las siglas en inglés de American Iron and Steel Institute, sobre el aumento de aranceles al acero de China correspondientes al 19 de diciembre de 2023 y 17 de abril de 2024; y un reporte de BBVA sobre la situación sectorial regional de México de abril de 2024.
211. Clavos México y Clavos CN indicaron que China cuenta con capacidad productiva para inundar el mercado nacional en caso de eliminarse la cuota compensatoria y señaló que conforme a las cifras de la página de Internet de la empresa Statista https://www.statista.com/statistics/263661/export-of-goods-from-china/, las exportaciones chinas de cadena de acero de eslabones soldados mostraron un crecimiento de 44.5% de 2018 a 2022, al pasar de 2,486 a 3,593 billones de dólares, también proporcionaron estadísticas del ITC Trade Map de la subpartida arancelaria 7315.82.
212. Deacero, Clavos México y Clavos CN presentaron información de las páginas de Internet de alibaba.com: https://www.alibaba.com/product-detail/Wholesale-Grade-80-Long-Welded-Link_1909739820.html?spm=a2700.galleryofferlist.normal_offer.d_title.4ea45778khBm0R&s=p; https://www.alibaba.com/product-detail/Hot-Dip-Galvanized-Ordinary-Welded-Long_1600705334054.html?spm=a2700.galleryofferlist.normal_offer.d_title.4ea45778khBm0R&s=p; y https://www.alibaba.com/product-detail/Competitive-Price-Din5685-Galvanized-G30-Chain_1600830454041.html?spm=a2700.galleryofferlist.normal_offer.d_title.4ea45778khBm0R&s=p y páginas de internet de 1688.com: https://detail.1688.com/offer/613892751694.html?spm=a26352.22885112.offerlist.40.5bc21e62N0Mlyi&cosite=-&tracelog=p4p&_p_isad=1&clickid=c8e873c480b346c69c4fc1e690be0082&sessionid=d64ce8302ca029c473d4effee18c7c4d y https://sale.1688.com/factory/card.html?memberId=b2b-38811321544aade&__recSource__=win_port&facMemId=b2b-38811321544aade&spm=0.0.wp_pc_common_topnav_38229151.0 correspondiente a cinco empresas chinas fabricantes de cadenas, a partir de la cual indicaron que su capacidad de producción es significativamente mayor a la capacidad productiva de toda la industria nacional y del CNA.
213. La Secretaría obtuvo las estadísticas de las exportaciones mundiales de China de UN Comtrade de la subpartida 7315.82, que incluye la cadena de acero de eslabones soldados objeto de examen y de la revisión, a partir de lo cual observó lo siguiente:
a. las exportaciones chinas de cadena al mundo aumentaron 6% del periodo 1 al periodo de examen y de la revisión, al pasar de 227 mil toneladas a 240 mil toneladas, lo cual es indicativo del aumento de la capacidad de producción y exportación de los fabricantes chinos de cadena similar a la que es objeto de examen y de la revisión;
b. en el periodo de examen y de la revisión la capacidad exportadora de China representó 29 y 30 veces la producción nacional y el CNA, respectivamente, lo cual significa que es superior a la producción y al mercado mexicano:
Capacidad exportadora de China versus mercado nacional
(abril de 2022 - marzo de 2023)
Fuente: SIC-M, Productoras nacionales y UN Comtrade.
c. el aumento de las exportaciones chinas muestra el interés de los fabricantes chinos para colocar su producción y, en su caso, excedentes en los mercados internacionales que no cuentan con medidas compensatorias o restricciones a la importación, como es el caso del mercado mexicano en un escenario en el que se eliminara la cuota compensatoria vigente, aunado a un aumento de la competencia en el mercado internacional debido a las medidas arancelarias vigentes en contra de las exportaciones chinas por parte de Estados Unidos, y
d. el volumen estimado de las importaciones chinas para el periodo proyectado es factible y alcanzable, ya que representó solo 1.1% de las exportaciones de China al mundo de la cadena de acero de eslabones soldados, en relación con el periodo de examen y de la revisión.
214. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que China cuenta con una capacidad exportadora superior a la producción nacional y mercado del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían las importaciones chinas, constituyen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria incentivaría el ingreso de las exportaciones al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
I. Conclusiones
215. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, daría lugar a la continuación del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se han señalado a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria continuaría la práctica de dumping en las exportaciones a México de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China.
b. A pesar de la aplicación de la cuota compensatoria durante el periodo analizado, se observó una tendencia creciente en las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados objeto de examen y de la revisión originarias de China, con un crecimiento de 97% de punta a punta, lo que muestra el interés de dicho país en el mercado mexicano. Las proyecciones de las importaciones objeto de examen y de la revisión ante la posible eliminación de la cuota compensatoria, confirman la probabilidad fundada de que estas importaciones concurrirían, de nueva cuenta, al mercado nacional en volúmenes considerables que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación significativa de mercado.
c. Los bajos precios a los que concurrirían las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China en el futuro inmediato, hacen previsible que desplacen de manera significativa al producto nacional del mercado, lo que afectaría el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
d. Las afectaciones en el periodo proyectado se observarían en los siguientes indicadores: producción y POMI 29%; volumen de ventas al mercado interno 18%; valor de ventas al mercado interno medido en dólares 12%; empleo y salarios 29%; utilización de la capacidad instalada 13 puntos porcentuales; aumento de inventarios 71%, pérdida de participación en el mercado de 18 puntos porcentuales; los ingresos por ventas en el mercado interno disminuirían 39%, mientras que los costos de operación disminuirían 23%, dando como resultado una baja de 1.4 veces en la utilidad operativa, lo que empeoraría el margen de operación y caería 29 puntos porcentuales al pasar de un margen de -9.8% en el periodo de examen y de la revisión, a -38.8% en el periodo proyectado; en tanto los costos unitarios incrementarían 2%, mientras que los precios nacionales disminuirían 25%, lo que daría como resultado que la relación costo-precio unitario represente 1.28 veces.
e. China dispone de una capacidad exportadora considerable en relación con el mercado y la producción nacional: durante el periodo de examen y de la revisión la capacidad exportadora de China fue equivalente a 29 veces la producción nacional y 30 veces el CNA.
J. Cuota compensatoria
216. Deacero, INDASA, Clavos México y Clavos CN indicaron que no solo debe ratificarse la cuota compensatoria por cinco años más, sino incrementarla a un nivel tal que inhiba la competencia desleal de las importaciones objeto de examen y de la revisión en el mercado nacional, debido a los precios de las importaciones originarias de China en condiciones de dumping y subvaloración, ya que la industria nacional está en una situación de vulnerabilidad. La eliminación de la cuota compensatoria por efecto del gran volumen de importaciones de producto objeto de examen y de la revisión iniciaría con una caída del volumen de ventas, que impactaría en los niveles de producción, utilización de capacidad instalada, empleo, ingresos y utilidad operativa, principalmente.
217. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping; 62 primer párrafo de la LCE, y 106 del RLCE y a partir del análisis de la información y pruebas aportadas por las partes comparecientes durante este procedimiento, la Secretaría determinó con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, modificar la cuota compensatoria de 0.50 dólares por kilogramo a una cuota compensatoria ad valorem de 28.06% a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China equivalente al margen de discriminación de precios señalado en el punto 106 de la presente Resolución.
218. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 59, fracción I, 67, 68, 70, y 89 F de la LCE, y 99 y 100 del RLCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
219. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones definitivas y temporales, de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7315.82.91 de la TIGIE o por cualquier otra, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla 8ª de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
220. Se modifica la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, independientemente del país de procedencia, de 0.50 dólares por kilogramo a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 de esta Resolución, a una cuota compensatoria ad valorem de 28.06% y se prorroga su vigencia por cinco años más contados a partir del 18 de julio de 2023.
221. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto anterior, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
222. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 220 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
223. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión.
224. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
225. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los efectos legales correspondientes.
226. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
227. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 27 de agosto de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.