RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia

Jueves 12 de Septiembre de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C.Rev. 15/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 24 de septiembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva ad-valorem de 51.28%.

B. Aclaración

2. El 21 de septiembre de 2006, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se aclara la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, publicada el 24 de septiembre de 2003”, mediante la cual la Secretaría aclaró que la cuota compensatoria definitiva de 51.28% señalada en el punto anterior, aplica a las importaciones que ingresan por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava.

C. Exámenes de vigencia previos

3. El 8 de febrero de 2010, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria de 51.28% a 16.59% y mantenerla vigente por cinco años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2008.

4. El 9 de octubre de 2014, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de 16.59%, señalada en el punto 3 de la presente Resolución, contados a partir del 25 de septiembre de 2013.

5. El 20 de agosto de 2019, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de 16.59%, señalada en el punto 3 de la presente Resolución, contados a partir del 25 de septiembre de 2018.

D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

6. El 2 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, objeto del presente procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 25 de septiembre de 2023.

E. Manifestación de interés

7. El 18 de agosto de 2023, Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V., en adelante Minera Autlán, manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania.

F. Resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio

8. El 22 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023.

G. Producto objeto de examen y de la revisión de oficio

1. Descripción del producto

9. El ferrosilicomanganeso es una ferroaleación compuesta de manganeso, silicio y hierro. Normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre. El nombre genérico y comercial es silicomanganeso y se conoce con el nombre técnico de ferrosilicomanganeso.

2. Tratamiento arancelario

10. Actualmente, el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero

Partida 72.02

Ferroaleaciones.

Subpartida 7202.30

- Ferro-sílico-manganeso.

Fracción 7202.30.01

Ferro-sílico-manganeso.

NICO 00

Ferro-sílico-manganeso.

Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022 y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente.

11. El producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio también ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del Capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 (Industria Siderúrgica) de la TIGIE.

12. La unidad de medida para el ferrosilicomanganeso que utiliza la TIGIE es el kilogramo, mientras que en las operaciones comerciales prevalece la tonelada.

13. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022 y el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones de ferrosilicomanganeso que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 35%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024 con una vigencia de  dos años.

14. El 9 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” y el 25 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, mediante el cual, en su Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II, las importaciones de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7202.30.01 de la TIGIE se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

3. Proceso productivo

15. Los insumos utilizados en la elaboración del ferrosilicomanganeso son el mineral de manganeso, coque, cuarzo, electricidad y mano de obra. El proceso productivo es igual o similar en todo el mundo y puede llevarse a cabo de dos formas: en hornos eléctricos y en altos hornos. En México, el proceso de producción utilizado es el de horno eléctrico.

16. El proceso de fabricación de ferrosilicomanganeso en horno eléctrico consiste en la reducción con carbón de los óxidos de manganeso, hierro y silicio. El manganeso en forma de óxidos es aportado por los minerales de manganeso o escorias de ferromanganeso o ferrosilicomanganeso. El hierro está asociado con el propio mineral de manganeso y la sílice es aportada por el cuarzo y los propios minerales de manganeso. El agente reductor es el carbono contenido en el coque metalúrgico.

17. Con la mezcla de materias primas se alimenta al horno eléctrico, el cual se calienta hasta temperaturas de 1,400 °C, que generan reacciones químicas para producir la aleación fundida (ferrosilicomanganeso) y escoria, que se desalojan del horno periódicamente a través de un orificio de vaciado. La aleación sólida se remueve, quiebra y criba para clasificar los diferentes tamaños que solicitan los clientes.

4. Usos y funciones

18. El producto objeto de examen y de la revisión de oficio es una materia prima para producir acero. Se utiliza como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros. También sirve como elemento de aleación en los productos de soldadura y en la fabricación de aceros de grano fino y de alto grado de limpieza.

19. El ferrosilicomanganeso se usa en la producción de acero cuando se requiere un efecto de desoxidación por una combinación de silicio y manganeso. Asimismo, una característica del ferrosilicomanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial.

H. Convocatoria y notificaciones

20. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

21. El 22 de septiembre de 2023, la Secretaría notificó el inicio del procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio al productor nacional y al gobierno de Ucrania.

I. Partes interesadas comparecientes

22. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:

1. Productor nacional

Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V.

Av. Revolución no. 1267, piso 19, oficina A

Torre IZA BC, Portal San Ángel

Col. Alpes

C.P. 01010, Ciudad de México

2. Gobierno

Embajada de Ucrania en México

Blvd. de los Virreyes no. 81

Col. Lomas Virreyes, Lomas de Chapultepec IV Sección

C.P. 11000, Ciudad de México

J. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

23. A solicitud de Minera Autlán, la Secretaría otorgó una prórroga de 15 días hábiles para que presentara su respuesta a los formularios del examen de vigencia y de la revisión de cuotas compensatorias, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 24 de noviembre de 2023.

24. El 24 de noviembre de 2023, Minera Autlán presentó su respuesta a los formularios de examen de vigencia y revisión de cuota compensatoria, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convinieron, los cuales obran en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

25. La Embajada de Ucrania en México no presentó argumentos ni pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas.

K. Réplicas

26. Por lo señalado en el punto anterior, no hubo lugar a la presentación de réplicas.

L. Requerimientos de información

1. Prórroga

27. A solicitud de Minera Autlán, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para presentar su respuesta al requerimiento de información. El plazo venció el 22 de enero de 2024.

2. Partes

a. Productor nacional

i. Minera Autlán

28. El 22 de enero de 2024, Minera Autlán respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 14 de diciembre de 2023 para que, entre otras, subsanara diversas cuestiones de forma; indicara la metodología del Instituto Internacional del Manganeso, en adelante IMnI, por las siglas en inglés de International Manganese Institute, para recabar los precios de exportación; describiera el proceso de descarga de las “Matrices de Comercio Mensuales de Manganeso” y proporcionara capturas de pantalla o la publicación completa; explicara por qué la información a nivel subpartida es idónea para el cálculo del precio de exportación; aportara las pruebas para el ajuste del flete interno de Ucrania a Polonia; presentara los correos electrónicos para corroborar el flete interno y la información económica para llevar el ajuste al periodo de examen y de la revisión; aportara la metodología utilizada por Metal Expert, LLC., en adelante Metal Expert, para estimar los precios internos y demostrara que es una fuente confiable; aclarara los términos offer, contracts y delivery point; presentara los precios para el mes de noviembre de 2022 que omitió; aclarara por qué las referencias de precios internos indican una concentración de manganeso al 65%, mientras que CRU International, Ltd., en adelante CRU, reporta concentraciones diferentes; aportara capturas de pantalla del proceso de descarga de los precios internos y las pruebas que sustenten las cifras reportadas y que se trata de precios para venta en el mercado interno de Ucrania; proporcionara la comunicación completa de la cotización para ajustar el valor normal por flete interno; justificara las ubicaciones de las plantas consideradas en el ajuste por flete interno y aportara la información económica para llevar el monto del ajuste al periodo de examen y de la revisión; indicara los conceptos que están incluidos en el término de venta reportado; presentara las pruebas para ajustar los precios internos a nivel ex fábrica; aportara las pruebas que sustenten que se trata de precios entregados en el lugar convenido con el cliente y que incluyen los gastos para la transportación del producto; indicara el contenido de manganeso del precio de exportación y aportara las pruebas correspondientes; explicara por qué sería pertinente el contenido de manganeso de 67.92% que aplicó en su cálculo; describiera la metodología del ajuste por diferencias físicas, los componentes considerados y por qué sería pertinente utilizarla; justificara que los precios están dados en el curso de operaciones comerciales normales, explicara la metodología y acompañara las pruebas correspondientes; realizara nuevamente el cálculo del margen de discriminación de precios; proporcionara de manera completa las “Perspectivas del Mercado de Manganeso – Revisión Estadística”, publicadas por CRU, en agosto de 2023, o bien, las capturas de pantalla con la secuencia para obtener la información de los países productores, consumidores, exportadores e importadores de ferrosilicomanganeso, en el periodo analizado; revisara y justificara las operaciones incluidas como producto objeto de examen de vigencia y de la revisión; presentara nuevamente la base de importaciones que permita identificar y obtener las cifras específicas del producto objeto de examen y de la revisión; justificara las diferencias en el volumen de las importaciones; explicara la forma en la que obtuvo su capacidad instalada en el periodo analizado y proporcionara las hojas de trabajo; presentara el balance general para el primer semestre de 2022, los estados de flujo de efectivo de 2020 a 2022, los balances para 2020 y 2021, los estados de variaciones en el capital contable para 2020 a 2021, el estado de costos y gastos a nivel unitario incluyendo una explicación de los cálculos y fuentes utilizadas; justificara los volúmenes proyectados de las exportaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania que ingresarían al mercado mexicano, en caso de la eliminación de la cuota compensatoria; proporcionara las publicaciones o capturas de pantalla y la secuencia para obtener la producción y capacidad de producción de ferrosilicomanganeso de la industria de Ucrania; presentara las cifras de importaciones de ferrosilicomanganeso realizadas por Ucrania en el periodo analizado y considerara dichas cifras para calcular el consumo interno y el potencial exportador de ferrosilicomanganeso de Ucrania; proporcionara información sobre posibles incrementos de capacidad para producir ferrosilicomanganeso en Ucrania con los cálculos, fórmulas y fuentes utilizadas; justificara por qué sería razonable la proyección del volumen de importaciones de Ucrania, en caso de eliminar la cuota compensatoria; aclarara por qué al precio proyectado internado a México de las importaciones de Ucrania se agregan otros gastos, pero no el seguro por flete marítimo; proporcionara las pruebas del tipo y peso del contenedor que utiliza para dicho cálculo, su metodología y hojas de trabajo; aclarara inconsistencias del cálculo del derecho de trámite aduanero; explicara los factores y mecanismos mediante los cuales las importaciones objeto de examen y de la revisión afectarían a los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso, en caso de que la cuota compensatoria fuera eliminada, rectificara sus proyecciones y los supuestos utilizados; aclarara por qué utilizó la información del costo de la mercancía vendida del periodo julio 2018 a junio 2019 y no la del periodo de examen y de la revisión, y por qué no corresponde con la proyección de los elementos que integran el costo que reportó; explicara por qué en la determinación de las proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades no consideró ningún otro parámetro; realizara los cambios correspondientes en el estado de costos, ventas y utilidades orientado al mercado interno a nivel total y unitario, en caso de realizar modificaciones a las proyecciones de los indicadores económicos, y para que explicara por qué el precio proyectado del producto similar total no lo afecta con ningún incrementable o cualquier otro elemento que pueda prever.

b. Gobierno

i. Embajada de Ucrania en México

29. El 14 de diciembre de 2023, la Secretaría requirió a la Embajada de Ucrania en México para que, entre otras, proporcionara las estadísticas de exportación de Ucrania al resto del mundo de ferrosilicomanganeso, en la codificación arancelaria más desagregada posible; presentara los precios de ferrosilicomanganeso en el mercado interno de Ucrania, en el periodo de examen y de la revisión; aportara la información y pruebas de los ajustes para llevar el precio de exportación y las ventas internas a nivel ex fábrica; presentara las cifras de la industria de Ucrania fabricante de ferrosilicomanganeso para el periodo de análisis y las pruebas correspondientes, así como la metodología y las hojas de trabajo utilizadas. El plazo venció el 15 de enero de 2024; sin embargo, la Embajada de Ucrania en México no presentó respuesta.

3. No partes

30. El 14 de diciembre de 2023, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en adelante CANACERO, para que proporcionara las cifras del volumen de producción nacional de ferrosilicomanganeso de cada uno de los productores nacionales de los que tuviera conocimiento, durante el periodo de análisis. Presentó su respuesta el 22 de diciembre de 2023 y se tuvo por recibida el 3 de enero de 2024, de conformidad con el “Acuerdo por el que se dan a conocer los días que no se considerarán hábiles por la Secretaría de Economía”, publicado en el DOF el 4 de diciembre de 2023.

M. Resolución Preliminar de la revisión de oficio

31. El 21 de marzo de 2024, se publicó en el DOF la “Resolución preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Preliminar, mediante la cual la Secretaría determinó continuar el procedimiento administrativo de la revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria de 16.59% señalada en el punto 5 de la presente Resolución.

32. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas y las convocó para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

N. Argumentos y pruebas complementarias

33. El 29 de febrero de 2024, la Secretaría notificó a Minera Autlán y a la Embajada de Ucrania en México la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas del examen de vigencia, y las convocó para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

34. El 15 de abril de 2024, Minera Autlán presentó sus argumentos y pruebas complementarias correspondientes al procedimiento administrativo de examen de vigencia y el 22 de abril de 2024 los correspondientes a la revisión de oficio. La Embajada de Ucrania en México no presentó argumentos ni pruebas complementarias.

O. Requerimientos de información

1. Prórrogas

35. A solicitud de Minera Autlán, la Secretaría otorgó una prórroga de tres días hábiles para presentar su respuesta al requerimiento de información. El plazo venció el 21 de mayo de 2024.

2. Partes

a. Productor nacional

i. Minera Autlán

36. El 21 de mayo de 2024, Minera Autlán respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 2 de mayo de 2024 para que, entre otras, presentara la serie de datos del tipo de cambio de euros a dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, que utilizó en el cálculo del ajuste del flete interno e indicara la fuente; aclarara si el contenido de manganeso utilizado en la estimación de los costos de producción se encuentra en la misma base que los precios internos y, por lo tanto, son comparables; aportara la información financiera referente a los gastos generales para demostrar que los precios se dieron en el curso de operaciones comerciales normales; proporcionara los informes completos “Manganese Ferroalloy Cost Data Service, September 2023”, “Manganese Market Outlook” publicado por CRU en agosto de 2023 y “Matrices de Comercio Mensuales de Manganeso” publicado por el IMnl el 25 de septiembre de 2023, y demostrara cómo obtuvo dichos informes de las páginas de Internet de CRU y del IMnI; exhibiera el balance general para el primer semestre de 2022; explicara a qué se refiere el concepto de “Efecto de Conversión” en los estados de costos, ventas y utilidades totales y unitarias correspondientes al periodo analizado; explicara y presentara los cálculos empleados en la determinación de los costos unitarios y de los elementos que lo integran, e incluyera la metodología de determinación y proyección de todos los elementos del estado de costos, ventas y utilidades unitarios; derivado del señalamiento de que Ucrania está reactivando plantas de producción de ferrosilicomanganeso a su total capacidad, demostrara que el nivel de producción que efectivamente alcanzaría dicha reactivación coincide con las cifras que proporcionó para el periodo de examen y de la revisión; probara que las plantas de producción de ferrosilicomanganeso en Ucrania se encuentran operando a pesar del conflicto bélico con la Federación de Rusia, en adelante Rusia, y que de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, dichos productos podrían salir del puerto de Odesa, Ucrania y dirigirse al mercado mexicano; sustentara su estimación del volumen de las importaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania y de los otros orígenes en caso de la eliminación de la cuota compensatoria, y que incluya respecto del mercado nacional e internacional, las similitudes y diferencias en el comportamiento (caída o crecimiento) en volúmenes y precios, así como la participación de Ucrania y del resto de los países y hacer una comparación entre el periodo de examen y de la revisión, con el periodo investigado en el que sustentó sus proyecciones; explicara el razonamiento económico que justificara su estimación de la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI; describiera la metodología que utilizó para calcular la acumulación de la inflación del periodo de examen y de la revisión, así como la hoja de cálculo; aclarara por qué la inflación de los periodos julio 2018 a junio 2019, julio 2019 a junio 2020, julio 2020 a junio 2021, julio 2021 a junio 2022 es la misma que se obtuvo en el periodo de examen y de la revisión; explicara la metodología para obtener el derecho de trámite aduanero; expusiera y presentara los cálculos empleados en la determinación de precios y costos unitarios de los elementos que lo integran e incluyera la metodología de determinación y proyección, y rectificara los cálculos de la producción de ferrosilicomanganeso de la industria de Ucrania, derivado de las diferencias entre la metodología y su aplicación en el cálculo de las cifras del periodo analizado.

b. Gobierno

i. Embajada de Ucrania en México

37. El 2 de mayo de 2024, la Secretaría requirió a la Embajada de Ucrania en México para que acreditara que las plantas de producción de ferrosilicomanganeso en Ucrania se encuentran operando a pesar del conflicto bélico con Rusia, y demostrara que, desde el puerto de Odesa, Ucrania, existen exportaciones de ferrosilicomanganeso. El plazo venció el 16 de mayo de 2024; sin embargo, la Embajada de Ucrania en México no presentó respuesta.

P. Hechos esenciales

38. El 3 de junio de 2024, la Secretaría notificó a Minera Autlán y a la Embajada de Ucrania en México los hechos esenciales del presente procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El 17 de junio de 2024, Minera Autlán presentó argumentos a los hechos esenciales, los cuales obran en el expediente administrativo del caso y se consideraron para emitir la presente Resolución. La Embajada de Ucrania en México no presentó argumentos a los hechos esenciales.

Q. Audiencia pública

39. El 10 de junio de 2024, se celebró la audiencia pública de este procedimiento, la cual contó con la participación de Minera Autlán, quien tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en adelante LFPCA.

R. Alegatos

40. El 17 de junio de 2024, Minera Autlán presentó sus alegatos, los cuales obran en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para emitir la presente Resolución. La Embajada de Ucrania en México no presentó alegatos.

S. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

41. Con fundamento en los artículos 68, último párrafo y 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión ordinaria del 2 de agosto de 2024. El proyecto fue opinado favorablemente  por mayoría.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

42. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 59, fracción I, 67, 68, 70 y 89 F de la LCE; 80, 83, fracción I, 99 y 100 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7 y 19, fracciones I y IV del RISE.

B. Legislación aplicable

43. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la LFPCA, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

44. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

45. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping

46. En el presente procedimiento no compareció ninguna empresa productora exportadora de Ucrania, ni alguna empresa importadora de la mercancía objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio. El gobierno de Ucrania compareció a través de su Embajada en México, en conjunto con el Ministerio de Economía de Ucrania; sin embargo, no aportó información relativa al cálculo del margen de dumping; en consecuencia, la Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios a partir de la información y pruebas presentadas por Minera Autlán, así como con la información de la que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.8, 11.3, 11.4 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54, segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE.

47. Minera Autlán argumentó que un examen quinquenal no tiene por objeto demostrar que durante el periodo de examen se registraron importaciones en condiciones de discriminación de precios. Manifestó que durante el presente examen de vigencia no se realizaron importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania. Para sustentarlo presentó las estadísticas de importación de las fracciones arancelarias 7202.30.01 NICO 00 y 9802.00.13 de la TIGIE, que obtuvo de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM. Ante esta circunstancia, señaló que el objetivo del examen de vigencia es determinar si la eliminación de cuotas compensatorias daría lugar a la repetición del dumping, conforme lo señala el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Con base en lo anterior, afirmó que aportó los elementos objetivos para demostrar que, de suprimirse o eliminarse las cuotas compensatorias vigentes sobre las importaciones del ferrosilicomanganeso de Ucrania, se repetiría el dumping.

48. Minera Autlán manifestó que en Ucrania prevalecen las condiciones que dieron lugar a la discriminación de precios y que ese país continuó con una conducta discriminadora en sus exportaciones al mercado internacional, específicamente a Polonia que fue el principal destino de sus exportaciones. Como prueba de esa conducta, indicó los márgenes de dumping encontrados en las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania, por parte de países como Rusia, la República de Corea, en adelante Corea, y los Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos. En el caso de Estados Unidos, indicó que este mantiene un derecho antidumping de 163%. Para sustentar sus afirmaciones proporcionó los informes semestrales de las medidas antidumping reportados por dichos países a la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, e indicó la página de Internet https://www.usitc.gov/publications/701_731/pub4845.pdf de la cuarta revisión sobre la revocación de los derechos antidumping aplicada al silicomanganeso originario de la República Popular China, en adelante China, y Ucrania, llevada a cabo por la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos.

49. Otra de las condiciones que señaló Minera Autlán fue la participación de Ucrania en el mercado internacional, específicamente resaltó que ese país fue el segundo exportador de ferrosilicomanganeso después de la República de la India, en adelante India, en donde ambos países representaron 42% del total de las exportaciones a nivel mundial, con una participación de 22.6% y 20.2%, respectivamente. Acotó que Ucrania reportó el precio más bajo a nivel mundial durante el periodo de examen y de la revisión, conforme a las estadísticas de exportación de ferrosilicomanganeso que obtuvo del IMnI.

50. En la etapa final del presente procedimiento, Minera Autlán argumentó que el Departamento de Comercio de Estados Unidos confirmó los derechos antidumping aplicados al ferrosilicomanganeso de Ucrania, y que de eliminarse tales derechos se repetiría un margen de dumping de 163%. Lo anterior, es otro elemento que demuestra la conducta discriminatoria de Ucrania. Para ello, aportó el documento “Resultados finales del quinto examen por extinción de las órdenes de derechos antidumping aplicados al silicomanganeso de la República Popular de China y Ucrania”, publicado el 7 de marzo de 2024 por la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos.

1. Cambio de circunstancias

51. Minera Autlán afirmó que la revisión de la cuota compensatoria fue iniciada de oficio por la Secretaría e indicó que ella no la solicitó, pero que aportó la información que tuvo disponible para cooperar en la misma. Agregó que el supuesto legal de la revisión es el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping, el cual presupone la existencia de exportaciones del producto al país que impuso el derecho antidumping. Al no existir exportaciones a México, la Secretaría no puede calcular márgenes de dumping reales y solo puede evaluar si el dumping y el daño se repetirían si se elimina la cuota compensatoria, conforme lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.

2. Precio de exportación

a. Minera Autlán

52. Minera Autlán reiteró que durante el periodo de examen y de la revisión no se registraron importaciones de ferrosilicomanganeso. Presentó las estadísticas de importación de las fracciones arancelarias 7202.30.01 NICO 00 y 9802.00.13 NICO 00 de la TIGIE, señaladas en el punto 47 de la presente Resolución. Recalcó que al no registrarse importaciones del producto objeto de examen y de la revisión, no es posible calcular el precio de exportación de Ucrania a México ni un margen de discriminación de precios real  a México.

53. Minera Autlán propuso calcular el precio de exportación de Ucrania a Polonia, que fue el principal destino de sus exportaciones de ferrosilicomanganeso durante el periodo de examen y de la revisión. Para ello, aportó las estadísticas de IMnI sobre la exportación de ferrosilicomanganeso de Ucrania a diversos países a través de la subpartida 7202.30, y afirmó que los precios reportados corresponden a nivel Libre a Bordo, en adelante FOB, por sus siglas en inglés de Free On Board, en puerto Yuzhny, Odesa, Ucrania. Indicó que el IMnI es el organismo que representa a los productores de mineral y ferroaleaciones de manganeso a nivel mundial y que su función principal es recabar información verídica y verificable de las fuentes primarias y procurar el flujo de ella a través de sus asociados, quienes son los principales productores de cada país, por lo que IMnI es una fuente confiable.

54. En respuesta al requerimiento de información señalado en el punto 36 de la presente Resolución, Minera Autlán manifestó que el IMnI recopila información de las operaciones de comercio exterior de los países involucrados, a través de las instituciones encargadas de la emisión de las estadísticas oficiales de cada país que, en el caso de Ucrania, es el Comité Estatal de Aduanas de Ucrania. Para sustentarlo, presentó impresiones de pantalla del proceso de descarga de los datos para acreditar el precio de exportación que obtuvo del IMnI.

55. Ante la ausencia de empresas productoras exportadoras e importadoras del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación de las fracciones arancelarias 7202.30.01 NICO 00 y 9802.00.13 NICO 00 de la TIGIE, reportadas en el Sistema de Información Comercial de México, en adelante SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre los agentes aduanales y la autoridad aduanera, los cuales son revisados por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Con base en esta información, la Secretaría corroboró que durante el periodo de examen y de la revisión no se registraron importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania. Al no contar con uno de los elementos necesarios para determinar un cambio de circunstancias en el margen de dumping, la Secretaría analizó la propuesta de Minera Autlán para calcular el precio de exportación de Ucrania a un tercer mercado.

56. Con la finalidad de allegarse de las estadísticas de exportación de Ucrania al resto del mundo, la Secretaría consultó las páginas de Internet https://www.ukrstat.gov.ua/ y https://mof.gov.ua/en/state-customs-service del Servicio Estatal de Estadísticas de Ucrania y del Servicio Estatal de Aduanas, respectivamente, pero no tuvo acceso a ellas. Asimismo, revisó la página de Internet https://www.trademap.org/Index.aspx de Trade Map del Centro de Comercio Internacional y obtuvo las exportaciones de la subpartida 7202.30 sin encontrar discrepancias con la información reportada por el IMnI. También corroboró que Polonia fue el principal destino de las exportaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio. Por lo anterior, la Secretaría consideró la información del IMnI para calcular el precio de exportación.

i. Ajustes al precio de exportación

57. Minera Autlán propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por concepto de flete interno en Ucrania, dado que los precios de exportación se reportan a nivel FOB.

(i) Flete interno

58. Minera Autlán proporcionó la cotización del costo promedio en dólares por tonelada del flete por ferrocarril, desde la planta productora de ferroaleaciones Nikopol, ubicada en la ciudad del mismo nombre, al puerto marítimo de Yuzhny en Odesa, Ucrania. Para sustentarlo presentó la comunicación electrónica entre la empresa Metal Expert y Minera Autlán referente al costo de transportación del ferrosilicomanganeso. No obstante, la Secretaría consideró que la cotización al puerto marítimo no era pertinente, debido a que Ucrania comparte frontera terrestre con Polonia. En consecuencia, solicitó a Minera Autlán que aportara información y pruebas que permitieran ajustar el precio de exportación de Ucrania a Polonia, así como la información económica que permitiera llevar el monto del ajuste al periodo de examen y de la revisión.

59. En respuesta al requerimiento de información señalado en el punto 28 de la presente Resolución, Minera Autlán aportó una cotización del transporte terrestre de ferrosilicomanganeso de la planta productora de ferroaleaciones Nikopol de Ucrania a Polonia. Mediante un correo electrónico, la empresa Metal Expert proporcionó el costo del flete en Ucrania y advirtió la volatilidad del precio debido a los constantes bloqueos en la frontera por parte de los agricultores polacos. Con la finalidad de determinar el costo del flete durante el periodo de examen y de la revisión, Minera Autlán aplicó el Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, de Ucrania, que obtuvo de la página de Internet https://bank.gov.ua/en/statistic/macro-indicators#1 del Banco Nacional de ese país. Sin embargo, el dato no corresponde al periodo de examen y de la revisión y tampoco aportó las pruebas del tipo de cambio utilizado.

60. En la etapa final del presente procedimiento, Minera Autlán manifestó que consideró un mes adicional de los datos de inflación, es decir, de junio de 2023, para aplicarlo al ajuste por flete interno. Aclaró que utilizó el tipo de cambio de euros a dólares y presentó el tipo de cambio obtenido de la Reserva Federal de Estados Unidos, para el mismo periodo.

61. La Secretaría revisó la información y pruebas aportadas por Minera Autlán y la consideró pertinente al tratarse del costo del flete interno desde la ubicación de una empresa productora del producto objeto de examen y de la revisión de oficio. Además, la información provino de una empresa consultora que provee precios, datos y análisis de la industria del acero, incluidas las ferroaleaciones, como lo indica la página de Internet https://metalexpert.com/en/services/metalexpert. En lo que respecta al IPC de Ucrania, la Secretaría observó que se reportó dicha información para la categoría de transporte por lo que consideró pertinente aplicarlo en la determinación del ajuste.

ii. Determinación

62. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación en dólares por kilogramo para el ferrosilicomanganeso originario de Ucrania. Asimismo, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por el concepto de flete interno.

3. Valor normal

a. Minera Autlán

63. Minera Autlán propuso calcular el valor normal a partir de referencias que obtuvo de Metal Expert, respecto de precios de ferrosilicomanganeso con un contenido de manganeso de 65%, correspondientes al mercado interno de Ucrania. Señaló que Metal Expert es una empresa ucraniana especializada en proveer información e inteligencia de mercados sobre las industrias del hierro, acero y ferroaleaciones. Minera Autlán añadió que las referencias de precios se basan en cotizaciones de transacciones reales recopilados a través de consultas realizadas a los participantes del mercado, por lo que son una base razonable para el cálculo del valor normal, de acuerdo con información de la página de Internet https://metalexpert.com/en/services/metalexpert.

64. En respuesta al requerimiento de información señalado en el punto 28 de la presente Resolución, Minera Autlán aportó capturas de pantalla del proceso de descarga de los precios de Metal Expert y señaló que esa empresa es una referencia mundial de los precios de ferroaleaciones. Aclaró que la publicación no reportó información para uno de los meses del periodo de examen y de la revisión.

65. Debido a que el formulario de revisión de cuota compensatoria solicita justificar que los precios se dieron en el curso de operaciones comerciales normales, la Secretaría requirió a Minera Autlán que atendiera dicho punto. En respuesta al requerimiento de información señalado en el punto 36 de la presente Resolución, Minera Autlán argumentó que utilizó la primera opción establecida en el artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping y, en caso de no utilizar los precios internos, tendría que haber demostrado que tales precios no se dieron en el curso de operaciones comerciales normales. Explicó que el estándar de prueba es distinto para las partes interesadas cuya información es propia. En el caso de los exportadores, tienen que demostrar que los precios internos cumplen con lo establecido en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping; 31 de la LCE, y 42 del RLCE, a los que hace referencia el punto 3.7 del formulario de revisión. Minera Autlán añadió que la información de valor normal que aportó es objetiva y pertinente, y la mejor información que tuvo disponible.

66. En la etapa de argumentos y pruebas complementarias, Minera Autlán presentó los costos de producción de los fabricantes ucranianos de ferrosilicomanganeso, Nikopol y Zaporizhya, con datos que obtuvo del “Servicio de datos de costos de ferroaleaciones de manganeso”, publicados por la empresa CRU, en septiembre 2023. Sin embargo, no aportó la información financiera referente a los gastos generales.

67. En respuesta al requerimiento de información señalado en el punto 36 de la presente Resolución, Minera Autlán manifestó que para calcular los gastos financieros proporcionó información financiera de la empresa Nikopol, la cual representa más de 90% de la producción de Ucrania y fue una de las consideradas por CRU en el cálculo de los costos de producción. Precisó que la información que utilizó para estimar los gastos generales, fue el promedio del periodo analizado para 2018 a 2022, que es la que refleja en forma razonable los gastos generales de un fabricante de ferrosilicomanganeso. Agregó que esta fue la mejor información disponible y presentó el “Informe Comercial, Planta de ferroaleaciones Nikopol” de mayo de 2024, el cual reportó información financiera de dicha empresa. Asimismo, estimó los costos de producción con un contenido de manganeso de 67.92%, al igual que los precios internos, por lo que son comparables.

68. Debido a que ninguna empresa productora exportadora ni importadora del producto objeto de examen y de la revisión de oficio compareció en el presente procedimiento, la Secretaría analizó la propuesta de los precios internos de Minera Autlán. De acuerdo con las pruebas exhibidas, la Secretaría corroboró que tales precios corresponden al ferrosilicomanganeso destinado a las ventas en el mercado interno de Ucrania con un contenido de manganeso de 65%. Asimismo, sobre Metal Expert, la Secretaría observó que se trata de una empresa que provee precios, datos y análisis de la industria del acero, incluidas las ferroaleaciones, conforme la página de Internet https://metalexpert.com/en/services/metalexpert. Por lo anterior, consideró pertinente tal información para estimar el valor normal.

69. En los costos de producción de las dos plantas productoras antes señaladas, Minera Autlán no estimó tales costos con una base de 67.92% de contenido de manganeso, sino que consideró el contenido al que cada una de ellas fabrica el ferrosilicomanganeso. Además, utilizó los gastos generales determinados con el valor de las ventas y no con el costo de ventas. A partir de la información que proporcionó Minera Autlán, la Secretaría consideró los gastos generales de 2021, al tratarse de la información más reciente y pertinente, ya que mostraba un monto razonable por dicho concepto. Ello en comparación con los gastos generales reportados en 2022 que representaron más de 72% del costo de ventas. A partir de esa información, la Secretaría tuvo indicios de que los precios se dieron en el curso de operaciones normales.

i. Ajustes al valor normal

70. Minera Autlán propuso ajustar el valor normal por términos y condiciones de venta y por diferencias físicas, específicamente por flete interno y diferencias en el contenido de manganeso. Debido a que los precios internos se reportaron a nivel Entrega con Derechos Pagados, en adelante DDP, por las siglas en inglés de Delivery Duty Paid, la Secretaría requirió a Minera Autlán para que señalara cuáles otros conceptos están incluidos en ese término de venta y, en su caso, aportara la información y pruebas que permitieran llevar los precios internos a nivel ex fábrica.

71. En respuesta al requerimiento de información señalado en el punto 28 de la presente Resolución, Minera Autlán indicó que en el término de venta DDP, el vendedor asume la completa responsabilidad del transporte hasta que las mercancías son descargadas en el punto acordado. Sin embargo, en este caso, al tratarse de mercancías que no son para venta de exportación, debe entenderse que incluye los gastos de transporte desde la planta del productor hasta la bodega o molino de cliente, por lo que únicamente debe ajustarse por concepto de flete interno. Indicó que la página de Internet de la empresa de logística Guided Imports https://guidedimports.com/blog/what-does-ddp-mean-incoterms/, muestra el significado del  término DDP.

(i) Flete interno

72. Para ajustar el valor normal por concepto de flete interno, Minera Autlán calculó el costo promedio de transporte del ferrosilicomanganeso por ferrocarril, desde la planta productora de ferroaleaciones de Nikopol a las acerías ArcelorMittal Kryvyi Rih y Metinvest Zaporizhstal, ubicadas en Ucrania. Presentó la comunicación electrónica entre Metal Expert y Minera Autlán con el costo del flete interno; sin embargo, el costo no corresponde al periodo de examen y de la revisión.

73. En respuesta al requerimiento de información señalado en el punto 28 de la presente Resolución, Minera Autlán manifestó que la planta Nikopol es la más grande de Ucrania al representar más de 70% de la capacidad instalada de ferrosilicomanganeso; que ArcelorMittal Kryvyi Rih es la empresa siderúrgica integrada más grande de Ucrania y que la empresa Metinvest Zaporizhstal es líder en la producción de acero en Ucrania, de acuerdo con las páginas de Internet https://ukraine.arcelormittal.com/en/#about y https://zaporizhstal.com/en/company/. Para llevar el costo del flete al periodo de examen y de la revisión, Minera Autlán presentó el IPC de Ucrania, que obtuvo de la página de Internet https://bank.gov.ua/en/statistic/macro-indicators#1 del Banco Nacional de Ucrania. Sin embargo, llevó el dato a julio de 2023, que no corresponde al periodo de examen y de la revisión. También proporcionó datos de la capacidad instalada de las empresas ucranianas, reportados en la publicación del CRU señalada en el punto 66 de la presente Resolución. En la etapa de argumentos y pruebas complementarias, Minera Autlán señaló que consideró un mes adicional de los datos de inflación para aplicarlo al ajuste por flete interno.

74. La Secretaría analizó las pruebas exhibidas por Minera Autlán y confirmó que la cotización provino de la empresa Metal Expert, especializada en información de precios de ferroaleaciones y costo del flete interno. Además, verificó que correspondió al transporte del producto objeto de examen y de la revisión de oficio de las plantas productoras a las principales acerías de Ucrania. Al igual que en el precio de exportación, la Secretaría determinó utilizar el IPC de Ucrania para la categoría de transporte con el fin de estimar el ajuste de flete interno.

(ii) Diferencias físicas

75. Minera Autlán argumentó que para hacer comparable el precio de exportación y el valor normal procede un ajuste por diferencias físicas, particularmente sobre el contenido de manganeso. Explicó que los precios internos correspondieron a un contenido de manganeso de 65%, mientras que el precio de exportación fue de 67.92%, por lo que estimó el contenido de manganeso del precio de exportación a partir del promedio ponderado del contenido de manganeso de las plantas productoras de Ucrania. Para sus estimaciones utilizó la publicación de CRU, señalada en el punto 66 de la presente Resolución.

76. Debido a que ninguna empresa productora exportadora compareció para indicar el contenido de manganeso de las exportaciones de Ucrania y proporcionar los costos variables de producción, la Secretaría analizó la propuesta de Minera Autlán. Acorde con las pruebas que constan en el expediente administrativo del caso, la Secretaría consideró razonable la estimación del contenido de manganeso de las exportaciones, al tomar en cuenta el costo del principal insumo que es el manganeso y el contenido de manganeso de las plantas productoras ucranianas del producto objeto de examen y de la revisión de oficio. Aunado a que la publicación de CRU lleva los costos de operación de ambas plantas productoras a la misma base de contenido de manganeso de 67% utilizando la misma metodología.

ii. Determinación

77. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, y 31 de la LCE, con base en la información y pruebas proporcionadas por Minera Autlán, así como de la que se allegó la Secretaría, se calculó el precio en dólares por kilogramo de ferrosilicomanganeso vendido en el mercado interno de Ucrania. Asimismo, con fundamento en los artículos 36 de la LCE, y 54, fracción II del RLCE, se aplicaron los ajustes por diferencias físicas, así como de flete interno para hacer comparable el valor normal, de acuerdo a lo descrito en los puntos 72 a 76 de la presente Resolución.

4. Margen de discriminación de precios

78. La Secretaría no contó con información pertinente para determinar un cambio de circunstancias en el margen de dumping, como lo establecen los artículos 99, 100 y 105 del RLCE, pues si bien el transcurso del tiempo constituye un elemento para inferir un cambio de circunstancias, esto no se vio reflejado debido a la ausencia de importaciones de la mercancía investigada. No obstante, con base en la información y metodologías descritas anteriormente y, de conformidad con los artículos 6.8, 11.2, 11.3 y 11.4 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54, segundo párrafo, 64, último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de discriminación de precios en las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania.

F. Aspectos sobre la continuación o repetición del daño

79. La Secretaría analizó la información que Minera Autlán aportó en el procedimiento, así como la que ella misma se allegó, y que consta en el expediente administrativo del caso, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.

80. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que Minera Autlán aportó, ya que esta empresa constituye la rama de producción nacional del producto similar, tal como se señala en el punto 86 de la presente Resolución.

81. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:

Periodo analizado

Periodo proyectado

julio de 2018 - junio de 2023

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5 o  periodo de examen y revisión

julio de 2018– junio de 2019

julio de 2019– junio de 2020

julio de 2020– junio de 2021

julio de 2021– junio de 2022

julio de 2022– junio de 2023

julio de 2023– junio de 2024

 

82. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.

1. Rama de producción nacional

83. Minera Autlán indicó que es la única productora nacional de ferrosilicomanganeso, por lo cual representa el 100% de la producción nacional de dicha mercancía. Para sustentarlo, presentó una carta de la CANACERO de fecha 17 de julio de 2023, así como sus cifras de producción del producto objeto de examen y de la revisión de oficio para el periodo analizado.

84. Como se señala en el punto 30 de la presente Resolución, la Secretaría requirió a la CANACERO para que proporcionara las cifras del volumen de la producción nacional del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, de todos los productores que tuviera conocimiento, para el periodo analizado. La respuesta de CANACERO confirma lo señalado por Minera Autlán al identificarla como única productora nacional de ferrosilicomanganeso durante los cinco años comprendidos en el periodo analizado, así como las cifras de los volúmenes de producción para el mismo periodo.

85. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo del caso, Minera Autlán es la única empresa fabricante nacional de ferrosilicomanganeso. Asimismo, la Secretaría consultó el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las fracciones arancelarias 7202.30.01 NICO 00 y 9802.00.13 NICO 00 de la TIGIE y observó que Minera Autlán no realizó importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, durante el periodo analizado.

86. Con base en la información anterior, la Secretaría determina que Minera Autlán constituye la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso, toda vez que produjo la totalidad de este producto, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60 y 61 del RLCE.

2. Mercado internacional

87. Para describir el mercado internacional de ferrosilicomanganeso, Minera Autlán aportó una base de datos con información del reporte “Matrices de Comercio Mensuales de Manganeso” publicado el 25 de septiembre de 2023 por el IMnI, el cual es un organismo que representa a los productores de mineral y ferroaleaciones de manganeso a nivel mundial. En dicha base proporcionó información mensual para los principales países exportadores e importadores de ferrosilicomanganeso correspondiente al periodo analizado. Para identificar los principales países productores y consumidores de ferrosilicomanganeso, aportó cifras que obtuvo de la revista “Manganese Market Outlook” publicada en agosto de 2023 por CRU, una empresa dedicada a la consultoría, análisis de mercado y datos de los mercados globales de minería, metales y fertilizantes.

88. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales de la subpartida 7202.30, obtenidas de Trade Map, que incluye el producto objeto de examen y de la revisión de oficio, observó que eran consistentes con la proporcionada por Minera Autlán obtenida del IMnI, por lo que determinó utilizar esta última, debido a que es información que proviene de un organismo internacionalmente reconocido que agrupa a los productores de ferroaleaciones, como se indicó en el punto 53 de la presente Resolución. Asimismo, la Secretaría consideró como la mejor información disponible los datos de producción y consumo presentados a partir de la publicación del CRU.

89. De acuerdo con la información anterior, la Secretaría observó que la producción mundial de ferrosilicomanganeso aumentó 2.1% en el periodo analizado, al pasar de 16.4 millones de toneladas en el periodo 1, a 16.8 millones de toneladas en el periodo de examen y de la revisión. Los principales países productores fueron China con una participación de 67.4%, seguido de India (14.9%), Malasia (2.3%), Rusia (1.7%), Noruega (1.7%) y Ucrania (1.6%); el resto de los países participaron con 10.5% de la producción mundial.

90. El consumo mundial de ferrosilicomanganeso tuvo un comportamiento similar en tendencia al de la producción, ya que aumentó en 0.1% en el periodo analizado, al pasar de 16.3 millones de toneladas en el periodo 1 a 16.4 millones de toneladas en el periodo de examen y de la revisión. En este último periodo, el consumo mundial se contrajo 3%; los principales países consumidores fueron China con una participación de 68.6%, seguido de la India (8.2%), Rusia (2.6%), Estados Unidos (2.3%), Japón (1.6%), Turquía (1.4%) y el resto de los países (15.4%).

91. Las exportaciones mundiales de ferrosilicomanganeso aumentaron de punta a punta 0.48% en el periodo analizado, al pasar de un volumen de 3.28 millones de toneladas en el periodo 1 a 3.29 millones de toneladas en el periodo de examen y de la revisión. No obstante, en el periodo de examen y de la revisión disminuyeron 16% respecto al periodo 4, ocasionando que el crecimiento observado durante el periodo de análisis no fuera en una mayor proporción. En el periodo de examen y de la revisión, los principales países exportadores fueron India con una participación de 36%, seguida de Ucrania (10.9%), Noruega (8.6%), Malasia (8.1%), Georgia (5.4%) y el resto de los países (31%).

92. Las importaciones mundiales se redujeron 4.7% en el periodo analizado al pasar de 3.1 millones de toneladas en el periodo 1 a 2.9 millones de toneladas en el periodo de examen y de la revisión. En este último, las importaciones mundiales también registraron una caída de 14.5%, y los principales países importadores fueron Estados Unidos con una participación de 12.5%, seguido de Polonia (9.3%), Italia (8.8%), Japón (7.9%), Turquía (7.1%) y el resto de los países (54.4%).

3. Mercado nacional

93. Minera Autlán indicó que el ferrosilicomanganeso es una ferroaleación que sirve como uno de los principales insumos en la producción de acero, por lo cual los mercados de ambos productos y sus mercados están relacionados. También aclaró que pueden existir factores externos que influyan en ambos mercados.

94. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de ferrosilicomanganeso con base en la información que consta en el expediente administrativo del caso, incluidas las cifras nacionales de producción, ventas al mercado interno y de exportaciones presentadas por Minera Autlán, así como importaciones de ferrosilicomanganeso realizadas a través de las fracciones arancelarias 7202.30.01 NICO 00 y 9802.00.13 NICO 00 de la TIGIE obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M para el periodo analizado, las cuales fueron calculadas por la Secretaría conforme a lo señalado en el punto 108 de la presente Resolución.

95. Considerando la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de ferrosilicomanganeso, medido a través del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, calculado como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones, tuvo un crecimiento de 6% en el periodo analizado de punta a punta, disminuyó 17% en el periodo 2 respecto al periodo 1, aumentó 4% y 25% en los periodos 3 y 4, respectivamente, y disminuyó 1% en el periodo de examen y de la revisión.

96. La producción nacional aumentó 3% en el periodo 2, tuvo una disminución de 0.3% en el periodo 3, se incrementó 16% en el periodo 4, y disminuyó 3% en el periodo de examen y de la revisión; de punta a punta tuvo un aumento del 16% en el periodo analizado.

97. La PNOMI, medida como la producción nacional menos las exportaciones, disminuyó 20% en el periodo 2, aumentó 7% y 25% en los periodos 3 y 4, respectivamente, y disminuyó 3% en el periodo de examen y de la revisión, lo cual significó un aumento de punta a punta de 5% en el periodo analizado.

98. El comportamiento de las importaciones totales de ferrosilicomanganeso corresponde únicamente a las originarias de países diferentes de Ucrania, ya que durante el periodo analizado no se registraron operaciones de importación de Ucrania, tal como se indica en los puntos 102 a 108 de la presente Resolución.

99. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales se incrementaron 68% durante el periodo analizado, en el periodo 2 tuvieron un crecimiento de 104%, si bien, en los periodos 3 y 4 presentaron caídas de 52% y 7%, respectivamente, en el periodo de examen y de la revisión tuvieron un aumento de 83%.

100. Durante el periodo analizado, la oferta de importaciones en el mercado nacional de ferrosilicomanganeso provino de 15 países. En particular, en el periodo de examen y de la revisión, los principales proveedores fueron Malasia con una participación de 42%, República de Zambia con 33.2%, Noruega con 15% y Arabia Saudita con 9.4%, en conjunto estos países representaron 99.6% del volumen total importado en dicho periodo.

101. Las exportaciones totales de ferrosilicomanganeso registraron un crecimiento de 83% en el periodo analizado: en el periodo 2 aumentaron 1,4 veces, en los periodos 3, 4, y en el periodo de examen y de la revisión disminuyeron 16%, 8% y 2%, respectivamente. La participación de dichas exportaciones en la producción nacional fue de 24% en promedio durante el periodo analizado.

4. Análisis real y potencial de las importaciones

102. Minera Autlán señaló que, debido a la aplicación de la cuota compensatoria definitiva, no se registraron importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania durante el periodo analizado. Por lo que se refiere al resto de países, proporcionó las cifras de importación del periodo analizado de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, con base en las estadísticas de importación de la ANAM. Asimismo, señaló que el producto objeto de examen y de la revisión también ingresa al amparo de la Regla Octava a través de la fracción arancelaria 9802.00.13.

103. Minera Autlán indicó que al revisar las importaciones de la fracción arancelaria 7202.30.01, que es específica al producto objeto de examen y de la revisión de oficio, observó que durante el periodo de análisis no se realizaron operaciones de producto distinto al que es objeto de examen y de la revisión de oficio por la fracción arancelaria indicada; sin embargo, manifestó que realizó una depuración de esta, tomando en cuenta la clave aduanal y el país de origen, con la finalidad de analizar solo el producto objeto de examen y de la revisión de oficio.

104. A partir de lo anterior, Minera Autlán obtuvo las importaciones de ferrosilicomanganeso que ingresaron por la fracción arancelaria 7202.30.01 durante el periodo analizado. En el caso específico de Ucrania, confirmó que no se realizaron importaciones con este origen durante el periodo analizado.

105. Respecto de la fracción arancelaria 9802.00.13, Minera Autlán indicó que no se realizaron operaciones de importación del producto objeto de examen y de la revisión de oficio durante el periodo analizado, pero también podrían ingresar importaciones al amparo de la Regla Octava, a través la fracción arancelaria indicada.

106. A fin de tener certeza del volumen y valor de las importaciones de ferrosilicomanganeso que ingresaron al mercado nacional durante el periodo analizado, la Secretaría se allegó de la información de las operaciones de importación del SIC-M de las fracciones arancelarias 7202.30.01 NICO 00 y 9802.00.13 NICO 00. Asimismo, requirió información adicional a Minera Autlán respecto de la aplicación de sus criterios de identificación de las importaciones.

107. En respuesta al requerimiento de información señalado en el punto 28 de la presente Resolución, Minera Autlán amplió su explicación sobre su criterio depuración y corrigió las cifras de importaciones de ferrosilicomanganeso de la fracción arancelaria 7202.30.01. A partir de dicha información observó que no se realizaron importaciones originarias de Ucrania durante el periodo analizado a través de las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13.

108. La Secretaría replicó la metodología propuesta por Minera Autlán para depurar las importaciones de otros países y obtuvo cifras similares, por lo que la consideró razonable y determinó aplicarla a la base de importaciones de la que se allegó proveniente del SIC-M para la fracción arancelaria 7202.30.01. A partir de dicha información obtuvo los volúmenes y valores de las importaciones de ferrosilicomanganeso de otros países y confirmó que no se realizaron importaciones originarias de Ucrania en el periodo analizado.

109. Por lo que se refiere a la fracción arancelaria 9802.00.13, no existen elementos en el expediente administrativo del caso que indiquen que se hubiesen realizado importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania u otros países durante el periodo analizado.

110. De acuerdo con la información anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales corresponden a las de orígenes distintos a Ucrania, ya que durante el periodo analizado no hubo importaciones originarias de Ucrania. Como se describe en el punto 99 de la presente Resolución, las importaciones totales se incrementaron 68% durante el periodo analizado y 83% en el periodo de examen y de la revisión.

111. En relación con el CNA, las importaciones del resto de países mostraron un aumento  en su participación en el periodo analizado de más de un punto porcentual, después de pasar de 2.4% en el periodo 1, a 5.8% en el periodo 2, 2.7% en el periodo 3, 2% en el periodo 4 y 3.7% en el periodo de examen y de la revisión.

112. En contraste, la participación de la PNOMI en el mercado nacional disminuyó en más de un punto porcentual en el periodo analizado al pasar del 97.6% en el periodo 1 a 96.3% en el periodo de examen y de la revisión, 94% en el periodo 2, 97.3% en el periodo 3 y 98% en el periodo 4, situación que muestra la considerable dependencia de la rama de producción nacional del mercado interno.

113. Minera Autlán manifestó que debido a las características y condiciones actuales de los mercados de ferrosilicomanganeso a nivel internacional y la situación de la rama de producción nacional, así como la conducta de precios de Ucrania y su capacidad disponible para exportar el producto objeto de examen y de la revisión de oficio, existe una probabilidad fundada de que de eliminarse la cuota compensatoria, Ucrania estaría en posición de comenzar a exportar a México cantidades enormes de este producto, ya que México constituye un mercado atractivo para Ucrania.

114. Señaló que, aunado a lo anterior, existen cuotas compensatorias impuestas a las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania en Estados Unidos, Rusia y Corea, lo que confirma su conducta como un competidor desleal. Para acreditar lo anterior presentó el informe semestral de la OMC sobre medidas antidumping vigentes, en el que la Secretaría constató que coinciden con el producto y el país objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio y que se encuentran vigentes.

115. Minera Autlán argumentó que tomando en cuenta el volumen del CNA de ferrosilicomanganeso en México en el periodo de examen y de la revisión, tan solo una sexta parte de lo que Ucrania podría producir con su capacidad ociosa, podría aumentar sus exportaciones y destinarlas a México, acaparando el total del consumo nacional sin descuidar su demanda interna ni sus compromisos de exportación.

116. Minera Autlán estimó que ante la eliminación de la cuota compensatoria, en el periodo proyectado, las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio incrementarían hasta alcanzar 21% del CNA, que fue la participación observada por dichas importaciones en el periodo investigado señalada en la Resolución Final.

117. Minera Autlán proporcionó la metodología utilizada para proyectar las importaciones potenciales de Ucrania, así como las hojas de cálculo. En sus estimaciones proyectó el crecimiento del CNA del ferrosilicomanganeso de acuerdo con la variación esperada de la producción de acero en 2023-2024, utilizando las proyecciones de la CANACERO, y presentó gráficas con información del consumo interno del ferrosilicomanganeso en México y la producción de acero, donde se muestra que está estrechamente relacionado con dicho sector. Estimó que las importaciones del resto de países serían nulas dado que Ucrania acapararía el mercado y desplazaría al resto de los exportadores.

118. Con el fin de contar con mayores elementos para valorar las proyecciones de Minera Autlán, la Secretaría solicitó que las justificara considerando las diferencias y similitudes en el comportamiento y conformación del mercado nacional del periodo investigado en relación con lo observado hace 22 años, así como el contexto del conflicto bélico en Ucrania.

119. En respuesta al requerimiento de información señalado en el punto 36 de la presente Resolución, Minera Autlán reiteró que las estimaciones son razonables debido a que Ucrania fue el cuarto productor mundial de ferrosilicomanganeso en 2023 y cuenta con la segunda mayor capacidad instalada de dicha mercancía en el mundo, aunado a que México es un mercado muy atractivo por el tamaño de su industria siderúrgica, la cual tiene buenas expectativas de crecimiento.

120. Minera Autlán señaló que a pesar del conflicto bélico, Ucrania continúo exportando el producto objeto de examen y de la revisión de oficio durante el periodo analizado y que continúa haciéndolo a través del puerto de Odesa, incluso incrementando sus exportaciones. Para acreditarlo, proporcionó cotizaciones sobre los puertos de salida de exportaciones de Ucrania, capturas de pantalla de notas de prensa especializadas en metales sobre las exportaciones y reactivación de plantas de producción de ferrosilicomanganeso de Ucrania, obtenidas de las páginas de Internet https://metalexpert.com/en/index.html y https://pmc.spglobal.com, así como de la empresa de fletes Searates http:www.searates.com.

121. Reiteró que la capacidad instalada de la industria ucraniana representa varias veces el tamaño del mercado mexicano, por lo que una ligera desviación de esta podría inundar el mercado nacional o, al menos, llegaría rápidamente a representar la participación del mercado que tuvo en el periodo investigado al eliminarse la cuota compensatoria; además de los factores mencionados, México es un mercado atractivo por su industria siderúrgica con expectativas de crecimiento. Sostuvo que, aunado a todo lo anterior, los comercializadores internacionales y compradores nacionales, al tener conocimiento de esta eliminación de cuota compensatoria, podrían sustituir parte de la demanda a la producción nacional por este insumo por compras del producto ucraniano como lo hicieron antes, ya que sería una política óptima de abasto de sus insumos para reducir costos, importando ese producto sin perder el abasto nacional.

122. La Secretaría analizó los argumentos y la metodología que proporcionó Minera Autlán y replicó sus cálculos obteniendo resultados similares. Consideró razonables las proyecciones debido a que están sustentados en las estimaciones de la CANACERO sobre la producción nacional de acero (sector que es el principal consumidor de ferrosilicomanganeso), la participación histórica de las importaciones que dio lugar a la imposición de la cuota compensatoria y el nivel de precios al cual podrían ingresar dichas importaciones, así como el comportamiento exportador de Ucrania, a pesar del conflicto bélico con Rusia y la capacidad libremente disponible de dicho país.

123. De acuerdo con los resultados de las proyecciones, la Secretaría observó que, en el escenario de eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones originarias de Ucrania pasarían de ser nulas en el periodo de examen y de la revisión, a registrar una participación de 21% en el CNA y 20% respecto de la producción nacional.

124. Minera Autlán señaló que como consecuencia del aumento de las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, la rama de producción nacional enfrentaría efectos negativos en sus indicadores financieros, debido a la disminución de sus precios para hacer frente a los precios menores de las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio.

Composición del mercado nacional de ferrosilicomanganeso

Fuente: SIC-M e información aportada por Minera Autlán.

125. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que las proyecciones del volumen de las importaciones presentadas por Minera Autlán, sustentan la probabilidad fundada de que en caso de eliminarse la cuota compensatoria se presentaría, en el futuro inmediato, un incremento significativo de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania en el mercado mexicano, en términos absolutos y en relación con la producción y el mercado nacional, dado el nivel de sus precios, así como la magnitud del potencial exportador de su industria, por lo que dichos elementos impactarían de manera negativa en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional. Asimismo, los resultados muestran que, si bien la medida adoptada inhibió el ingreso de mercancías realizadas en condiciones desleales de comercio durante el periodo analizado, no significa que los exportadores de Ucrania ya no incurran en estas prácticas.

5. Efectos reales y potenciales sobre los precios

126. Minera Autlán presentó los volúmenes y valores de sus ventas en el mercado interno a partir de los cuales obtuvo el precio nacional para cada uno de los años comprendidos en el periodo analizado. A partir de lo anterior, señaló que el comportamiento de los precios, tanto de Minera Autlán como de sus competidores, muestran variabilidad durante el periodo analizado y que su comportamiento tiene el mismo sentido que la producción de acero, lo que es una clara evidencia de la sensibilidad existente en el mercado de ferrosilicomanganeso.

127. La Secretaría realizó el análisis de precios considerando la información que consta en el expediente administrativo del caso, incluyendo los precios nacionales de las ventas al mercado interno efectuadas por la rama de producción nacional y los precios de las importaciones a partir de los valores y volúmenes que obtuvo conforme a lo señalado en el punto 108 de la presente Resolución.

128. Debido a que no se realizaron importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania durante el periodo analizado, la Secretaría únicamente analizó el comportamiento de los precios implícitos de las importaciones considerando las originarias de otros países.

129. De acuerdo con la información anterior, la Secretaría observó que el precio promedio implícito de las importaciones de otros países disminuyó 10% en el periodo 2, continuó a la baja en 2% para el periodo 3, aumentó 121% en el periodo 4, y disminuyó 32% en el periodo de examen y de la revisión, lo que significó un aumento de 33% en el periodo analizado.

130. El precio promedio del producto nacional medido en dólares disminuyó 9% y 2% en los periodos 2 y 3, respectivamente, tuvo un incremento de 75% en el periodo 4, disminuyó 7% en el periodo de examen y revisión, y mostró un incremento de 46% en el periodo analizado.

131. Como se señaló anteriormente, no se realizaron importaciones originarias de Ucrania durante el periodo analizado, por lo que Minera Autlán señaló que es razonable considerar los precios a los que Ucrania exportó a su principal mercado de destino, Polonia, para realizar el análisis de precios de Ucrania en el periodo de examen y de la revisión en el periodo proyectado. Minera Autlán consideró el precio FOB de exportación de Ucrania a Polonia que obtuvo del IMnI, al cual añadió el costo del flete a México, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal.

132. Para fines del análisis de precios, Minera Autlán consideró los precios de Ucrania a su principal mercado homologando por el contenido de manganeso a 64.42%, y ajustando con los costos de flete marítimo, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, para hacerlo equiparable con el precio nacional. Minera Autlán proporcionó el soporte documental de tales ajustes y los cálculos correspondientes para obtener los precios a partir de información de fletes de la página de Internet http:www.searates.com.

133. De acuerdo con la información anterior, Minera Autlán estimó que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, ingresarían al mercado mexicano con niveles de subvaloración de 56.27% por debajo del precio nacional en el periodo de examen y de la revisión.

134. La Secretaría revisó los cálculos y el soporte documental de la metodología de Minera Autlán para obtener el precio de exportación del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, así como los niveles de subvaloración, y los consideró razonables, en razón de que se sustenta en información específica del producto objeto de examen y de la revisión de oficio y del IMnI, que es un organismo internacional reconocido en el sector de las ferroaleaciones, además, realizó los ajustes pertinentes al precio de exportación de Ucrania, a fin de permitir una comparación objetiva con el precio nacional, como se indicó en el punto 62 de la presente Resolución.

135. La Secretaría replicó los cálculos señalados en la metodología proporcionada por Minera Autlán para estimar los precios del producto objeto de examen y de la revisión de oficio sin encontrar diferencias sustanciales, y determinó, con fines de comparabilidad, ajustar el precio del producto originario de Ucrania que tiene en promedio un contenido de ferromanganeso de 67.92%, a un contenido de manganeso de 64.42%, que corresponde al porcentaje promedio ponderado del producto nacional, calculado a partir de la información de la publicación de CRU.

136. Tomando en consideración lo expuesto en los dos puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría obtuvo el precio de exportación del producto ucraniano con gastos de internación en el mercado mexicano y lo comparó con el precio del producto nacional. Como resultado, si hubiesen ingresado importaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania durante el periodo de examen y de la revisión, el precio de exportación de Ucrania habría registrado una subvaloración de 53% por debajo del precio nacional.

137. Minera Autlán estimó que, en el periodo proyectado, los precios de Ucrania se mantendrían sin cambio respecto del periodo de examen y de la revisión. Añadió que como consecuencia de los niveles de subvaloración, la producción nacional tendría que bajar sus precios al nivel costos de producción y, de no hacerlo, ocasionaría pérdida de ventas y participación de mercado.

138. De acuerdo con el análisis de la información anterior y los supuestos que sustentan las proyecciones que proporcionó Minera Autlán, la Secretaría observó que, en el periodo proyectado, de mantenerse constante el precio de exportación de Ucrania, el precio nacional se tendría que reducir un 27% para poder competir con los menores precios del producto ucraniano, lo que significaría una subvaloración de 36%.

Precios de las importaciones y del producto nacional

Fuente: SIC-M e información aportada por Minera Autlán.

139. Con base en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada que, en caso de eliminar la cuota compensatoria, las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania efectuadas en condiciones de discriminación de precios concurrirían al mercado nacional con niveles de subvaloración que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales, causando una depresión de los mismos a fin de poder competir e incrementarían la demanda por nuevas importaciones de Ucrania.

6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

140. La Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

141. Minera Autlán señaló que en los dos primeros periodos del periodo analizado se registró una tendencia negativa del CNA, para posteriormente cambiar de forma moderada que apenas compensó la caída previa, de tal forma que en el periodo de examen y de la revisión fue apenas superior al del periodo 1. Añadió que la misma tendencia se observó en la producción de acero líquido, ya que el ferrosilicomanganeso es un insumo para producir acero. Para sustentar su dicho, aportó los datos y pronósticos de la producción del acero líquido en México, mismos que obtuvo de CANACERO, donde se observó la similitud en el comportamiento de ambos mercados.

142. En relación con sus indicadores económicos, Minera Autlán explicó que las ventas internas de ferrosilicomanganeso siguieron la misma tendencia del CNA, mientras que para el periodo de examen y de la revisión respecto del primer periodo fue menor, y para la producción de Minera Autlán se registró la misma tendencia que las ventas internas durante los primeros cuatro periodos del periodo analizado manteniéndose constante, y en el periodo de examen y de la revisión tuvo una caída de 2.97%. En el caso de la utilización de la capacidad instalada, precisó que registró reducciones en la primera parte del periodo analizado y una recuperación para el final del periodo de examen y de la revisión.

143. Con la finalidad de evaluar los argumentos que Minera Autlán presentó, la Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado. Para ello, consideró los indicadores económicos y financieros que Minera Autlán proporcionó, correspondientes al producto similar para el periodo analizado. Adicionalmente, la Secretaría consideró las proyecciones de dichos indicadores proporcionados por Minera Autlán para el periodo proyectado, estimando que ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones de Ucrania se incrementarían desplazando ventas de la producción nacional y presionando el precio nacional hasta el nivel de su costo de producción; las proyecciones fueron acompañadas de la metodología utilizada para su cálculo.

144. Los indicadores financieros de rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA, por sus siglas en inglés de Return On Assets, así como el flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de Minera Autlán para 2018 a 2022 y los estados financieros internos para los primeros semestres de 2022 y 2023, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la de objeto de examen y de la revisión de oficio.

145. Minera Autlán presentó sus estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar, a nivel mercado interno y unitarios (en pesos por kilogramo), para el periodo analizado y sus respectivas proyecciones financieras para el periodo julio 2023 a junio de 2024, bajo el escenario de la eliminación de la cuota compensatoria vigente.

146. La información financiera histórica proporcionada por Minera Autlán se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios utilizando el índice nacional de precios al consumidor calculado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

147. Con base en la información que consta en el expediente administrativo del caso, la Secretaría observó que el CNA disminuyó 17% en el periodo 2, aumentó 4% y 25% en los periodos 3 y 4, respectivamente, disminuyó 1% en el periodo de examen y de la revisión, y se incrementó 6% en el periodo analizado.

148. La producción nacional siguió un comportamiento similar al del CNA en el periodo analizado, pues aumentó 3% en el periodo 2, disminuyó 0.3% en el periodo 3, aumentó 16% en el periodo 4, disminuyó 3% en el periodo de examen y de la revisión, y aumentó 16% en el periodo analizado.

149. Por lo que se refiere a la PNOMI, la Secretaría observó un comportamiento prácticamente idéntico al del volumen de la producción nacional, con una disminución de 20% en el periodo 2 y 3% en el periodo de examen y de la revisión, asimismo, se observaron crecimientos de 7%, 25% y 5% en los periodos 3, 4 y en el periodo analizado, respectivamente.

150. La Secretaría observó que la participación de la PNOMI en el CNA disminuyó más de un punto porcentual en el periodo analizado, pues pasó de 97.6% en el periodo 1 al 94% en el periodo 2, 97.3% en el periodo 3, 98% en el periodo 4 y 96.3% en el periodo de examen y de la revisión.

151. Las ventas internas cayeron 18% en el periodo 2, aumentaron 10% y 12% en los periodos 3 y 4, respectivamente, mostraron una baja de 8% en el periodo de examen y de la revisión y de punta a punta disminuyeron 7% en el periodo analizado. Destaca que las ventas internas representaron en promedio 76% de las ventas totales durante el periodo analizado.

152. Las ventas de exportación de la rama de producción nacional aumentaron 1.4 veces en el periodo 2; sin embargo, presentaron una tendencia a la baja de 16%, 8% y 2% en los periodos 3, 4 y en el de examen y de la revisión, respectivamente. De punta a punta tuvieron un aumento de 83% en el periodo analizado.

153. Los inventarios de la rama de producción nacional durante el periodo de análisis presentaron una disminución de 13% y 58% en los periodos 2 y 3, respectivamente, mostraron un comportamiento creciente de 139% en el periodo 4 y 100% en el periodo de examen y de la revisión. De punta a punta incrementaron 74% en el periodo analizado.

154. La Secretaría requirió información adicional a Minera Autlán sobre la metodología mediante la cual estimó su capacidad instalada. En respuesta al requerimiento de información señalado en el punto 28 de la presente Resolución, Minera Autlán presentó la metodología considerando la utilización de sus hornos. La Secretaría revisó la metodología para obtener la capacidad instalada nacional y la consideró razonable, porque es específica del producto objeto de examen y de la revisión de oficio y está basada en la capacidad de sus hornos, consumo de energía y tiempos de operación.

155. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional incrementó 14% en el periodo 2, disminuyó 3% y 1% en los periodos 3 y 4, respectivamente y posteriormente aumentó 1% en el periodo de examen y de la revisión, y de punta a punta tuvo un crecimiento de 11% en el periodo analizado. Por lo que se refiere a la utilización de la capacidad, esta tuvo un incremento de punta a punta de cuatro puntos porcentuales en el periodo analizado al pasar de 90% en el periodo 1 a 94% en el periodo de examen y de la revisión.

156. El empleo de la rama de producción nacional presentó una tendencia creciente durante el periodo analizado, ya que aumentó 2% en los periodos 2 y 3, 6% en el periodo 4 y 7% en el periodo de examen y de la revisión. De punta a punta tuvo un incremento de 18% en el periodo analizado.

157. El desempeño de la producción y el empleo de la rama de producción nacional se reflejó en el comportamiento de su productividad (medida como el cociente de estos indicadores): disminuyó 0.2% y 2.7% en los periodos 2 y 3, respectivamente, tuvo un crecimiento de 10% en el periodo 4, y una reducción de 9.6% en el periodo de examen y de la revisión. De punta a punta mostró una caída de 3.5% en el periodo analizado.

158. En lo que respecta a la masa salarial expresado en dólares, de igual manera que el empleo, tuvo un comportamiento al alza con aumentos de 5%, 6%, 16% y 21% en los periodos 2, 3, 4 y en el de examen y de la revisión. De punta a punta tuvo un aumento de 56% en el periodo analizado.

159. La Secretaría analizó el comportamiento de los ingresos por ventas en el mercado interno y observó una tendencia creciente durante el periodo analizado, excepto en el periodo 2 y en el periodo de examen y de la revisión, respecto de sus periodos inmediatos anteriores, pues registraron una baja de 22.9% y 23.6%, respectivamente, en tanto, para el periodo 3 los ingresos aumentaron 4.1%, mientras que en el periodo 4 crecieron 78%; lo que dio lugar a un aumento en los ingresos por ventas de 9% de punta a punta durante el periodo analizado.

160. Los costos de operación, entendiéndolos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación, en los periodos 2, 3 y de examen y de la revisión, respecto del año inmediato anterior, registraron una baja de 12.6%, 6.2% y 2%, respectivamente, en tanto, para el periodo 4 aumentaron 25.2%; lo que originó una nula variación en el periodo analizado de punta a punta.

161. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación durante el periodo analizado, señalado en los dos puntos anteriores de la presente Resolución la Secretaría observó un incremento de las utilidades operativas de 93% en el periodo analizado de punta a punta; de tal forma que en el periodo 2 el resultado operativo disminuyó 1.2 veces, incluso reflejando una pérdida operativa, para el periodo 3 el resultado operativo incrementó 4.3 veces, al igual que en el periodo 4 que creció más de siete veces, en tanto que, en el periodo de examen y de la revisión las utilidades operativas cayeron 63%.

162. Durante el periodo analizado, el margen operativo se mantuvo positivo (excepto en el periodo 2 que fue de -2.4%), aumentando 7.5 puntos porcentuales al pasar de representar 9.6% en el periodo 1, a 17.1% en el periodo de examen y de la revisión; en el periodo 3 representó 7.7% y en el periodo 4, 35.1%.

163. La Secretaría evaluó la información operativa a nivel unitario, observando que los precios en moneda nacional de las ventas de ferrosilicomanganeso en el mercado interno disminuyeron en los periodos 2, 3 y de examen y de la revisión un 6.3%, 5.7% y 16.8%, respectivamente, mientras que el periodo 4 registró un incremento de 59%; lo que dio lugar a un aumento de punta a punta de 17% durante el periodo analizado.

164. Los costos de operación unitarios, entendiéndolos como la suma de los costos de venta unitarios más los gastos de operación unitarios, en los periodos 2 y 3, respecto al año anterior, registraron una baja de 0.2% y 13.1%, respectivamente, mientras que en el periodo 4 y el periodo de examen y de la revisión aumentaron 15% y 9%, respectivamente; así registraron un aumento de 9% durante el periodo analizado de punta apunta.

165. A partir del comportamiento de los precios del mercado interno, expresados en moneda nacional por kilogramo, y de los costos de operación a nivel unitario durante el periodo analizado, la Secretaría observó un incremento de las utilidades operativas a nivel unitario para los periodos 3 y 4 de cinco veces, en tanto que el resultado operativo unitario en los periodos 2 y de examen y de la revisión disminuyó 83% y 66%, respectivamente; así en el periodo analizado de punta a punta, la utilidad operativa a nivel unitario aumentó 1.1 veces.

166. El margen operativo aumentó 6.3 puntos porcentuales durante el periodo analizado, representando 7.5% en el periodo 1, 1.4% en el periodo 2, 9.1% en el periodo 3, 34.2% en el periodo 4 y 13.8% en el periodo de examen y de la revisión.

167. Minera Autlán no presentó información relacionada a proyectos de inversión correspondientes a la mercancía similar.

168. El ROA de Minera Autlán, calculado a nivel operativo, fue positivo de 2018 a 2022 mostrando un incremento de dos puntos porcentuales; en tanto, se observa una caída en el primer semestre de 2023, respecto a su comparable anterior, tal como se observa en la siguiente tabla:

Índice

2018

2019

2020

2021

2022

enero a junio 2022

enero a junio 2023

ROA

7.0%

2.6%

1.2%

3.8%

9.0%

9.4%

0.1%

Fuente: Cálculo de la Secretaría usando estados financieros de Minera Autlán.

169. A partir del estado de flujo de efectivo, incluido en los estados financieros dictaminados o internos de Minera Autlán, la Secretaría analizó el flujo de efectivo a nivel operativo de 2018 a 2022, y observó que fue positivo en todos los años creciendo 1.8 veces, principalmente por el incremento en partidas no erogadas como la depreciación; mientras que en el primer semestre de 2023 respecto al primer semestre de 2022 inmediato anterior, el flujo de efectivo de operación disminuyó 69%, por la baja en el resultado antes de impuestos.

170. La capacidad de reunir capital se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores de 2018 a 2022, y para los primeros semestres de 2022 y 2023:

Índice

2018

2019

2020

2021

2022

enero a junio 2022

enero a junio 2023

Razón de circulante (veces)

1.19

1.01

0.93

1.43

1.68

1.85

1.39

Prueba de ácido (veces)

0.66

0.58

0.55

0.95

1.13

1.23

0.79

Apalancamiento (veces)

1.21

1.40

1.38

1.37

1.33

1.14

1.53

Deuda

55%

58%

58%

58%

57%

53%

60%

Fuente: Cálculo de la Secretaría usando estados financieros de la Minera Autlán.

171. Conforme a la tabla anterior, la razón de circulante es aceptable en el periodo analizado, excepto en 2020; sin embargo, bajo la prueba de ácido solo es aceptable en 2022. En general, una relación de uno a uno o superior entre los activos circulantes, o restringidos sin inventarios, y los pasivos a corto plazo se considera adecuada.

172. Los índices de apalancamiento en todos los años y periodos se encuentran en niveles superiores a la unidad, lo que podría limitar la capacidad de reunir capital de la industria nacional. La deuda se ha mantenido en niveles inferiores a 100% durante 2018 a 2022 y en los primeros semestres de 2022 y 2023. Normalmente, una proporción de uno a uno o inferior del pasivo total respecto del capital contable y del pasivo total respecto del activo total, se considera manejable.

173. Los indicadores que se determinan mediante el análisis de los estados financieros dictaminados o internos reflejan que la empresa de la rama de producción nacional registra un crecimiento en el rendimiento sobre la inversión de 2018 a 2022 de dos puntos porcentuales; mientras que en el primer semestre de 2023 en comparación con el mismo periodo de 2022, se observa una baja de 9.3 puntos porcentuales. El flujo operativo de caja reportó un comportamiento positivo y creciente de 2018 a 2022; sin embargo, disminuyó en el primer semestre de 2023 por 69%, en comparación con el mismo periodo de 2022. Finalmente, la capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso es limitada principalmente por los altos niveles de apalancamiento y los bajos niveles en las razones del circulante y la prueba de ácido.

174. Minera Autlán manifestó que la aplicación de la cuota compensatoria a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania ha sido efectiva, pues ha permitido que la rama de producción nacional fabricante del producto similar tuviera un mejor desempeño y una mejora en la participación de mercado en el periodo de examen y de la revisión. Manifestó que de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría el daño a la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso por el ingreso de importaciones en condiciones de discriminación de precios.

175. Para demostrar el efecto de la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones originarias de Ucrania, Minera Autlán proporcionó estimaciones de la afectación que sufriría en sus indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar, destinada al mercado interno) para el periodo julio de 2023 a junio de 2024, bajo el escenario de precios estimados en caso de la eliminación de la cuota compensatoria descrita en el punto 138 de la presente Resolución.

176. La Secretaría replicó la metodología y cálculos proporcionados por Minera Autlán para obtener sus estimaciones sin encontrar diferencias sustanciales. Sin embargo, observó que su estimación de ventas en el mercado interno y participación de la PNOMI en el CNA no contaban con una justificación clara. Al respecto, la Secretaría requirió a Minera Autlán para que explicara ampliamente la razonabilidad económica de su estimación.

177. En su respuesta al requerimiento de información señalado en el punto 36 de la presente Resolución, Minera Autlán justificó la metodología, demostró que la participación observada en el periodo analizado de ambos indicadores fue prácticamente la misma y proporcionó un escenario alternativo de sus estimaciones.

178. La Secretaría replicó la metodología proporcionada por Minera Autlán para estimar los efectos potenciales de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional sin encontrar diferencias, y determinó que es aceptable debido a que es factible considerar una sustitución del volumen de compras de producto nacional frente a la competencia de las importaciones originarias de Ucrania a precios en condiciones de dumping y subvaloración; asimismo, la metodología considera la información de fuentes especializadas —CANACERO y el IMnI— del sector del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, el volumen y participación que alcanzarían las importaciones en un escenario conservador, así como el comportamiento y participaciones de los indicadores económicos y financieros observados durante el periodo de examen y de la revisión.

179. A partir de los resultados obtenidos conforme a lo descrito en el punto anterior, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se observaría una clara afectación en los indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional en el periodo proyectado respecto del periodo de examen y de la revisión, toda vez que habría un aumento de las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio. Las disminuciones principalmente se verían en los siguientes indicadores: producción y producción orientada al mercado interno (13% y 17%, respectivamente), participación de mercado (18 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (9%), utilización de la capacidad instalada (12 puntos porcentuales), empleo (13%) y aumento de los inventarios (13%). La Secretaría también analizó los beneficios operativos proyectados de la mercancía similar destinada al mercado interno para periodo siguiente al de examen y de la revisión, bajo el escenario donde serían eliminadas las cuotas compensatorias.

180. La proyección de los ingresos por ventas obtenidos en el mercado interno para el periodo posterior al de examen y de la revisión, en el escenario donde la cuota compensatoria sería eliminada, Minera Autlán presentó su metodología de proyección del volumen de ventas y del precio nacional, las cuales se consideran aceptables para la Secretaría, tal como se describe en los puntos 138 y 178 de la presente Resolución.

181. La proyección de los costos de producción se determinó utilizando los costos unitarios de fabricación del periodo de examen y de la revisión del mercado interno de Minera Autlán que multiplicó por el volumen de producción proyectado, considerando las ponderaciones para determinar la materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fabricación.

182. Para la proyección de los gastos de venta y de administración correspondientes al mercado interno, se emplearon los gastos unitarios del periodo de examen y de la revisión multiplicados por el volumen de ventas proyectado.

183. Minera Autlán señaló que no contempla parámetros adicionales, incluida la tasa de inflación, con el fin de obtener mayor claridad del efecto que tendría la eliminación de la cuota compensatoria en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, pues incluso en el caso de que se consideraran, la caída en los resultados sería aún mayor.

184. Conforme a la metodología descrita y los parámetros utilizados por Minera Autlán, la Secretaría evalúo los resultados operativos proyectados de la rama de producción nacional, correspondientes al mercado interno en el periodo proyectado, en el escenario donde se eliminaría la cuota compensatoria, observando que los resultados operativos disminuirían 1.5 veces, debido a que los ingresos por ventas caerían en 33%, mientras que los costos de operación bajarían 8.7%, lo que daría lugar a un descenso del margen operativo de 30.7 puntos porcentuales, al pasar de 17.1% en el periodo de examen y de la revisión a -13.6% en el periodo proyectado, tal como se observa en la siguiente gráfica:

Fuente: Elaboración de la Secretaría usando información financiera de la rama de producción nacional.

185. Los resultados operativos del mercado interno y a nivel unitario (en pesos por kilogramo) de la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso, durante el periodo analizado, aumentaron como resultado del incremento en mayor medida de los ingresos por venta en relación con el aumento de los costos de operación, lo que repercutió en un crecimiento de los márgenes operativos durante este periodo.

186. Las proyecciones financieras para el periodo julio 2023 a junio de 2024, bajo el supuesto de que la cuota compensatoria se eliminara, reflejarían un impacto financiero negativo, en el mercado interno y a nivel unitario, principalmente por la caída en los ingresos por ventas, debido a las disminuciones del precio y el volumen de ventas proyectados, mientras que los costos de operación permanecerían constantes, lo que ocasionaría una reducción en los resultados operativos hasta convertirse en pérdidas operativas.

187. En el periodo proyectado (julio 2023 a junio de 2024), bajo el supuesto de no vigencia de la cuota compensatoria, los precios al mercado interno en moneda nacional, respecto al periodo de examen y de la revisión disminuirían en 27%, en tanto, los costos a nivel unitario permanecerían iguales a los registrados en el periodo de examen y de la revisión y los resultados operativos a nivel unitario caerían dos veces en el periodo proyectado, lo que daría lugar a pérdidas operativas a nivel unitario, tal y como se muestra en la siguiente gráfica:

Fuente: Cálculo de la Secretaría usando los estados de costos, ventas y utilidades a nivel unitario de Minera Autlán.

188. Con base en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que, a pesar de la existencia de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional presentó afectaciones en sus indicadores económicos y financieros en el periodo investigado, principalmente en los siguientes indicadores: producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada y acumulación de inventarios.

189. Adicionalmente, de acuerdo con la información y los resultados del análisis de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros, como resultado de un incremento potencial en el volumen de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, así como el nivel de precios al que ingresarían y cuyo efecto sería deprimir el precio nacional, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registraría efectos negativos sobre sus indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso.

7. Potencial exportador de Ucrania

190. Minera Autlán indicó que Ucrania es el segundo exportador de dicho producto a nivel mundial con una participación de 10.91% durante el periodo de examen y de la revisión. Añadió que la capacidad instalada de Ucrania es superior a 1.3 millones de toneladas, por lo que podría cubrir su demanda interna y exportar grandes cantidades de ferrosilicomanganeso, lo que hace que tenga una capacidad libremente disponible capaz de inundar el mercado de México. Adicionalmente, indicó que la capacidad ociosa de Ucrania es superior a todo el consumo anual de ferrosilicomanganeso en México. Para sustentarlo presentó las cifras de capacidad instalada y producción de Ucrania que obtuvo del IMnI y de CRU.

191. Señaló que Ucrania ha mostrado una política agresiva de precios de exportación, indicando que los precios de Ucrania a sus diferentes destinos fueron menores al precio promedio mundial, y los más bajos registrados en el periodo de examen y de la revisión.

192. Indicó que México tiene un mercado del acero creciente y con buenas expectativas de crecimiento en los próximos años de acuerdo con las proyecciones del CNA provistas por la CANACERO durante 2024, lo que hace al mercado mexicano muy atractivo para las exportaciones de Ucrania, tomando en cuenta que la economía más grande de la región, Estados Unidos, mantiene una cuota compensatoria, lo que representa una gran limitante a las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania, aunado a las medidas impuestas por Corea y Rusia a dicho país.

193. Con base en las estadísticas presentadas en el estudio “Manganese Market Outlook August 2023 Statistical Review”, publicado por CRU, Minera Autlán indicó que la capacidad instalada de la industria ucraniana del ferrosilicomanganeso en el periodo de examen y de la revisión fue superior a 1.3 millones de toneladas, mientras que la capacidad no utilizada se ubicó en 80%, lo cual representa más de un millón de toneladas. Asimismo, señaló que, a lo largo del periodo analizado, la capacidad no utilizada de Ucrania osciló entre 37% y 80%, lo cual representa 8.5 veces el consumo anual de ferrosilicomanganeso de México.

194. Para acreditar el potencial exportador de Ucrania, Minera Autlán proporcionó cifras de exportaciones, consumo interno y capacidad instalada de la industria de Ucrania fabricante de ferrosilicomanganeso para el periodo analizado, con base en información de la publicación de CRU.

195. Adicionalmente, Minera Autlán presentó notas de prensa de Metal Expert para acreditar que las exportaciones de Ucrania han aumentado pese al conflicto bélico con Rusia durante 2023. A partir de lo anterior, manifestó que esta información muestra que Ucrania cuenta con una gran capacidad exportadora y disponible de ferrosilicomanganeso para enviar a México a precios discriminados en caso de suprimirse la cuota compensatoria.

196. Con el objetivo de allegarse de mayor información respecto de algunos indicadores económicos de Ucrania, así como del ingreso de importaciones originarias de dicho país pese al conflicto bélico, la Secretaría requirió mayor información a Minera Autlán, conforme el requerimiento de información señalado en el punto 36 de la presente Resolución. En respuesta, Minera Autlán proporcionó una nota de prensa de Metal Expert y ajustó las cifras de los indicadores de la industria de ferrosilicomanganeso de Ucrania.

197. Con base en la información estimada que consta en el expediente administrativo del caso, la Secretaría analizó la existencia y magnitud de la capacidad instalada y libremente disponible de la industria ucraniana de ferrosilicomanganeso, así como su potencial exportador y la posibilidad de que tales exportaciones tengan como destino al mercado mexicano, los principales resultados de este análisis muestran lo siguiente:

a.      la capacidad instalada de Ucrania para fabricar ferrosilicomanganeso se mantuvo constante durante el periodo analizado, ya que no presentó ningún cambio en el volumen de su capacidad de producción. No obstante, este volumen fue más de siete veces mayor que la capacidad instalada nacional en el periodo de examen y de la revisión;

b.      la producción de ferrosilicomanganeso de Ucrania disminuyó 68% en el periodo analizado, al pasar de 826 mil toneladas en el periodo 1, a 263 mil toneladas en el periodo de examen y de la revisión. En el mismo periodo, el consumo de esta mercancía disminuyó en 1.5 veces, cuando pasó de 188 mil toneladas a 94 mil toneladas;

c.      la capacidad libremente disponible de Ucrania (capacidad instalada menos producción) aumentó 51% del periodo 1 al periodo de examen y de la revisión, al pasar de 493 mil toneladas a 1.05 millones de toneladas, este último volumen es equivalente a 6.1 veces la producción nacional de México y 7.5 veces el CNA del periodo de examen y de la revisión, y

d.      el potencial exportador de Ucrania (capacidad instalada menos consumo) aumentó 25% en el periodo analizado, al pasar de 1.1 millones de toneladas a 1.4 millones de toneladas; este último volumen es equivalente a más de 8.2 veces la producción nacional del periodo de examen y de la revisión y 10.1 veces el CNA del mismo periodo.

Capacidad libremente disponible de Ucrania vs indicadores nacionales

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información del expediente administrativo del caso.

198. Con base en la información y el análisis descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de ferrosilicomanganeso de Ucrania cuenta con capacidad de producción disponible y potencial exportador que pueden destinarse a los mercados de exportación en volúmenes suficientes para abastecer varias veces el mercado mexicano.

199. Las asimetrías entre el mercado mexicano y el potencial exportador de Ucrania, sugieren la existencia de excedentes importantes de producción que podrían ser desviados hacia México; aunado a lo anterior, los bajos precios a los que concurrirían las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria incentivaría el retorno de las exportaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.

G. Conclusiones

200. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:

a.      Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de dumping en las importaciones de ferrosilicomanganeso originario de Ucrania que ingresan a México.

b.      En el periodo analizado la aplicación de la cuota compensatoria desincentivó el ingreso de importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania en condiciones de discriminación de precios. La proyección de estas importaciones ante la posible eliminación de la cuota compensatoria, confirman la probabilidad fundada de que estas concurran nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación significativa de mercado.

c.      Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, el precio de las importaciones potenciales de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, puestas en el mercado nacional, registrarían una subvaloración respecto del precio nacional de 36%, lo que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir su precio de venta al mercado interno en 27%, a fin de competir ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones.

d.      El potencial exportador con que cuenta Ucrania, así como el nivel de precio estimado al que ingresarían las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registraría afectaciones sobre sus indicadores económicos y financieros.

e.      Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en el periodo proyectado respecto de los niveles alcanzados en el periodo de examen y de la revisión, destacan disminuciones en los siguientes indicadores económicos y financieros: producción (13%), PNOMI (17%), participación de mercado (17 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (9%), empleo y salarios (13% cada uno) y utilización de la capacidad instalada (12 puntos porcentuales).

f.       Ucrania tiene una capacidad libremente disponible y un potencial de exportación de ferrosilicomanganeso para abastecer el mercado mexicano varias veces, el cual es atractivo dadas las expectativas de crecimiento de la producción de acero en el mercado nacional, además de la existencia de excedentes importantes de exportación, lo que es un incentivo para la desviación de comercio de las exportaciones de dicho país hacia México.

H. Cuota compensatoria

201. Con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos 46 a 200 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de discriminación de precios en las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania y el daño a la rama de producción nacional del producto similar. Sin embargo, como se señaló en el punto 78 de la presente Resolución, la Secretaría no contó con información específica ni pertinente que le permitiera determinar un cambio de circunstancias en el margen de discriminación de precios para el producto objeto de examen y de la revisión de oficio.

202. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 59, fracción I, 67, 68, 70 y 89 F de la LCE, y 99 y 100 del RLCE, es procedente emitir  la siguiente

RESOLUCIÓN

203. Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla Octava, de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.

204. Se prorroga por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 16.59%, señalada en los puntos 3 a 5 de la presente Resolución, contados a partir del 25 de septiembre de 2023.

205. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto anterior de la presente Resolución, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

206. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 204 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.

207. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a la presente Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Ucrania. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión.

208. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

209. Comuníquese la presente Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

210. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

211. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.