ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones generales para la operación del Registro Único de Proyectos de Inversión |
Lunes 30 de Septiembre de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I, XII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y Octavo y Noveno del Decreto por el que se crea la Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión, y
CONSIDERANDO
Que el Eje General III. "Economía", apartado "Respeto a los contratos existentes y aliento a la inversión privada", del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, prevé que se alentará la inversión privada, tanto nacional como extranjera, y se establecerá un marco de certeza jurídica, honestidad, transparencia y reglas claras;
Que, en términos de los artículos 34, fracciones I, XII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Economía la formulación y conducción de la política de industria y comercio interior y exterior;
Que el “Decreto por el que se crea la Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión” (Decreto), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2023, prevé mecanismos de orientación y acompañamiento a los inversionistas en los trámites que deben realizar ante las distintas instancias de la Administración Pública Federal, para generar un entorno favorable para la instalación de sus inversiones;
Que el artículo Octavo del Decreto señala que las personas interesadas en llevar a cabo un proyecto de inversión en México por los montos que en el mismo se definen, en su materialización, pueden acceder al acompañamiento de la Secretaría de Economía, para lo cual deben inscribirlo en el Registro Único de Proyectos de Inversión de manera previa a la realización del trámite, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita esta Secretaría;
Que el artículo Noveno del Decreto señala que la inscripción ante el Registro Único de Proyectos de Inversión se acredita con una constancia electrónica intransferible que contiene la clave única de registro, emitida de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita esta Secretaría;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé en su artículo 69C que los particulares podrán optar por presentar promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica empleando, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica que producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y con el mismo valor probatorio que estos;
Que el uso de medios electrónicos en procedimientos, trámites y servicios es un mecanismo efectivo, que mejora y hace más eficiente la gestión pública, facilita la interacción de los particulares con el Estado y disminuye los costos de transacción en que estos incurren, lo que posiciona a las tecnologías de la información y las comunicaciones como instrumento principal para el desempeño de sus funciones;
Que con el presente instrumento se simplifican las obligaciones regulatorias y actos previstos en el mismo, y se reduce el costo de cumplimiento de dichas obligaciones en un monto igual o mayor a las nuevas, lo cual es acorde con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, y
Que, con el objeto de otorgar certeza jurídica con respecto a la operación y funcionamiento del Registro Único de Proyectos de Inversión, así como la forma en la que se puede acceder al acompañamiento de la Secretaría de Economía en los trámites que se deben realizar ante las distintas instancias de la Administración Pública Federal en materia de inversiones en México, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
Primera. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios, requisitos y el procedimiento para la operación del RUPI y la obtención de la constancia.
Segunda. Para los efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones señaladas en el artículo Segundo del Decreto, se entiende por:
I. Constancia: constancia electrónica de inscripción en el RUPI a que se refiere el artículo Noveno del Decreto, que contiene una clave única de registro que se compone de 18 caracteres, que se asigna de forma individual a cada proyecto de inversión;
II. Decreto: Decreto por el que se crea la Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2023;
III. Dirección General: Dirección General de Inversión Extranjera adscrita a la Unidad de Inteligencia Económica Global de la Subsecretaría de Comercio Exterior;
IV. e.firma: certificado de la firma electrónica avanzada vigente, emitida por el Servicio de Administración Tributaria;
V. Inversionista: persona física o moral, de nacionalidad mexicana o extranjera, con el interés de instalar o expandir un proyecto de inversión en el país;
VI. Plan de trabajo: instrumento de planificación que considera las principales actividades a realizar durante el acompañamiento y seguimiento del proyecto de inversión inscrito en el RUPI;
VII. Proyecto de inversión: propósito de instalar una inversión nueva en el país o de realizar la expansión de una inversión ya existente, por el monto a que se refiere el artículo Segundo, fracción III, del Decreto;
VIII. RFC: Registro Federal de Contribuyentes;
IX. RUPI: Registro Único de Proyectos de Inversión;
X. Sistema: portal electrónico de gestión del RUPI que se encuentra alojado en la VUI y que permite la inscripción de proyectos de inversión y la presentación y atención de consultas relacionadas con el propio registro, y
XI. VUI: Ventanilla Única para Inversionistas.
Tercera. Para efectos de lo previsto en el artículo Octavo del Decreto, el registro de los proyectos de inversión en el RUPI se realiza a través del sistema.
Por cada proyecto de inversión se debe realizar un registro.
Cuarta. Previo al registro de sus proyectos en el RUPI, los inversionistas deben darse de alta en el sistema, para lo cual deben proporcionar los siguientes datos:
I. RFC;
II. Nombre, denominación o razón social;
III. Nacionalidad;
IV. Domicilio en México o en el extranjero;
V. Número de teléfono fijo y/o móvil, y
VI. Correo electrónico.
Para el alta en el sistema y el registro a que se refiere esta disposición el inversionista debe contar con e.firma.
Los datos de acceso al sistema a que se refiere el primer párrafo de esta disposición son personales e intransferibles, por lo que el inversionista es responsable de su uso.
Realizada el alta en el sistema, este asigna un número de inversionista el cual está asociado al registro de los proyectos de inversión en el RUPI.
Quinta. El inversionista, con el uso de su e.firma, puede designar a través del sistema al o a los representantes legales que en su nombre pueden registrar proyectos de inversión en el RUPI y ser enlace para el acompañamiento correspondiente; para tal efecto debe proporcionar nombre completo, RFC, correo electrónico y número de teléfono fijo o móvil del o los representantes, así como datos de la escritura pública con la que se acredita la representación.
En cualquier momento el inversionista puede cancelar la designación señalada en el párrafo que antecede, misma que surte sus efectos al día hábil siguiente a dicha cancelación.
El representante legal designado recibe una notificación a través del correo electrónico señalado en términos del párrafo primero de esta disposición y a partir de ese momento puede realizar el registro de proyectos de inversión.
Es responsabilidad del inversionista la designación y, en su caso, cancelación de la designación a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta disposición.
Tratándose de inversiones que se vayan a realizar por dos o más inversionistas, el registro del proyecto de inversión en el RUPI se realiza por el inversionista, o su representante legal, que:
I. Tendrá el mayor porcentaje de inversión;
II. Determinen los inversionistas, en caso de que los porcentajes de inversión vayan a ser iguales, o
III. Determinen los inversionistas que vayan a tener el mayor porcentaje de inversión, cuando dichos inversionistas mayoritarios vayan a tener el mismo porcentaje de inversión.
Sexta. Para el registro de un proyecto de inversión en el RUPI, por el inversionista o el representante legal, se debe cargar en el sistema la información y documentación a que se refiere el artículo Octavo, párrafo segundo, del Decreto, así como capturar la información siguiente:
I. Del o los inversionistas:
a) Número de inversionista en el sistema;
b) Monto y porcentaje de inversión con que participará cada inversionista, y
c) Si a la fecha de la inscripción participa, directa o indirectamente, en inversiones en México y, en su caso, la actividad económica de dichas inversiones;
II. Número de teléfono de contacto;
III. Correo electrónico para recibir notificaciones, de acuerdo con el artículo 35, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
IV. Nombre del proyecto de inversión;
V. Descripción del proyecto de inversión;
VI. Monto y origen de la inversión, así como el tiempo estimado para su instalación;
VII. Tipo de inversión en México;
VIII. Entidad federativa donde se pretende realizar la inversión;
IX. Actividad económica en la que se realizará la inversión;
X. Requerimientos del proyecto de inversión, tales como insumos para su proceso productivo, infraestructura, capacidades técnicas o profesionales del capital humano y logística, y
XI. Rentabilidad social y cuidado del medio ambiente, en donde se exponga, entre otros, número de empleos a generar y la descripción de las actividades sujetas a regulación ambiental.
La información a que se refiere el párrafo anterior, así como la documentación que se carga al sistema se debe realizar en idioma español y, tratándose de documentos en idioma distinto, se deben acompañar de su traducción al español, en caso contrario no procede su registro en el RUPI.
Una vez que se haya capturado y cargado la información y documentación a que se refiere esta disposición, la solicitud correspondiente se debe firmar con la e.firma del inversionista o del representante legal.
Ingresada la solicitud, el inversionista y el representante legal deben recibir un correo electrónico con el acuse de recepción, lo que no implica de manera alguna la emisión de la constancia.
En caso de inversiones que se vayan a realizar por dos o más inversionistas, estos y los representantes legales designados por ellos en su alta en el sistema deben recibir el correo señalado en el párrafo anterior. En caso de que algún inversionista no reconozca la solicitud, él o su representante legal deben indicar tal situación a través del sistema o de los medios que disponga la Dirección General, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del citado correo.
Es responsabilidad del inversionista verificar la exactitud de la información y documentación proporcionada antes de su firma y envío a través del sistema. Una vez enviada la información y documentación se entiende que la misma se proporciona bajo protesta de decir verdad.
Séptima. Si, como resultado de un análisis detallado de la información capturada en el sistema y la documentación cargada en el mismo, se detecta que se omitió algún requisito o en caso de que alguno de los inversionistas no reconozca la solicitud de registro en el RUPI en términos del párrafo quinto de la disposición que antecede, dentro de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud, la Dirección General debe requerir al inversionista o al representante legal para que subsane lo conducente dentro de los cinco días hábiles siguientes al día del envío del requerimiento al correo electrónico correspondiente. En caso de que no se desahogue el requerimiento en el plazo mencionado, la solicitud se tiene por no presentada.
Para la emisión de la constancia, la Dirección General verifica que la actividad económica, la entidad federativa de destino y demás elementos del proyecto de inversión sean acordes con las estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y la política industrial determinada por el Gobierno federal, en términos de lo dispuesto por el artículo Segundo, fracción III, del Decreto.
La Dirección General revisa la información y documentación a que se refiere la disposición anterior y, en caso de que el proyecto de inversión cumpla con lo previsto por el artículo Segundo, fracción III, del Decreto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de registro o de que se haya subsanado el requerimiento correspondiente, emitirá la constancia.
En caso de que el proyecto de inversión no se encuentre alineado a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y a la política industrial determinada por el Gobierno federal, la Dirección General debe orientar al inversionista sobre dichas estrategias y prioridades, a efecto de que, si lo estima conveniente, ingrese una nueva solicitud de registro ante el RUPI que cumpla dicha alineación.
Octava. Los inversionistas que cuenten con la constancia pueden acceder de manera inmediata al acompañamiento por parte de la Secretaría, a través de la Dirección General, en los trámites necesarios para la materialización de su proyecto de inversión en el país.
La Dirección General es la responsable de informar a los Enlaces de las autoridades federales sobre el inicio del proceso de acompañamiento en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la emisión de la constancia.
Novena. Toda comunicación e intercambio de información se realiza directamente con el inversionista o su representante legal, en términos de las disposiciones Sexta y Séptima de este Acuerdo.
No procede comunicación alguna por parte de la Dirección General respecto del proyecto de inversión y los trámites conducentes, con gestores, terceros o con cualquier empresa o persona ajena al inversionista.
Décima. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de la constancia, la Dirección General debe enviar al correo electrónico registrado, el listado de los trámites, generales y por sector económico, disponibles en la VUI que debe realizar el inversionista de acuerdo a la actividad de su proyecto de inversión, lo cual es enunciativo mas no limitativo.
La lista de trámites podrá ser complementada por el inversionista con la finalidad de integrar un listado único que se someterá a validación de las autoridades federales competentes, con la finalidad de cumplir con el marco regulatorio aplicable al proyecto de inversión.
Décima Primera. El inversionista debe capturar en el sistema e informar por escrito a la Dirección General cualquier modificación al proyecto de inversión, dentro de los quince días hábiles posteriores a que se realice la misma.
En caso de que el proyecto que dio origen a la constancia sea modificado con respecto a la entidad federativa o la actividad económica en la que se realizará la inversión, el monto a invertir se modifique para ser inferior a aquel a que se refiere el artículo Segundo, fracción III, del Decreto o que dentro de los seis meses siguientes a la emisión de la constancia no se dé inicio al proceso de materialización de la inversión, la constancia se cancela automáticamente, sin perjuicio de que el inversionista inscriba nuevamente su proyecto de inversión en el RUPI.
Décima Segunda. La Dirección General es la encargada de brindar el acompañamiento en el proceso de materialización del proyecto de inversión respecto de los trámites federales que sean necesarios para ello. Dicho acompañamiento se proporciona únicamente respecto de los trámites incluidos en el plan de trabajo y no implica una disminución en los requisitos o el tiempo de respuesta a los trámites previstos en las disposiciones aplicables ni la resolución favorable de los mismos, ni la creación de una nueva instancia.
A partir de la emisión de la constancia, la Dirección General debe realizar un plan de trabajo de acompañamiento al proyecto de inversión y realizar un seguimiento periódico con el inversionista sobre el avance en la presentación de los trámites federales relacionados con el proceso de materialización del proyecto de inversión.
Sin prejuicio de lo anterior, el inversionista debe reportar los avances del proceso de materialización del proyecto de inversión a la Dirección General de manera mensual.
Cuando los trámites presenten demoras en su resolución de conformidad con los plazos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, el inversionista debe notificarlo a la Dirección General, a través del RUPI o los medios que disponga la Dirección General, a partir del día hábil siguiente a aquel en que ocurra el retraso.
La atención y resolución de los trámites se realiza por las instancias competentes y conforme a la normativa aplicable, por lo que el acompañamiento a que se refiere este Acuerdo no forma parte de dichos trámites ni constituye instancia.
Décima Tercera. El acompañamiento por parte de la Dirección General, a que se refiere la disposición octava, tiene una vigencia definida conforme a lo siguiente:
I. Dos años en el caso de proyectos para:
a) El establecimiento de una nueva inversión extranjera, o
b) El establecimiento de una nueva sociedad mexicana;
II. Un año en el caso de proyectos que tengan por objeto la expansión de operaciones o la creación de nuevas líneas de producción de una sociedad ya constituida, a través del incremento del capital social, el financiamiento por terceros o del mismo grupo corporativo, mediante la reinversión de utilidades, entre otros, y
III. Cinco años en el caso de proyectos señalados en las fracciones anteriores que, de acuerdo a la información registrada en el RUPI, el monto de inversión sea mayor a diez veces el monto a que se refiere el artículo Segundo, fracción III, del Decreto, siempre que el tiempo requerido para su materialización sea mayor a dos años.
El cómputo de los plazos a que se refiere esta disposición inicia a partir de la fecha de la emisión de la constancia.
El inversionista podrá solicitar por única ocasión prórroga de la vigencia del acompañamiento a que se refiere esta disposición antes de los quince días previos al término de la misma. La Dirección General podrá otorgar la prórroga hasta por la mitad del plazo inicial. Cuando el monto de la inversión sobrepase la cantidad a que se refiere la fracción III de esta disposición, se podrá conceder un año adicional por cada vez que el monto excedente sea equivalente a dos veces la cantidad a que se refiere el artículo Segundo, fracción III del Decreto, sin que se exceda de los siete años de prórroga.
Décima Cuarta. Cuando el inversionista haya concluido los trámites vinculados a la materialización del proyecto de inversión, o bien, cuando concluya la vigencia a que se refiere la disposición Décima Tercera, se tiene por concluido el proceso de acompañamiento.
Décima Quinta. Corresponde a la Secretaría la aplicación e interpretación del presente Acuerdo, así como la resolución de situaciones no previstas en el mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los inversionistas que cuenten con un proyecto de inversión cuyo proceso de materialización haya iniciado previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo sin concluir los trámites necesarios para dicha materialización, pueden solicitar su inscripción ante el Registro Único de Proyectos de Inversión dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este instrumento.
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.