CIRCULAR Modificatoria 3/24 de la Única de Seguros y Fianzas

Viernes 06 de Septiembre de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 3/24 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexos 5.15.3. y 7.2.5.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:

CONSIDERANDO

Que en términos de lo previsto en el Capítulo 5.15 de la Circular Única de Seguros y Fianzas las Instituciones valuarán la reserva de fianzas en vigor utilizando los índices de reclamaciones pagadas que serán calculados por esta Comisión y asignados a cada Institución durante el primer trimestre de cada año.

Que las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para llevar a cabo la valuación de la reserva de fianzas en vigor deberán utilizar los índices de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración del mercado afianzador, dados a conocer en el Anexo 5.15.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Que de conformidad con lo previsto en la Disposición 5.15.2, fracción IV, de la Circular Única de Seguros y Fianzas dichos índices de reclamaciones se revisarán durante el primer trimestre de cada año y se actualizarán cuando se observe un cambio significativo en el valor de estos.

Que con el objetivo de que las Instituciones den cumplimiento a lo anterior, este Órgano Desconcentrado considera conveniente actualizar de igual forma los parámetros de mercado a que se refiere el Anexo 5.15.3. de la indicada Circular.

Que el Capítulo 7.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas refiere que las Instituciones están obligadas a rendir ante esta Comisión el informe de los resultados de la Prueba de Solvencia Dinámica efectuada con los escenarios estatutarios a que se refiere el Anexo 7.2.5. de la misma Circular.

Que la Disposición 7.2.1. de la Circular en comento prevé que las Instituciones deben efectuar, al menos anualmente, una Prueba de Solvencia Dinámica cuyo propósito será evaluar la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles de tales entidades para cubrir el Requerimiento de Capital de Solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación.

Que, atendiendo a lo anterior, la Comisión ha determinado los escenarios estatutarios que pudieran afectar la condición financiera de las Instituciones tomando en cuenta la evolución general de los mercados asegurador y afianzador y el contexto macroeconómico del país, por lo que resulta necesario actualizar los escenarios estatutarios para la Prueba de Solvencia Dinámica, mismos que las Instituciones deberán utilizar para realizar dicha prueba correspondiente al ejercicio de 2023.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión expide la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 3/24 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexos 5.15.3 y 7.2.5)

PRIMERA.- Se modifica el Anexo 5.15.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

SEGUNDA.- Se modifica el Anexo 7.2.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

TRANSITORIAS

PRIMERA. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, 22 de agosto de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.

ANEXO 5.15.3.

INFORMACIÓN DEL MERCADO AFIANZADOR, PARA FINES DE LA VALUACIÓN DE LA RESERVA  DE FIANZAS EN VIGOR EN EL SUPUESTO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN 5.15.3

Las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para efectuar el cálculo para la constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor, en tanto generan dicha información, deberán emplear el método descrito en la Disposición 5.15.3, utilizando los índices de reclamaciones pagadas y los índices anuales de gastos de administración del mercado afianzador, que se indican a continuación.

I.        Índices de reclamaciones pagadas

Ramo o tipo de fianza

Índice

De fidelidad a primer riesgo

86.22%

Otras de fidelidad

1.47%

Judiciales que amparen a conductores de vehículos automotores

0.63%

Otras judiciales

0.79%

Administrativas

0.23%

De crédito

0.81%

 

II.       Índices anuales de gastos de administración

Ramo de fianzas

Índice

De fidelidad

1.03%

Judiciales

0.30%

Administrativas

0.09%

De crédito

0.18%

 

ANEXO 7.2.5.

ESCENARIOS ESTATUTARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA

Para efectos de la realización de la prueba de solvencia dinámica, se definen a continuación las hipótesis y escenarios estatutarios con que deberá realizarse la prueba de solvencia dinámica:

1.           HIPÓTESIS RELACIONADAS CON EL RIESGO DE SUSCRIPCIÓN

1.1.        Hipótesis para escenarios basados en el Plan de Negocios

1.1.1.    Hipótesis de Proyección de Prima Emitida

              El monto de la prima emitida en cada uno de los años de proyección (), deberá determinarse como el monto de prima emitida estimado por la Institución en su escenario base(), en cada ramo de seguros o fianzas, que respondan a expectativas de crecimiento o decremento basadas en sus planes de desarrollo de negocios.

1.1.2.    Hipótesis de Proyección de Prima Cedida

              El monto de la prima cedida en cada uno de los años de proyección (), deberá corresponder a los montos de prima cedida proyectados que correspondan a su estrategia de cesión de riesgos y planes de reaseguro o reafianzamiento, así como a sus planes de desarrollo de negocios.

1.1.3.    Hipótesis de Proyección de Prima Retenida

              El monto de la prima retenida en cada uno de los años de proyección () deberá determinarse como la diferencia entre el monto proyectado de prima emitida y el monto proyectado de prima cedida determinados conforme a las fracciones 1.1.1. y 1.1.2 anteriores.

1.1.4.    Hipótesis de Proyección de Costos Netos de Adquisición

              El monto de los costos netos de adquisición, en cada uno de los años de proyección, deberá determinarse aplicando a los montos de prima emitida definidos en la fracción 1.1.1, los propios índices porcentuales de costos netos de adquisición de cada ramo o tipo de seguros y de fianzas, correspondientes a los costos de adquisición que la Institución prevea tener de acuerdo con el diseño de los productos de seguros y de fianzas que proyecte vender como parte de sus planes de desarrollo de negocios.

1.1.5.    Hipótesis de Proyección de Costos de Operación

              El monto de los costos de operación en cada uno de los años futuros considerados en la proyección () deberá determinarse partiendo de los costos de operación de la Institución (), basados en su plan de negocios y en su experiencia en costos. El monto de costos de operación futuros se deberá estimar en función de costos fijos y costos variables, determinados a partir de la propia estructura de costos fijos y costos variables de la Institución. Para estos efectos, la porción de costos variables () se deberá proyectar en congruencia con los montos proyectados de la prima emitida, en tanto que la porción correspondiente al costo fijo () deberá estimarse con base en el costo fijo observado en los últimos tres años de operación de la Institución, actualizado con la inflación acumulada estimada para cada año futuro de operación ().

              En el caso de operaciones de fianzas y seguros de caución, deberá incorporarse como parte de los costos de operación, el monto de los gastos asociados a la recuperación de pagos.

1.1.6.    Hipótesis de Proyección de Reclamaciones y Siniestros Futuros

              El monto de las reclamaciones y siniestros brutos en cada uno de los años de proyección (), deberá determinarse en congruencia con los montos proyectados de prima emitida conforme a la fracción 1.1.1. () y con los niveles y patrones de reclamaciones o siniestralidad observados por la Institución, para cada ramo o tipo de seguros y de fianzas () tomando en cuenta su experiencia, o la experiencia del mercado cuando la Institución carezca de experiencia propia. Para estos efectos, la experiencia de mercado será la dada a conocer en los Anexos 5.3.1 y 5.15.3 de la CUSF o la utilizada por la Institución para el diseño de sus productos registrados.

              Los siniestros cedidos y retenidos deberán calcularse con base en las reclamaciones y siniestros brutos, aplicando los niveles de reaseguro o reafianzamiento cedido, en función de los contratos de reaseguro o reafianzamiento cedido que tenga en vigor la Institución o los que proyecte tener en el futuro, de acuerdo con su plan de negocios.

              Recuperación de Pagos de Reclamaciones

              En el caso de operaciones de fianzas y de seguros de caución, como parte de las proyecciones del monto bruto de reclamaciones se podrá tomar en cuenta, como ingreso, el monto de una parte de los pagos de reclamaciones o siniestros, recuperado mediante contragarantías u otros derechos de recuperación que tenga la institución, en el marco de la regulación (). El valor del referido monto recuperado deberá calcularse conforme a los propios índices porcentuales de recuperación de reclamaciones pagadas (), determinados por la Institución con base en sus propios patrones de recuperación de pagos observados en años anteriores, o en caso de no contar con experiencia, deberá calcularse con los patrones de recuperación de garantías del mercado.

              La experiencia de mercado en materia de recuperación de reclamaciones pagadas, expresada en términos del porcentaje que se ha observado que las instituciones recuperan, de cada peso de monto pagado, es la siguiente:

              Experiencia de mercado para fianzas y seguros de caución:

Ramo o tipo de fianza

De fidelidad a primer riesgo

2%

Otras de fidelidad

5%

Judiciales que amparen a conductores de vehículos automotores

20%

Otras judiciales

33%

Administrativas

19%

De Crédito

43%

 

 

Seguros de Caución

19%

 

              El ingreso por recuperación de reclamaciones pagadas, en caso de que se tome en cuenta, deberá reflejarse de manera congruente en los rubros de siniestralidad cedida, siniestralidad retenida, importes recuperables y cualquier otra variable que esté relacionada.

1.1.7.    Hipótesis de Proyección de Productos financieros

              El monto de los productos financieros de la Institución, en cada uno de los años de proyección basados en su plan de negocios, deberá ser el que la propia Institución calcule de acuerdo con las tasas de rendimiento asociadas a los activos que tenga la Institución al momento de la proyección y las que prevea obtener en el futuro por los nuevos flujos de activos derivados de su plan de negocios.

1.1.8.    Hipótesis de Proyección del Pasivo

              El valor proyectado del pasivo deberá estimarse, en lo correspondiente a las reservas técnicas, en congruencia con los parámetros y metodologías que la Institución haya registrado como parte de sus métodos de reservas técnicas, o con los métodos que sean aplicables en el marco de la regulación vigente.

              Asimismo, la proyección de los otros pasivos deberá realizarse con base en su valor actual y su posible valor futuro, así como conforme a su plan de negocios.

1.1.9.    Hipótesis de Proyección del Activo

              El valor proyectado del activo deberá estimarse, con base en el valor que hayan tenido los activos en el último ejercicio de operación de la Institución y con base en el valor probable que tendrán dichos activos en el futuro de acuerdo con los planes de inversión de la Institución.

1.2.        Hipótesis de Escenarios de Aumento de Reclamaciones o Siniestros Futuros

1.2.1.    Hipótesis de Escenarios de Aumento en Reclamaciones o Siniestros

              El monto de las reclamaciones o siniestros brutos, en este escenario (), deberá consistir en incorporar a los montos de reclamaciones o siniestralidad proyectados por la Institución de acuerdo con la fracción 1.1 (), un incremento en los porcentajes (), conforme a los valores indicados a continuación:

Ramo o Tipo de Seguro

Seguros de Vida

Individual

60%

Grupo

60%

Seguros de Accidentes y Enfermedades

Gastos médicos

35%

Accidentes personales

160%

Salud

75%

Seguros de Daños

Automóviles

65%

Crédito

200%

Responsabilidad civil y riesgos profesionales

270%

Riesgos catastróficos

500%

Incendio

500%

Agrícola y de animales

500%

Diversos

230%

Marítimo y transportes

105%

Garantía financiera

50%

Crédito a la vivienda

50%

Caución

300%

Ramos o tipos de fianzas

Fianzas de fidelidad a primer riesgo

10%

Otras fianzas de fidelidad

350%

Fianzas judiciales que amparen a conductores de vehículos automotores

300%

Otras fianzas judiciales

500%

Fianzas administrativas

500%

Fianzas de crédito

300%

 

              En congruencia con lo anterior, deberá aumentarse el monto de las reclamaciones o siniestros cedidos, y siniestros o reclamaciones retenidas de acuerdo con los contratos de reaseguro o reafianzamiento vigentes que cubren el riesgo del ramo o tipo de seguro o de fianza de que se trate, o de aquellos contratos que la Institución proyecte tener en el futuro para cubrir los flujos de siniestros o reclamaciones que se deriven de los negocios futuros.

              NOTA: Tratándose de seguros que consistan en el pago de rentas periódicas, distintos a los contratos de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, el monto de reclamaciones proyectado bajo este escenario, en el año que corresponda introducir el shock, deberá corresponder al que se obtenga de suponer que todos los beneficiarios del pago de rentas del año anterior se mantienen con vida.

1.2.2.    Hipótesis de Proyección de Aumento en Siniestros Brutos de los Seguros de Pensiones

              En el caso de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, el monto de las reclamaciones o siniestralidad bruta del seguro directo bajo este escenario para cada año de proyección t (), será el que se obtenga a partir de la siniestralidad estimada por la Institución bajo su escenario base (), multiplicada por el factor  del año de proyección de que se trate, sin que tal cantidad resulte superior al monto de reclamaciones que se obtiene si todos los asegurados y beneficiarios de pólizas en vigor se mantienen con vida durante el periodo de proyección (), en cuyo caso se deberá emplear este último, es decir:

t

1

2

3

4

5

1.0257

1.0520

1.0790

1.0956

1.0956

 

              En la proyección del parámetro  deberá suponerse una probabilidad de fallecimiento y de deserción escolar iguales a cero para todos los géneros y grupos de edades, según sea el caso, considerando los correspondientes pagos de rentas, finiquitos y demás prestaciones económicas contempladas en los contratos.

2.           HIPÓTESIS RELACIONADAS CON EL RIESGO FINANCIERO

2.1.        Hipótesis para escenario de Disminución de Tasas de Rendimiento

              El monto de los productos financieros de la Institución deberá determinarse en cada uno de los años de proyección aplicando las tasas de rendimientos de activos consideradas por la Institución en su escenario base, disminuidas en un 50%.

              El producto financiero correspondiente a activos que no sean inversiones que generen rendimientos, deberá calcularse conforme a las estimaciones de la propia Institución, basadas en su experiencia y conocimientos sobre el desempeño de dichos activos.

3.           HIPÓTESIS RELACIONADAS CON EL RIESGO DE CONTRAPARTE

3.1.        Hipótesis para escenario de pérdidas por Insolvencia del Reasegurador o Reafianzador

              Esta hipótesis deberá consistir en suponer la insolvencia del reasegurador o reafianzador que tenga la mayor participación en riesgo cedido de la Institución, ya sea en contratos proporcionales o no proporcionales.

              Para estos efectos, se deberá suponer que la pérdida, dada la insolvencia de un reasegurador o reafianzador, es al menos del 50% del monto de reclamaciones o de siniestros brutos, proyectados conforme a lo indicado en la fracción 1.1.6., que el reasegurador o reafianzador hubiera tenido que cubrir en situación de solvencia.

4.           DEFINICIÓN DE ESCENARIOS ESTATUTARIOS

              Para efectos de lo establecido en las Disposiciones 7.2.3., fracción IX y 7.2.5 de la presente Circular, los escenarios estatutarios serán los que se definen a continuación:

4.1.        Escenario Estatutario 1 - Aumento de Siniestralidad en la Operación de Vida:

              Este escenario consistirá en analizar la suficiencia de los fondos propios admisibles, realizando la proyección de los estados financieros de la Institución, bajo las hipótesis señaladas en la fracción 1.1. y la hipótesis de incremento de siniestralidad, indicada en la fracción 1.2.1 en lo correspondiente únicamente a la operación de vida. Este efecto de incremento en los siniestros brutos de la operación de vida deberá reflejarse en todas las demás variables que tengan relación con dichos siniestros.

              El incremento de siniestralidad deberá suponerse en el año en el que el margen de solvencia, proyectado conforme a las hipótesis dadas en la fracción 1.1., presente su menor monto, con excepción de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, los cuales se atendrán a lo indicado en la fracción 1.2.2.

4.2.        Escenario Estatutario 2 - Aumento de Siniestralidad en la Operación de Accidentes y enfermedades:

              Este escenario consistirá en analizar la suficiencia de los fondos propios admisibles, realizando la proyección de los estados financieros de la Institución, bajo las hipótesis señaladas en la fracción 1.1., incorporando la hipótesis de un incremento de siniestralidad en el ramo de la operación de accidentes y enfermedades que represente la mayor pérdida técnica, aplicando los parámetros indicados en la fracción 1.2.1. Este efecto de incremento en los siniestros brutos deberá reflejarse en todas las demás variables que tengan relación con dichos siniestros.

              Para estos efectos, se entenderá como pérdida técnica, a la que se determine con el monto que resulte de restar al monto de la utilidad o pérdida técnica contable del estado de resultados, el monto estimado de los gastos de operación y el del incremento a otras reservas. El incremento de siniestralidad deberá suponerse en el año en el que el margen de solvencia, proyectado conforme a las hipótesis dadas en la fracción 1.1., presente su menor monto.

              Se ubicarán en este escenario a las Instituciones que realicen operaciones de seguros de salud.

4.3.        Escenario Estatutario 3 - Aumento de Siniestralidad en la Operación de Daños:

              Este escenario consistirá en analizar la suficiencia de los fondos propios admisibles, realizando la proyección de los estados financieros de la Institución bajo las hipótesis señaladas en la fracción 1.1., y las hipótesis de un incremento de siniestralidad en el ramo que represente la mayor pérdida técnica, aplicando los parámetros indicados en la fracción 1.2.1. Este efecto de incremento en los siniestros brutos de la operación de daños deberá reflejarse en todas las demás variables que tengan relación con dichos siniestros.

              Para estos efectos, se entenderá como pérdida técnica, a la que se determine con el monto que resulte de restar al monto de la utilidad o pérdida técnica contable del estado de resultados, el monto estimado de los gastos de operación y el del incremento a otras reservas.

              El incremento de siniestralidad deberá suponerse en el año en el que el margen de solvencia, proyectado conforme a las hipótesis dadas en la fracción 1.1., presente su menor monto.

4.4.        Escenario Estatutario 4 - Aumento en el Monto de Reclamaciones en la Operación de Fianzas:

              Este escenario consistirá en analizar la suficiencia de los fondos propios admisibles, realizando la proyección de los estados financieros de la Institución bajo las hipótesis señaladas en la fracción 1.1., y la hipótesis de un incremento en el monto bruto de reclamaciones en el ramo que represente la mayor pérdida técnica, aplicando los parámetros indicados en la fracción 1.2.1. Este efecto de incremento en el monto bruto de las reclamaciones de la operación de fianzas deberá reflejarse en todas las demás variables que tengan relación con dichos siniestros.

              Para estos efectos, se entenderá como pérdida técnica, a la que se determine con el monto que resulte de restar al monto de la utilidad o pérdida técnica contable del estado de resultados, el monto estimado de los gastos de operación y el del incremento a otras reservas.

              El incremento en el monto bruto de reclamaciones deberá suponerse en el año en el que el margen de solvencia, proyectado conforme a las hipótesis dadas en la fracción 1.1., presente su menor monto.

4.5.        Escenario Estatutario 5 – Riesgo de Pérdida por Cúmulo de Responsabilidades:

              Este escenario será sólo aplicable a operaciones de fianzas o seguros de caución y consistirá en analizar la suficiencia de los fondos propios admisibles, bajo el efecto adverso de suponer pérdidas por la ocurrencia de cúmulos de reclamaciones, provenientes de al menos, los tres principales cúmulos de riesgo, generados por las coberturas dadas a un mismo fiado o asegurado, dadas en contratos de fianzas o de seguros de caución.

              Este escenario consistirá en analizar la suficiencia de los fondos propios admisibles, realizando la proyección bajo las hipótesis señaladas en la fracción 1.1. y bajo el supuesto de que se produce un cúmulo de reclamaciones derivado de suponer las reclamaciones provenientes de los tres principales cúmulos que opere la Institución, constituidos por todas las coberturas de seguros y fianzas dadas a un mismo fiado o asegurado. El monto de las reclamaciones deberá corresponder al menos al 50% de las sumas aseguradas o montos afianzados retenidos de cada cúmulo. Este efecto de incremento en la siniestralidad deberá reflejarse en todas las demás variables que tengan relación con dicha siniestralidad.

              El incremento de siniestralidad deberá suponerse en el año en el que el margen de solvencia, proyectado conforme a las hipótesis dadas en la fracción 1.1., presente su menor monto.

4.6.        Escenario Estatutario 6- Disminución de productos financieros:

              Este escenario consistirá en analizar la suficiencia de los fondos propios admisibles, realizando la proyección bajo las hipótesis señaladas en la fracción 1.1. y suponiendo una disminución de los productos financieros conforme a las hipótesis indicadas en la fracción 2.1.

              El decremento de los productos financieros deberá suponerse que ocurre en cada uno de los años que conforman el periodo de proyección.

4.7.        Escenario Estatutario 7- Pérdida por Riesgo de Contraparte:

              Este escenario consistirá en analizar la suficiencia de los fondos propios admisibles, realizando la proyección bajo las hipótesis señaladas en la fracción 1.1. y suponiendo pérdidas originadas por insolvencia del reasegurador o reafianzador, conforme a las hipótesis señaladas en la fracción 3.

              Las pérdidas originadas por insolvencia del reasegurador o reafianzador deberán suponerse en el año en el que el margen de solvencia, proyectado conforme a las hipótesis dadas en la fracción 1.1., presente su menor monto.

4.8.        Escenario Estatutario 8-Escenario Combinado:

              Este escenario consistirá en analizar la suficiencia de los fondos propios admisibles, ante el efecto combinado de los riesgos de suscripción y de los riesgos financieros o de contraparte.

              Este escenario deberá consistir en suponer uno de los escenarios estatutarios relacionados con el riesgo de suscripción, definidos en las fracciones 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 o 4.5, según corresponda a operaciones de seguros o fianzas, que sea el que represente el mayor monto de pérdidas para la Institución, y sobre ese escenario, incorporar el efecto adicional de pérdidas producidas por alguno de los escenarios definidos en las fracciones 4.6 o 4.7.

              El supuesto de pérdidas por riesgo técnico o de contraparte, en este escenario combinado deberá suponerse en el año en el que el margen de solvencia, proyectado conforme a las hipótesis dadas en la fracción 1.1., presente su menor monto.