RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia, independientemente del país de procedencia

Jueves 26 de Septiembre de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VIDRIO FLOTADO CLARO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y LA FEDERACIÓN DE MALASIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD 20-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 28 de junio de 2024, Vidrio Plano de México, S.A. de C.V., en adelante la Solicitante o Vitro, solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas y temporales de vidrio flotado claro, originarias de la República Popular China, en adelante China y la Federación de Malasia, en adelante Malasia, independientemente del país de procedencia.

2. La Solicitante manifestó que las importaciones de vidrio flotado claro originarias de China y Malasia ingresaron a México en condiciones de discriminación de precios, con márgenes de dumping superiores a minimis, durante el periodo abril de 2021 a marzo de 2024 y causaron daño en sus principales indicadores económicos y financieros, por lo que es necesario imponer cuotas compensatorias para establecer condiciones de competencia leal, de lo contrario se profundizaría el daño observado en las proyecciones de sus indicadores económicos y financieros.

3. Propuso como periodo investigado el comprendido de abril de 2023 a marzo de 2024 y como periodo de análisis el comprendido de abril de 2021 a marzo de 2024. Presentó argumentos y pruebas para sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

B. Solicitante

4. Vitro es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas que tiene entre sus principales actividades la producción de vidrio plano, cristal flotado, así como cualquier otro tipo de vidrio y accesorios relacionados con la industria del vidrio.

5. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Comercio y Administración no. 16,  Col. Copilco, C.P. 04360, Ciudad de México.

C. Producto objeto de investigación

1. Descripción general

6. Vitro manifestó que el producto objeto de investigación es el vidrio flotado claro de espesor superior o igual a 2 milímetros, en adelante mm, pero inferior o igual a 19 mm, cuyo nombre genérico es vidrio flotado claro. Indicó que comercialmente es conocido como vidrio flotado transparente, vidrio flotado incoloro o clear float glass, Planilux (claro), Diamant (extraclaro), Planibel Clearvision (ultra claro), Optifloat Clear, extra clear (ultra claro), clear float glass (claro), low iron glass (ultra claro) y vidrio flotado claro, vidrio flotado ultraclaro, clear float glass, ultra-clear float glass, clear y ultra clear.

7. La Solicitante manifestó que el producto objeto de investigación cuenta con una superficie lisa y plana sin ondulaciones, transparencia e iluminación natural, presenta rendimiento óptico en relación con la transmisión de luz y tiene capacidad química estable. Especificó que el vidrio flotado claro es resistente al ácido, álcali y a la corrosión y se encuentra disponible incluyendo placas extra largas / extra grandes.

8. Para sustentar lo anterior, presentó fichas técnicas del producto, folletos y hojas de especificaciones de fabricantes del producto objeto de investigación.

2. Características

9. La Solicitante indicó que las características que definen al producto objeto de investigación son el flotado, la claridad o transmisión de luz (medida como porcentaje de transmitancia de la luz), su presentación en placas u hojas y el espesor. Explicó lo siguiente sobre estas características:

a.      no todos los vidrios son “flotados”, sino que es una característica particular del vidrio objeto de investigación que, por su proceso de producción al flotar sobre un metal fundido para obtener una superficie lisa sin deformaciones, recibe el nombre de “flotado”;

b.      la “claridad” es un requisito sine qua non que distingue al producto objeto de investigación. No todos los vidrios flotados son claros; el vidrio flotado claro es aquel que no está teñido y permite la transmisión o el paso de luz en porcentajes de transmitancia de luz generalmente superiores a 79%, aunque tiene una apariencia ligeramente verdosa debido a la presencia de hierro en las materias primas para producirlo. La distinción entre vidrios flotados claros y teñidos se manifiesta en su clasificación arancelaria; el vidrio flotado claro se clasifica específicamente en la subpartida arancelaria 7005.29, mientras que los vidrios flotados coloreados se clasifican en la subpartida arancelaria 7005.21, y

c.      el corte en placas, hojas o cortes similares es una característica esencial del vidrio flotado objeto de investigación, no puede presentarse en cortes circulares o similares, regularmente se presentará de forma rectangular y el “espesor” contemplado como característico del producto objeto de investigación es de 2 mm a 19 mm.

10. Vitro aclaró que el contenido de hierro no es una característica para definir el producto objeto de investigación, mientras que la transmisión de luz sí lo es. Agregó que el vidrio transparente y el vidrio flotado claro son sinónimos, ya que en ambos conceptos su principal característica es no estar teñidos y permitir la transmitancia luminosa, es decir, que permitan el paso de la luz.

11. La Solicitante señaló que generalmente los componentes químicos y los rangos en los que se encuentran en el vidrio flotado claro son los siguientes: óxido de silicio de 69% a 74%, óxido de sodio de 12% a 16%, óxido de calcio de 5% a 12%, óxido de magnesio de 0% a 6% y óxido de aluminio de 0% a 3%. Precisó que la fórmula exacta en los porcentajes de cada componente varía para cada fabricante e independientemente de sus porcentajes químicos el producto objeto de investigación sigue siendo el mismo.

12. Para acreditar lo señalado en los puntos 9 a 11, presentó catálogos, folletos, fichas técnicas, hojas de especificaciones de fabricantes y tablas de transmisión de luz del producto objeto de investigación.

3. Tratamiento arancelario

13. Vitro señaló que el vidrio flotado claro objeto de investigación se clasifica en la fracción arancelaria 7005.29.99 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01 y 02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE. Lo anterior, de acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente.

14. Asimismo, la Solicitante indicó que identificó producto objeto de investigación clasificado por la fracción arancelaria 7005.21.03 con NICO 01 y 02 y solicitó que se investiguen las importaciones clasificadas como definitivas y temporales.

15. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7005.21.03 y 7005.29.99 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 15%.

16. La unidad de medida para el vidrio flotado claro establecida en la TIGIE es el kilogramo.

4. Proceso productivo

17. Vitro señaló que en la fabricación del vidrio flotado claro las principales materias primas son arena sílica, carbonato de sodio o ceniza de soda, dolomita, sulfato de sodio, piedra caliza y vidrio molido o triturado (cullet).

18. La Solicitante indicó que el vidrio flotado claro se hace a través de un proceso de flotación, y que este proceso de fabricación “... es el método más común de producción de vidrio plano en el mundo”. Se denomina flotado debido a que el componente vítreo se funde para posteriormente pasarlo sobre un baño de estaño fundido, de manera que el vidrio flota sobre él, se extiende y avanza horizontalmente, lo que proporciona al vidrio un grosor uniforme y superficie plana, por lo que se obtiene un producto de planimetría casi perfecta; al salir de la cámara, pasa por un horno de recocido en el que se controla la temperatura para enfriar lentamente el vidrio y, finalmente, se corta y se realiza su embalaje.

19. Vitro manifestó que el proceso productivo del producto objeto de investigación es un método estándar para la producción de vidrio, más de 90% de la producción mundial de vidrio plano es vidrio flotado. Dicho proceso le otorga una transparencia impecable, no distorsiona la transmisión de luz, y ha sido licenciado a más de 40 productores de cristal en 30 países.

20. La Solicitante proporcionó diagramas del proceso productivo incluyendo el proceso realizado por Vitro, así como copia de los artículos “Float Glass Production Process”, emitido por Glass Academy en mayo de 2023; “How Glass is Made – From the Batch House to the Lehr”, emitido por Glass Education Center en mayo de 2024, e “IT-035 Generalidades del vidrio flotado”, emitido por Extralum S.A. en agosto de 2023; un video de la empresa Xinyi Glass Holdings Limited, que opera en China y en Malasia, así como hojas de especificaciones del producto en los que se observa que refieren a los insumos y al proceso productivo de vidrio flotado que es objeto de la presente investigación.

5. Normas

21. La Solicitante señaló que el vidrio flotado claro no se encuentra sujeto al cumplimiento de ninguna normatividad nacional ni internacional específica; sin embargo, los productores pueden llegar a utilizar normas de gestión de calidad, ambientales y de etiquetado. Presentó copia de las normas GB 11614-2022 “Flat Glass” (con fecha de emisión en 1989 y última actualización en 2022), emitida por la Administración Estatal de Regulación del Mercado, Administración de Normalización de la República Popular China; EN 572-2 “Glass in building — Basic soda lime silicate glass products” (con fecha de emisión en 1995 y última actualización en 2012), emitida por la Asociación Española de Normalización, y ASTM C1036-16 “Standard Specification for Flat Glass” (con fecha de emisión en 1997 y última actualización en 2021), emitida por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials). La Secretaría observó que las dos primeras normas aplican al vidrio plano y la tercera refiere que su alcance incluye tanto a vidrio plano claro, como vidrio plano teñido.

6. Usos y funciones

22. La Solicitante manifestó que el vidrio flotado claro es utilizado principalmente en arquitectura como revestimiento de edificios, ventanas, muros cortina, puertas, mamparas de cristal, mamparas, barandillas y fachadas; en interiores para aplicaciones de mobiliario y decoraciones; instrumentos ópticos, y en la industria automotriz en parabrisas y espejos para automóviles.

23. Para sustentar lo anterior, presentó copia del artículo “Glassmaking trends in Malaysia”, emitido por Glass Worldwide Official Journal, julio-agosto 2019, y hojas de especificaciones de fabricantes del producto objeto de investigación.

D. Partes interesadas

24. Las posibles partes de las que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación, son las siguientes:

1. Productoras nacionales

Saint-Gobain México, S.A. de C.V.

Paseo de los Tamarindos no. 400-B, piso 8

Col. Bosques de las Lomas

C.P. 05120, Ciudad de México

Guardian Glass México Holdings, S. de R.L. de C.V.

Carretera Chichimequillas km 9.6

Col. La Griega

C.P. 76249, Querétaro, Querétaro

2. Importadoras

Abastecedora de Aceros Zapata, S.A. de C.V.

Av. de los 50 metros no. 100, Torre 3, piso 7, int. 711

Col. Villas Deportivas

C.P. 62374, Cuernavaca, Morelos

Aluminio y Cristales Cuautla, S.A. de C.V.

Carretera México Oaxaca no. 712

Col. Ampliación Plan de Ayala

C.P. 62743, Cuautla, Morelos

Asia A & G Importaciones, S.A. de C.V.

Margarita no. 13-C

Fracc. Terraplena

C.P. 28865, Manzanillo, Colima

B-Group Inter Comermex, S.A. de C.V.

Luis Pérez Verdia no. 184

Fracc. Ladrón de Guevara

C.P. 44600, Guadalajara, Jalisco

Biseles Jalisco, S.A de C.V.

Javier Mina no. 1799

Col. El Collí Urbano

C.P. 45070, Zapopan, Jalisco

Bodevidrio, S.A. de C.V.

Calz. De los Chinacos no. 609

Col. San Gabriel Primera Sección

C.P. 36640, Irapuato, Guanajuato

BYP International Global Trade, S.A. de C.V.

Av. Viaducto Miguel Alemán no. 151

Col. Buenos Aires

C.P. 06780, Ciudad de México

Careli Cargo, S.A. de C.V.

Oriente no. 146

Col. Moctezuma Segunda Sección

C.P. 15530, Ciudad de México

Casa Blanca Impex México, S.A. de C.V.

4a. Cerrada de Alfares no. 13/11

Col. Magisterial Coapa

C.P. 14360, Ciudad de México

Comercializadora Acerlum, S.A. de C.V.

Carretera Irapuato-Abasolo km 1

Fracc. Purísima del Jardín

C.P. 36555, Irapuato, Guanajuato

Comercializadora Maoyi, S.A. de C.V.

Av. Homero no. 538

Col. Polanco IV Sección

C.P. 11550, Ciudad de México

Crista GGT de México, S.A. de C.V.

Av. Sexta Norte Oriente no. 100

Barrio San Jacinto

C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Cristales, Espejos y Vidrio Procesado e Instalado de México, S.A. de C.V.

División del Norte no. 2416

Col. Portales Norte

C.P. 03303, Ciudad de México

Cristales High Tech, S.A. de C.V.

Av. Ramón Corona no. 680

Col. Santa Anita

C.P. 45645, Tlaquepaque, Jalisco

Cristales Inastillables de México, S.A. de C.V.

Av. Central no. 101

Col. El Nardo

C.P. 55320, Ecatepec de Morelos, Estado de México

Cristales Procesados y Distribuidos de México, S.A. de C.V.

José Mariano Salas no. 39

Fracc. Lomas Verdes VI Sección

C.P. 53126, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Cuprum, S.A. de C.V.

Av. Diego Díaz de Berlanga no. 95-A

Col. Paseo del Nogalar

C.P. 66480, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

Decobath, S.A. de C.V.

Niños Héroes no. 1915

Col. Moderna

C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco

Deep Sea Ingeniería, S. de R.L. de C.V.

Calle Privada Amapola no. 163

Col. San Nicolás

C.P. 24118, Carmen, Campeche

Distribuidora de Vidrios Zapopan, S.A. de C.V.

Luis Enrique Williiams no. 909

Parque Industrial Belenes Norte

C.P. 45145, Zapopan, Jalisco

Distribuidora de Aluminio Mena, S.A. de C.V.

Luis Encinas no.634

Col. Miramar

C.P. 85450, Guaymas, Sonora

Eco Glass, S. de R.L. de C.V.

Valle de Los Ates no. 236

Col. Valle de San Bernardo

C.P. 37210, León, Guanajuato

Elivate México Supply, S. de R.L. de C.V.

Carretera Tijuana-Mexicali S/N

Pueblo San Pablo

C.P. 21530, Tecate, Baja California

Ermita Comercial Vidriera, S.A. de C.V.

Calz. Ermita Iztapalapa no. 401

Col. Prado

C.P. 04230, Ciudad de México

Excelencia R&R, S.A. de C.V.

Lomas del Faro no. 99

Barrio Valle de las Garzas

C.P. 28219, Manzanillo, Colima

Fast Word, S.A. de C.V.

Av. Insurgentes Sur no. 1216

Col. Tlacoquemécatl

C.P. 03200, Ciudad de México

Gaim Regiomontana, S.A. de C.V.

Av. Fundadores no. 955

Col. Valle del Mirador

C.P. 64750, Monterrey, Nuevo León

Galerías Bali, S. de R.L. de C.V.

Av. Mariano Otero no. 3433, int. 300

Fracc. Verde Valle

C.P. 44550, Guadalajara, Jalisco

Genasof Comercializadora, S. de R.L. de C.V.

Av. Virgilio Uribe no. 649-8

Col. Sección Primera

C.P. 22800, Ensenada, Baja California

Glass Ryolsa, S. de R.L. de C.V.

Ramón López Velarde no. 727

Col. La Loma

C.P. 44410, Guadalajara, Jalisco

Grupo Asiek, S.A. de C.V.

Carlos Duplan Maldonado no. 42

Col. Colonial Iztapalapa

C.P. 09270, Ciudad de México

Grupo Kafer LT de México, S. de R.L. de C.V.

Isaías Monroy Cruz s/n

Col. Cuatro Milpas

C.P. 50455, Atlacomulco, Estado de México

Grupo Importador Baja México, S. de R.L. de C.V.

Blvd. Industrial, no. 300

Col. Nueva Tijuana

C.P. 22435, Tijuana, Baja California

Grupo Renusa, S. de R.L. de C.V.

Av. San Lorenzo Almecatla No.34, int. A1

Pueblo Sanctorum

C.P. 72730, Cuautlancino, Puebla

Grupo Vazalum, S.A. de C.V.

Prolongación Muñoz no. 450

Col. El Cortijo

C.P. 78170, San Luis Potosí, San Luis Potosí

Grupo Vitropanel, S.A. de C.V.

Roberto Ruiz Obregón no. 95

Col. San Pablo Tecnológico

C.P. 76150, Querétaro, Querétaro

Honeywell Optoelectrónica, S. de R.L. de C.V.

Av. Parque Industrial Juárez no. 3328

Col. Parque Industrial Juárez

C.P. 32630, Ciudad Juárez, Chihuahua

Importadora y Comercializadora Ávila del Sur, S.A. de C.V.

Tzomplantle, S/N

Col. Paraíso

C.P. 62326, Cuernavaca, Morelos

Importadora y Exportadora Olmos, S.A. de C.V.

Aldama no. 1238

Col. Hernández Romo

C.P. 44419, Guadalajara, Jalisco

Indimex Trading, S.A. de C.V.

Av. José Vasconcelos no. 310

Col. Del Valle

C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León

International Carrier and Trading Logistics, S. de R.L. de C.V.

Anillo Periférico no. 3100

Col. Miramar

C.P. 45060, Zapopan, Jalisco

International Freight Forwarder and Advisor Customs Delivery, S.A. de C.V.

Plan de Ayala no. 104

Col. San Lorenzo La Cebada

C.P. 16035, Ciudad de México

Lightolier de México, S.A. de C.V.

Av. de las Industrias no. 1

Col. Agrícola Industrial

C.P. 33750, Camargo, Chihuahua

Lohu Construcción, S.A. de C.V.

Santa María no. 402

Fracc. Santa Cecilia

C.P. 20326, Aguascalientes, Aguascalientes

Macross MDA, S.A. de C.V.

Privada Moreno Téllez no. 20

Parque Industrial FONDEPORT

C.P. 28219, Manzanillo, Colima

Meritrade Importaciones, S.A. de C.V.

Av. Prolongación Andrés García Lavín, S/N, Local 307

Col. San Vicente Oriente

C.P. 97143, Mérida, Yucatán

Mobilkraft, S.A. de C.V.

Privada del Rastro no. 36

Col. Villa de San Antonio

C.P. 67120, Guadalupe, Nuevo León

Multiaduanas Agentes Aduanales, S. de R.L. de C.V.

Av. Miguel Hidalgo y Costilla no. 2316

Fracc. Vallarta Norte

C.P. 44690, Guadalajara, Jalisco

Paraíso Natural SUA, S.A. de C.V.

Reno no. 45 Súper manzana 20

Col. Cancún Centro

C.P. 77500, Benito Juárez, Quintana Roo

PGA Industrial de Procesos Arquitectónicos, S.A. de C.V.

Cerro de la Campana no. 225

Col. Tierra Blanca

C.P 78364, San Luis Potosí, San Luis Potosí

Proveedora de Vidrio y Aluminio, S.A. de C.V.

Río Humaya no. 917

Fracc. San Ángel

C.P. 82014, Mazatlán, Sinaloa

Tecnología Avanzada en Maquinas para Vidrio y Mármol, S.A. de C.V.

José Othón Núñez no. 88

Col. Lázaro Cárdenas Sur

C.P. 44980, Guadalajara, Jalisco

Tecnología Mecánica Jaydet, S.A. de C.V.

Alambiques no. 2909

Col. Álamo Industrial

C.P. 45593, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco

Teleplan de México, S.A. de C.V.

Primero de Mayo S/N

Parque Industrial Colonial

C.P. 88787, Reynosa, Tamaulipas

Templadora La Galatea, S.A de C.V.

San Andrés no. 2546

Col. San Andrés

C.P. 44810, Guadalajara, Jalisco

Templados del Centro, S.A de C.V.

Carretera Irapuato-Silao km 13.5

Col. La Calera

C.P. 36810, Irapuato, Guanajuato

Templa Express, S. de R.L. de C.V.

Pascual Corneo no. 987

Col. Progreso

C.P. 20179, Aguascalientes, Aguascalientes

Templacristal y Acero, S.A. de C.V.

Calle 12 Ote. no. 23

Pueblo San Bernabé Temoxtitla

C.P. 72860, Ocoyucan, Puebla

Shyne Corporation, S.A. de C.V.

Av. 12 Poniente 3301

Pueblo Chipilo de Francisco Javier Mina

C.P. 74325, San Gregorio Atzompa, Puebla

USG Unique Services Group, S.A. de C.V.

Federico Benítez López, No. 16600, int. 10

Col. San Antonio Oeste

C.P. 22114, Tijuana, Baja California

VC Procesadora, S. de R.L. de C.V.

Av. de los Árboles No. 71

Col. Veracruz

C.P. 22117, Tijuana, Baja California

Vidrios y Marcos Mena de Guaymas, S.A.

Carretera Internacional Salida Norte km 1983

Col. Guaymas Norte

C.P. 85425, Heroica Guaymas, Sonora

Vidrios y Más, S.A. de C.V.

Héroes de la Independencia no. 1705

Col. Killian

C.P. 37260, León, Guanajuato

Yaya Importaciones, S.A. de C.V.

Av. Ignacio L. Vallarta no. 1479

Col. Americana

C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco

Wham Picture, S.A. de C.V.

Génova no. 34, local F

Col. Juárez

C.P. 06600, Ciudad de México

3. Importadora de la que no se cuenta con datos de localización

Desarrollos Modulares Arksmart, S.A. de C.V.

4. Exportadoras

China Glass Holdings Limited

Floor 2, Block 1, No. 66

Sibo Road, Songjiang District

Zip Code 201601, Shanghai, China

CSG Holding Co., Ltd.

CSG Building, No.1

The 6th Industrial Road, Shekou

Zip Code 518067, Shenzhen, China

Hubei Sanxia New Building Materials Co., Ltd.

No. 6 Yide Road

Dangyang City, Yichang

Zip Code 444105, Hubei, China

Jinjing Technology Malaysia Sdn Bhd

No.1, Jalan Hi-Tech 16, Zon Industri Fasa 4

Kulim Hi-Tech Park, Kulim

Zip Code 09090, Kedah, Malaysia

Kibing Glass Malaysia Sdn. Bhd.

Lot 635 & 660

Kawasan Perindustrian Tuanku Jaafar Sungi Gadut

Zip Code 71450, Negeri Sembilan, Malaysia

NSG (Malasysian Sheet Glass)

21 km

Sungai Buloh

Zip Code 47000, Selangor Darul Ehsan, Malaysia

Qingdao Float Glass Co., Ltd.

Dayao, Qingdao

Qingdao, Economic Development Area

Zip Code 266432, Shandong, China

Shandong Jinjing Science & Technology Stock Co., Ltd.

No.204, Jinjing Avenue

Zibo City, High & New Technology Zone

Zip Code 255086, Shandong, China

Shanghai Yaohua Pilkington Glass Group Co., Ltd. (SYP)

Building 4-5, 1388 Zhangdong Road

Pudong New Area

Zip Code 201203, Shanghai, China

Shenzhen New Kibing Technology Co., Ltd.

36F, T1 Building, No. 2 Longzhu 4th Road, Taoyuan Street

Fangda City, Nanshan District

Zip Code 518055, Guangdong, China

Xinyi Energy Smart (Sichuan) Company Limited

Plot 23A&B

Jasin, Elkay Industrial Park Lipat Kajang

Zip Code 77000, Melaka, Malaysia

Xinyi Glass Holdings Limited

Unit 2102-2108, 21st Floor, Rykadan Capital Tower, No.135

Kwun Tong, Hoi Bun Road

Zip Code 999077, Kowloon, Hong Kong

Zhuzhou Kibing Group Co., Ltd.

Dongfu Industrial Park

Liling Economic Development Zone

Zip Code 412200, Hunan, China

5. Exportadora de la que no se cuenta con datos de localización

Fuyao Glass Industry Group Co., Ltd.

6. Gobiernos

Embajada de China en México

Av. San Jerónimo no. 217 B

Col. La Otra Banda

C.P. 01090, Ciudad de México

Embajada de Malasia en México

Monte Líbano no. 1015

Col. Lomas de Chapultepec V Sección

C.P. 11000, Ciudad de México

E. Prevención

25. El 16 de julio de 2024, la Secretaría previno a la Solicitante para que, entre otros, precisara el nombre genérico, comercial o técnico, características, rangos, especificaciones e insumos del producto objeto de investigación, y especificara si las mismas corresponden al producto similar de producción nacional; proporcionara las normas señaladas en la respuesta al formulario para solicitante de investigación antidumping; aclarara si el costo y precio del vidrio flotado varía en función de su espesor, si el vidrio plano ultra claro es producto objeto de investigación, y si el contenido de hierro es una característica que lo defina; aclarara la diferencia en el número de operaciones de importación que reportó en distintos anexos; atendiera diversas cuestiones sobre los ajustes al precio de exportación, así como del estudio de los precios en el mercado interno de China y Malasia para el cálculo del valor normal; aportara el volumen de producción de los principales fabricantes del producto objeto de investigación y de las empresas de las que obtuvo las referencias de precios para el cálculo del valor normal, y los factores que utilizó para realizar la conversión de pies cuadrados a metros cuadrados y a kilogramos; proporcionara el cálculo del margen de discriminación de precios; revisara y aclarara la metodología que proporcionó para reportar la base de importaciones y presentara los anexos que permitan identificar el producto objeto de investigación por periodo y país; aclarara si diversos productos forman parte del producto objeto de investigación; justificara la lógica económica de su proyección sobre el comportamiento de las importaciones objeto de la solicitud de investigación, y la proporción de las importaciones de otros orígenes respecto del mercado nacional, así como de los ajustes para estimar el comportamiento de las importaciones; explicara las inconsistencias observadas en la metodología que utilizó para el cálculo de los inventarios; presentara sus estados financieros de carácter interno; esclareciera diversos aspectos de las inversiones observadas en sus estados financieros y la metodología de proyección del estado de costos, ventas y utilidades del mercado interno; justificara por qué el mercado mexicano es un destino atractivo para las exportaciones de China y Malasia, proporcionara información correspondiente a los indicadores de la industria de los países exportadores, e indicara si tiene conocimiento de medidas compensatorias aplicadas a las importaciones de vidrio flotado claro originarias de China y Malasia en otros mercados. El 13 de agosto de 2024 Vitro presentó su respuesta.

F. Requerimientos de información

26. El 16 de julio de 2024, la Secretaría requirió a Saint-Gobain México, S.A. de C.V., en adelante Saint-Gobain, y Guardian Glass México Holdings, S. de R.L. de C.V., en adelante Guardian Glass, para que indicaran si fabricaron vidrio flotado claro y proporcionaran sus volúmenes de producción, ventas al mercado interno, ventas al mercado externo y capacidad instalada, para los periodos abril de 2021 a marzo de 2022, abril de 2022 a marzo de 2023, y abril de 2023 a marzo de 2024, y manifestaran su posición respecto de la solicitud de investigación presentada por Vitro. El 29 y 30 de julio de 2024 Saint-Gobain presentó su respuesta. Guardian Glass no presentó respuesta a requerimiento.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

27. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

B. Legislación aplicable

28. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección a la información confidencial

29. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimidad

30. De conformidad con lo señalado en los puntos 89 al 99 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Vitro está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.

E. Periodo investigado y analizado

31. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 marzo de 2024, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

F. Análisis de discriminación de precios

32. Dado que la metodología presentada por la Solicitante para el cálculo del precio de exportación y el valor normal es consistente para ambos países investigados, se describirá de manera conjunta, salvo que se necesiten aclaraciones específicas para algún país en particular.

1. Precio de exportación

33. Para acreditar el precio de exportación, la Solicitante proporcionó el listado de las importaciones del producto objeto de investigación provenientes de China y Malasia, correspondientes al periodo comprendido de abril de 2023 a marzo de 2024. Las estadísticas de importación las obtuvo de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, a través de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, en adelante CANACINTRA, y corresponden a operaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7005.29.99 con NICO 01 y 02 de la TIGIE.

34. Vitro agregó que identificó importaciones provenientes de China, Malasia y el resto de los orígenes, cuya descripción permite suponer que se trata de vidrio flotado claro, que ingresaron de manera incorrecta a través de la fracción arancelaria 7005.21.03 de la TIGIE. Por esta razón, en el análisis de las importaciones y sus precios consideró ambas fracciones arancelarias.

35. Para efecto de considerar la mercancía objeto de investigación, Vitro aplicó la siguiente metodología a la base de datos de importaciones a México:

a.      excluyó operaciones de origen México y por claves de pedimento;

b.      seleccionó la mercancía investigada según el periodo y la fracción arancelaria;

c.      consideró tanto importaciones definitivas como temporales;

d.      identificó a través de la descripción comercial, la mercancía que refiere a vidrio flotado, claro o transparente, así como el espesor en mm, en un rango de 2 a 19 mm;

e.      en los casos en los que no se contó con información suficiente respecto del tipo de vidrio o tamaño de espesor en mm, las consideró como producto objeto de investigación de un mismo tipo, y

f.       excluyó operaciones cuya descripción refiere claramente a mercancía distinta a la investigada, como espejo de vidrio transparente doble recubierto, cubierta de vidrio o placas de vidrio de cuarzo y

g.      para el caso específico de la fracción arancelaria 7005.21.03 de la TIGIE, identificó como mercancía investigada a las descripciones específicas que hacían referencia únicamente a vidrio flotado claro.

36. Realizada la identificación de las operaciones de importación para cada uno de los países investigados, la Solicitante estimó dos precios de exportación a México: el primero corresponde al precio de exportación promedio ponderado del total de las importaciones de la mercancía investigada, sin considerar diferencias en los tipos de producto o en el espesor identificado, ya que hay mercancía que no fue posible clasificar; el segundo corresponde al promedio ponderado de cada tipo de producto identificado de acuerdo al espesor, incluyendo un precio promedio ponderado para aquellas operaciones que no fue posible identificar. Ambos precios en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, utilizando como base el valor en aduana tanto para las importaciones originarias de China como de Malasia.

37. Respecto de la metodología presentada por Vitro para el cálculo del precio de exportación, la Secretaría previno a la Solicitante para que explicara cómo se aseguró que los productos con los que no contó con información suficiente respecto del tipo de vidrio o tamaño de espesor, se encuentran dentro de la mercancía objeto de investigación.

38. Como respuesta, Vitro señaló que el vidrio flotado claro se clasifica en dos fracciones arancelarias: 7005.29.01 y 7005.29.99 de la TIGIE, siendo que el espesor es el elemento que define la clasificación del NICO. Sin embargo, únicamente la fracción arancelaria 7005.29.99 de la TIGIE es la que contempla el producto objeto de investigación debido a su cobertura. Por lo que se concluye que el espesor es una característica inherente del vidrio flotado claro. Si para un vidrio flotado claro no se declara el espesor, no por esto deja de considerarse como producto objeto de investigación, si no que se omitió dicha característica en la descripción.

39. Manifestó que la autoridad debe considerar que debido a que la descripción de producto en estas transacciones no contiene el espesor, o que la descripción de producto no es precisamente “Vidrio Flotado Claro”, la información necesaria no se encuentra al alcance de la Solicitante y exigirla supondría un estándar demasiado riguroso en el inicio de la investigación, ya que la base de importaciones no reporta ni el espesor, ni una descripción homogénea o completa en todas las transacciones de importación.

40. Con el propósito de replicar la metodología propuesta por la Solicitante, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones de vidrio flotado claro que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias 7005.29.99, y 7005.21.03 de la TIGIE durante el periodo investigado, que reporta el Sistema de Información Comercial de México, en adelante SIC-M, de cada uno de los países investigados. Con la información que proporcionó la Solicitante cotejó, entre otros datos, la descripción de la mercancía, el valor en dólares, el volumen en kilogramos y el número de operaciones de importación, encontrando diferencias en valor, volumen y número de operaciones de importación.

41. Debido a las diferencias encontradas entre ambas fuentes, la Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M para calcular el precio de exportación, al considerar que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera en la otra y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible.

42. La Secretaría consideró razonables los criterios de identificación de la mercancía, toda vez que las descripciones contenidas en la base de datos permiten identificar operaciones con espesores que se encuentran dentro de la cobertura de producto, así como descripciones que permiten suponer a la Secretaría que se trata de mercancía investigada. Por ello, identificó el producto investigado en la base de datos de acuerdo con la metodología propuesta por la Solicitante y excluyó del análisis las operaciones con clave de pedimento A4.

a. Ajustes al precio de exportación

43. Tanto para China como para Malasia, Vitro propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por flete interno, recolección, gastos de exportación, flete y seguro marítimo.

44. La Solicitante argumentó que, debido a que la base de importaciones obtenida de la ANAM no contiene el Incoterm, el precio de exportación se calculó considerando el valor en aduana de la mercancía en dólares. Este valor incluye, además del valor factura, los gastos incurridos con motivo de la exportación en el país de origen, el transporte interno y marítimo hasta el destino, y el seguro. Por lo tanto, la Solicitante indicó que el valor en aduana en dólares puede considerarse como un precio a nivel Costo, Seguro y Flete (CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight), el cual incorpora todos los gastos mencionados.

45. Para acreditar los ajustes al precio de exportación de ambos países, Vitro presentó una cotización emitida en junio de 2024 por la empresa Savino del Bene Global Logistics And Forwarding Company, en México. Destacó que esta empresa cuenta con 125 años de experiencia en el mercado y posee 309 oficinas en todo el mundo, incluidas dos en Malasia y 14 en China. Las tarifas reportadas corresponden al 2023 y para la transportación de mercancía investigada mediante contenedores de 20 y 40 pies. Agregó que, logísticamente, para el vidrio flotado es indistinto ocupar un contenedor de 20 o 40 pies; sin embargo, por el lado de costos, el de 20 pies es un poco más económico, de tal forma que es lógico asumir que este es el contenedor utilizado. Presentó capturas de pantalla obtenidas de la página de Internet https://www.searates.com/reference/container/20-foot-standard/; en el que se observan las dimensiones y peso máximo de ambos contenedores.

46. Señaló que, para efectos de determinar el cubicaje del vidrio flotado claro dentro de un contenedor, se debe identificar cuál es el volumen cúbico del vidrio para determinar qué cantidad o peso cabe en un contenedor de 20 y 40 pies. Para ello, presentó una consulta con uno de los exportadores chinos durante el periodo investigado, en la cual confirmó que no hace diferencia ocupar un contenedor de 20 o 40 pies, ya que resulta indistinto, por lo cual en cada contenedor, ya sea de 20 o 40 pies, caben 10 cajas, las cuales hacen un peso de 27 toneladas. Lo anterior, derivado del peso máximo que puedan cargar en ambos contenedores, ya que no pueden sobrepasar las 28 toneladas. Presentó captura de pantalla de la consulta realizada a la empresa exportadora china en la que se observa su dicho.

47. Por otra parte, Vitro manifestó que, como resultado de la prevención, realizó un nuevo análisis de la información y que, derivado de este, modificó todos los ajustes que presentó en su respuesta al formulario, con base en una nueva cotización, toda vez que identificó que de los cinco productores que reportaron cotizaciones, no todos exportaron directamente a México.

48. La Secretaría no tomó en cuenta esta última cotización, ya que se encuentra fuera del periodo investigado. Aunque la empresa ajustó el precio al periodo investigado aplicando una deflactación, la Secretaría considera que la cotización señalada en el punto 44 de la presente Resolución estima un monto por el servicio de transportación de la mercancía investigada que corresponde a los precios efectivamente observados y que refleja de manera más precisa las condiciones de mercado. Por ello, los ajustes que a continuación se describen fueron obtenidos por la empresa Savino del Bene Global Logistics And Forwarding Company. El 15 de agosto de 2024, la Secretaría realizó una búsqueda en la página de Internet https://www.savinodelbene.com a fin de constatar la información de la empresa y corroboró que se trata de una transportista especializada en logística y transporte multimodal.

i Flete interno, recolección y gastos de exportación

49. La Solicitante manifestó que para cotizar el flete interno para ambos países se ubicaron ciudades donde están localizadas empresas productoras de vidrio flotado, así como su puerto más cercano a estas ciudades.

50. En el caso de China, la información corresponde a dos ciudades en las cuales se encuentra la presencia de tres empresas productoras de la mercancía investigada. Para Malasia, la información corresponde a dos ciudades y dos empresas productoras. Presentó información que muestra la ubicación de las empresas en las ciudades, así como un estudio de mercado elaborado por Workington S. de R.L. de C.V., el cual señaló, es un consultor con más de 15 años de experiencia, que se dedica a distintas áreas de comercio exterior, desde consultoría, auditoría y estudios estadísticos de importación de países y productos. En dicho estudio se acredita que las empresas son productoras de la mercancía investigada.

51. Para China, la cotización contiene una sola tarifa por contenedor para el transporte desde las ciudades hasta los puertos más cercanos. La Secretaría calculó un costo de flete interno, recolección y gastos de exportación, dividiendo la tarifa proporcionada por la empresa transportista entre el volumen correspondiente a 27 toneladas, toda vez que como fue señalado por la Solicitante, es el peso máximo que puede transportar el contenedor.

52. Para Malasia, contiene dos tarifas, cada una correspondiente a la transportación de la mercancía de las ciudades a los puertos más cercanos. La Secretaría promedió las dos tarifas proporcionadas por la empresa transportista y calculó el costo de flete interno, recolección y gastos de exportación, dividiendo el promedio de las tarifas entre el volumen correspondiente a 27 toneladas.

53. Con base en lo anterior, y considerando la información presentada por la Solicitante, la Secretaría calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo.

ii Flete y seguro marítimo

54. La Solicitante argumentó que, con base en la ubicación de los puertos de origen tanto en China como en Malasia, se cotizó el flete marítimo al puerto de Manzanillo, Colima, en México. Señaló que las aduanas que recibieron más importaciones del producto objeto de investigación, teniendo como origen y procedencia China y Malasia, fueron las aduanas de Manzanillo, Colima, y Lázaro Cárdenas, Michoacán. Para efectos de ajustes a la exportación, se tomó como aduana representativa Manzanillo, Colima. Presentó información obtenida de “Veritrade”, una empresa que se dedica a proveer estadísticas de comercio exterior para distintos países. La Secretaría corroboró a través de las estadísticas de importación del SIC-M, que más de 60% las importaciones de la mercancía investigada ingresaron por la aduana de Manzanillo, Colima.

55. Con base en lo anterior, y considerando la información presentada por la Solicitante, la Secretaría calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo para cada país, tomando como base los montos reportados en la cotización correspondiente a un contenedor de 20 pies y el volumen de 27 toneladas, toda vez que, como fue señalado por la Solicitante, es el contenedor utilizado.

56. Respecto del seguro marítimo, la cotización contiene el porcentaje que debe aplicarse al valor de la mercancía. La Secretaría aplicó dicho porcentaje al valor de la mercancía ajustado.

b. Determinación

57. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 40, 53, y 54 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para las importaciones de vidrio flotado claro, originarias de China y Malasia, durante el periodo investigado. Asimismo, ajustó dicho precio de exportación por conceptos de flete interno, recolección y gastos de exportación, así como por flete y seguro marítimo.

2. Valor normal China y Malasia

58. La Solicitante proporcionó precios en el mercado interno, tanto de China como de Malasia, de la mercancía investigada mediante un estudio de mercado denominado “China and Malaysia. Certain Float Glass Prices”, en adelante el Estudio de mercado. En el caso de China las referencias corresponden al periodo investigado y para Malasia corresponden a abril de 2024; sin embargo, el estudio aclara que no hubo variaciones a finales de 2023 y abril 2024.

59. Manifestó que el estudio fue elaborado por la empresa consultora ISS International Pty., Ltd., la cual está ubicada en Australia y fue fundada en 1983. Indicó que esta empresa provee información de inteligencia de mercados. Señaló que gran parte de la experiencia de la empresa se refiere a casos de remedios comerciales, un campo en el que ha estado activa por 25 años en países como Nueva Zelanda, Australia, México y Colombia. Añadió que la empresa es conocedora de los estándares de prueba que exigen las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio.

60. Para China, la Solicitante señaló que la empresa consultora seleccionó a tres de los principales productores de vidrio flotado en ese país, mientras que para Malasia fueron seleccionados dos productores. Indicó que en el estudio de mercado se detallan los nombres y direcciones de estas empresas, junto con sus características, tales como las instalaciones de producción de vidrio, su experiencia en el mercado y su actividad en el mercado doméstico de cada país. Además, señaló que para cada una de las empresas se especifica el nombre de la persona contactada para solicitar las cotizaciones en el mercado doméstico.

61. La Solicitante argumentó que estas referencias de precios constituyen una base razonable para determinar el valor normal, ya que estos precios provienen de empresas productoras del producto objeto de investigación, que son activas en los mercados domésticos de China y Malasia, y cuyos precios corresponden a esos mercados. Indicó que los precios se refieren al vidrio flotado claro, que es comparable al producto objeto de investigación importado en México, en espesores que también corresponden a los que ingresaron al mercado mexicano durante el periodo investigado.

62. La Solicitante argumentó que, de acuerdo con el estudio de mercado, tanto en el caso de China como en el de Malasia, los precios proporcionados por las empresas productoras son para el mercado doméstico y para el público mayorista, ya que se trata de precios por tonelada. Señaló que para ambos países los precios están a nivel ex fábrica.

63. En el caso de China, la Solicitante afirmó que solo los precios de una de las tres empresas incluyen el Impuesto al Valor Agregado, en adelante VAT, por las siglas en inglés de Value Added Tax, los cuales fueron ajustados por dicho concepto. En el caso de Malasia, aclaró que los precios provistos por las empresas productoras no incluyen impuestos.

64. Vitro advirtió que los precios del vidrio flotado en el mercado interno de China están reportados en renminbis —moneda de curso legal en China— y los de Malasia en ringgits —moneda de curso legal en Malasia— por lo que fue necesario utilizar un tipo de cambio para la conversión a dólares. Señaló que el tipo de cambio utilizado se obtuvo de la página de Internet https//:www.xe.com correspondiente a la fecha de la cotización, diciembre de 2023 para China y abril de 2024 para Malasia.

65. Explicó que para China y para Malasia calculó el valor normal utilizando los precios de vidrio flotado claro reportados en el Estudio de mercado, los cuales se refieren a precios para espesores que van de los 2 a los 19 mm. Tanto para China como para Malasia calculó un promedio simple por espesor. Señaló que adicionalmente, para cada país calculó un valor normal promedio simple sin considerar el espesor.

66. Presentó copia de las cotizaciones originales en sus idiomas de origen, junto con traducciones al inglés y al español, asegurando que los documentos cumplen con los estándares de autenticidad requeridos.

67. La Secretaría previno a la Solicitante para que explicara cuál fue el medio de comunicación que utilizó para solicitar el Estudio de mercado con el fin de acreditar el valor normal en los países propuestos a investigar, y para que detallara los temas específicos que se solicitaron a la consultora en dicho estudio. Además, se requirió para que presentara los elementos que acrediten la contratación del servicio de la consultora. Vitro presentó la comunicación electrónica que contiene la información requerida a la empresa consultora, así como el pago que realizó por los servicios.

68. Con el fin de que la Secretaría pudiera corroborar que las referencias de precios son representativas del mercado interno de ambos países investigados, previno a Vitro para que aportara el volumen de producción de los principales fabricantes del vidrio investigado, así como de las empresas de las que obtuvo las referencias de precios. Asimismo, se solicitó indicar la participación de cada uno de estos fabricantes en relación con el volumen total producido en cada uno de los países objeto de investigación.

69. En respuesta, Vitro presentó el estudio elaborado por la empresa Workington S. de R.L. de C.V., la cual, como ya fue señalado en el punto 50 de la presente Resolución, es un consultor que se dedica a distintas áreas de comercio exterior y estudios estadísticos de importación de países y productos. El estudio contiene información obtenida de la Asociación Nacional del Vidrio en China, en la cual se observa el lugar que ocupa cada una de las empresas chinas de las cuales obtuvo las referencias de precios para el mercado interno, respecto de su participación en el mercado, determinada con base en el número de líneas de producción. El estudio también contiene una publicación de la Federación de Fabricantes de Vidrio de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, en el que refiere que una de las empresas de las que se obtuvieron referencias de precios en Malasia, se ha convertido en la mayor productora de vidrio plano en dicho país, la cual en tan solo dos años opera tres líneas de producción de vidrio plano.

70. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que las referencias en el mercado interno de ambos países son una base razonable para calcular el valor normal y estas pueden ser consideradas representativas de ambos mercados.

a. Ajustes al valor normal

71. La Solicitante señaló que los precios empleados para el cálculo del valor normal se encuentran a nivel ex fábrica, razón por la cual no propone ajustes relacionados con los términos y condiciones de venta en ninguno de los dos países analizados. No obstante, en el caso de China, la Solicitante realizó un ajuste para descontar el VAT de 13% en uno de los precios cotizados, ya que este impuesto estaba incluido. La Secretaría coincide con lo señalado por la Solicitante en cuanto a que las referencias de precios deben ser libres de impuestos, por lo que valido la aplicación del ajuste.

b. Determinación

72. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría aceptó la información y calculó un precio promedio en dólares por kilogramo, sin diferenciar el espesor, a partir de las referencias de precios en el mercado interno de China y Malasia presentados en el estudio de precios realizado por la empresa consultora ISS International Pty. Ltd. Lo anterior, toda vez que las referencias no contemplan el total de espesores identificados en las importaciones que ingresaron a México.

3. Margen de discriminación de precios

73. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 30 de la LCE, y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado las importaciones de vidrio flotado claro, originarias de China y Malasia se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.

G. Análisis de daño y causalidad

74. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que aportó Vitro con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de vidrio flotado claro, originarias de China y Malasia, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño o amenazan con causar daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.6, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.7, 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40, 41, 42, 43 y 50 de la LCE, así como 37, fracción II, 60, 61 y 62, 64, 67 y 68 del RLCE. Esta evaluación, entre otros elementos, comprende un examen de:

a.      el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar;

b.      la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y

c.      la probabilidad de que dichas importaciones aumenten sustancialmente en el mercado nacional como consecuencia de sus precios con el efecto de hacer bajar los precios nacionales o contener su subida; la probabilidad de un aumento de las exportaciones objeto de dumping como consecuencia de una suficiente capacidad libremente disponible de los países exportadores o de su aumento inminente y sustancial, y las existencias del producto objeto de investigación.

75. La Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:

Periodo analizado

Periodo proyectado

abril de 2021 - marzo de 2024

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3 o  periodo investigado

Periodo proyectado 1

Periodo proyectado 2

abril de 2021 - marzo de 2022

abril de 2022 - marzo de 2023

abril de 2023 - marzo de 2024

abril de 2024 - marzo de 2025

abril de 2025 – marzo de 2026

 

76. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.

1. Similitud del producto

77. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo del caso, presentada por Vitro en la presente investigación, para determinar si el producto de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.

a. Características

78. Vitro presentó un cuadro con las características del vidrio flotado claro de China, de Malasia y del fabricado nacionalmente, en dicho cuadro se observa que tienen características físicas y composición química semejantes, las cuales se señalan en los puntos 9 y 11 de la presente Resolución.

79. Para sustentar sus afirmaciones, Vitro presentó adicionalmente a la información descrita en el punto 12 de la presente Resolución:

a.      cuadro con la descripción del producto similar, sus características físicas y composición química, y

b.      catálogo y un documento técnico, donde se observan las propiedades del vidrio claro de Vitro y otras características físicas, la composición química del vidrio flotado transparente después de la fundición, así como sus aplicaciones y usos.

80. A partir de la información que aportó la Solicitante, la Secretaría contó de manera inicial con elementos suficientes que indican que el producto objeto de investigación de China y de Malasia y el de producción nacional, presentan una composición química y características físicas semejantes.

b. Proceso productivo

81. La Solicitante señaló que los insumos y el proceso de fabricación del producto objeto de investigación, descritos en los puntos 17 a 20 de la presente Resolución, son similares a los del producto nacional. Al respecto, presentaron diagramas y una descripción detallada del proceso de producción del vidrio flotado de Vitro, adicionalmente a los señalados en el punto 20 de la presente Resolución. A partir del análisis de esta información, la Secretaría observó que tanto el vidrio flotado claro de China y Malasia, como el de fabricación nacional, se fabrican con insumos y procesos productivos similares. Ambos se elaboran a través de un proceso de flotación, este proceso es el método más común de producción de vidrio plano en el mundo. Sus procesos de producción incluyen los pasos descritos en el punto 18 de la presente Resolución: i) mezcla de las materias primas; ii) fundido de materias primas, iii) flotación, iv) enfriado, v) cortado, y vi) embalaje.

82. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó inicialmente que el producto objeto de investigación y el vidrio flotado claro de producción nacional se fabrican a partir de los mismos insumos y mediante procesos productivos similares.

c. Normas

83. La información disponible en el expediente administrativo indica que ni el vidrio flotado claro de fabricación nacional, ni el originario de China y Malasia se encuentran sujetos al cumplimiento de normatividad nacional o internacional específica alguna; sin embargo, Vitro indicó que utiliza la norma ASTM C1036-16, Standard Specification for Flat Glass.

d. Usos y funciones

84. La Secretaría observó en la información aportada por la Solicitante que tanto el producto objeto de investigación de China y de Malasia, como su similar de fabricación nacional, se usan principalmente para arquitectura en interiores y exteriores como muros o fachadas, aplicaciones comerciales, cancelería, muebles, línea blanca, así como en el sector automotriz. Lo anterior, se constató con la información que proporcionó la Solicitante descrita en el punto 23 de la presente Resolución, así como el catálogo y hoja de aplicaciones de Vitro, en los que se observan los diferentes usos del vidrio flotado.

e. Consumidores y canales de distribución

85. Vitro manifestó que el producto objeto de investigación de China y Malasia y el vidrio flotado claro de fabricación nacional abastecen a los mismos consumidores, en los sectores industriales dedicados a la construcción y arquitectura, línea blanca y automotriz.

86. El producto objeto de investigación y el de fabricación nacional atienden a los mismos mercados geográficos, comercializándose en todo el territorio nacional.

87. De acuerdo con los listados de ventas a clientes de Vitro, así como el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, por las fracciones arancelarias 7005.29.99 y 7005.21.03 de la TIGIE, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, 10 clientes de la Solicitante también adquirieron vidrio flotado claro de China y Malasia. Lo anterior sugiere que el vidrio flotado claro objeto de investigación y el de fabricación nacional tienen mercados y consumidores comunes, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.

f. Determinación

88. A partir de lo descrito en los puntos 6 a 23 y 77 a 90 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar de manera inicial que el vidrio flotado claro de fabricación nacional es similar al que se importa de China y de Malasia, ya que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, de conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE.

2. Rama de producción nacional y representatividad

89. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, así como 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de fabricantes de vidrio flotado claro, cuya producción agregada constituya la totalidad o, una proporción importante de la producción nacional de dicho producto, tomando en cuenta si la empresa fabricante es importadora del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentra vinculada con importadoras o exportadoras de este.

90. Vitro manifestó que durante el periodo investigado representó 47% de la producción nacional de vidrio flotado claro. Asimismo, indicó que existen otras dos empresas fabricantes del producto similar: Saint-Gobain y Guardian Glass.

91. La Solicitante señaló que se encuentra afiliada a la CANACINTRA y presentó una carta de dicha Cámara en la que identifica como productores nacionales de vidrio flotado claro de espesor de 2 mm a 19 mm a Vitro, Saint-Gobain y Guardian Glass, proporcionó los porcentajes de participación de cada empresa en la producción nacional para el periodo investigado e indicó que no cuenta con las cifras de producción nacional de vidrio flotado plano.

92. La Solicitante señaló que no existen datos disponibles del volumen de producción nacional de vidrio flotado claro, por lo que estimó la producción nacional considerando dos elementos: i) el porcentaje de participación de Vitro, a partir de la información de capacidad de producción de vidrio flotado de los productores nacionales del estudio “Vidrio Plano a Nivel Global”, elaborado por el Grupo Freedonia, y ii) el volumen de producción de Vitro en el periodo investigado. Con esta información, estimó el 100% de la producción nacional considerando la participación de su propia producción.

93. Vitro argumentó que su estimación es razonable y objetiva, ya que al comparar las cifras de capacidad productiva del informe de Grupo Freedonia con las cifras reportadas por la Solicitante, solo existe una diferencia de 2%, por lo que se confirma que las cifras reportadas resultan ser objetivas. Añadió que es pertinente considerar dichas cifras, dado que los hornos para producir el vidrio flotado claro tienen una duración de 11 a 20 años, por lo que durante el periodo analizado no existen cambios en la capacidad de producción reportadas por Grupo Freedonia que corresponden a 2022.

94. La Secretaría realizó indagatorias para obtener más información sobre el volumen de producción nacional de vidrio flotado claro. Requirió a Saint-Gobain y Guardian Glass manifestar si fabricaron vidrio flotado claro en el periodo analizado, proporcionaran cifras específicas del volumen de producción, ventas al mercado interno, ventas al mercado externo y capacidad instalada para cada uno de los periodos del periodo analizado, y manifestaran su posición respecto de la solicitud presentada por Vitro.

95. Saint-Gobain respondió que ha producido de manera ininterrumpida vidrio flotado claro durante el periodo analizado, presentó la información de los indicadores solicitados y manifestó que apoya la solicitud de la presente investigación antidumping. Guardian Glass no dio respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría.

96. A partir de los resultados de las indagatorias realizadas, la Secretaría contó con la producción efectiva de Saint-Gobain y utilizó la metodología para estimar la producción nacional señalada en el punto 97 de la presente Resolución para calcular la producción nacional de vidrio flotado claro. Considerando lo anterior, la producción de Vitro representó 48% de la producción nacional total de vidrio flotado claro.

97. La Solicitante manifestó no estar vinculada con ningún exportador o importador del producto objeto de investigación y que en el periodo 1 realizó importaciones de vidrio flotado claro originarias de Malasia. Sobre dichas importaciones señaló lo siguiente:

a.      dichas operaciones se realizaron con el objeto de contar con producto para satisfacer la demanda de sus clientes, debido a la reparación del horno donde produce la mercancía nacional similar;

b.      dichas importaciones se realizaron a un precio promedio implícito superior al precio promedio de las importaciones investigadas;

c.      las importaciones que realizó no explican el crecimiento absoluto ni el crecimiento en relación con la producción y consumo nacional de las importaciones originarias de China y Malasia, y

d.      estas no son la causa del daño alegado.

98. Para valorar lo argumentado por la Solicitante, la Secretaría consultó los listados de importaciones de vidrio flotado claro que ingresaron por las fracciones arancelarias 7005.29.99 y 7005.21.03 del SIC-M. Confirmó que Vitro no realizó importaciones en el periodo investigado y las que efectuó, corresponden al periodo 1 en un volumen que representó menos de 6% de las importaciones originarias de China y Malasia, por lo que no podrían considerarse como las causantes del daño señalado.

99. Considerando la información y los resultados anteriores, la Secretaría determina inicialmente que Vitro, es representativa de la producción nacional de vidrio flotado claro y conforma la rama de producción nacional de la mercancía similar a la que es objeto de investigación, toda vez que produjo 48% de la producción nacional total del producto similar al investigado en el periodo investigado; adicionalmente, se encuentra apoyada por 100% de los productores que manifestaron su posición respecto de la solicitud, por lo que satisface los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la productora se encuentre vinculada con algún importador o exportador de la mercancía objeto de investigación.

3. Mercado nacional

100. La información que obra en el expediente administrativo indica que Vitro, Saint-Gobain y Guardian Glass son productores nacionales de vidrio flotado claro similar al que es objeto de investigación, el resto de la oferta en el mercado nacional la complementan importaciones de China y Malasia, así como de otros 23 países, como son Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Corea del Sur, España, Estados Unidos, Francia, Hong Kong, India, Italia, Japón, Luxemburgo, Países Bajos, Perú, Rumania, Tailandia, Taiwán y Vietnam.

101. Respecto del comportamiento del mercado nacional, la Solicitante señaló que en un contexto de crecimiento del mercado en el periodo investigado y analizado, el volumen de las importaciones en condiciones de dumping tuvieron un significativo aumento, lo cual se explica por el margen de subvaloración que presentaron, lo que provocó un desplazamiento de la participación del producto nacional en el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, donde se observa que las importaciones investigadas fueron las beneficiadas de los incrementos que registró el mercado nacional de vidrio flotado claro.

102. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de vidrio flotado claro con base en la información existente en el expediente administrativo, incluyendo las cifras nacionales de producción, ventas al mercado interno y de exportaciones estimadas con base en las cifras de la Solicitante y del productor Saint-Gobain, así como importaciones de vidrio flotado claro realizadas a través de las fracciones arancelarias 7005.29.99 y 7005.21.03 de la TIGIE, obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M para el periodo analizado, las cuales fueron calculadas por la Secretaría conforme a lo señalado en el punto 114 de la presente Resolución. Destaca que Vitro destina parte de su producción al autoconsumo.

103. Considerando la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de vidrio flotado claro —medido a través del CNA calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos las exportaciones—, disminuyó 9% en el periodo 2 respecto del periodo 1, y se incrementó 11% en el periodo investigado, en tanto que en el periodo analizado tuvo un crecimiento de punta a punta de 2%.

104. Como se indicó anteriormente, Vitro destina una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compite de manera directa con las importaciones de vidrio flotado claro. Considerando lo anterior, la Secretaría también calculó el consumo interno, en adelante CI, de este  producto —medido como la suma de las ventas internas y las importaciones totales—. Este indicador cayó 7% en el periodo 2 y creció 10% en el periodo investigado, mostrando un crecimiento de punta a punta de 2% en el periodo analizado.

4. Análisis real de las importaciones

a. Importaciones objeto de análisis

105. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.3 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción I y 43 de la LCE, y 64, fracción I y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de China y Malasia sustenta la probabilidad de que estas aumenten sustancialmente en el futuro inmediato.

106. Vitro señaló que a lo largo del periodo analizado y del investigado se registró un crecimiento significativo de las importaciones investigadas originarias de China y Malasia, en términos absolutos y relativos, en relación con las importaciones totales y el CNA, esto debido a un contexto de crecimiento del mercado nacional. Añadió que la penetración de las importaciones objeto de dumping ha sido de tal magnitud, que incluso han representado una proporción cada vez mayor en relación con los volúmenes de producción nacional. Destacó que el crecimiento que registró el mercado nacional benefició principalmente a las importaciones investigadas, ya que la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI, perdió presencia en dicho mercado, lo que generó un desplazamiento de la mercancía nacional.

107. Para sustentar el análisis de las importaciones objeto de investigación, la Solicitante presentó una base de datos de importaciones de vidrio flotado claro de la ANAM, obtenida a través de la CANACINTRA, correspondiente a las fracciones arancelarias 7005.29.99 y 7005.21.03 de la TIGIE; asimismo, señaló que los regímenes que se investigan son el definitivo y temporal. Adicionalmente, presentó cuadros de importaciones de vidrio flotado claro por país, por clientes y en relación con el CI y el CNA, así como gráficas con información del comportamiento de los volúmenes de las importaciones investigadas y de la contribución de estas respecto de las totales y al mercado nacional.

108. Vitro precisó que la mercancía objeto de investigación regularmente ingresa a México a través de la fracción arancelaria 7005.29.99 de la TIGIE, que se refiere específicamente a vidrio flotado claro; no obstante, por errores de clasificación también ingresó mercancía objeto de investigación por la fracción arancelaria 7005.21.03 de la TIGIE durante el periodo analizado, a pesar de que esta se refiere a vidrio flotado coloreado. Por esta razón, en el análisis de las importaciones y sus precios consideró ambas fracciones arancelarias. Indicó que por dichas fracciones ingresa mercancía distinta a la investigada, por lo que presentó la metodología de identificación descrita en el punto 35 de la presente Resolución.

109. La Secretaría calculó los volúmenes y los valores de las importaciones de vidrio flotado claro originarias de China, de Malasia, y de los demás orígenes, utilizando la información del SIC-M relativa al listado de importaciones de las fracciones arancelarias 7005.29.99 y 7005.21.03 de la TIGIE, del cual se allegó, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales por una parte, y la autoridad aduanera por la otra; asimismo, contienen información más completa y, por tanto, se considera como la mejor fuente de información disponible.

110. Al contrastar los resultados del análisis señalado en los puntos 106 a 109 de la presente Resolución con la información de las importaciones presentada por la Solicitante, si bien se observaron diferencias, estas no modifican su tendencia. Debido a lo anterior, así como a lo señalado en el punto 109 de la presente Resolución respecto de la mejor información disponible para el análisis de las importaciones en esta etapa de la investigación, la Secretaría determinó realizar la identificación de la mercancía objeto de investigación en el listado de operaciones del SIC-M conforme a lo señalado en el punto 42 de la presente Resolución, para calcular los volúmenes y los valores de las importaciones de vidrio flotado claro.

b. Acumulación de las importaciones

111. Respecto del análisis de las importaciones de forma acumulada, la Solicitante consideró que procede evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de vidrio flotado claro, originarias de China y Malasia sobre los indicadores de la rama de producción nacional, puesto que se realizaron con márgenes de discriminación de precios significativamente superiores al considerado de minimis, y el volumen de cada uno de estos orígenes supera el umbral de 3% durante el periodo analizado. Asimismo, las importaciones de vidrio flotado claro originarias de China y Malasia compiten entre sí y con el producto similar de fabricación nacional.

112. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping; 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de vidrio flotado claro, originarias de China y Malasia. Para ello, analizó el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, los volúmenes de dichas importaciones, así como las condiciones de competencia entre las mismas y con el producto similar nacional para el análisis de daño a la rama de producción nacional.

113. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      de acuerdo con el análisis de discriminación de precios descrito en los puntos 32 a 73 de la presente Resolución, la Secretaría contó con indicios de la existencia de márgenes de discriminación de precios mayores a los de minimis para las importaciones de vidrio flotado claro, originarias de China y Malasia durante el periodo investigado;

b.      las importaciones originarias de China y Malasia no fueron insignificantes, ya que representaron 19% y 27% respectivamente, de las importaciones totales de vidrio flotado claro, efectuadas en el periodo analizado. Asimismo, en el periodo investigado tales importaciones representaron 17% y 39% respectivamente, de las importaciones totales de vidrio flotado claro, y

c.      al contrastar el listado de ventas de vidrio flotado claro a los clientes de Vitro, con el listado de operaciones de importación del SIC-M señalado en el punto 109 de la presente Resolución, la Secretaría obtuvo los siguientes resultados: i) existen empresas importadoras que durante el periodo analizado adquirieron indistintamente producto de los países investigados, lo que refleja un grado razonable de competencia e intercambiabilidad entre los productos originarios de China y Malasia, y ii) tal como se señala en el punto 87 de la presente Resolución, también se observó la existencia de clientes comunes que adquirieron tanto el producto objeto de investigación originario de China y Malasia, como el similar de fabricación nacional.

114. A partir de los resultados descritos, la Secretaría consideró procedente acumular las importaciones de vidrio flotado claro, originarias de China y Malasia, para efectos del análisis de daño a la rama de producción nacional fabricante de la mercancía similar, ya que las importaciones investigadas se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis, los volúmenes de las importaciones procedentes de cada país no son insignificantes, y los productos compiten en los mismos mercados con los elaborados en México, llegan a clientes comunes y tienen características físicas, composición química, normas, proceso productivo, insumos, funciones y usos y consumidores similares, por lo que se colige que compiten entre sí y con el vidrio flotado claro de fabricación nacional.

c. Análisis de las importaciones

115. Considerando lo señalado en los puntos 112, 113 y 114 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales de vidrio flotado claro aumentaron 5% en el periodo 2 y 109% en el periodo investigado, teniendo un crecimiento de 119% de punta a punta en el periodo analizado.

116. Por su parte, las importaciones de China y Malasia, en adelante importaciones investigadas, se incrementaron 92% en el periodo 2 y 152% en el periodo investigado, mientras que en el periodo analizado, de punta a punta, tuvieron un crecimiento de 384%. Asimismo, dichas importaciones incrementaron su participación respecto de las importaciones totales en 31 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 26% en el periodo 1 a 56% en el periodo investigado.

117. Las importaciones de orígenes distintos a los países investigados disminuyeron 25% en el periodo 2, crecieron 71% en el periodo investigado, mientras que de punta a punta presentaron un incremento de 28% en el periodo analizado. Su contribución en las importaciones totales pasó de 74% en el periodo 1 a 44% en el periodo investigado, de manera que disminuyeron su participación en 31 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado.

118. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron 10 puntos porcentuales en el CNA en el periodo analizado, al pasar de 8% en el periodo 1 a 18% en el periodo investigado. Este comportamiento está asociado con el aumento de participación de mercado que observaron las importaciones investigadas. En efecto:

a.      las importaciones investigadas representaron 2% del CNA en el periodo 1, 4% en el periodo 2 y 10% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de ocho puntos porcentuales en el periodo analizado. Mientras que respecto del CI representaron 3% en el periodo 1, 6% en el periodo 2 y 13% en el periodo investigado, lo que representó un incremento de 10 puntos porcentuales durante el periodo analizado, y

b.      las importaciones de otros orígenes aumentaron su participación en el CNA dos puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una participación de 6% del CNA en el periodo 1 a 5% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado. Respecto del CI representaron 8% en el periodo 1, 6% en el periodo 2 y 10% en el periodo investigado, lo que representó un aumento de dos puntos porcentuales durante el periodo analizado.

119. Por consiguiente, la PNOMI disminuyó su participación en 10 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una participación de 92% del CNA en el periodo 1 a 91% en el periodo 2 y 82% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que de los 10 puntos porcentuales de pérdida de mercado que la producción nacional registró a lo largo del periodo analizado, las importaciones investigadas presuntamente en condiciones de dumping aumentaron su participación de mercado en ocho puntos porcentuales, como se observa en la siguiente gráfica:

Mercado nacional de vidrio flotado claro

Fuente: Elaboración propia con cifras de SIC-M y las productoras.

120. Respecto del CI, la participación de las importaciones investigadas representó 3% en el periodo 1, 6% en el periodo 2 y 13% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado. En relación con las ventas al mercado interno de Vitro, las importaciones investigadas representaron un aumento de 26 puntos porcentuales en el periodo analizado, al participar con 8% en el periodo 1, 15% en el periodo 2 y 34% en el periodo investigado.

121. Las importaciones de otros orígenes tuvieron un comportamiento positivo respecto de su participación en el CI al aumentar dos puntos porcentuales de punta a punta en el periodo analizado.

122. Por su parte, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron su participación en el CI en cinco puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 34% en el periodo 1 y 37% en el periodo 2, a 38% en el periodo investigado.

123. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que se registró un incremento de las importaciones investigadas en el periodo investigado y analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional, lo cual indica la posible existencia de un desplazamiento del producto fabricado en México causado por las importaciones investigadas de vidrio flotado claro.

5. Efectos sobre los precios

124. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de esas importaciones fue hacer bajar los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional, y si existen elementos que sustenten que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.

125. Vitro manifestó que uno de los principales mecanismos a través del cual las empresas productoras y exportadoras objeto de dumping han logrado penetrar al mercado mexicano de vidrio flotado claro, ha sido a través de la fijación de precios bajos, de manera que estos se ubiquen por debajo del precio de la producción nacional, y por abajo del precio del resto de competidores en México.

126. Asimismo, la Solicitante indicó que durante el periodo analizado las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional con precios que se situaron por debajo de los precios de la mercancía similar de fabricación nacional, excepto en el periodo 1, lo que implicó que se registrara un significativo margen de subvaloración, en particular, en el periodo investigado, lo cual explica el incremento exponencial que registró el volumen de las importaciones investigadas y su participación en el CNA.

127. Vitro señaló que, estableciendo un vínculo causal, en el periodo investigado se registró una clara relación inversa entre los niveles de subvaloración de precios de las importaciones objeto de investigación y el crecimiento en los volúmenes importados de China y Malasia.

128. Vitro añadió que dadas las condiciones en que compiten los precios nacionales, así como los volúmenes crecientes que registraron las importaciones investigadas a lo largo del periodo analizado, y como consecuencia de la caída que registraron los precios de las importaciones investigadas, la rama de producción nacional se vio obligada a ajustar sus precios para no perder participación de mercado.

129. A fin de evaluar los argumentos de la Solicitante, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y del resto de los orígenes, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme a la metodología descrita en el punto 114 de la presente Resolución.

130. La Secretaría observó que el precio implícito promedio de las importaciones investigadas registró caídas de 20% en el periodo 2 respecto del periodo comparable previo, 33% en el periodo investigado, mientras que de punta a punta presentaron una disminución de 46% en el periodo analizado.

131. Por otro lado, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes mostró una caída de 16% de punta a punta en el periodo analizado, aumentó 58% en el periodo 2, y cayó 47% en el periodo investigado.

132. En cuanto al precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, calculado a partir de la información de valor y volumen de ventas al mercado interno, proporcionada por la Solicitante y medido en dólares, este aumentó 14% en el periodo 2 y disminuyó 6% en el periodo investigado, de manera que, de punta a punta, tuvo un incremento de 8% en el periodo analizado.

133. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con los precios de las importaciones investigadas; para ello, los ajustó añadiendo el arancel correspondiente, así como los gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.

134. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping, se ubicó por abajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en 23% en el periodo 2 y 44% en el periodo investigado, para el periodo 1 no se presentó subvaloración.

135. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, en el periodo 1, en el periodo 2 y en el periodo investigado, el precio del vidrio flotado claro originario de China y Malasia fue menor en porcentajes de 7%, 56% y 42%, respectivamente.

136. Lo anterior, confirma la existencia de un diferencial de precios entre las importaciones investigadas y las importaciones de otros orígenes, en el que los precios de estas últimas son mayores y siguen una tendencia creciente, salvo el periodo investigado el cual presentó una caída; así como el precio de ventas al mercado nacional, el cual observó una tendencia similar, como el de las importaciones de otros orígenes. Estos resultados se ilustran en la siguiente gráfica:

Precio de las importaciones y del producto nacional

Fuente: Elaboración propia con cifras de SIC-M e información de las productoras.

 

137. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 125 a 136 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que, en el periodo investigado, el precio de las importaciones objeto de investigación fue menor que el precio nacional y que los precios de las importaciones de otros orígenes. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la presunta práctica de discriminación de precios en las importaciones, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 77 de la presente Resolución. A su vez, la subvaloración observada en los precios de las importaciones investigadas respecto de los precios nacionales, explica los volúmenes crecientes de dicho producto, su mayor participación en el mercado nacional y el desempeño negativo de indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, como se explica más adelante. Asimismo, dicha subvaloración es un elemento que sustenta que los precios a los que se realizan las importaciones investigadas harán aumentar la cantidad demandada de estas.

6. Efectos sobre la rama de producción nacional

138. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2 y 3.4 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales de las importaciones objeto de investigación en los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar.

139. Vitro argumentó que, ante un importante crecimiento del CNA de vidrio flotado claro en México en el periodo investigado, la rama de producción nacional se vio contenida en los niveles de ventas internas y en su utilización de la capacidad instalada, lo que se reflejó en una pérdida de mercado y un incremento de los inventarios, así como en una disminución de sus ingresos por ventas al mercado interno, dada la disminución que observó el precio nacional.

140. Adicionalmente, la Solicitante señaló que, ante el crecimiento del mercado, las expectativas de ganar mayor participación en el mercado propiciaron un incremento de la producción. A pesar del ajuste en la producción de la industria nacional, se registró un incremento del uso de la capacidad instalada, acompañado de un aumento del empleo directo.

141. Vitro también señaló que, durante el periodo investigado, la rama de producción nacional tuvo que ajustar a la baja el precio de venta de la mercancía similar para no continuar perdiendo su participación en el mercado y que, si bien las ventas destinadas al mercado interno crecieron, se vieron limitadas a crecer a una menor tasa a la registrada en el mercado. Lo anterior, reflejó una disminución de sus ingresos por ventas al mercado interno que repercutió en una caída de la utilidad operativa, así como un incremento de los inventarios de la mercancía similar debido a la presencia de importaciones investigadas en condiciones de dumping.

142. La Solicitante, en su respuesta a la prevención, presentó estados de costos, ventas y utilidades de mercancía similar destinada al mercado interno para los periodos comprendidos en el periodo analizado, así como proyecciones de sus resultados operativos para los periodos abril 2024 a marzo 2025 (periodo proyectado 1) y abril 2025 a marzo 2026 (periodo proyectado 2); asimismo, Vitro presentó estados de costos y gastos unitarios, en pesos por tonelada, sobre la producción y venta de vidrio flotado claro destinado al mercado interno para los periodos antes referidos.

143. La Secretaría actualizó la información financiera histórica para los años y periodos que integran al periodo analizado, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

144. Los efectos en el rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, se analizaron considerando la información de la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar; en este caso, estados financieros de Vitro, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.

145. Con base en la información señalada en los puntos previos, la Secretaría observó que el volumen de producción de la rama de producción nacional tuvo un aumento de 26% en el periodo analizado, derivado de una caída de 1% en el periodo 2 y un incremento de 27% en el periodo investigado. Asimismo, el volumen de su producción orientada al mercado interno, en adelante POMI, tuvo una caída de 5% en el periodo 2 respecto del periodo similar anterior y un incremento de 21% en el periodo investigado, mientras que en el periodo analizado tuvo un crecimiento de 15%. El desempeño de este indicador se explica por los dos destinos de la producción:

a.      para venta, tuvo un incremento de 29% en el periodo analizado, disminuyó 2% en el periodo 2, y tuvo un crecimiento de 32% en el periodo de investigación, y

b.      para el autoconsumo, registró un descenso de 3% en el periodo analizado, aumentó 17% en el periodo 2 y mostró una caída de 17% en el periodo investigado.

146. Las ventas totales de la rama de producción nacional presentaron un incremento de 30% en el periodo analizado, al aumentar 6% en el periodo 2 y 23% en el periodo investigado. La Secretaría observó que las ventas al mercado interno representaron más de 80% de las ventas totales efectuadas en el  periodo analizado.

147. Por otro lado, en el contexto del comportamiento del CNA y el CI ocurridos en el periodo analizado y señalados en los puntos 103 y 104 de la presente Resolución, la POMI aumentó su participación en el CNA en el periodo analizado en cuatro puntos porcentuales, al pasar de representar 33% en el periodo 1 al 37% en el periodo investigado; mientras que las ventas al mercado interno presentaron un comportamiento similar respecto del CI, al aumentar cinco puntos porcentuales al pasar de 34% en el periodo 1 a 38% en el  periodo investigado.

148. Las importaciones investigadas aumentaron su participación 10 puntos porcentuales en el CI al pasar de 3% en el periodo 1 a 13% en el periodo investigado; asimismo, las importaciones originarias de países distintos a los investigados aumentaron su participación en dos puntos porcentuales al pasar de una contribución de 8% en el periodo 1 a 10% en el periodo investigado.

149. Por otro lado, el empleo de la rama de producción nacional disminuyó 11% en el periodo analizado, al caer 10% en el periodo 2 y 1% en el periodo investigado; mientras que la masa salarial expresada en pesos presentó una caída de punta a punta de 3% en el periodo analizado, disminuyó 3% en el periodo 2 y se mantuvo constante en el periodo investigado. Asimismo, la productividad del empleo aumentó 47% en el periodo analizado, al crecer 17% en el periodo 2 y 25% en el periodo investigado.

150. Los inventarios al final del periodo de la rama de producción nacional aumentaron 57% en el periodo analizado, mostraron crecimientos de 2% en el periodo 2 y de 54% en el periodo investigado. Lo anterior, considerando que la proporción de los inventarios a ventas al mercado interno de Vitro se incrementó en ocho puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 22% en el periodo 1 a 29% en el periodo investigado.

151. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional relativa a la fabricación de vidrio flotado claro, la Secretaría observó que se mantuvo constante durante todo el periodo analizado. No obstante, la utilización de esta aumentó siete puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 27% en el periodo 1 a 34% en el periodo investigado. Al respecto, la Solicitante resaltó que la industria nacional dispone de capacidad disponible que podría haber sido utilizada en mayor medida durante el periodo analizado, pero dado el crecimiento significativo que registraron las importaciones investigadas en condiciones de dumping, no le permitieron a la industria operar con una mayor utilización de su capacidad instalada, dada la existencia de una alta capacidad instalada ociosa de la industria nacional en el periodo investigado.

152. Vitro presentó estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar destinada al mercado interno. Al respecto, en esta etapa de la investigación, la Secretaría evaluó el desempeño del precio y los volúmenes de venta y su efecto en el comportamiento de los ingresos por venta de vidrio flotado claro, y observó que aumentaron 6% en el periodo 2, pero disminuyeron 9% en el periodo investigado, dando lugar a una reducción de 4% de punta a punta durante el periodo analizado.

153. Los costos de operación u operativos, entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación, disminuyeron 5% en el periodo 2 y 9% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución de 14% de punta a punta durante el periodo analizado.

154. Los resultados operativos en el mercado interno se incrementaron 2.7 veces en el periodo 2, pero disminuyeron 17% en el periodo investigado, lo que reflejó un aumento de 2.4 veces de punta a punta en la utilidad operativa durante el periodo analizado.

155. En lo que respecta al margen operativo, la Secretaría observó un aumento de 11 puntos porcentuales en el periodo 2, pero una disminución de un punto porcentual en el periodo investigado; dando como resultado un crecimiento de 10 puntos porcentuales de punta a punta en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 4% negativo en el periodo 1 a un margen positivo de 6% en el periodo investigado.

156. Vitro manifestó que como consecuencia del crecimiento exponencial que registraron las importaciones investigadas acumuladas de China y Malasia, y de la subvaloración de precios al cual ingresaron a territorio nacional, tuvo como efecto que la rama de producción nacional vendiera por debajo de sus costos unitarios, lo que reflejó una disminución de la utilidad de operación en el periodo investigado. Al respecto, Vitro presentó estados de costos y gastos unitarios promedio, en pesos por tonelada, producida y vendida en el mercado interno, separando la parte fija de la variable de cada concepto.

157. La Secretaría evaluó los estados de costos y gastos unitarios de Vitro y observó que los costos unitarios totales de la productora nacional de vidrio flotado claro, expresados en pesos en términos reales por tonelada, es decir incluyendo los efectos de la inflación, disminuyeron 3% y 21% en los periodos 2 e investigado, respectivamente, dando como resultado una baja de 23% de punta a punta durante el periodo analizado.

158. Por su parte, el precio nacional promedio implícito de la mercancía similar destinada al mercado interno, expresado en pesos en términos reales por tonelada, aumentó 3% en el periodo 2, pero disminuyó 20% en el periodo investigado, dando lugar a una baja de 18% de punta a punta durante el periodo analizado.

159. La relación costo-precio unitario de la mercancía similar vendida en el mercado interno durante el periodo analizado reportó lo siguiente: 0.94 veces en el periodo 1, 0.88 veces en el periodo 2 y 0.87 veces en el periodo investigado.

160. Mientras tanto, para el periodo proyectado 2, sin la imposición de una cuota compensatoria, la Secretaría observa que los costos unitarios totales disminuirían 17%, pero el precio nacional disminuiría 25% en dicho periodo, lo que daría como resultado que la relación costo-precio unitario representaría 0.97 veces, es decir una utilidad de 3% sobre los ingresos.

161. En su respuesta al formulario oficial, la empresa Vitro no indicó la existencia de nuevas inversiones relacionadas a la producción de vidrio flotado claro.

162. Respecto del ROA de la Solicitante, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que este indicador, aunque mostró resultados positivos durante los años 2021 a 2023, estos fueron disminuyendo a lo largo del periodo analizado, al grado de mostrar resultados negativos para los periodos trimestrales de enero a marzo de 2023 y de 2024; tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Índice

2021

2022

2023

Ene-Mar 2023

Ene-Mar 2024

Rendimiento sobre la inversión

9.7%

6.3%

2%

-0.3%

-0.7%

Fuente: Elaboración propia con base en los estados financieros de Vitro.

163. A partir de los estados de flujo de efectivo de Vitro, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento positivo que fue disminuyendo, tal como sigue: disminuyó 30% en 2022 y 53% en 2023, de manera que registró una reducción de 67% de 2021 a 2023; finalmente, en el periodo trimestral de enero a marzo de 2024, el flujo de caja aumentó 33%, respecto de su periodo similar comparable de 2023.

164. La capacidad de reunir capital se mide a través de los niveles de solvencia a corto y largo plazo; la de corto plazo incluye los índices del circulante y liquidez inmediata o prueba de ácido, es decir, los activos circulantes menos el valor de los inventarios, en relación con los pasivos de corto plazo, mientras que la solvencia de largo plazo incluye los índices de apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores:

Índice (en veces)

2021

2022

2023

Ene-Mar 2023

Ene-Mar 2024

Razón de circulante

0.90

0.79

0.90

0.87

0.86

Prueba de ácido

0.66

0.63

0.73

0.69

0.71

Apalancamiento

5.50

6.44

8.99

7.41

9.34

Deuda

0.98

0.98

1.03

1.00

1.04

Fuente: Elaboración propia con base en los estados financieros de Vitro.

165. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. Al respecto, la Secretaría observó que los niveles de solvencia a corto plazo se mostraron inferiores a la unidad e insuficientes para todos los años y periodos trimestrales de enero a marzo de 2023 y de 2024.

166. El índice de apalancamiento, calculado respecto del capital de aportación o social, muestra niveles significativamente elevados para los años de 2021 a 2023, e incluso para los periodos trimestrales de enero a marzo de 2023 y de 2024. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total respecto del capital inferior a 100% es manejable. Al respecto, los niveles de apalancamiento se mostraron superiores a la unidad e inmanejables durante todo el periodo analizado, incluso utilizando solo el capital de aportación y no el capital contable que contiene pérdidas acumuladas. En tanto, el nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total mantuvo niveles superiores a la unidad en el año 2023 y en el periodo trimestral de enero a marzo de 2024, lo que denota graves problemas de la Solicitante para hacer frente a sus obligaciones en el corto y largo plazo y que repercuten en su capacidad de reunir capital adicional.

167. Con base en el análisis señalado en los puntos 152 a 155 de la presente Resolución, sobre el comportamiento de los resultados operativos de la rama de producción nacional por ventas en el mercado interno del producto similar, la Secretaría observó un aumento de 2.4 veces en las utilidades operativas durante el periodo analizado, a consecuencia de la disminución en los ingresos por ventas de 4%, y una baja en los costos de operación de 14%, lo que da lugar a un crecimiento del margen operativo de 10 puntos porcentuales al pasar de un margen operativo de 4% negativo en el periodo 1 a un margen positivo de 6% en el periodo investigado.

168. La Secretaría observó que a lo largo del periodo analizado el precio de venta nacional de la mercancía similar a la mercancía en presuntas condiciones de dumping se mantuvo por encima de sus costos unitarios totales; sin embargo, disminuiría en mayor medida que los costos unitarios de operación en el periodo proyectado 2, sin la imposición de una cuota compensatoria, tal como se describe en los puntos 157 al 170 de la presente Resolución.

169. El ROA de la Solicitante mostró resultados positivos durante los años 2021 a 2023, con tendencia a la baja, y reflejaron resultados negativos en los periodos trimestrales de enero a marzo de 2023 y de 2024, tal como se indicó en el punto 162 de la presente Resolución.

170. El flujo de caja de operación de Vitro disminuyó 0.67 veces durante los años 2021 a 2023; no obstante, en el periodo de enero a marzo de 2024 aumentó 0.33 veces respecto de su periodo similar comparable anterior, tal como se señaló en el punto 163 de la presente Resolución.

171. Finalmente, la capacidad para reunir capital de la Solicitante, medida a través de los estados financieros en su conjunto, muestra niveles de solvencia a corto y largo plazo insuficientes e inmanejables, tal como se señaló en los puntos 165 y 166 de la presente Resolución.

172. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que, el incremento de las importaciones investigadas tanto en términos absolutos como en relación con el mercado —efectuadas en presuntas condiciones de discriminación de precios y de subvaloración—, si bien no tuvo un efecto negativo generalizado en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, la colocan en una situación de vulnerabilidad en caso de continuar dicho incremento de las importaciones originarias de China y Malasia.

7. Comportamiento potencial de las importaciones y efectos proyectados

173. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que aportó Vitro con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de vidrio flotado claro, originarias de China y Malasia, en presuntas condiciones de discriminación de precios, se incrementarían en volúmenes y a precios tales que amenacen con causar daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar de conformidad con lo establecido en los artículos 3.3, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 42 y 43 de la LCE, así como 68 del RLCE.

174. Esta evaluación, entre otros elementos, comprende un examen de la probabilidad de que dichas importaciones aumenten sustancialmente en el mercado nacional como consecuencia de sus precios con el efecto de hacer bajar los nacionales o contener su subida, la probabilidad de un aumento de las exportaciones objeto de dumping como consecuencia de una suficiente capacidad libremente disponible de los países exportadores o de su aumento inminente y sustancial y, las existencias del producto objeto de investigación.

175. Vitro señaló que la tendencia y comportamiento que registraron las importaciones investigadas en un contexto de crecimiento en el mercado nacional de vidrio flotado claro, incentivadas por sus precios bajos y los efectos que estas tuvieron en sus indicadores económicos y financieros, permiten confirmar una amenaza de daño.

176. La Solicitante indicó que existen elementos de convicción que permiten presumir que, de no adoptarse medidas antidumping lo antes posible, existe la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones investigadas de vidrio flotado claro aumenten considerablemente y los precios a los que concurrieron disminuyan a un nivel que causarían un daño importante a la rama de producción nacional en el futuro inmediato.

177. Vitro presentó proyecciones de dos periodos posteriores al investigado bajo dos escenarios, uno con la imposición de la cuota compensatoria y otro sin la imposición de esta. Explicó que realizó lo anterior, debido a que de acuerdo con los plazos que se contemplan del procedimiento antidumping previstos en la legislación de la materia, la medida de remedio comercial que se aplicaría a las importaciones originarias de China y Malasia se establecerían hasta el segundo periodo proyectado. Asimismo, presentó una evaluación contrafactual de los indicadores económicos donde comparó el escenario sin cuota compensatoria con el escenario con cuota compensatoria para el periodo abril de 2025-marzo de 2026.

178. Aun cuando la Solicitante presentó estimaciones para dos periodos proyectados, la Secretaría observó que es en el segundo en el que se observarían las afectaciones a la rama de producción nacional en caso de no imponerse cuotas compensatorias a las importaciones investigadas. Asimismo, los escenarios con imposición de cuotas compensatorias no muestran afectaciones. Por lo anterior, la Secretaría considera que las proyecciones de este periodo, en el escenario sin imposición de cuotas compensatorias son las que resultan relevantes para analizar la amenaza de daño.

179. La Solicitante indicó que dadas las tasas de crecimiento que registraron las importaciones investigadas en el periodo investigado y de punta a punta en el periodo analizado, permiten sustentar fundadamente que en el futuro inmediato las importaciones originarias de China y Malasia seguirán ingresando al mercado mexicano en volúmenes significativos y a precios con subvaloración, afectando los precios nacionales y el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de vidrio flotado claro.

180. Para estimar las importaciones, Vitro proyectó que, en un escenario de no imposición de cuota compensatoria, en el primer periodo proyectado, las importaciones investigadas crecerían a la mitad de la tasa media de crecimiento anual observada en el periodo analizado y para el segundo periodo proyectado, dichas importaciones crecerían a la misma tasa del periodo analizado. Indicó que su estimación del primer periodo es conservadora debido a que el incremento en las importaciones investigadas pudiera ser mayor, dado que la tasa proyectada es inferior a la observada tanto en el periodo analizado como en el investigado; además, el volumen estimado representa solo una fracción mínima, de menos de 1%, de la capacidad libremente disponible y el potencial exportador con que cuentan las industrias de China y Malasia. Para estimar las importaciones originarias de otros países, consideró su proporción en el CNA durante el periodo investigado, y en su respuesta al requerimiento lo ajustó acorde a las estimaciones de las importaciones del producto objeto de investigación y de exportaciones.

181. Vitro señaló que los precios promedio de las importaciones acumuladas de vidrio flotado claro originarias de China y Malasia se mantuvieron por debajo de los precios promedio de la mercancía nacional, y mostraron amplios márgenes de subvaloración respecto de la mercancía nacional, en particular en el periodo investigado, lo cual explica el incremento súbito que registró el volumen de las importaciones investigadas y su participación en el CNA, lo que permite confirmar la amenaza de daño a la rama de producción nacional.

182. Añadió que, en caso de no imponerse cuotas compensatorias, los bajos precios de las importaciones investigadas continuarían en el futuro inmediato presionando los precios nacionales a la baja, lo que repercutiría de manera negativa en los ingresos y los resultados operativos, entre otros indicadores relevantes de la rama de producción nacional.

183. Para proyectar el precio de las importaciones investigadas en el escenario sin aplicación de la cuota compensatoria, Vitro señaló que estimó de forma conservadora el precio aplicando la mitad de la tasa de crecimiento registrada en el periodo investigado. Para estimar los precios de las importaciones de otros orígenes consideró que estos mantendrían la diferencia promedio observada durante el periodo analizado respecto de los de la producción nacional. En cuanto a la proyección del precio de las ventas al mercado interno, consideró el precio proyectado de las importaciones investigadas y agregó a este el promedio del margen de subvaloración del periodo 2 y del periodo investigado; indicó que en esos periodos fue cuando se registraron márgenes de subvaloración y cuando más aumentaron las importaciones originarias de China y Malasia.

184. La Solicitante manifestó que, una vez realizado el análisis cuantitativo sobre las proyecciones de los volúmenes y precios de las importaciones potenciales, analizó su impacto sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. Argumentó que, si bien durante el periodo analizado algunos indicadores de la rama reflejaron tendencias positivas, existen elementos de convicción que permiten considerar que la rama de producción nacional muestra vulnerabilidad frente al aumento de las importaciones investigadas en condiciones de dumping. Entre esos elementos están el ajuste del precio nacional, una pérdida de mercado, incremento de los inventarios, así como una disminución de sus ingresos por ventas al mercado interno, debido al ingreso creciente que registraron las importaciones investigadas en condiciones de dumping.

185. La Solicitante señaló que es factible considerar que el crecimiento de las importaciones investigadas en condiciones de dumping y con significativos niveles de subvaloración observados en el periodo investigado, amenaza con causar un daño importante a los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de no establecer una cuota compensatoria que permita restablecer las condiciones de competencia de la industria de vidrio flotado claro.

186. Asimismo, Vitro manifestó que, considerando lo señalado en el punto 177 de la presente Resolución proyectó los indicadores económicos de la industria nacional de vidrio flotado claro y sus propios indicadores económicos, utilizó los volúmenes proyectados del CNA para estimar algunos de sus indicadores, procediendo de la siguiente forma:

a.      para estimar el CNA utilizó las tasas de crecimiento de 2025 y de 2026 de la demanda en México de vidrio flotado reportadas por Grupo Freedonia, aplicó dichas tasas al volumen de este indicador del periodo investigado y del primer periodo proyectado;

b.      estimó las exportaciones, con base en su participación en el CNA durante el periodo investigado;

c.      calculó la producción nacional restando al CNA, las importaciones totales proyectadas y sumando el volumen de exportaciones proyectadas;

d.      Vitro realizó las estimaciones de sus principales indicadores económicos considerando los resultados de las proyecciones de la industria nacional de vidrio flotado claro, de la siguiente manera:

i.        su producción, autoconsumo, volumen de ventas al mercado interno y ventas al mercado externo mantendrían la misma proporción en relación con su respectivo indicador nacional, observada en el periodo investigado;

ii.       consideró la capacidad instalada constante respecto del periodo investigado;

iii.      los inventarios mantendrían la misma proporción respecto de sus ventas totales, observadas en el periodo investigado;

iv.     calculó el empleo como la producción proyectada entre la productividad del periodo investigado, y

v.      estimó los salarios multiplicándolos por la tasa de inflación esperada para 2025 y 2026.

187. La Solicitante también presentó proyecciones de sus resultados operativos en el mercado nacional considerando lo señalado en el punto 177 de la presente Resolución y proporcionó la descripción de su metodología de proyección de los indicadores financieros que considera, entre otros parámetros: la subvaloración de los precios de las importaciones reportada en el periodo investigado, el incremento de las importaciones provenientes de China y Malasia y su participación en el CNA; adicionalmente, utilizó los tipos de cambio y los niveles de inflación estimados por la encuesta de especialistas en economía del sector privado, publicado por el Banco de México.

188. En específico, respecto de los estados de costos, ventas y utilidades de los periodos proyectados, Vitro realizó lo siguiente:

a.      para los ingresos por ventas proyectados se utilizan los volúmenes de ventas al mercado interno y los precios nacionales estimados;

b.      para los costos de producción de materia prima, gastos de fábrica y gastos operativos (gastos de venta y administración) se calcularon valores unitarios para cada concepto en el periodo analizado, mismos a los que aplicó la tasa de crecimiento registrada en el periodo investigado, obteniendo así los valores unitarios proyectados; este resultado se multiplicó por el volumen de la POMI proyectado para obtener la cifra correspondiente a cada concepto. La Secretaría observó que los inventarios finales en volumen representaron en promedio 17%, respecto del volumen de la POMI durante el periodo analizado, por lo que, consideró razonable utilizar la POMI para la proyección de las cifras por materia prima, gastos de fabricación y gastos operativos;

c.      para la proyección de la mano de obra calculó el costo unitario al dividir el costo laboral anual entre el número de personas involucradas, y lo multiplicó por el número de empleados estimado para los dos periodos proyectados de cada escenario, y

d.      utilizó el efecto de los inventarios de materia prima y producto terminado para la obtención del costo de ventas respectivo.

189. La Secretaría analizó la metodología descrita, utilizada por Vitro y la consideró razonable inicialmente, al estar ligada al comportamiento, tendencia y proporciones de los componentes y precios del mercado observados en el periodo analizado. Además, proviene de la información que la Solicitante tuvo disponible, atiende a supuestos de un comportamiento racional del mercado y es consistente internamente.

190. También en esta etapa, la Secretaría consideró razonable la metodología de proyección y los parámetros utilizados por la Solicitante para la obtención de sus resultados operativos proyectados. No obstante, en la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría se allegará de más elementos para valorar las importaciones proyectadas para el periodo abril de 2025 – marzo de 2026.

191. La Secretaría replicó la metodología de proyección de la Solicitante y, para este fin, consideró además de la información de Vitro, la información de la empresa Saint-Gobain, así como las cifras de importaciones que calculó a partir de la información del SIC-M para el periodo analizado. Los resultados de este análisis ante un escenario sin cuota compensatoria muestran lo siguiente:

a.      las importaciones investigadas de vidrio flotado claro aumentarían 120% en el periodo proyectado respecto del periodo investigado, en relación con el CNA alcanzarían una participación de 21%, es decir 11 puntos porcentuales más que en el periodo investigado, mientras que respecto del CI tendrían un crecimiento de 13 puntos porcentuales, al pasar de 13% en el periodo investigado a 26% en el periodo proyectado, lo que en términos del volumen de importaciones, sustenta la posibilidad de una mayor afectación a la rama de producción nacional como consecuencia del incremento en su participación de mercado en el periodo analizado;

b.      el precio de las importaciones investigadas de vidrio flotado claro registraría un descenso de 16% en el periodo proyectado respecto del periodo investigado, ubicándose 27% por debajo del precio nacional, lo que constituye un indicio de que el diferencial incentivaría la demanda por mayores importaciones, con el consecuente deterioro en el nivel de precios de la rama de producción nacional, ya que estos reflejarían una disminución de 30% en el mismo periodo. En relación con los precios de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones investigadas sería 46% inferior en el mismo periodo proyectado;

c.      se generalizaría un deterioro en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo proyectado respecto del periodo investigado. En particular, se presentarían disminuciones en el volumen de producción de 3%, POMI 6%, ventas al mercado interno 7%, masa salarial 6%, empleo 5% y la utilización de la capacidad instalada se reduciría en tres puntos porcentuales. En términos relativos, la POMI de la rama de producción nacional perdería cinco puntos porcentuales de participación en el mercado y las ventas al mercado interno de la rama perderían seis puntos porcentuales de participación en el CI;

d.      los ingresos por venta disminuirían 30%, mientras que los gastos de operación lo harían en 14%, dando como resultado una baja de 3 veces el resultado operativo, incluso se reflejaría una pérdida operativa, y se reduciría el margen de operación en 21 puntos porcentuales, al quedar en 15% negativo en el periodo proyectado 2, tal como se observa en la siguiente gráfica:

Resultados operativos históricos y proyectados en el mercado interno de la rama de producción nacional

Fuente: Elaborado por la Secretaría con información financiera proporcionada por Vitro.

e.      el precio nacional proyectado disminuiría en mayor proporción que sus costos unitarios totales, ante el incremento de las importaciones a precios subvaluados y en presuntas condiciones de dumping, lo que reflejaría una utilidad unitaria de 3%, tal como se observa en la  siguiente gráfica:

Estado de costos y gastos unitarios de la rama de producción nacional

Fuente: Elaborado por la Secretaría con información financiera proporcionada por Vitro.

192. A partir de los resultados descritos, la Secretaría cuenta con indicios que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones investigadas se incrementen a un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional y los precios a los que concurrieron, continúen incrementando su participación de mercado y amenacen causar daño a la rama de producción nacional al aumentar los efectos negativos en sus indicadores económicos y financieros relevantes.

8. Mercado internacional y potencial exportador de los países investigados

a. Mercado internacional

193. Vitro señaló que, debido a la falta de información pública disponible, no cuenta con información específica de vidrio flotado claro; sin embargo, se allegó del “Reporte Global de Vidrio Plano”, publicado por el Grupo Freedonia en 2023, con datos actualizados a 2022, siendo esta la información más actualizada y, por lo tanto, la mejor información disponible.

194. Indicó que, de conformidad con dicho estudio, en 2022 la región Asia-Pacífico es la principal productora de vidrio plano, representando 71.7% de la producción mundial. En cuanto a los principales consumidores, en la región Asia-Pacífico se sitúa la mayor demanda de vidrio plano, representando 69.5% a nivel mundial.

195. Vitro señaló que se allegó de las cifras de exportaciones e importaciones mundiales que reporta la base de datos de estadísticas de comercio de las Naciones Unidas, "UN Comtrade", por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database, correspondientes a la subpartida 7005.29, que incluye a la mercancía objeto de investigación, para los tres periodos, y presentó tablas con los volúmenes en kilogramos de los principales países exportadores e importadores.

196. La Solicitante señaló que, de acuerdo con información anualizada de UN Comtrade, China y Malasia se encuentran dentro de los principales países exportadores de vidrio flotado claro, ya que entre los años 2021 a 2023 Malasia fue el principal exportador con 17% del total a nivel mundial de las exportaciones del producto objeto de investigación y con 21% para 2023, mientras China se mantuvo como el segundo con 14% en los años 2021 a 2023 y con 19% para 2023 del total. También indicó que de 2021 a 2023 los volúmenes de exportación se han incrementado en 122% para China al pasar de 0.6 a 1.3 millones de toneladas, y en 13% para Malasia al pasar de 1.3 a 1.5 millones de toneladas.

197. Vitro destacó que, de conformidad con la información de UN Comtrade, en el periodo analizado las exportaciones mundiales disminuyeron 24%, mientras que en el periodo investigado las importaciones mundiales disminuyeron 28%, señaló que a pesar de que la tendencia mundial observada de las exportaciones fue a la baja, Malasia incrementó sus exportaciones 15% y China 23%, en este mismo periodo. En el periodo investigado, los cinco principales países exportadores fueron Malasia con 26%, Alemania con 13%, China con 12%, Polonia con 6% y Japón con 5% de participación, que juntos representaron 62% del total. México participó con 0.3% de las exportaciones totales, ocupando la posición 23 a nivel mundial.

198. En concordancia con el punto anterior, la Solicitante expuso que los cinco principales países importadores fueron China con 16%, Turquía con 5.3%, Hong Kong con 4.8%, Canadá con 4.7% y Países Bajos con 4.6%. En conjunto representaron 36% del total de las importaciones mundiales. México participó con 1.2% de las importaciones totales ocupando la posición 28 a nivel mundial, y Malasia con 0.4% de participación teniendo el lugar 51.

199. La Secretaría descargó la información de UN Comtrade para la subpartida 7005.29, para el periodo analizado y encontró diferencias con la base aportada por Vitro y, en consecuencia, con las cifras que mencionó dicha empresa; en este sentido, la Secretaría observó que:

a.      en el periodo investigado Malasia fue el principal país exportador con 20.44% de participación del total exportado en el mundo, mientras que China ocupó el tercer lugar con 10.74% de participación;

b.      los volúmenes de exportación se incrementaron, para Malasia en 17.8% al pasar de 670,991 toneladas en el periodo 1 a 790,338 toneladas en el periodo investigado, y para China en 10.9% al pasar de 304,182 toneladas en el periodo 1 a 337,289 toneladas en el periodo investigado;

c.      las exportaciones mundiales disminuyeron 7.96%, mientras que las importaciones mundiales lo hicieron en 20.51% en el periodo investigado;

d.      en el periodo investigado los cinco principales exportadores a nivel mundial fueron Malasia con 24.46%, Alemania con 13.16%, China con 10.44%, Polonia con 5.71% y Bélgica con 4.97% de participación en el total; en suma, estos cinco países aportaron 58.74% de las exportaciones mundiales, el resto está distribuido en 88 países, de los cuales México ocupó el lugar 30 aportando un 0.33% del total, y

e.      los cinco principales importadores en el periodo investigado fueron China con 14.55%, Hong Kong con 4.82, Turquía con 4.79%, Países Bajos con 4.26% y Canadá con 4.21 de participación en el total de las importaciones mundiales; en conjunto estos cinco países representaron 32.62% de las importaciones mundiales, el resto fue realizado por 123 países, México ocupó el lugar 25 participando con 1.37% de las importaciones totales.

200. La Solicitante agregó que no encontró información disponible sobre flujos comerciales, que la industria internacional de vidrio flotado claro no está sujeta a ciclos económicos y que no cuenta con información específica de los precios internacionales de vidrio flotado claro.

b. Potencial exportador de los países exportadores

201. Conforme a lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping; 42, fracción II de la LCE, y 68, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria de China y Malasia fabricante de vidrio flotado claro, así como su potencial exportador.

202. Vitro señaló que, de manera conjunta, China y Malasia cuentan con una gran capacidad instalada para la producción de vidrio flotado y potencial exportador en relación con el tamaño del mercado nacional. Aseguró que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de vidrio flotado claro de los países investigados, al reflejar asimetrías importantes en el incremento que registraron sus importaciones y las condiciones en que se realizaron. Precisó que las importaciones objeto de investigación que ingresaron al mercado mexicano en el periodo investigado, representaron solo 0.3% de la capacidad libremente disponible de los países investigados, en tanto que las importaciones que se estiman para el periodo proyectado representarían 0.6% de su capacidad libremente disponible.

203. Con base en información del estudio de Grupo Freedonia, Vitro presentó datos sobre la industria en China y Malasia de vidrio plano, donde se observa que para el periodo investigado la capacidad instalada conjunta de ambos mercados fue de 75.2 millones de toneladas, mientras que la capacidad no utilizada se ubicó en 25%, lo cual representa más de 18.7 millones de toneladas en el periodo investigado. De igual forma, de acuerdo con los datos aportados por la Solicitante, a lo largo del periodo analizado la capacidad no utilizada de China osciló entre 32% y 25%, la cual representa más de 42.4 veces el CNA del vidrio flotado de México.

204. Vitro argumentó también que el crecimiento del mercado medido a través del CNA en el periodo investigado y analizado, así como las perspectivas del mercado nacional de vidrio flotado, donde se prevé que persistan tasas positivas de crecimiento en los próximos años, generaría más incentivos para las exportaciones del producto objeto de investigación, lo que permite prever que se incentivará el incremento y participación en el mercado nacional de las importaciones investigadas, dadas las expectativas de crecimiento que registraría el mercado nacional de vidrio flotado.

205. Vitro expresó que, de acuerdo con sus estimaciones, las industrias fabricantes de vidrio flotado claro de China y Malasia seguirán contando con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerables en relación con el tamaño del mercado nacional, porque:

a.      el potencial exportador, calculado como capacidad instalada menos consumo, si bien se estima que disminuya en 2024, el volumen de este indicador sería equivalente en 34.2 veces el tamaño del CNA en México y 37.3 veces el de la producción nacional en el periodo proyectado, y

b.      la capacidad libremente disponible, medida como capacidad instalada menos producción, aun con una disminución en 2024, sería mayor en 26.2 veces el CNA y 28.6 veces el tamaño de la producción nacional de vidrio flotado claro que se observaría en el mismo periodo proyectado.

206. Adicionalmente, Vitro argumentó que la tasa de crecimiento de las importaciones en presuntas condiciones de dumping fue significativa, y que además de la importancia del mercado mexicano como destino de dichas importaciones, la participación de las importaciones totales se incrementó al pasar de 25.5% en el periodo 1 a 58.8% en el periodo investigado, lo que le permite concluir que su tendencia creciente continuará, como sustentan sus proyecciones.

207. Vitro señaló que las importaciones objeto de investigación se realizaron a precios con significativos niveles de subvaloración, por lo que resulta totalmente previsible que en México aumente la demanda de nuevas importaciones de vidrio flotado originarias de China y Malasia debido a las condiciones en las que concurren al mercado nacional.

208. La Solicitante indicó que China y Malasia enfrentan restricciones comerciales por medidas antidumping en mercados relevantes, lo cual indica que los países investigados podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional. Para sustentar su dicho presentó copias de investigaciones a las que se enfrentan los países investigados en Brasil, Colombia, Corea, India y Sudáfrica. Para estos dos últimos países reportó la existencia de cuotas compensatorias que aplicarían al producto objeto de investigación.

209. Vitro manifestó que otro elemento que puede aumentar el potencial exportador, en el caso específico de Malasia, es que este país junto con México forma parte del Tratado de Libre Comercio del Acuerdo Amplio y Progresista de Asociación Transpacífico, siendo uno de los principales objetivos de este Tratado mejorar al acceso de mercados, eliminando o reduciendo las barreras arancelarias, por lo cual representa una desventaja para la industria mexicana el no poder contener las importaciones de vidrio flotado claro originarias de Malasia, permitiendo que estas accedan con preferencias arancelarias.

210. A partir de las cifras presentadas por Vitro, así como la totalidad de la información existente en el expediente administrativo del caso, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      la capacidad instalada de China y Malasia para fabricar vidrio flotado se mantuvo constante durante el periodo analizado. No obstante, el volumen fue más de 98 veces mayor que la capacidad instalada nacional en el periodo investigado;

b.      la producción de vidrio flotado de China y Malasia aumentó 10% en el periodo analizado, al pasar de 51.2 millones en el periodo 1 a 56.4 millones de toneladas en el periodo investigado. En el mismo periodo, el consumo de esta mercancía aumentó 9%, pasó de 47.7 a 52.1 millones de toneladas, del periodo 1 al periodo investigado;

c.      la capacidad libremente disponible de China y Malasia disminuyó siete puntos porcentuales del periodo 1 al periodo investigado, al pasar de 23.9 a 18.7 millones de toneladas, este último volumen es equivalente a más de 33 veces la producción nacional y el CNA de México en el periodo investigado, y

d.      el potencial exportador de China y Malasia (capacidad instalada menos consumo) disminuyó 16% en el periodo analizado, al pasar de 27.4 a 23.1 millones de toneladas; este último volumen es equivalente a más de 41 veces la producción nacional del periodo investigado y 40 veces el CNA del mismo periodo.

Asimetrías entre el mercado nacional y la industria de China y Malasia

Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por Vitro.

211. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de vidrio flotado claro de China y Malasia cuenta con capacidad de producción disponible y potencial exportador que pueden destinarse al mercado mexicano en volúmenes suficientes para abastecerlo varias veces, esto a pesar de las disminuciones observadas en su capacidad libremente disponible, la cual sigue superando a la capacidad de producción nacional.

212. Asimismo, las asimetrías entre el mercado mexicano y el potencial exportador de China y Malasia sugieren la existencia de excedentes importantes de producción que podrían ser desviados hacia México. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían las importaciones del producto objeto de investigación, debido a las presuntas condiciones de discriminación de precios en que ingresarían al mercado nacional, ya que constituyen elementos suficientes para determinar que existe la posibilidad de que las exportaciones del producto objeto de investigación al mercado mexicano aumenten en volúmenes significativos, lo que daría lugar a una amenaza de daño en la rama de producción nacional.

9. Otros factores de daño

213. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping; 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China y Malasia, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de vidrio flotado claro.

214. Vitro afirmó que no existen otros factores distintos a las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, que hayan afectado el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional, ningún otro factor es relevante de modo que pudiera romper el vínculo causal entre la amenaza de daño y las importaciones en condiciones de dumping, por lo que presentó los siguientes argumentos:

a.      el mercado nacional no registró una contracción, por lo que el CNA no puede ser la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de vidrio flotado claro, pues benefició principalmente a las importaciones investigadas;

b.      en el periodo investigado, ante un contexto del crecimiento del mercado, las importaciones investigadas aumentaron su participación en 5.3 puntos porcentuales, mientras que las importaciones de otros orígenes lo hicieron en 1.5 puntos porcentuales;

c.      el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por encima del precio de las ventas de la rama de producción nacional al mercado interno durante el periodo analizado, con excepción del periodo investigado donde el precio de las importaciones no vendidas a precios dumping se ubicó por debajo del precio nacional, esto no implicó que la participación de las importaciones de otros orígenes sobre el total de las importaciones se incrementara, por el contrario, disminuyeron su contribución. El precio de las importaciones investigadas se localizó por debajo del precio de las importaciones de otros orígenes durante todo el periodo analizado;

d.      en el periodo analizado, las ventas de exportación registraron una tendencia creciente, por lo que no podrían ser la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional;

e.      el comportamiento de la productividad no pudo causar amenaza de daño a la rama de producción nacional, pues ese indicador acumuló un crecimiento durante el periodo analizado e investigado, por lo que no incidió de manera adversa en el desempeño de la rama de producción nacional;

f.       si bien el autoconsumo disminuyó en el periodo investigado y en el analizado, no tuvo una incidencia negativa en la rama de producción nacional, ya que su contribución en relación con la producción disminuyó a lo largo del periodo analizado. En este sentido, la producción para venta no se vio afectada dado que registró un comportamiento positivo en el periodo investigado y analizado;

g.      no identificó la existencia de innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional, y

h.      en la industria de vidrio no se presentan patrones estacionales de ventas de temporada, no obstante, esta industria refleja los efectos de los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculada a sectores sensibles como lo son la industria de la construcción, automotriz y línea blanca.

215. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como los posibles efectos de las importaciones de otros orígenes, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.

216. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, registró un incremento de 2% en el periodo analizado; cayó 9% en el periodo 2 respecto al anterior comparable y aumentó 11% en el periodo investigado. Por su parte, el CI tuvo un incremento de 2% en el periodo analizado, derivado de una caída de 7% en el periodo 2 y crecimiento de 10% en el periodo investigado.

217. Considerando el desempeño que tuvo el mercado nacional, descrito en el punto anterior, las importaciones del producto objeto de investigación se beneficiaron en detrimento de la rama de producción nacional y de las importaciones de otros orígenes al haber incrementado su participación en el CNA en ocho puntos porcentuales y el CI en 10 puntos porcentuales en el periodo analizado. Los indicadores de la producción nacional tuvieron un comportamiento contrario:

a.      la PNOMI disminuyó su participación en el CNA 10 puntos porcentuales en el periodo analizado y ocho puntos en el periodo investigado, y

b.      las ventas nacionales de la rama de producción nacional aumentaron su participación en el CI cinco puntos porcentuales en el periodo analizado: 3.3 puntos en el periodo 2 y un punto porcentual en el periodo investigado.

218. Adicionalmente, la Secretaría tampoco observó elementos que indicaran que las importaciones de otros orígenes pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional, ya que la participación de estas respecto a las importaciones totales tuvo un comportamiento opuesto al de las importaciones objeto de investigación, al registrar una caída de 31 puntos porcentuales de punta a punta en el periodo analizado, al pasar de ubicarse en 74% en el periodo 2 a 44% en el periodo investigado. Respecto a su participación en el CNA, esta aumentó dos puntos porcentuales al pasar de 6% en el periodo 1 a 8% en el periodo investigado, mientras que en relación con el CI, tuvieron un comportamiento similar al aumentar dos puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 8% en el periodo 1 a 10% en el periodo investigado.

219. El comportamiento anteriormente descrito de las importaciones de los otros orígenes permite inferir que no aumentarán en el futuro próximo en niveles y precios que amenacen causar daño a la rama de producción nacional.

220. Adicionalmente, la Secretaría analizó el comportamiento de las importaciones que realizó la Solicitante, y descartó que dichas importaciones pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional, ya que registró operaciones solo en el periodo 1, las cuales representaron menos de 6% de las importaciones investigadas.

221. En cuanto a las exportaciones de la rama de producción nacional, estas no podrían ser la causa de daño a la rama de producción nacional, tomando en cuenta que durante el periodo analizado registraron una tendencia creciente.

222. Del análisis integral de la información que obra en el expediente administrativo no se desprende que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas, cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.

223. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de vidrio flotado claro.

H. Conclusiones

224. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo analizado e investigado, las importaciones de vidrio flotado claro, originarias de China y Malasia, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y constituyen una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:

a.      Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron 56% de las importaciones totales.

b.      Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado crecieron 384% y 152% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de 2% en el periodo 1 a 10% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de ocho puntos porcentuales en el periodo analizado.

c.      En el periodo analizado el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, en porcentajes de 23% en el periodo 2, y 44% en el periodo investigado. Asimismo, se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en porcentajes de entre 7% y 56%.

d.      El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y la subvaloración respecto de los precios nacionales y respecto de otras fuentes de abastecimiento, explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se reflejó en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional para no perder participación de mercado, lo que indica que la rama de producción nacional se encuentra vulnerable ante la competencia con las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios.

e.      La concurrencia de las importaciones de vidrio flotado claro de China y Malasia, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en los inventarios, el empleo y la masa salarial de la rama de producción nacional en el periodo investigado; se observó un deterioro en el precio de venta al mercado interno.

f.       Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que, en el futuro inmediato, las importaciones de vidrio flotado claro originarias de China y Malasia continúen incrementándose, en una magnitud tal que amenacen con causar daño a la rama de producción nacional.

g.      El bajo nivel de precios al que concurrirían las importaciones investigadas, de acuerdo con el análisis y los resultados de las proyecciones, constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De continuar el ingreso de dichas importaciones en tales niveles de precios, la Solicitante tendría que reducir 30% sus precios en el periodo proyectado.

h.      La información disponible indica que la industria de vidrio flotado claro de China y Malasia en conjunto cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador significativos en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que permite presumir que podría continuar orientando parte de sus exportaciones al mercado nacional.

i.        Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional reflejaron una afectación respecto del periodo investigado de incrementarse la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios en el mercado nacional. En particular, se observaría un comportamiento negativo en los precios de venta al mercado interno, el volumen de producción total, la POMI, el volumen de ventas al mercado interno, la participación de mercado, el empleo, masa salarial, la utilización de la capacidad instalada, los ingresos por ventas al mercado interno, la utilidad y el margen operativo.

j.       No se identificó la concurrencia de otros factores de daño, diferentes de las importaciones de vidrio flotado claro originarias de China y Malasia, que pudieran romper el nexo causal entre las importaciones objeto de discriminación de precios y la amenaza de daño a la rama de producción nacional.

225. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

226. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China y Malasia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7005.21.03 y 7005.29.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

227. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024.

228. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

229. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping; 3o., último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

230. Para las personas y gobiernos señalados en el punto 24 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx hasta las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.

231. Los formularios a que se refiere el punto 229 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.

232. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y a los gobiernos de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de las embajadas de China y de Malasia en México a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de la presente Resolución.

233. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

234. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.