ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé |
Martes 17 de Septiembre de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé (Acuerdo), con una vigencia de dos años calendario, contados a partir de su entrada en vigor;
Que el establecimiento de cupos a la importación es una medida temporal para fortalecer la competencia, inversión, innovación y desarrollo de productos, tanto de marcas nacionales como extranjeras, en aras de generar las condiciones necesarias para una mejor proyección sectorial;
Que para seguir impulsando el desarrollo y crecimiento económico de este sector, resulta conveniente modificar el Acuerdo para ampliar la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2024, con el fin de aprovechar los efectos de la relocalización o nearshoring;
Que para determinar el monto de asignación de cupo de importación de juguetes y productos para bebé para el periodo que se adiciona se continuará considerando como monto base el otorgado en 2020, año hasta el que estuvo vigente el anterior Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, y para las nuevas empresas interesadas en la asignación de cupo se considerarán sus ventas de producción nacional en 2022 y 2023;
Que, con base en lo anterior, durante el periodo adicional de vigencia que prevé el presente Acuerdo, se estima conveniente disminuir el monto del cupo a asignar, de 80% a 70% del cupo que le haya sido asignado a la empresa en el año 2020. Tratándose de empresas que no hayan sido beneficiarias del cupo de importación de juguetes y productos para bebé en el año 2020, se disminuye el monto máximo a asignar de 20 a 10 millones de dólares de los Estados Unidos de América, puesto que los beneficios otorgados en el cupo son de carácter gradual y temporal;
Que a fin de tener certeza sobre la información que se debe proporcionar para acreditar las inversiones realizadas en el año previo a la solicitud de la asignación, se considera conveniente establecer como requisito que, en el informe que debe realizar el contador público, se incluya un reporte de inversión productiva que desglose fechas de adquisición, registro contable e importe expresado en moneda nacional de las inversiones realizadas en el año previo a la solicitud, así como una breve descripción de estas;
Que con el presente instrumento se replican trámites establecidos en disposiciones jurídicas vigentes en materia de asignación de cupos para importar juguetes y productos para bebé y se otorga certeza jurídica a los particulares respecto de los requisitos a cumplimentar en el trámite a cargo de la Secretaría de Economía, lo cual representa mayores beneficios económicos en comparación con los costos de cumplimiento o cargas adicionales para la población que realice actividades de importación de dichas mercancías, en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones, lo cual es acorde con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, y
Que, en virtud de lo antes señalado, y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR JUGUETES Y PRODUCTOS PARA BEBÉ
Único. Se reforman los artículos Primero, Quinto, Sexto, fracción III, inciso e), Séptimo, cuarto párrafo, y Transitorio Segundo, y se adiciona la fracción VI Bis al artículo Segundo, del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2022, para quedar como sigue:
“Primero.- Se establece un cupo para importar juguetes y productos para bebé, con el arancel-cupo establecido en el artículo Décimo Cuarto del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022 y sus modificaciones posteriores, como se indica en la siguiente tabla:
Fracción arancelaria/NICO |
Descripción |
Acotación |
3407.00.99 |
Los demás. |
Únicamente: Masas modeladoras para niños. |
00 |
Los demás. |
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3924.90.99 |
Los demás. |
Únicamente: Entrenadores y mamilas de silicón. |
00 |
Los demás. |
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8715.00.01 |
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños. |
Únicamente: Carriolas. |
00 |
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños. |
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9401.80.91 |
Los demás asientos. |
Únicamente: Sillas altas y portabebés. |
00 |
Los demás asientos. |
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9503.00.01 |
Triciclos o cochecitos de pedal o palanca. |
Únicamente: Cochecitos de pedal o palanca. |
00 |
Triciclos o cochecitos de pedal o palanca. |
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9503.00.02 |
Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01. |
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00 |
Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01. |
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9503.00.04 |
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05. |
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00 |
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05. |
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9503.00.05 |
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente. |
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00 |
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente. |
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9503.00.11 |
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción. |
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00 |
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción. |
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9503.00.12 |
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos. |
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00 |
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos. |
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9503.00.15 |
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete. |
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00 |
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete. |
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9503.00.16 |
Rompecabezas de papel o cartón. |
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00 |
Rompecabezas de papel o cartón. |
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9503.00.20 |
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18. |
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00 |
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18. |
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9503.00.24 |
Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23. |
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00 |
Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23. |
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9503.00.91 |
Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos. |
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00 |
Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos. |
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9503.00.92 |
Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04. y 9503.00.05. |
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00 |
Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05. |
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9503.00.93 |
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar. |
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00 |
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar. |
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9503.00.99 |
Los demás. |
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01 |
Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura. |
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91 |
Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor. |
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99 |
Los demás. |
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9504.90.99 |
Los demás. |
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00 |
Los demás. |
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9506.62.01 |
Inflables. |
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00 |
Inflables. |
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Segundo.- …
I. a V. …
VI Bis. Inversión productiva: El importe registrado en las cuentas contables correspondientes a maquinaria y equipo, edificios, construcciones en proceso, equipo de transporte, terrenos, activos intangibles tales como investigación, innovación y desarrollo, contenidas en los estados financieros del último año previo a la presentación de la solicitud de cupo;
VII. a XVII. …
Quinto.- La SE asignará un cupo de importación a las Empresas Productoras y Grupos de Interés Económico solicitantes que cumplan con los términos del presente Acuerdo. Dicha asignación estará vigente desde la fecha en que se otorgue hasta el 31 de diciembre de 2024.
La asignación del presente instrumento se efectúa de la siguiente manera:
a) Para Empresas Productoras Tradicionales o Grupos de Interés Económico que hayan sido beneficiarias del cupo de importación de juguetes y productos para bebé en el año 2020, la DGIL les asignará el 70% del cupo que les fue asignado en el año 2020 en Dólares.
b) Para Empresas Productoras Nuevas o Grupos de Interés Económico que no hayan sido beneficiarias del cupo de importación de juguetes y productos para bebé en el año 2020, la DGIL les asignará un monto en Dólares equivalente al promedio de sus ventas de producción nacional de juguetes y/o productos para bebé de los años 2022 y 2023.
El monto máximo a asignar por Empresa Productora Nueva o Grupo de Interés Económico que no hayan sido beneficiarias del cupo en el año 2020, será de 10 millones de Dólares.
La DGIL y las Empresas Productoras y/o Grupos de Interés Económico a los que se refiere el presente Acuerdo llevarán a cabo, cuando menos, dos mesas de trabajo, con la finalidad de dar seguimiento a sus compromisos asentados en su solicitud inicial.
Las mesas de trabajo a las que se refiere el párrafo anterior serán convocadas por la DGIL, a través de los correos electrónicos señalados en el escrito libre de la solicitud inicial a que se refiere la fracción II del artículo Sexto del presente Acuerdo, y participarán en las mismas los representantes de las Industrias del Juguete y de Productos para bebé, con la finalidad de dar seguimiento a los indicadores de inversión, empleo, contenido nacional y producción, durante el periodo que corresponda.
Ninguna Empresa Productora podrá ingresar una solicitud por su propia cuenta por el monto que ya hubiera sido incorporado en la solicitud del Grupo de Interés Económico al que pertenezca.
No podrán solicitar asignación de cupo los Productores Terceros, por el monto de producción que corresponda al contrato celebrado con un Productor Indirecto.
En caso de que un beneficiario no agote el monto asignado por la DGIL, no podrá ejercerlo con posteridad al 31 de diciembre de 2024.
Sexto.- …
I. y II. …
III. …
a) a d) …
e) Reporte de Inversión Productiva, el cual deberá desglosar respecto de las inversiones realizadas en el año previo a la solicitud, como mínimo, fechas de adquisición, registro contable e importe expresado en moneda nacional, así como una breve descripción de cada una de ellas.
…
…
Séptimo.- …
…
…
Los certificados de cupo que se expidan conforme al presente Acuerdo serán nominativos e intransferibles y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2024.
TRANSITORIOS
SEGUNDO.- El presente Acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.”
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entra en vigor el 19 de septiembre de 2024.
Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.