ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Martes 24 de Septiembre de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, X, XI y XII, 15, 16, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5o., fracción XII, de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia;

Que el 9 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo de Reglas), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre y 25 de noviembre de 2022; 13 de enero, 16 de agosto y 27 de octubre de 2023; 22 de marzo y 15 de abril de 2024, el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación;

Que es obligación del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, propiciar un escenario de certidumbre jurídica en el que se desarrolle la actuación de los diferentes agentes económicos involucrados en el comercio exterior, así como contar con reglas claras y precisas para la aplicación de los instrumentos que regulan el comercio exterior e incorporar aquellas disposiciones necesarias para la aplicación del Acuerdo de Reglas;

Que la regla 2.2.22, fracción II, inciso a), y el Anexo 2.2.2., numeral 6 BIS, del Acuerdo de Reglas establecen los criterios y requisitos para las solicitudes de permisos previos de exportación de mineral de hierro;

Que, con la finalidad de tener certeza de que el mineral de hierro que se pretende exportar proviene de las concesiones mineras a que se refiere el permiso previo de exportación correspondiente, resulta necesario establecer que el solicitante de dicho permiso debe proporcionar el análisis de la caracterización química y la constancia de procedencia del mineral de hierro, expedidos por el Servicio Geológico Mexicano, lo que permite mantener el control en la exportación de dicha mercancía y brindar mayor seguridad jurídica;

Que, aunado a lo anterior, se estima conveniente establecer límites máximos para la autorización del permiso previo de exportación con base en el volumen de toneladas reportadas dentro del patio de almacenamiento; el volumen de reservas probadas y probables; la capacidad operativa del concesionario para extraer el mineral de hierro, expresada en toneladas, contenida en el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro expedido por el Servicio Geológico Mexicano; el volumen reportado en el Informe Estadístico sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles que corresponda, así como el volumen de dicho mineral efectivamente exportado por el concesionario en el año inmediato anterior, sin que en ningún caso dicho volumen pueda exceder las 300,000 toneladas;

Que los concesionarios que inicien operaciones de extracción de mineral de hierro en su lote minero pueden requerir realizar exportaciones del mismo, resulta necesario establecer los requisitos que estos deben cumplir para obtener el permiso previo de exportación de mineral de hierro;

Que es conveniente precisar que los permisos previos de exportación de mineral de hierro estarán vigentes durante el año calendario en el que se expidan, es decir, hasta el 31 de diciembre del año calendario en el que se otorguen, con independencia de la fecha en que se hubieren emitido;

Que con el presente instrumento se simplifican las obligaciones regulatorias y actos previstos en el Acuerdo de Reglas, y se reduce el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor de las nuevas obligaciones, lo cual es acorde con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, respecto de la información y origen del mineral, estableciendo criterios claros y objetivos para la determinación del volumen máximo a consignar en los permisos previos de exportación, impactando de manera positiva en la productividad y/o competitividad en los mercados internacionales, y

Que, en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Único. Se reforman la regla 2.2.22, primer párrafo en su encabezado, y fracción II, inciso a), y el Anexo 2.2.2, numeral 6 BIS del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

2.2.22 Las solicitudes de permiso previo de exportación se presentan a través de la Ventanilla Digital  y deben cumplir con lo siguiente:

I.        …

II.       …

a)    Para el caso de minerales de hierro:

i.        Tratándose de la primera o única solicitud de permiso previo de exportación en el año calendario de que se trate:

1.      Título o títulos de concesiones mineras completos.

          Para el caso de que un exportador cuente con un permiso previo de exportación de mineral de hierro y requiera incluir una o más concesiones que pertenezcan a un agrupamiento, la solicitud debe efectuarse por la persona física o moral titular de la cabeza de dicho agrupamiento y deberá anexar copia de su título o títulos de concesión, así como copia del oficio de autorización del referido agrupamiento, expedido por la DGM.

2.      Copia de la certificación de inscripción en el Registro Público de Minería, en donde conste que el solicitante sea titular de la concesión minera a que se refiere su solicitud de permiso.

3.      Documento firmado por el concesionario o representante legal en el que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, acompañado de copia de la identificación oficial vigente (credencial para votar emitida por el INE, pasaporte o cédula profesional) y, en su caso, instrumento notarial que acredite las facultades para promover a nombre del concesionario.

4.      Escrito libre en términos de la regla 1.3.5, dirigido a la SE, en el que se precise el número de trabajadores del solicitante, acompañado de los comprobantes del pago del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como evidencia. En caso de tener personas prestando servicios especializados o ejecutando obras especializadas en términos de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente con el número de folio y descripción de la actividad inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como la lista de las personas que pertenecen a la empresa que presta los servicios especializados o ejecuta las obras especializadas.

5.      Acuse de los documentos siguientes:

a.      Declaraciones de pago de derechos sobre minería de los últimos 10 semestres, acompañadas de su respectivo comprobante de pago;

b.      Presentación de informes de ejecución y comprobación de obras y trabajos de exploración o de explotación realizados de los últimos 5 años, y

c.      Presentación del Informe Estadístico sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles de los últimos 5 años.

6.      Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el Servicio Geológico Mexicano (SGM) en un periodo no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud del permiso previo de exportación, en el que se especifique lo siguiente:

a.      Las reservas probables y probadas de mineral de hierro del lote minero de que se trate, expresadas en toneladas;

b.      Toneladas de mineral de hierro que se encuentran en el patio de almacenamiento del lote minero del concesionario solicitante.

         Se entiende como mineral de hierro en el patio de almacenamiento, aquél que se encuentra ubicado en montículos dentro y fuera del lote minero del concesionario solicitante siempre que cumplan con los requisitos previstos en el último párrafo de este inciso, y que hubiera sido obtenido por las actividades mineras realizadas por el concesionario solicitante con motivo de la operación de extracción, verificada con base en los trabajos de campo desarrollados por el SGM.

         En cualquier caso, a la solicitud debe adjuntarse copia del análisis de la caracterización química y de la constancia de procedencia de mineral de hierro, expedidos por el SGM, en los que conste que dicho mineral proviene de las concesiones mineras a que se refiere la solicitud de autorización, y

c.      Capacidad operativa de extracción de mineral hierro del concesionario solicitante, expresada en toneladas, durante un periodo de un año de calendario, es decir, la capacidad máxima que un concesionario tiene para extraer un mineral, de acuerdo con la infraestructura que posee, el personal disponible y su productividad. Lo anterior para efectos de determinar el volumen máximo de extracción de mineral hierro.

7.      Plano georreferenciado a escala 1:50,000, o escala 1:20,000 cuando se trate de lotes de superficie menor a 500 hectáreas, cuya fecha de elaboración no sea mayor a 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud, que muestre la ubicación de la concesión minera correspondiente, con las coordenadas geográficas del punto de partida del área o áreas de extracción de mineral de hierro con su cuadro de construcción referido al punto de partida, mediante lados, rumbos y distancias, o coordenadas geográficas, lote minero y, en su caso, del patio de almacenamiento cuando se encuentre fuera de dicho lote. Todo lo anterior en el marco de referencia ITRF2008, con base en las especificaciones técnicas señaladas por las normas técnicas del INEGI, las cuales deben ubicarse sobre la superficie amparada por la concesión minera.

8.      Documento en el cual la autoridad tiene por designado al ingeniero responsable, conforme a los artículos 27, fracción XVIII y 34 de la Ley de Minería o, en su caso, un escrito declarando, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra obligado a tal designación.

9.      Escrito libre firmado por el concesionario solicitante o representante legal en el que, bajo protesta de decir verdad, se señale que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Minería y su Reglamento.

ii.       Tratándose de una persona concesionaria que inicie operaciones de extracción de mineral de hierro, debe adjuntar la información y documentación a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del subinciso i anterior, así como el Informe Estadístico sobre la Producción, Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles, de manera parcial, que incluya el volumen de mineral de hierro extraído desde el inicio de operaciones hasta la fecha de presentación de la solicitud, así como la primera declaración y el comprobante de pago de derechos sobre minería cuando corresponda.

iii.      En caso de que ya se cuente con un permiso previo de exportación de mineral de hierro, antes del término de su vigencia se puede solicitar uno nuevo, para lo cual el solicitante debe adjuntar la información y documentación a que se refieren los numerales 1, 2, 4, 6 y 9 del subinciso i que antecede, así como los pedimentos de exportación que acrediten que se ha realizado la exportación de, al menos, del 66% del volumen otorgado en el permiso vigente.

iv.     En caso de que se requiera agregar a un permiso previo de exportación ya otorgado otra u otras concesiones mineras a fin de cubrir la demanda conforme a las solicitudes de los compradores, el solicitante debe adjuntar la información y documentación a que se refieren los numerales 1, 2, 4, 6, 7 y 9 del subinciso i anterior, así como copia del análisis de la caracterización química y de la constancia de procedencia de mineral de hierro relativos  a la o las concesiones que se solicite agregar al permiso, expedidos por el SGM, en los que conste el mineral proviene de esa o esas concesiones.

        En los supuestos previstos en los subincisos iii y iv que anteceden, el solicitante debe proporcionar cualquier actualización a la documentación o información que corresponda, incluida la última declaración y comprobante de pago de derechos sobre minería. La DGM puede, en cualquier momento, requerir al solicitante la información que considere necesaria. La DGM puede solicitar al SGM que confirme la autenticidad y contenido de los Certificados de Reservas de Mineral de Hierro, del análisis de la caracterización química y de la constancia de procedencia de mineral de hierro, emitidos por dicho organismo público descentralizado.

b)    …

ANEXO 2.2.2

Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos y avisos automáticos

1. a 6.- …

6 BIS.- …

Fracción arancelaria

NICO

Criterio

Requisitos

2601.11.01

00

La DGFCCE o la persona servidora pública facultada para ello, emitirá la resolución correspondiente, previa opinión de la DGM.

1.      La DGM emitirá opinión negativa sobre la solicitud del permiso, cuando se presente alguna de las situaciones siguientes:

I.        El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la Ley de Minería, su Reglamento, así como de los requisitos contenidos en el presente Acuerdo.

II.       Cuando el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro, el análisis de la caracterización química y la constancia de procedencia de mineral de hierro, no cumplan con los requisitos e información establecida en la fracción II inciso a), subinciso i, numeral 6 de la Regla 2.2.22.

III.      Cuando en los Informes Estadísticos sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles, presentados de manera anual o parcial, no se informe producción.

2.      El volumen máximo a consignarse en el permiso previo de exportación se obtendrá de la información contenida en el:

I.        Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el SGM.

Para las solicitudes a que refiere la regla 2.2.22, fracción II, inciso a):

1. Presentar la solicitud de permiso previo de exportación a través de la Ventanilla Digital.

2. Anexar la documentación señalada en los subincisos i, ii, iii y iv del inciso a) de la fracción II de la regla 2.2.22, según corresponda.

2601.12.01

00

 

 

II.       Los Informes Estadísticos sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles presentados de manera anual o parcial del ejercicio en que se solicite el permiso, según corresponda.

          Para tales efectos, el volumen máximo a consignarse en el permiso previo de exportación será equivalente a la cantidad que resulte de sumar las toneladas de mineral de hierro que se encuentren en el patio de almacenamiento y las toneladas correspondientes a la capacidad operativa del concesionario, durante lo que resta del año calendario, conforme a lo señalado en el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el SGM.

          En ningún caso se podrá otorgar un permiso previo de exportación por una cantidad superior a 300,000 toneladas de mineral de hierro; al volumen de las reservas probadas y probables señaladas en el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el SGM o al tonelaje reportado en los Informes Estadísticos sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles presentados de manera anual o parcial del ejercicio en que se solicite el permiso, según corresponda.

          La suma de los volúmenes de los permisos otorgados durante el mismo año de calendario no podrá exceder a 300,000 toneladas, ni a los volúmenes consignados en el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro y en los informes, señalados en el párrafo anterior.

          Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la DGFCCE revisará las exportaciones de mineral de hierro del año inmediato anterior y cuando un concesionario solicitante haya obtenido un permiso previo de exportación, el volumen máximo a consignarse en el primer o único permiso previo de exportación solicitado en el año calendario de que se trate, será equivalente al volumen total de mineral de hierro que el concesionario haya exportado en el año inmediato anterior. En caso de que el solicitante no hubiese exportado cantidad alguna del volumen autorizado en el ejercicio inmediato anterior, a su solicitud se le dará el tratamiento de aquéllas que se presentan por primera vez y sólo se podrá autorizar hasta el 50% del volumen autorizado en el ejercicio inmediato anterior.

          El concesionario solicitante podrá obtener un nuevo permiso previo de exportación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el subinciso iii del inciso a) de la fracción II de la Regla 2.2.22.

3.      La DGFCCE procederá, previa garantía de audiencia, a la cancelación del permiso previo de exportación cuando, durante su vigencia, se tenga conocimiento de que el titular del mismo incumpla con cualquiera de los requisitos del presente Acuerdo, o bien, se modifiquen las condiciones y circunstancias que motivaron el otorgamiento del permiso previo de exportación o se configure alguno de los supuestos establecidos en la regla 2.2.20.

          Cuando la autoridad competente informe sobre la omisión de pago de derechos sobre minería posterior al otorgamiento del permiso previo de exportación, se procederá a la suspensión de dicho permiso de manera inmediata, la cual se mantendrá hasta que el titular realice el pago de dichos derechos.

4.      Los permisos previos de exportación que se autoricen bajo los presentes criterios tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año calendario en el que se otorguen.

 

 

7. y 7 BIS.- …

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor a los 30 días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el Anexo 2.2.2., numeral 6 BIS, criterio 2 del mismo, el cual entra en vigor el 1 de enero de 2025. En tanto entra en vigor el referido criterio, cada permiso se podrá otorgar por un volumen máximo de hasta 300,000 toneladas por solicitante.

SEGUNDO. Los permisos previos de exportación que hayan sido expedidos previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo son válidos hasta su vencimiento, en los términos y para los efectos que fueron expedidos.

TERCERO. Los trámites que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, deben ser resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de los mismos.

Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.