ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica

Viernes 20 de Septiembre de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 132/2024

Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.

ADÁN ENRIQUE GARCÍA RAMOS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 21 al 27 de septiembre de 2024.

Zona I

Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche

Monto del estímulo:

 

a) Gasolina menor a 91 octanos:

1.880

b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:

2.105

 

Zona II

Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco

Monto del estímulo:

 

a) Gasolina menor a 91 octanos:

1.312

b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:

1.379

 

Zona III

Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas

Monto del estímulo:

 

a) Gasolina menor a 91 octanos:

1.716

b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:

1.745

 

Zona IV

Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas

Monto del estímulo:

 

a) Gasolina menor a 91 octanos:

1.836

b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:

1.904

 

Zona V

Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas

Monto del estímulo:

 

a) Gasolina menor a 91 octanos:

2.549

b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:

2.306

 

Zona VI

Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas

Monto del estímulo:

 

a) Gasolina menor a 91 octanos:

1.504

b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:

1.167

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2024.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y Sobre Hidrocarburos, Adán Enrique García Ramos.- Rúbrica.