AVISO por el que se da a conocer la liga en donde pueden ser consultadas las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Agencia Nacional de Aduanas de México

Jueves 05 de Septiembre de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA LIGA EN DONDE PUEDEN SER CONSULTADAS LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO.

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, penúltimo párrafo y 9, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 3 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Capítulo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO

1. Que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la ANAM dictaminó procedente las Políticas, Bases y Lineamientos (POBALINES) en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la ANAM en la Séptima Sesión Ordinaria celebrada el 31 de julio de 2024.

2. Que mediante oficio 0896 de 2 de agosto de 2024, suscrito por el C. Andre Georges Foullon Van Lissum, en su calidad de Titular de la ANAM, autorizó la emisión de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la ANAM, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4, Apartado A, y 11 del Reglamento Interior de la ANAM, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, reformado y adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2022; así como, en el Artículo Primero del “Acuerdo 52/2024. - ACUERDO por el que se delegan en el titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México las facultades que se indican”.

3. Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio CONAMER/24/3461 de 14 de agosto de 2024, manifestó la procedencia de exención de análisis de impacto regulatorio, toda vez que, con la emisión de las POBALINES de la ANAM, no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o se hacen más estrictas las obligaciones existentes.

4. Que las POBALINES son de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a las Unidades Administrativas Centrales y Aduanas de la ANAM, que intervengan directa o indirectamente en los procedimientos de contratación mediante Licitación Pública, Invitación a Cuando Menos Tres Personas, de carácter nacional o internacional, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas; cuyo principal objetivo es alinear los procesos internos que deben de cumplir los servidores públicos de las áreas requirentes, técnicas y la contratante que participan en la adquisición o arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios, las cuales entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación.

Se hace de conocimiento que las Políticas, Bases y Lineamientos (POBALINES) en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la ANAM, estarán a disposición de los interesados para su consulta en las siguientes ligas electrónicas institucionales:

https://anam.gob.mx/normatividad_2022/

www.dof.gob.mx/2024/SHCP/POBALINES-ANAM-Adquisiciones.pdf

TRANSITORIO

Único. - Las Políticas, Bases y Lineamientos (POBALINES) en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la ANAM, entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 26 de agosto de 2024.- Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Andre Georges Foullon Van Lissum.- Rúbrica.

(R.- 556658)