DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria |
Viernes 27 de Septiembre de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 17; 19, fracciones I, IV y V; 87; 93, y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 12, párrafo primero y actual párrafo segundo; 12 B, párrafo primero, y 283 A; se ADICIONA al artículo 12, el párrafo segundo, pasando los actuales párrafos segundo a décimo sexto a ser los párrafos tercero a décimo séptimo, y se DEROGA al artículo 11 D, la fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 11 D. ...
I. Derogado.
II. ...
Artículo 12. A cuenta del monto anual de los ingresos excedentes correspondientes a las aportaciones al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y al Fondo Mexicano del Petróleo, que refieren los artículos 19, fracciones IV, incisos a y c y V, y 93 de la Ley, se realizará un anticipo el primer semestre de cada año, con base en la proyección de las finanzas públicas que elabore la Secretaría, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la entrega de los informes trimestrales correspondientes al segundo trimestre, y otro anticipo, a más tardar el último día hábil del año, una vez que la Secretaría, con base en las cifras preliminares al mes de noviembre y la estimación del cierre anual de las finanzas públicas, calcule los recursos excedentes anuales.
De manera previa a la entrega de dichos anticipos, la Secretaría realizará las compensaciones a que se refieren los artículos 19, fracción I y 21, fracción I de la Ley, con cargo a los ingresos excedentes petroleros y, en caso de que estos fueran insuficientes, con cargo a los ingresos excedentes no petroleros.
En caso de que el anticipo del primer semestre genere un saldo a favor de la Federación en alguno de los fondos señalados en párrafo primero de este artículo, el fiduciario, por instrucciones del Comité Técnico, enterará al Gobierno Federal esa cantidad, bajo el concepto de reintegro, al Presupuesto de Egresos. Para la determinación de este reintegro no se considerarán actualizaciones ni rendimientos financieros. Dicho reintegro se realizará a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la determinación del saldo a favor.
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Artículo 12 B. Los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo a los que se refiere el artículo 93, párrafo tercero, de la Ley deben ser determinados por el Comité Técnico de dicho Fondo y los recursos excedentes que durante el ejercicio fiscal reciba el Fondo los debe determinar la Secretaría.
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Artículo 283 A. Para efectos de consolidación del gasto público y la preparación de informes, en el caso de registros presupuestarios que impliquen una duplicación de los mismos, la Secretaría puede reflejar montos netos en los conceptos correspondientes, así como el monto neto por concepto de intereses derivados del costo financiero de la deuda pública y operaciones de coberturas de la deuda pública.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 25 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.